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Document 52014XC0516(01)
Summary of Commission Decision of 26 February 2014 relating to a proceeding under Article 101 of the Treaty on the Functioning of the European Union and Article 53 of the EEA Agreement (Case AT.39398 Visa MIF) (notified under document C(2014) 1199 final)
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2014 , relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39398 Visa MIF) [notificada con el número C(2014) 1199 final]
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2014 , relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39398 Visa MIF) [notificada con el número C(2014) 1199 final]
DO C 147 de 16.5.2014, p. 7–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 147/7 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 26 de febrero de 2014
relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE
(Asunto AT.39398 Visa MIF)
[notificada con el número C(2014) 1199 final]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
2014/C 147/06
El 26 de febrero de 2014, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica por el presente resumen los nombres de las partes y el contenido fundamental de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en que no se revelen sus secretos comerciales.
(1) |
El asunto se refiere al establecimiento, por parte de Visa Europe Limited («Visa Europe»), de unas tasas multilaterales de intercambio («TMI») aplicables a las operaciones realizadas en puntos de venta intrarregionales, en determinados puntos de venta nacionales (2) y en puntos de venta de Visa Europe no pertenecientes al EEE (3) con tarjetas de crédito Visa y tarjetas de débito Visa y a las normas relativas a las compras transfronterizas. |
1. OBJECIONES PRELIMINARES EN MATERIA DE COMPETENCIA
(2) |
En el pliego de cargos de 3 de abril de 2009 («el pliego de cargos»), la Comisión llegó a la conclusión provisional de que Visa Europe habría infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al fijar las TMI. |
(3) |
El 8 de diciembre de 2010, la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 («Decisión sobre los compromisos en materia de débito»). Dicha Decisión vinculaba jurídicamente a Visa Europe, durante cuatro años, con los compromisos de: i) limitar al 0,20 % las TMI medias ponderadas aplicables a las transacciones de débito incluidas en el procedimiento, y ii) mantener o introducir una serie de cambios en sus normas de red. |
(4) |
En el pliego de cargos suplementario de 31 de julio de 2012, la Comisión reformuló y afinó sus objeciones por lo que respecta a las tasas multilaterales de intercambio de las tarjetas de crédito. También amplió el ámbito de los procedimientos a la aplicación directa de las TMI interregionales (o internacionales) cuando los comerciantes están situados en el EEE, y también adoptó la opinión preliminar de que las normas de Visa Europe sobre las adquisiciones tranfronterizas habían infringido el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE. |
(5) |
Las TMI son abonadas por el banco del comerciante («adquirente») al banco del titular de la tarjeta («emisor») por cada transacción realizada en un establecimiento comercial con una tarjeta de pago. Cuando el titular de una tarjeta de pago la utiliza para comprar bienes o servicios a un comerciante, este abona en efecto una tasa de descuento a su adquirente. Este último se queda con una parte de esa tasa (el margen del adquirente); otra parte pasa a manos del emisor (la TMI) y otra pequeña parte llega al operador del sistema (en este caso, Visa). En la práctica, una parte considerable de la tasa de descuento viene determinada por la TMI. |
(6) |
La evaluación preliminar expresó la preocupación de que las TMI tuvieran por objeto y efecto una restricción considerable de la competencia en los mercados de adquisición en detrimento de los comerciantes e, indirectamente, también de sus clientes. Al parecer, las TMI aumentan la base sobre la que los adquirentes aplican las tasas de descuento al crear un importante elemento de coste común para todos ellos. Según la opinión preliminar de la Comisión, las TMI de Visa Europe no son objetivamente necesarias. El efecto restrictivo sobre los mercados de adquisición se ve reforzado por el efecto de las TMI sobre la red y los mercados de emisión, así como por otras normas y prácticas de la red (la obligación de aceptar todas las tarjetas, la norma de no discriminación, la unificación (4)) y la segmentación de los mercados de adquisición debido a las normas que restringen la adquisición transfronteriza (5). Asimismo, según el pliego de cargos y el pliego de cargos suplementario, las TMI no cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción en virtud del artículo 101, apartado 3, del TFUE, de generar eficiencias y reservar al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante. |
(7) |
En el sistema de Visa Europe, los adquirentes transfronterizos están sujetos a la regla general que establece la aplicación de las TMI aplicables en el país en que se efectúa la operación. Con arreglo a esta norma, los adquirentes transfronterizos deben aplicar por defecto las TMI específicas del país, las TMI intrarregionales o las TMI nacionales registradas. Los miembros de Visa emisores y adquirentes en el país en que se efectúa la operación y los adquirentes transfronterizos pueden desviarse de las TMI nacionales o de las TMI específicas del país celebrando acuerdos bilaterales con TMI inferiores o sin TMI. Sin embargo, los adquirentes transfronterizos estarán en situación de desventaja en caso de que quieran celebrar acuerdos bilaterales de este tipo, porque no es probable que tengan vínculos estrechos con los emisores nacionales. En los países en los que existan importantes acuerdos bilaterales con los adquirentes nacionales, los adquirentes transfronterizos normalmente tienen que aplicar las TMI específicas del país, las TMI intrarregionales o las TMI nacionales registradas. Esta regla también se considera una restricción territorial y de precio por objeto y por efecto, que dificulta que los adquirentes en los países en los que la TMI es más baja ofrezcan sus servicios en otros países a precios que reflejen sus menores TMI. A la luz del objetivo de la realización de un mercado interior de pagos, se trata de una restricción muy grave que no parece justificada. Esta compartimentación artificial de los mercados de adquisición perjudica a los consumidores, ya que los comerciantes están obligados a pagar precios más elevados por la adquisición de servicios. Por consiguiente, en el pliego de cargos suplementario, la Comisión adoptó la conclusión preliminar de que el objetivo y el contenido de esta norma es mantener la segmentación de los mercados nacionales mediante la limitación de la entrada y la competencia de precios de los adquirentes transfronterizos. |
2. DECISIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS
(8) |
El 10 de mayo de 2013, Visa Europe ofreció una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de despejar las objeciones de la Comisión. |
(9) |
El 14 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en el que se resumía el asunto y los compromisos y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre dichos compromisos en el plazo de un mes a partir de su publicación. El 30 de agosto de 2013, la Comisión informó a Visa Europe de las observaciones recibidas de los terceros interesados tras la publicación del anuncio. El 5 de noviembre de 2013, Visa Europe presentó compromisos modificados. |
(10) |
Por Decisión de 26 de febrero de 2014, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión declaró los compromisos vinculantes para Visa Europe por espacio de cuatro años. El principal contenido de los compromisos se resume a continuación:
|
(11) |
Visa Europe nombrará un administrador de supervisión para que vele por el cumplimiento de sus compromisos. Antes de ese nombramiento, la Comisión podrá aceptar o rechazar a la persona propuesta para ese puesto. |
(12) |
Los compromisos serán válidos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de notificación de la Decisión sobre los compromisos a Visa Europe. |
(13) |
Para evaluar el límite propuesto en los compromisos para el tipo medio ponderado de las TMI se aplicó el test de indiferencia del comerciante. La Decisión estima que los compromisos son adecuados y necesarios para abordar los problemas identificados en el pliego de cargos y en el pliego de cargos suplementario, sin ser desproporcionados. |
(14) |
El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 17 febrero de 2014. El 19 de febrero de 2014, el consejero auditor presentó su informe final. |
(15) |
La Decisión puso punto final al procedimiento por lo que se refiere a las TMI de Visa Europe para operaciones de crédito en el interior del EEE acordadas multilateralmente, las TMI para transacciones nacionales con tarjetas de crédito fijadas por Visa Europe, las TMI para transacciones realizadas con tarjetas de crédito o con tarjetas de débito en los países del territorio de Visa Europe no pertenecientes al EEE, las TMI para transacciones internacionales y la norma de Visa Europe sobre las TMI aplicables en caso de adquisiciones transfronterizas. |
(16) |
No obstante, la Decisión no afecta a las TMI de Visa Inc. y Visa International Service Association, que la Comisión seguirá investigando. |
(2) En la actualidad, en Bélgica, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Letonia y Suecia.
(3) Se trata de las transacciones realizadas con comerciantes ubicados en el EEE con tarjetas Visa expedidas en países del territorio de Visa Europe no pertenecientes al EEE. El territorio de Visa Europe comprende el EEE, Andorra, Ciudad del Vaticano, Groenlandia, Islas Feroe, Israel, Mónaco, San Marino, Svalbard y Jan Mayen, Suiza y Turquía.
(4) La obligación de aceptar todas las tarjetas es un norma del sistema Visa que obliga a los comerciantes que hayan contratado aceptar pagos con una determinada marca de tarjeta (por ejemplo, VISA, VISA Electron o V PAY) a aceptar todas las tarjetas de dicha marca presentadas correctamente sin discriminaciones y con independencia de la identidad del banco emisor o del tipo de tarjeta de esa marca. La norma de no discriminación es un norma del sistema Visa que impide a los comerciantes añadir recargos a las transacciones con tarjetas VISA, VISA Electron o VPAY, a menos que la normativa local prevea expresamente que un comerciante podrá imponer un recargo. La unificación es una práctica mediante la cual los adquirientes cargan a los comerciantes la misma tasas de descuento por la aceptación de tarjetas de pago pertenecientes a diferentes sistemas de tarjetas de pago (por ejemplo, VISA de débito y de crédito) o por la aceptación de tarjetas de pago pertenecientes a diferentes sistemas de tarjetas de pago (por ejemplo, tarjetas de crédito VISA y MasterCard). En su análisis preliminar se estableció que esas normas y prácticas reducen la capacidad de los comerciantes para limitar el ejercicio colectivo del poder de mercado de los miembros de Visa Europe a través de las TMI, reforzando así los efectos contrarios a la competencia de las TMI.
(5) La adquisición transfronteriza es la actividad realizada por los adquirentes dirigida a contratar comerciantes que acepten, que residan en un país del EEE distinto de aquel en el que esté establecido el adquirente.
(6) El territorio de Visa Europe comprende el EEE, Andorra, Ciudad del Vaticano, Groenlandia, Islas Feroe, Israel, Mónaco, San Marino, Svalbard y Jan Mayen, Suiza y Turquía.