Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015BP0930(46)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2013

    DO L 255 de 30.9.2015, p. 388–390 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2015/930(46)/oj

    30.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 255/388


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 29 de abril de 2015

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2013

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2013,

    Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0106/2015),

    A.

    Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (en lo sucesivo, «la Empresa Común») se creó en diciembre de 2007, por un período de diez años, para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros;

    B.

    Considerando que la Unión, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA) son los miembros fundadores de la Empresa Común;

    C.

    Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

    D.

    Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para el decenio asciende a 1 000 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación, y que los miembros fundadores han de contribuir en igual medida a los costes de funcionamiento, sin que su aportación individual exceda el 4 % de la contribución total de la Unión, así como a las actividades de investigación mediante contribuciones en especie equivalentes al menos a la contribución financiera de la Unión;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Toma nota de que, en opinión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

    2.

    Observa que la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común fue adoptada por decisión del Consejo de Administración de 14 de diciembre de 2010 y constituye un instrumento clave para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

    3.

    Señala con preocupación que en junio de 2014 se habían completado catorce de las cuarenta auditorías ex post de la segunda muestra representativa, correspondientes a 3 000 000 EUR (el 11,8 % de la población auditada); indica que el porcentaje de error detectado en estas auditorías es del 2,3 %; recuerda que el porcentaje de error derivado de las cincuenta y seis auditorías finalizadas de la primera muestra representativa en 2012 fue del 5,82 %;

    4.

    Observa con inquietud que el Tribunal, en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2013 («el informe del Tribunal»), emitió un dictamen con reservas en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común basándose en que el porcentaje de error detectado citado anteriormente se hallaba por encima del umbral de importancia relativa del 2 %; señala con preocupación que el Tribunal emitió un dictamen con reservas por tercer año consecutivo;

    5.

    Pide a la Empresa Común que elabore un informe de seguimiento sobre las reservas de la Empresa Común en los últimos tres años;

    6.

    Constata que, según la Empresa Común, se iniciaron las acciones de seguimiento relativas a los beneficiarios auditados con errores detectados y que se comunicaron a dichos beneficiarios todos los errores detectados; indica, además, que, para reducir el riesgo de que en el futuro se produzcan errores en las declaraciones de gastos de los beneficiarios, la Empresa Común ha adoptado medidas concretas, tales como la organización de seminarios financieros para los beneficiarios, así como la actualización periódica de sus directrices financieras para los participantes;

    7.

    Pide un plan de acción con objetivos claros orientados a corregir las deficiencias y errores detectados por el Tribunal, que se presentará de forma oportuna a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria, seguido de un primer informe intermedio de evaluación sobre la aplicación del plan de acción;

    8.

    Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el presupuesto inicial para 2013 incluía 226 000 000 EUR en créditos de compromiso y 135 000 000 EUR en créditos de pago; señala además que, a finales de año, el Consejo de Administración aprobó un presupuesto rectificativo que incrementaba los créditos de compromiso hasta los 255 700 000 EUR y reducía los créditos de pago hasta los 130 600 000 EUR; observa que, tras la modificación del presupuesto, el porcentaje global de ejecución fue del 99,5 % en el caso de los créditos de compromiso y del 97,5 % en los créditos de pago; constata que, según el informe del Tribunal, el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso y de pago en el caso de las actividades operativas fue del 100 % y del 99 % respectivamente;

    9.

    Pide a la Empresa Común que facilite a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria información detallada sobre las contribuciones en especie de las empresas miembros de la EFPIA, especialmente acerca del tipo de contribuciones en especie y de su valor respectivo;

    10.

    Pide a la Empresa Común que presente a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria un informe sobre las contribuciones de todos los miembros distintos de la Comisión, que incluya la aplicación de la metodología de evaluación de las contribuciones en especie, junto con una evaluación de la Comisión;

    11.

    Pide al Tribunal que presente una evaluación financiera completa y adecuada de los derechos y obligaciones de la Empresa Común para el período previo a la fecha de inicio del funcionamiento de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2;

    Convocatorias de propuestas

    12.

    Considera que, según el Séptimo Programa Marco de Investigación (7PM) (1), 2013 fue el último año en el cual podían lanzarse convocatorias de propuestas; señala que se comprometió la totalidad del presupuesto de investigación (970 000 000 EUR), junto con las correspondientes contribuciones en especie requeridas de las empresas que forman parte de la EFPIA (982 000 000 EUR);

    Marco jurídico

    13.

    Tiene en cuenta el hecho de que el nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión se aprobó el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013, mientras que el modelo de reglamento financiero para los órganos de colaboración público-privados a que se refiere el artículo 209 del nuevo Reglamento Financiero no entró en vigor hasta el 8 de febrero de 2014; reconoce que el reglamento financiero de la Empresa Común se ha modificado para tener en cuenta el modelo de reglamento financiero en julio de 2014;

    14.

    Toma nota de la Declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión (2) y del acuerdo político resultante sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria de las empresas comunes que ha de conceder el Parlamento previa recomendación del Consejo, con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero;

    Sistemas de control interno

    15.

    Observa que, con arreglo al plan estratégico de auditoría para 2012-2014 aprobado por el Consejo de Administración de la Empresa Común el 3 de noviembre de 2011, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo un compromiso de fiabilidad de la gestión y comunicación de los proyectos sobre gestión operativa; señala que el informe definitivo, con fecha de 30 de enero de 2014, incluye recomendaciones sobre el proceso de la Empresa Común de mejora de sus sistemas de supervisión del rendimiento operativo, tales como la revisión del diseño y la comunicación de los objetivos y los indicadores clave de rendimiento, el fortalecimiento de la supervisión de los proyectos y el perfeccionamiento de los sistemas informáticos para mejorar la comunicación;

    16.

    Reconoce que, además, el SAI realizó una evaluación de los riesgos informáticos de los sistemas informáticos específicos de la Empresa Común, así como de la infraestructura que comparte con las empresas comunes FCH, Clean Sky, ENIAC y Artemis; hace hincapié en que, en el caso de los sistemas informáticos específicos de la Empresa Común, el SAI da cuenta de la necesidad de que haya instrucciones más formales sobre los procesos de gestión de proyectos y de control del cambio en los contratos, de cara a reducir el riesgo relacionado con la gestión de contratos; constata que, según el informe del Tribunal, esta recomendación se aplicó en enero de 2014;

    17.

    Toma nota de que la Empresa Común ha desarrollado procedimientos sobre la protección, la difusión y la transferencia de los resultados de las investigaciones en relación con el artículo 7 del 7PM; indica, además, que la Empresa Común definió los requisitos sobre el informe de supervisión general del 7PM, así como la transferencia a la Comisión de los datos relacionados con sus proyectos durante 2013, para que se incorporasen al centro de datos común sobre investigación; muestra su inquietud, no obstante, por que el proceso de supervisión puesto en marcha haya de desarrollarse más para cumplir plenamente las disposiciones exigidas;

    18.

    Observa que, para prevenir conflictos de intereses en lo que se refiere al Consejo de Administración, los expertos y los empleados, la Empresa Común ha adoptado medidas concretas que se recogen en los reglamentos tanto del Consejo de Administración como del Comité Científico, así como en la documentación sobre el código de conducta y los conflictos de intereses en el caso de los expertos independientes durante la evaluación; indica, además, que, en abril de 2013, la Empresa Común aprobó y actualizó una política global en materia de conflictos de intereses tanto para la dirección como para su personal;

    19.

    Reconoce que, entre marzo y julio de 2013, la Comisión llevó a cabo la segunda evaluación intermedia para valorar a la Empresa Común en términos de relevancia, eficacia, eficiencia y política de investigación, y que el informe de la evaluación se publicó el 31 de julio de 2013;

    20.

    Señala que el informe destaca las áreas que pueden mejorarse; toma nota, sin embargo, de que el informe refleja el éxito de la Empresa Común a la hora de lograr sus objetivos; observa que, en particular en lo que se refiere a la estrategia de comunicación de la Empresa Común, existe la necesidad de introducir indicadores clave de rendimiento adicionales que ayuden a mostrar cuantitativamente su impacto y sus beneficios socioeconómicos, la optimización de su estructura organizativa y un mecanismo de financiación más flexible;

    21.

    Constata que, según el informe del Tribunal, las correcciones de auditoría ex post resultantes de las primeras auditorías de la muestra representativa se ejecutaron y quedaron reflejadas en las cuentas de 2013; observa que la validación del sistema contable no cubre todavía la aplicación de los resultados de la auditoría ex post; pide a la Empresa Común que aborde esta cuestión con carácter de urgencia;

    22.

    Toma nota de que el Consejo de Administración aprobó en 2011 la metodología utilizada para la evaluación de las contribuciones en especie, que establece que la validación de las contribuciones se basa en certificaciones ex ante y auditorías ex post; señala, además, que durante 2013 se completaron las ocho metodologías de certificación restantes para las contribuciones en especie, con lo cual el número total de empresas que forman parte de la EFPIA pasó a ser de 22; confirma que las tres primeras auditorías ex post que abarcan las contribuciones en especie se completaron durante el ejercicio 2013, que se lanzó otra auditoría ex post y que dos se estaban iniciando al final del ejercicio;

    Otras observaciones

    23.

    Pide a la Empresa Común que presente a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria un informe sobre los beneficios socioeconómicos de los proyectos ya concluidos; pide que ese informe se presente a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria acompañado de una evaluación de la Comisión;

    24.

    Recuerda que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria ya ha solicitado con anterioridad que el Tribunal elabore un informe especial sobre la capacidad de las Empresas Comunes, junto con sus socios privados, de garantizar un valor añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión.

    (1)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

    (2)  DO L 163 de 29.5.2014, p. 21.


    Top