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Document 52015DC0345

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Revisión de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energia y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energia, mediante el etiquetado y una información normalizada

COM/2015/0345 final

Bruselas, 15.7.2015

COM(2015) 345 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Revisión de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energia y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energia, mediante el etiquetado y una información normalizada

{SWD(2015) 143 final}


1.Propósito del informe

La Directiva de etiquetado energético (2010/30/UE) 1 exige que la Comisión evalúe su eficacia y presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2014. La Directiva también requiere la presentación de un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 19 de junio de 2015 y de un informe de síntesis de los informes nacionales de vigilancia del mercado que los Estados miembros deben presentar cada cuatro años.

El informe de 2012 2 sobre la revisión de la Directiva relativa al diseño ecológico (2009/125/CE) 3 llegó a la conclusión de que no era necesaria una revisión inmediata de la misma, pero que podrían volver a examinarse ciertos aspectos para los que no se disponía de suficiente información en el momento de la revisión, con ocasión de la revisión de la Directiva sobre etiquetado energético en 2014, tales como la eficacia de las medidas de ejecución y las normas armonizadas y una mayor coordinación al aplicar ambas Directivas.

El presente informe cumple estos requisitos.

2.Evaluación de la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la UE

Los objetivos de las Directivas sobre diseño ecológico y etiquetado energético son los siguientes:

Mejorar la eficiencia energética de los productos y el nivel de protección del medio ambiente.

Garantizar la libre circulación de los productos relacionados con la energía en la Unión Europea.

Proporcionar a los consumidores información que les permita elegir los productos más eficientes.

La evaluación de la política 4 ha puesto de manifiesto lo siguiente:

1.Las medidas sobre diseño ecológico y etiquetado energético vigentes son eficaces, en tanto que suponen un ahorro tangible y substancial de energía y de costes. La evaluación ex post realizada con ocasión de la revisión de las medidas de etiquetado energético específicas, en vigor desde la década de los 1990, mostró una rápida transformación del mercado hacia una mayor eficiencia en la mayoría de los grupos de productos etiquetados. Se estima que la aplicación de las dos Directivas permitirá ahorrar 175 Mtep de energía primaria al año de aquí a 2020 (aproximadamente el 15 % de este ahorro se debe a medidas sobre etiquetado energético, teniendo en cuenta que alrededor de la mitad de los grupos de productos solamente están cubiertos por el diseño ecológico). Es decir, supone un ahorro del 19 % del consumo de energía en relación con la situación actual en el caso de los productos considerados. Estas políticas permitirán alcanzar casi la mitad del objetivo del 20 % de eficiencia energética de aquí a 2020. La dependencia de las importaciones de energía se reduciría en un 23 % y en un 37 % para el gas natural y el carbón, respectivamente. Se estima que, en total, las medidas sobre diseño ecológico y etiquetado energético en vigor hasta la fecha permitirán a los usuarios finales de los productos economizar 100 000 millones EUR al año en 2020 gracias a la disminución de las facturas de consumo corriente (es decir, entre 400 y 500 euros de ahorro anual en cada hogar).

2.No existen obstáculos a la libre circulación de los productos relacionados con la energía en el mercado interior de la Unión Europea.

3.Los beneficios compensan los costes, tanto para las empresas como para la sociedad en su conjunto. Si bien los costes resultantes del cumplimiento de los requisitos y en materia de etiquetado serán en un primer momento soportados por los fabricantes, después se trasladarán a los usuarios finales (los hogares y las empresas), que se beneficiarán de ahorros de costes gracias a una reducción de la utilización de energía que compensará ampliamente los costes iniciales. No se dispone de datos detallados para el conjunto de la UE. Para el Reino Unido, la relación coste/beneficio se ha estimado en 3,8 para la reglamentación en vigor en 2012 5 .

4.La mayor parte de los consumidores (alrededor del 85 %) reconocen y comprenden la etiqueta energética y la tienen en cuenta en sus decisiones de compra.

5.La introducción de la clase A + y de clases superiores en virtud de la Directiva sobre etiquetado energético redujo la eficacia de la etiqueta energética para incitar a los consumidores a comprar productos más eficientes. El diseño modificado que utiliza una serie de signos «+» suplementarios para indicar las clases de eficiencia energética superiores a la clase A es menos eficaz para motivar la compra de productos de mayor eficiencia que la escala inicial de A a G. Si bien el análisis sobre consumo muestra que la nueva escala de etiquetado es comprensible por los consumidores, ha reducido la disposición de estos a pagar más por productos más eficientes, ya que están menos motivados por una diferencia entre A + y A + + +, que por una diferencia entre C y A 6 . Algunos de los pictogramas utilizados en la etiqueta para representar otros parámetros también son difíciles de comprender, por ejemplo, el «logo del interruptor» en la etiqueta de los televisores y la eficacia de secado del lavavajillas 7 .

6.Se observa una tendencia hacia la adquisición de productos más grandes, que son eficientes y, por tanto, pertenecen a una clase energética elevada, pero que consumen mucha más energía que los aparatos más pequeños del mismo tipo.

7.Una débil aplicación por parte de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado contribuye al incumplimiento, lo que reduce en aproximadamente un 10 % los ahorros de energía previstos. Véase también el punto 3.

8.Las medidas relativas a algunos productos son muy poco ambiciosas en comparación con lo que es técnica y económicamente viable.

9.Si bien algunas medidas han tenido en cuenta algunos impactos medioambientales distintos del derivado de la energía en la fase de utilización, hay potencial para una mayor reducción de estos, por ejemplo, en lo que respecta a la durabilidad, la posibilidad de reparación, la posibilidad de reutilización, la reciclabilidad y la posibilidad de recuperación, el reciclaje, la utilización de materiales prioritarios y las sustancias peligrosas.

10.En términos de eficiencia, el proceso de elaboración de normas es demasiado largo (por término medio 49 meses), y en ocasiones se tradujo en trabajos técnicos y preparatorios obsoletos en el momento de la toma de decisiones, especialmente en el caso de los productos electrónicos, que evolucionan rápidamente.

11.Ambas Directivas son complementarias y su aplicación se realiza mayoritariamente de manera coherente.

12.Para una serie de productos, las clases inferiores de la etiqueta energética están vacías, ya que las medidas de diseño ecológico han excluido los modelos de bajo rendimiento y los fabricantes han respondido a los avances tecnológicos haciendo productos cada vez más eficientes. En el caso de un cierto número de productos, esto puede aplicarse también a las categorías superiores. En los casos más extremos, la etiqueta energética de las lavadoras, los frigoríficos y los lavavajillas permite actualmente mostrar las clases que van de A + + + a D, pero solo los aparatos que pertenecen a las clases A + + +, A + + y A + pueden seguir comercializándose. Sin una plena comparación de A a G, la etiqueta pierde pertinencia para los consumidores.

13.El valor añadido de la UE se deriva del marco regulador armonizado que reduce los costes para los fabricantes y permite a la UE mostrar el camino a seguir en los esfuerzos internacionales de reglamentación y normalización.

14.La política sigue siendo pertinente en lo que respecta a alcanzar el objetivo de eficiencia energética de la UE más allá de 2020. También puede contribuir a la utilización eficaz de los recursos y a la economía circular.

15.En la era digital, la información al consumidor sigue siendo esencial. Recientemente se han adaptado los Reglamentos de etiquetado energético con el fin de mostrar la etiqueta energética también en Internet 8 .

16.No ha podido cuantificarse el efecto producido por el requisito que exige que toda publicidad haga referencia a la clase energética del producto (artículo 4, letra c), pero la evaluación mostró que cubría una laguna de información existente en el mercado.

17.Los requisitos relativos a la contratación pública (artículo 9, apartado 1) ya fueron evaluados en 2011 y, por tanto, se han suprimido de la Directiva sobre etiquetado energético y se recogen modificados en la Directiva sobre eficiencia energética 9 .

18.Vista la cobertura de los medios de comunicación en los últimos años, está claro que los beneficios de la política no han sido objeto de una comunicación suficiente.

3.Informe de síntesis sobre la vigilancia del mercado

Los Estados miembros presentaron a la Comisión en 2014 informes sobre sus actividades de vigilancia del mercado 2009-2013 con arreglo a un modelo facilitado por la Comisión.

La información presentada muestra que en 2009 y 2010, aproximadamente un tercio de los Estados miembros llevaron a cabo poca o ninguna actividad de vigilancia del mercado en materia de etiquetado energético y diseño ecológico. La Comisión ha entablado un diálogo con los Estados miembros sobre esta cuestión y el número de los que son poco activos está disminuyendo.

El número de inspecciones realizadas y de modelos de productos inspeccionados ha aumentado significativamente en el período 2009-2013, ya que las medidas de diseño ecológico y etiquetado energético abarcaron cada vez a más grupos de productos durante esos años. Se incrementó el número de Estados miembros que sometió sus productos a ensayos de laboratorio, pasando de tan solo unos pocos a prácticamente la mitad. Si bien el ensayo de los productos constituye solo una de las maneras de verificar la conformidad, es un instrumento esencial y, en definitiva, la única forma de determinar si un producto cumple los requisitos mínimos de diseño ecológico y/o si su etiquetado energético es correcto. Una de las razones por las que no todos los Estados miembros someten los productos a ensayos de laboratorio es el coste. Esta es probablemente la causa de que una gran parte de los ensayos se refieran a los aparatos más pequeños, tales como las fuentes de alimentación externas y las lámparas, así como a la comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos al modo de espera y al modo desactivado.

El nivel de incumplimiento comprobado por las autoridades de vigilancia del mercado varía según el Estado miembro, el producto y el año. Entre el 5 % y el 40 % de los productos se comercializan sin etiqueta energética o con una etiqueta incorrecta (por ejemplo, no claramente visible, etiqueta errónea, indicaciones que figuran en la etiqueta que no corresponden a los ensayos de laboratorio). En el caso del diseño ecológico, normalmente entre el 10 % y el 50 % de los productos inspeccionados o probados son considerados no conformes. Sin embargo, el nivel de incumplimiento constatado por las autoridades es por lo general más elevado que el nivel global de casos de no conformidad presentes en el mercado, ya que la vigilancia de mercado se dirige a las marcas y los establecimientos con antecedentes de incumplimientos repetidos o sospechas en este sentido. En general, el incumplimiento del mercado se estima en un 20 %, lo que hace que se pierda un 10 % del ahorro de energía previsto (16 Mtep de energía primaria al año).

4.Delegación de poderes    

El diseño ecológico y el etiquetado energético son dos directivas marco que establecen normas y principios generales y que facultan a la Comisión para adoptar actos más detallados en coordinación con los Estados miembros. Ambas Directivas establecen las condiciones para el ejercicio de esta facultad por parte de la Comisión. Con arreglo a la Directiva sobre etiquetado energético, estos actos adoptan la forma de actos delegados 10 que son examinados por los Estados miembros en el seno de un grupo de expertos, mientras que en el caso del diseño ecológico se trata de medidas de ejecución adoptadas de conformidad con el procedimiento de «comitología» con la votación de los Estados miembros por mayoría en el seno de un comité de reglamentación. Un acto delegado sobre el etiquetado energético de un producto determinado se adopta generalmente en paralelo con una medida de ejecución en materia de diseño ecológico que fija los requisitos mínimos de eficiencia energética para un mismo grupo de productos, a fin de garantizar el efecto coherente de ambas medidas.

En diciembre de 2012, la Comisión creó el Grupo de expertos sobre el etiquetado energético 11 , que sustituía al Comité de reglamentación sobre el etiquetado energético de productos que utilizan energía, instituido por la primera Directiva 92/75/CEE relativa al etiquetado energético. El Grupo de expertos ha examinado todas las medidas de etiquetado energético aprobadas hasta la fecha en el marco de la Directiva 2010/30/UE, asegurando de esta manera la adecuada consulta a los Estados miembros. Hasta la fecha, se han adoptado 12 actos delegados 12 sobre el etiquetado energético. La adopción de estos actos por la Comisión no ha sido objeto hasta el momento de ninguna objeción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo en el plazo de cuatro meses previsto al efecto. Los actos delegados se publicaron seguidamente en el Diario Oficial de la Unión Europea y entraron en vigor poco después.

La Comisión considera que la delegación de poderes con respecto al etiquetado energético contribuye eficazmente al establecimiento de las normas detalladas necesarias sobre el etiquetado energético de los productos y aparatos. Además, considera que ha ejercido correctamente sus poderes delegados de conformidad con la Directiva sobre etiquetado energético.

5.Conclusiones

Sobre la base de los resultados de la evaluación, la Comisión considera que conviene realizar una revisión de la Directiva sobre el etiquetado energético. Se adjunta al presente informe una propuesta legislativa para la revisión de la Directiva de etiquetado energético, con objeto de hacer frente a la disminución de la eficacia de la etiqueta (puntos 5 y 12 de la sección 2), y a la aplicación laxa de las normas (puntos 5 y 7 de la sección 2, sección 3).

En lo que respecta a la Directiva sobre diseño ecológico, la resolución de los problemas detectados durante la evaluación no requiere cambios legislativos. En particular, los aspectos medioambientales distintos del consumo de energía durante la fase de utilización (por ejemplo, la durabilidad, la reciclabilidad, y la posibilidad de reparación) pueden tenerse en cuenta de manera más sistemática en el marco de medidas de diseño ecológico sin que sea necesario adaptar el marco legislativo.

Para mejorar la comprensión de la etiqueta energética (sección 2, punto 5), la Comisión tiene la intención de llevar a cabo ensayos entre los consumidores durante la elaboración de un etiquetado energético para productos específicos, a fin de cerciorarse de que los pictogramas y la etiqueta son comprensibles en su conjunto.

En aras de una mejora del cumplimiento (sección 2, punto 7), la Comisión se propone también facilitar una mayor cooperación entre las autoridades nacionales de vigilancia del mercado a través de los grupos de cooperación administrativa («ADCO») sobre el etiquetado energético y diseño ecológico y a través de proyectos conjuntos específicos como, por ejemplo, el proyecto financiado por la UE «EEpliant» 13 .

Para abordar el reto de lo dilatado del proceso de elaboración de la reglamentación indicado en la sección 2 (punto 10), la Comisión tiene la intención de notificar los proyectos de reglamentos delegados a los miembros de la Organización Mundial del Comercio en virtud del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio en una etapa más temprana del proceso, en paralelo a la consulta al Foro consultivo 14 .

Para los productos electrónicos, los retos relacionados con la evolución rápida del mercado (sección 2, punto 10) y la ausencia de una relación clara entre el precio de compra y la eficacia energética merecen un examen exhaustivo específico. La Comisión tiene previsto llevar a cabo este análisis en el contexto de la próxima evaluación de la UE del programa Energy Star en 2016, abordando también los equipos electrónicos no cubiertos por el programa.

Por último, la Comisión proseguirá las actividades de mejora de la comunicación en relación con las medidas de diseño ecológico y de etiquetado energético para productos específicos en un esfuerzo para mejorar el conocimiento y la aceptación de esta política por el público.

(1)  DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.
(2)  COM(2012) 765 final.
(3)  DO L 285 de 31.10.2009, p.10.
(4)  Véase el informe de evaluación de la Comisión (SWD(2015)143).
(5)  Comparado con una media de 3,0 para una serie de 17 políticas medioambientales. Esta relación tiene en cuenta los costes soportados por los fabricantes por la producción de las etiquetas y el cumplimiento de los requisitos, los costes de aplicación y el ahorro financiero para los consumidores finales gracias a la reducción del consumo de energía. No incluye las prestaciones que son difíciles de cuantificar, tales como un mayor margen de beneficios sobre los productos eficientes más caros, el estímulo de la innovación, la contribución a la seguridad energética, y la eliminación de la competencia que representan los productos baratos de mala calidad por medio de condiciones de competencia más equitativas. Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales del Reino Unido, Emerging Findings from Defra’s Regulation Assessment, primera actualización de 2012, febrero de 2015. 
(6)  Para mayor información véase London Economics & Ipsos Mori, A study on the impact of the energy label – and of potential changes to it – on consumer understanding and on purchase decisions, 2014. http://ec.europa.eu/energy/en/studies.
(7)  Ecofys, Evaluation of the Energy Labelling Directive and specific aspects of the Ecodesign Directive: Background report I: Literature review, diciembre de 2013.
(8)  Reglamento Delegado (UE) nº 518/2014 de la Comisión, de 5 de marzo de 2014, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) nº 1059/2010, (UE) nº 1060/2010, (UE) n° 1061/2010, (UE) nº°1062/2010, (UE) nº 626/2011, (UE) nº 392/2012, (UE) nº 874/2012, (UE) nº 665/2013, (UE) nº 811/2013 y (UE) nº 812/2013 en lo relativo al etiquetado de los productos relacionados con la energía en internet (DO L 147 de 17.5.2014, pp. 1-28).
(9)  Directiva 2012/27/UE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
(10)  Artículo 290 del TFUE.
(11)  E02854.
(12)   https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/list_of_energy_labelling_measures_3.pdf . Se señala la adopción de una medida suplementaria en materia de etiquetado energético con objeto de modificar los Reglamentos existentes en lo que respecta a mostrar la etiqueta energética en Internet.
(13)  http://www.prosafe.org/images/Documents/EEPLIANT/EEPPLIANT_Press_release_v2.pdf
(14)  Actualmente, la notificación a la OMC tiene lugar tras la consulta interservicios en la Comisión. Las invitaciones al Comité de reglamentación y al Grupo de expertos de etiquetado energético no pueden enviarse antes del final del período de 60 días de notificación de la OMC. El proceso queda, por tanto, suspendido durante tres a cuatro meses debido a la notificación a la OMC.
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