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Document 52014XX0813(01)

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 21 de mayo de 2014 , en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto M.6992 — Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland — Ponente: FINLANDIA

DO C 264 de 13.8.2014, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/2


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 21 de mayo de 2014 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto M.6992 — Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland

Ponente: FINLANDIA

2014/C 264/02

Concentración

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión de interés para la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

Definición del mercado

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados de producto y geográfico de referencia en el proyecto de Decisión.

4.

En particular, el Comité Consultivo está de acuerdo en que deben distinguirse los mercados siguientes:

mercado irlandés de servicios de telecomunicaciones móviles a clientes finales (mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles),

mercado irlandés mayorista de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil,

mercado irlandés mayorista de itinerancia internacional,

mercado irlandés mayorista de terminación de llamadas de telefonía móvil.

Efectos horizontales

5.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en que la operación propuesta es probable que produzca efectos horizontales no coordinados que obstaculizarían de forma significativa la competencia efectiva en el mercado irlandés de servicios de telecomunicaciones móviles a clientes finales (mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles) debido a:

a)

la desaparición de una importante fuerza competidora;

b)

la reducción de la competencia de Eircom debido a que probablemente se impida o se ponga fin al acuerdo existente de uso compartido de la red entre Eircom y O2.

6.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es necesario adoptar una decisión definitiva sobre si la operación propuesta probablemente obstaculice significativamente la competencia efectiva en el mercado irlandés mayorista de acceso a la red móvil y originación de llamadas, ya que los compromisos propuestos por la parte notificante en lo que se refiere al mercado minorista disiparán también cualquier posible inquietud sobre el mercado mayorista.

Una minoría discrepa sobre este punto.

7.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es necesario adoptar una decisión definitiva sobre si la operación propuesta probablemente produzca efectos horizontales coordinados en el mercado irlandés minorista de servicios de telecomunicaciones móviles, ya que los compromisos propuestos por la parte notificante para resolver los efectos no coordinados en este mercado también excluyen la posibilidad de efectos coordinados en el mercado irlandés minorista de servicios de telecomunicaciones móviles.

Una minoría discrepa sobre este punto.

Efectos verticales

8.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos horizontales que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en:

el mercado irlandés mayorista de itinerancia internacional,

el mercado irlandés mayorista de terminación de llamadas de telefonía móvil.

Medidas correctoras

9.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos ofrecidos por la parte notificante el 6 de mayo de 2014 resuelven los problemas de competencia detectados por la Comisión en el mercado irlandés de servicios de telecomunicaciones móviles a clientes finales.

Una minoría discrepa y una minoría se abstiene.

10.

El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los compromisos definitivos, no es probable que la operación notificada obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

Una minoría no está de acuerdo y una minoría se abstiene.

11.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada debe, por consiguiente, declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

Una minoría discrepa y una minoría se abstiene.


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