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Document 52015IP0301

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15848/2014 — C8-0003/2015 — 2014/0329(NLE) — 2015/2100(INI))

DO C 316 de 22.9.2017, p. 118–119 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/118


P8_TA(2015)0301

Acuerdo de asociación en el sector pesquero con Cabo Verde: posibilidades de pesca y contrapartida financiera (resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15848/2014 — C8-0003/2015 — 2014/0329(NLE) — 2015/2100(INI))

(2017/C 316/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15848/2014),

Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15849/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0003/2015),

Vista la Decisión 2014/948/UE del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (1),

Vista su Resolución legislativa, de 9 de septiembre de 2015 (2) sobre el proyecto de Decisión,

Vistos la evaluación y el análisis del Protocolo anterior,

Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0200/2015),

A.

Considerando que el objetivo general del Protocolo es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde a fin de instaurar un marco de asociación que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de la República de Cabo Verde, en beneficio de ambas Partes;

B.

Considerando que en el Protocolo las Partes acuerdan aplicar un mecanismo estricto de seguimiento a fin de garantizar una explotación sostenible del recurso; que este mecanismo se basará, en concreto, en el intercambio trimestral de datos de las capturas de tiburones;

C.

Considerando que ambas Partes se han comprometido a respetar plenamente todas las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA);

D.

Considerando que la CICAA y el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) han definido las especies de tiburón como una población sana, lo que ha corroborado la reunión científica mantenida por las dos Partes del presente Protocolo;

E.

Considerando que, en particular, el nuevo mecanismo de seguimiento, vinculado con umbrales del 30 % y el 40 % de capturas de tiburones que activan medidas suplementarias, es un paso en la dirección correcta;

F.

Considerando que la aplicación del apoyo sectorial presenta retrasos; que el nivel de los progresos es satisfactorio, si bien existen asimismo dificultades para determinar la repercusión del apoyo sectorial europeo en comparación con otras acciones llevadas a cabo en el contexto de los programas de apoyo emprendidos por otros socios en materia de desarrollo;

G.

Considerando la necesidad de establecer un marco de intervención lógico para orientar mejor y normalizar las evaluaciones del Protocolo; que esto debe realizarse especialmente en lo que se refiere al apoyo sectorial;

1.

Acoge con satisfacción este nuevo Protocolo pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde, aprobado con arreglo a las medidas de sostenibilidad de la nueva política pesquera común (PPC) tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el socioeconómico;

2.

Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y las conclusiones de las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero, así como el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del nuevo Protocolo;

3.

Pide a la Comisión que, en el curso del último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento y al Consejo un informe completo sobre su aplicación;

4.

Expresa su preocupación por el incremento significativo del volumen de capturas de especies de tiburón durante los últimos años del Protocolo anterior; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre las acciones adoptadas por la Comisión mixta como respuesta al estudio científico que se llevará a cabo según lo descrito en el artículo 4, apartado 6, del anexo al Protocolo, a fin de disponer de garantías de que este recurso pesquero se explota de manera sostenible y responsable; destaca que el Parlamento debe ser informado también de los datos obtenidos sobre poblaciones de tiburones;

5.

Pide a la Comisión y al Consejo que, dentro de los límites de sus atribuciones, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado en todas las etapas relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Solicita que la Comisión evalúe si los buques que faenan con arreglo a las disposiciones del presente Protocolo cumplen los requisitos de información pertinentes;

7.

Pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento acerca de los acuerdos internacionales adicionales de Cabo Verde de manera que el Parlamento pueda supervisar todas las actividades de pesca en la región, incluidas aquellas que puedan ser contrarias a la política pesquera europea, por ejemplo, el cercenamiento de aletas de tiburón;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.


(1)  DO L 369 de 24.12.2014, p. 1.

(2)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0300.


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