Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015AP0366

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.° 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (09173/3/2015 — C8-0281/2015 — 2013/0246(COD))

    DO C 355 de 20.10.2017, p. 99–99 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 355/99


    P8_TA(2015)0366

    Viajes combinados y servicios asistidos de viaje ***II

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (09173/3/2015 — C8-0281/2015 — 2013/0246(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

    (2017/C 355/18)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09173/3/2015 — C8-0281/2015),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2013 (1),

    Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0512),

    Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 76 de su Reglamento,

    Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0297/2015),

    1.

    Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

    2.

    Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

    3.

    Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

    4.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    5.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    6.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 170 de 5.6.2014, p. 73.

    (2)  Textos Aprobados de 12.3.2014, P7_TA(2014)0222.


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Declaración de la Comisión

    Al revisar el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2009, titulado «Guía para la implementación/aplicación de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales», la Comisión abordará también la cuestión de las prácticas comerciales utilizadas por los proveedores de servicios de viaje que comercializan sus servicios en línea para ofrecer servicios adicionales de manera oculta, poco clara o ambigua, por ejemplo, ocultar la opción de no reservar otros servicios. La Comisión informará al Parlamento sobre la forma en que se han tenido en cuenta sus opiniones al adoptar la Guía revisada.


    Top