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Document 52015IP0286

    Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (2014/2254(INI))

    DO C 316 de 22.9.2017, p. 2–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 316/2


    P8_TA(2015)0286

    Situación de los derechos fundamentales en la UE (2013-2014)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (2014/2254(INI))

    (2017/C 316/01)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus guiones segundo y de cuarto a séptimo,

    Vistos, entre otros, los artículos 2 y 3, apartado 3, segundo guion, y los artículos 6, 7 y 9 del TUE,

    Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, su apartado 7,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

    Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

    Vistos los tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia de los órganos del Tratado de las Naciones Unidas,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por la UE el 23 de diciembre de 2010,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

    Vistas las siguientes observaciones generales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño: no 7 (2005) sobre el ejercicio de los derechos del niño en la primera infancia, no 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, no 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, no 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, no 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y no 14 (2013) sobre el derecho del niño a que se tenga en cuenta como consideración principal su interés superior,

    Vistas la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Plataforma de Acción de Beijing, sus Resoluciones de 25 de febrero de 2014 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el modo de combatir la violencia ejercida sobre las mujeres (1), y de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (2), así como las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

    Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

    Visto el informe de Cephas Lumina, experto independiente del Consejo de Derechos Humanos, sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales (Adición, Misión a Grecia, UN A/HRC/25/50/Add.1),

    Visto el informe, publicado en abril de 2013, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes relativo a la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes,

    Vista la resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014, por la que se pide la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta cuyo mandato será «elaborar un instrumento [internacional] jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos»,

    Vistas las directrices estratégicas para el espacio de libertad, seguridad y justicia adoptadas por el Consejo Europeo el 27 de junio de 2014,

    Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

    Vistas la Carta Social Europea, revisada en 1996, y la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos sociales,

    Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

    Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (3),

    Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativas a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (4),

    Visto el paquete de directivas relativas a los derechos de defensa procesal en la UE (5),

    Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (6),

    Vistos el Marco Estratégico sobre Derechos Humanos y Democracia y su Plan de Acción de acompañamiento, adoptado por el Consejo el 25 de junio de 2012,

    Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (7),

    Vistas las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo tituladas «Garantizar el respeto del Estado de Derecho», adoptadas el 16 de diciembre de 2014,

    Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (8),

    Vista la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (9),

    Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo (10),

    Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (11),

    Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (12),

    Visto el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (13),

    Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2008)0229),

    Vistas las decisiones y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como la jurisprudencia de los tribunales constitucionales nacionales, que usan la Carta como una de sus referencias en la interpretación del Derecho nacional,

    Vistas las orientaciones políticas de la nueva Comisión Europea, presentadas por el presidente Juncker al Parlamento el 15 de julio de 2014,

    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM(2012)0011),

    Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos (COM(2012)0010),

    Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016) (COM(2012)0286), en particular, las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,

    Vista la Recomendación de la Comisión 2013/112/UE, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (14),

    Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos (COM(2013)0454),

    Visto el informe de la Comisión de 2011 sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

    Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

    Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní (15),

    Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (16),

    Vistas sus resoluciones sobre la igualdad de género,

    Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (17),

    Visto el informe del Senado de los EE. UU. sobre los programas de detención e interrogatorio de la CIA,

    Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (18),

    Vistas sus resoluciones sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos, en particular la de 27 de febrero de 2014 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012) (19),

    Vistas sus resoluciones sobre migración, en particular la más reciente con fecha de 17 de diciembre de 2014 sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (20),

    Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (21),

    Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (22),

    Vistas su Resolución de 4 de julio de 2013 sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en la privacidad de los ciudadanos de la UE (23), por la que se encomienda a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que lleve a cabo una investigación en profundidad sobre el asunto, y su Resolución de 12 de marzo de 2014 sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior (24),

    Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (25),

    Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (26),

    Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la solicitud al Tribunal de Justicia de un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (27),

    Vistas sus Resoluciones de 11 de septiembre de 2012 (28) y de 10 de octubre de 2013 (29) sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos,

    Vistas sus resoluciones sobre el centro de detención de la bahía de Guantánamo,

    Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE (30),

    Visto el dictamen 2/2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el proyecto de acuerdo relativo a la adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

    Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de abril de 2014, en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12 (Digital Rights Ireland y Seitlinger y Otros), por la que se anula la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE,

    Vistas las comparecencias de Frans Timmermans ante el Parlamento Europeo el 7 de octubre de 2014 y el 11 de febrero de 2015,

    Vista la comparecencia de Dimitris Avramopoulos ante el Parlamento Europeo el 30 de septiembre de 2014,

    Vista la Conferencia anual de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales (FRA), de 10 de noviembre de 2014, sobre el tema «Los derechos fundamentales y la inmigración en la UE», y en particular su documento titulado «Legal entry channels to the EU for persons in need of international protection: a toolbox» (Canales legales de entrada a la UE para personas que necesitan protección internacional: un conjunto de herramientas),

    Vistos las actividades, los informes anuales y los estudios del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y de la FRA, y las encuestas a gran escala realizadas por esta Agencia sobre discriminación y delitos de odio contra los judíos en los Estados miembros de la UE, sobre la violencia contra las mujeres en la UE y las experiencias de discriminación, violencia y acoso de las personas LGTB,

    Vistas las contribuciones de las organizaciones no gubernamentales que participan en la Plataforma de los derechos fundamentales de la FRA,

    Vistos los informes y estudios de organizaciones no gubernamentales (ONG) en el ámbito de los derechos humanos y los estudios en la materia solicitados por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, en particular, el estudio del Departamento temático C sobre el impacto de la crisis sobre los derechos fundamentales en los Estados miembros de la UE,

    Vistos sus estudios sobre el impacto de la crisis en los derechos fundamentales en los Estados miembros,

    Vistos los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los principios de París), anejos a la Resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

    Vista la Resolución de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (tras la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012) (31),

    Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea (COM(2010)0573) y sobre las directrices operativas para tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto (SEC(2011)0567),

    Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho (COM(2014)0158) y las conclusiones del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la forma de garantizar el respeto del Estado de Derecho,

    Vistos el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2013 (COM(2014)0224) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe,

    Visto el Informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la UE 2013 — Ciudadanos de la Unión: vuestros derechos, vuestro futuro (COM(2013)0269),

    Vistos el Informe de la Comisión sobre el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos (COM(2014)0209) y la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros,

    Visto el artículo 52 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A8-0230/2015),

    A.

    Considerando que la integración europea se produjo en parte para evitar la repetición de las trágicas consecuencias de la Segunda Guerra Mundial y las persecuciones y represión del régimen nazi, y también para evitar toda disminución o retroceso de la democracia y el Estado de Derecho mediante la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos;

    B.

    Considerando que el respeto y la promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y los valores y principios consagrados en los Tratados de la UE y los instrumentos internacionales de derechos humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, CEDH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.), son obligatorios para la UE y sus Estados miembros y deben ser el centro de la integración europea;

    C.

    Considerando que se deben garantizar los derechos de todas las personas que viven en la UE, incluso en respuesta a los abusos y actos de violencia por parte de las autoridades de cualquier nivel;

    D.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, valores comunes a los Estados miembros que deben ser respetados tanto por la UE como por todos los Estados miembros, en todas sus políticas, tanto internas como externas; que, de conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por la aplicación de los Tratados;

    E.

    Considerando que, según el artículo 6 del TUE, la UE tiene la responsabilidad de respetar y hacer respetar los derechos fundamentales en todas sus acciones, independientemente de las competencias; que se alienta a los Estados miembros a obrar del mismo modo;

    F.

    Considerando que es necesario revisar los Tratados de la UE a fin de fortalecer la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

    G.

    Considerando que, de conformidad con el preámbulo del TUE, los Estados miembros han confirmado su adhesión a los derechos sociales tal y como están definidos en la Carta Social Europea; que el artículo 151 del TFUE contiene una referencia explícita a los derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea;

    H.

    Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ha integrado plenamente en los Tratados y, por lo tanto, es legalmente vinculante para las instituciones, organismos y agencias de la UE y para los Estados miembros en el marco de la aplicación de la legislación de la UE; considerando que se debe desarrollar, promover y reforzar una verdadera cultura de los derechos fundamentales en las instituciones de la Unión y también en los Estados miembros, en particular cuando aplican el Derecho de la Unión tanto en el ámbito nacional como en sus relaciones con terceros países;

    I.

    Considerando que en los artículos 2 y 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se reconocen el derecho a la vida y el derecho a la integridad de la persona;

    J.

    Considerando que el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda forma de trato inhumano o degradante;

    K.

    Considerando que los artículos 8, 9, 10, 19 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE reconocen la importancia de los derechos sociales fundamentales, subrayando así que a estos derechos, y en particular los derechos sindicales, el derecho de huelga, el derecho de asociación y el derecho de reunión, se les debe dar las mismas garantías que a los demás derechos fundamentales reconocidos por la Carta;

    L.

    Considerando que el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea obliga a la Unión a respetar la diversidad cultural, religiosa y lingüística, y que el artículo 21 prohíbe la discriminación ejercida por razón de lengua o pertenencia a una minoría nacional;

    M.

    Considerando que el artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social;

    N.

    Considerando que los artículos 37 y 38 de la Carta reconocen el derecho a un nivel elevado de protección medioambiental vinculado intrínsecamente al despliegue de las políticas de la Unión;

    O.

    Considerando que los Estados miembros no pueden reducir el nivel de garantías que ofrecen sus Constituciones en lo relativo a ciertos derechos con el pretexto de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE u otros instrumentos legislativos de la Unión proporcionan un nivel de protección inferior;

    P.

    Considerando que se reconoce que las autoridades nacionales (judiciales, policiales y administrativas) son agentes fundamentales a la hora de concretar los derechos y las libertades consagrados en la Carta;

    Q.

    Considerando que la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia contemplado en el Título V del TFUE exige el pleno respeto de los derechos fundamentales por parte de la UE y de todos los Estados miembros;

    R.

    Considerando que los seres humanos, ciudadanos o residentes, constituyen el núcleo de la UE y que los derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales reconocidos en la Carta no tienen solo como finalidad proteger a los ciudadanos y residentes europeos frente a posibles injerencias, abusos y violencia, sino que también son un requisito previo para garantizar su realización plena y sin sobresaltos;

    S.

    Considerando que el Estado de Derecho constituye la columna vertebral de la democracia liberal europea y uno de los principios fundamentales de la UE que se derivan de las tradiciones constitucionales comunes a todos los Estados miembros;

    T.

    Considerando que la manera en que se aplica el Estado de Derecho a escala nacional desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros y sus sistemas jurídicos, y que por ello reviste una importancia fundamental la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia contemplado en el Título V del TFUE;

    U.

    Considerando que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y reviste una importancia particular dentro de la UE, dado que también es un requisito imprescindible para la defensa de todos los derechos y obligaciones que se derivan de los Tratados y del Derecho internacional;

    V.

    Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos en un proceso global hacia nuevos objetivos de desarrollo sostenible (ODM) que recuerdan que los derechos humanos son universales, indivisibles e inalienables;

    W.

    Considerando que la aplicación de estos valores y principios debe basarse también en un control efectivo del respeto de los derechos fundamentales garantizados en la Carta, que empiece, por ejemplo, en la fase de elaboración de las propuestas legislativas;

    X.

    Considerando que la UE está atravesando un periodo de grave crisis económica y financiera cuyas consecuencias, sumadas a determinadas medidas, por ejemplo recortes presupuestarios drásticos, que se han aplicado en algunos Estados miembros para hacer frente a dicha crisis, han afectado negativamente a las condiciones de vida de los ciudadanos de la UE (provocando el aumento del desempleo, de los niveles de pobreza, de la desigualdad y las condiciones laborales precarias, y limitando el acceso a los servicios y su calidad) y, por consiguiente, al bienestar de los ciudadanos;

    Y.

    Considerando que casi una tercera parte de las peticiones recibidas por el Parlamento se refieren a supuestas vulneraciones de los derechos fundamentales contemplados en la Carta, que afectan a cuestiones como la ciudadanía, las cuatro libertades, el empleo, las circunstancias económicas, la protección del medio ambiente y de los consumidores, los sistemas de justicia, los derechos de voto y participación democrática, la transparencia en la adopción de decisiones, la discapacidad, los derechos del niño, el acceso a la educación o los derechos lingüísticos; que algunas de esas peticiones plantean cuestiones relacionadas con la sanidad y con el acceso a la atención médica y a los servicios de salud, pero también con el derecho al trabajo, como consecuencia directa de la crisis económica; que las peticiones suelen ser los primeros indicadores de la situación de los derechos fundamentales en los Estados miembros;

    Z.

    Considerando que la Unión Europea funciona sobre la base de la presunción y la confianza mutua en que los Estados miembros respetan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente en lo relativo a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia y al principio de reconocimiento mutuo;

    AA.

    Considerando que el hecho de estar en paro, ser pobre o marginado social tiene importantes consecuencias en materia de acceso y ejercicio de los derechos fundamentales y subraya la necesidad de mantener el acceso a los servicios básicos, en particular los servicios de asistencia social y los servicios financieros, para las personas que se encuentran en una situación vulnerable;

    AB.

    Considerando que, a raíz de los recientes ataques terroristas en la Unión, algunas políticas y medidas antiterroristas pueden poner en peligro los derechos y las libertades fundamentales en la UE; que es básico garantizar que se mantenga el equilibrio entre la salvaguarda de las libertades y los derechos fundamentales y el fortalecimiento de la seguridad; que la UE y sus Estados miembros tienen el deber de proteger a los ciudadanos europeos, garantizando al mismo tiempo el respeto de sus derechos y libertades fundamentales en la definición y la ejecución de políticas de seguridad; que los principios de necesidad y proporcionalidad deben prevalecer en este ámbito, a fin de evitar que las acciones políticas vulneren las libertades civiles;

    AC.

    Considerando la pérdida de miles de vidas humanas en el Mediterráneo, lo que constituye un hecho sin precedentes que acarrea para la UE la enorme responsabilidad de actuar para salvar vidas, acabar con los traficantes de seres humanos, proporcionar vías legales para los migrantes y asistir y proteger a los refugiados y solicitantes de asilo;

    AD.

    Considerando que casi 3 500 migrantes murieron o desaparecieron en 2014 cuando intentaban llegar a territorio europeo, lo que eleva el total de muertos y desaparecidos durante los últimos veinte años a casi 30 000; que la ruta migratoria hacia Europa se ha convertido, según la Organización Internacional para las Migraciones, en la ruta más peligrosa del mundo para los migrantes;

    AE.

    Considerando que unas mil solicitudes de asilo al año están directamente relacionadas con la mutilación genital;

    AF.

    Considerando que el derecho de asilo está garantizado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra), de 1951, y del protocolo de 31 de enero de 1967;

    AG.

    Considerando que las manifestaciones de nacionalismo, racismo, xenofobia e intolerancia extremas no han desaparecido todavía de nuestras comunidades; que, por el contrario, y en especial tras los recientes ataques terroristas, parecen ir en aumento en muchos Estados miembros, afectando tanto a las minorías tradicionales como a nuevas minorías nacionales;

    AH.

    Considerando que, en virtud del artículo 49 del TUE, cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión; que el cumplimiento de los criterios de Copenhague es una condición previa esencial para la adhesión a la UE; que las obligaciones de los países candidatos resultantes de los criterios de Copenhague no solo son requisitos básicos previos a la adhesión, sino que siguen siendo de aplicación después de la adhesión a la UE con arreglo al artículo 2 del Tratado UE; que, a la vista de lo anterior, se debe someter a todos los Estados miembros a una evaluación continua para comprobar que siguen observando los valores básicos de la UE que son el respeto de los derechos fundamentales, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho; considerando, además, que se debe introducir un mecanismo corrector graduado con el fin de cerrar la brecha entre el diálogo político y la «opción nuclear» del artículo 7 del TUE y para abordar el «dilema de Copenhague» dentro de los Tratados actuales;

    AI.

    Considerando que, en ausencia de indicadores comunes claros, la propia situación del Estado de Derecho, de la democracia y de los derechos humanos en los Estados miembros se pone continuamente en cuestión sobre la base de consideraciones políticas e institucionales; que, en demasiados casos, la falta de procedimientos vinculantes se traduce en una inercia permanente y en el incumplimiento de los Tratados y la vulneración de los valores europeos, con la complicidad de las instituciones de la UE;

    AJ.

    Considerando que el derecho de petición ha establecido un estrecho vínculo entre los ciudadanos de la Unión y el Parlamento Europeo; que la Iniciativa Ciudadana Europea ha introducido un nuevo vínculo directo entre los ciudadanos de la UE y las instituciones de la UE y puede mejorar el desarrollo de los derechos fundamentales y de los ciudadanos; que entre los derechos de los ciudadanos figura el derecho de petición como instrumento para que defiendan sus derechos fundamentales, con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de la Carta y el artículo 227 del TFUE;

    AK.

    Considerando que las mujeres siguen siendo objeto de múltiples discriminaciones en la UE y que demasiado a menudo son víctimas de agresiones y abusos, en especial de carácter sexual;

    AL.

    Considerando que la violencia contra las mujeres es la violación de los derechos fundamentales más extendida en la UE y en todo el mundo, que afecta a todos los estratos de la sociedad, con independencia de la edad, el nivel de educación, los ingresos, la posición social y el país de procedencia o residencia y representa una traba de primer orden a la igualdad entre mujeres y hombres;

    AM.

    Considerando que, según las conclusiones de una encuesta realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2014, la mayor parte de las mujeres que han sido víctimas de actos de violencia no los denuncian a la policía;

    AN.

    Considerando que la salud y los derechos sexuales y reproductivos se basan en derechos humanos básicos y son elementos esenciales de la dignidad humana (32); que la negativa a practicar abortos para salvar vidas constituye una violación grave de los derechos humanos;

    AO.

    Considerando que la trata y la explotación sexual de mujeres y niños constituyen una clara violación de los derechos humanos, la dignidad humana y los principios fundamentales del Derecho y la democracia; que hoy las mujeres son más vulnerables a estas amenazas debido al aumento de la inseguridad económica y al mayor riesgo de desempleo y pobreza;

    AP.

    Considerando que la violencia contra la mujer como forma de discriminación de género no aparece explícitamente en el Derecho europeo, y solo está presente como concepto en tres ordenamientos jurídicos nacionales (España, Suecia y Alemania) y que, en consecuencia, la violencia contra las mujeres no se ve como un problema importante en materia de igualdad; que los Estados miembros han adoptado un enfoque ad hoc para definir la violencia contra la mujer y la violencia de género, con definiciones que varían significativamente en las distintas legislaciones nacionales, lo que provoca que los datos no sean comparables;

    AQ.

    Considerando que los Estados miembros no escapan a la lacra de la mutilación genital, de la que habrían sido víctimas 500 000 personas en la UE, y que 180 000 personas más estarían en riesgo de sufrir;

    AR.

    Considerando que se siguen produciendo numerosas violaciones de los derechos fundamentales en la UE y en los Estados miembros, como ponen de manifiesto, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se indica en los informes de la Comisión, la FRA, las ONG, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, como las violaciones del derecho a la libertad de reunión y de expresión de las organizaciones de la sociedad civil, la discriminación institucional contra las personas LGTBI mediante la prohibición de contraer matrimonio y la legislación antipropaganda, y los elevados índices de discriminación y delitos de intolerancia que persisten motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o los prejuicios ante la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género; que las respuestas de la Comisión, el Consejo y los Estados miembros no están a la altura de lo requerido dada la gravedad de estas violaciones recurrentes;

    AS.

    Considerando que las sociedades en las que los derechos fundamentales se aplican y garantizan plenamente cuentan con más posibilidades de desarrollar una economía dinámica y competitiva;

    AT.

    Considerando que los gitanos, que constituyen la minoría étnica más grande de Europa, siguen siendo víctimas de graves discriminaciones, ataques racistas, discursos del odio, pobreza y exclusión;

    AU.

    Considerando que la acción exterior europea se basa en los mismos principios que apuntalan el establecimiento y desarrollo de la UE, a saber, la democracia, la solidaridad, la dignidad humana y todos los derechos fundamentales; que en las políticas exteriores de la UE se han desarrollado directrices específicas en materia de derechos humanos, pero que no ha ocurrido lo mismo en las políticas internas, lo que puede dar lugar a acusaciones de aplicación de un doble rasero; que la promoción por parte de la UE de los derechos fundamentales en el marco de su acción exterior debe ir necesariamente acompañada de una política interna firme y sistemática de vigilancia del respeto de los derechos fundamentales en su propio territorio;

    AV.

    Considerando que las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal deben respetar los principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad, en especial en el contexto de las negociaciones y de la celebración de acuerdos internacionales, tal y como se señala en la sentencia del 6 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia Europeo que anula la Directiva 2006/24/CE y en los dictámenes del Supervisor Europeo de Protección de Datos;

    AW.

    Considerando que el respeto de la vida privada y familiar así como la protección de los datos de carácter personal son derechos consagrados en la Carta y forman parte integrante, por tanto, del Derecho primario de la UE;

    AX.

    Considerando que las nuevas tecnologías pueden tener repercusiones negativas en los derechos fundamentales, en particular en el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Carta;

    AY.

    Considerando que el acceso masivo a internet ha aumentado las posibilidades de cometer abusos físicos y psicológicos contra las mujeres, por ejemplo a través de la captación en línea;

    AZ.

    Considerando que la rápida evolución del mundo digital (que lleva consigo un uso cada vez mayor de internet, de las aplicaciones y de las redes sociales) requiere una protección más eficaz de los datos de carácter personal y de la vida privada a fin de garantizar su confidencialidad y protección;

    BA.

    Considerando que todos los ciudadanos de la UE, incluidas las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas, deben poder gozar de las libertades fundamentales, los derechos humanos y la igualdad de oportunidades;

    BB.

    Considerando que, según la OMS, al menos 850 niños menores de 15 años mueren al año en Europa como consecuencia de malos tratos;

    BC.

    Considerando que, según una encuesta de la FRA sobre la discriminación y los delitos de odio contras las personas LGBTI, además de la discriminación y la violencia de la que son víctimas, casi la mitad de los encuestados pertenecientes a este colectivo consideran que el uso de un lenguaje ofensivo en relación con las personas LGBTI está muy extendido entre los políticos de su país de residencia;

    BD.

    Considerando que las personas LGBTI son víctimas de discriminación institucional, ya sea por la prohibición de las uniones civiles, ya por la existencia de leyes que prohíben la afirmación de la preferencia sexual;

    BE.

    Considerando que las personas con discapacidad son víctimas de múltiples discriminaciones que les impiden ejercer plenamente sus derechos fundamentales;

    BF.

    Considerando que entre las personas con discapacidad el índice de pobreza es un 70 % superior a la media, en parte debido a su limitado acceso al empleo;

    BG.

    Considerando que el laicismo y la neutralidad del Estado constituyen la mejor garantía de la no discriminación de las comunidades religiosas que forman parte del mismo;

    BH.

    Considerando que la libertad de prensa y la libertad de acción de grupos de la sociedad como las ONG son elementos esenciales de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que esta libertad se ha visto gravemente amenazada por la adopción de leyes nacionales o la intervención directa de las autoridades de varios Estados miembros;

    BI.

    Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales reconoce el derecho de las personas de edad avanzada a «llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural»;

    BJ.

    Considerando que, si bien unas condenas proporcionales a los delitos cometidos tienen un efecto disuasorio sobre quienes violan los derechos fundamentales, el objetivo principal debe seguir siendo la prevención (mediante medidas educativas y culturales), en vez de la intervención a posteriori;

    BK.

    Considerando que la eficacia de instituciones especializadas, como las instituciones nacionales de derechos humanos o los organismos de igualdad, es importante para ayudar a los ciudadanos a hacer valer mejor sus derechos fundamentales, en la medida en que los Estados miembros aplican el Derecho de la UE;

    BL.

    Considerando que en los artículos 39 y 40 de la Carta se reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado de residencia; que hacer uso del derecho de libre circulación no debe ser óbice para que se ejerza este derecho;

    BM.

    Considerando la debilidad de la respuesta de la Comisión y los Estados miembros ante las revelaciones de Edward Snowden acerca de las prácticas de espionaje masivo a través de internet y las telecomunicaciones en el marco del programa Prism de la Agencia Nacional de Seguridad estadounidense, que tenía por objetivo a países europeos, entre otros, y expresando su preocupación al observar que no han hecho tomado medidas para proteger a los ciudadanos europeos y los nacionales de terceros países residentes en la UE;

    1.

    Considera esencial garantizar el pleno respeto de los valores europeos comunes recogidos en el artículo 2 del TUE, tanto en la legislación europea como en la nacional, así como en las políticas públicas y su aplicación, respetando en todo momento el principio de subsidiariedad;

    2.

    Pide a los Estados miembros que velen por que toda la legislación de la UE, incluidos los programas de ajuste económico y financiero, se aplique de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales y con la Carta Social Europea (artículo 151 del TFUE);

    3.

    Indica que el artículo 6 del TUE obliga a la Unión a adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos, toma nota del dictamen 2/2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; pide a la Comisión y al Consejo que establezcan los instrumentos necesarios para garantizar que dicha obligación — consagrada en los Tratados — se cumpla de forma inmediata; considera que ello debe hacerse con total transparencia ya que proporcionará un mecanismo adicional para acrecentar el respeto genuino y la protección de los ciudadanos frente a la conculcación de sus derechos fundamentales, incluido el derecho a reparación judicial, así como para acentuar la responsabilidad de las instituciones europeas por sus acciones u omisiones en materia de derechos fundamentales;

    4.

    Acoge con satisfacción el nombramiento del vicepresidente primero de la Comisión con competencias en materia de respeto del Estado de Derecho y de la Carta, y toma nota de su compromiso de aplicar debidamente el marco en vigor; espera la rápida adopción de una estrategia interna sobre los derechos fundamentales en estrecha colaboración con las otras instituciones y previa consulta con una amplia representación de la sociedad civil y otras partes interesadas; opina que dicha estrategia debe basarse en los artículos 2, 6, y 7 del TUE, y que debe ser consecuente con los principios y objetivos consagrados en los artículos 8 y 10 del TFUE; lamenta la falta de voluntad política para invocar el artículo 7 del TUE como sanción y medida disuasoria contra los Estados miembros responsables de vulnerar los derechos fundamentales;

    5.

    Subraya la necesidad de hacer pleno uso de los mecanismos existentes para garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales y los valores de la Unión a que se refieren el artículo 2 del TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales; destaca que, a este respecto, conviene aplicar y ejecutar urgentemente todos los instrumentos que ofrecen actualmente los Tratados;

    6.

    Insiste en que debe hacerse pleno uso de los mecanismos existentes, llevando a cabo evaluaciones e investigaciones objetivas e iniciando procedimientos de infracción cuando un caso esté bien fundamentado;

    7.

    Subraya la necesidad de posibles cambios en los Tratados con miras a reforzar más la protección de los derechos fundamentales en los Tratados de la UE;

    8.

    Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre el nuevo marco de la UE para fortalecer el Estado de Derecho, que supone un primer intento de subsanar las actuales deficiencias en materia de prevención y solución de los casos de vulneración de los derechos fundamentales y de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros; toma nota de la intención de la Comisión de mantener al Parlamento Europeo y al Consejo informados periódicamente de los avances logrados en cada etapa; considera, no obstante, que el mecanismo propuesto posiblemente no constituya un elemento disuasorio suficiente o eficaz para prevenir y resolver violaciones de los derechos fundamentales en los Estados miembros, al haber presentado la Comisión este marco en forma de comunicación no vinculante que no especifica cuándo debe activarse el marco;

    9.

    Pide a la Comisión que aplique este marco y lo perfeccione posteriormente con el fin de:

    a)

    incluirlo en la estrategia interna en materia de derechos fundamentales, dado que el Estado de Derecho constituye una condición previa para la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea y sus Estados miembros;

    b)

    aprovechar mejor los conocimientos prácticos del Consejo de Europa y establecer un cauce formal de cooperación en asuntos relacionados con el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

    c)

    definir de forma clara los criterios de aplicación y garantizar que su aplicación proactiva y transparente evite con éxito que se cometan violaciones de los derechos fundamentales; definir en particular los criterios para determinar un «riesgo evidente de violación» y una «violación grave y persistente», sobre la base, entre otras fuentes, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, considerar la posibilidad de establecer estos criterios de tal forma que cualquier violación pueda activar automáticamente el mecanismo;

    d)

    iniciar procedimientos de infracción, que también puedan dar lugar a unas sanciones financieras de conformidad con el artículo 260 del TFUE, en caso de que la FRA constate violaciones sistémicas o significativas del artículo 2 del TUE;

    e)

    garantizar la activación automática del artículo 7 del TUE en caso de que el proceso en tres etapas previsto por el marco no resuelva el asunto, especificando qué derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro en cuestión cabe suspender, aparte de los derechos de voto en el Consejo, a fin de contemplar la posibilidad de aplicar sanciones adicionales que garanticen el funcionamiento efectivo del marco, en cumplimiento de la legislación europea y los derechos fundamentales;

    f)

    establecer que todas las políticas y acciones europeas, incluidas las del ámbito económico y las relaciones exteriores, y todas las medidas financiadas por la UE, deben cumplir la Carta y someterse a un análisis exhaustivo ex ante y ex post del impacto en los derechos fundamentales, además de incluir un plan de acción proactivo que garantice una aplicación más eficaz de las normas vigentes y determine los ámbitos en los que hay necesidad de reformas; a este respecto, cree que la Comisión, el Consejo y el Parlamento deben utilizar plenamente el asesoramiento externo independiente de la FRA en su labor legislativa y de preparación de políticas y medidas;

    g)

    desarrollar, en cooperación con la FRA y los organismos de derechos humanos de los Estados miembros, así como con la aportación de la representación más amplia de la sociedad civil, una base de datos que recoja y publique todos los datos e informes disponibles relativos a la situación de los derechos fundamentales en la UE y en los distintos Estados miembros;

    10.

    Pide a la Comisión que se asegure de que dicha estrategia interna vaya acompañada de un nuevo mecanismo, claro y detallado, fundamentado en la sólida base del Derecho internacional y europeo y que abarque todos los valores protegidos en virtud del artículo 2 del TUE, con el fin de garantizar la coherencia con el marco estratégico sobre los derechos humanos y la democracia que ya se aplica en las relaciones exteriores de la UE, y de hacer a las instituciones europeas responsables de sus acciones u omisiones en materia de derechos fundamentales; considera que dicho mecanismo debe servir para controlar el respeto por todos los Estados miembros de la UE de los derechos fundamentales y disponer un diálogo sistemático e institucionalizado en caso de vulneración de derechos fundamentales por uno o varios Estados miembros; considera que, a fin de aprovechar al máximo lo dispuesto en el Tratado, la Comisión debe:

    a)

    establecer un cuadro de indicadores basado en indicadores comunes objetivos que permita medir la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; estos indicadores deben reflejar los criterios políticos de Copenhague que han de respetar los países candidatos y los valores y derechos previstos en el artículo 2 de los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y deben elaborarse sobre la base de estándares existentes; a este respecto, la Comisión debe considerar la posibilidad de extender el ámbito de aplicación del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE para cubrir la evaluación periódica por Estados del respeto de los derechos fundamentales y el Estado de derecho;

    b)

    garantizar un seguimiento constante, basado en el cuadro de indicadores establecido y en un sistema de evaluación anual por países, que se desarrollará en colaboración con el Consejo y el Parlamento, del respeto del Estado de Derecho y la situación de los derechos fundamentales en todos los Estados miembros de la Unión Europea, y basado también en datos de la FRA, del Consejo de Europa y su Comisión de Venecia, y de las ONG;

    c)

    presentar, en este contexto, una propuesta de revisión del Reglamento de la FRA para dotarla de competencias más amplias y de más recursos humanos y económicos, para que pueda seguir la situación en los Estados miembros y publicar un informe de seguimiento anual con una evaluación detallada del comportamiento de cada Estado miembro;

    d)

    formular una advertencia formal si, sobre la base del cuadro de indicadores establecido y de dicho informe anual, los indicadores señalan vulneraciones del Estado de Derecho o los derechos fundamentales en uno o varios Estados miembros; esta advertencia formal debe ir acompañada sistemáticamente del inicio de un diálogo institucionalizado con la participación —además de la Comisión y el Estado miembro afectado— del Consejo, el Parlamento Europeo y el Estado miembro afectado;

    e)

    contribuir a mejorar la coordinación entre las instituciones y las agencias de la UE, el Consejo de Europa, las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil; intensificar la cooperación entre las instituciones de la UE y los Estados miembros, así como entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

    11.

    Acoge con satisfacción que el Consejo tenga previsto celebrar debates sobre el Estado de Derecho; considera, no obstante, que dichos debates no son la vía más eficaz para resolver posibles casos de vulneración de los valores fundamentales de la Unión Europea; lamenta que el Parlamento no haya sido informado ni tampoco haya sido invitado a participar en la organización de dichos debates; pide al Consejo que base sus debates en los resultados de los informes anuales y específicos de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, la sociedad civil, el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia y otras partes interesadas, de carácter institucional o de otra índole;

    12.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan investigaciones sobre todas las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales garantizados por la Carta y que den seguimiento a dichas denuncias si se acredita su veracidad; insta en particular a la Comisión a que incoe procedimientos de infracción cuando se sospeche que un Estado miembro ha actuado vulnerando tales derechos;

    13.

    Pide a la Comisión que dé mayor prioridad a la preparación de la adhesión de la Unión a la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y revisada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996;

    14.

    Pide a los Estados miembros que, en consonancia con los «principios de París», establezcan instituciones nacionales dedicadas a los derechos humanos y las refuercen, a fin de garantizar la promoción y la protección de los derechos humanos a escala nacional;

    15.

    Pide que se vele por una mejor coordinación y coherencia entre las actividades del Parlamento, el Consejo de Europa, la FRA y el EIGE;

    16.

    Manifiesta su preocupación por el aumento alarmante de las violaciones de los derechos fundamentales en la UE, en particular en los ámbitos de la inmigración y la asilo, de la discriminación y la intolerancia —en especial hacia ciertas comunidades— así como de los ataques y presiones sufridos por las ONG que defienden los derechos de estos grupos y comunidades; constata la reticencia de los Estados miembros a velar por que se respeten estas libertades y derechos fundamentales, en particular en lo que respecta a la población romaní, las mujeres, la comunidad LGBTI, los solicitantes de asilo, los inmigrantes y otros grupos vulnerables;

    17.

    Pide al Consejo que busque un terreno común de entendimiento sobre el contenido exacto de los principios y normas derivados del Estado de Derecho que varían de país a país, y que tome la definición actual de Estado de Derecho del Tribunal de Justicia Europeo como el punto de partida para el debate, con los puntos siguientes; la legalidad, incluido un procedimiento legislativo transparente, responsable y democrático; la seguridad jurídica; la prohibición de actuaciones arbitrarias de los poderes ejecutivos; unos tribunales independientes e imparciales; un control judicial efectivo (también del respeto de los derechos fundamentales) e igualdad ante la ley;

    18.

    Recuerda que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y que las medidas de seguridad no deben interferir con ellos, de acuerdo con el artículo 52 de la Carta; recuerda asimismo que, de conformidad con el artículo 6 de la Carta, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad;

    19.

    Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen que los derechos y principios fundamentales —consagrados, en particular, en los Tratados, la Carta y el Convenio Europeo de Derechos Humanos— estén integrados en las políticas y medidas de seguridad interior desde el principio, tal como se propone en el documento de la FRA titulado «Embedding fundamental rights in the security agenda»; insta a la UE y a los Estados miembros a que introduzcan medidas de inclusión social y no discriminación en las futuras estrategias de seguridad interior;

    20.

    Pide a la Comisión que, con el apoyo de la FRA, refuerce las acciones y los programas de sensibilización, educación y formación en materia de derechos fundamentales; considera que estos programas deberían aspirar a crear cohesión y confianza entre todos los interlocutores sociales e implicar a las organizaciones de la sociedad civil, a las instituciones nacionales de derechos humanos y a las oficinas nacionales para la igualdad y la lucha contra la discriminación;

    21.

    Subraya que la función de la Comisión como garante de los Tratados no se limita a asegurar que los Estados miembros transpongan la legislación, sino que también se extiende a la cabal aplicación de las leyes, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; lamenta la limitación efectiva del ámbito de aplicación de la Carta debido a una interpretación excesivamente restrictiva de su artículo 51 en el sentido de que impide que cubra el cumplimiento del Derecho de la UE; opina que este enfoque debería revisarse para satisfacer las expectativas de los ciudadanos de la UE en relación con sus derechos fundamentales; recuerda que las expectativas de los ciudadanos van más allá de una interpretación estricta de la Carta y que el objetivo debería ser hacer lo más efectivos posibles estos derechos; lamenta, por consiguiente, que la Comisión alegue falta de competencias en numerosas respuestas a peticiones que denuncian la posible vulneración de derechos fundamentales; pide, en este marco, el establecimiento de un mecanismo para la supervisión, la evaluación sistemática y la emisión de recomendaciones, para fomentar la plena observancia de los valores fundamentales en los Estados miembros;

    22.

    Recuerda la importancia crucial de la transposición y la aplicación oportunas y correctas del Derecho de la UE, en especial cuando afecta a los derechos fundamentales y los desarrolla;

    Libertad y seguridad

    La libertad de expresión y los medios de comunicación

    23.

    Recuerda que las libertades de expresión, información y de los medios de comunicación son elementos fundamentales para garantizar la democracia y el Estado de Derecho; condena enérgicamente la violencia, las presiones y las amenazas contra periodistas y medios de comunicación, también con respecto a la divulgación de sus fuentes y de información sobre violaciones de los derechos fundamentales perpetradas por gobiernos y Estados; pide a los Estados miembros que se abstengan de aplicar medidas para obstaculizar dichas libertades; reitera su petición a la Comisión de que revise y modifique la Directiva sobre los servicios de comunicación audiovisual en el sentido indicado por el Parlamento Europeo en su Resolución de 22 de mayo de 2013;

    24.

    Subraya que unos medios de comunicación libres, independientes, diversos y plurales, junto con los periodistas, tanto en línea como fuera de ella, son un componente fundamental de la democracia; opina que la propiedad y la gestión de los medios de comunicación no deben estar concentradas; subraya, a este respecto, que la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación es esencial para la supervisión de las inversiones que podrían influir en la información que se publica; pide la elaboración de unas normas económicas adecuadas y justas que permitan también garantizar el pluralismo de los medios de comunicación; pide a la Comisión que elabore un plan de acción para garantizar que todos los medios de comunicación se atengan a unas normas mínimas de independencia y calidad;

    25.

    Expresa su profunda preocupación por el aumento de las medidas represivas en algunos Estados miembros contra movimientos sociales y manifestaciones y el ejercicio de las libertades de reunión y de expresión, en particular en relación con el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes pacíficos y el escaso número de investigaciones policiales y judiciales en este ámbito; pide a los Estados miembros que protejan la libertad de reunión y no tomen medidas que pongan en tela de juicio o incluso criminalicen el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales, como los derechos de manifestación, huelga, reunión, asociación y libre expresión; expresa una gran inquietud ante las leyes nacionales de varios Estados miembros que afectan al ejercicio de derechos fundamentales en espacios públicos y restringen el derecho de reunión; pide a la Comisión que haga un seguimiento de la situación y aborde las interferencias graves con derechos fundamentales causadas por leyes nacionales que establecen restricciones en espacios públicos por motivos de seguridad;

    26.

    Observa que los actos terroristas han inducido a la UE y sus Estados miembros a intensificar las medidas de lucha contra el terrorismo y la radicalización; insta a la UE y a las autoridades nacionales a que adopten tales medidas respetando los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, concretamente los derechos a defensa jurídica, presunción de inocencia, juicio justo, respeto de la vida privada y protección de los datos de carácter personal; pide a los Estados miembros y a la Comisión que evalúen con plena transparencia la conformidad con el artículo 2 del TUE y la Carta de todos los proyectos o propuestas de actos reglamentarios y legislativos nacionales que se inscriban en el marco de la lucha antiterrorista;

    27.

    Reconoce que la amplia difusión de la ciberdelincuencia y el ciberterrorrismo transnacionales plantea graves retos y serias preocupaciones sobre la protección de los derechos fundamentales en el entorno en línea; considera crucial que la UE desarrolle unos conocimientos especializados avanzados en materia de seguridad cibernética, a fin de garantizar que en el ciberespacio se respeten en mayor medida los artículos 7 y 8 de la Carta;

    28.

    Aplaude el informe del Senado de los Estados Unidos sobre los programas de detenciones e interrogatorios de la CIA; exhorta a los Estados miembros a que no toleren la práctica de ningún tipo de tortura o trato inhumano y degradante en su territorio; reitera su petición a los Estados miembros de que garanticen la rendición de cuentas por las violaciones masivas de los derechos fundamentales cometidas en el contexto del transporte y la detención ilegal de presos en los países europeos por la CIA; insta a los Estados miembros a que lleven a cabo investigaciones abiertas y transparentes para esclarecer la verdad sobre el uso de su territorio y su espacio aéreo y a que ofrezcan su plena cooperación con la investigación del Parlamento Europeo en la materia, reactivada recientemente, y con el curso que se le dé; solicita la protección de quienes revelan tales violaciones, como periodistas y denunciantes;

    29.

    Expresa su preocupación ante las informaciones reiteradas sobre supuestas violaciones de los derechos fundamentales de la UE, y de la legislación de la UE sobre protección de datos en particular, cometidas en el marco de actividades de los servicios de inteligencia de Estados miembros y terceros países que permiten la retención y la consulta de datos de comunicaciones electrónicas de ciudadanos europeos; condena enérgicamente las actividades de vigilancia masiva que se han venido revelando desde 2013, y lamenta que sigan realizándose; pide que se clarifiquen estas actividades y concretamente la implicación actual de varios Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta las demandas y las recomendaciones formuladas por el Parlamento en su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior; pide a los Estados miembros que velen por que las actividades de sus servicios de inteligencia sean compatibles con los derechos fundamentales y estén sujetas a control parlamentario y judicial;

    30.

    Expresa su preocupación por la adopción de legislación nacional por los Estados miembros que permite la vigilancia generalizada y reitera la necesidad de unos instrumentos de seguridad que se dirijan a objetivos específicos, sean estrictamente necesarios y sean proporcionados en una sociedad democrática; reitera su petición a la UE y los Estados miembros de que adopten un sistema de protección de los denunciantes;

    31.

    Expresa su preocupación al observar que los ciudadanos no conocen plenamente sus derechos a la protección de los datos y la vida privada ni las vías de recurso judicial de que disponen; destaca a este respecto el papel de las autoridades nacionales de protección de datos en relación con la defensa de estos derechos y la sensibilización acerca de ellos; considera esencial familiarizar a los ciudadanos, particularmente a los niños, con la protección de sus datos personales, en particular en el ciberespacio, y con los riesgos a los que pueden exponerse; pide a los Estados miembros que organicen campañas de sensibilización en los centros escolares; destaca que, a la vista de los rápidos avances tecnológicos y los ciberataques cada vez más frecuentes, debe prestarse especial atención a la protección de los datos personales en internet, dedicando una atención muy particular a la seguridad del tratamiento y el almacenamiento; subraya que, aunque el derecho al olvido no es absoluto y debe conciliarse con otros derechos fundamentales, debe otorgarse a las personas el derecho a que se rectifiquen sus datos personales en línea; manifiesta su honda preocupación por las dificultades a las que se enfrentan la mayoría de los internautas para hacer respetar sus derechos en el ámbito digital; pide a los Estados miembros que avancen rápidamente en lo que respecta al paquete de protección de datos, a fin de garantizar un nivel elevado de protección de los datos en toda la UE;

    32.

    Recuerda que los Estados miembros deben velar por que sus servicios de inteligencia trabajen de manera legal y respetando plenamente los Tratados y la Carta; pide, en este sentido, a los Estados miembros que garanticen que el Derecho nacional solo permita la recogida y el análisis de datos personales (incluidos los denominados metadatos) con el consentimiento de la persona interesada o en aplicación de una resolución judicial emitida sobre la base de sospechas razonables de que el sujeto de las mismas está implicado en actividades delictivas;

    33.

    Subraya que la recogida y el tratamiento ilegal de datos deben sancionarse de la misma forma que la violación de la confidencialidad de la correspondencia tradicional; insiste en que debe prohibirse estrictamente la creación de «puertas traseras» o de otras técnicas para debilitar o sortear las medidas de seguridad o aprovechar sus deficiencias;

    34.

    Denuncia las presiones que ejercen actores tanto públicos como privados sobre empresas privadas para acceder a los datos relativos a los internautas, controlar los contenidos de internet o poner en peligro el principio de neutralidad de la red;

    35.

    Hace hincapié en que la protección de los derechos fundamentales en la sociedad de la información actual es una cuestión clave para la UE, ya que el uso creciente de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) plantea en el ciberespacio nuevas amenazas contra los derechos fundamentales, cuya protección debe reforzarse velando por que se promuevan y protejan en línea de igual modo y en la misma medida que en el mundo real;

    36.

    Insta a la Comisión a que haga un seguimiento intensivo de la aplicación de la legislación vigente de la UE en este ámbito y considera que los Estados miembros deben aplicar en la práctica las disposiciones de Derecho penal mediante investigaciones y enjuiciamientos eficaces, a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las víctimas;

    37.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ejerzan la máxima vigilancia en relación con la incidencia que determinadas nuevas tecnologías, como los drones, pueden tener en los derechos fundamentales de los ciudadanos y, más concretamente, el derecho a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal;

    38.

    Subraya el papel fundamental de la educación para prevenir la radicalización y el ascenso de la intolerancia y el extremismo entre los jóvenes;

    39.

    Lamenta los actos discriminatorios, por no decir brutales, perpetrados por las fuerzas policiales de algunos Estados miembros contra grupos minoritarios, como migrantes, gitanos, personas LGBTI o personas con discapacidad; insta a los Estados miembros a que investiguen y sancionen esos hechos; opina que se debería sensibilizar y formar en mayor medida a las fuerzas policiales en relación con las discriminaciones y los actos violentos infligidos a esas minorías; pide a los Estados miembros que restablezcan la confianza que las minorías deben tener en las fuerzas policiales y que animen a aquellas a denunciar los abusos; pide también a las autoridades de los Estados miembros que luchen contra la práctica discriminatoria de la elaboración de perfiles étnicos por algunas fuerzas policiales;

    La libertad de religión y de conciencia

    40.

    Remite al artículo 10 de la Carta, que protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como la libertad de practicar la religión que uno elija y de cambiar de religión o creencias; considera que cubre también la libertad de los no creyentes; condena toda forma de discriminación e intolerancia y pide que se prohíba toda forma de discriminación por estos motivos; deplora, en este sentido, los recientes incidentes de discriminación y violencia antisemita y antiislámica; pide a los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales, que protejan con todos los instrumentos disponibles la libertad de religión o de creencias y que promuevan la tolerancia y el diálogo intercultural mediante una formulación de políticas eficaz, reforzando las políticas contra la discriminación cuando sea necesario; recuerda la importancia de un Estado laico y neutral para la prevención de las discriminaciones de todo tipo contra las comunidades religiosas, ateas o agnósticas, y como garantía de la igualdad de trato para todas las religiones y creencias; expresa su preocupación por la aplicación en la Unión Europa de leyes sobre la blasfemia y los insultos de carácter religioso, que pueden tener un impacto grave sobre la libertad de expresión, y exhorta a los Estados miembros a su abolición; condena enérgicamente los ataques contra lugares de culto, y exhorta a los Estados miembros a no permitir que esos delitos queden impunes;

    41.

    Insta a que se respete la libertad de religión o de creencias en la parte ocupada de Chipre, donde más de 500 monumentos religiosos y culturales están a punto de venirse abajo;

    42.

    Expresa su alarma ante la recrudescencia del antisemitismo en Europa y los esfuerzos cada vez más generalizados por negar relativizar el Holocausto; manifiesta su profunda preocupación porque numerosos miembros de la comunidad judía prevean abandonar Europa debido al empeoramiento del clima de antisemitismo, discriminación y actos violentos contra la comunidad judía;

    43.

    Expresa su profunda preocupación ante el aumento de las manifestaciones antiislámicas, el incremento de los ataques a mezquitas y la extendida tendencia a asociar el Islam con el fanatismo religioso de una minoría ínfima; lamenta la discriminación y los actos violentos contra la comunidad musulmana; pide a los Estados miembros que los condenen sistemáticamente y que apliquen un nivel cero de tolerancia al respecto;

    Igualdad y no discriminación

    44.

    Lamenta profundamente que el Consejo aún no haya adoptado la propuesta de 2008 de directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión Europea considere prioritaria esta directiva; reitera su llamamiento al Consejo para que adopte la propuesta lo antes posible;

    45.

    Recuerda que el pluralismo, la no discriminación y la tolerancia son algunos de los valores en que se fundamenta la Unión, según el artículo 2 del TUE; considera que únicamente con políticas destinadas a promover la igualdad, tanto en la forma como en el fondo, y a luchar contra toda discriminación puede promoverse una sociedad cohesiva, terminando con todos los prejuicios que dañan la integración social; deplora que en la UE siga habiendo aún hoy casos de discriminación, marginación e incluso violencia y malos tratos, en particular, por razón de género, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

    46.

    Considera que la Unión y los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación y proteger la diversidad cultural, religiosa y lingüística, y promover medidas para reforzar la igualdad de género, los derechos del niño, los derechos de las personas de edad avanzada, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas LGBTI y los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales; exhorta a la UE y a los Estados miembros a que incluyan la discriminación múltiple en sus políticas en materia de igualdad;

    47.

    Condena todas las formas de discriminación y violencia que se perpetran en el territorio de la UE y manifiesta su preocupación por el aumento en su incidencia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que suscriban compromisos políticos específicos para combatir todas las formas de racismo, incluidos el antisemitismo, la islamofobia, la afrofobia y la hostilidad contra los gitanos;

    48.

    Pide a la Comisión Europea y al Consejo que reconozcan la necesidad de contar con datos fiables y comparables en materia de igualdad, desglosados en función de los motivos de la discriminación, que permitan medir la discriminación con el fin de suministrar información en el proceso de formulación de las políticas, evaluar la aplicación de la legislación de la UE contra la discriminación y mejorar su cumplimiento; pide a la Comisión que defina unas normas coherentes para la recopilación de datos sobre la igualdad, basados en la autoidentificación, las normas de protección de datos de la UE y la consulta de las comunidades interesadas pertinentes; pide a los Estados miembros que recojan datos sobre todos los tipos de discriminación;

    49.

    Insta a la UE a adoptar una directiva por la que se condene la discriminación por motivos de género y para luchar contra los prejuicios y los clichés de género en el ámbito educativo y los medios de comunicación;

    Protección de las minorías

    50.

    Pide una mayor coherencia de la Unión Europea en el ámbito de la protección de las minorías; cree firmemente que todos los Estados miembros, así como los países candidatos, deben estar sujetos a los mismos principios y criterios con el fin de evitar la aplicación de un doble rasero; pide, por consiguiente, que se establezca un mecanismo eficaz para observar los derechos fundamentales de las minorías de todo tipo tanto en los países candidatos como en los Estados miembros de la UE y garantizar su respeto;

    51.

    Hace hincapié en que la Unión Europea debe ser una zona en la que prevalezca el respeto de la diversidad étnica, cultural y lingüística; pide a las instituciones de la UE que elaboren un amplio sistema de protección de la UE para las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas con objeto de asegurar la igualdad de trato, teniendo en cuenta las normas jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas existentes, y pide a los Estados miembros que respeten plenamente los derechos de estas minorías, en particular en cuestiones de lengua, educación y cultura; anima a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a ratificar y aplicar de forma efectiva el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales; recuerda igualmente la necesidad de aplicar los principios desarrollados en el marco de la OSCE;

    52.

    Condena todas las formas de discriminación por motivos de uso de lenguas y pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen de forma efectiva la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; exhorta a los Estados miembros y a la Comisión a emprender todas las acciones necesarias para resolver todo impedimento administrativo o legislativo desproporcionado que pueda poner obstáculos a la diversidad lingüística a escala europea o nacional;

    53.

    Destaca que los principios de dignidad humana, de igualdad ante la ley y de prohibición de la discriminación por cualquier motivo son fundamentos del Estado de Derecho; pide a los Estados miembros que adopten un marco legislativo nacional para abordar todos los tipos de discriminación y garantizar la aplicación efectiva del marco jurídico vigente en la UE;

    Situación de la población gitana

    54.

    Deplora la tendencia cada vez más acusada hacia el sentimiento antigitano en la UE y expresa su preocupación por la situación de los gitanos en la UE y por los numerosos casos de persecución, violencia, estigmatización, discriminación y expulsión ilegal, que son contrarios a los derechos fundamentales y el Derecho de la UE; insta a la Comisión a que tome medidas contra aquellos Estados miembros que permiten la institucionalización de la discriminación y la segregación; pide a los Estados miembros una vez más que apliquen efectivamente estrategias para fomentar una genuina inclusión, que desarrollen una acción reforzada y pertinente de promoción de la integración, en particular en los ámbitos de los derechos fundamentales, la educación, el empleo, la vivienda y la sanidad, y que combatan la violencia, la incitación al odio y la discriminación de la población gitana, de acuerdo con la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros;

    55.

    Subraya la importancia de la adecuada aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población gitana mediante el desarrollo de políticas integradas que asocien en un diálogo permanente a autoridades locales, organismos no gubernamentales y comunidades gitanas; pide a la Comisión que vele por el seguimiento y una mejor coordinación de su aplicación; pide a los Estados miembros que cooperen con representantes de la población gitana en la gestión, la supervisión y la evaluación de proyectos que afectan a sus comunidades, utilizando todos los recursos financieros disponibles, incluidos los fondos de la UE, y controlando estrictamente el respeto de los derechos fundamentales de la población gitana, incluida la libre circulación, de conformidad con la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;

    56.

    Deplora la actual discriminación de la población gitana en los sistemas nacionales de educación y en el mercado laboral; destaca la mayor vulnerabilidad de las mujeres y los niños gitanos en particular ante las violaciones múltiples y simultaneas de sus derechos fundamentales; reitera la importancia de proteger y promover la igualdad de acceso a todos los derechos de los niños gitanos;

    57.

    Insta a los Estados miembros a que adopten los cambios legislativos necesarios respecto a la esterilización y a que compensen económicamente a las mujeres gitanas y a las mujeres con discapacidades mentales víctimas de esterilizaciones forzosas, de conformidad con la jurisprudencia del TEDH;

    Violencia contra las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres

    58.

    Insta a la UE y a los Estados miembros a que combatan y persigan todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer; pide a los Estados miembros en particular que aborden efectivamente los efectos de la violencia doméstica y la explotación sexual en todas sus formas, incluidas las de los menores refugiados o migrantes, y el matrimonio precoz o forzoso;

    59.

    Manifiesta su preocupación por el alcance y las formas de la violencia contra las mujeres en la UE, como documenta la investigación a escala de la UE realizada por la FRA, que muestra que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual desde los quince años de edad, y que unos 3,7 millones de mujeres en la UE sufren violencia sexual en el curso de un año; pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que revisen la legislación vigente y mantengan el problema de la violencia contra las mujeres en un lugar destacado de la agenda, pues la violencia de género es intolerable; pide a la Comisión que aliente las ratificaciones nacionales e inicie el procedimiento de adhesión de la Unión al Convenio de Estambul lo antes posible; señala que la adhesión inmediata de todos los Estados miembros al Convenio de Estambul contribuiría a la configuración de una política integrada y a la promoción de la cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres, incluido el acoso sexual en línea y fuera de línea;

    60.

    Pide los Estados miembros que creen redes de centros de apoyo y acogida para las mujeres víctimas de trata y prostitución, velando por que reciban ayuda psicológica, médica, social y jurídica y se las anime a buscar empleos estables y con derechos;

    61.

    Manifiesta una gran preocupación por la persistencia de las prácticas de mutilación genital, que constituyen una forma de violencia grave contra las mujeres y las niñas, y una vulneración inadmisible de su derecho a la integridad física; insta a la UE y a los Estados miembros a que ejerzan la máxima vigilancia posible sobre esas prácticas en su territorio y a que pongan fin a las mismas lo antes posible; pide, en particular, a los Estados miembros que adopten un enfoque firme y disuasorio mediante la formación de las personas que trabajan con migrantes y la persecución y sanción efectivas y sistemáticas de los autores de mutilaciones genitales, a los que debe aplicarse una tolerancia cero; insiste en que ello debe ir acompañado de campañas de información y sensibilización destinadas a los grupos afectados; celebra que la legislación de la UE en materia de asilo considere a las víctimas de mutilaciones genitales como personas vulnerables e incluya la mutilación genital entre los criterios que deben tenerse en cuenta para la concesión de asilo;

    62.

    Pide a la Comisión que garantice la continuidad de la recogida de datos sobre la prevalencia y la naturaleza de la violencia contra las mujeres como fundamento para medidas enérgicas destinadas a prevenir la violencia y cubrir las necesidades de las víctimas, incluidas la evaluación de la aplicación de la Directiva de la UE sobre las víctimas (2012/29/UE) y la organización de campañas de sensibilización contra el acoso sexual; considera que la recogida de datos debe partir de la primera investigación a escala de la UE realizada por la FRA y debe basarse en la cooperación entre la Comisión Europea (incluida Eurostat), la FRA y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género; reitera la petición a la Comisión, formulada en su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres, de que presente una propuesta de acto que establezca medidas para promover y apoyar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina; y pide a la Comisión que designe el año 2016 como «Año Europeo para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y las Niñas»;

    63.

    Pide a la UE y a los Estados miembros que combatan y persigan todas las formas de violencia contra las mujeres; pide a la Comisión que proponga una iniciativa legislativa para prohibir la violencia contra las mujeres en la UE;

    64.

    Pide a la Comisión que trabaje por la sensibilización acerca de la necesidad de fomentar una cultura del respeto y la tolerancia con objeto de poner fin a toda forma de discriminación contra la mujer; pide, además, a los Estados miembros que garanticen la aplicación de estrategias nacionales en relación con el respeto y la salvaguardia de los derechos y la salud sexual y reproductiva de las mujeres; insiste en el papel de la Unión de sensibilización y fomento de las mejores prácticas en este ámbito, habida cuenta de que la salud es un derecho humano fundamental esencial para el ejercicio de otros derechos humanos;

    65.

    Manifiesta su preocupación por la escasa representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, en las empresas y sus consejos de administración así como en los ámbitos científico y político, tanto a escala nacional como internacional (grandes empresas, elecciones nacionales y europeas), pero, sobre todo, a escala local; pide que se apoye a las mujeres en su evolución profesional y sus esfuerzos por ocupar cargos directivos, e insta a las instituciones de la UE a que presten más atención a los datos que indican que las mujeres solo representan el 17,8 % de los miembros de los consejos de administración de las grandes empresas de la UE que cotizan en bolsa;

    66.

    Pide que se desbloquee en el Consejo la Directiva sobre el permiso de maternidad, que hará posible una igualdad real y concreta entre hombres y mujeres y una armonización a escala europea;

    67.

    Señala que más de la mitad de los posgraduados son mujeres y que ello no se refleja en el mercado de trabajo, especialmente en los puestos decisorios superiores; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para lograr una participación equivalente de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y que ayude a las mujeres a ocupar puestos de alto nivel, y, especialmente, que alcancen lo antes posible un acuerdo sobre la propuesta de directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y a establecer medidas afines; deplora que en la UE los ingresos de las mujeres sigan siendo, por término medio, inferiores en un 16 % a los de los hombres por un trabajo equivalente; pide, por consiguiente, a la UE que prosiga su labor de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta a los salarios, de conformidad con el artículo 157 del TFUE, las pensiones y la participación en el mercado de trabajo, también en los puestos de alta dirección; considera que actuando de este modo se contribuiría a combatir la pobreza y se garantizaría que Europa aproveche plenamente todo el talento disponible; deplora que la tasa de desempleo de las mujeres siga siendo significativamente superior a la de los hombres y destaca que la independencia económica de las mujeres debe ser un componente de la lucha contra la pobreza;

    68.

    Pide a la Comisión que refuerce la vigilancia del respeto del principio de igualdad de género en la legislación europea; pide a los Estados miembros que emprendan un análisis similar de sus legislaciones nacionales respectivas;

    69.

    Reconoce que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son derechos fundamentales y un componente esencial de la dignidad humana, la igualdad de género y la autodeterminación personal; insta a la Comisión a que, en su próxima Estrategia sanitaria de la UE, incluya la salud y los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos fundamentales, a fin de garantizar la coherencia entre la política interior y exterior de la UE en materia de derechos fundamentales, tal y como solicitó el Parlamento el 10 de marzo de 2015;

    70.

    Reconoce que la negativa a practicar abortos para salvar vidas constituye una violación grave de los derechos fundamentales;

    71.

    Pide a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, reconozcan el derecho de acceso a métodos anticonceptivos seguros y modernos y a la educación sexual en las escuelas; insta a la Comisión a que complemente las políticas nacionales para mejorar la salud pública, manteniendo al Parlamento Europeo plenamente informado al respecto;

    Derechos del niño

    72.

    Condena toda forma de violencia y malos tratos contra los niños; pide a los Estados miembros, como Estados partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que adopten las medidas adecuadas para proteger a los niños frente a cualquier forma de violencia física y psicológica, como los malos tratos y los abusos sexuales, el matrimonio forzoso, el trabajo infantil y la explotación sexual;

    73.

    Condena enérgicamente la explotación sexual de los niños y, en concreto, el fenómeno creciente de la pornografía infantil en internet; insta a la Unión y a los Estados miembros a que unan sus esfuerzos por combatir estas graves violaciones de los derechos del niño y a que tengan debidamente en cuenta las solicitudes que formula el Parlamento en su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (33); reitera su solicitud a los Estados miembros de que aquellos que todavía no hayan transpuesto la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil procedan a transponerla; pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que todavía no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual que procedan a ratificarlo;

    74.

    Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y que refuercen la capacidad jurídica, técnica y financiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad para reforzar la cooperación, por ejemplo con Europol, con el fin de investigar y desmantelar con mayor eficacia las redes de delincuencia sexual infantil, dando prioridad a los derechos y la seguridad de los niños afectados;

    75.

    Subraya el papel de los profesionales que trabajan con niños, como los maestros, los monitores juveniles y los pediatras, a la hora de detectar indicios de violencia física y psicológica contra los niños, incluido el ciberacoso; pide a los Estados miembros que velen por que se sensibilice y forme a dichos profesionales a tal fin; pide además a los Estados miembros que abran líneas telefónicas a las que los niños puedan recurrir para denunciar que sufren actos de malos tratos, violencia sexual, intimidación o acoso;

    76.

    Considera que los datos personales de los niños en línea deben contar con la protección debida y que es necesario informar a los niños, de forma adecuada para ellos, sobre los riesgos y las consecuencias de utilizar sus datos personales en línea; pide a los Estados miembros que organicen campañas de sensibilización en los centros escolares; subraya que debe prohibirse la definición de perfiles de menores en línea;

    77.

    Condena todas las formas de discriminación contra los niños, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen conjuntamente para erradicarla; pide, en particular, a los Estados miembros y a la Comisión que consideren explícitamente a los niños como una prioridad a la hora de programar y aplicar políticas regionales y de cohesión;

    78.

    Pide a los Estados miembros que garanticen un acceso efectivo a la justicia para todos los niños, ya sean sospechosos, autores, víctimas o parte en un procedimiento; afirma la importancia de reforzar las salvaguardias procesales para los niños en los procesos penales, especialmente en el contexto del actual debate sobre una Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales;

    79.

    Expresa su inquietud por el incremento de los casos de sustracción internacional cometidos por padres; subraya, a este respecto, la importancia del papel del Mediador del Parlamento Europeo para Casos de Sustracción Internacional de Menores; subraya la importancia de adoptar un enfoque común de la UE para encontrar a niños desaparecidos en la UE; pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación policial y judicial en los casos transfronterizos de desapariciones de niños y que abran líneas de ayuda telefónica de búsqueda de niños desaparecidos;

    80.

    Recuerda que el interés superior del niño, a que se refiere el artículo 24 de la Carta, debe ser siempre una consideración primordial en todas las políticas y medidas que se adopten en relación con los niños; recuerda que el derecho a la educación está inscrito en la Carta y que la educación es primordial para el bienestar y la realización personal de los niños, así como para el futuro de la sociedad; considera que la educación de los niños de familias con bajos ingresos es una condición esencial para que los niños puedan salir de la pobreza; pide, por tanto, a los Estados miembros que promuevan una enseñanza de calidad para todos;

    81.

    Destaca que deben protegerse debidamente los intereses y los derechos de los hijos de ciudadanos de la UE, no solo en la Unión Europea, sino también más allá de sus fronteras, y pide, por consiguiente, que se refuerce la cooperación con las instituciones responsables del bienestar de los niños en los países nórdicos no pertenecientes a la Unión; considera que todos los socios de la UE (incluidos los miembros del EEE) deben ratificar el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños;

    82.

    Reconoce que la crisis financiera y económica ha repercutido muy negativamente en el ejercicio de los derechos del niño y su bienestar; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por atajar la pobreza infantil y la exclusión social mediante la aplicación efectiva de la Recomendación de la Comisión Europea titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», gracias a estrategias integradas que apoyen el acceso a unos recursos adecuados, permitiendo el acceso a servicios de calidad asequibles y fomentando la participación de los niños en la toma de decisiones que les conciernen; pide a la Comisión que adopte medidas adicionales para supervisar la aplicación de dicha recomendación;

    83.

    Pide a la Comisión que proponga una iniciativa ambiciosa y global para suceder a la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño en 2015; insta a la Comisión a que garantice la incorporación efectiva de los derechos del niño en toda la legislación, las políticas y las decisiones financieras de la UE; pide a la Comisión que informe una vez al año sobre los progresos realizados en la garantía de los derechos del niño y la plena aplicación del acervo de la UE en materia de derechos del niño; pide a la Comisión que vele por que el mandato y los recursos del coordinador de los derechos de la infancia reflejen adecuadamente el compromiso de la UE de incorporar de forma sistemática y efectiva en sus políticas los derechos del niño; insta a la Comisión a que adopte las directrices de la UE sobre los sistemas integrales de protección del niño que han sido anunciadas;

    84.

    Celebra que en los Estados miembros se tienda a penalizar los matrimonios forzosos; pide a los Estados miembros que permanezcan vigilantes y formen y sensibilicen al personal que está en contacto con niños, como los profesores o los educadores, para que distingan a los niños que podrían ser trasladados a su país de origen para forzarlos a contraer matrimonio;

    Derechos de las personas LGBTI

    85.

    Condena con la mayor firmeza la discriminación y la violencia que se ejerce en el territorio de la UE contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), fomentada por leyes y políticas que restringen los derechos fundamentales de estas personas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten leyes y políticas de lucha contra la homofobia y la transfobia; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que presente un plan de acción o una estrategia a nivel de la UE en favor de la igualdad con respecto a la orientación sexual y la identidad de género, como ha solicitado el Parlamento en repetidas ocasiones y como prometió la comisaria Jourová en el proceso de las audiencias de la Comisión; en este sentido, recuerda su Resolución de 4 de febrero de 2014 sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, insiste, no obstante, en que esta política global debe respetar las competencias de la Unión Europea, sus agencias y sus Estados miembros;

    86.

    Considera que hay más probabilidades de que los derechos fundamentales de las personas LGBTI sean protegidos si tienen acceso a instituciones jurídicas como la cohabitación, la unión de hecho registrada o el matrimonio; acoge con satisfacción que en la actualidad diecinueve Estados miembros ofrezcan estas posibilidades, y pide a los demás Estados miembros que consideren la posibilidad de ofrecerlas igualmente; reitera, por otra parte, su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta de normativa ambiciosa que garantice el reconocimiento mutuo de los documentos acreditativos del estado civil, incluidos el reconocimiento jurídico de género, los matrimonios y las uniones de hecho registradas, así como sus efectos jurídicos, a fin de reducir las trabas administrativas y jurídicas discriminatorias que deben afrontar los ciudadanos a la hora de ejercer sus derechos a la libre circulación;

    87.

    Pide a los Estados miembros a permanezcan vigilantes y firmes y sancionen a los cargos públicos que insulten o estigmaticen a las personas LGBTI en el ámbito público;

    88.

    Alienta a los Estados miembros de la UE a que apoyen a las organizaciones sindicales y patronales en sus esfuerzos por adoptar políticas en favor de la diversidad y la no discriminación centradas especialmente en las personas LGBTI;

    89.

    Considera que las autoridades de los Estados miembros deberían facilitar los procedimientos que permitan a las personas que hayan cambiado de sexo que se reconozca su nuevo género en los documentos oficiales; reitera su condena de cualesquiera procedimientos de reconocimiento jurídico que impongan la esterilización a las personas transgénero;

    90.

    Lamenta que las personas transgénero sigan siendo consideradas enfermas mentales en la mayoría de los Estados miembros y pide a estos últimos que revisen sus clasificaciones nacionales de los trastornos mentales, al tiempo que garantizan que todas las personas transexuales puedan acceder al tratamiento médico necesario;

    91.

    Acoge con satisfacción la iniciativa demostrada por la Comisión al promover que la identidad transgénero deje de considerarse una patología en el marco de la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud; pide a la Comisión que intensifique los esfuerzos dirigidos a evitar que la inconformidad de género en la infancia se convierta en un nuevo diagnóstico de la CIE;

    92.

    Lamenta profundamente que se generalice la cirugía de «normalización» genital de los niños intersexuales, a pesar de no ser necesaria desde un punto de vista médico; celebra, en este sentido, la ley maltesa de identidad de género, expresión de género y características sexuales, de abril de 2015, que prohíbe este tipo de cirugía en los niños intersexuales y refuerza el principio de autodeterminación de las personas intersexuales, y pide a los demás Estados que sigan el ejemplo de Malta;

    Derechos de las personas con discapacidad

    93.

    Lamenta la discriminación y la exclusión que aún siguen padeciendo las personas con discapacidad; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que apliquen la Estrategia Europea sobre Discapacidad y que controlen y apliquen la legislación europea en la materia; pide, en este mismo contexto, a la Comisión que retome la iniciativa legislativa de una ley de accesibilidad, en la forma de un instrumento transversal capaz de mejorar la protección de las personas con discapacidad y de garantizar que todas las políticas que son competencia de la UE sean coherentes en este sentido; pide a la Comisión que maximice las sinergias entre la estrategia europea sobre discapacidad y las disposiciones de la CEDAW y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, a fin de salvaguardar el pleno goce y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos, también mediante acciones de armonización y aplicación del marco legislativo y de la intervención cultural y política;

    94.

    Insta a la Comisión a que oriente a los Estados miembros para que utilicen los fondos europeos de la mejor forma posible y de conformidad con las obligaciones asumidas por la UE en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD), y a que apoye a las ONG y otras organizaciones y colabore estrechamente con ellas para garantizar que dicha Convención se aplique correctamente; pide a la UE y a los Estados miembros que mejoren el acceso al empleo y a la formación de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidades psicosociales, y que apoyen las condiciones de vida independientes y los programas de desinstitucionalización de conformidad con el artículo 26 de la Carta;

    95.

    Destaca la necesidad de respetar el derecho de las personas con discapacidad a la participación política en las elecciones; pide, en este sentido, a la Comisión que incluya una evaluación de la compatibilidad con la CNUDPD en sus informes sobre la aplicación de las Directivas 93/109/CE y 94/80/CE del Consejo, que establecen el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales; lamenta que un número considerable de personas con discapacidad en la UE que se han visto privadas de su capacidad legal también se vean privadas del derecho de voto; pide, por tanto, a los Estados miembros que modifiquen sus respectivas legislaciones nacionales con el objeto de no retirar sistemáticamente el derecho de voto a las personas con discapacidad privadas de capacidad jurídica, de forma que se analice cada caso por separado y se preste una asistencia para las personas con discapacidad durante los procedimientos de votación;

    96.

    Pide a la Comisión que evalúe la compatibilidad de las legislaciones europeas con los requisitos de la CNUDPD, y que, mediante sus análisis de impacto, evalúe también toda futura propuesta a la luz de dicha Convención;

    97.

    Condena el uso de medidas coercitivas físicas y farmacológicas en casos de discapacidad mental y pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que adopten políticas de inclusión social;

    98.

    Lamenta que las personas con discapacidad sigan encontrando obstáculos para acceder al mercado de bienes y servicios en la Unión; estima que esos obstáculos pueden limitar su participación en la sociedad y constituyen una violación de sus derechos derivados, en particular, de su ciudadanía europea; pide a la Comisión que avance rápidamente en sus trabajos sobre la accesibilidad en la Unión Europea, a fin de que pueda adoptarse sin demora un acto legislativo;

    99.

    Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que colaboren activamente con las personas con discapacidad, incluso mediante las organizaciones que las representan, en los procesos de toma de decisiones de sus ámbitos de competencia respectivos, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la CNUDPD;

    100.

    Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que garanticen una difusión amplia y clara de las oportunidades de participación en los procesos de consulta a través de medios de comunicación accesibles, y que velen asimismo por que se puedan realizar aportaciones en otros formatos, como el braille o los formatos de lectura fácil, y por que se pueda acceder a las audiencias y las reuniones públicas en las que se debatan propuestas de leyes y políticas;

    101.

    Pide a la Comisión que armonice la recopilación de datos sobre discapacidad mediante las encuestas de la UE de ámbito social, de conformidad con los requisitos del artículo 31 de la CNUDPD; destaca que en el marco de dicha recopilación de datos deben emplearse metodologías que integren a todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidades graves y las que residen en centros;

    Discriminación por razones de edad

    102.

    Lamenta que muchas personas de más edad se vean confrontadas diariamente con actos discriminatorios y vulneraciones de sus derechos fundamentales, en particular por lo que se refiere al acceso a unos ingresos adecuados, al empleo, a la asistencia sanitaria y a los bienes y servicios más necesarios; recuerda que el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales consagra el derecho de las personas de más edad a una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural; pide a la Comisión que elabore una estrategia sobre el cambio demográfico para hacer efectivo el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

    103.

    Expresa su preocupación por que los malos tratos, el abandono y el abuso de las personas mayores estén generalizados en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que adopten medidas dirigidas a erradicar el abuso y todas las formas de violencia ejercida contra las personas mayores, y que promuevan su independencia apoyando para ello la renovación y la accesibilidad de la vivienda; recuerda que las mujeres de más edad viven con más frecuencia por debajo del umbral de la pobreza debido a las diferencias en los salarios y en las pensión entre hombres y mujeres;

    104.

    Pide a los Estados miembros que velen por la integración de los trabajadores más jóvenes, y en particular los que se han visto afectados por la crisis económica, en el mercado laboral, por ejemplo mediante ofertas formativas que persigan la promoción social de los jóvenes;

    105.

    Pide que se respete la dignidad de las personas al final de su vida, en particular mediante el reconocimiento y el respeto de las decisiones expresadas en los «testamentos vitales»;

    106.

    Expresa su preocupación por el hecho de que los recortes de los Estados miembros en el gasto público y en las pensiones estén contribuyendo en gran medida al empobrecimiento de las personas de más edad, al disminuir sus ingresos, degradar sus condiciones de vida, generar desigualdades en la capacidad para acceder a los servicios y crear un número cada vez mayor de personas de más edad con unos ingresos que rozan el umbral de la pobreza.

    Delitos de incitación al odio y lenguaje de intolerancia

    107.

    Lamenta los incidentes provocados por el lenguaje de intolerancia y los delitos de incitación al odio motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o los prejuicios contra la discapacidad, el género, la orientación sexual o la identidad de género de una persona que se producen a diario en la UE; pide a los Estados miembros que protejan los derechos fundamentales y promuevan la comprensión, la aceptación y la tolerancia entre las diferentes comunidades de su territorio; pide a la UE que, tanto en la elaboración de las políticas europeas contra la discriminación como en el ámbito de la justicia, conceda prioridad a la lucha contra los delitos de incitación al odio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la lucha contra los delitos de incitación al odio y las actitudes y los comportamientos discriminatorios mediante el desarrollo de una estrategia global para la lucha contra los delitos de incitación al odio y la violencia y la discriminación motivadas por prejuicios;

    108.

    Expresa su preocupación por la presencia creciente del lenguaje del odio en Internet, al tiempo que pide a los Estados miembros que establezcan un procedimiento sencillo que permita a los ciudadanos señalar la presencia de contenidos de incitación al odio en Internet;

    109.

    Manifiesta su preocupación por las investigaciones y las condenas relacionadas con delitos de incitación al odio en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas apropiadas para alentar la denuncia de este tipo de delitos, incluida la prestación de una protección adecuada, teniendo en cuenta que los resultados de las encuestas llevadas a cabo a gran escala por la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) demuestran de forma fehaciente que las víctimas de los delitos son reacias a denunciarlos a la policía;

    110.

    Expresa su preocupación por el hecho de que varios Estados miembros no hayan transpuesto correctamente las disposiciones de la Decisión Marco 2008/913/JAI, e insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen plenamente la normativa de la UE, a que garanticen el cumplimiento de las legislaciones nacionales dirigidas a castigar todos los delitos de intolerancia, la incitación al odio y los actos de acoso y a que activen de forma sistemática la represión de este tipo de delitos; insta a la Comisión a que supervise la correcta transposición de la Decisión Marco y emprenda procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no la lleven a cabo; pide, por otra parte, que se proceda a revisar la Decisión Marco con el objeto de que incluya plenamente todas las formas de delitos motivados por el odio o cometidos por prejuicios o motivos discriminatorios y establezcan normas coherentes y claramente definidas en materia de investigación y enjuiciamiento;

    111.

    Pide a la Comisión que apoye los programas de formación destinados a las autoridades policiales y judiciales y a las agencias competentes de la UE en materia de prevención y supresión de prácticas policiales y judiciales discriminatorias y basadas en prejuicios de odio; pide a los Estados miembros que doten a las autoridades encargadas de las misiones de investigación y procesamiento con las herramientas y las capacidades prácticas que los habiliten para identificar y afrontar los delitos previstos en la Decisión Marco, y que interactúen y establezcan canales de comunicación con las víctimas;

    112.

    Observa con preocupación la emergencia de partidos políticos que sustentan sus programas políticos sobre la exclusión por motivos étnicos, de orientación sexual o religiosos;

    113.

    Manifiesta su profunda preocupación por la banalización creciente de los actos y discursos racistas y xenófobos mediante la presencia cada vez más visible en la esfera pública de grupos racistas y xenófobos, algunos de los cuales han obtenido o intentan obtener el estatuto de partido político;

    114.

    Expresa su gran inquietud ante el ascenso de partidos políticos racistas, xenófobos e islamófobos al amparo de la actual crisis económica y social;

    115.

    Condena firmemente los actos intimidatorios y persecutorios perpetrados contra minorías, en particular contra la minoría romaní y contra los migrantes, por grupos paramilitares, algunos de los cuales están vinculados directamente a un partido político; insta a los Estados miembros a que prohíban y penalicen estas prácticas;

    Personas sin hogar

    116.

    Expresa su preocupación por el número de personas que han perdido su vivienda a consecuencia de la crisis económica; estima que las personas sin hogar deben seguir integradas en la sociedad y que hay que luchar contra su aislamiento y marginación; pide, a este respecto, a los Estados miembros que adopten políticas ambiciosas para ayudar a estas personas; destaca que las personas sin hogar son personas vulnerables y reitera su llamamiento a los Estados miembros para que se abstengan de estigmatizarlos como si fueran delincuentes; pide a los Estados miembros que supriman todas las leyes o políticas que los presenten como tales; pide a los Estados miembros que elaboren estrategias nacionales para luchar contra el fenómeno de las personas sin hogar en su territorio; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en sus misiones de lucha contra el problema de las personas sin hogar facilitando el intercambio de mejores prácticas y la recogida minuciosa de datos; pide a la Comisión que haga un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos en los Estados miembros que se dan como consecuencia de la carencia de un hogar; destaca que el derecho a una ayuda a la vivienda para los más desfavorecidos de la sociedad figura en la Carta de los Derechos Fundamentales;

    Derechos de los migrantes y de los solicitantes de protección internacional

    117.

    Condena que un gran número de solicitantes de asilo y de migrantes que intentan alcanzar la Unión Europea sigan muriendo en el Mediterráneo, así como el papel que desempeñan los pasadores de fronteras y traficantes, que niegan a los migrantes sus derechos fundamentales; señala que la UE y los Estados miembros deberían adoptar medidas contundentes y de carácter obligatorio para evitar otras tragedias en el mar; pide a la UE y a sus Estados miembros que sitúen la solidaridad y el respeto a los derechos fundamentales de los migrantes y solicitantes de asilo en el centro de las políticas migratorias de la UE y, en particular:

    destaca la necesidad de integrar los derechos fundamentales en todos los aspectos de las políticas migratorias y de llevar a cabo una evaluación detallada del impacto en los derechos fundamentales de los migrantes de todos los mecanismos y las medidas relativos a la migración, al asilo y al control de las fronteras; pide, en particular, a los Estados miembros que respeten los derechos de los migrantes más vulnerables;

    destaca la necesidad de un enfoque integrador de la UE que asegure la coherencia de las políticas interiores y exteriores de la Unión; alienta a la UE y a los Estados miembros a situar el respeto de los derechos de los migrantes en el centro de cualquier acuerdo de cooperación bilateral o multilateral con países que no pertenezcan a la UE, incluidos los acuerdos de readmisión, las asociaciones de movilidad y los acuerdos de cooperación técnica.

    recuerda a los Estados miembros su obligación internacional de socorrer a las personas en peligro en el mar:

    pide a los Estados miembros que modifiquen o revisen cualquier legislación que sancione a quienes socorren a los migrantes en situación de peligro en el mar;

    destaca el derecho fundamental a solicitar asilo; alienta a la UE y a los Estados miembros a que destinen recursos suficientes para crear nuevas posibilidades y canales seguros y legales para que los solicitantes de asilo puedan acceder a la Unión Europea, a fin de reducir los riesgos inherentes al intento de entrar ilegalmente y luchar contra las redes de pasadores de fronteras y traficantes de personas que sacan partido de poner en peligro la vida de los migrantes y de su explotación sexual y laboral;

    insta a todos los Estados miembros a que participen en los programas de reasentamiento de la UE y alienta el uso de visados humanitarias;

    insta a los Estados miembros a que garanticen unas condiciones de acogida dignas y conformes a los derechos fundamentales y la legislación de asilo vigentes, y a que presten una atención especial a las personas vulnerables y a la reducción del riesgo de exclusión social de los solicitantes de asilo; pide a la Comisión que haga un seguimiento detallado de la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), y en particular de la Directiva 2013/32/UE, y que preste especial atención a aquellos solicitantes de asilo que necesitan garantías procesales especiales;

    pide que se establezca un sistema eficaz y armonizado de asilo en la UE que garantice una distribución equitativa de los solicitantes de asilo entre los Estados miembros;

    lamenta la información sobre incidentes relacionados con devoluciones violentas en las fronteras exteriores de la UE; recuerda a los Estados miembros su obligación de respetar el principio de no devolución reconocido por el Convenio de Ginebra y por el TEDH, así como la prohibición de las expulsiones colectivas en virtud del artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a la Comisión, a sus agencias y a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento de esta y de otras obligaciones internacionales y de la UE;

    118.

    Pide a la Unión y a los Estados miembros que adopten la legislación necesaria para aplicar el principio de solidaridad tal y como queda recogido en el artículo 80 del TFUE;

    119.

    Condena con firmeza el actual sistema de protección de las fronteras de la Unión Europea con fines de seguridad, que incluso adopta a veces la forma de muros y alambradas, y la falta de vías legales de entrada en la Unión Europea, que tiene como consecuencia que numerosos solicitantes de asilo y migrantes se vean forzados a utilizar métodos cada vez más peligrosos y caigan en poder de los pasadores de fronteras y traficantes;

    120.

    Pide que en los controles fronterizos se tengan en cuenta los derechos fundamentales, y destaca la necesidad de que el Parlamento realice una supervisión democrática de las operaciones desarrolladas en el marco de Frontex;

    121.

    Reclama la suspensión de todas las actividades que se considere vulneran los derechos fundamentales establecidos en el Derecho de la UE o el mandato de Frontex;

    122.

    Destaca la repercusión negativa del Reglamento de Dublín sobre el acceso efectivo a la protección internacional a falta de un verdadero sistema de asilo europeo común, en particular teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE y del TEDH; condena que la revisión de dicho Reglamento no haya conducido a su suspensión o, como mínimo, a la supresión de la devolución al primer país de entrada en la UE, así como la falta de iniciativa de la Comisión y de los Estados miembros y de una posible alternativa basada en la solidaridad entre los Estados miembros;

    123.

    Pide a los Estados miembros que ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares;

    124.

    Condena el recurso indiscriminado a la detención ilegal de migrantes irregulares, incluidos solicitantes de asilo, menores no acompañados y apátridas; pide a los Estados miembros que cumplan las disposiciones de la Directiva sobre el retorno, incluido el respeto del derecho a la dignidad y del principio del interés superior del menor, así como el Derecho internacional y de la UE; recuerda que la detención de los migrantes debe seguir siendo una medida de último recurso, e insta a los Estados miembros a que apliquen medidas alternativas; condena las deplorables condiciones de detención en algunos Estados miembros e insta a la Comisión a abordarlas sin demora; reitera la necesidad de garantizar a los migrantes el ejercicio del derecho a un recurso efectivo en caso de violación de sus derechos;

    125.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten las medidas necesarias para garantizar la información y la transparencia sobre la detención de los migrantes y de los solicitantes de asilo en numerosos Estados miembros, y pide urgentemente a la Comisión que proponga una revisión del Reglamento (CE) no 862/2007 para que incluya datos estadísticos sobre el funcionamiento de los sistemas e instalaciones de detención;

    126.

    Destaca la importancia que reviste el control democrático en todas las formas de privación de libertad en virtud de la legislación en materia de inmigración y asilo; pide a los diputados al Parlamento Europeo y a los diputados nacionales que visiten periódicamente los centros de acogida y de detención de migrantes y de solicitantes de asilo, e insta a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que faciliten el acceso de las ONG y de los periodistas a dichos centros;

    127.

    Solicita un mayor control del funcionamiento de los centros de acogida y retención de inmigrantes, del trato que se les dispensa en ellos y de los procedimientos que aplican los Estados miembros para conceder asilo; expresa su preocupación por los llamados procedimientos de expulsión «en caliente» y por los incidentes violentos que se están produciendo en varias zonas críticas del sur de Europa, que justifican que la Comisión active de inmediato, en este mismo marco, el diálogo político con los países que incurren en este tipo de prácticas con miras a salvaguardar el Estado de Derecho;

    128.

    Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que adopten medidas concretas y mejores prácticas dirigidas a promover la igualdad de trato y la inclusión social con miras a mejorar la integración de los migrantes en la sociedad; recuerda que es esencial luchar contra los estereotipos negativos y la desinformación en relación con los migrantes, desarrollando discursos alternativos, especialmente en la escuela y dirigidos a los jóvenes, que destaquen los efectos positivos de la migración;

    129.

    Considera que los menores migrantes son especialmente vulnerables, en particular si no van acompañados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la Resolución del Parlamento, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el paquete de medidas sobre el SECA, a fin de mejorar la situación en la UE de los menores no acompañados; acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-648/11, que dictamina que el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en más de un Estado miembro por un menor no acompañado será el Estado en el que se encuentre el menor después de haber presentado una solicitud en él; recuerda que los menores no acompañados son ante todo niños, y que la protección de los niños, antes que las políticas de inmigración, debe ser el principio rector de los Estados miembros y la UE a la hora de abordar esta cuestión;

    130.

    Pide que se evalúe la forma en que se gastan los fondos asignados y utilizados en los asuntos de interior, especialmente en lo que se refiere a los recursos concedidos para la acogida de solicitantes de asilo; insta a la UE a que actúe cuando detecte que se han destinado fondos a actividades incompatibles con el respeto de los derechos fundamentales;

    131.

    Considera que debe prestarse asistencia a los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la Unión para ayudarles a colmar las lagunas sistémicas en las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo, agravadas por el aumento del número de solicitantes;

    132.

    Pide a la Unión Europea que garantice la rendición de cuentas de sus agentes por las violaciones de los derechos fundamentales que hubieran podido cometer; pide, en particular, que se garantice la apertura de una investigación a raíz de las acusaciones que señalen la comisión de infracciones en el contexto de las operaciones coordinadas por Frontex, y que se adopten las medidas adecuadas, disciplinarias o de otro tipo, contra los que se compruebe que han cometido dichas infracciones; pide, con este fin, que se cree un mecanismo de recurso interno en Frontex, como ya solicitó el Defensor del Pueblo Europeo en el marco de su investigación OI/5/2012/BEH-MHZ, y que se hagan públicas las conclusiones de las investigaciones efectuadas sobre la base de acusaciones de violaciones de los derechos humanos; pide, asimismo, que se suspendan las operaciones de la Agencia cuando en el curso de las mismas se hayan cometido violaciones de los derechos fundamentales, tal como prevé el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1168/2011;

    133.

    Insta a los Estados miembros a que ratifiquen sin nuevas demoras el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos;

    134.

    Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso efectivo a la protección internacional a las mujeres que sean víctimas de persecución por razones de género; pide a los Estados miembros que sigan las directrices de la Comisión Europea para la aplicación de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar, particularmente en relación con la concesión inmediata de un permiso de residencia autónomo a los miembros de la familia que entren en el país en virtud de la reagrupación familiar, en caso de que se trate de una situación especialmente difícil, como por ejemplo en los casos de violencia doméstica;

    135.

    Celebra que en la legislación europea sobre el asilo se considere a las víctimas de mutilaciones genitales como personas vulnerables y se incluyan las mutilaciones genitales entre los criterios que deben tomarse en consideración en el tratamiento de las solicitudes de asilo; pide a los Estados miembros que formen a los profesionales que están en contacto con los inmigrantes para que distingan a las mujeres y las niñas susceptibles de sufrir una mutilación genital en su país de origen;

    136.

    Destaca que el derecho a la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos y de sus familias, consagrado en los Tratados y garantizado por la Directiva 2004/38/CE sobre la libre circulación, es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos; condena todo intento de revisar este acervo, y en particular la reintroducción de controles en las fronteras del Acuerdo Schengen al margen del Código correspondiente, y pide que toda violación de las normas en este sentido se lleve ante el Tribunal de Justicia; expresa su preocupación por la tendencia creciente a expulsar rápidamente a ciudadanos de la UE de los Estados miembros de residencia a raíz de la pérdida de su trabajo y sus ingresos, infringiendo el actual marco normativo; considera que esta práctica es contraria al espíritu de la libre circulación;

    Solidaridad en la crisis económica

    137.

    Lamenta la forma en que la crisis financiera, económica y de la deuda soberana, junto con las restricciones presupuestarias impuestas, ha afectado negativamente a los derechos económicos, civiles, sociales y culturales, ocasionando en muchos casos un aumento del desempleo, la pobreza y la precariedad de las condiciones de vida y de trabajo, así como situaciones de exclusión y aislamiento, particularmente en los Estados miembros que han aplicado programas de ajuste económico, y destaca una nota reciente de Eurostat en la que se indica que uno de cada cuatro europeos se encuentra actualmente en riesgo de pobreza y exclusión;

    138.

    Señala que la crisis económica y las medidas adoptadas para abordarla han coartado el derecho a satisfacer necesidades básicas como la educación, la vivienda, la atención sanitaria y la seguridad social y han tenido un impacto negativo en las condiciones generales de salud de la población en algunos Estados miembros; destaca la necesidad de respetar el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social establecido en el artículo 30 de la Carta Social Europea; insta a todos los Estados miembros a que introduzcan medidas de apoyo, de conformidad con las respectivas prácticas nacionales, dirigidas a garantizar unas condiciones de vida dignas para sus ciudadanos y luchar contra la exclusión social;

    139.

    Destaca que las instituciones de la UE y los Estados miembros que aplican reformas estructurales en sus sistemas sociales y económicos están obligados en todo momento a aplicar la Carta y cumplir sus compromisos internacionales, y que están sujetos, por tanto, a la obligación de rendir cuentas por las decisiones que adoptan; reitera su llamamiento para armonizar los programas de ajuste económico con los objetivos de la UE establecidos en el artículo 151 del TFUE, incluidos el fomento del empleo y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo; reitera la necesidad de garantizar el pleno control democrático, mediante la intervención efectiva de los parlamentos, de las medidas adoptadas por las instituciones de la UE y los Estados miembros en respuesta a la crisis;

    140.

    Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que estudien el impacto que las medidas de austeridad, propuestas o aplicadas, han tenido sobre los derechos fundamentales, de un modo sensible al género, teniendo en cuenta las desproporcionadas consecuencias de las medidas de austeridad en las mujeres; pide a las instituciones de la UE que adopten de inmediato medidas correctoras allí donde las medidas de austeridad han tenido un impacto negativo en los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres;

    141.

    Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que evalúen el impacto en los derechos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos sociales y laborales, de las medidas previstas o adoptadas para hacer frente a la crisis, y que pongan remedio, cuando sea necesario, a las eventuales situaciones de deterioro de la protección de los derechos o de violaciones del Derecho internacional, incluidos los convenios y recomendaciones de la OIT;

    142.

    Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que se aseguren de que, cuando adoptan y aplican medidas correctoras y recortes presupuestarios, llevan a cabo una evaluación de impacto en los derechos fundamentales, garantizando la disponibilidad de recursos suficientes para proteger los derechos fundamentales y asegurar los niveles mínimos esenciales para el disfrute de los derechos civiles, económicos, culturales y sociales, de forma que se preste una atención especial a los grupos más vulnerables y socialmente desfavorecidos;

    143.

    Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que reconozcan la utilidad de la inversión a largo plazo en la integración social, en la medida en que previene los altos costes causados por la discriminación y la desigualdad; pide a los Estados miembros que lleven a cabo las inversiones públicas adecuadas para sostener la educación y la asistencia sanitaria y garantizar que los recortes drásticos en los presupuestos de los organismos que promueven la igualdad no pongan en peligro el acceso a la justicia y la reparación en caso de discriminación; pide a las instituciones de la UE y de los Estados miembros que no socaven la integración social con medidas presupuestarias que comprometan el funcionamiento de las organizaciones comunitarias que trabajan por la igualdad;

    144.

    Pide a la Comisión que considere la posibilidad de proponer la adhesión a la Carta Social Europea, con el fin de salvaguardar efectivamente los derechos sociales de los ciudadanos europeos; insta a los Estados miembros a que promuevan la ampliación de los derechos sociales de la Carta de la UE a otros derechos sociales mencionados en la Carta Social Europea revisada del Consejo de Europa, como el derecho al trabajo, a una remuneración justa y a estar protegido frente a la pobreza y la exclusión social;

    Delincuencia y lucha contra la corrupción

    145.

    Reitera que los delitos de corrupción, y en particular la delincuencia organizada, constituyen una vulneración grave de los derechos fundamentales y una amenaza para la democracia y el Estado de derecho; destaca que la corrupción, al desviar fondos públicos de los fines de utilidad pública a los que se destinan, reduce el nivel y la calidad de los servicios públicos y perjudica gravemente, por tanto, el trato justo de que son acreedores todos los ciudadanos; insta a los Estados miembros y a las instituciones europeas a que desarrollen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y la delincuencia y para seguir controlando periódicamente el uso de los fondos públicos, tanto nacionales como europeos; pide, a este respecto, a los Estados miembros y a las instituciones que faciliten la rápida creación de la Fiscalía Europea, ofreciendo las garantías apropiadas de independencia y eficacia;

    146.

    Destaca que la corrupción constituye una vulneración grave de los derechos fundamentales; pide a los Estados miembros y a las instituciones que desarrollen instrumentos eficaces para luchar contra la corrupción y que controlen periódicamente el uso de los fondos públicos, tanto nacionales como europeos; destaca que el refuerzo de la transparencia y un mayor acceso a los documentos públicos por parte de los ciudadanos y los periodistas son una forma eficaz de revelar la corrupción y luchar contra ella;

    147.

    Insta a la Comisión Europea a que adopte una estrategia de lucha contra la corrupción dotada de instrumentos eficaces; pide a todos los Estados miembros y a la UE que se adhieran a la Alianza para el Gobierno Abierto y que desarrollen estrategias concretas para promover la transparencia, capacitar a los ciudadanos y luchar contra la corrupción; pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones del informe de la Comisión Europea sobre la lucha contra la corrupción y la Resolución del Parlamento, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (34), y que refuercen la cooperación policial y judicial en la lucha contra la corrupción;

    148.

    Insta a los Estados miembros a que intensifiquen su lucha contra todos los tipos de delincuencia grave organizada, incluidos el tráfico de seres humanos, los abusos y la explotación sexuales, la tortura y los trabajos forzados, en particular cuando impliquen a mujeres y niños;

    149.

    Pide a la Comisión que contemple la tipificación de los delitos contra el medio ambiente cometidos por individuos o grupos delictivos organizados que afecten a los derechos de los seres humanos —el derecho a la salud, a la vida y al disfrute de un entorno ambiental sano—, así como a la economía y al uso de los recursos públicos; insta a la Comisión a que examine la aplicación efectiva en la UE del derecho de acceso a la justicia en el marco del derecho de todas las personas de las generaciones presentes y futuras a vivir en un entorno ambiental propicio para su salud y su bienestar;

    150.

    Propone la adopción de un código europeo de prevención de la corrupción y de un sistema de indicadores transparente sobre la penetración de la corrupción en los Estados miembros y los progresos alcanzados para erradicarla, así como la elaboración de un informe anual comparativo sobre la amplitud de este grave problema a nivel europeo;

    151.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin a la competencia fiscal y luchen efectivamente contra las prácticas fiscales perniciosas y la evasión y la elusión fiscales en la UE, que merman la capacidad de los Estados miembros para aprovechar al máximo los recursos de que disponen para hacer plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;

    152.

    Condena el fenómeno creciente de la trata de seres humanos, particularmente para fines de explotación sexual, y pide a la UE y a sus Estados miembros que, de conformidad con la Directiva de la UE, adopten medidas dirigidas a luchar contra la demanda de explotación que favorece todos los tipos de trata;

    Condiciones de detención en las cárceles y en otras instituciones de privación de libertad

    153.

    Recuerda que las autoridades nacionales deben garantizar los derechos fundamentales de los presos; lamenta las condiciones de detención en las cárceles y en otras instituciones de numerosos Estados miembros, entre las que figuran la superpoblación carcelaria y los malos tratos a los presos; considera esencial la adopción por la UE de un instrumento que garantice la aplicación de las recomendaciones del Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) y de las sentencias del TEDH;

    154.

    Recuerda que el recurso excesivo a medidas de reclusión conduce a la superpoblación carcelaria en toda Europa, lo cual vulnera los derechos fundamentales de las personas y socava la confianza mutua necesaria para sustentar la cooperación judicial en Europa; reitera que los Estados miembros deben cumplir los compromisos asumidos en los foros internacionales y europeos en el sentido de recurrir con mayor frecuencia a medidas de libertad vigilada y a sanciones que constituyan una alternativa al encarcelamiento, y de convertir la reinserción social en el objetivo último de un período detención; pide, por tanto, a los Estados miembros que se doten de estrategias encaminadas a fomentar la formación y el empleo de las personas durante el período detención;

    155.

    Reitera las recomendaciones a la Comisión contenidas en su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la revisión de la orden de detención europea (35), especialmente en lo que se refiere a la introducción en la orden de detención europea de una prueba de la proporcionalidad y una excepción relativa a los derechos fundamentales o, en términos más generales, medidas de reconocimiento mutuo;

    156.

    Lamenta que las tres decisiones marco relativas al traslado de presos, a la libertad condicional y sanciones alternativas y a la orden europea de vigilancia, que abrigan un gran potencial para reducir la superpoblación carcelaria, solo hayan sido aplicadas por algunos Estados miembros;

    157.

    Pide a la Comisión que evalúe las consecuencias de las políticas de detención y los sistemas de justicia penal para los niños; señala que los derechos del niño se ven directamente afectados en toda la UE en el caso de los menores que viven en centros de detención con sus padres; destaca que, según los cálculos, unos 800 000 niños son separados cada año en la UE de uno de sus progenitores por estar encarcelado, lo que repercute en los derechos de los niños de múltiples formas;

    Justicia

    158.

    Señala que el desarrollo de un espacio europeo de justicia basado en el reconocimiento mutuo y en las garantías jurídicas, de tal forma que armonice los diferentes sistemas judiciales de los Estados miembros, especialmente en materia penal, debería seguir siendo una de las principales prioridades de las instituciones europeas para la Agenda de justicia de la UE para 2020; considera que la aplicación efectiva de la Carta y del Derecho derivado de la UE en el ámbito de los derechos fundamentales es un elemento esencial para que los ciudadanos confíen en el correcto funcionamiento del espacio europeo de justicia;

    159.

    Señala que el derecho de acceso a la justicia y a tribunales independientes e imparciales es un elemento indispensable para la protección de los derechos fundamentales —que solo pueden hacerse efectivos si son justiciables—, la democracia y el Estado de Derecho; reitera la importancia que reviste asegurar la eficacia del sistema judicial, tanto en lo civil como en lo penal, así como garantizar la independencia de dicho sistema;

    160.

    Acoge con satisfacción el Portal Europeo de «e-Justicia», gestionado por la Comisión, que ofrece a los profesionales y al público en general información sobre los sistemas judiciales y es un instrumento práctico para mejorar el acceso a la justicia, con una sección especializada en los derechos fundamentales cuyo objetivo es informar a los ciudadanos sobre las vías de recurso en caso de vulneración de sus derechos fundamentales;

    161.

    Acoge con satisfacción las medidas adoptadas a escala europea con miras a armonizar las salvaguardias en los procedimientos penales entre los Estados miembros y celebra los beneficios que reportarán a los ciudadanos; reitera la importancia que reviste la adopción de disposiciones legislativas de la UE sobre derechos procesales en consonancia con los niveles más elevados de protección consagrados en la Carta, los tratados internacionales sobre derechos humanos y el Derecho constitucional de los Estados miembros;

    162.

    Lamenta la falta de acceso a asistencia letrada en muchos Estados miembros y que esta situación afecte al derecho de acceso a la justicia por parte de quienes carecen de recursos económicos suficientes; considera fundamental que la UE adopte una directiva sólida y global sobre la asistencia letrada;

    163.

    Pide a la UE y a los Estados miembros que adopten medidas de apoyo y protección para los denunciantes de irregularidades;

    Ciudadanía

    164.

    Considera que debe fomentarse una ciudadanía de la UE activa y participativa mediante el acceso a documentos e información, la transparencia, la buena gobernanza y la eficiencia administrativa, la participación y la representación democráticas, así como la toma de decisiones lo más próxima posible a los ciudadanos de la Unión; insiste en la necesidad de garantizar la participación plena de la sociedad civil en la toma de decisiones a escala europea garantizada por el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, al tiempo que destaca la importancia que revisten los principios de transparencia y diálogo; señala que el derecho de los ciudadanos a acceder a documentos custodiados por las instituciones públicas les capacita y les permite controlar y evaluar la actuación de las autoridades públicas, así como reclamar una rendición de cuentas; lamenta, en este mismo contexto, el bloqueo de la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001, y reitera su petición a la Comisión y al Consejo para que reanuden sus trabajos teniendo en cuenta las propuestas del Parlamento;

    165.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se realicen campañas de información sobre la ciudadanía europea y los derechos que esta conlleva, esto es, los derechos a la protección diplomática y consular, el derecho de petición, el derecho a presentar denuncias ante el Defensor del Pueblo Europeo, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas y el derecho a presentar iniciativas ciudadanas;

    166.

    Celebra el papel que desempeña el Defensor del Pueblo Europeo en su voluntad de garantizar una buena administración y la transparencia de las instituciones y los órganos de la Unión;

    167.

    Condena que más de 15 millones de ciudadanos de Estados terceros y 500 000 apátridas sean víctimas de la negativa discriminatoria a reconocer su ciudadanía; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que respeten el derecho fundamental a la ciudadanía, y pide en particular a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen plenamente la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia, así como el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997;

    168.

    Recuerda que informar a los ciudadanos sobre sus derechos fundamentales es una parte integrante del derecho a una buena gobernanza establecido en la Carta; pide a los Estados miembros que presten una atención especial a las personas más desfavorecidas para que se les expliquen sus derechos y se les preste apoyo para que dichos derechos sean respetados;

    169.

    Pide a la Comisión que tome la iniciativa en la consolidación del derecho a una buena administración, convirtiendo el Código de buena conducta administrativa de la UE en un acto jurídicamente vinculante;

    170.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen por medio de sus políticas que los derechos fundamentales son respetados, garantizados, protegidos y desarrollados adecuadamente en la UE; pide a los Estados miembros que renueven sus esfuerzos por reconocer el derecho de petición y el derecho de recurso al Defensor del Pueblo como instrumentos para defender los derechos de la ciudadanía;

    171.

    Expresa su preocupación, basada en cientos de peticiones recibidas cada año, por las deficiencias en la actual aplicación en los Estados miembros, tanto en la letra como en el espíritu, de las disposiciones de la legislación ambiental de la UE, como la Directiva relativa a la evaluación del impacto ambiental y la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica; pide a la Comisión que lleve a cabo una supervisión más detallada del contenido de dichos procedimientos, en particular cuando las peticiones se refieran a casos específicos;

    172.

    Reitera la importancia de la iniciativa ciudadana europea (ICE) como nuevo derecho de los ciudadanos introducido por el Tratado de Lisboa con el objetivo de incrementar la democracia participativa en la UE; señala la importancia de la ICE como un poderoso instrumento para ofrecer a los ciudadanos europeos un derecho democrático directo a contribuir al proceso de adopción de decisiones de la UE, que se suma al derecho de los ciudadanos europeos a presentar peticiones al Parlamento Europeo y a recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo;

    173.

    Pide a la Comisión Europea que refuerce el papel de las ICE adoptando un enfoque favorable a los ciudadanos para hacer frente a todas las deficiencias de este instrumento en la próxima revisión del Reglamento (UE) no 211/2011, mejorando al mismo tiempo las campañas de información a los ciudadanos sobre el uso de las ICE y sus vías para influir en el proceso de elaboración de políticas de la Unión;

    Víctimas de delitos

    174.

    Considera que debe concederse un carácter prioritario a la protección de las víctimas de delitos; pide a los Estados miembros que apliquen correctamente y sin demora la Directiva de la UE sobre las víctimas (2012/29/UE), con el fin de cumplir el plazo de transposición de 16 de noviembre de 2015, y a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen, de conformidad con su artículo 28, la recopilación de datos comparables sobre su transposición, en particular en lo que se refiere a la forma en que las víctimas —incluidas las víctimas de delitos por motivos de discriminación— han accedido al ejercicio de sus derechos; considera que queda todavía mucho por hacer para prestar apoyo a las víctimas de delitos, facilitándoles información sobre sus derechos y garantizando el funcionamiento de sistemas efectivos de reorientación y la formación de agentes de policía y profesionales de la justicia para establecer una relación de confianza con las víctimas, como pone de manifiesto el estudio de la FRA sobre el apoyo a las víctimas; celebra la adopción en 2013 del Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil;

    175.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que garanticen la máxima calidad en la recopilación de datos comparables sobre la transposición de la Directiva de la UE sobre las víctimas (2012/29/UE) y sobre el modo en que las víctimas, incluidas las víctimas de delitos motivados por prejuicios o discriminación, han accedido al ejercicio de sus derechos tal como establece el artículo 28 de la Directiva;

    176.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, al diseñar sus políticas, tengan en cuenta la evolución y los cambios demográficos por lo que respecta a la dimensión y la composición de los hogares; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que sus políticas sociales y de empleo no discriminen por razón de la dimensión y la composición de los hogares;

    177.

    Señala el vacío legal en relación con el acceso de los ciudadanos a la justicia cuando los Estados miembros no transponen la legislación de la UE que les afecta directamente, o lo hacen con retraso; destaca la necesidad de coordinar las acciones a todos los niveles para proteger y promover los derechos fundamentales, de forma que se incluya a todas las instituciones de la UE, los Estados miembros, las entidades regionales y locales, las ONG y la sociedad civil;

    178.

    Destaca la necesidad de reforzar la transparencia, la responsabilidad democrática y la transparencia en la UE, e insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a que:

    intensifiquen sus esfuerzos con miras a una revisión sin demora del Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión a fin de garantizar la máxima transparencia y procedimientos simplificados para el acceso del público a la información y los documentos; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que retome la iniciativa legislativa de una ley de accesibilidad, en forma de un instrumento transversal mediante el cual se pueda mejorar la protección de las personas con discapacidad y garantizar que todas las políticas que son competencia de la UE sean coherentes a este respecto;

    propongan, dentro de esta legislatura, una revisión del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea (Reglamento (UE) no 211/2011) con el fin de mejorar su funcionamiento, introduciendo modificaciones dirigidas a suprimir los obstáculos administrativos, organizativos y financieros debido a los cuales no todos los ciudadanos europeos pueden ejercer de forma apropiada su influencia democrática por medio de la iniciativa ciudadana europea prevista en los Tratados; insta a la Comisión, asimismo, a incluir en su propuesta las disposiciones necesarias para evitar que se impida a determinados grupos de ciudadanos, como las personas ciegas o quienes residen en el extranjero, ejercer su derecho a apoyar las iniciativas ciudadanas, dado que esta exclusión limita la igualdad entre los ciudadanos;

    propongan una revisión de la Directiva 93/109/CE por la que se establecen las modalidades del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales, a fin de contribuir a que los ciudadanos de la UE que residen en un Estado miembro distinto del suyo participen en las elecciones europeas en su país de residencia; pide a los Estados miembros que permitan a todos sus ciudadanos votar en las elecciones europeas, incluso a quienes residen fuera de la UE, en particular mediante una campaña de información realizada con la antelación oportuna;

    presten la debida atención al segmento creciente de la población que está completamente privado de sus derechos en las elecciones nacionales porque no pueden votar ni en su país de origen ni en su país de residencia;

    o

    o o

    179.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0105.

    (3)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22

    (4)  DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.

    (5)  Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, Directiva 2013/48/UE, de 22 de octubre de 2013.

    (6)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

    (7)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

    (8)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

    (9)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

    (10)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

    (11)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

    (12)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

    (13)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

    (14)  DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.

    (15)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0594.

    (16)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0062.

    (17)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 101.

    (18)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0387.

    (19)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0173.

    (20)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0105.

    (21)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 405.

    (22)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.

    (23)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0322.

    (24)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230.

    (25)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0031.

    (26)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0350.

    (27)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0058.

    (28)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 1.

    (29)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0418.

    (30)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0203.

    (31)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0315.

    (32)  Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), apartados 7.2 y 7.3.

    (33)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0070.

    (34)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.

    (35)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0174.


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