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Document 52015IP0008

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre la ley contra la propaganda homosexual en Kirguistán (2015/2505(RSP))

    DO C 300 de 18.8.2016, p. 10–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 300/10


    P8_TA(2015)0008

    Kirguistán y la ley de propaganda homosexual

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre la ley contra la propaganda homosexual en Kirguistán (2015/2505(RSP))

    (2016/C 300/03)

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Kirguistán y las Repúblicas de Asia Central, en particular la de 15 de diciembre de 2011 sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la estrategia de la UE para Asia Central (1),

    Vista la Constitución de Kirguistán, y en particular sus artículos 16, 31, 33 y 34,

    Vistos los instrumentos y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como los que figuran en las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales y prohíben la discriminación,

    Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que garantiza la libertad de expresión, la libertad de reunión, el derecho al respeto de la vida personal, privada y familiar de las personas y el derecho a la igualdad, y que prohíbe la discriminación en el disfrute de esos derechos,

    Vistas la Resolución A/HRC/17/19 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de junio de 2011, y la Resolución A/HRC/27/32, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género,

    Vista la declaración, de 24 de octubre de 2014, del portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Kirguistán,

    Visto el estatuto de «socio para la democracia» del Parlamento kirguís en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE),

    Vista la Resolución 1984 (2014) de la PACE, de 8 de abril de 2014, sobre la solicitud del estatuto de socio para la democracia con la Asamblea Parlamentaria presentada por el Parlamento de la República Kirguisa, en particular sus apartados 15.24, 15.25 y 15.26,

    Visto el Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa por otra y, en particular, sus artículos 2 y 92,

    Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos, aprobadas en junio de 2004 y modificadas en 2008, y las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM), adoptada en 1979,

    Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el programa para después de 2015,

    Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que Kirguistán ha logrado grandes progresos en los últimos años en comparación con otros países de la región, en especial convirtiéndose en una democracia parlamentaria, redoblando sus esfuerzos por combatir la corrupción y comprometiéndose a cumplir las normas de derechos humanos universales;

    B.

    Considerando que la UE tiene un evidente interés en un Kirguistán pacífico, democrático y económicamente próspero; que la UE se ha comprometido, en particular por medio de su Estrategia para Asia Central, a actuar como socio de los países de la región;

    C.

    Considerando que los países de Asia Central se enfrentan a un serie de desafíos comunes, como son la pobreza, las amenazas graves a la seguridad de las personas y la necesidad de reforzar la democracia, el respeto de los derechos humanos, la buena gobernanza y el Estado de Derecho;

    D.

    Considerando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que todos los Estados tienen la obligación de prevenir la violencia y la discriminación, también las basadas en la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género;

    E.

    Considerando que las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) deben gozar de los mismos derechos humanos que las demás personas;

    F.

    Considerando que la República Kirguisa descriminalizó la homosexualidad masculina en 1998;

    G.

    Considerando que, el 15 de octubre de 2014, el Parlamento kirguís aprobó en primera lectura el proyecto de ley 6-11804/14 que contiene modificaciones del Código Penal, del Código de Responsabilidad Administrativa, de la Ley sobre la reunión pacífica y de la Ley sobre los medios de comunicación de masas, destinadas a prohibir la promoción abierta o indirecta de las relaciones sexuales no tradicionales, y estableciendo sanciones de hasta un año de prisión;

    H.

    Considerando que algunos medios de comunicación y algunos líderes políticos y religiosos de dichos países buscan cada vez más intimidar a las personas LGBTI, limitar sus derechos y legitimar la violencia contra ellas;

    I.

    Considerando que numerosos Jefes de Estado o de Gobierno, dirigentes de las Naciones Unidas, representantes gubernamentales y parlamentarios y la UE, incluidos el Consejo, el Parlamento, la Comisión y la Alta Representante Ashton han condenado firmemente leyes similares que criminalizan la propaganda homosexual;

    J.

    Considerando que la discriminación basada en el sexo, en la orientación sexual y en la identidad de género están relacionadas entre sí, y que varias ONG y las Naciones Unidas han señalado que las desigualdades basadas en el género siguen siendo considerables, y que las mujeres y las niñas de Kirguistán siguen sufriendo abusos como el secuestro y los matrimonios forzosos, a pesar de que la ley de 1994 que lo prohíbe se reforzó en enero de 2013;

    1.

    Lamenta profundamente la presentación de este proyecto de ley y todas las acciones que puedan conducir a un trato cruel, inhumano y degradante, y pide a todos los países que pongan fin inmediato a la penalización de la homosexualidad;

    2.

    Reitera que la orientación sexual y la identidad de género son cuestiones que se enmarcan en el ámbito del derecho individual a la intimidad garantizado por el Derecho internacional en materia de derechos humanos, según el cual deben protegerse la igualdad y la no discriminación y salvaguardarse asimismo la libertad de expresión;

    3.

    Recuerda al Parlamento kirguís sus obligaciones internacionales y las derivadas del Acuerdo de colaboración y cooperación con la Unión Europea, que incluye el pleno respeto de los derechos humanos como elemento esencial de esta cooperación, y pide la retirada del proyecto de ley sobre la «difusión de información sobre relaciones sexuales no tradicionales» que está revisando el Parlamento en la actualidad;

    4.

    Señala que el proyecto de ley fue aprobado en primera lectura y ha de someterse a votación en otras dos más antes de ser presentado a la firma del Presidente, y subraya que no debería adoptarse ninguna legislación sobre «relaciones no tradicionales» que fuera en contra de las obligaciones y los compromisos de Kirguistán en materia de derechos humanos;

    5.

    Pide a las autoridades kirguisas que reafirmen públicamente que todas las personas de Kirguistán tienen derecho a vivir libres de discriminación y violencia basadas en su orientación sexual e identidad de género, y que todo acto contrario a este derecho es ilegal y será sancionado;

    6.

    Pide al Parlamento kirguís que siga las recomendaciones formuladas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resolución 1984 (2014) sobre la solicitud del estatuto de socio para la democracia, en particular, las recomendaciones 15.24, 15.25 y 15.26;

    7.

    Pide al Parlamento kirguís que respete su Constitución, incluido el artículo 16, que establece que la República Kirguisa no adoptará leyes que nieguen o deroguen derechos y libertades humanos y civiles, y los artículos 31, 33 y 34, que afirman la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de reunión, y que rechace el proyecto de ley 6-11804/14;

    8.

    Se manifiesta profundamente preocupado por las consecuencias negativas del debate sobre este proyecto de ley y su posible adopción, que no hacen más que aumentar la estigmatización, la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI; pide a los políticos y los líderes religiosos que eviten la retórica contra la comunidad LGBTI, incluidos el lenguaje del odio y la incitación al odio;

    9.

    Manifiesta su preocupación por los posibles efectos que esta legislación pueda producir sobre los donantes internacionales y las organizaciones no gubernamentales y humanitarias que trabajan en favor de las cuestiones de las personas LGBTI y la prevención del VIH;

    10.

    Pide al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que tome en consideración, como parte del próximo Examen Periódico Universal de Kirguistán, la violación de los principios de igualdad y de no discriminación que representa este proyecto de ley;

    11.

    Pide a las autoridades kirguisas que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que los defensores de los derechos humanos puedan desarrollar sin obstáculo alguno su labor de promoción y protección de los derechos humanos;

    12.

    Insta a Kirguistán, en la fase anterior a la decimocuarta reunión del Consejo de Cooperación entre la UE y la República Kirguisa, a continuar con las reformas que conduzcan a la transparencia, la independencia del poder judicial, la reconciliación interétnica y al respeto de los derechos humanos, puesto que son elementos clave para el desarrollo sostenible a largo plazo del país;

    13.

    Acoge con agrado los progresos realizados por las autoridades kirguisas en el ámbito de los derechos humanos en el periodo comprendido entre la cuarta y la quinta ronda del diálogo UE-República de Kirguistán sobre derechos humanos; insta enérgicamente a las autoridades kirguisas a que continúen progresando en este ámbito;

    14.

    Pide a la Comisión, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que dejen claro a las autoridades kirguisas que la posible adopción de este proyecto de ley podría afectar a las relaciones con la UE de conformidad con el artículo 92, apartado 2, del Acuerdo de colaboración y cooperación; pide, además, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que planteen esta cuestión en los foros internacionales pertinentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y las Naciones Unidas;

    15.

    Pide a las autoridades kirguisas que velen por que se investiguen rápida y eficazmente las acusaciones de tortura y trato inhumano y degradante, y que los autores de estos actos sean llevados ante la justicia; pide, además, la liberación de todos los presos de conciencia, en particular de Azimjon Askarov, a la espera de una investigación completa, imparcial y justa, incluidas sus acusaciones de tortura y maltrato;

    16.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como al Parlamento y al Presidente de Kirguistán.


    (1)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 91.


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