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Document 52015DC0505

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2013 (resumen)

    COM/2015/0505 final

    Bruselas, 8.10.2015

    COM(2015) 505 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2013 (resumen)

    {SWD(2015) 194 final}
    {SWD(2015) 195 final}


    Informe sobre el seguimiento de las peticiones realizadas por el Parlamento Europeo en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión presupuestaria y por el Consejo en su recomendación sobre la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2013 

    Observaciones preliminares

    El presente documento constituye el informe de la Comisión al Parlamento Europeo (PE) y al Consejo sobre el seguimiento de las resoluciones sobre la aprobación de la gestión presupuestaria del PE 1 y de la recomendación del Consejo 2 correspondientes al ejercicio de 2013, de conformidad con el artículo 319, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el artículo 166 del Reglamento financiero (RF), el artículo 119, apartado 5, del Reglamento financiero aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el artículo 144 del Reglamento financiero aplicable al décimo FED.

    Se trata del primer informe presentado por la Comisión que tomó posesión el 1.11.2014. La nueva Comisión sigue un programa más centrado en función de las prioridades políticas establecidas por el presidente Juncker y otorga especial importancia al principio de buena gestión financiera.

    La Comisión ha examinado a fondo las preocupaciones expresadas por el PE y el Consejo en la aprobación de la gestión presupuestaria de 2013.

    En la resolución sobre la aprobación general de la gestión presupuestaria del PE se resaltan una serie de cuestiones, tales como las mejoras necesarias en la gestión compartida, la simplificación y el rendimiento, así como otros puntos específicos. Estas peticiones se han debatido ampliamente durante el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria, en particular con el ponente y con los miembros de la Comisión de Control Presupuestario (CONT). La carta de la vicepresidenta Georgieva 3 sirvió para aportar pruebas del compromiso formal de la Comisión con la aplicación plena y oportuna de una serie de acciones y medidas relacionadas con las cuestiones identificadas.

    La recomendación del Consejo también contiene importantes cuestiones relacionadas con la necesidad de mejoras en la gestión compartida, la simplificación y el rendimiento.

    La presente comunicación tiene en cuenta este compromiso al tiempo que actualiza, en su caso, la situación en cuanto a las medidas que se han tomado hasta el momento. Va acompañada de dos documentos de trabajo de los servicios de la Comisión con las respuestas a las peticiones específicas formuladas por el Parlamento Europeo (319) y el Consejo (75) en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria.

    La Comisión acepta emprender nuevas acciones sobre 139 peticiones (115 del PE y 24 del Consejo). Considera que para 218 peticiones (168 del PE y 50 del Consejo), o bien ya se han llevado a cabo las acciones solicitadas o bien están en curso, aunque en algunos casos deben evaluarse sus resultados. Por último, por razones relacionadas con el marco jurídico y presupuestario actual o con su papel institucional o sus prerrogativas, la Comisión no puede aceptar 37 peticiones (36 del PE 4 y 1 del Consejo 5 ). En los dos documentos de trabajo adjuntos de los servicios de la Comisión se proporciona una justificación detallada.

    1.    Mejoras en la gestión compartida

    1.1.Reservas que califican la «declaración de fiabilidad» de los directores generales sobre agricultura y desarrollo rural, política regional, y empleo y asuntos sociales (apartados 1-4)

    La Comisión considera que las reservas confirman el buen funcionamiento de los procedimientos de control puestos en marcha en la Comisión y los Estados miembros. El número de reservas en los informes anuales de actividad (IAA) (21 en 2013) es el resultado de un planteamiento mejorado y más selectivo de la Comisión, entre otros, a consecuencia de la actual y estricta política de interrupción y suspensión de pagos, y no se debe a un deterioro de los sistemas de control ni a una falta de responsabilidad. Las reservas están generalmente vinculadas a los planes de acción supervisados de cerca por la Comisión.

    El hecho de que la Comisión identifique de manera sistemática deficiencias y riesgos, actúe e informe sobre los progresos realizados permite al PE hacer un seguimiento permanente de la situación y la evolución de la calidad de la gestión financiera.

    Las medidas preventivas, de detección y correctoras aplicadas por la Comisión sobre la base de los sistemas de control y supervisión plurianuales ofrecen una garantía razonable de que el presupuesto de la UE está protegido adecuadamente de los gastos que no se atienen a las normas y los riesgos derivados de las deficiencias de los sistemas de control y gestión de los Estados miembros.

    1.2.Cadena de auditoría única y responsabilidad de la Comisión y los Estados miembros (apartados 44, 47)

    La Comisión ha estado trabajando en pos de una «cadena de auditoría única», que constituye el leitmotiv de gran parte de la resolución.

    En este contexto, las principales fuentes para la garantía de la Comisión de que los recursos se han utilizado de conformidad con el marco jurídico y los principios de buena gestión financiera son los resultados de su propia labor de auditoría, las auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y los informes presentados por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como la información presentada por las autoridades nacionales, en particular las opiniones de auditoría y las estadísticas de control sobre la tasa de error transmitidas como parte de los informes anuales de control y las auditorías de los sistemas nacionales proporcionados a lo largo del año.

    Uno de los aspectos importantes de la auditoría única es la declaración de fiabilidad que introduce una declaración obligatoria reforzada para los Estados miembros, firmada por los directores o jefes de las agencias u organismos. Esta declaración irá acompañada de un informe que contenga un resumen de todos los resultados de las auditorías y controles realizados, así como las medidas correctoras adoptadas o previstas. No obstante, la emisión de una declaración nacional (artículo 59, apartado 1, del RF) podría constituir otro elemento importante de la auditoría única.

    En cuanto a la petición de la presentación de una recomendación para promover el uso de tales declaraciones nacionales, la Comisión, aunque muestra su apoyo a las recomendaciones del grupo de trabajo interinstitucional 6 , quisiera subrayar que otras acciones constituyen una manera más adecuada de promover su utilización, como, por ejemplo, incluir información en documentos públicos como los IAA de la Comisión, recopilar mejores prácticas, celebrar sesiones de información en los foros pertinentes o promover las declaraciones nacionales en relación con los Ministros de Hacienda, los Parlamentos nacionales y las Entidades Fiscalizadoras Superiores.

    En cuanto a la petición del PE de publicar declaraciones nacionales, resúmenes anuales y declaraciones de fiabilidad, la Comisión subraya que no tiene el derecho a publicar este tipo de documentos.

    1.3.Fiabilidad de la información proporcionada por los Estados miembros (apartados 24-25, 49-50)

    La Comisión opina que la credibilidad de los IAA no se ve socavada por la falta de fiabilidad de algunos de los controles de primer nivel realizados por los Estados miembros. De hecho, dispone de una buena descripción general y basa sus garantías en un proceso robusto y sólido que abarca varios niveles de controles:

    -primer nivel de controles, en el que se realizan verificaciones de todos los gastos antes de declararlos a la Comisión,

    -segundo nivel de control de la autoridad de certificación (el auditor) antes de presentar las cuentas a la Comisión,

    -tercer nivel de control, que comprende las auditorías de los proyectos y de los procedimientos vigentes,

    -controles propios de la Comisión dirigidos a los organismos nacionales de aplicación y control o directamente a los proyectos que se basan en la evaluación de 15 requisitos clave.

    Para su garantía, la Comisión tiene en cuenta los resultados de la labor de todos estos niveles de control, así como los resultados de la labor de auditoría del TCE y las investigaciones de la OLAF.

    Además, los controles se reparten temporalmente y algunos de ellos se realizan después de que se haya presentado la certificación de los gastos a la Comisión. En particular, la evaluación final del riesgo residual y, por lo tanto, el éxito de la aplicación, se realizará en el momento del cierre.

    Considera que la información proporcionada en los IAA, en el informe de síntesis, en la Comunicación sobre la protección del presupuesto de la UE y en las cuentas anuales constituye una base adecuada para evaluar la capacidad correctora de los sistemas aplicados.

    El planteamiento prudente adoptado en la Comunicación sobre la protección del presupuesto de la UE 7 no debe entenderse en el sentido de que los Estados miembros hayan comunicado información poco fiable. La observación de la Comisión se refiere a la práctica de algunas autoridades de certificación de comunicar como correcciones financieras una cifra que incluye correcciones financieras realizadas por los Estados miembros y por la Comisión. Por lo tanto, la Comisión resta sistemáticamente de las cifras comunicadas por los Estados miembros una cantidad que equivale a las correcciones de la Comisión con el fin de evitar el riesgo de doble contabilidad.

    La DG REGIO y la DG EMPL están tomando medidas para garantizar la fiabilidad de la información comunicada por los Estados miembros sobre las correcciones financieras. Las medidas consisten en:

    la realización de una evaluación anual de riesgos en los datos comunicados por los Estados miembros,

    contactos con las autoridades de certificación a fin de aclarar los datos comunicados cuando se detectan incoherencias,

    la realización de auditorías in situ para verificar el sistema contable de las autoridades de certificación y la fiabilidad de los datos de las correcciones financieras en función de los resultados de la evaluación de riesgos (la cobertura de dichas auditorías se incrementó en 2014 para obtener garantías adicionales).

    En cuanto a la petición de poner en práctica procedimientos que vinculen las medidas correctoras con el año original de pago, la Comisión señala que en el período de programación 2007-2013, corresponde, en primer lugar, al Estado miembro poner en práctica procedimientos eficaces para confirmar la fecha, el origen y la cuantía de las medidas correctoras.

    La Comisión siempre ha afirmado que la vinculación de las correcciones con el año original de pago no es viable.

    En el caso de que la Comisión considere, basándose en sus evaluaciones y análisis, que los datos de los Estados miembros no son correctos, se hará saber con claridad en el IAA respectivo de sus servicios.

    En cuanto a la petición de que los directores generales comuniquen en sus IAA las tasas de error notificadas por los Estados miembros y las correcciones efectuadas por la Comisión, recuerda que actualmente los directores generales proporcionan esa información para todos los programas operativos bajo reserva. A partir de 2014, esto se ha ampliado a todos los programas operativos con carácter ad hoc.

    1.4. El informe de síntesis y el IAA (apartados 26-27, 217-218)

    En respuesta a la petición del PE, la Comisión ha aclarado el cálculo de la cantidad en riesgo en el informe de síntesis de 2014 8 , que también presenta el impacto estimado de las medidas correctoras.

    En cuanto a la petición incluir en el informe de síntesis una «declaración de fiabilidad», la Comisión subraya que, en consonancia con la necesidad de fortalecer el control financiero como una de las principales prioridades de sus medidas de refuerzo y reforma administrativa desde el año 2000, el marco de gobernanza (en particular, el artículo 66, apartado 9, del RF) concedía plenos poderes a los directores generales y los hacía personalmente responsables de la gestión financiera. Por lo tanto, la responsabilidad de gestión asumida por parte de los directores generales garantiza la continuidad y sostenibilidad necesarias de la estructura de responsabilidad.

    La Comisión recuerda que el Colegio asume la responsabilidad política en virtud del artículo 317 del TFUE al adoptar anualmente el Informe de síntesis que constituye un resumen de los IAA del año anterior (artículo 66, apartado 9, del RF). Considera que la combinación de los IAA y el informe de síntesis cumple los objetivos de responsabilidad internos y externos.

    Con respecto a la petición del PE de aclaraciones de las instrucciones estándar para los IAA (posible opinión adversa, mecanismo de sanción), la Comisión subraya que las instrucciones actuales ya permiten a los ordenadores delegados llegar a la conclusión de que carecen de garantías razonables de que los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.

    En cuanto al mecanismo de sanción, tanto el RF como el Estatuto de los funcionarios ya prevén que los ordenadores delegados estén sujetos a procedimientos disciplinarios y que tengan responsabilidad pecuniaria en el caso de actividad ilegal, fraude o corrupción.

    2.    Simplificación

    El marco jurídico para 2014-2020 constituye una base para una mayor simplificación mediante la introducción de medidas como la reducción del número de programas, la adecuación de las disposiciones entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y otros instrumentos de la UE, el refuerzo de las opciones de costes simplificados (OCS) o la introducción de planes de acción conjuntos y la reducción de la carga de auditoría en consonancia con el principio de proporcionalidad.

    En el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, el nuevo marco jurídico incluye elementos de simplificación tales como el régimen para los pequeños agricultores o los costes estándar y los pagos de importe a tanto alzado en el desarrollo rural. Sin embargo, habida cuenta de que muchos de estos elementos son de carácter voluntario para los Estados miembros, sus efectos sobre el terreno dependen de las opciones nacionales de aplicación. Por otra parte, algunos de los elementos introducidos por los colegisladores en el transcurso del procedimiento legislativo han incrementado la complejidad de las propuestas iniciales de la Comisión. Además, la Comisión ha iniciado un ejercicio de control sobre simplificación, cuyos resultados se comunicarán próximamente a las partes interesadas pertinentes.

    En cuanto a la política de cohesión, se han ofrecido amplias posibilidades de simplificación a los Estados miembros, que deben concretar ahora al tiempo que evitan la sobrerregulación. Del mismo modo, las normas sobre contratación pública y en materia de ayudas estatales también se han simplificado recientemente mediante la mejora de la legislación, lo cual debe contribuir a reducir los errores una vez que la legislación entre plenamente en vigor. Además, la Comisión ha tomado la iniciativa política de establecer un grupo de expertos para llevar a cabo una evaluación independiente de la realización de simplificaciones por parte de los Estados miembros y la identificación de otras posibilidades para simplificar las normas. El 10 de julio de 2015, la Comisión adoptó la decisión relativa a la creación del Grupo de expertos independientes de alto nivel sobre el seguimiento de la simplificación de los beneficiarios de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que fue anunciada por la comisaria de Política Regional, Corina Creţu, el 9 de junio de 2015. El objetivo del grupo es evaluar la utilización por los Estados miembros de las oportunidades de simplificación para el acceso y la utilización de los Fondos, con el fin de reducir la carga administrativa para los beneficiarios.

    A partir de 2016, entrará en funcionamiento la administración electrónica de la política de cohesión. El marco reglamentario para el período 2014-2020 refuerza la posibilidad de utilizar las OCS y establece nuevos instrumentos simplificados, como los planes de acción conjuntos, que están totalmente definidos en términos de los productos y resultados que han de lograrse y aplicarse por medio de las OCS. Por otra parte, en lo relativo al empleo, la Comisión imparte seminarios de simplificación en los Estados miembros. La Comisión tiene la intención de presentar un informe sobre el estado de la simplificación al PE y al Consejo a finales de 2015.

    Las OCS y la armonización de las normas entre los fondos reducen la carga administrativa de los beneficiarios y los riesgos de error. Por lo tanto, la simplificación ayuda a centrar los esfuerzos en lograr resultados en proyectos y programas.

    La Comisión hará un seguimiento de la aplicación de los elementos de simplificación en cada política comunitaria y racionalizará estas iniciativas independientes a través de un cuadro de indicadores de simplificación administrativa a finales de 2015.

    La Comisión tendrá en cuenta los resultados de este seguimiento y de la actividad de coordinación en la revisión intermedia del marco financiero plurianual (que vence a finales de 2016) y la próxima revisión del RF.

    3.    Rendimiento (apartados 303-310)

    La nueva generación de programas de gasto para el marco financiero plurianual 2014-2020 contribuirá a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, ya que se orienta más a los resultados, como se describe en detalle en la carta de la vicepresidenta Georgieva mencionada anteriormente.

    Tras la resolución del PE de 3.12.2013 sobre el marco de control interno integrado (apartado 40) 9 , la Comisión ha adoptado las medidas necesarias para establecer el grupo de trabajo interinstitucional sobre la introducción de un presupuesto basado en los resultados en el transcurso de 2015.

    A petición del PE, el plan de gestión de los directores generales debe tener un número limitado de objetivos sobre los que informarán en sus IAA. La Comisión subraya que los IAA de 2013 contenían los avances realizados en la consecución de los hitos y objetivos a largo plazo definido en los planes de gestión de 2013 y que también incluían un resumen de las evaluaciones y auditorías de gestión llevadas a cabo.

    La resolución pide que se incluyan en el próximo informe de evaluación dos análisis relacionados con la eficiencia, la eficacia y los resultados obtenidos en términos de crecimiento y empleo, respectivamente, por el Plan de Inversiones 10 y por el Plan para el Crecimiento y el Empleo.

    En cuanto al primero, y tras el acuerdo alcanzado entre el PE y el Consejo (5.6.2015), la Comisión presentará: a) una evaluación sobre la utilización y el funcionamiento de la garantía de la UE, acompañada de un dictamen del TCE, y b) un informe que contenga una evaluación independiente de la aplicación del Reglamento.

    En cuanto al segundo, la Comisión señala que el informe de evaluación proporciona datos sobre el Plan para el Crecimiento y el Empleo adoptado por el Consejo Europeo en junio de 2012 en lo que se refiere a las acciones financiadas con cargo al presupuesto de la UE.

    Dos nuevas peticiones se refieren a la coordinación en la organización interna de la Comisión. En sus nuevos métodos de trabajo, la Comisión establece el modo en que garantiza que su trabajo se enmarca dentro de las áreas clave de las orientaciones políticas en los servicios de la Comisión y tiene el objetivo de desarrollar una cultura de resultados más sólida en relación con el presupuesto de la UE. Además, las políticas de la UE se gestionan y coordinan teniendo en cuenta el carácter transversal de las actividades de las Direcciones Generales.

    En este contexto, se ha establecido una red de comisarios que se centra en un presupuesto de la UE que logre resultados.

    4.    Problemas específicos

    4.1    Conflicto de intereses (apartado 56)

    En lo que se refiere a la petición del PE de examinar la situación actual de la legislación de los Estados miembros en este ámbito, la Comisión recuerda que, en términos generales, evitar el conflicto de intereses en el nivel nacional se enmarca en la competencia de los Estados miembros, también cuando el posible conflicto de intereses se refiere a la gestión de los fondos del presupuesto de la Unión.

    En lo que respecta a la convocatoria para presentar recomendaciones o soluciones jurídicamente vinculantes, la Comisión recuerda que ya hay disposiciones legales 11 en vigor para evitar el conflicto de intereses en la ejecución del presupuesto de la UE en la gestión compartida.

    En particular en lo que respecta a las disposiciones del RF, depende de los Estados miembros tomar las medidas necesarias para evitar conflictos de intereses en las actividades tanto de gestión como de control.

    Por otra parte, el Reglamento sobre disposiciones comunes establece que el programa operativo deberá garantizar una adecuada separación de funciones cuando la autoridad de gestión sea también un beneficiario.

    En el mismo sentido, las normas de contratación pública prevén que los Estados miembros se aseguren de que los órganos de contratación tomen las medidas adecuadas para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de contratación para evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos.

    4.2.    Prefinanciación de la preadhesión (apartado 215)

    En lo que concierne a la liquidación de nueve operaciones relativas a los programas nacionales de preadhesión, la Comisión subraya que solo se vieron afectadas por un error de procedimiento contable temporal. La Comisión ha sostenido invariablemente que este error no tuvo ningún impacto sobre la fiabilidad de las cuentas, ni sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones de que se trataba.

    Por otra parte, el párrafo en cuestión solo refleja parcialmente las conclusiones del TCE y las respuestas relacionadas de la Comisión en el informe anual del TCE de 2013.

    En lo que respecta a la conformidad de las prácticas de la Dirección General de Ampliación con el artículo 88 del RF y el artículo 100 de sus normas de desarrollo, la Comisión destaca que estas disposiciones se refieren específicamente a la liquidación de los gastos, lo que no se produjo en ninguna de estas operaciones. Por lo tanto, la Comisión no está de acuerdo en que no se cumpliera el artículo: en ningún momento se produjo una comunicación sobre estas operaciones en la que el país beneficiario indicara que la Comisión había liquidado gastos relacionados.

    La Comisión señala que el procedimiento contable temporal solo estuvo en vigor durante dos años y que se canceló al tercero. La Dirección General ha puesto en marcha un sistema con los países beneficiarios pertinentes para asegurarse de que el reconocimiento de los costes en los registros contables es totalmente conforme al RF.

    4.3.    IMG (apartados 234-235)

    La resolución pregunta por los motivos relacionados con la filtración del informe final de la OLAF sobre el Grupo de Gestión Internacional (IMG), así como la toma de una decisión sobre el estatuto jurídico de esa organización. Dentro de los límites de la confidencialidad, la Comisión informará al PE acerca de los resultados de sus investigaciones sobre las circunstancias de la supuesta filtración no autorizada.

    En lo que respecta al estatuto jurídico del IMG, la Comisión ya ha dejado claro que, en vista de los nuevos elementos de hecho contenidos en el informe final de la OLAF, no firmará nuevos acuerdos con el IMG en virtud del procedimiento especial aplicable a las organizaciones internacionales hasta que el IMG haya aclarado su estatuto.

    La Comisión desea recordar que el RF y sus normas de desarrollo ofrecen un marco jurídico claro para la concesión de subvenciones sin convocatoria de propuestas y para la adjudicación de contratos públicos de conformidad con un procedimiento negociado sin publicación previa (en la gestión directa). Las bases jurídicas proporcionan las situaciones concretas en las que se pueden utilizar tales adjudicaciones directas, como la ayuda humanitaria, protección civil y ayuda a la gestión de crisis, emergencias, situaciones de monopolio, organismos identificados en el acto de base por el legislador o acciones específicas que requieren un tipo particular de beneficiario en función principalmente de su competencia técnica, alto grado de especialización o competencias administrativas especiales. En el caso de la contratación pública, se informa del número de procedimientos negociados derivados utilizados durante un año, de conformidad con el artículo 53 de las normas de desarrollo en cada IAA (anexo 3, cuadros 11 y 12).

    Es importante señalar que no hay ningún vínculo entre estas situaciones específicas y el estatuto jurídico del beneficiario o contratista. El hecho de que una entidad sea una organización internacional o no lo sea es irrelevante en estos casos particulares: el supuesto privilegio que podría obtener una entidad al ser clasificada como tal no se encuentra en la gestión directa, sino al obtener acceso también a la anterior gestión conjunta, ahora gestión indirecta.

    La resolución también requiere informar al PE sobre la investigación de la OLAF abierta en 2011 y proporcionarle una lista de todas las organizaciones, empresas y otros organismos o personas en la que se detalle su estatuto jurídico, que han recibido contratos de la Comisión sin convocatoria de propuestas.

    En cuanto a la primera petición, la Comisión ha mantenido informado regularmente al presidente de la CONT y a sus miembros. En particular, recuerda que el 17.6.2015 se informó al presidente de la CONT y a sus miembros, durante una reunión a puerta cerrada, sobre la evolución del seguimiento de la OLAF sobre el asunto IMG por parte de la Comisión. La Comisión remite a esa información.

    En cuanto a la segunda petición, la Comisión considera que sería una carga de trabajo desproporcionada tener que presentar la lista de los beneficiarios de los contratos adjudicados por procedimiento negociado o de las subvenciones adjudicadas directamente y vincularlos a su estatuto jurídico, ya que dichos datos no se encuentran fácilmente disponibles en las bases de datos centrales. Además, los casos de adjudicación directa aparecen claramente en los IAA, como ya se ha mencionado anteriormente.

    4.4.    OLAF (apartados 280-287)

    Las peticiones del Parlamento en este ámbito se refieren principalmente a las relaciones entre la OLAF y su Comité de Vigilancia. La Comisión garantiza al PE que se tienen debidamente en cuenta.

    En particular, en lo que respecta a la independencia del Comité de Vigilancia, en consonancia con el Reglamento nº 883/2013, la OLAF ha tomado, en la medida de lo posible, medidas para garantizar el funcionamiento independiente y la autonomía financiera del Comité de Vigilancia y su presupuesto. La Comisión está estudiando la posibilidad de reforzarlo aún más, especialmente en cuanto a su gestión presupuestaria y de recursos humanos, dentro del marco jurídico actual. Se informará al PE a su debido tiempo. En el mismo sentido, en relación con la petición de consultar al Comité de Vigilancia antes de modificar las instrucciones al personal sobre los procedimientos de investigación y antes de establecer prioridades de política de investigación, la OLAF ya ha consultado al Comité de Vigilancia sobre sus directrices para el personal en cuanto a los procedimientos de investigación y sobre sus prioridades de política de investigación de conformidad con el Reglamento nº 883/2013 y las disposiciones de trabajo entre la OLAF y el Comité de Vigilancia, y se ha comprometido a hacerlo también en el futuro.

    Por lo que respecta a la aplicación de las recomendaciones del Comité de Vigilancia, la Comisión puede asegurar al PE que todas ellas han sido cuidadosamente consideradas por parte de la OLAF y que se invierten recursos considerables para aplicar algunas de ellas. 2014 fue el primer año en el que el Comité de Vigilancia hizo un seguimiento de las recomendaciones que había publicado en los años anteriores. Actualmente se está organizando el procedimiento para realizar ese seguimiento en el futuro. La OLAF y el Comité de Vigilancia están colaborando para lograr una buena cooperación en este sentido. La legalidad de las investigaciones iniciadas por la OLAF en el contexto de su reorganización el 1.2.2012 se tuvo en cuenta en el informe del Comité de Vigilancia 3/2014 de 20.1.2015. La OLAF presentó sus observaciones sobre el informe del Comité de Vigilancia del 9.2.2015 y estas se adjuntaron al informe del Comité de Vigilancia que se envió a las instituciones el 12.2.2015. La OLAF incluye las estadísticas sobre la duración de las investigaciones en sus informes anuales. Además, el Director General de la OLAF pidió al Comité de Vigilancia que emitiera un dictamen general sobre las estadísticas de la OLAF, y el Comité de Vigilancia incluyó este dictamen en su programa de trabajo para 2015.

    * * *

    (1) Aprobación de la gestión del presupuesto general de 2013, Informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo en el contexto de la aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión, del FED y de las agencias. Documentos de referencia: P8_TA-PROV(2015)0118, P8_TA-PROV(2015)0119, P8_TA-PROV(2015)0120 y P8_TA-PROV(2015)0130, disponibles en la siguiente dirección de internet: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=20150429&secondRef=TOC&language=es
    (2) Documentos de referencia: 5303/15 ADD 1, 5303/1/15 REV 1, 5304/15, 5305/15, 5305/15 ADD 1, 5306/15, 5306/15 ADD 1, 5549/15 publicados en: http://www.europarl.europa.eu/committees/es/cont/discharge-2013.html
    (3)

         Ares(2015) 971353 de 4.3.2015.

    (4)

         Véanse los apartados 2, 10, 12, 26-27, 34-35, 40, 44-45, 58, 91, 94, 103, 110, 137-138, 141, 143-144, 148, 152, 156, 169, 218, 222, 224, 268-269, 271, 282-283, 290, 294-295, 297 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo a las resoluciones del PE.

    (5)

         Véase el apartado 50 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Recomendación del Consejo.

    (6)

         COM(2014) 688 final.

    (7)

         COM(2014) 618 final.

    (8)

         COM(2015) 279 final.

    (9)

         Disponible en:     http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2013-0319&language=ES&ring=A7-2013-0189

    (10)

         COM(2015) 10 final.

    (11)

         Artículo 32, apartado 3, y artículo 59, apartado 1, del RF, artículo 125, apartado 7, del RDC, artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de contratación pública.

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