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Document 52014TA1210(31)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

    DO C 442 de 10.12.2014, p. 267–274 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 442/267


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

    (2014/C 442/31)

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Agencia de Abastecimiento de Euratom (en lo sucesivo, «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en 1958 (1). La Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo (2) sustituyó los anteriores Estatutos de la Agencia, cuya misión consiste en garantizar un abastecimiento regular de materiales nucleares, en particular combustible nuclear, a través de una política común de abastecimiento basada en el principio de igualdad de acceso a los recursos.

    2.

    Desde 2008 hasta 2011 inclusive, la Agencia no recibió ningún presupuesto propio para cubrir sus operaciones. La Comisión sufragó los costes en que incurrió la Agencia para llevar a cabo sus actividades. Para 2012 y 2013, la Comisión concedió a la Agencia un presupuesto propio que, sin embargo, solo cubre una pequeña parte de sus gastos.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

    a)

    Las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    Responsabilidades de la dirección

    4.

    La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

    a)

    Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

    b)

    Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

    Responsabilidades del auditor

    5.

    El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    6.

    Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas.

    7.

    El Tribunal considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para que sirva de base a su declaración de fiabilidad.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    8.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

    Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    9.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    10.

    Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

    COMENTARIOS sobre la fiabilidad de las cuentas

    11.

    Las notas a las cuentas anuales de la Agencia de 2013 explican que todos los salarios y algunos costes adicionales de servicios administrativos se pagaron directamente con cargo al presupuesto de la Comisión. Aunque se presentan los costes salariales, no figuran datos de los costes de los servicios administrativos, por lo que no es plenamente visible el grado en que la Agencia depende de la Comisión.

    COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

    12.

    No existe suficiente documentación de los principales elementos de los controles internos de la Agencia, como una estrategia de control y gestión de riesgos, procedimientos de supervisión del rendimiento, una evaluación del funcionamiento del sistema de control interno y un código de normas profesionales.

    SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    13.

    En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

    El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de 1 de julio de 2014.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  DO 27 de 6.12.1958, p. 534/58.

    (2)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

    (3)  Estas comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

    (4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n o 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

    (6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad

    (7)  Artículo 107 del Reglamento (EU) no 1271/2013.


    ANEXO I

    Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

    Ejercicio

    Comentario del Tribunal

    Estado de aplicación de la medida correctora

    (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

    2011

    Sin cuestionar la opinión expresada en el apartado 10, el Tribunal desea llamar la atención sobre el asunto siguiente. El artículo 54 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica dispone que la Agencia gozará de autonomía financiera. Según el artículo 7 de los Estatutos de la Agencia, sus «gastos comprenderán los gastos administrativos de su personal y del Comité, así como los derivados de contratos suscritos con terceros». En realidad, la Agencia no dispone de un presupuesto desde 2008 y la Comisión Europea por tanto se hace directamente cargo de la ejecución de los gastos mencionados en el artículo 7. El Tribunal considera que esta situación contraviene los Estatutos de la Agencia y que, en su opinión, la Agencia y la Comisión tendrían que estudiar medidas junto con los demás interesados para remediar esta situación.

    Aplicada

    2012

    Sin cuestionar la opinión expresada en el apartado 9, el Tribunal desea llamar la atención sobre el asunto siguiente. Entre 2008 y 2011, la Agencia no recibió su propio presupuesto y la Comisión Europea se hizo cargo directamente de la financiación y ejecución de todos los gastos. El Tribunal había considerado que esta situación era contraria a los Estatutos de la Agencia.

    Para 2012, tras los comentarios del Tribunal, la Comisión concedió a la Agencia su propio presupuesto, que ascendía a 98  000 euros (1 04  000 euros con los ingresos financieros de sus propias inversiones). Mientras que el artículo 54 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el artículo 6 de los Estatutos de la Agencia disponen que la Agencia gozará de autonomía financiera, la mayor parte de sus gastos (personal, espacio de oficinas y sistemas informáticos) siguen siendo directamente financiados por la Comisión. Por lo que respecta a los costes de personal, están previstos en el artículo 4 de los Estatutos. Las disposiciones son contradictorias, lo que es contrario a la autonomía financiera de la Agencia establecida en la normativa.

    Pendiente


    ANEXO II

    Agencia de Abastecimiento de Euratom (Luxemburgo)

    Competencias y actividades

    Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

    Política común de abastecimiento de materiales nucleares, de conformidad con los principios y los objetivos (seguridad del abastecimiento) establecidos en el Tratado Euratom.

    La Agencia fue establecida directamente por el artículo 52 del Tratado Euratom, firmado en 1957. La Agencia también se rige por sus Estatutos, establecidos por una decisión del Consejo sobre la base jurídica del artículo 54 del Tratado Euratom.

    Competencias de la Agencia

    [definidas en el Tratado Euratom, principalmente su capítulo 6, y la Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (2008/114/EC, Euratom)]

    Objetivos

    Asegurar el abastecimiento de materiales nucleares mediante una política común de abastecimiento y según el principio de igualdad de acceso a los recursos.

    Velar por el abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles nucleares de todos los usuarios de la Comunidad.

    Controlar y determinar las orientaciones del mercado que pudieran afectar a la seguridad del suministro de materiales y servicios nucleares de la Unión Europea.

    Prestar a la Comunidad conocimientos, información y asesoramiento sobre todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento del mercado de los materiales y servicios nucleares.

    Funciones

    De conformidad con el Tratado Euratom, la Agencia dispone de un derecho de opción sobre los materiales nucleares producidos en los territorios de los Estados miembros, así como del derecho exclusivo de celebrar contratos relativos al suministro de materiales nucleares procedentes del interior o del exterior de la Comunidad.

    A la luz de lo expuesto, las principales tareas de la Agencia son las siguientes:

    evaluar los compromisos negociados entre las partes intervinientes y, en consecuencia, celebrar, denegar la celebración o aceptar celebrar solo bajo determinadas condiciones, cualquier contrato, o modificación del mismo, relativo al abastecimiento de materiales en el sentido artículo 52 del Tratado Euratom,

    recibir notificación de todos los contratos relativos al tratamiento, transformación o configuración de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales, en el sentido del artículo 75 del Tratado Euratom, y tramitarlos,

    recibir notificación de todas las operaciones de transferencia, importación o exportación de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales, en el sentido del artículo 74 del Tratado Euratom, y tramitarlas,

    instruir los expedientes y tomar todas las medidas preparatorias para una decisión de la Comisión en casos en que, con arreglo a la legislación de Euratom, sea necesario el acuerdo del Colegio,

    gestionar, según sea conveniente, los contratos celebrados o de los que haya recibido notificación,

    recabar y tratar información con vistas a controlar constantemente el mercado de materiales y servicios nucleares en la UE. En 2013 la función de observador de la agencia se amplió para abarcar los aspectos del abastecimiento de radioisótopos médicos en la UE,

    publicar periódicamente informes de uso interno o para el público general relativos al funcionamiento y a las tendencias recientes del mercado de materiales y servicios nucleares,

    facilitar a la Comunidad, previa solicitud, experiencia y asesoramiento sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento del mercado de materiales y servicios nucleares,

    establecer relación con el Comité consultivo de la Agencia y pedir su opinión, y participar de manera adecuada, facilitando una secretaría, en las reuniones del mencionado Comité consultivo.

    Gobernanza

    La Agencia tendrá personalidad jurídica y gozará de autonomía financiera.

    La Agencia quedará sometida al control de la Comisión y no perseguirá fines lucrativos.

    El director general y el personal de la Agencia serán funcionarios o pasarán a ser funcionarios de las Comunidades Europeas, poseerán una habilitación de seguridad y sus salarios serán abonados por la Comisión.

    El Tratado Euratom y los Estatutos de la Agencia determinarán el capital de la Agencia y las condiciones y en que se suscribirá.

    Director General

    Nombrado por la Comisión, por un período de duración indefinida. Las funciones y competencias del director general se determinan, en particular, en los Estatutos de la Agencia.

    Supervisión de la Agencia por la Comisión

    La Comisión impartirá sus directrices a la Agencia y dispondrá de un derecho de veto sobre sus decisiones. Además, algunas decisiones de la agencia están sujetas a la autorización previa de la Comisión.

    Comité consultivo

    Está compuesto por miembros de los Estados miembros, nombrados intuitu personae por un período de tres años (renovable). El Comité asistirá a la Agencia en el desempeño de sus tareas y actuará como órgano de enlace entre la Agencia, por una parte, y los productores y usuarios de la industria nuclear, por otra. El Comité podrá ser consultado sobre todos los asuntos que sean competencia de la Agencia y tendrá que dar su opinión sobre todos los temas enumerados en el artículo 13 de los Estatutos. Normalmente se reúne dos veces al año.

    Auditor externo

    Tribunal de Cuentas Europeo.

    Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento Europeo.

    Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012)

    Presupuesto

    1 04  000(1 04  000) euros, que incluyen la subvención de la Comisión: 98  000(98  000) euros.

    Efectivos a 31 de diciembre de 2013

    Número total de efectivos: 18 (17) (incluido el Director General).

    Productos y servicios facilitados en 2013 (2012)

    Garantía de la seguridad del abastecimiento

    Operaciones tramitadas

    La Agencia tramitó en 2013 unas 279 (270) operaciones, incluidos contratos, modificaciones y notificaciones de las actividades frontales.

    Informes

    En 2013, la Agencia emitió:

    el Informe Anual de la Agencia sobre 2012,

    4 (3) informes trimestrales sobre el Mercado del uranio,

    6 (6) Nuclear News Digests bimensuales,

    40 (45) Weekly Nuclear News Briefs, para lectores de la Comisión Europea.

    Participación del Comité consultivo de la Agencia en actividades

    El Comité Consultivo de la Agencia celebró dos reuniones (en abril y noviembre), con el apoyo y la participación de la Agencia.

    La Agencia facilitó las actividades de dos grupos de trabajo de su Comité consultivo.

    Relaciones con otras instituciones de la UE y cooperación internacional

    Relación con la Comisión Europea según lo descrito en párrafos anteriores.

    Cada año la Agencia debe presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe en el que exponga sus actividades del ejercicio anterior y su programa de trabajo para el ejercicio siguiente.

    La Agencia también coopera con organizaciones internacionales, concretamente la AIEA (Agencia Internacional de Energía Atómica) y la ANE (Agencia Nuclear de Energía) de la OCDE. En este contexto, la Agencia participa en el Grupo del Uranio conjunto AIEA y ANE y en el grupo de alto nivel ANE sobre la seguridad del abastecimiento de radioisótopos médicos.

    Seguridad del abastecimiento de radioisótopos médicos

    En septiembre de 2013, la Agencia asumió la presidencia del Observatorio Europeo sobre el abastecimiento de radioisótopos para uso médico para ayudar a aplicar una política del Consejo europeo destinada a garantizar la continuidad del abastecimiento de radioisótopos para uso médico.

    Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


    RESPUESTAS DE LA AGENCIA

    12.

    Las notas de las cuentas definitivas de 2013 de la Agencia incluyen una estimación de los costes salariales. Los datos concretos relativos a los costes administrativos de la Agencia cubiertos por la Comisión pertenecen a esta última. En nuestra opinión, el hecho de que la Comisión pague los salarios del personal de la Agencia (así como otros gastos administrativos) no constituye de por sí ningún riesgo para la independencia de la AA, y permite la realización de economías de escala.

    13.

    Según la Agencia, existe ya una estrategia adecuada de gestión y control del riesgo. Sin embargo, en el año en curso, la Agencia facilitará nueva documentación estructurada sobre la evaluación de riesgos y medidas destinadas a paliar los riesgos.


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