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Document 52015IP0348

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte (2015/2879(RSP))

DO C 349 de 17.10.2017, p. 41–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/41


P8_TA(2015)0348

La pena de muerte

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte (2015/2879(RSP))

(2017/C 349/08)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte, en particular la de 7 de octubre de 2010 (1),

Vista la declaración conjunta de 10 de octubre de 2014 de Federica Mogherini, Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y Thorbjørn Jagland, Secretario General del Consejo de Europa con ocasión del Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte,

Vistos los Protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte,

Visto el régimen de controles de exportación de la UE sobre productos susceptibles de utilizarse para la aplicación de la pena de muerte, que en la actualidad está siendo objeto de actualización;

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y su Segundo Protocolo Facultativo,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,

Visto el estudio sobre el impacto del problema mundial de las drogas en el disfrute de los derechos humanos, elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en septiembre de 2015,

Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular la Resolución, de 18 de diciembre de 2014, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte (A/RES/69/186),

Vista la Declaración final adoptada por el V Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, celebrado en Madrid entre el 12 y el 15 de junio de 2013,

Vistos el Día Mundial y el Día Europeo contra la Pena de Muerte, que se celebran el día 10 de octubre de cada año,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la abolición de la pena de muerte en todo el mundo constituye uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la UE;

B.

Considerando que el Día Mundial contra la Pena de Muerte que se celebrará el 10 de octubre de 2015 se propone sensibilizar en torno a la aplicación de la pena capital por delitos relacionados con las drogas;

C.

Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, son más de ciento sesenta los Estados miembros de las Naciones Unidas que, con ordenamientos jurídicos, tradiciones, culturas y orientaciones religiosas distintas, han abolido la pena de muerte o no la ejecutan;

D.

Considerando que las últimas cifras revelan que en 2014 al menos 2 466 personas fueron condenadas a muerte en 55 países, lo que representa un incremento de casi el 23 % respecto a 2013; que en 2014 se llevaron a cabo como mínimo 607 ejecuciones en todo el mundo; que esas cifras no incluyen el número de personas que se estima que han sido ejecutadas en China, donde se siguió ejecutando a más personas que en el resto del mundo, y se condenó a muerte a miles de personas más; que en 2015 siguen produciéndose condenas a muerte y ejecuciones a un ritmo alarmante; que el incremento en el número de condenas a muerte guarda estrecha relación con las sentencias de los juicios masivos por delitos de terrorismo en países como Egipto y Nigeria; que en Chad y Túnez se está estudiando la reinstauración de la pena de muerte; que en determinados estados de los EE. UU. se sigue imponiendo y ejecutando la pena de muerte;

E.

Considerando que, según la información disponible, en Pakistán, Nigeria, Afganistán, Irán, Irak, Sudán, Somalia y Arabia Saudí se sigue imponiendo la pena de muerte por lapidación, y que cientos de mujeres han sido lapidadas por adulterio en los últimos años; que la lapidación como método de ejecutar la pena capital está considerada una forma de tortura;

F.

Considerando que ocho Estados prevén en su legislación la pena de muerte para la homosexualidad (Mauritania, Sudán, Irán, Arabia Saudí, Yemen, Pakistán, Afganistán y Qatar), y que oficialmente algunas provincias de Nigeria y Somalia aplican la pena de muerte por actos sexuales entre personas del mismo sexo;

G.

Considerando que la pena de muerte se utiliza a menudo contra personas desfavorecidas, enfermos mentales y miembros de minorías nacionales o culturales;

H.

Considerando que 33 Estados aplican la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas, ejecutando por este motivo a aproximadamente un millar de personas al año; que se tiene conocimiento de que en 2015 se llevaron a cabo ejecuciones por ese tipo de delitos en China, Irán, Indonesia y Arabia Saudí; que en 2015 se han seguido dictando penas de muerte por delitos relacionados con las drogas en China, Indonesia, Irán, Kuwait, Malasia, Arabia Saudí, Sri Lanka, los Emiratos Árabes Unidos y Vietnam; que dichos delitos pueden abarcar diferentes imputaciones por tráfico o posesión de estupefacientes;

I.

Considerando que en los últimos doce meses se ha asistido a un nuevo incremento del recurso a la pena de muerte a escala mundial para los delitos relacionados con las drogas, puesto que varios países han ejecutado por dicho motivo a un número de personas significativamente superior, han intentado reinstaurar la pena de muerte para estos delitos o han puesto fin a una moratoria de la pena de muerte que ha estado en vigor durante un largo periodo;

J.

Considerando que, según la información disponible, Irán ha ejecutado a 394 condenados por delitos relacionados con las drogas en el primer semestre de 2015, en comparación con los 367 de todo el año 2014; que la mitad de todas las ejecuciones llevadas a cabo en Arabia Saudí en el presente año se deben a este tipo de delitos, en comparación con solo el 4 % del total en 2010; que en Pakistán un mínimo de 112 condenados por este motivo esperan su ejecución en el corredor de la muerte;

K.

Considerando que varios ciudadanos de la UE han sido ejecutados o se encuentran a la espera de ejecución en terceros países por delitos relacionados con las drogas;

L.

Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en el artículo 6, apartado 2, que la pena de muerte solo podrá aplicarse «por los más graves delitos»; que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sobre la tortura han afirmado que no debe aplicarse la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas; que la pena de muerte obligatoria y su uso para delitos relacionados con las drogas contravienen el Derecho y las normas internacionales;

M.

Considerando que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ha animado a los Estados que aplican la pena de muerte a abolirla para los delitos relacionados con las drogas;

N.

Considerando que la Comisión y los Estados miembros han financiado con al menos 60 millones de euros programas antidroga de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para la lucha contra los estupefacientes en países que aplican activamente la pena de muerte para delitos relacionados con las drogas; considerando que organizaciones no gubernamentales han manifestado en informes recientes su preocupación por la posibilidad de que los programas de lucha contra la droga financiados por la UE en Estados retencionistas estén fomentando las condenas a la pena de muerte y las ejecuciones, y que estos informes deben ser analizados;

O.

Considerando que, de conformidad con el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz de la UE, y su predecesor, el Instrumento de Estabilidad, la Comisión ha adoptado dos medidas regionales a gran escala en materia de lucha contra la droga (los programas para las rutas de la cocaína y de la heroína), cuyo ámbito abarca Estados que aplican la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas; que, en virtud del artículo 10 del Reglamento por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz, la Comisión está obligada a utilizar orientaciones operativas para garantizar el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario en las medidas de lucha contra la delincuencia organizada;

1.

Reitera su condena del recurso a la pena de muerte y apoya firmemente la introducción de una moratoria sobre la pena de muerte como paso hacia su abolición; insiste una vez más en que la abolición de la pena de muerte contribuye a la mejora de la dignidad humana y que el objetivo último de la UE es que esta abolición sea universal;

2.

Condena todas las ejecuciones dondequiera que se produzcan; sigue mostrando su honda preocupación por la imposición de la pena de muerte a menores, personas desfavorecidas y personas con discapacidad mental o intelectual, y pide el fin inmediato y definitivo de tales prácticas, que violan las normas internacionales en materia de derechos humanos; manifiesta su profunda preocupación por los recientes juicios masivos que han concluido con la imposición de un número considerable de condenas a muerte;

3.

Manifiesta su grave preocupación por práctica de la lapidación, a la que se sigue recurriendo en varios países, e insta a los Gobiernos de los Estados afectados a que promulguen de inmediato medidas legislativas que prohíban esta práctica;

4.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que sigan luchando contra la aplicación de la pena de muerte y que apoyen firmemente la moratoria como un paso hacia la abolición, que sigan promoviendo la abolición en todo el mundo y que insten enérgicamente a los países que siguen aplicando la pena capital a cumplir las normas mínimas internacionales, a restringir el ámbito de aplicación de la pena de muerte y el recurso a esta y a publicar cifras claras y precisas sobre el número de condenas y ejecuciones; pide al SEAE que permanezca vigilante con respecto a la evolución en todos los países, en particular en Bielorrusia, que es el único país europeo que aún conserva la pena de muerte, y utilice todos los medios de influencia a su disposición;

5.

Celebra la abolición de la pena de muerte en varios estados de los EE. UU. y anima a la UE a avanzar en su diálogo con este país con miras a la abolición total, a fin de formar un frente común para luchar contra la pena de muerte en todo el mundo;

6.

Invita a la Comisión a dedicar una atención especial, en materia de ayuda y apoyo político, a los países que han dado pasos hacia la abolición de la pena de muerte o que abogan por una moratoria universal para la pena capital; apoya las iniciativas bilaterales y multilaterales entre los Estados miembros, la UE, las Naciones Unidas, los terceros países y otras organizaciones regionales sobre cuestiones relacionadas con la pena de muerte;

7.

Insiste en que la pena de muerte es incompatible con valores como el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, en los que se fundamenta la Unión Europea, y en que todo Estado miembro que restablezca la pena de muerte incurrirá, por tanto, en una violación de los Tratados y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

8.

Expresa su especial preocupación por el creciente recurso a la pena de muerte en la lucha contra el terrorismo en varios países, como Egipto y Nigeria, y por la posibilidad de que sea reinstaurada en otros;

9.

Condena, en particular, el uso de la condena a muerte para suprimir a la oposición política, o por motivos de creencia religiosa, homosexualidad o adulterio, o por otros motivos que podrían considerarse triviales o que ni siquiera pueden calificarse de delito; pide, por tanto, a los Estados que penalizan la homosexualidad que se abstengan de castigarla con la pena de muerte;

10.

Mantiene su pleno convencimiento de que la pena de muerte no disuade del tráfico de estupefacientes ni previene nuevas víctimas de la drogodependencia; pide a los Estados retencionistas que introduzcan alternativas a la pena de muerte para los delitos relacionados con las drogas, centradas, en particular, en programas de prevención y de reducción de daños en materia de drogas;

11.

Reitera su recomendación a la Comisión y a los Estados miembros de que la abolición de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas debe convertirse en condición previa para la asistencia financiera, la asistencia técnica, la creación de capacidades y cualquier otro apoyo a la política de lucha contra la droga;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reafirmen el principio categórico de que la ayuda y la asistencia europeas, incluidas las prestadas a programas de la UNODC de lucha contra los estupefacientes, no pueden apoyar operaciones represivas que conlleven la condena a muerte y la ejecución de los detenidos;

13.

Insta a la Comisión a que refuerce los controles sobre la exportación de productos susceptibles de utilizarse para la aplicación de la pena de muerte;

14.

Expresa su honda preocupación por la falta de transparencia en lo relativo a la ayuda y asistencia en la lucha antidroga que la Comisión y los Estados miembros brindan a las operaciones represivas en países que aplican la pena de muerte por este tipo de delitos; pide a la Comisión que publique un balance anual sobre la financiación de programas de lucha contra la droga en los Estados que mantienen la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas, indicando qué medidas de salvaguardia de los derechos humanos se han aplicado a fin de garantizar que dicha financiación no permita la imposición de condenas a muerte;

15.

Insta a la Comisión a que aplique sin demora las directrices operativas previstas en el artículo 10 del Reglamento del Instrumento en pro de la estabilidad y la paz, y que esto se haga de manera estricta en el caso de los programas relativos a las rutas de la cocaína y de la heroína;

16.

Insta a la Comisión a que cumpla las recomendaciones del Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2016) en el sentido de que debe desarrollarse y aplicarse un instrumento de orientación y evaluación en materia de derechos humanos a fin de garantizar la «incorporación efectiva de la dimensión de los derechos humanos en la acción exterior de la UE en materia de drogas»;

17.

Insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten orientaciones para una política europea global y efectiva sobre la pena de muerte en relación con las decenas de ciudadanos europeos que aguardan su ejecución en terceros países, que debería incluir mecanismos sólidos y reforzados en cuanto a la identificación, la oferta de asistencia jurídica y la representación diplomática;

18.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que garanticen que el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas, que se celebrará en abril de 2016, aborde el uso de la pena de muerte por delitos relacionados con estas y condene su aplicación;

19.

Apoya a todas las agencias de las Naciones Unidas, a todos los órganos regionales intergubernamentales y a todas las ONG en su labor permanente de alentar la abolición de la pena de muerte por parte de los Estados; pide a la Comisión que siga financiando proyectos en este ámbito a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

20.

Acoge con satisfacción las recientes ratificaciones del Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP destinado a la abolición de la pena de muerte, que elevan el número de Estados parte a 81; pide a todos los Estados que aún no son partes de este Protocolo que lo ratifiquen de inmediato;

21.

Pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que aún no lo hayan hecho que ratifiquen los Protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, con el fin de lograr la abolición efectiva de la pena de muerte en toda la región abarcada por el Consejo de Europa;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 371 E de 20.12.2011, p. 5.


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