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Document 52015AG0002(02)

    Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n ° 2/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

    DO C 50 de 12.2.2015, p. 26–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.2.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 50/26


    Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) no 2/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

    (2015/C 50/02)

    I.   INTRODUCCIÓN

    El 18 de octubre de 2012, la Comisión presentó la propuesta de referencia, basada en el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en su artículo 114, en relación con una serie de disposiciones propuestas.

    La propuesta (1) tiene por objeto modificar las Directivas sobre la calidad de los carburantes (98/70/CE, modificada por 2009/30/CE, en lo sucesivo «Directiva sobre calidad de los carburantes») y sobre las fuentes de energía renovables (2009/28/CE, en lo sucesivo «Directiva sobre fuentes de energía renovables) basándose en los requisitos incluidos en ambas Directivas de que la Comisión presente un informe en el que se revisen las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra (2) en las emisiones de gases de efecto invernadero y se estudien maneras de reducir al máximo dichas consecuencias y, en su caso, se presente una propuesta (3).

    La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo votó su informe el 11 de julio de 2013; posteriormente el Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 11 de septiembre de 2013 (4).

    El 13 de junio de 2014, el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre el proyecto de propuesta. Tras su formalización por los juristas lingüistas, el Consejo adoptó su posición el 9 de diciembre de 2014, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario establecido en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Durante sus trabajos, el Consejo tuvo en cuenta el dictamen del Comité Económico y Social Europeo. El Comité de las Regiones decidió no emitir dictamen.

    II.   OBJETIVO

    El objetivo de la propuesta de la Comisión es iniciar la transición hacia biocarburantes que aporten reducciones significativas de las emisiones de gases de efecto invernadero cuando se notifiquen también las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra. Si bien la Comisión destaca que deben protegerse las inversiones existentes, los objetivos de la propuesta de la Comisión y sus elementos principales son:

    limitar la contribución de los biocarburantes convencionales (que presentan riesgo de emisiones por cambios indirectos del uso de la tierra) a la consecución de los objetivos de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables;

    mejorar el comportamiento de los procesos de producción de biocarburantes en términos de gases de efecto invernadero (reduciendo las emisiones asociadas) elevando el umbral de reducción de las instalaciones nuevas, a condición de proteger las instalaciones ya operativas;

    fomentar una mayor penetración en el mercado de los biocarburantes avanzados (que implican escasos cambios indirectos del uso de la tierra), a fin de que esos biocarburantes contribuyan a los objetivos de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables en mayor medida que los biocarburantes convencionales;

    mejorar la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero obligando a los Estados miembros y proveedores de carburantes a comunicar las emisiones estimadas de los biocarburantes resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra.

    III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO

    1.   Generalidades

    Aunque el Consejo coincide con la Comisión y el Parlamento en lo que se refiere a los objetivos principales de la propuesta, el planteamiento del Consejo implicaba introducir modificaciones en la propuesta original. El objetivo del Consejo es un planteamiento equilibrado que tenga en cuenta la necesidad de afrontar

    el fenómeno mundial de los cambios indirectos del uso de la tierra,

    el objetivo de proporcionar incentivos para unos biocarburantes más avanzados,

    una perspectiva de inversión más clara y una protección de las inversiones realizadas basándose en la legislación existente de la UE.

    Como resultado de este planteamiento, la posición del Consejo modifica en cierta medida la propuesta original de la Comisión, con el fin de reflejar en particular la situación actual y las incertidumbres que rodean a las estimaciones de los cambios indirectos del uso de la tierra y a las circunstancias y perspectivas para la producción y el consumo de biocarburantes, modificando la redacción y suprimiendo algunas disposiciones del texto. Ello supone que todas las enmiendas introducidas en el dictamen en primera lectura del Parlamento Europeo relativas a estas disposiciones suprimidas no fueron aceptadas por el Consejo. Además, un cierto número de enmiendas propuestas no fueron aceptadas porque se consideró que no contribuían adecuadamente a los objetivos de la Directiva, y se modificó la redacción de otras disposiciones con vistas a precisar y reforzar la Directiva.

    Las secciones que siguen a continuación explican los cambios sustanciales.

    2.   Principales cuestiones normativas

    i)   Umbral para biocarburantes convencionales y nuevas instalaciones

    La Comisión propuso limitar al 5 % la contribución de los biocarburantes y biolíquidos producidos a base de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares y de oleaginosas a la consecución de los objetivos de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, sin establecer ningún límite a su consumo total.

    Aunque el Consejo considera que establecer un umbral puede representar una herramienta política para mitigar los cambios indirectos del uso de la tierra, su opinión es que la propuesta de la Comisión debe modificarse con vistas a los objetivos mencionados anteriormente. La posición del Consejo es situar el umbral en el 7 %. Se hace constar que el Parlamento también elevó el umbral propuesto por la Comisión por medio de su enmienda 181 (al 6 %, incluidos los cultivos energéticos). El Consejo no apoya la enmienda 184/REV del Parlamento, que aplica también el umbral al objetivo de reducción de la intensidad de los gases de efecto invernadero de la Directiva sobre calidad de los combustibles, y observa que la Comisión no ha incluido la aplicación del umbral en su propuesta. El Consejo considera que su aplicación no procede, dado que el objetivo de la Directiva sobre calidad de los combustibles es un objetivo de reducción de la intensidad de los gases de efecto invernadero de la combinación de combustibles utilizados en la UE.

    Además, aunque el Consejo acepta poner un límite a la contribución a los objetivos de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, también considera que un umbral no debería limitar la flexibilidad de los Estados miembros estableciendo que las cantidades de biocarburantes que superen el umbral deberían ser consideradas no sostenibles y, por tanto, no deberían tener acceso a ayudas en los Estados miembros. Por lo tanto, el Consejo no puede aceptar la enmienda 89 del Parlamento Europeo.

    En lo que respecta a las nuevas instalaciones, en principio el Consejo considera aceptable el planteamiento de la Comisión, apoyado también por el Parlamento, de adelantar el umbral mínimo del 60 % de reducción de gases de efecto invernadero para biocarburantes/biolíquidos producidos en nuevas instalaciones (a la fecha de entrada en vigor de la Directiva, en lugar de la fecha fija propuesta de 1 de julio de 2014).

    ii)   Estimaciones, notificación y revisión de los cambios indirectos del uso de la tierra

    En su texto original, la Comisión incluye la obligación para los Estados miembros/proveedores de carburantes de añadir las emisiones estimadas de los cambios indirectos del uso de la tierra en sus informes, a efectos de calcular la reducción durante el ciclo de vida en materia de emisión de gases de efecto invernadero debida al uso de biocarburantes/biolíquidos. Se proponen los nuevos anexos respectivos (V para la Directiva sobre calidad de los combustibles y VIII para la Directiva sobre fuentes de energía renovables) con emisiones estimadas de los cambios indirectos del uso de la tierra para determinados grupos de materias primas (5).

    El Consejo considera que estas disposiciones deberían reflejar mejor el grado de incertidumbre que rodea al modelo, las hipótesis y las estimaciones resultantes de los cambios indirectos del uso de la tierra, tratando al mismo tiempo de aprehender el fenómeno de los cambios indirectos del uso de la tierra y apoyando un mayor desarrollo de los datos científicos más fiables. Por consiguiente, el texto del Consejo incluye rangos que ilustran dicha incertidumbre en lo que respecta a las emisiones provisionales estimadas de los cambios indirectos del uso de la tierra en los nuevos anexos mencionados anteriormente. Los Estados miembros/proveedores de carburantes notificarían las cantidades de biocarburantes/biolíquidos para cada categoría de materias primas incluida en las listas que figuran en los anexos, y sobre esta base la Comisión elaboraría sus informes incluyendo los rango de valores, con el objetivo de reducir el rango de incertidumbre y crear así una base científica más sólida. Además, en lo que respecta a la notificación y la revisión, la Comisión también investigaría las posibles consecuencias de las políticas de la UE, como las medidas en materia de medio ambiente, clima y agricultura, y si éstas pueden ser tenidas en cuenta.

    También se incorporaron elementos de revisión reforzados, combinados con una nueva definición de biocarburantes/biolíquidos con un bajo riesgo de cambios indirectos del uso de la tierra, que, por ejemplo, establece criterios para la identificación y certificación de los biocarburantes con un bajo riesgo de cambios indirectos del uso de la tierra, como los obtenidos mediante un aumento del rendimiento, así como la consideración de sistemas de certificación para la producción de biocarburantes y biolíquidos con un bajo riesgo de cambios indirectos del uso de la tierra por medio de medidas de mitigación a nivel del proyecto. La cláusula de revisión mantiene la posibilidad de incorporar a los criterios de sostenibilidad factores estimados de cambios indirectos del uso de la tierra ajustados. Además, en el artículo referido a la revisión, la posición del Consejo insta a la Comisión, al igual que las enmiendas 189, 107 y 190 del Parlamento, a incluir en su revisión la información más reciente disponible respecto a las principales hipótesis sobre estimaciones de cambios indirectos del uso de la tierra, como las tendencias en los rendimientos agrícolas y en la productividad, la asignación de coproductos y las tasas mundiales observadas en cuanto a cambios del uso de la tierra y deforestación.

    El Consejo no puede aceptar la enmienda 60 del Parlamento, que tiene por objeto incluir los factores de cambios indirectos del uso de la tierra en el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los biocarburantes a partir de 2020 en la Directiva sobre calidad de los carburantes, debido a las consideraciones sobre la naturaleza de las estimaciones de los cambios indirectos del uso de la tierra señaladas anteriormente. Además, como planteamiento general, la posición del Consejo tiene por objeto alcanzar la mayor coherencia posible entre las enmiendas a las Directivas sobre la calidad de los carburantes y sobre las fuentes de energía renovables.

    La opinión del Consejo es que, por razones de coherencia entre las dos Directivas modificadas, el nuevo anexo VIII de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, modificada por la posición del Consejo, debería mantenerse junto con el nuevo anexo V de la Directiva sobre la calidad de los carburantes, y no debería suprimirse en la enmienda 164 del Parlamento.

    iii)   Incentivos para los biocarburantes avanzados

    Para reforzar los incentivos para biocarburantes avanzados, además del umbral referido a biocarburantes convencionales, la Comisión propuso un sistema para estimular más estos biocarburantes procedentes de materias primas que no crearían una demanda adicional de tierra sugiriendo que su contenido energético debería ser contabilizado cuatro veces en lo que respecta a la consecución del objetivo del 10 % del consumo de energía en transporte incluido en la Directiva sobre fuentes de energía renovables. Se propone un nuevo anexo IX de esta Directiva que incluya dichas materias primas, como desechos y residuos.

    El Parlamento ha incluido en su posición objetivos de obligado cumplimiento para los Estados miembros con el fin de conseguir gradualmente que el 0,5 % del consumo de energía en 2016 y al menos el 2,5 % en 2020 proceda de biocarburantes avanzados. El anexo IX se divide en tres categorías diferentes en las partes A, B y C, en virtud de las cuales algunas materia primas tendrían valor simple, otras doble y otras cuádruple en lo que respecta a la consecución del objetivo del 10 % del consumo de energía en transporte, y únicamente los de las partes A y C contarían para los objetivos de biocarburantes avanzados.

    El Consejo comparte el objetivo de fomentar el consumo de biocarburantes avanzados con bajo riesgo de causar cambios indirectos del uso de la tierra. Sin embargo, en el Consejo prevalecieron las profundas dudas sobre los beneficios del valor cuádruple de determinadas materias primas tal y como lo propuso la Comisión, basándose en las preocupaciones por las posibles distorsiones del mercado y el fraude, y dicho sistema no se consideró la herramienta más eficaz para incentivar los biocarburantes avanzados. Por consiguiente, la posición del Consejo contiene una serie de elementos para promover los biocarburantes avanzados, pero dejando al mismo tiempo flexibilidad a los Estados miembros según su potencial y sus circunstancias nacionales: se requiere a los Estados miembros que establezcan objetivos nacionales para los biocarburantes avanzados basados en un valor de referencia de 0,5 puntos porcentuales del objetivo del 10 % de energías renovables en el transporte contemplado en la Directiva sobre fuentes de energía renovables. Pueden fijar un objetivo más bajo, basado en tres categorías de razones. Sin embargo, tendrían que justificar cualquier objetivo situado por debajo de 0,5 puntos porcentuales e informar de las razones de las deficiencias en el cumplimiento de su objetivo nacional de biocarburantes avanzados. La Comisión tiene previsto publicar un informe resumido de los avances de los Estados miembros respecto a la consecución de sus objetivos nacionales de biocarburantes avanzados.

    Por consiguiente, aunque considera los subobjetivos a escala nacional no vinculantes jurídicamente para los biocarburantes avanzados como un incentivo eficaz y una clara señal de inversión, el Consejo no puede apoyar la naturaleza ni la trayectoria del objetivo de biocarburantes avanzados contenido en la posición del Parlamento por las preocupaciones referidas tanto a la disponibilidad como al coste de dichos biocarburantes. El Consejo y el Parlamento, en su enmienda 111, parecen coincidir en la necesidad de que la revisión incluya una evaluación de la disponibilidad de los biocarburantes en cuestión para tener en cuenta consideraciones medioambientales, económicas y sociales en ese contexto, así como la posibilidad de establecer criterios adicionales para garantizar su sostenibilidad.

    Como incentivos adicionales para los biocarburantes avanzados, la posición del Consejo extiende la herramienta de las transferencias estadísticas de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables para que cubra los biocarburantes avanzados en cuestión, y el cómputo doble de la contribución de estos biocarburantes se extiende a los objetivos generales de la Directiva.

    La posición del Consejo contiene un nuevo anexo IX modificado, que se ha ampliado para incluir en su parte A más elementos, como los desechos y residuos procedentes de la silvicultura y biorresiduos procedentes de hogares particulares, que podrían computar en todos los casos el doble de su contenido energético en lo que respecta a los objetivos. La parte B solo contendría aceites de cocina usados y grasas animales, cuya contribución no contaría a efectos del objetivo nacional específico de biocarburantes avanzados.

    Como disposición de reconocimiento de derechos adquiridos, las materias primas para biocarburantes no incluidas en la lista que figura en el anexo IX y que fueron considerados como desechos, residuos, materia celulósica no alimentaria o materia lignocelulósica y utilizados en instalaciones existentes antes de la adopción de la Directiva pueden ser contabilizadas a efectos del objetivo nacional de biocarburantes avanzados. En opinión del Consejo, la categorización racionalizada y clara del anexo IX es preferible a la estructura compleja del anexo IX tal y como figura en la posición del Parlamento.

    El Consejo comparte, en general, el deseo del Parlamento de reforzar las disposiciones con el fin de reducir al máximo los posibles riesgos de fraude, como la declaración de una misma partida más de una vez en la UE o la modificación intencionada de material con el fin de que sea incluido en el anexo IX, y ha retomado elementos recogidos respectivamente en las enmiendas 101 y 185 para que los Estados miembros fomenten el desarrollo y el uso de sistemas de seguimiento y trazabilidad de las materias primas y los biocarburantes resultantes a lo largo de toda la cadena de valor y garanticen que se toman medidas en caso de que se detecte un fraude. Además, la posición del Consejo incluye la obligación de que los Estados miembros presenten información que permita a la Comisión evaluar la eficacia de las medidas tomadas para prevenir y combatir el fraude y determinar si son necesarias medidas adicionales, también a escala de la Unión.

    En lo que se refiere a la presentación de informes por parte de los Estados miembros y la Comisión sobre la disponibilidad y la sostenibilidad de los biocarburantes fabricados a partir de materias primas incluidas en la lista que figura en el anexo IX, la posición del Consejo incluye además la obligación de que los Estados miembros y la Comisión tengan en cuenta debidamente los principios de la jerarquía de residuos establecidos en la Directiva marco sobre residuos, el principio del efecto en cascada de la biomasa, el mantenimiento de la reserva necesaria de carbón en el suelo y la calidad del suelo y del ecosistema, pero no considera adecuada ni aplicable la enmienda 59 del Parlamento, que autoriza a la Comisión a adoptar actos delegados para verificar el cumplimiento de la jerarquía de los residuos. El Consejo observa que las enmiendas 12 y 109 del Parlamento instan de modo similar a la Comisión a presentar también un informe sobre la disponibilidad de los biocarburantes avanzados y los efectos medioambientales y económicos de los biocarburantes producidos a partir de desechos, residuos, coproductos o materias primas que no utilizan tierras agrícolas.

    iv)   Incentivos para la electricidad renovable y medidas de eficiencia energética

    La propuesta de la Comisión aportaba formas de mitigar los riesgos de cambios indirectos del uso de la tierra en relación con la producción y el consumo de biocarburantes. Sin embargo, el Consejo considera que la descarbonización del transporte como objetivo general también puede fomentarse mediante un uso más intensivo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables. Por consiguiente, el texto del Consejo eleva los coeficientes de multiplicación para el cálculo de la contribución de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables consumida por el transporte ferroviario electrificado y los vehículos eléctricos de carretera con el fin de estimular su difusión y su penetración en el mercado.

    La posición del Parlamento no contiene disposiciones comparables. Sin embargo, el Parlamento insta a la Comisión a recomendar medidas adicionales para estimular la eficiencia energética y el ahorro de energía en el transporte, que podrían ser contabilizados para calcular la cantidad de energía procedente de fuentes renovables consumida en transporte con respecto al objetivo del 10 % en transporte de la Directiva sobre fuentes de energía renovables (enmiendas 153 y 154). Si bien el Consejo, en general, entiende que una mayor eficiencia energética es una contribución importante a la descarbonización del transporte, no considera que estas medidas y sus efectos a este respecto deban formar parte de una Directiva que modifique la Directiva sobre fuentes de energía renovables.

    v)   Cumplimiento de los criterios de sostenibilidad: sistemas voluntarios y reconocimiento mutuo

    En lo que respecta a la notificación y la revisión del funcionamiento de los sistemas voluntarios establecidos en virtud de las Directivas sobre calidad de los carburantes y sobre fuentes de energía renovables, tanto el Consejo como el Parlamento han incluido disposiciones de notificación detalladas y muy similares para permitir a la Comisión evaluar, por ejemplo, la independencia, la transparencia, la implicación de las partes y la solidez general de los sistemas (enmiendas 54, 58 y 103) y el texto del Consejo invita a la Comisión a presentar una propuesta para modificar, si ha lugar, las disposiciones de las Directivas sobre calidad de los carburantes y sobre fuentes de energía renovables relacionadas con los sistemas voluntarios con vistas a promover buenas prácticas.

    Con respecto al reconocimiento mutuo de los sistemas voluntarios y los sistemas nacionales para el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para biocarburantes/biolíquidos, el Consejo considera que las condiciones bajo las cuales se aplica el principio de reconocimiento mutuo entre todos los sistemas debe precisarse con el fin de facilitar el funcionamiento fluido del mercado interior. A este fin, la posición del Consejo contiene disposiciones para las Directivas sobre calidad de los carburantes y sobre fuentes de energía renovables de acuerdo con las cuales un Estado miembro podría notificar su sistema nacional a la Comisión, que lo evaluaría en prioridad. Una decisión sobre un sistema de cumplimiento nacional presentado de este modo se adoptaría mediante un procedimiento de examen, y no podría rechazarse el reconocimiento mutuo de un sistema evaluado positivamente por parte de otros sistemas, incluidos los sistemas voluntarios, establecidos de conformidad con los artículos correspondientes. La posición del Parlamento incluye el reconocimiento mutuo automático de los sistemas de verificación (enmienda 102), que el Consejo no considera apropiado.

    vi)   Actos delegados

    La Comisión propuso un número elevado de adaptaciones tanto en la Directiva sobre calidad de los carburantes como en la Directiva sobre fuentes de energía renovables, en particular en lo que respecta a la atribución de poderes a la Comisión para adoptar actos basados en los artículos 290 y 291 del TFUE.

    El Consejo ha revisado estas disposiciones teniendo debidamente en cuenta los cambios introducidos por el TFUE desde la adopción de las dos Directivas, y en particular el artículo 290 sobre los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Por consiguiente, el Consejo decidió limitar la delegación de poderes en la Comisión durante un periodo de cinco años a la adición de estimaciones de valores típicos y valores por defecto para los procesos de biocarburantes y los métodos analíticos permitidos relacionados con las especificaciones de los carburantes y el rebasamiento autorizado de la presión del vapor para las gasolinas que contengan bioetanol en las enmiendas a la Directiva sobre calidad de los carburantes; y con respecto a las posibles adiciones a la lista de materias primas y carburantes incluidas en el anexo IX y de estimaciones de valores típicos y valores por defecto para los procesos de biocarburantes y biolíquidos en la Directiva sobre fuentes de energía renovables. Por consiguiente, el Consejo no puede aceptar enmiendas contenidas en la posición del Parlamento que contengan revisiones o añadidos a las disposiciones sobre delegación de poderes en la Comisión que no hayan sido recogidas por el Consejo.

    En lo que respecta a las otras disposiciones sobre delegación de poderes propuestas por la Comisión, el Consejo ha concluido, después de un análisis pormenorizado caso por caso, que tanto los actos de ejecución como el procedimiento legislativo ordinario son más sensatos.

    vii)   Considerandos

    Los considerandos han sido modificados por el Consejo para que estén correlacionados con la parte dispositiva modificada de la Directiva, y por consiguiente la visión del Consejo de los considerandos modificados del Parlamento se corresponde con la visión del Consejo de las enmiendas del Parlamento a las disposiciones prácticas. Véase, además a este respecto el guión sobre otros considerandos en el punto 4 infra.

    3.   Otras cuestiones normativas

    En el contexto de las emisiones de los cambios indirectos del uso de la tierra y los biocarburantes avanzados, el Consejo estimó necesario, para una mayor claridad y coherencia, añadir un cierto número de definiciones nuevas a las Directivas sobre calidad de los carburantes y sobre fuentes de energía renovables. Si bien la posición del Parlamento contiene un número mayor de definiciones nuevas (enmiendas 34 a 37 y 69 a 76) que no son necesarias desde el punto de vista del Consejo, puede observarse que algunas de las definiciones nuevas propuestas coinciden, al menos en parte, con algunas de las definiciones incorporadas por el Consejo (en particular en materia de «materias celulósicas no alimentarias» y «materias lignocelulósicas»).

    Al igual que para el cálculo de los efectos de los gases de efecto invernadero procedentes de biocarburantes/biolíquidos, y contrariamente a la propuesta de la Comisión, el Consejo decidió que debía mantenerse la bonificación por biomasa de biocarburante/biolíquido obtenida de tierras degradadas restauradas.

    4.   Otras enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo

    Otras enmiendas no consideradas necesarias o apropiadas para cumplir los objetivos de la Directiva y por consiguiente, no incluidas en la posición del Consejo, hacen referencia a:

    la obligación para los proveedores de carburantes de garantizar la comercialización de gasolina con un contenido máximo específico de oxígeno y etanol (enmienda 38), la obligación para los Estados miembros de garantizar una parte específica de energía procedente de fuentes renovables en la gasolina (parte de la enmienda 152/rev) y con respecto al porcentaje de ésteres metílicos de ácidos grasos mezclados con el gasóleo (enmienda 39);

    proveedores de biocarburantes para uso en aviación (enmienda 40);

    derechos legales de terceros y consentimiento previo libre e informado relativos a la utilización y el derecho de propiedad de tierras usadas para la producción de biocarburantes (enmiendas 49 y 96);

    un informe de la Comisión sobre las consecuencias para la sostenibilidad social de un aumento de la demanda de biocarburantes, las consecuencias de la producción de biocarburantes sobre la disponibilidad de proteínas vegetales y productos alimentarios a precios asequibles (enmienda 50);

    la celebración y el contenido de acuerdos bilaterales o multilaterales con terceros países en materia de sostenibilidad de los biocarburantes (enmiendas 55 y 100);

    garantías de origen en relación con el cumplimiento de los objetivos y el uso de transferencias estadísticas, proyectos conjuntos o sistemas de apoyo conjuntos (enmienda 88);

    prácticas sostenibles de gestión de la tierra (enmienda 97);

    publicación en Eurostat de información sobre biocarburantes relacionada con el comercio, datos de importación y exportación e información sobre empleo relacionada con el sector del biocarburante (enmiendas 98 y 99);

    otros considerandos (enmiendas 4, 8, 13, 129, 16, 17, 22, 24, 25, 27, 30).

    IV.   CONCLUSIÓN

    Al adoptar su posición, el Consejo ha tenido plenamente en cuenta la propuesta de la Comisión y la posición del Parlamento Europeo en primera lectura. Respecto a las enmiendas propuestas por Parlamento Europeo, el Consejo observa que cierto número de enmiendas ya se han incluido, bien en su fondo, bien parcial o completamente, en su posición.


    (1)  15189/12 ENV 789 ENER 417 ENT 257 TRANS 346 AGRI 686 POLGEN 170 CODEC 2432

    (2)  «CIUT».

    (3)  Artículo 7 quinquies, apartado 6, de la Directiva 2009/30/CE y artículo 19, apartado 6, de la Directiva 2009/28/CE.

    (4)  A7-0279/2013.

    (5)  Cereales y otros cultivos ricos en almidón, azúcares y oleaginosas.


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