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Document 52015AR5369

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía

DO C 240 de 1.7.2016, p. 24–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/24


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía

(2016/C 240/05)

Ponente:

Michel LEBRUN (BE/PPE), concejal del Ayuntamiento de Viroinval

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía

COM(2015) 339 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

Estima que es necesario que la transición energética beneficie plenamente a los consumidores finales: hogares, empresas e industria. En este contexto, las políticas seguidas en materia de gestión de la energía deben aspirar a que el consumidor sea responsable de su propio consumo, a fin de que pueda sacar partido de las nuevas tecnologías para reducir su factura y contribuir a los esfuerzos de la UE para conseguir sus ambiciosos objetivos climáticos acordados en París en la COP21. Estas políticas deberían permitirles participar activamente en el mercado y contar con mecanismos de protección del consumidor eficaces y adecuados que podrían ser necesarios para luchar contra la pobreza energética;

2.

Señala los progresos realizados en materia de utilización racional de la energía y reducción del consumo, así como de desarrollo y despliegue de tecnologías y servicios que permitan una mejor gestión de la energía a escala local y los consumidores finales, gracias, entre otras cosas, a un marco regulador europeo voluntario y dinámico. La futura legislación deberá velar por animar a los Estados miembros y a los entes locales y regionales a que continúen sus esfuerzos para mejorar sus resultados en materia de eficiencia energética, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y desarrollo de capacidades de generación de energía renovable, con una capacidad de producción descentralizada;

3.

Constata el elevado número y la gran diversidad de servicios y soluciones técnicas y tecnológicas actuales o en desarrollo en el ámbito de la gestión y la respuesta a la demanda, así como en la gestión de la producción descentralizada. La Unión Europea debe velar, sobre todo, por fomentar y respaldar el desarrollo de esos instrumentos, así como por evaluar su interés e impacto en el plano energético, económico, social y medioambiental, y regularlos para garantizar su utilización segura, fácil y asequible;

4.

Desea contribuir con el presente dictamen a una reflexión más amplia sobre el marco estratégico para una Unión de la Energía y acoge favorablemente muchos de los principales mensajes de la Comunicación relativa a un nuevo acuerdo para los consumidores de energía (COM(2015) 339 final), que sienta las bases de una Unión de la Energía centrada en el ciudadano que permita proteger a los consumidores más vulnerables; insta a la Comisión Europea a que, tras esta Comunicación y siguiendo un calendario determinado, adopte y aplique iniciativas concretas y específicas en las áreas señaladas en la Comunicación con especial atención a los intereses y experiencias de los entes locales y regionales;

5.

Reitera en este contexto su solicitud de que se pongan plenamente en práctica las medidas del tercer paquete energético, de la Directiva relativa a la eficiencia energética y de la Directiva relativa a la resolución alternativa de litigios;

6.

Recomienda a la Comisión Europea que proceda al análisis detallado de los retos, obstáculos y oportunidades vinculados a la participación concreta de los consumidores de energía en los mercados energéticos, a fin de adquirir un profundo conocimiento de la situación y de las posibles dificultades que afrontan y que requerirían nuevas medidas de apoyo de la UE, de los Estados miembros, de los entes locales o regionales o de las organizaciones de la sociedad civil;

7.

Destaca la importancia de los entes territoriales en la puesta en marcha de la legislación europea en este ámbito, la creación y la financiación de infraestructuras de distribución, medición y gestión de la demanda de energía, la gestión de la producción descentralizada y la difusión de las buenas prácticas desarrolladas a escala local y regional, así como en la información y asesoramiento a los consumidores de energía. Por ello, el Comité Europeo de las Regiones solicita poder participar en todas las etapas de la elaboración de las futuras políticas que se adopten al respecto en la Unión Europea;

8.

Reitera, en este contexto, la absoluta necesidad de basar en el principio de subsidiariedad toda futura legislación sobre la gestión de la demanda de energía y la producción de energía renovable descentralizada, así como la protección de los consumidores y sus derechos. El Comité Europeo de las Regiones pide que la Unión Europea tenga debidamente en cuenta las competencias de los entes locales y regionales, con el fin de garantizarles un margen de intervención que respete plenamente el principio de subsidiariedad;

9.

Reitera su compromiso de seguir contribuyendo a la preparación y al proceso del Foro de los Ciudadanos y la Energía y de participar activamente en la elaboración de las políticas de la Unión Europea, formulando recomendaciones sobre las iniciativas recientes y futuras y sobre sus repercusiones sociales y económicas a nivel local y regional;

10.

Acoge con satisfacción que la Comisión Europea haga referencia al Pacto de los Alcaldes (1); recuerda que sus signatarios (entes locales y regionales de toda la UE) son verdaderos modelos de consumo de energía sostenible y que promueven voluntariamente las buenas prácticas en materia de autoproducción entre los consumidores; subraya que más de 180 miembros del CDR ya representan a los signatarios del Pacto de los Alcaldes y que el CDR se ha comprometido a promoverlo entre sus propios miembros y en sus contactos con los entes locales y regionales en la UE y fuera de ella; reitera, no obstante, que el Pacto de los Alcaldes no es representativo de todos los entes locales y regionales europeos. No se deberían discriminar otras iniciativas que permitan a las ciudades afrontar objetivos ambiciosos (2);

11.

Subraya la necesidad de que la Comisión Europea también haga referencia al Pacto de las Islas, que es una iniciativa similar y paralela al Pacto de los Alcaldes y agrupa a más de cien islas signatarias, en el marco del cual las autoridades de las islas desarrollan un trabajo importante para alcanzar los objetivos de sostenibilidad de la UE para el año 2020;

12.

Reitera su petición de estar representado en el seno de las principales autoridades de reglamentación de la energía a escala de la Unión Europea (ACER), así como a nivel nacional (ANR) (3);

13.

Señala que toda adopción de nuevos objetivos en materia de gestión de la demanda de energía y la producción de energía renovable, así como de los posibles instrumentos económicos correspondientes, deberá operarse en el respeto del principio de proporcionalidad. El Comité Europeo de las Regiones pide que la Comisión Europea tenga en cuenta los efectos que las nuevas medidas podrían tener para el conjunto de los entes locales y regionales, sus presupuestos y sus capacidades administrativas y operativas, aplicando de hecho el principio de precaución en cada una de las etapas de su reflexión, y teniendo en cuenta las especificidades y dificultades particulares que afronta cada tipo de ente; subraya que el principio de precaución, que es un elemento primario de la legislación medioambiental de la UE, debería aplicarse también a la política energética europea;

14.

Por lo que respecta a las infraestructuras energéticas, afirma que para el empoderamiento y la responsabilización de los consumidores parece útil (siempre que corresponda al interés económico del consumidor final) la instauración de redes y contadores inteligentes que sean asequibles, rentables, eficaces, capaces de reducir el fraude, fáciles de usar, seguros y adaptados a sus necesidades y expectativas en materia de información, control del consumo y reducción de su factura;

15.

Insiste en la importancia de la función desempeñada por los gestores de redes y, en particular, por los gestores de redes de distribución, en el desarrollo de redes inteligentes a nivel local y en la instalación y gestión de contadores inteligentes, así como en la búsqueda de soluciones a las nuevas necesidades de flexibilidad (muestreo e inyección), soluciones esenciales para el buen funcionamiento del mercado de mañana; toma nota de la intención de la Comisión de seguir de cerca la aplicación de las normas vigentes de la UE para la medición inteligente, las redes energéticas inteligentes y la gestión de la información, y está de acuerdo en que el acceso a los datos por parte de los consumidores debe ser «efectivo» y «no discriminatorio» para los clientes o terceros designados por los mismos; espera el desarrollo del marco jurídico necesario en el contexto de la Estrategia del Mercado Único Digital y la revisión del Reglamento general de protección de datos de la UE;

16.

Subraya que, en muchas regiones, la introducción de nuevas tecnologías supone costes importantes a causa de la obsolescencia de las infraestructuras energéticas, e incluso de su inexistencia; por consiguiente, considera indispensable elaborar un método a nivel local o regional para determinar el reparto de los costes entre el prestador de servicios, el consumidor y los entes territoriales, así como el importe de las subvenciones disponibles para financiar las inversiones. La transición debe hacerse de manera que se traduzca en una reducción de la factura para los consumidores. Al mismo tiempo, el Comité considera esencial informar correctamente a los consumidores sobre las dudas que se les puedan plantear y los beneficios de las tecnologías y el alcance de su posible contribución, disminuyendo así la oposición a la novedad;

17.

Acoge favorablemente la atención que la Comisión presta a la cuestión específica de la pobreza energética, que representa un particular desafío para muchos entes locales y regionales porque debe abordarse tanto en el contexto de la política social como de la política energética; insta a la Comisión Europea a ir más allá de la mera «mejora de la recogida de datos» hacia una amplia definición común de la pobreza energética y un plan de acción apropiado, basado en la idea del acceso a la energía como un derecho social fundamental;

18.

Destaca la importancia de la financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en la aplicación del Plan Europeo de Recuperación Económica y de las medidas encaminadas a aumentar la eficiencia energética;

19.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que establezcan un marco regulador que sea beneficioso tanto para los consumidores de energía como para los «prosumidores» y otros proveedores de energía que participen activamente en los mercados minoristas de energía. Por otra parte, es necesario garantizar una financiación suficiente y fácilmente accesible para los entes locales y regionales que contribuyan a la transición energética hacia mercados minoristas de energía sostenibles e integradores;

Mejorar el acceso a la información por parte del consumidor

20.

Subraya que, para una verdadera autonomía del consumidor, es útil la concienciación de los ciudadanos, a través de medidas adecuadas, como la instalación de un contador inteligente y acceso a la información del mismo por parte de los consumidores, el respeto a la utilización racional de la energía, la protección del medio ambiente —en particular, la mejora de la calidad del aire— y la lucha contra el calentamiento climático; Esta concienciación debe ir acompañada de una información clara y completa sobre las opciones de que disponen y que pueden permitirles optar por un suministro y una gestión de la energía sostenibles y a precios asequibles;

21.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar el acceso de los consumidores a una información sencilla, clara, completa y adecuada, segura, fiable, gratuita e independiente en materia de energía, tanto con respecto a las ofertas de suministro, los contratos, sus derechos y deberes, como respecto a los productos y servicios, incluidas las subvenciones europeas y nacionales que puedan ayudarles a reducir su consumo y su factura, así como a adquirir y hacer funcionar sus propios dispositivos de producción de energía; ello incluye la necesidad de facilitar una información específica a los consumidores más vulnerables en los formatos apropiados (incluida la información dirigida a los que tienen un acceso limitado o no están muy familiarizados con la comunicación electrónica);

22.

Subraya que los entes territoriales son las instancias más próximas a los ciudadanos, que pueden aportar asistencia y consejo esencial a los consumidores y que pueden instaurar una cultura propicia a las iniciativas a escala local; sin embargo, subraya que se necesitan recursos adicionales para que los entes locales y regionales puedan explotar plenamente su potencial a este respecto y desarrollar soluciones innovadoras;

Modular la demanda

23.

Propone la adopción de nuevos requisitos e incentivos para los gestores de redes de transporte y distribución con el fin de aumentar la flexibilidad de las redes energéticas a través de sistemas inteligentes, el almacenamiento de energía y las conversiones entre vectores energéticos;

24.

Subraya la necesidad de crear unas condiciones de competencia equitativas para todos los futuros agentes que produzcan y distribuyan la energía o presten nuevos servicios, a fin de facilitar, por ejemplo, la flexibilidad de la red y la integración de la energía producida por los «prosumidores» (incluidos los agregadores);

25.

Señala a la Comisión Europea que la política energética debería contribuir a reducir el peso de la energía en el presupuesto de los hogares y empresas y, en consecuencia, de su factura final. En este contexto, el Comité Europeo de las Regiones expresa su preocupación por el hecho de que, en algunos casos, la modulación de la demanda puede exponer a los consumidores a transformaciones en los mercados mayorista y minorista, que podrían dar lugar a unas tarifas que los consumidores no podrían afrontar. Conviene, por consiguiente, proponer modelos de fijación de precios garantizados a largo plazo con el fin de proteger a los consumidores contra toda deriva tarifaria. Asimismo, estos deberían recibir información sobre cómo utilizar y aprovechar los precios variables basados en las tarifas energéticas indicadas;

Facilitar el cambio de proveedor

26.

Está de acuerdo en que esos problemas dan lugar, en algunos casos, a un «fallo del mercado» en el sector energético y en que la falta de competencia puede suponer un serio obstáculo a un mercado más propicio para los consumidores; sin embargo, considera que solo se deberían introducir cambios reglamentarios si se tienen debidamente en cuenta las necesidades específicas de las diferentes partes interesadas, incluidos los entes locales y regionales y los consumidores vulnerables;

27.

Lamenta la persistente complejidad, longitud de los plazos y naturaleza excesivamente burocrática de los procedimientos para el cambio de compañía, y pide a los diferentes organismos reguladores que velen por la aplicación de la legislación vigente sobre las condiciones del cambio de proveedor;

28.

Apoya el compromiso de la Comisión Europea de garantizar que todos los consumidores tengan acceso, como mínimo, a un «instrumento de comparación independiente y confirmado». Estos instrumentos de comparación deben ser claros, completos, fiables e independientes, de fácil utilización y gratuitos. Deberían permitir la comparación de los contratos en curso con las ofertas del mercado. Mientras que los proveedores tienden a diversificar sus ofertas incluyendo servicios en los contratos de suministro de energía, los comparadores deberán facilitar la comparación de los diferentes «paquetes» propuestos, permitiendo la comparación del único componente «suministro» de estos últimos;

29.

Propone que las campañas de información sobre el cambio de proveedor se realicen a iniciativa de las autoridades reguladoras de la energía, los entes locales y regionales y las organizaciones de consumidores. Dichas campañas podrían hacer referencia a las herramientas de comparación disponibles;

30.

Afirma que la Comisión Europea y los organismos reguladores nacionales y regionales deberían velar por el buen desarrollo de los procedimientos de cambio de proveedor, y que los consumidores —en particular, los más vulnerables— deberían tener acceso a un asesoramiento adaptado en materia de elección de contrato de suministro, así como a la asistencia para cambiar de proveedor o de contrato;

31.

Aboga por que la Unión Europea adopte una legislación ambiciosa en materia de reducción del tiempo que un cliente necesita para pasar de un proveedor a otro y de automatización del proceso de cambio de proveedor;

32.

Desea que se definan mejor, a nivel europeo, las cuestiones relativas a las prácticas comerciales y a la prospección en materia de suministro de energía, a fin de reducir la inestabilidad de los precios y eliminar cualquier práctica abusiva en este ámbito. En este contexto, el Comité Europeo de las Regiones insta a la completa aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales y la Directiva sobre derechos de los consumidores;

33.

Pide que se integren y promuevan las operaciones de compras conjuntas de energía para instituciones públicas, hogares y empresas. Estas operaciones deben mejorar el funcionamiento del mercado, garantizar el derecho de acceso a la energía para todos y facilitar dicho acceso, reduciendo de manera efectiva y duradera el impacto de la factura energética en el presupuesto de los consumidores;

Mejorar la legibilidad y comparabilidad de las facturas

34.

Insta a la UE a que examine los diferentes componentes de las facturas energéticas, a fin de proceder a la elaboración de una factura «tipo» que recoja una serie de elementos estándar, legibles, claros y comparables a nivel europeo y que permita a los consumidores optimizar su consumo de energía. A este respecto, el Comité Europeo de las Regiones apoya la iniciativa del Consejo de Reguladores de Energía Europeos que propone definiciones armonizadas de los diferentes elementos que deben constar en las facturas energéticas;

35.

Aboga por que esta normalización vaya acompañada de la obligatoriedad de la inclusión, en la factura final, de información sobre herramientas y servicios gratuitos disponibles para comparar las ofertas de suministro, así como de información y acompañamiento para los hogares y las empresas en materia de protección de los derechos de los consumidores;

36.

Pide a los Estados miembros que creen herramientas y servicios que faciliten la comprensión de las facturas por hogares y empresas, además de permitir analizar las facturas y, en su caso, aconsejar y acompañar a los consumidores finales en las gestiones que puedan ser necesarias para corregir las irregularidades observadas u orientar a estos últimos hacia contratos de suministro más adaptados a sus necesidades;

37.

Recomienda que las facturas y toda información facilitada por los proveedores a sus clientes finales puedan enviarse bajo la forma deseada por estos: a saber, por correo o por vía electrónica, sin ningún tipo de discriminación;

38.

Subraya que los consumidores vulnerables son especialmente susceptibles de encontrar dificultades para determinar las tarifas más ventajosas entre la amplísima oferta y suelen solicitar la asistencia del nivel de gobernanza más cercano. En consecuencia, el Comité Europeo de las Regiones pide a la Unión Europea que apoye a los entes locales y regionales en la aplicación de sistemas de asistencia en el ámbito de la energía, cuando ello no se haga a nivel nacional;

Mejorar la lectura de los contadores

39.

Afirma que los consumidores deberían tener fácil acceso a la lectura de sus contadores, en diversas formas (mediante el propio contador inteligente, en línea, a través de un registro detallado de su factura energética mensual, mediante un acompañamiento individual, etc.);

40.

Subraya la conveniencia de informar a los consumidores de modo comprensible sobre la gestión de las lecturas de contador y la utilización de sus datos de consumo, especificando qué información se recabará y guardará, con qué frecuencia y durante cuánto tiempo;

41.

Insiste en la necesidad de adoptar, a escala europea, un marco estricto en materia de seguridad y protección de la privacidad por lo que respecta a los datos de los contadores;

Apoyar y regular el desarrollo de contadores inteligentes, la investigación y la innovación

42.

Insiste en la necesidad de acelerar la implantación de sistemas inteligentes, tanto a nivel de las redes como del productor/consumidor, de optimizar el sistema en su conjunto y de instalar de contadores inteligentes como elementos esenciales de una gestión eficaz de la demanda con una participación activa del consumidor;

43.

Pide que se adopte un marco estricto, a escala europea, en materia de despliegue de contadores inteligentes y de elección de uso y funcionalidad de estos últimos, recordando que la finalidad del despliegue es la racionalización y reducción del consumo. En este contexto, el Comité aboga por que cualquier nueva elección de tecnología sea objeto, antes de su introducción como tecnología estándar, de una evaluación de su posible impacto energético, económico, social y medioambiental;

44.

Solicita a la Unión Europea y los Estados miembros que den prioridad a la investigación aplicada en materia de gestión y reducción del consumo, desplazamiento y gestión de la carga, establecimiento de sistemas de registro, distribución y transmisión inteligente, segura, fiable y rentable, así como de sistemas de almacenamiento industriales y domésticos;

45.

Hace hincapié en que el desarrollo y el funcionamiento de las ciudades tienen una repercusión enorme en la demanda de energía, puesto que suponen entre el 60 % y el 80 % del consumo energético mundial y aproximadamente el mismo porcentaje de emisiones de CO2. Por consiguiente, una asociación europea de la innovación para las ciudades y comunidades inteligentes y otros modelos innovadores de empresa y financiación podrían desempeñar un importante papel para facilitar el desarrollo de las tecnologías inteligentes en materia de energía;

Permitir la participación de los entes locales y regionales y de los ciudadanos en los mercados de la energía

46.

Lamenta que la Comunicación reconozca el papel de los entes locales y regionales solo en los contextos estrechamente circunscritos de «aumentar la participación del consumidor» y específicamente del Pacto de los Alcaldes, pero que no incluya a los entes locales y regionales como actores, por ejemplo, en las conclusiones generales en las que se considera necesario «actuar a nivel de los Estados miembros [a través de] iniciativas de colaboración con la industria, las organizaciones de consumidores y las autoridades reguladoras»; por consiguiente, insta a la Comisión Europea a que incluya la perspectiva local y regional más generalmente en sus futuras acciones en este ámbito, especialmente como productores y proveedores de energía;

47.

Considera que los contadores inteligentes también pueden ser una herramienta importante para abordar la cuestión de la pobreza energética, pero recuerda que es necesario garantizar que la tecnología de medición inteligente no conlleve costes excesivos para los consumidores o una excesiva limitación de su consumo de energía;

48.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que velen por que los entes locales y regionales, así como las empresas energéticas locales, dispongan de una financiación suficiente y de fácil acceso para seguir políticas y proyectos en el ámbito de la eficiencia energética y de la producción y utilización de las energías renovables, por ejemplo, para ofrecer asesoramiento energético. El Comité Europeo de las Regiones aboga por que la Unión Europea incluya este elemento en los futuros programas de financiación emprendidos en este ámbito;

49.

Propone establecer un marco claro, que ofrezca un fácil acceso a las redes inteligentes de energía producida por el consumidor, facilitando y acortando los largos procedimientos de concesión de licencias/autorización y suprimiendo otros obstáculos administrativos y reglamentarios que impiden una verdadera competencia;

50.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que establezcan un marco reglamentario adecuado con vistas a garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los nuevos agentes del mercado que son los prosumidores, e introduzcan suficientes incentivos y las garantías necesarias para estimular el autoconsumo descentralizado de energía renovable y una retribución equitativa por la producción de energía;

51.

Señala que hay muchos ejemplos de buenas prácticas en materia de participación de los consumidores en la buena gestión del consumo y en la producción descentralizada de energía renovable, y subraya la importancia del Comité Europeo de las Regiones en el intercambio de buenas prácticas;

52.

Subraya, en particular, el enorme potencial de la autoproducción individual y colectiva de energías renovables disponibles localmente, y pide a la Unión Europea que analice los obstáculos reglamentarios y financieros, así como los vinculados a la necesidad de adaptar las redes eléctricas existentes a los mecanismos de autoconsumo, que se oponen al desarrollo de dichas iniciativas y que adopte las medidas adecuadas para superarlos. En este contexto, el Comité Europeo de las Regiones subraya que el concepto de apropiación es importante para implicar a los ciudadanos en la transición energética de manera efectiva, y aboga por que se preste especial atención a los consumidores que no dispongan de los recursos financieros o prácticas de inversión en tecnologías de autoproducción; y por otra parte, subraya el importante papel que pueden desempeñar los entes locales y regionales a la hora de organizar o apoyar las iniciativas locales de sistemas colectivos, cooperativos o de autogeneración para la producción, distribución y consumo de energía;

53.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Foro de los Ciudadanos y la Energía, al tiempo que insiste en que sería conveniente establecer otras estructuras y mecanismos periódicos que permitan a los consumidores de energía expresar su punto de vista a su debido tiempo e influir así en las decisiones relativas a los mercados de la energía.

Bruselas, 7 de abril de 2016.

El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

Markku MARKKULA


(1)  Véase también ENVE-VI/005.

(2)  Véanse los puntos 25 y 31 del Dictamen ENVE-VI/006.

(3)  Véase también ENVE-VI/003, punto 57.


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