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Document 52015IP0304

    Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, que contiene una propuesta de resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (06040/2015 — C8-0077/2015 — 2015/0029(NLE) — 2015/2067(INI))

    DO C 316 de 22.9.2017, p. 120–123 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 316/120


    P8_TA(2015)0304

    Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) (resolución)

    Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, que contiene una propuesta de resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (06040/2015 — C8-0077/2015 — 2015/0029(NLE) — 2015/2067(INI))

    (2017/C 316/12)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06040/2015),

    Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0077/2015),

    Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2013, sobre la situación del Programa de Doha para el Desarrollo (DDA) y los preparativos para la novena Conferencia Ministerial de la OMC (1),

    Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre integración regional y modernización de los servicios de aduanas para el desarrollo sostenible en los países ACP, en cooperación con la UE (2),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015» (3),

    Vistos los resultados de la novena Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Indonesia en diciembre de 2013, así como el acuerdo en ella alcanzado sobre facilitación del comercio (4),

    Vista la declaración del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de 27 de noviembre de 2014 (5),

    Visto el informe de la OCDE, de febrero de 2014, titulado «El Acuerdo de la OMC sobre Facilitación del Comercio: posible incidencia sobre los costes comerciales»,

    Vista su Resolución legislativa de 9 de septiembre de 2015 (6) sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

    Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0238/2015),

    A.

    Considerando que la facilitación del comercio incumbe primordialmente a las autoridades nacionales pero que, en muchos ámbitos, la cooperación multilateral puede sin duda multiplicar los beneficios y reducir los costes;

    B.

    Considerando que para entrar en vigor el Acuerdo de Facilitación del Comercio debe ser ratificado por al menos dos tercios de los miembros de la OMC; que, en este sentido, pide a todos los miembros de la OMC que se aseguren de que el Acuerdo pueda entrar en vigor cuanto antes, y en particular antes de la décima Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Nairobi en diciembre de 2015;

    C.

    Considerando que algunas de las grandes economías emergentes, como por ejemplo Brasil, India o China, no pedirán asistencia técnica que se trata de una buena noticia, puesto que demuestra que la asistencia disponible se destinará a los que más la necesitan;

    D.

    Considerando que la UE trabaja activamente en la consecución de la coherencia entre sus diferentes políticas (en materia comercial, de cooperación, de ayuda humanitaria, etc.); que estas deben ser intersectoriales y valorarse sobre la base de estudios de impacto;

    E.

    Considerando que la UE está comprometida con la promoción de un libre comercio abierto, justo, equilibrado y beneficioso para todas las partes; que la OMC constituye el marco natural para la continuación y reafirmación de estos principios;

    F.

    Considerando que la UE y sus Estados miembros son los mayores donantes de ayuda del mundo; que la ayuda financiera para la aplicación del Acuerdo de Facilitación del Comercio es una medida en marco de la iniciativa «ayuda al comercio», y no debe tener impacto alguno en la parte del marco financiero plurianual (MFP) correspondiente a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD);

    1.

    Celebra los resultados de la novena Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en diciembre de 2013, en la cual los 160 miembros de la OMC concluyeron las negociaciones sobre el Acuerdo de Facilitación del Comercio; considera este Acuerdo de Facilitación del Comercio un hito de gran importancia, ya que se trata del primer acuerdo multilateral desde la creación de la OMC, en 1995, y constituirá un prototipo para la modernización de las aduanas entre los 161 países miembros;

    2.

    Destaca que la UE sigue estando a favor de que todos los miembros de la OMC apliquen total y fielmente las decisiones del Paquete de Bali, lo que permitiría que la atención se dirigiese hacia la conclusión exitosa de las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (DDA);

    3.

    Reconoce los beneficios que reportará la aplicación de este acuerdo a los países en desarrollo, al contribuir a crear un entorno más favorable para las empresas, en particular para las pymes; destaca, en particular, que el Acuerdo debe reducir la incertidumbre en cuanto a las condiciones de acceso a los mercados y los costes comerciales entre un 12,5 % y un 17,5 % (según diversas estimaciones, como las de la OCDE), si se aplica plenamente, permitiendo así a los consumidores acceder a una mayor gama de productos a menor precio, y a las empresas, acceder a nuevos mercados y mejorar su competitividad al aumentar la eficiencia y reducirse la burocracia innecesaria y los costes asociados;

    4.

    Destaca que la aplicación del Acuerdo, en particular por los países en desarrollo, conducirá a una armonización y una simplificación de los procedimientos relacionados con los intercambios comerciales; pone de manifiesto que el Acuerdo puede abrir nuevas oportunidades de difusión del uso de las tecnologías innovadoras y los sistemas electrónicos, como los sistemas de pago electrónico, los portales comerciales nacionales y las ventanillas únicas;

    5.

    Insta a todos los miembros de la OMC a que encuentren sin demora una solución para aplicar el Paquete de Bali en todos sus aspectos, incluida la reducción de las subvenciones que distorsionan el comercio, de manera que pueda concluirse el DDA para la décima Conferencia Ministerial de la OMC;

    6.

    Destaca la importancia de este acuerdo desde la perspectiva del desarrollo, teniendo en cuenta que se aplica un tratamiento especial y diferencial mediante el cual los países en desarrollo y los países menos adelantados pueden decidir cuándo se aplicarán las diferentes disposiciones y para cuáles de ellas se requerirá asistencia técnica;

    7.

    Destaca que el grado y los plazos de ejecución del Acuerdo determinarán los beneficios que se vayan a derivar del mismo; considera que una aplicación plena y fiel que refleje las prioridades y preocupaciones de los países en desarrollo en el ámbito de las competencias del DDA será muy beneficiosa para todos los firmantes;

    8.

    Destaca que el Acuerdo prevé disposiciones vinculantes y disposiciones no vinculantes de orientación; pide a todos los miembros de la OMC que hagan lo posible por aplicar ambos tipos de disposiciones a fin de lograr la mayor reducción posible de los costes comerciales;

    9.

    Destaca que varios requisitos del Acuerdo, especialmente sobre transparencia y la entrada y el pago de derechos automáticos, pueden suponer unas herramientas potentes para luchar contra la corrupción en las fronteras; pide una mejor cooperación entre autoridades aduaneras y subraya que una mayor transparencia conducirá a una mayor seguridad y constituirá un fuerte incentivo para la intensificación del comercio, además de garantizar unos controles aduaneros más efectivos;

    10.

    Apoya plenamente la iniciativa de la UE de dedicar financiación por valor de 400 millones de euros a apoyar reformas y proyectos encaminados a facilitar el comercio, como la mejora de los sistemas de aduanas de a los países en desarrollo y los países menos adelantados; recuerda que esta financiación, que se ofrecerá en su mayor parte a través de las asignaciones para la integración económica regional de los programas indicativos plurianuales regionales, forma parte de la iniciativa de la UE «ayuda al comercio» (3 500 millones de ayudas de la UE en 2013), de carácter mucho más amplio, y solicita que se facilite información periódica en este sentido al Parlamento Europeo y a los Estados miembros;

    11.

    Resalta, no obstante, que esta financiación debe estar muy bien coordinada con la financiación procedente de otros donantes internacionales como la UNCTAD, la OMC y el Banco Mundial; destaca la necesidad de evitar duplicaciones, así como la excesiva burocracia para los países solicitantes, que podría actuar como factor disuasorio para los que solicitan asistencia;

    12.

    Pide asimismo una mayor cooperación con organizaciones especializadas, como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que puede ofrecer valiosos conocimientos prácticos y técnicos caso por caso, facilitando el desarrollo y el refuerzo de las capacidades en este ámbito; hace hincapié en que los países menos adelantados, en particular, aprovechen al máximo las oportunidades comerciales creadas por el Acuerdo de Facilitación del Comercio;

    13.

    Destaca el papel clave que pueden desempeñar las delegaciones de la UE distribuidas por todo el mundo, ya que pueden trabajar con los países en desarrollo y menos adelantados sobre el terreno, y pide la máxima implicación de estas delegaciones en la concesión de asistencia técnica;

    14.

    Pide a la Comisión que haga todo lo posible por apoyar a los países en desarrollo y a los países menos adelantados en la aplicación de sus compromisos, tomando en consideración la flexibilidad necesaria para aplicar las obligaciones en virtud del Acuerdo; subraya que la financiación del desarrollo de capacidades debe estar orientada a los beneficiarios y basarse en una evaluación adecuada de las necesidades;

    15.

    Recomienda que las organizaciones internacionales y los socios de los países en desarrollo y menos adelantados colaboren estrechamente para aplicar las disposiciones de la categoría C dentro del plazo más breve posible;

    16.

    Admite que sigue existiendo una brecha amplia en materia de procedimientos fronterizos entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y que la deficiente infraestructura, la ineficiente gestión aduanera, casos de corrupción y la excesiva burocracia ralentizan el comercio; reconoce que el Acuerdo de Facilitación del Comercio y el proceso de liberalización del comercio comparten el mismo objetivo de reducir los costes comerciales para estimular la actividad económica;

    17.

    Recuerda que para muchos países en desarrollo la facilitación del comercio representará la principal fuente de ingresos en el marco del DDA; se felicita por las amplias disposiciones relativas al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados; sugiere que el enfoque nuevo de hacer corresponder los compromisos y sus calendarios con las capacidades de los países sirva de referencia para futuros acuerdos;

    18.

    Reconoce que la experiencia del sector privado puede desempeñar un papel esencial a la hora de promover medidas de facilitación del comercio y de prestar ayuda y apoyo para la ejecución del Acuerdo en los países en desarrollo; toma nota de la iniciativa proyectada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID por sus siglas en inglés) en relación con una alianza de los sectores público y privado a este fin; pide a la Comisión que aliente la participación del sector privado y que estudie posibilidades de asociación con industrias europeas en apoyo de la ejecución del Acuerdo;

    19.

    Reconoce que la aplicación de las reformas en materia de facilitación del comercio reporta amplios beneficios en materia de desarrollo; toma nota, en este contexto, de la función clave que pueden desempeñar las aduanas a la hora de facilitar la rápida circulación de envíos de ayuda en caso de catástrofe; destaca que la ayuda humanitaria de emergencia se debe beneficiar de unos procedimientos de despacho aduanero simplificados para agilizar la entrega de la ayuda y, además, estar exenta de derechos e impuestos;

    20.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización Mundial del Comercio.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0511.

    (2)  DO C 345 de 2.10.2014, p. 28.

    (3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 5 de febrero de 2015 (COM(2015)0044).

    (4)  Declaración Ministerial de Bali (WT/MIN(13)/DEC); Decisión Ministerial de Bali sobre un Acuerdo de Facilitación del Comercio (WT/MIN(13)/36 o WT/L/911 de 11 de diciembre de 2013). https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/mc9_s/balipackage_s.htm

    (5)  Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio WT/L/940 de 28 de noviembre de 2014.

    (6)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0303.


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