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Document 52015IP0349

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre las conclusiones extraídas de la catástrofe del lodo rojo en Hungría cinco años después del accidente (2015/2801(RSP))

DO C 349 de 17.10.2017, p. 45–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/45


P8_TA(2015)0349

Conclusiones extraídas de la catástrofe del lodo rojo cinco años después del accidente en Hungría

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre las conclusiones extraídas de la catástrofe del lodo rojo en Hungría cinco años después del accidente (2015/2801(RSP))

(2017/C 349/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos los principios de la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente establecidos en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el principio de acción preventiva y el principio «quien contamina paga»,

Vistos el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Región Costera del Mediterráneo («Convenio de Barcelona») y sus Protocolos,

Vista la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (1),

Vista la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (2) (Lista europea de residuos),

Vista la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

Visto el dictamen motivado remitido por la Comisión a Hungría en junio de 2015, en el que le pide que actualice sus normas medioambientales en otro emplazamiento de residuos de lodos rojos (4),

Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (5) (Directiva sobre residuos de la minería),

Vista la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (6),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (7),

Vista la Decisión no 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (8) (Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente),

Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (9) (Directiva sobre responsabilidad medioambiental),

Vista la Decisión 2009/335/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (10),

Visto el estudio de viabilidad de la Comisión sobre el concepto de un instrumento europeo de riesgo compartido en caso de catástrofe industrial (11),

Visto el informe definitivo sobre los retos y los obstáculos a la aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, elaborado por encargo de la DG Medio Ambiente de la Comisión Europea en 2013,

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre las conclusiones extraídas de la catástrofe del lodo rojo en Hungría cinco años después del accidente (O-000096/2015 — B8-0757/2015 y O-000097/2015 — B8-0758/2015),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 4 de octubre de 2010, la rotura de una balsa de residuos en Hungría liberó casi un millón de metros cúbicos de lodo rojo altamente alcalino que inundó varios pueblos, se cobró la vida de 10 personas, hirió a casi 150 y contaminó grandes extensiones de terreno, entre ellas, cuatro espacios Natura 2000;

B.

Considerando que los lodos rojos de dicha balsa constituían residuos peligrosos a efectos de la Directiva 91/689/CEE del Consejo;

C.

Considerando que la Decisión 2014/955/UE de la Comisión señala explícitamente que los lodos rojos han de clasificarse como residuos peligrosos salvo que se demuestre lo contrario; que esta Decisión se aplica desde el 1 de junio de 2015;

D.

Considerando que existe el riesgo de que en el pasado en otros Estados miembros también se hayan clasificado erróneamente lodos rojos como residuos no peligrosos, lo que habría dado lugar a permisos carentes de fundamento;

E.

Considerando que el lodo rojo es un residuo de las industrias extractivas a efectos de la Directiva sobre residuos de la minería, que establece los requisitos de seguridad para la gestión de los residuos extractivos sobre la base, entre otros criterios, de las mejores técnicas disponibles;

F.

Considerando que también existen graves problemas de contaminación medioambiental en varios Estados miembros causados por otras actividades mineras (por ejemplo, por la utilización de cianuro en las minas de oro) o por el tratamiento inadecuado de residuos peligrosos;

G.

Considerando que la Recomendación 2001/331/CE tiene por objeto mejorar la observancia y contribuir a que la legislación comunitaria en materia de medio ambiente se aplique y se haga cumplir de forma más coherente;

H.

Considerando que, en su Resolución de 20 de noviembre de 2008, el Parlamento calificó la aplicación de la legislación medioambiental en los Estados miembros de incompleta e incoherente, e instó a la Comisión a que presentase una propuesta legislativa sobre inspecciones medioambientales antes de que finalizara 2009;

I.

Considerando que el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente indica que la UE extenderá los requisitos relacionados con las inspecciones y la vigilancia a todo el corpus legislativo medioambiental y mejorará la capacidad de apoyo a la inspección a escala de la UE;

J.

Considerando que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental tiene por objeto establecer un marco de responsabilidad medioambiental basado en el principio «quien contamina paga» y dispone que los Estados miembros deben fomentar el desarrollo de instrumentos y mercados de garantía financiera por parte de los operadores económicos y financieros pertinentes; que en su artículo 18, apartado 2, se exige a la Comisión que presente un informe al Parlamento y al Consejo antes del 30 de abril de 2014, informe que aún no se ha remitido;

K.

Considerando que en el informe de 2013 elaborado por encargo de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental se llegaba a la conclusión de que la transposición de dicha Directiva a la legislación nacional de los Estados miembros no había creado condiciones equitativas sino un mosaico de sistemas de responsabilidad para la prevención y reparación de los daños medioambientales en toda la UE;

L.

Considerando que la Comisión afirmó en 2010, como reacción ante la catástrofe del lodo rojo, que reevaluaría la introducción de un sistema armonizado de garantía financiera obligatoria incluso antes de la revisión de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental prevista para 2014;

1.

Señala que la catástrofe del lodo rojo de 2010 fue el peor accidente industrial en la historia de Hungría y recuerda a las víctimas con motivo del quinto aniversario de tan trágico suceso;

2.

Reconoce la intervención rápida y eficaz de las autoridades nacionales en la fase de respuesta a la crisis, así como los inmensos esfuerzos realizados por la sociedad civil durante esa catástrofe sin precedentes;

3.

Recuerda que Hungría activó el Mecanismo de Protección Civil de la UE y recibió a equipos de expertos europeos al objeto de formular recomendaciones sobre cómo desarrollar soluciones óptimas para eliminar y mitigar los daños, entre otros temas;

4.

Indica que la catástrofe del lodo rojo puede vincularse a la deficiente aplicación de la legislación de la UE, a fallos en las inspecciones, a lagunas en la legislación pertinente de la UE y al comportamiento del operador del emplazamiento;

5.

Manifiesta su preocupación por que no parecen haberse extraído conclusiones en los cinco últimos años, dado que continúa la deficiente aplicación de la legislación de la UE y de los convenios internacionales pertinentes, así como las deficiencias de las inspecciones, y que en todo ese tiempo no se ha colmado casi ninguna de las lagunas existentes en la legislación pertinente de la UE;

6.

Apunta a la Directiva sobre residuos de la minería y a la Lista europea de residuos como aspectos especialmente preocupantes;

7.

Muestra su preocupación por que existan emplazamientos similares en varios Estados miembros; pide a los Estados miembros que velen por que se realicen inspecciones adecuadas;

8.

Pide a todos los Estados miembros que cuentan con balsas de lodos rojos que revisen si se ha clasificado correctamente al lodo rojo como residuo peligroso y subsanen a la mayor brevedad cualquier permiso que esté basado en una clasificación errónea; solicita a la Comisión que vele por que los Estados miembros tomen medidas a este respecto e informen a la Comisión en consecuencia, y le pide que publique un informe sobre las medidas tomadas por los Estados miembros antes de acabar 2016;

9.

Considera fundamental que se ponga un mayor énfasis en la prevención de catástrofes, teniendo en cuenta que ya se han producido incidentes medioambientales similares en otros Estados miembros;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar la plena ejecución y adecuada aplicación de toda la legislación pertinente de la UE y de todos los convenios internacionales pertinentes, no solo en relación con la producción de aluminio y la gestión ambientalmente racional de los lodos rojos, sino también con la gestión ambientalmente racional de los residuos peligrosos en general;

11.

Destaca que han de aplicarse estrictamente las mejores técnicas disponibles en la gestión de los residuos de las industrias extractivas, y pide un cambio total a la utilización de tecnologías de eliminación en seco para finales de 2016, garantizando al mismo tiempo que este método no provoque contaminación del aire ni de las aguas;

12.

Pide a la Comisión que ponga un mayor énfasis en la investigación y el desarrollo para la prevención y el tratamiento de residuos peligrosos;

13.

Insta a la Comisión a elaborar orientaciones para la realización de pruebas de resistencia en las minas que cuenten con grandes balsas de residuos;

14.

Estima que la prevención eficaz de la contaminación requiere unas normas estrictas en materia de inspecciones medioambientales y unas medidas adecuadas que garanticen su aplicación;

15.

Pide a los Estados miembros que refuercen sus organismos nacionales de inspección medioambiental para permitirles llevar a cabo controles transparentes, periódicos y sistemáticos de los emplazamientos industriales, por ejemplo, velando por su independencia, proporcionando recursos adecuados, definiendo responsabilidades claras y fomentando una mejor actuación de cooperación y coordinación;

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la vigilancia aprovechando los instrumentos vinculantes y no vinculantes ya existentes, sin que esto suponga cargas administrativas innecesarias;

17.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta legislativa sobre inspecciones medioambientales que no represente una carga económica adicional para la industria;

18.

Insta a la Comisión a que amplíe los criterios vinculantes para las inspecciones de los Estados miembros al objeto de cubrir una parte más extensa del acervo medioambiental de la UE y a que desarrolle una capacidad de apoyo a la inspección medioambiental a escala de la UE;

19.

Manifiesta su preocupación por la posibilidad de que las importantes diferencias entre los sistemas de responsabilidad existentes en la UE debiliten los estándares comunes y expongan a algunos Estados miembros y regiones a un mayor riesgo de catástrofe medioambiental y a sus consecuencias financieras;

20.

Lamenta que la Comisión no haya presentado todavía su informe relativo a la Directiva sobre responsabilidad medioambiental; pide a la Comisión que lo haga antes de finalizar 2015;

21.

Pide a la Comisión que, con ocasión de la actual revisión de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, se asegure de que la propuesta de revisión aplica plenamente el principio «quien contamina paga»;

22.

Insta a la Comisión a investigar cómo se ha aplicado en los Estados miembros la Decisión 2009/335/CE de la Comisión y si son suficientes los límites máximos para los instrumentos de garantía financiera; urge a la Comisión a proponer un sistema armonizado de garantía financiera obligatoria;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la transparencia de los aspectos financieros de la reparación tras una catástrofe medioambiental, incluida la compensación económica a las víctimas;

24.

Pide a la Comisión que presente, antes de finalizar 2016, una propuesta legislativa sobre el acceso a la justicia en cuestiones medioambientales con arreglo a las disposiciones del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente;

25.

Subraya la importancia de involucrar a las autoridades locales, los ciudadanos y la sociedad civil en el proceso decisorio sobre eliminación de residuos peligrosos y en la planificación de las medidas de gestión del riesgo;

26.

Invita a las autoridades competentes a que informen periódicamente a los ciudadanos del estado de la contaminación y sus posibles repercusiones en la fauna y flora y en la salud de la población local;

27.

Invita a la Comisión a que, respetando plenamente el principio «quien contamina paga», precise el concepto de un instrumento europeo de riesgo compartido en caso de catástrofe industrial para cubrir los posibles costes por encima de un elevado nivel de garantías financieras obligatorias;

28.

Considera que este instrumento específico europeo de riesgo compartido en caso de catástrofe industrial también debe cubrir la reparación de las antiguas cargas medioambientales que siguen constituyendo un peligro para la sociedad y para las que, debido al marco jurídico en vigor, no existe un responsable objetivo que pueda cubrir los costes de la reparación;

29.

Destaca la importancia de la cooperación y la solidaridad a nivel de la UE en las situaciones de catástrofe medioambiental o industrial;

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.

(2)  DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

(3)  DO L 370 de 30.12.2014, p. 44.

(4)  Comisión Europea — Hoja informativa: Paquete de procedimientos de infracción correspondiente al mes de junio: principales decisiones; http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-15-5162_es.htm

(5)  DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.

(6)  DO L 118 de 27.4.2001, p. 41.

(7)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 67.

(8)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

(9)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

(10)  DO L 101 de 21.4.2009, p. 25.

(11)  Estudio para analizar la viabilidad de la creación de un fondo para cubrir la responsabilidad y las pérdidas medioambientales derivadas de las catástrofes industriales. Informe final. Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente, 17 de abril de 2013; http://ec.europa.eu/environment/archives/liability/eld/eldfund/pdf/Final%20report%20ELD%20Fund%20BIO%20for%20web2.pdf


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