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Document 52014XC0917(01)

    Resumen de la Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014 , relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final]

    DO C 319 de 17.9.2014, p. 10–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.9.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 319/10


    Resumen de la Decisión de la Comisión

    de 2 de abril de 2014

    relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE

    (Asunto AT.39610 — Cables de energía)

    [notificada con el número C(2014) 2139 final]

    (Los textos en lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana son los únicos auténticos)

    2014/C 319/06

    El 2 de abril de 2014 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

    1.   INTRODUCCIÓN

    (1)

    El 2 de abril de 2014 la Comisión Europea adoptó una Decisión contra 26 personas jurídicas por infringir el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE («la Decisión»). La decisión se refiere a un cartel en el sector de los cables de energía en el que los principales fabricantes de cables subterráneos y submarinos se repartieron los mercados y los clientes entre ellos casi a escala mundial.

    2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

    2.1.   Productos afectados

    (2)

    Los acuerdos del cartel abarcaban todos los tipos de cables de energía subterráneos de 110 kV y más y submarinos de 33 kV y más incluidos todos los productos, obras y servicios vendidos al cliente vinculados a una venta de cables de energía cuando tales ventas formaban parte de un proyecto de cable de energía.

    2.2.   Procedimiento

    (3)

    A raíz de la solicitud de dispensa de ABB en virtud de la Comunicación sobre clemencia de 2006, la Comisión llevó a cabo inspecciones en enero de 2009. Posteriormente, la Comisión recibió solicitudes de clemencia de Sumitomo, Hitachi y JPS y de Mitsubishi.

    (4)

    El 30 de junio de 2011, la Comisión adoptó un pliego de cargos. Todos los destinatarios respondieron al pliego de cargos y, excepto Furukawa, todos los destinatarios participaron en una audiencia que tuvo lugar del 11 al 18 de junio de 2012. El 11 de septiembre de 2013, la Comisión envió cartas de exposición de los hechos a Fujikura, Furukawa, Goldman Sachs, Mitsubishi y Showa relacionadas con la información recibida tras el envío del pliego de cargos.

    (5)

    El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el lunes, 17 de marzo de 2014 y el lunes, 31 de marzo de 2014.

    2.3.   Resumen de la infracción

    (6)

    Los principales fabricantes participaron en una red de contactos y reuniones multilaterales y bilaterales destinadas a restringir la competencia en proyectos de cables de energía subterráneos y submarinos en territorios específicos mediante un acuerdo sobre el reparto de clientes y mercados y, de este modo, falsear el proceso normal de la competencia.

    (7)

    Desde febrero de 1999, los principales fabricantes asignaron proyectos según la región geográfica o el cliente. Además, intercambiaron información sobre precios y otra información comercialmente sensible con el fin de garantizar que el proveedor designado de cable de energía o «beneficiario» presentara el precio más bajo, mientras las demás empresas presentaban una oferta más elevada o se abstenían de licitar o presentaban una oferta que no fuera atractiva para el cliente. Se fijaron obligaciones de informar a fin de permitir el control de las asignaciones acordadas. Por último, se realizaron prácticas adicionales para reforzar el cartel, como rechazar colectivamente el suministro de accesorios o asistencia técnica a determinados competidores con el fin de garantizar las asignaciones acordadas.

    (8)

    El cartel tenía dos configuraciones principales:

    a)

    Por una parte tenía por objeto la asignación de clientes y territorios. Configuración a la que se denomina «configuración del cartel A/R». Según esta configuración, los fabricantes japoneses y coreanos se abstenían de competir por proyectos en territorio europeo y los fabricantes europeos se mantendrían fuera de Japón y Corea. También asignaron proyectos en la mayor parte del resto del mundo y, durante cierto tiempo, hicieron uso de un acuerdo sobre cuotas.

    b)

    Por otra parte, la «configuración de cartel europeo» incluía la asignación de territorios y clientes por los fabricantes europeos para proyectos dentro del territorio europeo o asignados a los productores europeos.

    (9)

    Para garantizar la aplicación de los acuerdos del cartel, los principales fabricantes celebraron reuniones periódicas y mantuvieron contactos por correo electrónico, teléfono o fax.

    2.4.   Destinatarios y naturaleza de la infracción

    (10)

    Se considerará responsables a las siguientes personas jurídicas, durante los períodos señalados, de una infracción única y continua del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE en el sector de los cables de energía de alta tensión:

    a)   ABB AB: del 1 de abril de 2000 al 17 de octubre de 2008

    b)   ABB Ltd (como matriz de ABB AB): del 1 de abril de 2000 al 17 de octubre de 2008

    c)   Brugg Kabel AG: del viernes, 14 de diciembre de 2001 al jueves, 16 de noviembre de 2006

    d)   Kabelwerke Brugg AG Holding (como matriz de Brugg Kabel AG): del viernes, 14 de diciembre de 2001 al jueves, 16 de noviembre de 2006

    e)   Nexans France SAS: del lunes, 13 de noviembre de 2000 al miércoles, 28 de enero de 2009

    f)   Nexans SA (como matriz de Nexans France SAS): del 12 de junio de 2001 al 28 de enero de 2009

    g)   nkt cables GmbH: del miércoles, 3 de julio de 2002 al viernes, 17 de febrero de 2006

    h)   NKT Holding A/S (como matriz de nkt cables GmbH): del miércoles, 3 de julio de 2002 al viernes, 17 de febrero de 2006

    i)   Prysmian Cavi e Sistemi S.r.l.: del jueves, 18 de febrero de 1999 al miércoles, 28 de enero de 2009

    j)   Pirelli & C. s.p.a. (como matriz de Prysmian Cavi e Sistemi S.r.l.): del jueves, 18 de febrero de 1999 al jueves, 28 de julio de 2005

    k)   Prysmian S.p.A. (como matriz de Prysmian Cavi e Sistemi S.r.l.): del viernes, 29 de julio de 2005 al miércoles, 28 de enero de 2009

    l)   The Goldman Sachs Group, Inc. (como matriz de Prysmian S.p.A.): del viernes, 29 de julio de 2005 al miércoles, 28 de enero de 2009

    m)   Safran SA (antes, Sagem SA): del lunes, 12 de noviembre de 2001 al martes, 29 de noviembre de 2005

    n)   Silec Cable, SAS: del miércoles, 30 de noviembre de 2005 al jueves, 16 de noviembre de 2006

    o)   Safran SA (como matriz de Silec Cable, SAS): del miércoles, 30 de noviembre de 2005 al miércoles, 21 de diciembre de 2005

    p)   General Cable Corporation (como matriz de Silec Cable, SAS): del 22 de diciembre de 2005 al 16 de noviembre de 2006

    q)   Sumitomo Electric Industries, Ltd.: del 18 de febrero de 1999 al 30 de septiembre de 2001 y del 1 de octubre de 2001 al 10 de abril de 2008 (período de la empresa en participación)

    r)   Hitachi Metals, Ltd.: del 18 de febrero de 1999 al 30 de septiembre de 2001 y del 1 de octubre de 2001 al 10 de abril de 2008 (período de la empresa en participación)

    s)   J-Power Systems Corporation: del lunes, 1 de octubre de 2001 al jueves, 10 de abril de 2008

    t)   Furukawa Electric Co. Ltd.: del 18 de febrero de 1999 al 30 de septiembre de 2001 y del 1 de octubre de 2001 al miércoles, 28 de enero de 2009 (período de la empresa en participación)

    u)   Fujikura Ltd.: del 18 de febrero de 1999 al 30 de septiembre de 2001 y del 1 de octubre de 2001 al 28 de enero de 2009 (período de la empresa en participación)

    v)   VISCAS Corporation: del lunes, 1 de octubre de 2001 al miércoles, 28 de enero de 2009

    w)   SWCC SHOWA HOLDINGS CO., LTD.: del 5 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002 (durante este período, SWCC SHOWA HOLDINGS CO., LTD no tiene responsabilidad en la configuración europea) y del 1 de julio de 2002 al 28 de enero de 2009 (período de la empresa en participación).

    x)   Mitsubishi Cable Industries, Ltd.: del 5 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002 (durante este período, Mitsubishi Cable Industries, Ltd no tiene responsabilidad en la configuración europea) y del 1 de julio de 2002 al 28 de enero de 2009 (período de la empresa en participación).

    y)   EXSYM Corporation: del 1 de julio de 2002 al 28 de enero de 2009

    z)   LS Cable & System Ltd.: del 15 de noviembre de 2002 al 26 de agosto de 2005. LS Cable & System Ltd. no tiene responsabilidad en la infracción en lo que respecta a los cables submarinos de (muy) alta tensión.

    aa)   Taihan Electric Wire Co., Ltd.: del 15 de noviembre de 2002 al 26 de agosto de 2005. Taihan Electric Wire Co., Ltd no tiene responsabilidad en la infracción en lo que respecta a los cables submarinos de (muy) alta tensión.

    2.5.   Vías de recurso

    (11)

    La Decisión aplica las Directrices sobre cálculo de las multas de 2006 (2) y la Comunicación sobre clemencia de 2006 (3).

    2.5.1.   Importe de base de la multa

    (12)

    Por una serie de razones que se explican en la Decisión, se utilizaron las cifras de ventas del año 2004 para determinar el valor de las ventas de los productos descritos en la sección 2.1.

    (13)

    Como las ventas de algunas empresas en el EEE no reflejaban debidamente su peso en la infracción, la Comisión aplicó el punto 18 de las Directrices sobre cálculo de las multas y aplicó las ventas agregadas en el EEE en relación con la infracción, a cada empresa de conformidad con sus respectivas cuotas de mercado de las ventas en relación con la infracción a escala mundial, excluidas las ventas en los Estados Unidos. Las ventas en los Estados Unidos quedaron excluidas porque este es el único territorio sobre el que la Comisión disponía de pruebas claras de que no estaba cubierto por el cartel, prácticamente mundial, objeto de la Decisión.

    (14)

    Las sociedades matrices de las empresas en participación fueron declaradas responsables por su participación directa en el cartel antes de la creación de dichas empresas y por su implicación continua a través de sus respectivas empresas en participación tras su creación. Con el fin de reflejar la fuerza económica de las sociedades matrices de cada empresa en participación y el peso en la infracción durante el período anterior a la creación de las empresas en participación, las ventas determinadas para la empresa en participación se repartían entre las sociedades matrices proporcionalmente a las ventas individuales realizadas por cada una de las empresas matrices durante el ejercicio completo anterior a la creación de la empresa en participación.

    (15)

    Considerando la naturaleza de las infracciones, su ámbito geográfico y la cuota de mercado combinada de los fabricantes, el porcentaje para el importe variable de la multa y el importe adicional («derecho de entrada») se fijó en el 17 % del valor de las ventas de Sumitomo, Hitachi, JPS, Furukawa, Fujikura, VISCAS, Showa, Mitsubishi, EXSYM, LS Cable, Taihan y las empresas consideradas conjunta y solidariamente responsables con cualquiera de ellas. Este porcentaje se fijó en el 19 % para Nexans, Prysmian, ABB, Brugg, Sagem/Silec, nkt y las empresas consideradas conjunta y solidariamente responsables con ellas.

    (16)

    Para cada empresa, el importe de base se multiplicó por el número de años de participación en la infracción, con un redondeo mensual a la baja, lo que dio lugar a los siguientes multiplicadores según la duración de la participación:

    ABB AB, ABB Ltd.— 8,5;

    Brugg Kabel AG, Kabelwerke Brugg AG Holding

    4,91

    Nexans France SAS

    8,16

    Nexans SA

    7,58

    nkt cables GmbH, NKT Holding A/S

    3,58

    Prysmian Cavi e Sistemi S.r.l.

    9,91

    Pirelli & C. S.p.A.

    6,41

    Prysmian S.p.A.

    3,5

    The Goldman Sachs Group, Inc.

    3,5

    Safran SA— 4

    Silec Cable, SAS

    0,91

    Safran SA (matriz)

    0,057

    General Cable Corporation

    0,853

    Sumitomo Electric Industries, Ltd., durante el período anterior a la empresa en participación

    2,58

    Hitachi Metals, Ltd., durante el período anterior a la empresa en participación

    2,58

    J-Power Systems Corporation, Sumitomo Electric Industries, Ltd., Hitachi Cable Ltd.

    6,5

    Furukawa Electric Co. Ltd., durante el período anterior a la empresa en participación

    2,58

    Fujikura Ltd., durante el período anterior a la empresa en participación

    2,58

    VISCAS Corporation, Furukawa Electric Co. Ltd., Fujikura Ltd.

    7,25

    SWCC SHOWA HOLDINGS CO., LTD., durante el período anterior a la empresa en participación

    0,75

    Mitsubishi Cable Industries, Ltd., durante el período anterior a la empresa en participación

    0,75

    EXSYM Corporation, SWCC SHOWA HOLDINGS CO., LTD., Mitsubishi Cable Industries, Ltd.

    6,5

    LS Cable & System Ltd.

    2,75

    Taihan Electric Wire Co., Ltd.

    2,75

    2.5.2.   Ajustes del importe de base

    (17)

    El 24 de enero de 2007, ABB Ltd. fue considerada responsable de una infracción del artículo 101 del Tratado en la Decisión de la Comisión en el asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas. En consecuencia, el importe de base de las multas de ABB y ABB Ltd. se incrementó en un factor del 50 %.

    (18)

    Se consideró que Nexans, Pirelli/Prysmian, JPS, Sumitomo, Hitachi, Furukawa, Fujikura y VISCAS formaban el núcleo de los participantes en el cartel. No se han hallado factores atenuantes para estos destinatarios.

    (19)

    Como las pruebas demuestran que ABB, EXSYM, Sagem/Safran/Silec y Brugg tenían un nivel de participación que las distinguía de los miembros principales del grupo, se les concedió una reducción del 5 % del importe de la multa a causa de su muy limitada participación en la infracción.

    (20)

    Como las pruebas demuestran que Mitsubishi y Showa (antes de la creación de EXSYM), LS Cable, Taihan y nkt tenían un nivel de participación que podría definirlas como participantes menores, se les concedió una reducción del 10 % del importe de la multa a causa de su muy limitada participación en la infracción.

    (21)

    Además, a Mitsubishi y Showa, respecto al período anterior a la constitución de EXSYM, a LS Cable y a Taihany se les concedió una reducción adicional del 1 % debido a su desconocimiento de partes de la infracción única y continuada y de la ausencia de responsabilidad al respecto.

    (22)

    A Mitsubishi se le concedió una reducción del 3 % del importe de la multa fijado para el período de su propia participación en la infracción en razón de su cooperación efectiva al margen del alcance de la Comunicación sobre clemencia.

    2.5.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

    (23)

    Los importes definitivos individuales de las multas (antes de la aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006) son inferiores al 10 % de los volúmenes de negocios mundiales de todas las empresas.

    2.5.4.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006: reducción de multas

    (24)

    ABB fue la primera empresa que presentó información y pruebas que cumplían las condiciones del punto 8, letra a), de la Comunicación sobre clemencia de 2006. La multa que se le iba a imponer se redujo en un 100 %.

    (25)

    La Comisión pudo establecer hechos adicionales que demostraban la existencia del cartel entre el 18 de febrero de 1999 y el 1 de marzo de 2001 exclusivamente sobre la base de las pruebas proporcionadas por JPS, Sumitomo e Hitachi. En consecuencia, y de conformidad con el punto 26 de la Comunicación sobre clemencia, este período no se tuvo en cuenta a la hora de determinar la multa a JPS, Sumitomo e Hitachi.

    (26)

    Para el resto de su participación en el cartel se concedió a JPS, Sumitomo y Hitachi una reducción del 45 % de las multas.

    (27)

    La Comisión concluyó que Mitsubishi no podía acogerse a una reducción de las multas.

    2.5.5.   Incapacidad contributiva

    (28)

    Una empresa alegó su incapacidad contributiva con arreglo al punto 35 de las Directrices sobre el cálculo de las multas de 2006. La Comisión consideró esta alegación y analizó cuidadosamente la situación financiera de dicha empresa y el contexto socioeconómico específico. Como resultado del análisis, la Comisión rechazó la alegación.

    3.   MULTAS IMPUESTAS POR LA DECISIÓN

    (29)

    Por la infracción única y continuada en relación con el sector de los cables de energía, se impusieron las siguientes multas:

    ABB AB y ABB Ltd, conjunta y solidariamente responsables: 0 EUR.

    Brugg Kabel AG y Kabelwerke Brugg AG Holding, conjunta y solidariamente responsables: 8 490 000 EUR.

    Nexans France SAS y Nexans SA, conjunta y solidariamente responsables: 65 767 000 EUR.

    Nexans France SAS: 4 903 000 EUR.

    nkt cables GmbH y NKT Holding A/S, conjunta y solidariamente responsables: 3 887 000 EUR.

    Prysmian Cavi e Sistemi S.r.l, Prysmian S.p.A. y The Goldman Sachs Group, Inc., conjunta y solidariamente responsables: 37 303 000 EUR.

    Prysmian Cavi e Sistemi S.r.l. y Pirelli & C. S.p.A., conjunta y solidariamente responsables: 67 310 000 EUR.

    Safran SA: 8 567 000 EUR.

    Silec Cable, SAS y General Cable Corporation, conjunta y solidariamente responsables: 1 852 500 EUR.

    Silec Cable, SAS y Safran SA, conjunta y solidariamente responsables: 123 500 EUR.

    Sumitomo Electric Industries, Ltd.: 2 630 000 EUR.

    Hitachi Metals, Ltd.: 2 346 000 EUR.

    J-Power Systems Corporation, Sumitomo Electric Industries, Ltd. e Hitachi Metals, Ltd., conjunta y solidariamente responsables: 20 741 000 EUR.

    Furukawa Electric Co. Ltd.: 8 858 000 EUR.

    Fujikura Ltd.: 8 152 000 EUR.

    VISCAS Corporation, Furukawa Electric Co. Ltd. y Fujikura Ltd., conjunta y solidariamente responsables: 34 992 000 EUR.

    SWCC SHOWA HOLDINGS CO., LTD.: 844 000 EUR.

    Mitsubishi Cable Industries, Ltd.: 750 000 EUR.

    EXSYM Corporation, SWCC SHOWA HOLDINGS CO., LTD. y Mitsubishi Cable Industries, Ltd., conjunta y solidariamente responsables: 6 551 000 EUR.

    LS Cable & System Ltd.: 11 349 000 EUR.

    Taihan Electric Wire Co., Ltd.: 6 223 000 EUR.


    (1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

    (2)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.

    (3)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 17.


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