EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015IP0268

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (2015/2634(RSP))

DO C 265 de 11.8.2017, p. 76–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/76


P8_TA(2015)0268

Construcción de una Unión de los Mercados de Capitales

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (2015/2634(RSP))

(2017/C 265/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 18 de febrero de 2015, titulado «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (COM(2015)0063),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, titulada «Un sector financiero reformado para Europa» (COM(2014)0279),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (1),

Vistos los informes de revisión de la Comisión sobre el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (COM(2014)0509 sobre las Autoridades Europeas de Supervisión, AES, y COM(2014)0508 sobre la Junta Europea de Riesgo Sistémico, JERS),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (COM(2014)0168),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Vista la pregunta a la Comisión acerca del Libro Verde titulado «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (O-000075/2015 — B8-0564/2015),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 26 de febrero de 2014 sobre la financiación a largo plazo de la economía europea, insistió en «la necesidad de mejorar el acceso a los mercados de capitales mediante nuevas fuentes de financiación» y, al mismo tiempo, señaló que «es probable que los bancos comerciales sigan siendo una de las principales fuentes de financiación y que es imprescindible que los Estados miembros dispongan de nuevas fuentes de financiación que complementen los mecanismos establecidos y compensen el déficit de financiación, y elaboren al mismo tiempo un marco normativo y de supervisión orientado a las necesidades de la economía real»;

B.

Considerando que la Comisión, en su Comunicación de 27 de marzo de 2014 sobre la financiación a largo plazo de la economía europea, exploraba las posibilidades de emprender acciones concretas para diversificar la financiación, desarrollar los mercados europeos de capitales y mejorar el acceso a la financiación, en especial para las pymes, por ejemplo en los ámbitos de los mercados de renta variable y de renta fija empresarial, una titulización simple y transparente, bonos garantizados y colocaciones privadas;

C.

Considerando que, tal como declaró el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, la primera prioridad estratégica de dicha institución es «reforzar la competitividad de Europa y estimular la inversión con miras a crear empleo»;

D.

Considerando que unos mercados de capitales carentes de una regulación y un control suficientes fueron una de las causas principales del estallido de la crisis financiera; que cualquier nueva propuesta, en especial sobre titulización, debe reflejar adecuadamente este hecho;

E.

Considerando que, a raíz de la crisis financiera, las instituciones de la UE han introducido una serie de actos legislativos destinados a evitar que tal crisis vuelva a producirse, y a crear el entorno de estabilidad financiera que resulta básico para un crecimiento realmente sostenible; que esta legislación debe verse como el marco en el que opera la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) y no como un obstáculo para esta;

F.

Considerando que una reducción de la fragmentación de los mercados de capitales puede comportar un menor coste de capital a la vez que mejora su asignación y, de esta manera, sostiene el crecimiento de las empresas, especialmente de las pymes, y la creación de empleo en la UE;

G.

Considerando que varias instituciones de la UE y el sector privado están desarrollando actualmente soluciones o recomendaciones a fin de seguir desarrollando los mercados de capitales, por ejemplo, en los ámbitos de una titulización simple y transparente, colocaciones privadas, financiación participativa, bonos garantizados europeos y ofertas públicas iniciales (OPI);

H.

Considerando que una CMU debe completar y seguir desarrollando las iniciativas de regulación anteriores (Directiva sobre Requisitos de Capital o DRC, Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros DMIF II/Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros o RMIF);

Contexto económico

1.

Observa que la inversión en la economía real en Europa ha descendido relativamente durante varios decenios, a pesar de un gran aumento del tamaño del sector financiero, europeo y mundial, en el mismo periodo; señala que la economía real sigue dependiendo en gran medida de los bancos, lo que convierte a la economía en vulnerable ante una contracción del crédito bancario;

2.

Observa que la masiva intervención pública desde el inicio de la crisis, provocada por el fallo del sector financiero, ha tenido como consecuencia una abundante liquidez, pero que esta no se ha traducido en un incremento de la demanda de financiación por parte de la economía real;

3.

Señala que antes de la crisis no escaseaban en Europa los flujos transfronterizos, pero que estos se concentraban en préstamos interbancarios y en deuda que a menudo poseían inversores con un elevado nivel de endeudamiento, lo que tuvo como resultado una transferencia de riesgos dentro del mercado interior;

4.

Señala que restaurar la estabilidad del sector bancario en la UE ha superado como prioridad a la financiación de la inversión a largo plazo y de la economía real;

5.

Observa que existe una gran cantidad de capital improductivo que posee el sector de los seguros y que debe utilizarse de una manera más eficaz mejorando el marco normativo a través de una nueva concepción de los requisitos de capital para determinadas inversiones efectuadas por dicho sector;

6.

Señala que, a pesar de las oportunidades que ofrece un mercado de capitales de la UE bien diseñado, no puede negarse la existencia de obstáculos enormes en otros ámbitos tales como la fiscalidad, especialmente prácticas que incentivan la deuda respecto a los fondos propios, a la insolvencia y a la legislación en materia de contabilidad; estima que, en estos ámbitos, la armonización a escala de la UE no produciría automáticamente beneficios adicionales, y que, en este contexto, no es necesario ampliar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Europa;

7.

Hace hincapié en que el grado de integración financiera se ha reducido con la crisis, pues los bancos e inversores se han replegado a sus mercados domésticos;

8.

Resalta que puede fomentarse la demanda y la oferta creando confianza en la economía real a través de compromisos claros a escala de los Estados miembros y de la Unión a fin de promover un entorno favorable a la inversión y una seguridad jurídica para los inversores, formular objetivos a largo plazo para un marco legislativo favorable a la estabilidad, a la competitividad y al crecimiento, e incentivar y diversificar las inversiones en infraestructuras, con lo que se permitiría a las empresas planificar a largo plazo;

9.

Reconoce que el futuro de Europa va ligado a su capacidad para innovar; considera que, además de un marco normativo favorable a la innovación, un acceso fácil, adecuado y diversificado a la financiación para las empresas resulta clave para crear un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

10.

Señala que la mejora de las condiciones de financiación para las empresas europeas debe basarse en una estabilidad económica y financiera reforzada, que incluya la aplicación de reformas en todos los Estados miembros;

11.

Hace hincapié en que unos mercados de capitales imperfectos han provocado una manipulación de los precios del riesgo y una desconexión entre los rendimientos buscados y el riesgo real incurrido, que ha motivado que los mercados presenten un sesgo desfavorable para entidades como las pymes; estima que uno de los objetivos de la UMC debe ser mejorar la eficiencia de los mercados y garantizar una relación entre riesgos y rendimientos que sea justa, adecuada y con una base económica en los mercados de capitales de la UE;

Un enfoque verdaderamente europeo

12.

Considera que, mientras que por ejemplo los Estados Unidos se han recuperado de la crisis financiera más rápidamente que la UE, lo que en parte se debe a un sistema financiero más diversificado, la Unión necesita crear su propia versión de una UMC, que puede aprovechar la experiencia de otras regiones del mundo, pero no limitarse a copiarlas; resalta, sin embargo, que es necesario desarrollar un enfoque sensato para reconocer normas iguales o similares de terceros países con el fin de garantizar la compatibilidad de los mercados financieros europeos e internacionales;

13.

Estima que un enfoque verdaderamente europeo frente a los mercados de capitales debe tener debidamente en cuenta las evoluciones en el ámbito internacional, de manera que Europa siga siendo atractiva para los inversores internacionales al evitar las divergencias y las duplicidades legislativas innecesarias;

14.

Subraya que, si bien Europa ahorra más que los EE. UU. en porcentaje del PIB (20 % y 17 % respectivamente), en nivel de ahorros en fondos de inversión de la UE equivale tan solo al 50 % del nivel de los EE. UU. y los ahorros en fondos de pensiones solo al 35 %; indica asimismo que, en la UE, los mercados de renta variable y de renta fija empresarial y la titulización representan 60 %, 35 % y 20 % respectivamente de sus equivalentes estadounidenses;

15.

Subraya la necesidad de que la Comisión tenga en cuenta la composición diversa, desde un punto de vista económico y cultural, del sector de las pymes según los Estados miembros a fin de evitar consecuencias no deseadas como resultado de la aplicación de la UMC que pudieran acentuar los desequilibrios existentes en el acceso a la financiación entre Estados miembros;

16.

Pide a la Comisión que defina un enfoque europeo a fin de fortalecer la diversificación de fuentes de financiación y de inversiones en las empresas europeas, mediante una UMC que aproveche las características y la interdependencia del panorama europeo de bancos y mercados de capitales, teniendo presentes las especificidades del modelo europeo para la financiación de empresas, y la necesidad de desarrollar fuentes de financiación no bancaria fiables para el crecimiento, y de completarlas con mecanismos para que los operadores del mercado puedan recaudar deuda, capital participativo y capital riesgo directamente en el mercado; señala que la Comisión no debe basarse necesariamente solo en evaluaciones entre iguales con otras jurisdicciones; llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que no deben obviarse las diferencias culturales y que es necesario dar las respuestas adecuadas a fin de superarlas; estima asimismo que la Comisión, en sus reformas de los mercados de capitales, debe tener en cuenta las novedades tecnológicas más recientes;

17.

Pide a la Comisión que reconozca que la diversidad entre los modelos empresariales y los mercados financieros de los Estados miembros puede ser una fortaleza que merezca la pena proteger para Europa en su conjunto;

18.

Subraya que la puesta en marcha de una UMC y la legislación subyacente deben tener como objetivo el funcionamiento de los mercados de capitales en toda la Unión, completar el mercado único e impulsar el crecimiento sostenible; destaca que, a raíz de la crisis, se han adoptado medidas en cuanto a la supervisión del sector bancario que, por el momento, no se han ampliado a los mercados de capitales; subraya que existen diferencias en el sector financiero, que requieren soluciones diferentes; resalta, no obstante, que debe garantizarse la igualdad de condiciones entre los operadores para actividades similares de financiación y que el objetivo clave de todos los sectores debe ser mejorar la asignación de capital en la economía europea y utilizar mejor el capital improductivo de hoy;

19.

Destaca que, a este fin, se necesita completar un inventario sólido y exhaustivo, que tenga en cuenta el efecto acumulativo sobre los mercados de capitales europeos de todos los expedientes aprobados en los últimos años; señala que esto comporta también un examen pormenorizado de si los estrictos requisitos de capital que se aplican en los sectores de la banca y los seguros deben reconsiderarse;

20.

Hace hincapié en que las iniciativas a favor de una UMC no deben reinventar la rueda, sino reconocer que la financiación de la actividad económica en Europa se basa en estructuras bien desarrolladas, cimentadas a lo largo de la historia, que, pese a sus límites, han demostrado su éxito y su capacidad de recuperación ante la crisis, y que pueden ser valiosas tanto una mayor diversificación como la creación de nuevos canales a la hora de garantizar que varios tipos de empresas disponen de acceso complementario a la financiación;

21.

Observa que los canales de financiación tradicional a través de los bancos a menudo no apoyan proyectos innovadores ni pymes; destaca que la falta de acceso a la financiación para las pymes es uno de los principales obstáculos al crecimiento en la UE; hace hincapié en que, puesto que el crédito bancario sigue siendo difícil de obtener para las pymes, son necesarias alternativas a la financiación bancaria, en especial mediante la mejora del entorno empresarial para el capital riesgo, los fondos interpares, las colocaciones privadas, la titulización de préstamos a las pymes y el fomento de las cooperativas de crédito, pero también mediante una armonización de las normas relativas a las asociaciones público-privadas (APP) en toda la UE;

22.

Subraya que una asignación más eficiente del capital dentro de la UE no necesariamente debe comportar siempre un mayor flujo transfronterizo de capitales; recuerda que, en cierta medida, la entrada excesiva de capital alimentó la creación de burbujas inmobiliarias en algunos Estados miembros antes de la crisis;

23.

Destaca la necesidad de distinguir entre aquellas estructuras financieras existentes que han demostrado ser eficaces y, por ello, deben mantenerse, y aquellas que necesitan una mejora sustancial; considera que deben fomentarse estructuras eficaces también para las instituciones financieras locales y descentralizadas;

24.

Recuerda el éxito de iniciativas de toda la UE, como los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), que han permitido el crecimiento de los fondos de inversión de la UE, funcionando como un pasaporte entre los Estados miembros, con casi 8 billones de euros en activos; considera que la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) es otro buen ejemplo;

25.

Celebra la adopción del Reglamento sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE); considera que los FILPE pueden reproducir el avance que lograron los OICVM, al animar a una mayor asignación de capital hacia proyectos a largo plazo que necesitan financiación, por ejemplo en los sectores de las infraestructuras y la energía, en especial en el ámbito transfronterizo; pide a la Comisión que investigue cómo, a largo plazo, los programas de inversión, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) podrían conectarse realmente con los fondos ordinarios de la UE; considera que debe invitarse a los inversores institucionales a aportar fondos que gestionan a los mercados europeos de capitales; estima que los inversores institucionales y las condiciones en las que entran en el mercado deben desempeñar un papel importante en el desarrollo de la UMC;

26.

Recuerda el trabajo anterior para la integración de los mercados financieros, por ejemplo el Plan de Acción sobre Servicios Financieros (1999), el informe Giovannini y el informe De Larosière, y pide a la Comisión que se base en estos informes para su plan de acción sobre una Unión de los Mercados de Capitales;

27.

Pide a la Comisión que analice en profundidad, país por país, la situación actual en los mercados de capitales, para evaluar en un análisis económico exhaustivo dónde y hasta qué punto existen los impedimentos para la inversión a través de los mercados de capitales en toda la UE, y que indique con qué medios, incluidos enfoques no legislativos y basados en el mercado, pueden eliminarse o reducirse al mínimo estos impedimentos; considera que este análisis es una condición previa para que la UMC tenga éxito; pide a la Comisión que acelere este proceso;

28.

Pide a la Comisión que detecte los riesgos transfronterizos en los mercados financieros y de capitales de la UE provocados por las diferencias institucionales, jurídicas y normativas entre Estados miembros, y que los aborde mediante medidas eficaces a fin de racionalizar los flujos transfronterizos de capitales y reducir el sesgo nacional de los inversores;

29.

Pide a la Comisión que también tenga en cuenta la cuestión de la oferta y, en particular, que analice y aborde los motivos fundamentales por los cuales los inversores minoristas e institucionales no son capaces de movilizar y transformar capital suficiente para reforzar los servicios financieros individuales y la inversión a largo plazo en la economía real;

30.

Recomienda que la Comisión promueva la educación financiera tanto de los inversores como de las empresas en cuanto usuarios de los mercados de capitales, y que mejore la disponibilidad de datos e investigación de la UE mediante la normalización y la mejora de la recogida de datos, a fin de permitir tanto a las empresas como a los inversores entender los costes y beneficios comparativos de los distintos servicios que proporcionan los operadores del mercado de capitales;

31.

Pide a la Comisión que investigue maneras para reducir las asimetrías de información en los mercados de capitales para las pymes, examinando las agencias de calificación crediticia y los obstáculos al acceso de nuevos operadores en este mercado; destaca la idea de agencias de calificación crediticia europeas independientes que ofrezcan además una calificación crediticia rentable para los pequeños inversores;

32.

Celebra el anuncio de la Comisión de revisar la Directiva sobre el prospecto a fin de abordar las deficiencias del marco actual para el prospecto; pone de relieve la importancia de simplificar sus procedimientos elevando de forma proporcional la carga administrativa a los emisores y los listados de empresas, en particular en lo que respecta a las pymes y las empresas de mediana capitalización; estima que puede resultar útil investigar maneras para adaptar mejor los requisitos según el tipo de activo y/o de inversores y/o de emisores; señala que mejoraría la transparencia y se reducirían los costes de transacción si la información se facilitara en un formato normalizado y digital;

33.

Pide a la Comisión que facilite una mayor claridad acerca de la interacción entre la UMC con los otros dos pilares del plan europeo de inversiones, es decir, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión;

34.

Resalta la importancia de integrar las iniciativas relativas a los mercados de capitales con otros programas políticos, tales como el desarrollo de un mercado único digital y las reformas en curso en el ámbito del Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial, a fin de lograr la coherencia y la consistencia entre las distintas iniciativas normativas y no normativas y, de este modo, maximizar los efectos indirectos positivos de las distintas políticas para el crecimiento económico y la creación de empleo;

Elementos constitutivos de la Unión de los Mercados de Capitales

35.

Opina que la UMC debe seguir un enfoque gradual y que sus prioridades deben ser tres: primero, incentivar la asignación más eficiente del ahorro mediante una profundización y una diversificación de las fuentes de financiación disponibles para las empresas y ofrecer más opciones de inversión, una mayor transparencia y una diversificación de carteras a ahorradores e inversores; segundo, permitir una mayor reducción del riesgo creando mercados transfronterizos más profundos, mejorando la resistencia del sistema financiero ante los efectos perjudiciales de las crisis financieras graves y suavizando los impactos de las perturbaciones idiosincráticas; tercero, garantizar que existe un canal complementario efectivo para financiar la economía real;

36.

Pide a la Comisión que, cuando proceda, presente propuestas de revisión de la legislación actual, en especial en relación con las agencias de calificación crediticia y las empresas de auditoría, con objeto de incrementar y completar la protección de los inversores;

37.

Subraya la necesidad de eliminar las barreras existentes a la financiación transfronteriza, especialmente para las pymes, a fin de fomentar los beneficios de la UMC para empresas de todos los tamaños en todas las zonas geográficas;

38.

Destaca que un principio básico para la creación de una UMC debe ser poner un mayor énfasis en los usuarios finales de los mercados de capitales, es decir, las empresas y los inversores, y reconocer que los mercados existen para empresas e inversores; considera, por tanto, que las políticas de la UE deben centrarse en garantizar que los mercados de capital brindan a las empresas un mejor acceso al capital y, a los inversores, oportunidades de ahorro diversas, transparentes y asequibles;

39.

Invita a la Comisión a elaborar propuestas coherentes para garantizar que la UMC irá acompañada de una estrategia clara para abordar los efectos contraproducentes del sistema bancario en la sombra;

40.

Subraya que, a fin de contribuir a las prioridades citadas anteriormente, las iniciativas de la UMC deben ir dirigidas a limitar la complejidad, mejorando al mismo tiempo la eficiencia y reduciendo los costes de la cadena de intermediación entre los ahorradores y los inversores, a aumentar el conocimiento de los usuarios finales de la cadena de intermediación y su estructura de costes, a mejorar la protección de los inversores, a garantizar la estabilidad de la cadena de intermediación mediante las normas prudenciales adecuadas y a asegurar que los intermediarios pueden quebrar y ser sustituidos con una perturbación mínima del sistema financiero y de la economía real;

41.

Celebra el plan de la Comisión de hacer un balance del efecto global de la normativa financiera, en particular, la legislación de los últimos cinco años; subraya la necesidad de considerar las prioridades antes mencionadas al revisar la normativa financiera en vigor;

42.

Hace hincapié en que la financiación bancaria y el papel de intermediación de los bancos en los mercados de capitales son pilares importantes de la financiación de la actividad económica; destaca que la UMC debe basarse en complementar el papel fundamental de los bancos, no en desplazarlos, pues la financiación bancaria debe seguir desempeñando un papel clave en la financiación de la economía europea; pone de relieve el importante papel de la banca personalizada en la financiación de microempresas y pymes, que también puede utilizarse para brindar métodos alternativos de financiación; recuerda la dimensión estratégica de disponer de un sector bancario europeo que sea amplio y diversificado; pide a la Comisión que investigue el acceso al crédito bancario por parte de las pymes en toda la Unión y que se ocupe de las barreras inapropiadas;

43.

Subraya que las pymes deben disponer de la más amplia elección de estructuras de financiación, de manera que puedan elegir entre opciones de financiación de costes y niveles de complejidad distintos, incluidos los créditos hipotecarios y la financiación basada en la titulización;

44.

Destaca la necesidad de fomentar un entorno en el que más ahorros de los hogares y de las empresas se destinen a vehículos que invertirán en los mercados de capitales, y en el que se anime a los inversores a colocar capital a través de las fronteras de los Estados miembros; subraya la necesidad de salvaguardas adecuadas, especialmente para los hogares, a fin de garantizar que conozcan plenamente las ventajas y desventajas de las inversiones en los mercados de capitales; resalta la importancia de ampliar la accesibilidad a la educación financiera que busca mejorar la confianza de los inversores en los mercados de capitales, en especial los pequeños inversores; destaca asimismo que la educación financiera debe destinarse a las pymes, a las que se enseñará a utilizar los mercados de capitales;

45.

Pone de manifiesto que las iniciativas para una UMC deben permitir a los prestatarios acceder a fondos procedentes de fuentes basadas en el mercado, apoyando una mayor diversidad de las formas de empréstito, tales como el capital participativo y las obligaciones empresariales, así como formas indirectas de financiación en las que bancos y mercados trabajan juntos;

46.

Destaca la importancia de facilitar una comparación exhaustiva de las opciones de inversión disponibles para los agentes financieros a fin de crear una UMC eficiente; aboga, en este sentido, por un fortalecimiento del marco común de referencia para asegurar la comparabilidad y la transparencia entre los diferentes instrumentos financieros, en particular con una correcta aplicación de las medidas previstas para ello en la DMIF, la Directiva sobre la mediación en los seguros (DMS) y en relación con los PPIMS; hace hincapié en la importancia de la coherencia legislativa en general y entre los expedientes antes mencionados en particular con objeto de evitar el arbitraje regulatorio y garantizar las normas más exigentes de protección de los inversores en los distintos mercados;

47.

Considera que la UMC debe crear un entorno normativo adecuado que mejore el acceso transfronterizo a la información sobre las empresas que buscan crédito y estructuras de capital o cuasicapital con miras a fomentar el crecimiento de modelos de financiación distinta a la bancaria, incluida la financiación colectiva y los préstamos entre iguales; considera que la divulgación de esta información debería ser voluntaria para las pymes; subraya que las normas de protección de los inversores deben aplicarse a todos los modelos de financiación en la misma medida, independientemente de si forman parte de modelos de financiación bancaria o no bancaria; considera que tal entorno requeriría una mayor resiliencia sistémica y la supervisión de los intermediarios financieros sistémicos que no pertenezcan al sector bancario;

48.

Estima que la normalización de determinados instrumentos financieros y de su accesibilidad en todo el mercado interno podría ser un instrumento adecuado para ayudar a mejorar la liquidez, fortalecer el funcionamiento del mercado único y permitir una visión y una supervisión exhaustivas de los mercados de capitales europeos, considerando adecuadamente las mejores prácticas de las normas en vigor en los Estados miembros; subraya la necesidad de conservar la posibilidad de emitir instrumentos financieros adaptados que respondan a las necesidades de emisores e inversores concretos;

49.

Recuerda que un análisis histórico del Plan de Acción sobre Servicios Financieros invita a considerar dos carencias que se han presentado en el momento de su aplicación: la necesidad de evaluar con detalle las consecuencias especiales sobre el funcionamiento de la zona del euro de medidas concebidas en el marco del mercado interior y la necesidad de mejorar la integración en paralelo del mercado y de la supervisión; invita a la Comisión a que, durante la elaboración del plan de acción, extraiga las lecciones necesarias de este precedente;

50.

Hace hincapié en que los marcos jurídico y de supervisión deben desempeñar un papel fundamental para evitar una asunción excesiva de riesgos y la inestabilidad de los mercados financieros; subraya que un proyecto importante de la UMC debe ir acompañado por una supervisión nacional y de toda la UE sólida, que incluya instrumentos macroprudenciales adecuados; considera que, entre otras opciones posibles, puede atribuirse un papel más preeminente a la Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV) para mejorar la convergencia de la supervisión;

51.

Pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente los riesgos de la financiación crediticia basada en los mercados de capitales y la experiencia pertinente durante el estallido de la crisis financiera de 2007/2008, y que aborde los problemas que resulten de este ejercicio;

Acercar los mercados de capitales a las pymes

52.

Señala que los posibles cambios o añadidos al marco normativo en vigor para los intermediarios financieros deben buscar eliminar barreras a la entrada de los intermediarios pequeños y medianos y mejorar el acceso a la financiación, en especial para las nuevas empresas innovadoras y las pymes, y garantizar normas prudenciales proporcionales al riesgo;

53.

Celebra la propuesta de la Comisión de una Directiva por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial (COM(2014)0213); considera, en concreto, que esta propuesta podría ser un vehículo para respaldar un entorno atractivo para los accionistas al mejorar la eficiencia de la cadena de inversión en capital social; hace hincapié en que un marco sólido y viable para la gobernanza empresarial reforzaría la UMC;

54.

Destaca que la sofisticación de los mercados de capitales no debería terminar excluyendo a las pymes, que son las empresas que más necesitan el acceso a financiación complementaria, en especial en los Estados miembros que sufren o han sufrido dificultades económicas; subraya que un entorno positivo para la financiación satisfactoria de las pymes incluye la necesidad de condiciones económicas y normativas favorables a las pymes, tanto a escala nacional como de la UE; resalta, en concreto, que debe prestarse atención a una posible simplificación de los procedimientos para que las pymes y las empresas de mediana capitalización accedan a las OPI, garantizando al mismo tiempo que se mantienen criterios firmes para evaluar la resiliencia y la idoneidad de las empresas para una OPI; pide a la Comisión que examine qué más puede hacerse para ayudar a las pymes a atraer inversiones;

55.

Recuerda que la falta de información sobre la situación financiera de las pymes es uno de los principales obstáculos para la inversión en estas empresas; aboga por una reflexión en profundidad de las maneras y los medios para mejorar el acceso de los inversores a datos transparentes y comparables sobre las pymes, limitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, las cargas adicionales impuestas a estas empresas;

56.

Defiende una base de financiación diversa y atractiva en los mercados públicos europeos para empresas de todos los tamaños, promoviendo al mismo tiempo el concepto de «pensar primero a pequeña escala» en la normativa financiera de la UE que afecta a las empresas de crecimiento emergente y revisando la normativa financiera de la UE para reducir los costes administrativos de la cotización de empresas entre un 30 % y un 50 %;

57.

Considera que, dada la importancia de las pymes y de las empresas de mediana capitalización para la creación de nuevos empleos, deben explotarse mejor las oportunidades existentes de financiación no bancaria, tales como el desarrollo de mercados secundarios especializados (por ejemplo, mercados de pymes en expansión) y una titulización simple, transparente y normalizada; celebra la iniciativa de crear un mercado de titulización sostenible y transparente mediante el desarrollo de un marco normativo específico con una definición uniforme de titulización de alta calidad, combinado con métodos eficaces de supervisión, medición y gestión del riesgo; pone de relieve, no obstante, que las pymes constituyen un grupo muy diverso y que la titulización no es el único instrumento disponible; pide, por ello, a la Comisión que utilice una amplia gama de enfoques y que reflexione sobre una amplia variedad de plataformas para mejorar la financiación de las pymes;

58.

Respalda las recomendaciones para mejorar las posibilidades de acceso a los datos para las empresas europeas, en especial las pymes; llama la atención, al mismo tiempo, sobre el hecho de que los costes de los datos del mercado son reducidos en comparación con los costes de transacción totales;

59.

Insta a la Comisión a que mejore la capacidad para supervisar los tipos, los volúmenes y las tendencias de las actividades de intermediación afines a las bancarias efectuadas fuera del sector bancario regulado y a que aplique las medidas adecuadas para garantizar que se someten al principio de «iguales riesgos, iguales normas»;

60.

Señala que el capital privado y el capital riesgo ofrecen alternativas interesantes para la financiación, en especial para las empresas emergentes; pide a la Comisión que elabore instrumentos adicionales que aprovechen la experiencia adquirida con los fondos de capital riesgo europeos y los fondos europeos de emprendimiento social a fin de abordar las principales carencias de los mercados de capitales de riesgo en la UE, por ejemplo, la falta de información para los inversores; considera que el desarrollo de una base de datos específica para recopilar, de manera voluntaria, información sobre pymes y empresas emergentes podría constituir un instrumento útil para facilitar información a los inversores, permitiendo de esta manera ampliar la gama de operadores del mercado y reforzando los futuros mercados de capital riesgo en los Estados miembros;

61.

Celebra los pasos para apoyar el desarrollo de mercados de colocación privada mediante documentos y definiciones normalizadas, garantizando al mismo tiempo que los posibles inversores reciben información suficiente acerca de los riesgos y recompensas de esta forma de inversión;

62.

Pide a la Comisión que garantice que cualquier evolución de las nuevas propuestas de «fondo de fondos» como parte de la UMC no conduzca a lagunas en la evaluación y la gestión globales de los riesgos sistémicos y específicos;

63.

Insiste en la necesidad de, al construir la UMC, reforzar y mejorar la coordinación de la UE en el ámbito internacional, en especial en el marco del G-20, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Comité de Basilea;

Creación de un entorno normativo coherente de la UE para los mercados de capitales

64.

Destaca una vez más la importancia de la financiación participativa que puede ayudar a mitigar riesgos y reducir los niveles excesivos de deuda y de apalancamiento del sistema financiero; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que revisen y corrijan la normativa excesivamente gravosa para la financiación participativa de las empresas privadas; hace hincapié en la importancia de corregir el sesgo fiscal entre deuda y capital;

65.

Es consciente de que la heterogeneidad de las normas en materia de insolvencia complican la creación de cestas de activos transfronterizas y, con ello, el proceso de titulización; toma nota, en este sentido, de la propuesta de la Comisión de abordar la insolvencia transfronteriza en el grado necesario para lograr una UMC que funcione correctamente; pide que se cree un marco de recuperación y resolución para entidades no bancarias, en especial para las entidades de contrapartida central (ECC);

66.

Recuerda la función de los sistemas de pagos y de liquidación de valores para el mercado de titulización y pide que se establezca una infraestructura europea de mercados para este fin, además de una supervisión coordinada y más armonizada de las infraestructuras críticas de mercado, en especial la posibilidad de crear un archivo de datos para la titulización, que incluiría a todos los operadores de titulización, registraría la exposición total y los flujos entre operadores del mercado, supervisaría la eficiencia y la eficacia de las iniciativas políticas, detectaría posibles burbujas emergentes y reduciría las asimetrías de información;

67.

Destaca la necesidad, dado el papel que desempeñan las TIC, de hacer frente a las amenazas de ciberataques y de hacer que todo el sistema financiero sea resistente a dichos ataques;

68.

Anima a la Comisión a aumentar la comparabilidad y la calidad de la información financiera examinando el marco actual sobre normas de contabilidad, también con una perspectiva mundial y en relación con modelos de evaluación conservadores y la proporcionalidad de los requisitos; entiende que primero es necesario probar en la práctica la legislación europea sobre contabilidad, revisada recientemente;

69.

Destaca la necesidad de llevar a cabo una evaluación del impacto y un análisis de los costes y beneficios de toda legislación adicional, incluidos los actos delegados y de ejecución; señala que elaborar nueva legislación puede no ser siempre la respuesta adecuada a estos retos y que deben considerarse enfoques no legislativos y basados en el mercado, y en algunos casos soluciones nacionales ya existentes; pide a la Comisión que aplique la proporcionalidad en la legislación pertinente, con el fin de mejorar las efectos positivos para las pymes y las empresas de mediana capitalización;

70.

Considera que los elementos básicos de una UMC plenamente operativa deben estar constituidos a más tardar en 2018; reitera su petición de un análisis exhaustivo de la situación actual en los mercados de capital de la UE y los impedimentos actuales que afectan a toda la Unión; pide a la Comisión que acelere su trabajo sobre el plan de acción y que presente propuestas legislativas y no legislativas tan pronto como sea posible para alcanzar un mercado europeo único de capitales, plenamente integrado, a más tardar a finales de 2018;

71.

Toma nota de que el desarrollo de un entorno digital debe verse como una oportunidad para mejorar el rendimiento y el valor obtenido en el sector de los mercados de capitales para las empresas, los inversores y la sociedad en general;

o

o o

72.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0202.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0161.


Top