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Document 52015IP0037

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2015, sobre el caso de Raif Badawi, Arabia Saudí (2015/2550(RSP))

DO C 310 de 25.8.2016, p. 29–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/29


P8_TA(2015)0037

Arabia Saudí: el caso de Raif Badawi

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2015, sobre el caso de Raif Badawi, Arabia Saudí (2015/2550(RSP))

(2016/C 310/07)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Arabia Saudí, en especial las relativas a los derechos humanos y, en particular, la de 11 de marzo de 2014 sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África (1),

Vista la declaración, de 9 de enero de 2015, del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini,

Vista la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, en la que apela a las autoridades saudíes para que suspendan la condena de Raif Badawi,

Vistos el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos, que Arabia Saudí ratificó en 2009 y cuyo artículo 32, apartado 1, garantiza el derecho a la información y la libertad de opinión y expresión, y cuyo artículo 8 prohíbe la tortura física o psicológica y el trato cruel, degradante, humillante o inhumano,

Vistas las Directrices de la UE en relación con la tortura y los malos tratos, y sobre defensores de los derechos humanos,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Raif Badawi, bloguero y activista en favor de los derechos humanos, fue acusado de apostasía y condenado por el Tribunal Penal de Yeda en mayo de 2014 a diez años de prisión, mil latigazos y una multa de un millón de riyales (228 000 EUR) tras crear el sitio web denominado «Red de liberales saudíes libres» para permitir el debate social, político y religioso, lo que fue considerado como un insulto al islam; que la condena también incluye la prohibición a Raif Badawi del uso de cualquier medio de comunicación, así como de viajar al extranjero durante los diez años siguientes a su salida de prisión;

B.

Considerando que, el 9 de enero de 2015, Raif Badawi recibió la primera tanda de cincuenta latigazos frente a la mezquita de Al-Jafali en Yeda, que le causaron heridas de tal profundidad que cuando fue trasladado a la clínica de la prisión para un chequeo médico, los doctores constataron que no podría sobrevivir a otra tanda;

C.

Considerando que las sentencias judiciales que imponen castigos físicos, entre ellos la flagelación, están estrictamente prohibidas por la legislación internacional de derechos humanos, por ejemplo, por la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que Arabia Saudí ha ratificado;

D.

Considerando que, el 6 de julio de 2014, Waleed Abu al-Khair, abogado de Raif Badawi, y destacado defensor de los derechos humanos, fue condenado por el Tribunal Penal Especializado a una pena de quince años de prisión, seguidos de quince años de prohibición de viajar, tras fundar la organización defensora de los derechos humanos «Vigilancia de los derechos humanos en Arabia Saudí»;

E.

Considerando que el caso de Raif Badawi es uno de los muchos en los que se han aplicado sentencias duras y persecuciones contra activistas saudíes en favor de los derechos humanos y otros defensores de las reformas perseguidos por expresar su opinión, varios de los cuales han sido condenados mediante procedimientos que no cumplen las normas internacionales en materia de juicio justo, como así lo confirmó el antiguo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en julio de 2014;

F.

Considerando que Arabia Saudí cuenta con una comunidad dinámica de activistas en línea y el mayor número de usuarios de Twitter de Oriente Próximo; que, no obstante, existe una censura estricta en internet, que impone el bloqueo de miles de sitios web y el requisito de obtención una licencia del Ministerio de Información a los nuevos blogs y sitios web; que Arabia Saudí figura en la lista de «Enemigos de internet» de Reporteros sin Fronteras debido a la censura de los medios saudíes y de internet, y al castigo a quienes critican al Gobierno o la religión;

G.

Considerando que la libertad de expresión y la libertad de prensa y medios de comunicación, tanto dentro como fuera de la Red, son condiciones cruciales y catalizadores de la democracia y la reforma y constituyen controles esenciales del poder;

H.

Considerando que, pese a la introducción de algunas tímidas reformas durante el reinado del último rey, Abdullah, el sistema político y social saudí sigue siendo profundamente antidemocrático, convierte a las mujeres y a los musulmanes chiíes en ciudadanos de segunda clase, discrimina gravemente al gran número de trabajadores extranjeros del país y reprime con severidad todas las voces disidentes;

I.

Considerando que el número y el ritmo de las ejecuciones supone un motivo de gran preocupación; que más de ochenta y siete personas fueron ejecutadas en 2014, la mayor parte decapitadas en público; que al menos veintiuna personas han sido ejecutadas desde comienzos de año; que se informa de 423 ejecuciones entre los años 2007 y 2012; que la pena de muerte puede imponerse por un amplio número de delitos;

J.

Considerando que el Reino de Arabia Saudí es un influyente actor político, económico, cultural y religioso en Oriente Próximo y el mundo islámico, y uno de los miembros fundadores y líderes del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y del G-20;

K.

Considerando que en noviembre de 2013 Arabia Saudí fue elegido miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por un período de tres años;

L.

Considerando que el denominado Estado Islámico y Arabia Saudí prescriben penas casi idénticas para un gran número de delitos, como la pena de muerte en caso de blasfemia, asesinato, actos homosexuales, robo o traición, la lapidación por adulterio o la amputación de manos y pies por bandidaje;

M.

Considerando que Arabia Saudí desempeña un papel principal en la financiación, difusión y promoción en el mundo de una interpretación particularmente extremista del islam; que la versión más sectaria del islam ha inspirado a organizaciones terroristas tales como el denominado Ejército Islámico y Al Qaeda;

N.

Considerando que las autoridades de Arabia Saudí afirman que el país es un socio de los Estados miembros, especialmente en la lucha mundial contra el terrorismo; que una nueva ley antiterrorista adoptada en enero de 2014 contiene disposiciones que permiten interpretar cualquier expresión discrepante o asociación independiente como un delito de terrorismo;

1.

Condena firmemente la flagelación de Raif Badawi, lo que considera un acto cruel y espantoso por parte de las autoridades de Arabia Saudí; pide a las autoridades saudíes que paralicen cualquier nueva flagelación de Raif Badawi y lo liberen inmediata e incondicionalmente, ya que es considerado un preso de conciencia, detenido y condenado únicamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión; pide a las autoridades saudíes que garanticen que su declaración de culpabilidad y su condena sean anuladas, incluida la prohibición de viajar;

2.

Pide a las autoridades saudíes que garanticen que se protege a Raif Badawi frente a torturas u otros malos tratos, y que se le presta la atención médica que pueda precisar, así como que se permita el acceso inmediato y periódico a su familia y a los abogados de su elección;

3.

Pide a las autoridades saudíes la liberación incondicional del abogado de Raif Badawi, así como de todos los defensores de los derechos humanos y otros presos de conciencia detenidos y condenados simplemente por ejercer su derecho a la libertad de expresión;

4.

Condena firmemente toda forma de castigo corporal como trato inaceptable y degradante, contrario a la dignidad humana, y expresa su preocupación por el uso de la flagelación por parte de los Estados, y exhorta a que sea abolida por completo; solicita a las autoridades saudíes que respeten la prohibición de la tortura, consagrada especialmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que Arabia Saudí ha firmado y ratificado; pide a Arabia Saudí que firme el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

5.

Destaca el proceso de reforma jurídica emprendido por Arabia Saudí con vistas a reforzar la posibilidad de mejorar la protección de los derechos individuales, si bien sigue extremadamente preocupado por la situación de los derechos humanos en Arabia Saudí, que continúa clasificado como uno de los país más represivos del mundo; considera el caso de Raif Badawi como un símbolo de los ataques a la libertad de expresión y a la disidencia pacífica en el país y, en sentido más amplio, de las políticas de intolerancia e interpretación extrema de la ley islámica características de dicho reino;

6.

Insta a las autoridades saudíes a suprimir el Tribunal Penal Especializado, creado en 2008 para juzgar casos de terrorismo, pero utilizado cada vez con mayor frecuencia para perseguir a disidentes pacíficos mediante acusaciones aparentemente de motivación política y en procedimientos que violan el derecho fundamental a un juicio justo;

7.

Pide a las autoridades de Arabia Saudí que permitan la independencia de la prensa y los medios de comunicación y que garanticen la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica a todos los habitantes del país; condena la represión de activistas y manifestantes cuando protestan de manera pacífica; destaca que la defensa pacífica de los derechos jurídicos fundamentales o la expresión de observaciones críticas a través de los medios de comunicación social son manifestaciones de un derecho indispensable;

8.

Recuerda a los dirigentes de Arabia Saudí su promesa de mantener los estándares más elevados en materia de fomento y protección de los derechos humanos cuando presentaron con éxito su candidatura al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2013;

9.

Estima que Arabia Saudí sería un socio más creíble y eficaz en la lucha contra las organizaciones terroristas, como el denominado Estado Islámico y Al Qaeda, si no se embarcara en prácticas anacrónicas y extremas, tales como las decapitaciones públicas, las lapidaciones u otras formas de tortura, análogas a las perpetradas por el EI;

10.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que apoyen de manera activa y creativa a los grupos de la sociedad civil y a las personas que defienden los derechos humanos en Arabia Saudí, por ejemplo programando visitas a las prisiones, observando juicios y formulando declaraciones públicas;

11.

Encarga a su Delegación para las Relaciones con la Península Arábiga a que plantee el asunto de Raif Badawi y otros presos de conciencia en el transcurso de su próxima visita a Arabia Saudí e informe posteriormente a su Subcomisión de Derechos Humanos;

12.

Solicita a la UE y a sus Estados miembros que reconsideren sus relaciones con Arabia Saudí, de una forma que les permita defender sus intereses económicos, energéticos y de seguridad sin deteriorar la credibilidad de su compromiso fundamental con los derechos humanos;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a S.M. el Rey Salman bin Abdulaziz, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí y al Secretario General para el Diálogo Nacional de Arabia Saudí.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0207.


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