This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52015IP0265
European Parliament resolution of 8 July 2015 on tax avoidance and tax evasion as challenges for governance, social protection and development in developing countries (2015/2058(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (2015/2058(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (2015/2058(INI))
DO C 265 de 11.8.2017, p. 59–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265/59 |
P8_TA(2015)0265
La elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos en los países en desarrollo
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (2015/2058(INI))
(2017/C 265/07)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la Declaración de Monterrey (2002), la Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo de Doha (2008), la Declaración de París (2005) y el Programa de Acción de Acra (2008), |
— |
Vistas las Resoluciones 68/204 y 68/279 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo, que se celebrará en Adís Abeba (Etiopía) del 13 al 16 de julio de 2015, |
— |
Vistos los trabajos del Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación de las Naciones Unidas (1), |
— |
Vista la Convención modelo de las Naciones Unidas sobre la doble tributación entre países desarrollados y países en desarrollo (2), |
— |
Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (3), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de abril de 2010, titulada «Fiscalidad y desarrollo — Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos de abril de fiscales» (COM(2010)0163), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2015, titulada «Una asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015» (COM(2015)0044), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de marzo de 2015, sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales (COM(2015)0136), |
— |
Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (4), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo — Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (5), |
— |
Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal (6), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países (7), |
— |
Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el fomento del desarrollo a través de prácticas empresariales responsables, incluido el papel de las industrias extractivas en los países en desarrollo (8), |
— |
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (9), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, relativa al Informe de la UE de 2013 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (10), |
— |
Visto el artículo 208 del TFUE, que estipula que el objetivo principal de la política en el ámbito del desarrollo de la UE es la erradicación de la pobreza y que establece el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, |
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0184/2015), |
A. |
Considerando que los flujos financieros ilícitos, es decir, todos los flujos financieros no registrados de particulares que implican fondos ilegalmente obtenidos, transferidos o utilizados, suelen proceder de actividades de evasión y elusión fiscal, como precios de transferencias abusivos, contrarias al principio de que han de pagarse impuestos allí donde se hayan generado beneficios; y que todos los principales textos y conferencias internacionales sobre financiación del desarrollo han definido la evasión fiscal y la elusión fiscal como obstáculos importantes para la movilización de recursos nacionales en favor del desarrollo; |
B. |
Considerando que, según el informe de Global Financial Integrity de 2014, la inversión extranjera directa (IED)y la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) en su conjunto, desde 2003 a 2012, representan una cifra ligeramente inferior a la de los flujos de salida ilícitos; y que los flujos financieros ilícitos suman aproximadamente diez veces el total de la ayuda recibida por los países en desarrollo para la erradicación de la pobreza y reforzar el bienestar e impulsar el desarrollo sostenible, lo que equivale a una fuga de capitales a partir de los países en desarrollo estimada en 1 billón de USD; |
C. |
Considerando que la generación de recursos públicos a partir de las industrias extractivas es fundamental para las estrategias de desarrollo de numerosos países en desarrollo, en particular los países en desarrollo menos adelantados (PMA), pero que, en términos generales, y debido a las carencias en las normativas fiscales o a las dificultades para asegurar su aplicación, el potencial de las industrias extractivas para aumentar los ingresos fiscales no se explota correctamente, ya que los acuerdos entre los Gobiernos de los países en desarrollo y las empresas que extraen recursos minerales suelen ser ad hoc y se negocian sin transparencia y sin pautas claras; |
D. |
Considerando que la existencia de amplios sectores informales en las economías de los países en desarrollo hace prácticamente imposible una imposición de amplio espectro; y que en los países donde un porcentaje elevado de la población vive en la pobreza una parte considerable del PIB no es imponible; |
E. |
Considerando que unos regímenes fiscales justos, equilibrados, eficaces y transparentes proporcionan a los gobiernos una financiación vital para asegurar los derechos de los ciudadanos a unos servicios públicos básicos, como la sanidad y la educación universales, y que unas políticas fiscales redistributivas eficaces contribuyen a mitigar el efecto de las crecientes desigualdades sobre las personas más necesitadas; |
F. |
Considerando que, según la UNCTAD, alrededor de un 30 % de las inversiones empresariales transfronterizas se han canalizado a través de países de tránsito antes de alcanzar su destino como activos productivos; |
G. |
Considerando que los ingresos fiscales en concepto del impuesto de sociedades representan una parte importante de la renta nacional de los países en desarrollo, por lo que se ven particularmente afectados por la evasión del impuesto de sociedades; y que en los últimos años los países en desarrollo han reducido constantemente los tipos del impuesto de sociedades; |
H. |
Considerando que los paraísos fiscales y las jurisdicciones opacas que permiten la no divulgación de la información bancaria o financiera, junto con regímenes que aplican impuestos nulos para atraer capital e ingresos que deberían haber sido gravados en otros países, crean una competencia fiscal perjudicial, minan la equidad del sistema fiscal y distorsionan el comercio y las inversiones, y afectan en particular a los países en desarrollo, con una pérdida estimada en 189 000 millones de ingresos fiscales anuales; |
I. |
Considerando que los impuestos pueden ser una fuente fiable y sostenible de ingresos en los países en desarrollo y ofrecen la ventaja de la estabilidad en comparación con los mecanismos tradicionales de financiación del desarrollo, como los préstamos en condiciones favorables, solamente si existe un régimen fiscal justo, equilibrado, eficaz y transparente, una administración fiscal eficiente y eficaz que fomente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y una utilización transparente y responsable de los recursos públicos; |
J. |
Considerando que los beneficios potenciales de unas políticas fiscales e impositivas eficaces y transparentes van más allá del incremento de los recursos disponibles para fomentar el desarrollo y que tienen efectos directos positivos sobre la buena gobernanza y la consolidación del Estado, al reforzar las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y el contrato social entre el gobierno y los ciudadanos con vistas al establecimiento de un vínculo recíproco entre impuestos, servicios públicos y sociales y los esfuerzos por impulsar la estabilidad de los presupuestos públicos, fomentando de ese modo una independencia a largo plazo con respecto a la ayuda exterior y permitiendo a los países en desarrollo la posibilidad de responder y rendir cuentas en relación con los objetivos nacionales y asumir la autoría de sus decisiones políticas; |
K. |
Considerando que la necesidad de aumentar los recursos nacionales se ha vuelto más acuciante debido a la crisis financiera y económica; |
L. |
Considerando que la cantidad de recursos recaudados por los países en desarrollo mediante la movilización de los recursos nacionales ha ido aumentando a ritmo constante y que se han realizado avances importantes en este ámbito con la ayuda de los donantes internacionales; |
M. |
Considerando que los países en desarrollo se enfrentan a importantes limitaciones políticas, administrativas y de tipo técnico a la hora de recaudar ingresos fiscales debido a la insuficiencia de los recursos humanos y financieros para llevar a cabo la recaudación de impuestos, una capacidad administrativa débil para hacer frente a la complejidad de la imposición fiscal en relación con las compañías transnacionales, la falta de capacidades y infraestructuras en relación con la recaudación tributaria, la fuga del personal cualificado de las administraciones tributarias, la corrupción, la falta de legitimidad del sistema político, la falta de participación en materia de cooperación fiscal a nivel internacional, una distribución injusta de los ingresos y la mala gobernanza en asuntos fiscales; |
N. |
Considerando que el contexto mundial actual favorable a la liberalización de los intercambios comerciales y la supresión gradual de las barreras al comercio en los últimos decenios han generado un aumento del comercio transfronterizo de mercancías y, además, dificultades a los países en desarrollo que dependen en gran medida de los impuestos procedentes del comercio, en particular los PMA, para compensar el declive de los impuestos comerciales y adoptar otros tipos de recursos nacionales, en particular una mezcla equilibrada de impuestos; |
O. |
Considerando que en los últimos años se ha multiplicado el número de convenios en materia tributaria entre los países desarrollado y los países en desarrollo que se han utilizado para reducir la imposición en relación con las transferencias financieras transfronterizas, lo que ha reducido las capacidades de movilización de los recursos nacionales de los países en desarrollo y ha abierto vías para que las empresas multinacionales puedan eludir los impuestos; y que una reciente evaluación del impacto realizada por las autoridades de los Países Bajos llegó a la conclusión de que el sistema fiscal neerlandés facilitaría la elusión de la retención fiscal en origen, lo que generaría unas pérdidas en concepto de dividendos e intereses derivados de la retención en origen en los países en desarrollo que oscilarían entre 150 y 550 millones de euros anuales (11); |
P. |
Considerando que, comparativamente hablando, los países en desarrollo recaudan mucho menos que las economías avanzadas (con una ratio impuestos/PIB que oscila entre el 10 y el 20 % frente al 30-40 % de las economías de la OCDE) y que se caracterizan por unas bases imponibles sumamente reducidas; y que existe un potencial considerable para incrementar las bases imponibles y aumentar el volumen de los ingresos fiscales a fin de que se pueda disponer de los recursos necesarios para los servicios públicos básicos; |
Q. |
Considerando que los países en desarrollo han estado intentando atraer inversiones en particular ofreciendo diversos incentivos y exenciones fiscales que no son transparentes ni se guían por una análisis coste-beneficio adecuado y que, a menudo, no atraen inversiones reales y sostenibles, lo que ha situado a unas economías en desarrollo contra otras, pues compiten por ofrecer el tratamiento fiscal más favorable, lo que conlleva resultados insatisfactorios en términos de sistemas tributarios eficaces y eficientes y una competencia fiscal perjudicial; |
R. |
Considerando que los Estados miembros ya se han comprometido a asignar el 0,7 % de su renta nacional bruta a la asistencia oficial para el desarrollo; que el importe de las ayudas en apoyo de la movilización de recursos nacionales sigue siendo reducido, ya que en 2011 representaba menos del 1 % del total de la asistencia oficial para el desarrollo; y que se calcula que solo un 0,1 % (118,4 millones de USD) de la asistencia oficial para el desarrollo se ha dedicado al desarrollo de capacidades en materia tributaria en 2012; |
S. |
Considerando que numerosos países en desarrollo ni siquiera llegan a alcanzar el nivel impositivo mínimo necesario para financiar su funcionamiento básico, sus servicios públicos o sus actuaciones de reducción de la pobreza; |
T. |
Considerando que el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BEDR) y las organizaciones de financiación del desarrollo apoyan directamente a las empresas privadas en los países en desarrollo proporcionando préstamos o, indirectamente, apoyando a los intermediarios financieros, como las entidades bancarias comerciales y los fondos de capital de inversión, que, a continuación, invierten en las empresas o les conceden préstamos; |
U. |
Considerando que los países en desarrollo deberían estar mejor representados en las estructuras y procedimientos de cooperación fiscal a nivel internacional para poder participar en pie de igualdad en la elaboración y al reforma de las políticas fiscales a nivel mundial; |
V. |
Considerando que el Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación es un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social que presta especial atención a los países en desarrollo y a los países con economías en transición; |
W. |
Considerando que la recaudación de recursos públicos suficientes puede desempeñar un papel fundamental en el fomento de sociedades más justas que rechacen la discriminación entre hombres y mujeres y que presten un apoyo especial a los menores y a otros grupos vulnerables; |
1. |
Pide a la Comisión que presente en el plazo más breve posible un plan de acción ambicioso, en forma de comunicación, para ayudar a los países en desarrollo en su lucha contra la evasión y la elusión fiscales y a establecer unos sistemas impositivos justos, equilibrados, eficaces y transparentes, teniendo en cuenta la labor emprendida por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE en la preparación de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que se celebrará en Adís Abeba (Etiopía) del 13 al 16 de julio de 2015, así como el impacto sobre los países en desarrollo de los convenios internacionales en materia tributaria; |
2. |
Insiste en que la movilización efectiva de los recursos nacionales y el refuerzo de los sistemas fiscales serán factores esenciales para realizar el marco posterior a 2015 que sustituirá a los objetivos de desarrollo del milenio, lo que representa una estrategia viable para, a largo plazo, conseguir superar la dependencia de la ayuda exterior, así como que unos sistemas fiscales eficaces y justos revisten una importancia fundamental para la reducción de la pobreza, la lucha contra las desigualdades, la buena gobernanza y la consolidación del Estado; recuerda que ciertas actividades económicas transnacionales han tenido repercusiones sobre la capacidad de los países para generar recursos públicos nacionales y la elección de su estructura fiscal, mientras que el incremento de la movilidad de los capitales, junto con el recurso a los paraísos fiscales, ha alterado considerablemente las condiciones de la imposición; manifiesta, asimismo, su preocupación por el nivel de corrupción y de falta de transparencia de la administración pública, lo que constituye un obstáculo a la inversión de los ingresos fiscales en la consolidación del Estado y en infraestructuras y servicios públicos; |
3. |
Observa que los recursos fiscales siguen siendo bajos en relación con el PIB en la mayoría de los países en desarrollo, lo que les hace especialmente vulnerables a la evasión fiscal y a las actividades elusivas de los contribuyentes y empresas; subraya que esto representa una pérdida financiera considerable para los países en desarrollo que promueve la corrupción y repercute negativamente sobre la política de desarrollo de la UE, y que la adopción de medidas adecuadas a nivel nacional, de la UE y a escala internacional para luchar contra estas prácticas debe ser una prioridad absoluta para la UE y sus Estados miembros, teniendo en cuenta las necesidades y limitaciones a las que deben hacer frente los países en desarrollo para tener acceso a sus ingresos fiscales; considera que la UE debería asumir un papel protagonista en la conducción de los esfuerzos internacionales en materia de lucha contra los paraísos fiscales, el fraude y la evasión fiscales, predicando con el ejemplo; y que debería cooperar con los países en desarrollo para contrarrestar las prácticas de evasión fiscales agresivas adoptadas por algunas empresas transnacionales, así como en la búsqueda de formas para ayudarlos a resistir presiones para adoptar medidas en materia de competencia fiscal; |
Plan de acción para luchar contra la elusión y la evasión fiscales en los países en desarrollo
4. |
Insta a la Comisión a que adopte medidas concretas y eficaces para apoyar a los países en desarrollo y a los marcos de cooperación regional de las administraciones tributarias, como el Foro Africano de Administración Tributaria y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, en la lucha contra la evasión y elusión fiscales, el desarrollo de unas políticas fiscales justas, equilibradas, eficaces y transparentes, la promoción de reformas administrativas y el refuerzo de la cuota, en términos de ayudas y desarrollo, de la asistencia financiera y técnica a las administraciones tributarias nacionales de los países en desarrollo; considera que esta ayuda debería prestarse para reforzar las autoridades judiciales y los órganos de lucha contra la corrupción en estos países; pide que se pongan en común los conocimientos del sector público de los Estados miembros y de los países beneficiarios, con el objetivo de mejorar las actividades de cooperación mientras generan unos resultados concretos acordados previamente en favor de los países beneficiarios; expresa su apoyo a la organización de talleres, sesiones de formación, misiones de expertos, visitas de estudio y el asesoramiento; |
5. |
Pide a la Comisión que asigne a la buena gobernanza en materia fiscal y a la recaudación tributaria justa, equilibrada, eficaz y transparente, un puesto destacado en la agenda de su diálogo político (en materia de política, desarrollo y comercio) y en todos los acuerdos de cooperación al desarrollo con los países socios, reforzando la apropiación y rendición de cuentas a nivel nacional mediante el fomento de un entorno en el que los Parlamentos nacionales puedan contribuir significativamente a la elaboración y supervisión de los presupuestos nacionales, también en relación con los recursos nacionales y los asuntos fiscales, y apoyando el papel de la sociedad civil para garantizar el control público de la gestión tributaria y el seguimiento de los casos de fraude fiscal creando, por ejemplo, sistemas eficaces para la protección de los denunciantes y de las fuentes periodísticas; |
6. |
Pide que la información sobre la titularidad efectiva de las empresas, los fideicomisos y otras entidades jurídicas se haga pública con carácter de urgencia en formatos de datos de libre acceso, para evitar que sociedades ficticias anónimas y estructuras jurídicas similares sean utilizadas para blanquear capitales, financiar actividades ilegales o terroristas, ocultar la identidad de individuos corruptos y criminales y encubrir el robo de dinero público y de los beneficios procedentes del tráfico ilegal y la evasión fiscal; considera, por otra parte, que, como mínimo, todos los países deberían adoptar y aplicar plenamente las recomendaciones contra el blanqueo de capitales del Grupo de Acción Financiera (GAFI); |
7. |
Pide a la UE y a los Estados miembros que apliquen el principio según el cual las multinacionales de todos los países y sectores —y especialmente aquellas que extraen recursos naturales— deben publicar, por norma, la información desglosada por países, lo que les obligaría a publicar en su informe anual para cada territorio en el que operan, desglosados por países, los nombres de todas sus filiales, el rendimiento financiero de estas, información fiscal relevante, activos y número de empleados, así como a garantizar que esta información tenga carácter público, al mismo tiempo que minimizan las cargas administrativas sobre la base de la exclusión de las microempresas; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa dirigida a modificar en consecuencia la Directiva contable; recuerda que la transparencia en los asuntos públicos es vital para reconfigurar el sistema impositivo vigente y fomentar la confianza de los ciudadanos; pide a la OCDE que recomiende que todas las empresas multinacionales hagan pública su propuesta de plantilla para la información desglosada por países con el fin de garantizar que todas las autoridades fiscales de todos los países tengan acceso a una información completa, de tal manera que puedan evaluar los riesgos asociados a los precios de transferencia y determinar la forma más efectiva para desplegar los recursos de auditoría; hace hincapié en que las exenciones y ventajas fiscales concedidas a los inversores extranjeros mediante convenios fiscales bilaterales proporcionan a las empresas multinacionales una ventaja competitiva injusta frente a las empresas nacionales, en particular las pymes; |
8. |
Pide que se revisen las condiciones y las normativas fiscales que constituyen el marco operativo de las industrias extractivas; pide a la UE que refuerce su asistencia dirigida a los países en desarrollo en apoyo del objetivo de gravar adecuadamente la extracción de recursos naturales, reforzando la posición negociadora de los Gobiernos de los países de acogida para mejorar el rendimiento de su base de recursos naturales y estimular la diversificación de sus economías; expresa su apoyo a la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) y su extensión a las empresas productivas y a las empresas que comercian con materias primas; |
9. |
Acoge con satisfacción la adopción de un Mecanismo de Intercambio de Información Automático, una herramienta fundamental para mejorar la transparencia y la cooperación mundial en la lucha contra la elusión y la evasión fiscales; reconoce, no obstante, la necesidad de continuar prestando ayuda en términos de finanzas, conocimientos técnicos y tiempo para que los países en desarrollo puedan desarrollar la capacidad necesaria para poder enviar y elaborar la información; destaca, por tanto, la importancia de garantizar que la nueva Norma de Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras de la OCDE incluya un período de transición para los países en desarrollo, reconociendo que, al conferir un carácter recíproco a dicha norma, los países que no disponen de los recursos y las capacidades para establecer la infraestructura necesaria para compilar, gestionar y compartir la información exigida podrían quedar excluidos en la práctica; considera, además, que debería contemplarse la posibilidad de establecer una norma única en materia de confidencialidad; |
10. |
Pide que antes de que finalice 2015 se adopte una definición global del concepto de «paraíso fiscal», se establezcan sanciones para los operadores que los utilizan y que se elabore una lista negra de los países, incluidos los Estados miembros de la UE, que no luchan contra la evasión fiscal o la aceptan; pide a la UE que apoye la reconversión económica de los países en desarrollo que se utilizan como paraísos fiscales; pide a los Estados miembros con dependencias y territorios que no forman parte de la Unión que trabajen con las administraciones de estas zonas para que adopten los principios de transparencia fiscal, y velen por que no se utilicen como paraísos fiscales; |
11. |
Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que velen por que en las negociaciones de convenios fiscales y de inversión con los países en desarrollo se vele por que los ingresos o los beneficios resultantes de las actividades transfronterizas se sometan a imposición en el país de origen en el que se extrae o crea su valor; pone de relieve, en este contexto, que la Convención modelo de las Naciones Unidas garantiza una distribución justa de los derechos impositivos entre los países de origen y de residencia; destaca que, al negociar convenios fiscales, la Unión Europea y sus Estados miembros deben respetar el principio de coherencia de la política en el ámbito del desarrollo establecido en el artículo 208 del TFUE; |
12. |
Insta a la Comisión y a todos los Estados miembros, siguiendo el ejemplo de algunos de ellos, a llevar a cabo evaluaciones de impacto de las políticas fiscales europeas en los países en desarrollo y a intercambiar las buenas prácticas, para reforzar la coherencia de las políticas en materia de desarrollo y mejorar las prácticas existentes, así como tener mejor en cuenta los efectos negativos indirectos sobre los países en desarrollo y sus necesidades especiales; acoge con satisfacción, en este contexto, el Plan de acción revisado de la Comisión sobre evasión y elusión fiscales, que se presentará en 2015, e insta a los Estados miembros a que lleguen rápidamente a un acuerdo sobre una base imponible consolidada común en relación con el impuesto sobre sociedades (BICCIS); |
13. |
Apoya firmemente el actual abanico de iniciativas internacionales dirigidas a reformar el sistema global, incluida la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE, con un enfoque centrado en una mayor participación de los países en desarrollo en las estructuras y los procedimientos de cooperación fiscal internacional; insta a la UE y a los Estados miembros a que garanticen que el Comité en cuestiones de tributación de Naciones Unidas se transforme en un verdadero organismo intergubernamental, mejor dotado y que cuente con recursos adicionales suficientes, en el marco del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, con el fin de garantizar que todos los países puedan participar en igualdad de condiciones en la elaboración y la reforme de las políticas fiscales a escala mundial; pone de relieve que sanciones deberían preverse sanciones tanto para las jurisdicciones no cooperativas como para las entidades financieras que operen en los paraísos fiscales; |
14. |
Destaca que cuando los recursos públicos son suficientes pueden contribuir a reequilibrar la desigualdad de género y ayudar mejor a los menores y a los grupos vulnerables de la sociedad, y reconoce que, si bien la evasión fiscal afecta al bienestar de las personas, es especialmente perjudicial para los hogares pobres y con bajos niveles de renta, en muchos de los cuales las mujeres están representadas de forma desproporcionada; |
15. |
Observa con preocupación que muchos países en desarrollo se encuentran en una posición de negociación muy débil ante algunos inversores extranjeros directos; considera que las empresas tendrían que asumir compromisos concretos en términos de efectos positivos indirectos de sus inversiones en el desarrollo socioeconómico a nivel local y/o nacional en el país de acogida; pide a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos asociados que velen por que los incentivos fiscales no representen posibilidades adicionales para la evasión fiscal; destaca que los incentivos deberían ser más transparentes y orientarse preferentemente en el fomento de las inversiones en favor de un desarrollo sostenible; |
16. |
Pide al BEI y al BERD, así como a las organizaciones de financiación del desarrollo, que controlen y velen por que las empresas y otras entidades jurídicas que reciben su apoyo no practican la evasión y la elusión fiscales mediante la interacción con intermediarios financieros establecidos en centros financieros extraterritoriales y en paraísos fiscales o facilitando flujos de capitales ilícitos, así como que refuercen sus políticas de transparencia, por ejemplo haciendo públicos todos sus informes e investigaciones; pide al BEI que actúe con la debida diligencia, exigiendo informes anuales desglosados por países, determinando la titularidad real de los beneficiarios y asegurando la verificación de los precios de transferencia con vistas a garantizar la transparencia de sus inversiones y prevenir la evasión y la elusión fiscales; |
o
o o
17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) http://www.un.org/esa/ffd/tax/
(2) http://www.un.org/esa/ffd/documents/UN_Model_2011_UpdateSp.pdf
(3) DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205.
(5) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.
(6) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 29.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0394.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0163.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0251.
(11) «Evaluation issues in financing for development Analysing effects of Dutch corporate tax policy on developing countries», estudio encargado por la Dirección de Evaluación de Políticas y Operaciones del ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, noviembre de 2013