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Document 52015IP0291

    Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Explotar el potencial de la investigación y la innovación en la economía azul para crear puestos de trabajo y crecimiento» (2014/2240(INI))

    DO C 316 de 22.9.2017, p. 64–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 316/64


    P8_TA(2015)0291

    Investigación e innovación en la economía azul para crear puestos de trabajo y crecimiento

    Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Explotar el potencial de la investigación y la innovación en la economía azul para crear puestos de trabajo y crecimiento» (2014/2240(INI))

    (2017/C 316/06)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de mayo de 2014, titulada «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (COM(2014)0254),

    Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (1),

    Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (2),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, sobre «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007)0575),

    Vista la Declaración de Limassol, de 8 de octubre de 2012, sobre una Agenda Marina y Marítima para el Crecimiento y el Empleo,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul — Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM(2012)0494),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2013, sobre un «Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica — Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2013)0279),

    Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de agosto de 2012, titulado «Conocimiento del medio marino 2020 — De la cartografía de los fondos marinos a las previsiones oceánicas» (COM(2012)0473),

    Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre el crecimiento azul: fomento del crecimiento sostenible en los sectores marino, del transporte marítimo y del turismo de la UE (3),

    Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre conocimiento del medio marino 2020: cartografía de los fondos marinos para el fomento de una pesca sostenible (4),

    Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre medidas específicas en el ámbito de la Política Pesquera Común para desarrollar el papel de la mujer (5),

    Visto el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (6),

    Visto el Reglamento (UE) no 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (7),

    Vista la Decisión 1312/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora (8),

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (9),

    Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, sobre «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (10),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2014)0086),

    Vistas las Conclusiones del Consejo de Competitividad, de 4 de diciembre de 2014, tituladas «Fortalecimiento del turismo mediante el aprovechamiento del patrimonio cultural, natural y marítimo de Europa»,

    Vista la declaración final aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012,

    Visto el artículo 52 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Pesca (A8-0214/2015),

    A.

    Considerando que el concepto de economía azul abarca una amplia gama de sectores económicos relacionados con los mares y los océanos, incluyendo sectores tradicionales o establecidos y sectores emergentes, como los siguientes: pesca, acuicultura, transportes marítimos y fluviales, puertos y logística, turismo, navegación de recreo y de crucero, construcción y reparación de buques, obras marítimas y de defensa de la franja costera, prospección y explotación de recursos minerales en el mar, explotación de la energía eólica marina y de la energía de los mares y biotecnología;

    B.

    Considerando que el desarrollo de la economía azul debe centrarse en actividades económicas sostenibles que respondan a las necesidades de las generaciones actuales y futuras y generen prosperidad para la sociedad;

    C.

    Considerando que el desarrollo de la economía azul precisa una importante incorporación de conocimientos científicos, base de la innovación y la investigación, y que los ámbitos de la ciencia y la tecnología relacionados con la economía azul están muy diversificados;

    D.

    Considerando que la protección y conservación de los ambientes naturales marinos son un requisito fundamental para mantener, apoyar y desarrollar la economía azul, y que, además, unos ecosistemas marinos viables son un requisito previo para la explotación de los recursos de los mares y de los océanos; que la innovación y la sostenibilidad deben ser los pilares fundamentales de la economía azul para generar crecimiento y empleo;

    E.

    Considerando que existe una grave carencia de datos, información y conocimientos sobre nuestros mares y océanos, sus recursos, biodiversidad e interacciones con las actividades humanas, así como sobre las repercusiones medioambientales y acumulativas de estas actividades —en curso o por desarrollar—, y que este hecho supone una grave limitación para un uso sostenible de dichos recursos, representa un obstáculo para la innovación y limita el pleno aprovechamiento del potencial de los mares y océanos, en un contexto de rápido crecimiento de la población mundial en el que nuestros mares y océanos se utilizarán cada vez más para conseguir alimentos, espacio, energía y minerales, por lo que se requiere un enfoque más sistemático en aras de un uso sostenible;

    F.

    Considerando que los ecosistemas marinos son puntos clave de biodiversidad, frágiles y sensibles a las actividades humanas, y que cada vez es más importante conseguir y compartir información precisa sobre la ubicación y la extensión de los tipos de hábitats para facilitar una gestión, un desarrollo y una protección sólidos de las áreas sensibles;

    G.

    Considerando que las barreras al éxito de la innovación en la economía azul no solo están relacionadas con el vacío de conocimiento científico, al que las universidades, las empresas y las instituciones de investigación intentan hacer frente mediante investigación vanguardista, sino que también dependen significativamente de los obstáculos a la financiación procedente de recursos tanto públicos como privados;

    H.

    Considerando que el potencial para explotar los recursos marinos con el fin de desarrollar recursos de energía renovable sostenibles puede contribuir de manera significativa a la estrategia de seguridad energética de la UE mediante la reducción de la dependencia de los Estados miembros de fuentes de energía externas a la UE;

    I.

    Considerando que el desarrollo sostenible de la economía azul puede suponer un fuerte impulso para el crecimiento y el desarrollo económico, así como para la creación de empleo, particularmente en las regiones costeras y ultraperiféricas y en los países insulares, teniendo también en cuenta las necesidades y las diferencias específicas y diversas de cada área geográfica;

    J.

    Considerando que una mayor inversión en investigación e innovación sobre los mares y océanos puede ser un instrumento útil para apoyar objetivos de cohesión económica, social y territorial, y combatir las crecientes asimetrías y divergencias existentes entre los Estados miembros, así como reforzar la posición mundial de la UE en el ámbito de la política marítima y la economía azul (por ejemplo mediante la exportación de tecnología medioambiental), teniendo en cuenta la importancia de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas familiares para la innovación y el empleo;

    K.

    Considerando que deben tenerse en cuenta los diferentes niveles de competencia adecuados para las actividades de la economía azul, especialmente los ámbitos internacional, europeo y nacional; que las prioridades sectoriales para el desarrollo de la economía azul pueden diferir de un Estado miembro a otro, en función, por una parte, de su historial de desarrollo de los sectores tradicionales o establecidos y, por otra, de los recursos existentes y del potencial de desarrollo de los sectores emergentes;

    L.

    Considerando que para aprovechar las oportunidades de innovación de la economía azul se requiere una mano de obra capacitada, con un buen nivel educativo y con una formación adecuada; que actualmente existe una escasez de trabajadores cualificados a la que debe hacerse frente;

    M.

    Considerando que con el pretexto de explotar el potencial de la economía azul no deben reproducirse en los mares y océanos formas de explotación de recursos y modelos de crecimiento que han demostrado su insostenibilidad, y que la explotación de los recursos de los mares y océanos debe ajustarse estrictamente a la necesidad de garantizar una gestión y conservación correctas de los recursos, salvaguardando los equilibrios asociados con los ecosistemas marinos y restableciendo los degradados, por ejemplo mediante métodos innovadores para abordar la contaminación de los mares —especialmente a causa de los crecientes residuos de plásticos, aglomerados de plásticos y micropartículas plásticas en proceso de desintegración— y el reciclaje de los residuos sin agotar los recursos;

    N.

    Considerando que numerosas herramientas de gestión del medio ambiente costero y marino están respaldadas por la cartografía de los fondos marinos, incluida la planificación de investigaciones de seguimiento mediante la identificación de áreas que podrían apoyar a un determinado hábitat de interés, o la facilitación de información para ayudar a localizar y planificar proyectos marinos, como la creación de muelles y puertos deportivos, las obras de protección de la costa, los parques eólicos en el mar y la recuperación de terreno, de una forma medioambientalmente sostenible;

    O.

    Considerando que, en virtud del artículo 190 del Tratado de Lisboa y de la Declaración Río+20, la gestión de cualquier actividad que afecte al medio ambiente debe tener como eje el principio de cautela y un enfoque basado en el ecosistema;

    P.

    Considerando que la Unión Europea ha desarrollado y propuesto una serie de programas y directrices que enmarcan las actividades relacionadas con la economía azul y la innovación en la economía azul; que este marco debe evaluarse por lo que se refiere a sus resultados tangibles en cuanto al apoyo a los esfuerzos realizados por los Estados miembros y los entes regionales y locales para desarrollar la economía azul;

    Q.

    Considerando que la promoción y el desarrollo de una nueva economía azul sostenible también deben formar parte de la política de desarrollo de la UE y de la política exterior de la Unión para el Mediterráneo (EUROMED), y que se deben considerar como socios para la creación de una economía azul sostenible a los países africanos que bordean el Mediterráneo, a los Estados insulares de África Oriental que dan al Océano Índico y a los Estados insulares del Acuerdo de Asociación Económica (EPA, por sus siglas en inglés) de la zona ACP;

    R.

    Considerando que las comunidades costeras e insulares y las autoridades locales y regionales son partes interesadas indispensables en el debate sobre el potencial de la economía azul y su materialización;

    S.

    Considerando que los territorios costeros presentan unas características específicas diferenciadoras que condicionan sus posibilidades de desarrollo a medio y largo plazo;

    T.

    Considerando que los océanos y los mares europeos son muy diversos, desde las profundidades de las costas del Atlántico de Irlanda hasta las profundidades del Mar Negro en las costas de Rumanía, y desde las frías aguas del Ártico a las cálidas aguas del Mediterráneo;

    U.

    Considerando que el turismo representa el 5 % del PIB de la UE, doce millones de puestos de trabajo y 2,2 millones de empresas; que el turismo cultural representa casi el 40 % del turismo paneuropeo; que el turismo de mar y costa representa un tercio de todas las actividades turísticas de Europa y ofrece empleo a 3,2 millones de trabajadores;

    V.

    Considerando que en la actualidad se calcula que entre el 3 % y el 5 % del PIB de la UE procede del sector marítimo en su conjunto, que emplea a unos 5,6 millones de personas y genera 495 000 millones de euros en la economía europea;

    W.

    Considerando que se cree que, hoy en día, el número de moléculas marinas es claramente superior al de las terrestres, y que esas moléculas representan un potencial extraordinario para la investigación en los ámbitos de la salud, los cosméticos y las biotecnologías;

    X.

    Considerando la importancia que reviste la política marítima integrada como palanca para las actividades de la economía azul, sobre todo para responder de una manera integrada a todos los retos con que se enfrentan actualmente los mares de Europa;

    Y.

    Considerando que, en el marco de la anterior política pesquera común (PPC), los grupos de desarrollo pesquero han demostrado ser un instrumento muy útil para la creación de empleo y riqueza, y para la cohesión social y territorial, así como por lo que respecta a la toma de decisiones y a la hora de desempeñar un papel activo en su propio desarrollo;

    1.

    Toma nota de la Comunicación de la Comisión titulada «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos»; pone de manifiesto el alcance limitado de esta Comunicación, que no abarca todos los sectores que conforman la economía azul; pide a la Comisión que adopte un enfoque integrado y más exhaustivo, que englobe los retos que plantean la innovación y la creación de empleo en todo el conjunto diversificado de sectores interrelacionados;

    2.

    Se muestra favorable a una definición más específica e integradora de economía azul, que cubra todas las actividades sectoriales e intersectoriales relacionadas con los océanos, los mares, los ecosistemas costeros, las zonas conectadas del interior y las zonas costeras, incluidas las actividades de apoyo directo e indirecto; señala la importancia transversal de la innovación en todas estas actividades, ya sean tradicionales o emergentes;

    3.

    Defiende la necesidad de contar con una planificación estratégica de las actividades de la economía azul, modalidades de financiación directa, selección de prioridades y un plan de acción para dinamizar este sector antes de 2020, que incluya ideas específicas sobre mecanismos de cooperación e inversión en infraestructuras;

    4.

    Insta a los Estados miembros a realizar un análisis y una cuantificación del alcance de sus actividades actuales relacionadas con la economía azul y pide que se elabore una estrategia que reúna las iniciativas sobre todos los sectores relacionados con el entorno marítimo; pide a la Comisión que realice un registro de los numerosos proyectos que ha financiado en el pasado y que guardaban relación con la economía azul y que lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre la importancia y el peso de la economía azul;

    5.

    Hace hincapié en que los mares y los océanos ya se encuentran sometidos a una presión antrópica considerable y están sufriendo las consecuencias relacionadas (contaminación, cambio medioambiental y climático, sobrexplotación de las reservas, sobreexplotación pesquera, etc.), pero destaca que los mares y los océanos siguen conteniendo importantes reservas ecosistémicas inaccesibles, por lo que se mantienen intactas; opina, por tanto, que, en el marco de la economía azul, es preciso tener en consideración la protección, la restauración y el mantenimiento de los ecosistemas, la biodiversidad, la resiliencia y la productividad de mares y océanos, incluidos los servicios relacionados con la biodiversidad marina y el funcionamiento de los ecosistemas; cree que la economía azul debe tener como eje el principio de cautela y un enfoque ecosistémico;

    6.

    Destaca el importante papel que desempeñan las nuevas tecnologías para contrarrestar la degradación de los ecosistemas marinos y hace hincapié en los vínculos entre la economía azul y la economía verde, especialmente por lo que respecta a métodos innovadores para limpiar los mares, incluido el reciclaje rentable de plásticos perjudiciales para el medio ambiente;

    7.

    Recuerda que un mayor conocimiento de los mares y los océanos, en especial del fondo marino o la vida marina, así como la evaluación del impacto ambiental, permitirá aprovechar de forma sostenible los recursos marinos, mejorando los fundamentos científicos en los que se basan las distintas políticas marítimas de la UE;

    8.

    Pide a la Comisión que proceda, en estrecha colaboración con los Estados miembros (tras la finalización de los análisis científicos y registros anteriormente mencionados), a evaluar las necesidades de financiación de la economía azul (a escala sectorial, regional, nacional y europea) con miras a hacer realidad su potencial de crecimiento sostenible, desarrollo y creación de empleo, prestando especial atención a las regiones altamente dependientes de la pesca y a las empresas emergentes, pymes y empresas familiares;

    9.

    Subraya que el desarrollo sostenible de la economía azul exige una mayor inversión en conocimiento e investigación; lamenta el impacto, a corto y largo plazo, que están teniendo los recortes en la inversión pública de I+D+i sobre los programas de investigación nacionales; considera que la UE y los Estados miembros deberían garantizar una sólida financiación para mejorar el conocimiento del medio marino y de su potencial económico, con garantía de continuidad y previsibilidad a largo plazo, sin comprometer la financiación de los programas existentes en curso;

    10.

    Insta a la Comisión a promover la obtención de datos científicos actualizados y periódicos sobre el estado de las poblaciones marinas dentro del ámbito de las aguas de la UE y fuera de ellas en cooperación con otros organismos internacionales; recuerda la naturaleza multidisciplinar de la investigación marina y marítima y subraya la importancia de apoyar un esfuerzo transversal que abarque los diferentes sectores y disciplinas de la investigación marina y marítima;

    11.

    Insta a establecer objetivos y plazos concretos con miras a lograr la transparencia de los datos —en relación tanto al fondo marino como a la columna de agua y los recursos vivos—, aumentar su accesibilidad y conseguir su plena interoperabilidad y armonización; pide que se informe a los ciudadanos acerca de los mares y océanos con vistas a fomentar la innovación, garantizando al mismo tiempo que no se malgasten los fondos y que no se dupliquen los proyectos; cree que la inversión en proyectos de adquisición de datos también contribuirá a la productividad y a una mayor innovación;

    12.

    Pide que los resultados de la investigación financiada con cargo a fondos públicos se divulguen sin fines comerciales (protegiendo los datos de importancia estratégica para los Estados miembros) y que este principio se aplique con carácter vinculante a los socios de los programas de investigación de la UE; anima a ofrecer un acceso abierto a los datos en los que se basan los resultados de dichas investigaciones; pide una iniciativa de la UE que anime a las empresas privadas del sector marítimo a compartir datos económicamente no sensibles para fines de investigación e insta a la Comisión a que establezca lo antes posible la plataforma de información sobre la investigación de Horizonte 2020;

    13.

    Pide que, en su sección sobre el impacto humano, el proyecto de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODNET) incluya explícitamente el estudio de los datos relacionados con impactos acumulativos, basura marina, ruido marino y alteradores endocrinos solubles;

    14.

    Rechaza los recortes en el presupuesto del Programa Marco de Investigación Horizonte 2020 propuestos por la Comisión;

    15.

    Pide a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones periódicas sobre la aplicación de Horizonte 2020 en los ámbitos relacionados con la economía azul y que presente sus resultados; apoya el establecimiento de una asociación específica para la industria marítima dentro del marco de Horizonte 2020 y pide que se incluya en el programa de trabajo de Horizonte 2020 para 2016 y 2017; considera que deben realizarse más esfuerzos para mejorar la relación entre la investigación y la industria en el desarrollo de nuevos productos y procesos, el crecimiento y el empleo;

    16.

    Señala que los Estados miembros y las autoridades regionales tienen una responsabilidad fundamental en el desarrollo de la economía azul y anima a la Comisión a apoyar y fomentar todas las formas de cooperación entre los Estados miembros y las autoridades regionales (abordando las deficiencias actuales en este ámbito), como las iniciativas de programación conjunta, implicando al mismo tiempo a las agrupaciones marítimas, el sector de la pesca y las comunidades locales; destaca la función de las estrategias macrorregionales como una manera de abordar los retos y aprovechar las oportunidades comunes (por ejemplo, la estrategia para la región del Adriático y del Jónico) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan consolidando los proyectos regionales de investigación satisfactorios, como el programa BONUS;

    17.

    Pide cooperación y asociaciones entre los Estados miembros para contribuir a una asignación más efectiva de la financiación disponible a través de instrumentos de la UE y nacionales; destaca que, en el marco de la selección de prioridades, se debe tener en cuenta el impacto directo de la financiación en la economía azul y su contribución a la misma;

    18.

    Hace hincapié en el interés de los Estados miembros por ampliar la cooperación con los países del Mediterráneo meridional e invita a los Estados miembros a que consideren la economía azul como un ámbito de cooperación adicional; alienta distintas formas de cooperación con terceros países (por ejemplo, la Unión por el Mediterráneo o la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro) y pide a la Comisión que incluya el apoyo al desarrollo de una economía azul sostenible como objetivo de la política de desarrollo de la UE;

    19.

    Pide a la Comisión que fije condiciones reglamentarias y jurídicas favorables para la inversión en energía renovable en la economía azul y que presente un marco claro y estable de apoyo a la investigación, a las empresas y a los Gobiernos que permita una mayor inversión en proyectos innovadores para desarrollar la energía renovable;

    20.

    Hace hincapié en que los océanos y los mares europeos son muy diversos, por lo que resulta fundamental que la Comisión no adopte un enfoque único; llama la atención sobre la necesidad de promover un enfoque integrado de los distintos sectores de la economía azul, basado en principios comunes como la sostenibilidad, que reconozca y respete las especificidades y necesidades de las distintas regiones, así como las prioridades de los distintos Estados miembros, y los ayude a desarrollar dichas prioridades;

    21.

    Pide a la Comisión y a sus agencias que apoyen a los Estados miembros en la formulación y la aplicación de estrategias nacionales y regionales para el desarrollo de la economía marítima;

    22.

    Llama la atención sobre la evolución negativa y el claro deterioro de algunos sectores tradicionales de la economía azul (como la pesca y la construcción y la reparación navales, entre otros), en especial en regiones en las que funcionaban como un auténtico catalizador para actividades económicas tanto en fases anteriores como posteriores, creando empleo y promoviendo el desarrollo; considera que ninguna estrategia de la UE en el ámbito de la economía azul debe olvidar estas actividades y regiones, y que debe resaltar el potencial de innovación y aprovechar la pericia europea (por ejemplo, la modernización naval) para invertir el rumbo de declive registrado;

    23.

    Destaca la importancia de la investigación marina y marítima y de una mayor cooperación en estos sectores entre los investigadores, los Estados miembros y las regiones, con el fin de superar la brecha actual entre Estados miembros, así como la concentración geográfica en determinados ámbitos, y con miras a impulsar la competitividad de las zonas costeras y la creación de empleos locales sostenibles y de calidad;

    24.

    Considera que la falta de profesionales cualificados en diferentes ámbitos y sectores de actividad, incluidos investigadores, ingenieros, técnicos y trabajadores, constituye un obstáculo insuperable para la plena realización del potencial de la economía azul; subraya que este déficit no es ajeno a las cada vez menores responsabilización e inversión por parte de los Estados en materia de ciencia y educación, así como a la falta de valorización de los profesionales actuales, especialmente en aquellos Estados miembros más afectados por la crisis económica, y pide, por tanto una rápida inversión de estas dos tendencias; insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales a invertir en una dimensión social ambiciosa de crecimiento azul y alfabetización marítima para promover la formación y el acceso de los jóvenes a profesiones marítimas; pide a la Comisión y a los Estados Miembros que apoyen tanto la educación superior como los programas de formación profesional y de formación permanente, procurando incorporar en ellos la perspectiva de la economía azul;

    25.

    Insta a los Estados miembros, a las autoridades regionales, a las instituciones educativas y a la industria a coordinar, crear sinergias y determinar cuestiones transversales de investigación en el ámbito de la economía azul, con el fin de promover la formación y el acceso de los jóvenes a profesiones relacionadas con el crecimiento azul;

    26.

    Considera que un desarrollo adecuado de la economía azul exige la dignificación de las profesiones asociadas a la misma y la creación de empleo de calidad con derechos, incluidos los derechos relativos a la salud y la seguridad para los trabajadores del sector marítimo, así como una toma de conciencia respecto a estos derechos para mantener el atractivo del sector; estima, asimismo, que puesto que en la economía azul han predominado tradicionalmente los hombres, y siguen haciéndolo, es conveniente que reconozcamos que este es el momento ideal para atraer a las mujeres a este nicho económico; insta a la Comisión y a los Estados Miembros a incorporar la perspectiva de género en todas las fases de desarrollo de la economía azul y a fomentar y reforzar la participación efectiva de las mujeres en la misma;

    27.

    Insta a la Comisión a promover los derechos de los trabajadores y a garantizar condiciones laborales seguras en todos los sectores de la economía azul, tanto en los ya existentes como en los de nueva aparición;

    28.

    Pide a la Comisión que recabe y analice datos relacionados con las carreras profesionales marítimas a todos los niveles (desde el derecho hasta la ingeniería y la gestión ambiental, desde los profesores de submarinismo hasta los marineros y los técnicos marítimos) y que los utilice para explorar nuevas oportunidades laborales a diferentes niveles (tradicionales, emergentes y totalmente nuevos que puedan aparecer);

    29.

    Pide a la Comisión que indique todos los fondos europeos disponibles para financiar las actividades de la economía azul y concentre dichos fondos en una única plataforma a disposición de los ciudadanos; pide asimismo a la Comisión que asigne específicamente fondos dedicados a la innovación y al crecimiento azul para financiar la investigación fundamental, la I+D, la formación, la creación de empleo, la creación de empresas, las pymes, las empresas sociales, las cooperativas, la educación y los periodos de aprendizaje, la reducción de la pobreza en las zonas costeras, el desarrollo biotecnológico, los enlaces de transporte, la interconectividad energética, la construcción y reparación de buques, el acceso de las costas a la banda ancha, la protección ambiental y la comercialización de productos, servicios y procesos innovadores;

    30.

    Considera que las inversiones en la economía azul deben priorizar, entre otros aspectos, la «ecoinnovación» que no dependa de recursos finitos, el uso eficiente de los recursos, la economía circular, la conservación de la naturaleza, la protección marina y costera, la lucha contra el cambio climático y la adaptación al mismo, así como el uso sostenible de los recursos (con porcentajes de utilización que no superen, a largo plazo, el porcentaje de regeneración natural); insta a la Comisión a que incluya estos principios en los programas de apoyo existentes o futuros;

    31.

    Aboga por la creación de un marco financiero adecuado para estimular la innovación, el desarrollo sostenible de la economía azul y la creación de empleo, que combine, coordine y facilite la accesibilidad de los instrumentos financieros disponibles, como los Fondos Estructurales y de Inversión (el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca —FEMP—, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional —FEDER—, el Fondo Social Europeo —FSE— y el Fondo de Cohesión), el Programa Marco de Investigación, la posible creación de una futura comunidad de conocimiento e innovación centrada en la economía azul, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y otros instrumentos; destaca la necesidad de promover una mejor adecuación de los diversos instrumentos a las necesidades de los distintos agentes (instituciones públicas, entes locales, empresas, en particular las pymes, organizaciones no gubernamentales, etc.), así como una amplia divulgación de las oportunidades existentes;

    32.

    Lamenta profundamente los retrasos que ha experimentado la programación del FEMP en algunos Estados miembros;

    33.

    Considera que la inversión pública, en especial en algunos Estados miembros, desempeña un papel decisivo en el fomento del desarrollo y el pleno aprovechamiento del potencial de la economía azul, sin olvidar la función de la inversión privada; hace hincapié en que la inversión en la economía azul requiere una combinación de proyectos con diversos fines, desde proyectos de infraestructura hasta diferentes inversiones a pequeña escala en pymes, que requieren asistencia adicional para acceder a la financiación;

    34.

    Destaca que las industrias terrestres que contribuyen a la economía azul marítima constituyen un enlace vital para garantizar la innovación marina y pide a la Comisión que facilite más apoyo para estas industrias terrestres;

    35.

    Insta a la Comisión a que apoye los esfuerzos de los Estados miembros en lo que respecta a la promoción de las estrategias de especialización inteligentes, teniendo en cuenta la creación y explotación de cadenas de valor asociadas a las múltiples actividades de la economía azul; considera que el desarrollo de agrupaciones de empresas (clústeres o hiperclústeres) requiere un papel activo de los Estados para promover la creación de sinergias sectoriales e intersectoriales; considera que las estrategias de investigación marítima y desarrollo tecnológico pueden ponerse a prueba previamente, de modo que sirvan como ejemplo de mejor práctica para la economía azul en su conjunto;

    36.

    Considera que la aplicación de estrategias, planes y programas, así como de legislación específica nacional, puede ofrecer un marco político e institucional más favorable al desarrollo de la economía azul en los distintos Estados miembros; resalta que dichas estrategias, planes y programas, así como la legislación específica nacional, deben contribuir a una interacción armónica y sostenible entre las actividades humanas y el medio marino y costero; destaca la importancia de la ordenación del espacio marítimo para el desarrollo sostenible y coordinado de las actividades marítimas, teniendo en cuenta los intereses de todos los sectores afectados de manera equitativa, así como las interacciones entre la tierra y el mar y la gestión integrada de las zonas costeras; remite a la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo, la Directiva marco sobre la estrategia marina y la política marítima integrada a escala de la UE y de cuenca marítima;

    37.

    Llama la atención sobre la importancia de las empresas públicas o de capital mayoritariamente público en ámbitos como la marina mercante, la gestión portuaria, la industria naval y las obras marítimas y de defensa costera, entre otros; rechaza una visión que tienda a favorecer únicamente el sector privado y considera que el fortalecimiento y la modernización del sector público pueden constituir un importante factor dinamizador de la economía azul;

    38.

    Cree que para garantizar el desarrollo sostenible de la economía azul es necesario mejorar la integración y la coordinación de los esfuerzos y las competencias a escala de la UE con acciones cohesivas y coherentes; recuerda la necesidad de reunir a todos los organismos pertinentes y competencias dispersas ya existentes bajo los auspicios de una agencia actual que posea competencias marítimas, como medida de refuerzo de la coordinación, la cooperación y el apoyo prestado a los Estados miembros para el desarrollo de la economía azul y el pleno aprovechamiento de su potencial;

    39.

    Considera que las comunidades costeras e insulares deben implicarse plenamente en todas las fases de desarrollo de la economía azul y que ello constituye un requisito previo fundamental para materializar su potencial de innovación, empleo, prosperidad y desarrollo sostenible; reconoce el potencial y la necesidad de soluciones innovadoras en lo relativo a la expansión de la ciudad flotante;

    40.

    Reconoce la diversidad y la particularidad de las comunidades costeras e isleñas, y pide que se adopten medidas excepcionales destinadas a promover de manera eficiente el desarrollo de la economía azul en estas áreas mediante la reducción de las barreras a la inversión y la creación de condiciones favorables para el crecimiento;

    Enfoque sectorial

    41.

    Aboga por un mayor apoyo a la modernización y al desarrollo sostenible del sector pesquero y del procesamiento de productos pesqueros, con el objetivo de crear un mayor valor añadido, dando prioridad a la pesca a pequeña escala y persiguiendo una mayor selectividad de las artes de pesca y una reducción del consumo energético y del impacto ambiental de la actividad, además de una mejora de la lucha contra la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada; recuerda que la cartografía y la clasificación de los hábitats de recursos son esenciales para establecer un sector pesquero viable, sostenible y bien gestionado; subraya que todos los datos científicos sobre la pesca que sirven de base para la toma de decisiones políticas deben ser puestos a disposición del público;

    42.

    Pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para fortalecer el papel de los grupos de desarrollo pesquero en el marco de la nueva PPC, dotándolos de más recursos que les permitan continuar y mejorar su desempeño y favorecer la cooperación interterritorial;

    43.

    Defiende la necesidad de determinar y promover los lugares de interés cultural y natural; hace hincapié en la función de las zonas «prohibidas» para ayudar a la supervivencia de las áreas vírgenes y a la recuperación de las áreas sobrexplotadas de los fondos marinos, contribuyendo así a la futura sostenibilidad de nuestros mares;

    44.

    Considera que el desarrollo sostenible de la acuicultura europea exige un mayor apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en el ámbito del cultivo de nuevas especies, en particular de especies autóctonas, garantizando un suministro sostenible de piensos, evitando escapes, minimizando el impacto para la biodiversidad y reduciendo la repercusión del empleo de productos químicos y de medicamentos, así como en materia de desarrollo de productos nuevos o significativamente mejorados, con objeto de permitir una diversificación de la producción y de la oferta alimentaria, y una mejora de su calidad, aumentando a la par la seguridad medioambiental; señala que un conocimiento preciso de la batimetría y de la composición del fondo marino resulta fundamental para seleccionar los lugares más adecuados para la expansión de la industria local de acuicultura, para calcular su capacidad de alojamiento y para establecer modelos de contaminación derivada de actividades de la acuicultura;

    45.

    Aboga por la integración de criterios de sostenibilidad medioambiental y más generales en las normas de producción y para el etiquetado, con el fin de recompensar a los productores responsables y permitir que los consumidores tomen decisiones con mayor conocimiento de causa a medida que se expande este sector; reclama una reglamentación adecuada en materia de acuicultura, así como medidas para mitigar la alteración de la calidad del agua; pide apoyo para la transición desde métodos de producción acuícola convencionales hacia la acuicultura orgánica;

    46.

    Considera que la marina mercante y fluvial reviste un carácter cada vez más estratégico en comparación con otros modos de transporte de mercancías, por razones vinculadas al consumo energético y a la facilidad técnica de la conversión hacia el gas licuado del petróleo (GLP); aboga por una asignación de recursos destinados a apoyar la innovación en este sector, con objeto de mejorar la eficiencia energética, diversificar las energías primarias y reducir las emisiones contaminantes;

    47.

    Reitera la necesidad de tomar medidas inmediatamente respecto al transporte marítimo con el fin de mejorar la eficiencia y de acelerar el proceso de descarbonización del sector, y reitera que debe fomentarse el desarrollo y el empleo del gas natural licuado (GNL) como combustible más limpio de transición para este sector;

    48.

    Subraya la importancia estratégica de las actividades de construcción y reparación de buques y su interrelación con otros sectores, como la siderurgia, la marina mercante, la pesca o el turismo de crucero; considera que la apuesta por la innovación tecnológica y los procedimientos de alta especialización, que podrían aportar valor añadido, pueden crear marcos menos expuestos a la competencia internacional en espera de que se invierta la tendencia al declive que registra el sector; aboga por un apoyo específico destinado a reactivar y modernizar las industrias naval y de aceros especiales en Europa en sus diversas facetas;

    49.

    Pide a la Comisión que vuelva a examinar por completo su política para la industria europea de construcción naval y respalda plenamente la ayuda especial destinada a la reanudación y modernización de la construcción naval en Europa;

    50.

    Considera que debe prestarse una mayor atención al papel del mar en el turismo y a su sostenibilidad; señala que el turismo marítimo y costero de Europa se enfrenta a la competencia de terceros países; indica que la UE debe aprovechar su riqueza cultural para ofrecer servicios turísticos marítimos y costeros sostenibles y de gran calidad; considera que el patrimonio cultural y el turismo marítimo y costero pueden desempeñar un papel distintivo a la hora de atraer más consumidores y empresas al diversificar la oferta turística; hace hincapié en la contribución positiva del patrimonio cultural y del turismo marítimo y costero para lograr los objetivos de Europa en materia de crecimiento económico y creación de empleo; pide un mayor apoyo para las pymes, que constituyen la gran mayoría del sector turístico acuático, garantizando que los puestos de trabajo existentes y nuevos sean sostenibles y de gran calidad y se mantengan durante todo el año;

    51.

    Hace hincapié en la importancia de promover formas de turismo social, económica y medioambientalmente sostenibles, que puedan ser una fuente importante de valor añadido para las áreas marítimas;

    52.

    Considera imprescindible que, dentro de la economía azul, se conceda al patrimonio cultural submarino la importancia que merece, especialmente porque este patrimonio puede enseñar a las sociedades actuales la explotación que se hizo en el pasado del mar, así como las reacciones humanas al cambio climático y los aumentos del nivel del mar, entre otros elementos, y también debido a que el patrimonio cultural submarino es un recurso para el turismo;

    53.

    Hace hincapié en que, si bien la Unión Europea sigue siendo líder mundial en el ámbito de la economía azul, la competencia internacional en este sector es feroz y solo unas condiciones equitativas a escala mundial pueden garantizar mejor el crecimiento sostenible y la creación de empleo en Europa en este complejo sector;

    54.

    Considera que los estudios sobre la degradación de los sistemas costeros (contaminación y pérdida de biodiversidad), la resiliencia y la recuperación de los ecosistemas, la erosión costera, la mitigación de sus causas y la realización de obras marítimas para proteger el litoral (incluidas las soluciones basadas en la naturaleza, como las infraestructuras verdes) son áreas de la economía azul que cada vez cobran mayor importancia en el contexto del cambio climático; exige un mayor apoyo de la UE para dichas áreas y flexibilidad para las zonas con un perfil costero diferente que sufren repetidamente catástrofes como consecuencia de la erosión costera;

    55.

    Señala el gran potencial de la energía de mares y océanos en términos de valorización de recursos endógenos, diversificación de las fuentes de energía y contribución a la consecución de los objetivos en materia de clima y energía; hace hincapié en que las energías marinas renovables son un sector industrial para el futuro y destaca, en este sentido, la importancia de desarrollar fuentes innovadoras de energía limpia y de energía azul, como la energía mareomotriz, la energía de las olas, o la energía procedente del gradiente de salinidad, que la Comisión menciona en su Comunicación, de 20 de enero de 2014, sobre la energía azul; recalca que las redes marítimas entre Estados miembros son sumamente importantes; subraya la necesidad de tener en cuenta y de estudiar más detenidamente el potencial de captura y almacenamiento de carbono (CAC);

    56.

    Insiste en que, para la prospección y explotación de los recursos energéticos de los mares y los océanos, se deben tener en cuenta las necesidades en materia de transferencia de tecnología, principalmente por lo que respecta a la formación de trabajadores cualificados y altamente cualificados, así como el cumplimiento de criterios exigentes de sostenibilidad medioambiental; destaca el posible efecto multiplicador de estas actividades de cara al empleo y las actividades conexas, tanto en fases anteriores como posteriores;

    57.

    Recalca el importante papel de la nueva tecnología, por ejemplo para contrarrestar la degradación de los ecosistemas marinos o en la captura y el almacenamiento de emisiones de carbono; pide a la Comisión que examine en mayor profundidad cómo se pueden aplicar de manera viable económicamente la tecnología y la infraestructura vinculada a esta para transportar CO2 de forma segura y rentable;

    58.

    Señala que la localización óptima de los generadores de energía para utilizar la energía azul, como la energía eólica, de las olas o solar, las corrientes oceánicas, la energía osmótica y la conversión de la energía térmica, puede depender de varios factores, como la profundidad del agua, las condiciones del fondo marino, las características oceanográficas y la distancia a la costa; cree, por tanto, que la armonización de los datos recopilados en los diferentes programas nacionales sobre batimetría, las características del fondo marino o los perfiles oceánicos verticales puede ayudar en la selección de lugares y en la aprobación de políticas para el desarrollo de la energía renovable; hace hincapié, asimismo, en que resulta fundamental seguir investigando sobre soluciones de energía marina para poder desarrollar soluciones tecnológicas energéticas asequibles, rentables y eficientes en el uso de los recursos;

    59.

    Considera que la prospección y explotación de los recursos minerales de la plataforma continental requieren una implicación permanente de los Estados, especialmente por lo que respecta a la información, la determinación de áreas en las que quede prohibida la excavación, la evaluación del impacto ambiental, el análisis y la reducción al mínimo de los riesgos, y el ejercicio de la soberanía; pide a la Comisión que proponga y actualice una lista no exhaustiva de actividades marítimas (por ejemplo, producción energética marina, actividad minera en el fondo marino, explotación de arena y grava en el mar, etc.) que requieran evaluaciones previas del impacto ambiental y socioeconómico; pide que se preste atención a la reutilización y el reciclaje de minerales como opción alternativa a la actividad minera en fondo marino y al potencial que ofrecen estas actividades para incorporar el conocimiento y el desarrollo científicos y la transferencia de tecnología;

    60.

    Aboga por una participación coordinada y firme de la UE en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos para garantizar un marco reglamentario medioambiental efectivo y cautelar con el fin de evitar impactos negativos derivados de la exploración y la explotación minera del fondo marino, incluidas las áreas de especial interés ambiental, así como los impactos sociales de la actividad minera en el fondo marino y de la bioprospección para las comunidades locales, y para garantizar una transparencia total de los datos;

    61.

    Considera que la biotecnología asociada a mares y océanos constituye un sector sumamente diversificado, que en su globalidad presenta un enorme potencial desde el punto de vista del descubrimiento y la aplicación de nuevos conocimientos, así como de la creación de nuevos procedimientos y productos de alto valor añadido (nuevos materiales, alimentos, componentes farmacéuticos, etc.); subraya las necesidades en materia de educación y formación relacionadas con este sector, que requieren una gran responsabilización de los Estados en asociación con el sector privado, así como la importancia de una cooperación internacional en este ámbito;

    62.

    Subraya la importancia del diálogo social y considera que todas las partes implicadas en la economía azul deberían estar representadas en este diálogo; destaca la importancia de las consultas de las partes interesadas sobre el desarrollo de la economía azul en general, incluidas las consultas de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales;

    63.

    Apoya firmemente la iniciativa de la Comisión incluida en su Comunicación de promover una alianza de capacidades y un centro de innovación para el conocimiento sobre economía azul;

    64.

    Considera que debe ponerse en marcha el paquete Erika IV sobre seguridad marítima con el fin de evitar futuras catástrofes marítimas importantes; cree que este paquete debe reconocer los daños ecológicos en las aguas marinas en la legislación europea;

    65.

    Destaca la necesidad de sensibilizar más a la sociedad civil sobre la importancia del mar como recurso económico, cultural y social, así como sobre el papel de la investigación y el diálogo entre las partes interesadas y los ciudadanos para la consecución de una sostenibilidad integrada;

    66.

    Considera que los mares y litorales son valiosos recursos que deben constituir uno de los pilares de la política de renacimiento industrial de la UE; señala que deben tomarse medidas en favor de la revitalización de la industria azul, al tiempo que se apoya la cohesión de la economía europea y el desarrollo sostenible, particularmente en aquellas regiones en las que este potencial se ha visto marginado como resultado de los procesos de globalización;

    67.

    Considera que el intercambio de información y de buenas prácticas podría contribuir a un desarrollo rápido y sostenible del sector;

    o

    o o

    68.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


    (1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.

    (2)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0300.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0438.

    (5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0178.

    (6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

    (7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 174.

    (8)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 892.

    (9)  DO C 12 de 15.1.2015, p. 93.

    (10)  DO C 19 de 21.1.2015, p. 24.


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