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Document 52015IP0009

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2013 (2014/2159(INI))

DO C 300 de 18.8.2016, p. 14–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/14


P8_TA(2015)0009

Informe anual 2013 del Defensor del Pueblo

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2013 (2014/2159(INI))

(2016/C 300/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2013,

Visto el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1),

Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento Europeo en septiembre de 2001,

Vistos los principios de transparencia e integridad para los grupos de presión publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo,

Visto el artículo 220, apartado 2, frases segunda y tercera, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0058/2014),

A.

Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2013 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento Europeo el 15 de septiembre de 2014, y que la Defensora del Pueblo, Emily O’Reilly, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones en Bruselas el 24 de septiembre de 2014;

B.

Considerando que el artículo 24 del TFUE prevé el principio de que todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228;

C.

Considerando que el artículo 228 del TFUE faculta al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

D.

Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales afirma que: «Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;

E.

Considerando que en el artículo 43 de la Carta se afirma lo siguiente: «Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.»

F.

Considerando que esta definición no limita la mala administración a aquellos casos en los que la norma o el principio vulnerado sean jurídicamente vinculantes; considerando que los principios de buena administración trascienden el ámbito estrictamente legislativo; considerando que el primer Defensor del Pueblo señaló que «se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a los que debe atenerse obligatoriamente»; considerando que esto exige de las instituciones, órganos y organismos de la Unión no solo el cumplimiento de sus obligaciones legales, sino también que actúen con voluntad de servicio y velen por que los ciudadanos reciban un trato correcto y puedan ejercer plenamente sus derechos;

G.

Considerando que debe ampliase el concepto de «buena administración» a una «mejor administración», entendida como un proceso de mejora continuada en marcha;

H.

Considerando que la principal prioridad del Defensor del Pueblo es garantizar el respeto pleno de los derechos de los ciudadanos, así como que el derecho a la buena administración refleja los niveles más elevados, tal y como se espera que hagan las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión; considerando que el Defensor del Pueblo desempeña una función esencial a la hora de ayudar a las instituciones de la UE a ser más abiertas, efectivas y beneficiosas para los ciudadanos, con el fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en la UE;

I.

Considerando que Emily O’Reilly fue elegida Defensora del Pueblo Europeo por el Parlamento Europeo en su sesión plenaria de 3 de julio de 2013 y que prestó juramento el 30 de septiembre de 2013;

J.

Considerando que, en 2013, 23 245 ciudadanos solicitaron la ayuda de los servicios de la Defensoría del Pueblo; considerando que, de ellos, 19 418 recibieron asesoramiento a través de la guía interactiva de la página web del Defensor del Pueblo, mientras que 1 407 consultas consistieron en peticiones de información; considerando que 2 420 solicitudes se registraron como reclamaciones (frente a 2 442 en 2012); considerando que la Defensoría del Pueblo tomó 2 354 medidas por reclamaciones recibidas en 2013;

K.

Considerando que es importante que el Defensor del Pueblo facilite más información detallada sobre los diferentes formatos de las reclamaciones, de modo que puedan realizarse comparaciones de las reclamaciones recibidas entre los distintos ejercicios en formato electrónico a través de la página web interactiva del Defensor del Pueblo Europeo y las recibidas por medios no electrónicos;

L.

Considerando que, en 2013, la Defensoría del Pueblo inició 350 investigaciones (465 en 2012), de las que 341 se iniciaron a partir de reclamaciones y 9 fueron investigaciones por iniciativa propia;

M.

Considerando que, en 2013, la Defensoría del Pueblo concluyó 461 investigaciones (390 en 2012), de las que 441 se basaron en reclamaciones y 20 fueron investigaciones por iniciativa propia; considerando que, de las investigaciones concluidas, 340 (un 77,1 %) fueron presentadas por ciudadanos a título individual y 101 (un 22,9 %) por empresas, asociaciones u otras entidades jurídicas;

N.

Considerando que las investigaciones concluidas en 2013 guardaron relación con peticiones de información y acceso a documentos (un 25,6 %), la gestión de la Comisión como guardiana de los Tratados (un 19,1 %), asuntos institucionales y políticos (un 17,6 %), la Administración y el Estatuto (un 16,5 %), oposiciones y procedimientos de selección (14,8 %), la adjudicación de contratos o subvenciones (un 9,5 %), y la ejecución de contratos (un 7,4 %);

O.

Considerando que, en lo que respecta a las investigaciones iniciadas por la Defensoría del Pueblo en 2013, cabe identificar los siguientes temas clave: la transparencia dentro de las instituciones de la UE, cuestiones éticas, la participación de los ciudadanos en el proceso decisorio de la UE, proyectos y programas financiados con fondos de la UE, derechos fundamentales, y cultura de servicio;

P.

Considerando que las cuestiones más comunes planteadas en el ámbito de la transparencia tienen que ver con la denegación del acceso a los documentos o a la información por parte de las instituciones, con las reuniones celebradas a puerta cerrada y con la opacidad en la designación de los miembros que componen los grupos de expertos de la UE; considerando que el acceso del público a los documentos es uno de los derechos garantizados por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE;

Q.

Considerando que en 2013 la Defensora del Pueblo recibió numerosas reclamaciones relacionadas con conflictos de intereses o con la práctica de las «puertas giratorias» de circulación de altos cargos entre sectores públicos y privados estrechamente relacionados; que un comportamiento ético ejemplar ha de ser de la máxima importancia para la administración de la UE y que por ello la Defensora del Pueblo publicó los principios de la función pública y unas directrices éticas; que numerosas ONG sostienen que la Comisión Europea no gestiona adecuadamente los casos de «puertas giratorias» que consideran de naturaleza sistémica;

R.

Considerando que la Defensoría del Pueblo trabaja en estrecha cooperación con distintas redes, la más prominente de las cuales es la Red Europea de Defensores del Pueblo, que consta de 94 oficinas en 35 países europeos; considerando que las reclamaciones que se sitúan fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo se remiten al miembro de la Red que resulte más indicado para tramitar el asunto correspondiente; considerando que el 52,5 % de las reclamaciones recibidas fueron remitidas a otros miembros de la Red;

S.

Considerando que la Comisión de Peticiones del Parlamento es miembro de pleno derecho de la Red Europea de Defensores del Pueblo; considerando que, en 2013, la Defensoría del Pueblo remitió 51 reclamaciones a dicha comisión; considerando que 178 asuntos fueron remitidos a la Comisión y 503 a otras instituciones y organismos;

T.

Considerando que el Defensor del Pueblo también coopera con otras organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas; considerando que el Defensor del Pueblo, el Parlamento Europeo, la Comisión, la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) y el Foro Europeo de la Discapacidad (EDF) conforman el marco de la UE en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPRD); considerando que este marco tiene por objeto promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención a escala de las instituciones de la UE;

U.

Considerando que el Informe anual correspondiente a 2013 no contiene cifras exactas en relación con la proporción de reclamaciones que se inscriben dentro o fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; considerando que es fundamental que en el futuro se incluyan cifras concretas en todos los informes anuales, de modo que puedan establecerse comparaciones entre los distintos ejercicios y puedan constatarse fácilmente posibles tendencias en la (in)admisibilidad de las reclamaciones; considerando que, según el informe, de cada 100 reclamaciones recibidas, unas 68 se inscriben fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo y o bien son transferidas a los defensores del pueblos nacionales o regionales, transmitidas a la Comisión de Peticiones del Parlamento, o remitidas a otros organismos encargados de tramitar reclamaciones, tales como la Comisión Europea, SOLVIT, «Tu Europa — Asesoramiento» o los centros de consumidores europeos; considerando que se requiere una fase de seguimiento e información sobre las reclamaciones remitidas a otras instituciones y organismos con el fin de garantizar que los asuntos de los ciudadanos se gestionen de forma imparcial y justa y en un plazo razonable;

V.

Considerando que, de cada 100 reclamaciones recibidas, solamente unas 32 se inscriben dentro del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; de ellas, 17 no dan lugar a una investigación (9 no son admitidas a trámite, y 8 se consideran admisibles pero sin motivos suficientes para justificar el inicio de una investigación); considerando que, de cada 100 reclamaciones recibidas, 15 sí dan lugar a una investigación; que 4 de ellas se solucionan durante la investigación, 4 dan lugar a la conclusión de que no se trata de casos de mala administración, 1 da lugar a la conclusión de que se trata de un caso de mala administración, y en 6 casos se considera que no existen motivos para seguir investigando;

W.

Considerando que el 80 % de las investigaciones (40 asuntos) que sacaron a la luz casos de mala administración concluyeron con observaciones críticas dirigidas a la institución correspondiente, y el 18 % de las investigaciones (9 asuntos) concluyeron con proyectos de recomendación que fueron aceptados, en parte o en su totalidad, por la institución correspondiente; considerando que en un caso (el 2 %), el Defensor del Pueblo elaboró un «Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo relativo a su investigación de propia iniciativa OI/5/2012/BEH-MHZ sobre Frontex»; considerando que el Defensor del Pueblo Europeo presenta, de media, un informe especial cada año;

X.

Considerando que el Informe especial presentado al Parlamento fue el resultado de una exhaustiva investigación de propia iniciativa sobre las obligaciones de Frontex en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y vino motivado en último extremo por la respuesta de la agencia a las recomendaciones concretas del Defensor del Pueblo de que se subsanase la ausencia de un mecanismo de recurso para los solicitantes de asilo;

Y.

Considerando que un informe especial es el último recurso del Defensor del Pueblo para gestionar casos de mala administración por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión; considerando que el Defensor del Pueblo debe explorar en mayor medida sus competencias políticas y desarrollar los instrumentos a su disposición;

Z.

Considerando que la tasa de cumplimiento de las propuestas del Defensor del Pueblo en 2012 fue del 80 %; considerando que la Comisión, a la que va dirigida la proporción más alta de las investigaciones del Defensor del Pueblo, tuvo una tasa de cumplimiento del 84 %; considerando que el Defensor del Pueblo publica todos los años un informe exhaustivo del modo en que las instituciones de la UE han respondido a las propuestas del Defensor del Pueblo encaminadas a mejorar la administración de la UE; considerando que la tasa de incumplimiento del 20 % de las propuestas del Defensor del Pueblo representa una amenaza grave que puede generar una mayor erosión de la confianza de los ciudadanos en la efectividad de las instituciones europeas;

AA.

Considerando que la Comisión Europea es la institución sobre la que la Defensora del Pueblo recibe el mayor número de quejas; considerando que una de las investigaciones concluidas en 2013 estuvo relacionada con los documentos relativos a la cláusula de exención de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE para el Reino Unido;

AB.

Considerando que el plazo medio de tramitación de los asuntos concluidos por la Defensoría del Pueblo en 2013 fue de 13 meses; que un 22 % de los asuntos pudo concluirse en un plazo de 3 meses, un 37 % en un plazo de entre 3 y 12 meses, un 14 % en un plazo de entre 12 y 18 meses, y un 27 % en un plazo superior a 18 meses;

AC.

Considerando que el presupuesto del Defensor del Pueblo en 2013 fue de 9 731 371 EUR y que el organigrama de la Defensoría del Pueblo consta de 67 puestos; considerando que mantener un presupuesto y unos recursos humanos suficientes resulta fundamental para garantizar la eficiencia de los servicios de la Defensoría del Pueblo Europea, así como una respuesta rápida a las reclamaciones de los ciudadanos;

AD.

Considerando que Emily O'Reilly ha sido la primera mujer elegida para el cargo de Defensor del Pueblo Europeo;

1.

Aprueba el Informe anual correspondiente a 2013 presentado por el Defensor del Pueblo; Felicita a Emily O’Reilly por su primer informe anual como Defensora del Pueblo, además de acoger con satisfacción su enfoque de mantener una relaciones de trabajo y una cooperación positivas con el Parlamento, especialmente con la Comisión de Peticiones; reconoce que 2013 fue un año de transición y que gran parte del informe anual está dedicada a la gestión de Nikiforos Diamandouros, el Defensor del Pueblo Europeo saliente, y como tal rinde tributo a su legado;

2.

Se compromete a restablecer la práctica del Parlamento de invitar al Defensor del Pueblo al Pleno inmediatamente después de su elección;

3.

Brinda su pleno apoyo al objetivo último declarado de la nueva Defensora del Pueblo, de contribuir a reforzar las estructuras e instituciones de rendición de cuentas y transparencia a escala europea con el fin de promocionar la buena administración para todos los ciudadanos y residentes de la UE, y de mejorar la calidad de la democracia en la Unión Europea; reitera la función esencial que desempeña el Defensor del Pueblo a la hora de gestionar las preocupaciones de los ciudadanos y de ayudar a eliminar las diferencias existentes entre estos y las instituciones de la UE;

4.

Hace hincapié en la importancia de las redes sociales como medio de comunicación y anima a la oficina del Defensor del Pueblo a utilizar este medio en mayor medida con el fin de incrementar la concienciación ciudadana sobre las actividades del Defensor del Pueblo y de promocionar los derechos de los ciudadanos de la UE; Señala, no obstante, que la mayor digitalización de los servicios del Defensor del Pueblo no debería conllevar la exclusión de determinados ciudadanos que no tienen acceso a Internet, o que no saben utilizarlo; pide a la Defensora del Pueblo que preste especial atención a las necesidades de esos ciudadanos, de forma que se garantice que todos los ciudadanos de la UE disfrutan de un acceso igualitario y por ende pueden utilizar plenamente los servicios del Defensor del Pueblo;

5.

Observa que el Informe anual del Defensor del Pueblo para 2013 ha sido modernizado y que, además de la versión tradicional impresa, ahora también está disponible una versión interactiva descargable en formato de libro electrónico; observa, además, que el informe se ha dividido en dos partes, la primera de las cuales constituye un texto de referencia de fácil lectura en el que se detallan los hechos y cifras más importantes de la labor del Defensor del Pueblo en 2013, y la segunda contiene un informe pormenorizado de los asuntos clave investigados por el Defensor del Pueblo en 2013 (2);

6.

Elogia este nuevo enfoque de la Defensora del Pueblo, que se adoptó para reflejar su deseo de conferir a la Defensoría del Pueblo la máxima accesibilidad y facilidad de contacto; alienta a las partes interesadas a que lean el capítulo relativo a las investigaciones pormenorizadas, titulado: «La buena administración en la práctica: decisiones del Defensor del Pueblo Europeo durante 2013», y tomen en consideración sus consideraciones y recomendaciones;

7.

Observa que en 2013, el número más importante de reclamaciones procedió de España (416), seguida de Alemania (269), Polonia (248) y Bélgica (153); observa que, en lo que respecta a las investigaciones iniciadas por Estado miembro, Bélgica va en cabeza (50), seguida de Alemania (40), Italia (39) y España (34);

8.

Observa que, una vez más, los asuntos relacionados con la transparencia encabezan la lista de investigaciones concluidas (64,3 %), lo que representa un incremento del 52,7 % respecto a 2012; observa que los demás temas clave de las reclamaciones fueron las cuestiones éticas, la participación de los ciudadanos en el proceso decisorio de la UE, los proyectos financiados con fondos de la UE, los derechos fundamentales, y la cultura de servicio;

9.

Considera que la transparencia, la apertura, el acceso a la información, el respeto de los derechos de los ciudadanos y unas elevadas normas éticas son condiciones fundamentales para establecer y mantener la confianza de los ciudadanos y los residentes en la función pública europea; señala que la confianza entre ciudadanos y residentes y las instituciones reviste una importancia fundamental en la difícil situación económica actual; conviene con la Defensora del Pueblo en que la transparencia constituye una piedra angular de una democracia avanzada, en el sentido de que permite controlar las actividades de las autoridades públicas, evaluar su actuación y pedirles que rindan cuentas; conviene asimismo en que la apertura y el acceso público a los documentos forman una parte esencial del sistema de controles y equilibrios institucionales; reconoce el derecho de los ciudadanos a la privacidad y a la protección de sus datos personales;

10.

Señala que las recomendaciones y los comentarios críticos no son jurídicamente vinculantes, pero destaca que las instituciones de la UE pueden emplearlos como oportunidad para solucionar un problema, aprender una lección para el futuro y evitar la recurrencia de casos similares de mala administración; insta a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión a que cooperen plenamente con la Defensora del Pueblo y garanticen el pleno cumplimiento de sus recomendaciones, así como a que hagan un uso pleno de los comentarios críticos; recuerda que, en su artículo 41, la Carta de los Derechos Fundamentales incluye el derecho a una buena administración como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea;

11.

Observa que una gran mayoría de las investigaciones llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo durante el pasado año (el 64,3 %) se referían a la Comisión Europea; reconoce que la Comisión es la institución cuyas decisiones tienen más probabilidades de afectar directamente a los ciudadanos, a las organizaciones de la sociedad civil y a las empresas; entiende que la Comisión sea, por tanto, el principal objeto de control público; observa con preocupación, sin embargo, que la proporción de reclamaciones relacionadas con la Comisión ha aumentado con respecto a 2012, año en que representaron un 52,7 %; anima a la Defensora del Pueblo a analizar y determinar los motivos de este incremento con el fin de contribuir a mejorar la administración de la Comisión y de aumentar en consecuencia la credibilidad de las instituciones de la UE en su conjunto; pide a la nueva Comisión que emprenda acciones inmediatas para mejorar su rendimiento con objeto de reducir el número de reclamaciones contra la Comisión; considera que la participación de la Comisión en entidades opacas como la troika no tiende a promover la transparencia y la rendición de cuentas en la Unión ni tampoco respeta el principio de subsidiariedad;

12.

Observa con preocupación que el porcentaje de reclamaciones en relación con los organismos de la UE casi se ha duplicado, pasando de un 12,5 % en 2012 a un 24 % en 2013; sugiere que la Defensora del Pueblo indique si este incremento se debió a una mayor sensibilización ciudadana con respecto a los procedimientos de reclamación o si obedeció a otros factores, como el posible incumplimiento por parte de los organismos de la UE de las recomendaciones del Defensor del Pueblo de años anteriores; alienta a la Defensora del Pueblo a que controle la evolución en el seno de los organismos y que informe al respecto a su debido tiempo; apoya los planes de la Defensora del Pueblo de buscar el contacto con las distintas agencias con miras a hacer hincapié en la importancia de una buena administración, una correcta tramitación de las reclamaciones, y una cultura de servicio;

13.

Observa con satisfacción que el porcentaje de reclamaciones relacionadas con la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) se redujo a menos de la mitad en 2013, pasando de un 16,8 % en 2012 a un 7,1 % en 2013; manifiesta igualmente su satisfacción por el hecho de que el porcentaje de reclamaciones contra el Parlamento Europeo haya disminuido de un 5,2 % en 2012 a un 4,3 % en 2013; reconoce la labor desarrollada por la Defensora del Pueblo y la EPSO a la hora de reducir el número de reclamaciones contra este último organismo.

14.

Observa que en 2013 la Defensora del Pueblo publicó una nueva versión del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa; pide a todas las instituciones que respeten y apliquen plenamente este código; pide a la nueva Comisión que adopte una serie de normas y principios comunes vinculantes sobre los procedimientos administrativos en la administración de la UE y, en particular, que presente un proyecto de reglamento a tal fin; recuerda que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos de modo imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;

15.

Alienta a todas las instituciones, órganos y organismos de la UE a que mejoren su funcionamiento profundizando en su compromiso para con una buena administración y con los principios de una cultura de servicio a los ciudadanos, y les pide que presten asistencia a la Defensora del Pueblo respondiendo con prontitud a sus preguntas y colaborando con ella más estrechamente para acortar los plazos en el proceso de investigación; apoya a la Defensora del Pueblo en sus esfuerzos por seguir agilizando el proceso de investigación y acortar los tiempos de respuesta para la tramitación de reclamaciones, con vistas a servir a los ciudadanos que ejerzan sus derechos a tiempo y de forma adecuada;

16.

Observa que la tasa de cumplimiento general de las recomendaciones del Defensor del Pueblo se situaba en un 80 % en 2012, lo que suponía una ligera disminución con respecto al 82 % alcanzado en 2011; apoya a la Defensora del Pueblo en su afán de mejorar dicha tasa de cumplimiento; insta a la Comisión, en particular, a que haga todos los esfuerzos posibles por mejorar su tasa de cumplimiento; expresa su preocupación por la tasa de incumplimiento del 20 %, e insta a las instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión a que respondan y reaccionen en un plazo razonable a los comentarios críticos de la Defensora del Pueblo, así como a que realicen todos los esfuerzos necesarios para mejorar su tasa de seguimiento mediante una aplicación rápida de las recomendaciones y los comentarios críticos de la Defensora del Pueblo; espera con interés la información concreta que se incluirá en el próximo informe anual de la Defensoría del Pueblo sobe cumplimiento en 2013;

17.

Observa que la Defensora del Pueblo constató casos de mala administración en el 10,8 % de las investigaciones concluidas en 2013, y que en el 80 % de estos asuntos dirigió observaciones críticas a la institución correspondiente; observa que en el 18 % de los casos de mala administración, los proyectos de recomendaciones de la Defensora del Pueblo fueron aceptadas, en parte o en su totalidad, por la institución correspondiente;

18.

Observa que la Defensora del Pueblo presentó un Informe especial al Parlamento, que versaba sobre la ausencia de un mecanismo en la Agencia Frontex a la hora de tramitar reclamaciones en relación con infracciones de los derechos fundamentales derivadas de su trabajo; confía en que este Informe especial será objeto de un informe que deberá elaborar su Comisión de Peticiones en colaboración con su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior;

19.

Alienta a la Defensora del Pueblo a que profundice en sus relaciones y cooperación con las distintas redes, en particular la Red Europea de Defensores del Pueblo así como el marco de la UE en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; recuerda el llamamiento que hizo el Parlamento, en el Informe anual de la Comisión de Peticiones correspondiente a 2012, para que el Parlamento creara una red que englobara a las comisiones de peticiones de los Estados miembros, que podría revestir carácter complementario con respecto a la Red Europea de Defensores del Pueblo;

20.

Recuerda que la Comisión de Peticiones del Parlamento es miembro de pleno derecho de la Red Europea de Defensores del Pueblo; observa que en 2013 el Defensor del Pueblo remitió 51 reclamaciones a dicha comisión; considera que, habida cuenta de las labores paralelas y en ocasiones complementarias que desempeña la Comisión de Peticiones para velar por la correcta aplicación de la legislación de la UE a todos los niveles administrativos, deben destinarse más recursos a esta comisión, de modo análogo a los destinados al Defensor del Pueblo Europeo;

21.

Toma nota de la nueva estrategia de la Defensora del Pueblo «Hacia 2019», que incluye tres pilares bautizados con los términos Impacto, Relevancia y Visibilidad; comprende que la Defensora del Pueblo pretenda lograr un impacto más amplio llevando a cabo investigaciones estratégicas acerca de problemas sistémicos; que desee reforzar su papel contribuyendo a debates clave en la UE, y que pretenda incrementar su visibilidad fomentando su acercamiento a las partes interesadas y reclamando la atención hacia asuntos importantes;

22.

Insta a la Defensora del Pueblo a continuar con sus esfuerzos por mejorar los canales de comunicación y por seguir construyendo sobre el trabajo ya realizado en el marco del Año Europeo de los Ciudadanos 2013, así como a mejorar la facilitación de información a los ciudadanos europeos, de modo que se encuentren adecuadamente informados sobre los servicios del Defensor del Pueblo y sobre su ámbito de responsabilidades;

23.

Reitera la importancia de la iniciativa ciudadana como nueva herramienta para permitir que los ciudadanos participen directamente en el proceso de toma de decisiones de elaboración de legislación europea;

24.

Se congratula de una serie de investigaciones importantes iniciadas por la Defensora del Pueblo, como las investigaciones relativas a la falta de transparencia en las negociaciones sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), la denuncia de irregularidades en las instituciones de la UE, la falta de transparencia en los grupos de expertos de la Comisión, los casos de las «puertas giratorias» y los conflictos de intereses, los derechos fundamentales en la política de cohesión, y la Iniciativa Ciudadana Europea; aguarda con interés los resultados de dichas investigaciones;

25.

Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de la Unión Europea de publicar las directrices negociadoras para las negociaciones sobre la ATCI entre la UE y los Estados Unidos; celebra asimismo la decisión de la Comisión de publicar más textos de negociación de la UE y de permitir un acceso más amplio a otros documentos en el marco de las negociaciones de la ATCI; considera que el hecho de controlar atentamente la transparencia en las negociaciones de la ATCI ha reforzado el papel de la Defensora del Pueblo como guardiana de la transparencia de la UE; apoya el llamamiento de la Defensora del Pueblo en favor de la adopción de una política transparente y el lanzamiento de una campaña informativa sobre la ATCI por las instituciones europeas; se compromete con el seguimiento de los resultados de la consulta sobre la transparencia de la ATCI, atendiendo, por ejemplo, a las peticiones sobre este particular, especialmente dado el posible impacto de la ATCI y de otras negociaciones comerciales sobre las vidas de los ciudadanos europeos;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos de los Estados miembros.


(1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

(2)  http://www.ombudsman.europa.eu/es/activities/annualreports.faces


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