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Document 52015BP0334

    Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk, de Bélgica) (COM(2015)0336 — C8-0250/2015 — 2015/2209(BUD))

    DO C 349 de 17.10.2017, p. 95–97 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 349/95


    P8_TA(2015)0334

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk, de Bélgica

    Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk, de Bélgica) (COM(2015)0336 — C8-0250/2015 — 2015/2209(BUD))

    (2017/C 349/22)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0336 — C8-0250/2015),

    Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

    Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0272/2015),

    A.

    Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

    B.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de conciliación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

    C.

    Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

    D.

    Considerando que las autoridades belgas presentaron la solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de 5 111 despidos, de los cuales 3 701 en Ford Genk, que operan en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) (4) y 1 180 en once proveedores y transformadores; que se estima en 4 500 el número de trabajadores que serían despedidos, afectados por esas medidas;

    E.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

    1.

    Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), en virtud de dicho reglamento Bélgica tiene derecho a una contribución financiera de 6 268 564 EUR de los costes totales de 10 447 607 EUR;

    2.

    Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 24 de marzo de 2015 y que la Comisión finalizó su evaluación el 14 de julio de 2015 y se lo notificó al Parlamento el 1 de septiembre de 2015; se congratula de que el plazo de evaluación haya durado menos de cinco meses;

    3.

    Señala que la producción de turismos se redujo en un 14,6 % en la UE-27 entre 2007 y 2012 y que, en el mismo período, China duplicó con creces su cuota en el mercado de producción de turismos; concluye que estos hechos están directamente relacionados con los profundos cambios estructurales en los patrones del comercio internacional provocados por la globalización;

    4.

    Recuerda que la primera oleada de despidos en Ford Genk en 2013 dio paso a una primera solicitud al FEAG basada en la globalización, que se está aplicando en la actualidad (5), y que esta segunda solicitud se refiere a los despidos que la planta de Ford Genk llevó a cabo en 2014 hasta el cierre definitivo de la instalación en diciembre de 2014;

    5.

    Constata que la industria automovilística belga ha experimentado un descenso de su producción del 15,58 %, mientras que la producción mundial se ha incrementado en un 18,9 %;

    6.

    Recuerda que Ford Genk era el mayor empleador de la provincia de Limburgo; señala que esos despidos han ocasionado un perjuicio considerable a la economía de Limburgo, con una pérdida total de más de 8 000 empleos (incluidos los indirectos), ocupados en su mayor parte por ciudadanos de la Unión de entre 30 y 54 años; que otras consecuencias han sido un aumento de la tasa de desempleo de entre 1,8 y 2 puntos porcentuales (hasta un 29,4 % de aumento en la tasa de desempleo de la región, que pasó del 6,8 % al 8,8 %), una reducción del PIB de entre el 2,6 % y el 2,9 % y una caída potencial de la productividad laboral del 10,9 %, debido a la enorme importancia de la industria del automóvil en la productividad laboral de la región;

    7.

    Observa que hasta la fecha el sector de la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) ha sido objeto de 22 solicitudes del FEAG, 12 de ellas basadas en la globalización del comercio y 10 en la crisis financiera y económica mundial; recomienda, por consiguiente, que la Comisión haga un estudio sobre los mercados asiático y sudamericano para que los fabricantes europeos puedan tener mejor conocimiento de los nuevos requisitos para la obtención de licencias de importación y cómo tener más presencia y ser más competitivos en dichos mercados;

    8.

    Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de enero de 2015, con bastante antelación a la decisión —e incluso a la presentación de la solicitud— de concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

    9.

    Observa que Bélgica está planificando los tres tipos de medidas para los trabajadores despedidos cubiertos por la presente solicitud: i) asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general, ii) formación y reciclaje, y iii) indemnizaciones e incentivos;

    10.

    Celebra que los trabajadores despedidos puedan beneficiarse de la gran variedad de las medidas propuestas, que incluyen una serie de acciones de asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general, así como formación y reciclaje (que también ofrecerá el antiguo empleador);

    11.

    Toma nota de que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha diseñado con la participación de los beneficiarios potenciales, sus representantes, los interlocutores sociales, los servicios de empleo públicos locales, regionales y nacionales, y los organismos de formación, así como la empresa;

    12.

    Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de su carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

    13.

    Destaca que las medidas de formación profesional deben tener por objeto mejorar las perspectivas de empleo de los trabajadores y adaptarse a la demanda real en el mercado de trabajo; observa, al mismo tiempo, que las medidas de formación general y de reciclaje deben reconocer las capacidades y competencias específicas que los trabajadores afectados han adquirido en la industria del automóvil y en sus empresas proveedoras, y basarse en las mismas;

    14.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

    15.

    Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades belgas confirman que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

    16.

    Celebra que las autoridades prevean utilizar la mayor parte de los fondos disponibles para servicios personalizados y que solo el 4,94 % de todos los gastos para el paquete coordinado de servicios personalizados se destine a subsidios e incentivos, muy por debajo del máximo permitido del 35 %;

    17.

    Alaba el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; es consciente de las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y de su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

    18.

    Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

    19.

    Encarga a su Presidente que firme dicha Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    20.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

    (2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

    (3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (4)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1)

    (5)  EGF/2013/012 BE/Ford Genk (COM(2014)0532).


    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk, de Bélgica)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/1869.)


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