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Document 52015IP0311

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes (2014/2251(INI))

    DO C 316 de 22.9.2017, p. 173–181 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 316/173


    P8_TA(2015)0311

    Carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes (2014/2251(INI))

    (2017/C 316/17)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 19 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

    Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado en favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Una Carta de la Mujer» (COM(2010)0078),

    Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2014, titulada «Espacio Europeo de Investigación — Informe 2014» (COM(2014)0575),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de febrero de 1999, titulada «“Mujeres y ciencia” — Movilizar a las mujeres en beneficio de la investigación europea» (COM(1999)0076),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2012, titulada «Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento» (COM(2012)0392),

    Visto el informe de la Comisión, de 3 de septiembre de 2014, sobre las políticas de igualdad de género en la investigación pública, basado en un estudio de los miembros del Grupo de Helsinki (grupo consultivo de la Comisión en asuntos de género, investigación e innovación),

    Visto el documento «She Figures 2012», publicado por la Comisión en 2013, que contiene estadísticas e indicadores sobre género en el ámbito de la investigación y la innovación,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2014, sobre el Informe 2014 relativo al Espacio Europeo de Investigación,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 29 de mayo de 2015, sobre la Hoja de Ruta del Espacio Europeo de Investigación 2015-2020,

    Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (2),

    Visto el Artículo 40 de la Convención de Estambul sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres,

    Vista su Posición, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (3),

    Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2008, sobre la mujer y la ciencia (4),

    Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2000, sobre la comunicación de la Comisión «“Mujeres y ciencia” — Movilizar a las mujeres en beneficio de la investigación europea» (5),

    Visto el artículo 52 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0235/2015),

    A.

    Considerando que la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, y uno de sus objetivos y cometidos;

    B.

    Considerando que la igualdad de género es una condición básica para que las mujeres y las niñas disfruten plenamente de sus derechos humanos y que resulta fundamental para su empoderamiento y para el logro de una sociedad sostenible e integradora; que, debido a un aprovechamiento insuficiente del capital humano, se están perdiendo potenciales ventajas para los negocios vinculados a la investigación y la innovación y para el desarrollo económico general, generándose, además, consecuencias sociales devastadoras;

    C.

    Considerando que es de suma importancia garantizar que las mujeres y los hombres sean socios igualitarios, tengan los mismos derechos y responsabilidades y gocen de las mismas oportunidades de trabajo, y que su contribución a la sociedad sea valorada y respetada por igual;

    D.

    Considerando que, según las estadísticas y los estudios disponibles, las mujeres están infrarrepresentadas en numerosos puestos científicos, de ingeniería y de gestión y en los niveles jerárquicos superiores, incluso en sectores en los que son mayoritarias, como el sector educativo; que las mujeres están sumamente infrarrepresentadas en los sectores educativos y las carreras vinculados a la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y representan apenas el 24 % de los profesionales del campo de la ciencia y la ingeniería; que la representación femenina varía en función de la especialidad en las profesiones relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y que la especialidad de química, por ejemplo, presenta un problema de retención, mientras que las especialidades de ingeniería y física presentan un problema de selección;

    E.

    Considerando que la ciencia juega un papel clave en la economía europea, y necesita un número cada vez mayor de equipos que puedan, entre otros, desarrollar la investigación innovadora, que es indispensable para el incremento de la productividad y de la competitividad, y que disponer de un número suficiente de personas con competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas es una condición previa fundamental para poner en marcha la Agenda Europea para la Crecimiento y el Empleo y alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020; que se espera un aumento de la demanda de profesionales de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas hasta 2025, mientras que las últimas estadísticas disponibles revelan un envejecimiento del sector de la investigación; que el enriquecimiento mutuo entre las asignaturas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por una parte, y las de arte y humanidades, por otra, ofrece un enorme potencial económico, social y cultural, y que las investigadoras e innovadoras se encuentran en una posición privilegiada para potenciar los vínculos entre la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, por una parte, y el arte y las humanidades, por otra; que las investigadoras constituyen un activo para la Unión Europea que requiere de todos los recursos disponibles para recuperarse definitivamente de la crisis económica y financiera y poder afrontar los cambios en el conjunto de la sociedad; que es necesario fomentar y facilitar el desarrollo de las carreras de las mujeres y una mayor presencia de los jóvenes, en particular mujeres estudiantes y docentes, en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

    F.

    Considerando que hemos asistido a avances positivos en la situación de las mujeres investigadoras y que, en los últimos años, su porcentaje ha aumentado más rápidamente que el de los hombres, pero que sigue habiendo considerablemente menos investigadoras que investigadores, siendo esta disparidad más acusada en el sector privado;

    G.

    Considerando que las carreras académicas de las mujeres siguen marcadamente caracterizadas por una fuerte segregación vertical, y que el porcentaje de mujeres en los puestos académicos de mayor importancia es muy reducido; que, según la publicación «She Figures 2012», solo un 10 % de los rectores universitarios son mujeres;

    H.

    Considerando que pocos Estados miembros parecen tener disposiciones sobre igualdad de género en el marco jurídico que rige sus investigaciones, y que se presta poca atención a la integración de la dimensión de género en los programas nacionales de investigación;

    I.

    Considerando que las mujeres todavía encuentran obstáculos para crear sus propias empresas debido a la persistencia de prejuicios y estereotipos; que es necesario promover y apoyar una mayor capacidad de emprendimiento entre las mujeres y crear un entorno en el que las mujeres emprendedoras y las empresas familiares puedan prosperar, así como que el espíritu emprendedor sea recompensado mediante la adopción de medidas necesarias basadas en el intercambio de las mejores prácticas y prestando especial atención a las madres;

    J.

    Considerando que los motivos de esta situación son numerosos y complejos, y que comprenden desde estereotipos negativos y prejuicios hasta sesgos conscientes e inconscientes;

    K.

    Considerando que las estadísticas muestran sistemáticamente que las chicas se desvinculan de las asignaturas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas en la escuela y que tienen menos probabilidades de obtener un título de ciencias en la universidad; que no hay una explicación única del reducido número de mujeres en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y que algunas de la razones son las siguientes: la falta de conocimiento de las carreras profesionales relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas por parte de los profesores en las escuelas, la falta de modelos femeninos, el elevado número de contratos precarios de corta duración, los prejuicios inconscientes en las entrevistas de selección, la menor probabilidad de que se presenten mujeres que hombres para ocupar altos cargos, y una tendencia a dirigir a las mujeres hacia carreras de educación y roles más simples en lugar de hacia la investigación y el mundo académico;

    L.

    Considerando que las mujeres que trabajan en el ámbito de la investigación, así como en todos los demás ámbitos, se ven obligadas a asumir más obligaciones relacionadas con la familia o la crianza de los hijos que sus colegas varones, y que, por consiguiente, todas las medidas propuestas han de prever la posibilidad de conciliar satisfactoriamente la vida profesional y familiar de las mujeres para incorporar a los hombres a estos ámbitos;

    M.

    Considerando que, pese a todos los esfuerzos continuados para promover la igualdad de género y de oportunidades, las mujeres siguen enfrentándose a un acceso desigual a los puestos de investigación, a la financiación y publicación de sus investigaciones y a las distinciones académicas, y que también resultan afectadas por los rígidos criterios de promoción y reconocimiento, así como por la ausencia de financiación o de políticas adecuadas para ayudarlas, siendo especialmente sombrías las perspectivas de las jóvenes científicas; que todos estos factores contribuyen potencialmente a la «fuga de cerebros», una situación que exige medidas radicales y no solo medidas simples; que además la cooperación colectiva es fundamental y debería ser emprendida e incentivada tanto por el individuo como por la sociedad;

    N.

    Considerando que la inferior posición que las mujeres ocupan de hecho en el ámbito científico en la sociedad, sin que exista necesariamente ningún criterio objetivo que lo justifique, así como las relaciones de género y los estereotipos basados en el género, se deben revisar y volver a evaluar; que la ampliación de las perspectivas profesionales de las mujeres, así como la modificación de los modelos educativos, podría tener una influencia positiva a la hora de abordar el problema de la diferencia salarial entre mujeres y hombres, por ejemplo aumentando el número de mujeres dedicadas a la ingeniería o la ciencia;

    O.

    Considerando que la Comisión ya se ha comprometido a garantizar un 40 % de personas del sexo menos representado en todos sus grupos de expertos, grupos de trabajo y comités y que aplicará este compromiso en particular en el marco del programa específico Horizonte 2020;

    P.

    Considerando que las últimas conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de los recursos humanos en la ciencia y la tecnología en el Espacio Europeo de Investigación reconocen la importancia de promover la igualdad de género en la investigación y la participación de las mujeres en puestos de responsabilidad, y que la situación sigue así desde 2005, sin que el Consejo se haya vuelto a pronunciar sobre esta cuestión desde entonces;

    Q.

    Considerando que la Hoja de Ruta del Espacio Europeo de Investigación 2015-2020 pide a la Comisión y a los Estados miembros que empiecen a traducir la legislación nacional en materia de igualdad en acciones eficaces a fin de corregir los desequilibrios de género en los centros de investigación y en los organismos de toma de decisiones, y de integrar mejor la dimensión de género en las políticas, los programas y los proyectos de I+D;

    R.

    Considerando que el Convenio de Estambul contiene el compromiso de abordar las principales causas de la violencia y de fomentar una mayor igualdad de género entre mujeres y hombres cambiando las actitudes y eliminando los estereotipos no solo a nivel personal, sino también en las instituciones de enseñanza superior, que no son inmunes a la violencia de género, de manera que las mujeres pueden puedan liberarse de la violencia y del miedo que genera, que a menudo les impide participar plenamente en la vida académica y social;

    S.

    Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género puede desempeñar un papel fundamental a la hora de supervisar el desarrollo de la diferencia salarial entre mujeres y hombres en el ámbito de la ciencia y la investigación, de analizar sus causas y de evaluar su impacto en la legislación;

    Igualdad de género en los puestos académicos

    1.

    Observa que, pese a los avances registrados en los últimos años, no se ha logrado la igualdad de género en los ámbitos científico y académico, y que la situación varía en los distintos Estados miembros, ámbitos de investigación y títulos académicos; señala la presencia llamativamente baja de mujeres en los puestos académicos y decisorios de mayor responsabilidad en las instituciones científicas y universidades, lo que revela la existencia de un techo de cristal, es decir, barreras invisibles basadas en prejuicios que obstaculizan el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad;

    2.

    Lamenta que haya pruebas que demuestren la segregación de género en las jerarquías de las escuelas y universidades en Europa y en otras economías avanzadas, tanto de naturaleza horizontal como vertical, y que, si bien el 59 % de los titulados universitarios en la Europa de los Veintiocho son mujeres, estas representan únicamente el 18 % de los profesores universitarios a tiempo completo;

    3.

    Reitera que la igualdad de género es uno de los principios en los que se fundamenta la UE y ha de ser respetado también en el ámbito académico y de la investigación; hace hincapié en que deben eliminarse todas las formas de discriminación directa o indirecta contra la mujer;

    4.

    Observa que la falta de mujeres en la ciencia y la investigación ha dado lugar a una visión masculina predeterminada en I+D, y señala en particular que: a) no hay maniquíes femeninos para la simulación de accidentes; b) la investigación médica se suele llevar a cabo con sujetos masculinos; c) las dosis de radiación se basan en cálculos del índice de absorción en varones de mediana edad, y d) en la mayoría de los libros de anatomía, las imágenes que aparecen son del cuerpo masculino;

    5.

    Lamenta que las mujeres sigan sin gozar de igualdad de acceso a los puestos de investigación y a la financiación y publicación de sus investigaciones, incluida la desajustada diferencia salarial entre mujeres y hombres, pese a las disposiciones en materia de igualdad de trato y no discriminación en el mercado laboral vigentes en la UE y los Estados miembros, entre las que se incluyen las normas sobre igualdad salarial;

    Medidas positivas

    6.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que analicen las disposiciones existentes a fin de aplicarlas correctamente y, en caso necesario, revisarlas, con objeto de hacer cumplir la igualdad de trato entre mujeres y hombres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la observancia del principio de no discriminación en todos los tipos de contratos de trabajo o de financiación, que el Tratado de Lisboa considera como uno de los objetivos de la Unión, así como el derecho legal a igual salario por igual trabajo en todos los elementos de la remuneración concedida a hombres y mujeres, incluidas las subvenciones y becas, en particular garantizando la transparencia salarial;

    7.

    Observa que, para alcanzar la igualdad de género, además de hacer cumplir las disposiciones legales, es preciso eliminar los obstáculos culturales e institucionales que generan discriminación directa o indirecta hacia las mujeres en las carreras y la toma de decisiones en el ámbito científico; considera que estos tipos de prejuicios y estereotipos conscientes o inconscientes son consecuencia de actitudes y normas que se reproducen constantemente, y que los cambios institucionales pueden ayudar a superarlos; pide a la Comisión que emprenda y apoye campañas de sensibilización, así como programas e iniciativas tendentes a reducir estos obstáculos, tanto en el mundo universitario como en la sociedad en general;

    8.

    Critica una vez más que las mujeres sigan percibiendo salarios más bajos que los hombres por el mismo trabajo, también en el campo de la investigación y la ciencia, como consecuencia de su representación desigual;

    9.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prevean el respaldo y la promoción de redes de apoyo entre pares y el intercambio de las mejores prácticas en toda Europa y fuera de Europa;

    10.

    Destaca que las campañas de sensibilización deben ir dirigidas tanto a los hombres como a las mujeres, que, de forma consciente o inconsciente, reproducen los estereotipos de género que en ocasiones conducen a las mujeres a interiorizar los obstáculos culturales e institucionales al desarrollo de las carreras científicas;

    11.

    Insta a la Comisión a que, basándose en los programas e iniciativas existentes, refuerce las campañas positivas destinadas a animar a las jóvenes y las mujeres a emprender una carrera académica y de investigación en todos los ámbitos científicos, haciendo especial hincapié en el sector de la ingeniería y la tecnología, en el que, pese a los recientes avances, la participación de las mujeres sigue siendo inferior a la media;

    12.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen programas educativos que fomenten las sinergias y los vínculos positivos entre las asignaturas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, por una parte, y las de arte y humanidades, por otra, y que fomenten una perspectiva de género que facilite el papel que pueden desempeñar las mujeres a la hora de crear esos vínculos;

    13.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten modelos femeninos positivos en todos los niveles de la educación, desde la educación obligatoria hasta la educación superior y de posgrado, así como en la educación no formal y el trabajo juvenil; reconoce que el fomento de modelos femeninos positivos incluye la adopción de medidas para destacar los logros históricos y contemporáneos de las mujeres en la ciencia y la tecnología, el emprendimiento y los puestos de decisión; observa que esas medidas pueden incluir una atención específica al Día Internacional de la Mujer, las Semanas de la Ciencia y la utilización de las mejores prácticas existentes en los Estados miembros y en todo el mundo;

    14.

    Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes que refuercen las iniciativas y los programas destinados a animar a las mujeres a que continúen sus carreras científicas y académicas, como los programas de orientación profesional y de creación de redes de contactos, a apoyar a las mujeres científicas, y en particular a las jóvenes científicas, que participan en programas de investigación y en solicitudes de subvenciones, así como a apoyar la carrera personal de las investigadoras y su progreso profesional hasta ocupar los puestos superiores de la jerarquía; considera que también debe animarse a las mujeres a presentarse como candidatas a puestos de decisión, al tiempo que se adoptan medidas para luchar contra todos los obstáculos que lo dificultan o impiden;

    15.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten una atención específica a las mujeres que se enfrentan a múltiples formas de discriminación, como las mujeres del colectivo LGBTI, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías o inmigrantes, las refugiadas y las mujeres encargadas de cuidar a otras personas, cuando elaboren sus estrategias de igualdad de género para la educación superior;

    16.

    Insta a los Estados miembros a que creen métodos curriculares y de enseñanza atractivos y efectivos para el campo de las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas con objeto de mantener el interés de las jóvenes por la ciencia, y a que reconozcan el papel de los docentes e inviertan en ellos como impulsores del cambio cultural con su potencial para fomentar la continua participación de las niñas en las ciencias en la escuela;

    17.

    Insta a los Estados miembros a que reconozcan el potencial de la orientación profesional de calidad y de la oferta de formación para alentar a las jóvenes a que continúen estudiando asignaturas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas en la universidad;

    Equilibrio entre la vida profesional y la vida personal

    18.

    Subraya que la necesidad de conciliar de manera satisfactoria las obligaciones profesionales y familiares es a menudo un obstáculo importante que afecta específicamente al progreso de la carrera científica y académica de las mujeres, así como uno de los principales motivos por los que las mujeres abandonan dichas carreras;

    19.

    Solicita unas condiciones laborales más flexibles tanto para las investigadoras como para los investigadores, que les permitan combinar el trabajo con la vida familiar, y pide que se elimine la desigualdad salarial entre los investigadores y las investigadoras con el fin de garantizar la igualdad de género;

    20.

    Pide a la Comisión, a los Estados miembros, a los organismos de financiación de la investigación y a otras partes interesadas que elaboren programas destinados a animar activamente a las mujeres a continuar con su carrera profesional tras el permiso de maternidad o parental, que proporcionen financiación para programas de reincorporación, que deberían adaptarse a las necesidades de cada institución e incluir la formación necesaria para mantenerse al día en lo que respecta a la evolución científica, y que ofrezcan más flexibilidad en lo tocante a la producción científica de las mujeres tras el nacimiento o la adopción de un hijo y servicios adecuados para el cuidado de los niños, alentando asimismo la incorporación de los hombres a la vida familiar; considera que esas medidas también deben aplicarse a los investigadores que trabajan con becas individuales y al personal que trabaja en proyectos de investigación con financiación externa;

    21.

    Alienta a los Estados miembros y a las regiones a que promuevan el desarrollo de universidades y centros de investigación que tengan en cuenta las necesidades de las familias;

    22.

    Insta a la Comisión a que reconozca la necesidad de instaurar un permiso de paternidad adecuado y correctamente remunerado, con objeto de que los hombres puedan permitirse tomarse tiempo libre para cuidar de sus hijos y de contribuir a la lucha contra la situación establecida según la cual son las mujeres las que interrumpen su carrera profesional y superar así un obstáculo importante para el progreso de la carrera científica y académica de las mujeres;

    Cambios y proyectos institucionales

    23.

    Toma nota de que, además de impulsar las carreras profesionales personales de las mujeres, es necesario introducir cambios en las instituciones a fin de vencer los obstáculos a la igualdad de género, especialmente en lo que respecta a la segregación vertical y a la participación de las mujeres en los comités con poder de decisión;

    24.

    Hace hincapié en la necesidad de que las instituciones participen para apoyar y fomentar esos cambios, estableciendo nuevas normas, haciendo frente a los problemas que surgen y supervisando los progresos, con el fin de permitir a las investigadoras aprovechar la información existente y, al mismo tiempo, contribuir activamente al Espacio Europeo de Investigación;

    25.

    Insta a la Comisión a que proponga una recomendación a los Estados miembros con directrices comunes sobre cambios institucionales destinados a promover la igualdad de género en las universidades y los centros de investigación;

    26.

    Considera que es necesario sistematizar los datos disponibles sobre la distribución por género y la posición de las investigadoras en los Estados miembros, a fin de fomentar la igualdad de género en todos los centros de investigación del sector público y privado; considera que se necesita un consenso sobre la adopción de medidas complementarias de apoyo a los proyectos de las investigadoras;

    27.

    Insta a la Comisión a que intensifique su función coordinadora en relación con las iniciativas destinadas a integrar la dimensión de género en el Espacio Europeo de Investigación, y a que sensibilice a las partes interesadas y les proporcione formación pertinente sobre la importancia de incorporar la perspectiva de género a los ámbitos científico y académico; insiste en la necesidad de adoptar medidas que fomenten la igualdad real entre mujeres y hombres en el desarrollo profesional en el ámbito académico y científico;

    28.

    Celebra que la Comisión esté financiando la puesta en marcha de planes de igualdad de género a través de proyectos del séptimo programa marco y de Horizonte 2020, y celebra asimismo el proyecto conjunto de la Comisión y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género de crear una herramienta en línea para los planes de igualdad de género que permita determinar cuáles son las mejores prácticas y compartirlas con las partes interesadas pertinentes; destaca que las mejores prácticas propuestas deben tomar en consideración la independencia de las universidades y de los organismos de investigación, así como la diversidad de sus estructuras organizativas en los distintos Estados miembros;

    29.

    Pide a los Estados miembros que participen en alianzas con los organismos de investigación y las universidades con objeto de impulsar cambios culturales e institucionales en materia de género;

    30.

    Pide a los Estados miembros que colaboren con las instituciones académicas para proporcionar apoyo y más oportunidades para avanzar en la carrera profesional en los puntos de transición clave, como la transición entre los puestos de doctorado, posdoctorado y cátedra;

    31.

    Hace hincapié en la necesidad de integrar plenamente la dimensión de género en la investigación y de garantizar el equilibrio de género en la participación en Horizonte 2020; considera que para ello será necesario renovar los esfuerzos para integrar la dimensión de género en la formulación y ejecución del próximo programa de trabajo; acoge favorablemente la creación del Grupo consultivo sobre género de Horizonte 2020; cree firmemente que los objetivos de Horizonte 2020 únicamente se pueden alcanzar con la plena participación de las científicas;

    32.

    Pide a los Estados miembros que colaboren con las instituciones académicas para alentar de forma proactiva a las mujeres a presentar su candidatura a puestos vacantes y asegurar la representación femenina en los equipos que hacen las entrevistas siempre que sea posible;

    33.

    Cree firmemente que la dimensión de género es una fuente de valor añadido para la investigación y constituye una inversión rentable; destaca que el análisis de género puede fomentar la innovación y la cooperación multidisciplinar en la ciencia y la tecnología;

    Próximos pasos

    34.

    Pide a los Estados miembros que ofrezcan incentivos a los centros de investigación y las universidades para que introduzcan y pongan en práctica planes de igualdad de género, incorporen la dimensión de género en sus programas nacionales de investigación, eliminen las barreras legales y de otra índole para la contratación, la retención y el avance en la carrera profesional de las investigadoras, e implanten estrategias globales de cambio estructural a fin de corregir las desigualdades existentes en las instituciones y los programas de investigación;

    35.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el problema de los desequilibrios de género en el proceso decisorio y dentro de los órganos responsables de la contratación y la promoción de los investigadores, y que examinen la posibilidad de supeditar el acceso a la financiación pública en los ámbitos científico, académico y de la investigación a la puesta en marcha de planes de igualdad de género, en particular incitando a los centros científicos y de investigación a presentar informes sobre los esfuerzos emprendidos para integrar a las científicas y garantizando que los procesos de selección y promoción sean abiertos y transparentes;

    36.

    Reconoce que las estrategias de igualdad de género en la educación superior también deben hacer frente al fenómeno de la violencia de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias destinadas a hacer frente a la violencia de género en la universidad y los campus universitarios, con acciones de sensibilización, facilitando el acceso a la justicia para las mujeres afectadas, e implicando a los estudiantes, docentes y personal de sexo masculino en la lucha contra la violencia;

    37.

    Pide a los Estados miembros que animen a los empleadores a adoptar medidas para combatir todas las formas de acoso moral en el lugar de trabajo contra las mujeres, que puede llevar a las víctimas al desánimo y, por último, a la dimisión;

    38.

    Alienta a los Estados miembros a que faciliten la comunicación regular entre los ministros nacionales encargados de las universidades y la ciencia y los ministros encargados de la igualdad, o el equivalente apropiado, con el fin de desarrollar políticas nacionales que fomenten y apoyen a las mujeres en la ciencia y el mundo académico;

    39.

    Pide a los Estados miembros que involucren a los medios de comunicación y al sector privado en la erradicación de los estereotipos de género y el fomento del respeto mutuo; pone en relieve el papel que desempeñan los medios de comunicación a la hora de perpetuar o de luchar para erradicar los estereotipos de género, así como su potencial para promover activamente modelos positivos para las mujeres y las jóvenes, que debería fomentarse;

    40.

    Pide a la Comisión y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que sigan desarrollando la metodología existente de obtención de estadísticas desglosadas por sexo para toda la actividad académica y científica, además de estadísticas sobre recursos humanos, y que elaboren indicadores válidos para medir los procesos de cambio institucional a escala nacional y en todo el Espacio Europeo de Investigación;

    41.

    Pide a los Estados miembros, al sector académico y a todas las partes interesadas pertinentes que introduzcan programas especiales en la educación, y especialmente en los estudios superiores, con objeto de destacar la importancia de la igualdad de género;

    42.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen sistemáticamente una perspectiva de equilibrio de género a la elaboración de los presupuestos de todos los programas y medidas destinados a proporcionar financiación en el ámbito científico, académico y de la investigación, y que elaboren directrices y métodos para realizar un seguimiento y evaluar la inclusión de la dimensión de género en estas áreas;

    43.

    Pide a los Estados miembros que elaboren medidas estadísticas para realizar un seguimiento de los destinos de las mujeres que abandonan el mundo académico a fin de mejorar la formulación de políticas de las instituciones académicas y los gobiernos en los ámbitos correspondientes;

    44.

    Alienta a los Estados miembros a que examinen la posibilidad de distinguir con un reconocimiento positivo a las instituciones académicas que hayan tomado medidas para hacer frente a la desigualdad de género;

    45.

    Pide a la Comisión que integre la dimensión de género en los contenidos científicos y tecnológicos con objeto de poner fin a las formas sutiles de discriminación, mediante incentivos para tener en cuenta el sexo y el género en el desarrollo de la investigación;

    Participación

    46.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan reforzando el establecimiento de redes de contactos entre científicas a escala nacional, regional y de la UE;

    47.

    Alienta a los Estados miembros a que examinen la posibilidad de aplicar sistemas de tutoría especialmente enfocados a alentar a las mujeres a solicitar subvenciones, promociones u otras oportunidades y a apoyarlas a lo largo de ese proceso;

    48.

    Reitera la importancia de velar por que las mujeres participen en mayor medida en la toma de decisiones, así como de garantizar el equilibrio de género en los grupos de evaluación, tribunales de selección y todos los demás comités pertinentes, así como en los paneles con miembros designados y los comités que adopten decisiones relacionadas con la contratación, la financiación, los programas de investigación y las publicaciones; considera que debe alentarse a las universidades y centros de investigación a introducir objetivos para la participación de las mujeres en este tipo de órganos; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que se basen en la propuesta de Directiva de la Comisión destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (6) para proponer medidas legislativas análogas relativas a los puestos de responsabilidad para las mujeres en los medios universitario y científico;

    49.

    Pide al Consejo que, bajo la Presidencia luxemburguesa, adopte conclusiones sobre la igualdad de género en la investigación, a fin de garantizar una mayor representación y participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones en el sector de la investigación;

    50.

    Pide al Parlamento que cree el premio «Mujeres y ciencia en Europa» con el que se recompense a empleadores (empresas, instituciones o autoridades) que promuevan de forma ejemplar a las mujeres en los ámbitos académico y científico, apoyando a las mujeres que ocupan puestos directivos y garantizando la igualdad salarial;

    51.

    Pide a la Comisión que fomente, con campañas de información, los planes y los programas destinados a aumentar la participación de las mujeres en la investigación científica;

    o

    o o

    52.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

    (2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0050.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0499.

    (4)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 40.

    (5)  DO C 309 de 27.10.2000, p. 57.

    (6)  COM(2012)0614.


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