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Document 52014TA1216(08)

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

DO C 452 de 16.12.2014, p. 67–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/67


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2014/C 452/08)

ÍNDICE

 

Apartado

Página

Introducción

1-5

68

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

6

68

Declaración de fiabilidad

7-14

68

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12

69

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13

69

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

15-17

70

Ejecución presupuestaria

15

70

Convocatoria de propuestas

16-17

70

Otros comentarios

18-26

70

Marco jurídico

18

70

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

19-20

70

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

21-23

70

Conflictos de intereses

24-25

71

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

26

71

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común FCH»), con sede en Bruselas, se creó en mayo de 2008 (1) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.

Su misión consiste en apoyar las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (2) mediante la coordinación con el sector y las organizaciones de investigación, centrándose en el desarrollo de aplicaciones comerciales y facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno (3).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno. La Agrupación de Investigación N. ERGHY se convirtió en su socio en julio de 2008.

4.

La contribución de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 470 millones de euros con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco, de los cuales no podrán destinarse más de 20 millones de euros a los costes de funcionamiento. Se espera que la Agrupación Industrial y la Agrupación Investigación contribuyan en un 50 % a dichos costes y colaboren en la financiación de actividades operativas a través de contribuciones en especie (4) de las entidades jurídicas que participan en las actividades que deberán ser iguales como mínimo a la contribución financiera de la UE.

5.

La Empresa Común obtuvo su autonomía financiera el 15 de noviembre de 2010.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

8.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (7), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las responsabilidades de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (8), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Empresa Común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las responsabilidades de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

9.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

10.

La fiscalización implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

11.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

14.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

15.

El presupuesto definitivo de 2013 aprobado por el Consejo de Administración presentaba créditos de compromiso por un total de 74,5 millones de euros y créditos de pago por un total de 59,7 millones de euros, con unos porcentajes de ejecución del 98,9 % y del 56,7 % respectivamente, este último debido al aplazamiento de la financiación de tres proyectos.

Convocatorias de propuestas

16.

A 31 de diciembre de 2013, el programa de la Empresa Común consistía en ciento treinta acuerdos de subvención derivados de cinco convocatorias anuales (2008-2012), más veintiún acuerdos de subvención adicionales previstos de la convocatoria de 2013-1 actualmente en negociación, y entre cinco y diez estimados a raíz del lanzamiento de la convocatoria final 2013-2.

17.

Las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 se tradujeron en acuerdos de subvención por un total de 365 millones de euros, lo cual representa el 81 % de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común para actividades de investigación de 452,5 millones de euros. El 19 % restante se asignó a las convocatorias 2013-1 y 2013-2 (de 64,5 millones de euros y 23 millones de euros respectivamente), agotando así la contribución máxima de la UE.

OTROS COMENTARIOS

Marco jurídico

18.

El nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión fue adoptado el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (10). Sin embargo, el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas citado en el artículo 209 del nuevo Reglamento Financiero no entró en vigor hasta el 8 de febrero de 2014 (11). El reglamento financiero de la Empresa Común fue modificado el 30 de junio de 2014 para reflejar estos cambios.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

19.

De conformidad con el plan estratégico coordinado de auditoría del Servicio de Auditoría Interna y la estructura de auditoría interna para la Empresa Común para el período 2011-2013, la estructura de auditoría interna llevó a cabo una auditoría sobre la negociación, la contratación y la prefinanciación de la gestión de las subvenciones durante 2013 y prestó otros servicios de garantía y asesoría (12). En el informe final sobre gestión de las subvenciones se indicaba que era necesario reducir los plazos para la concesión de las subvenciones y para cerrar las negociaciones, y aclarar algunos aspectos del procedimiento empleado por la Empresa Común en los controles de viabilidad financiera.

20.

La Empresa Común FCH, junto con las empresas comunes Artemis, Clean Sky, ENIAC e IMI se sometieron a una evaluación de los riesgos informáticos de las infraestructuras informáticas comunes llevado a cabo por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (13).

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

21.

En la Decisión del Séptimo Programa Marco (VII PM) (14) se establece un sistema de supervisión e información que abarca la protección, la divulgación y la transferencia de los resultados de investigación.

22.

En 2013, la Empresa Común aumentó su propia capacidad para supervisar los resultados de la investigación de sus proyectos e informar sobre los mismos y para evaluar el logro de su programa mediante la contratación de un responsable de políticas y de gestión del conocimiento. Además introdujo una nueva herramienta informática, TEMONAS (TEchnology MONitoring and Assessment: tecnología, seguimiento y evaluación), para analizar y sintetizar los resultados los proyectos terminados e informó en su sitio web sobre los primeros resultados finales previos de los proyectos finalizados.

23.

La Empresa Común también estudia la posibilidad de utilizar el sistema informático de la Comisión para los fines de seguimiento antes mencionados y de desarrollar su notificación de los resultados con arreglo a los comentarios formulados en el Informe anual de la Comisión de 2012 sobre los avances de las actividades de las Empresas Comunes (15).

Conflictos de intereses

24.

La Empresa Común ha establecido medidas específicas para prevenir los conflictos de intereses de sus tres principales partes interesadas: miembros del Consejo de Administración, expertos y empleados.

25.

Estas medidas se están documentando mediante un procedimiento escrito exhaustivo, cuya adopción está prevista en la segunda mitad de 2014, que incluirá una definición clara de lo que debe considerarse conflicto de intereses, una base de datos actualizada periódicamente con toda la información relativa a estos conflictos y un procedimiento para gestionarlos.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión  (16)

26.

La segunda evaluación intermedia de la Empresa Común FCH fue llevada a cabo por la Comisión entre noviembre de 2012 y mayo de 2013. En el informe se formulaban varias recomendaciones dirigidas a la Empresa Común, como la asignación de un mayor número de recursos a operaciones mediante el intercambio de funciones administrativas con otras empresas comunes o su devolución a los servicios de la Comisión, una mayor atención a la estrategia de investigación para la continuación de la Empresa Común en Horizonte 2020 con arreglo a tres principios fundamentales (conformidad con las políticas de la UE, ámbitos en los que Europa posee o puede lograr el liderazgo y adaptación a las necesidades cambiantes del sector), y el refuerzo de la capacidad de cambio.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 21 de octubre de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 302 de 19.11.2011, p. 3).

(2)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, y constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(3)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(4)  Conforme al artículo 12, apartado 3, del anexo del Reglamento (CE) no 521/2008, «los costes operativos de la Empresa Común FCH se sufragarán mediante la contribución financiera de la Unión y las contribuciones aportadas por las entidades jurídicas que participen en las actividades».

(5)  Estos comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(7)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(8)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(9)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(11)  Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(12)  Por ejemplo, evaluación anual del nivel de aportaciones en especie, asesoría para el proceso de elaboración del informe anual de actividades y participación en las campañas de comunicación de la Empresa Común sobre control financiero y cuestiones de auditoría.

(13)  En el informe final con fecha de 22 de noviembre de 2013 se señalaba la necesidad de formalizar la política de seguridad informática y de introducir procedimientos/controles detallados en los futuros contratos con los proveedores de servicios informáticos.

(14)  Con arreglo al artículo 7 de la Decisión no 1982/2006/CE, la Comisión «hará un seguimiento continuo y sistemático de la aplicación del Séptimo Programa Marco y de sus programas específicos y dará a conocer y difundirá informes periódicos sobre los resultados de ese seguimiento».

(15)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Informe anual sobre los avances de las actividades de las empresas comunes para la ejecución de las iniciativas tecnológicas conjuntas en 2012 [SWD(2013) 539 final].

(16)  Segunda evaluación intermedia de la Empresa Común FCH de julio de 2013.


ANEXO

Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE.

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común FCH modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011 (DO L 302 de 19.11.2011, p. 3).

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011]

Objetivos

La Empresa Común contribuirá a la ejecución del Séptimo Programa Marco y, en particular, a los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico de Cooperación.

En particular:

a)

situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno, y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, lo cual posibilita que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos;

b)

apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración (IDT) de los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco («los países asociados»), de forma coordinada, con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, lo cual facilita los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible e hidrógeno;

c)

respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC (iniciativa tecnológica conjunta) sobre las pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

d)

propiciar el aumento de las inversiones públicas y privadas en investigación sobre tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y los países asociados.

Gobernanza

Tal y como se define en el Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011

Los órganos de la Empresa Común son:

 

1 —

Consejo de Administración

Es el principal órgano rector de la Empresa Común.

 

2 —

Director ejecutivo

El director ejecutivo se ocupará de la gestión cotidiana de la Empresa Común y será su representante legal. Deberá rendir cuentas al Consejo de Administración.

 

3 —

Comité científico

Compuesto por un máximo de nueve miembros que constituirán una representación equilibrada de los conocimientos de categoría internacional de las universidades, del sector industrial y de las instancias reguladoras. Sus tareas son:

a)

asesorar sobre las prioridades científicas para la propuesta de plan anual y plan plurianual de aplicación;

b)

asesorar sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades;

c)

asesorar sobre la composición de los comités de revisión inter pares.

Los órganos consultivos externos de la Empresa Común son:

 

4 —

Grupo de representantes de los Estados FCH

Compuesto por un representante de cada Estado miembro y país asociado, tiene como principales cometidos emitir dictámenes sobre los avances del programa en la Empresa Común, el cumplimiento y respeto de los objetivos y la coordinación con los programas nacionales para evitar la duplicación de esfuerzos.

 

5 —

Asamblea general de partes interesadas

Constituye un importante canal de comunicación para actividades de la Empresa Común y está abierta a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países. Se reunirá una vez al año, será informada de las actividades de la Empresa Común e invitada a que presente observaciones.

Los órganos de control interno y externo y la autoridad de aprobación de la gestión son:

 

6 —

Auditoría interna

Auditor interno de la Empresa Común (estructura de auditoría interna);

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI).

 

7 —

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

 

8 —

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Empresa Común en 2013

Cuentas definitivas de la Empresa Común de 2013

Presupuesto (créditos de compromiso)

82,5 millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

La plantilla de 2013 cuenta con 20 puestos (18 agentes temporales externos y 2 agentes contractuales), de los cuales 17 estaban cubiertos a final del año 2013, encargados de tareas operativas y de apoyo (12 empleados en equivalente de personal a tiempo completo o ETC), y de tareas administrativas (5 ETC).

Actividades y servicios facilitados en 2013

Véase el informe anual de actividad de 2013 de la Empresa Común en http://www.fch-ju.eu/page/documents

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común FCH.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

19.

La Empresa Común FCH ha elaborado un plan de actuación para abordar las recomendaciones de la auditoría sobre «la negociación, la contratación y la prefinanciación de la gestión de las subvenciones» realizada por la estructura de auditoría interna. Algunas acciones ya se han aplicado y otras se encuentran en fase de revisión en el marco de la actualización del plan de actuación que tiene por objetivo considerar el efecto del nuevo entorno jurídico, en concreto las nuevas normas en virtud de H2020.

20.

La Empresa Común FCH ha elaborado un plan de actuación para abordar las recomendaciones resultantes de la evaluación de los riesgos informáticos llevada a cabo por el Servicio de Auditoría Interna y llevará a la práctica estas acciones a finales de 2014.

26.

Un grupo de trabajo creado por el Consejo de Administración, compuesto por representantes de los miembros (CE, NEW-IG, N.ERGHY), del GRE (Grupo de Representantes de los Estados) y de la Oficina del Programa, está revisando un proyecto de plan de actuación. Una vez revisado se presentará al Consejo de Administración de la FCH en su próxima reunión.


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