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Document 52014TA1210(11)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

    DO C 442 de 10.12.2014, p. 93–101 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 442/93


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

    (2014/C 442/11)

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Agencia Europea de Seguridad Aérea (conocida como «AESA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Colonia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1108/2009 (2). Se le han asignado tareas específicas de reglamentación y ejecución en el ámbito de la seguridad aérea (3).

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    2.

    El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

    a)

    las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    Responsabilidades de la dirección

    4.

    La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (6):

    a)

    Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

    b)

    Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

    Responsabilidades del auditor

    5.

    El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    6.

    Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

    7.

    El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    8.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    9.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    10.

    Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

    11.

    En 2012, la Agencia seleccionó catorce autoridades nacionales de aviación y diez organismos cualificados mediante procedimientos de contratación pública para externalizar parte de las actividades de certificación (9). Los gastos de la externalización de estas actividades ascendieron a unos 22 millones de euros en 2013. En las directrices específicas de la Agencia se describe el proceso de atribución de las tareas de certificación específicas a las autoridades nacionales de aviación y a los organismos cualificados, así como los criterios que deben aplicarse (10). No obstante, la transparencia de la externalización podría ser más evidente con una mejora de la documentación de los procedimientos de atribución, incluidas las evaluaciones efectuadas con arreglo a los criterios fijados en las directrices. Ello también es aplicable a la adjudicación a los licitadores de numerosos contratos de escasa cuantía.

    COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

    12.

    El nivel global de créditos comprometidos era elevado y ascendió al 98 %. Aunque la Agencia volvió a reducir el nivel global de prórrogas de créditos comprometidos al pasar de 10,1 millones de euros (11 %) en 2012 a 7,2 millones de euros (8 %) en 2013, las prórrogas de créditos comprometidos para el título III eran elevadas y se situaban en 3,4 millones de euros (42 %). Pese a estar en parte justificado por el carácter plurianual de las operaciones de la Agencia y a que las prórrogas incluidas en la muestra del Tribunal estuvieran debidamente justificadas, este nivel elevado contraviene el principio presupuestario de anualidad.

    OTROS COMENTARIOS

    13.

    La Agencia empezó a funcionar en 2004 y hasta la fecha ha trabajado sobre la base de la correspondencia y los intercambios con el Estado miembro de acogida. Pese a ello, no se ha firmado ningún acuerdo global de sede entre la Agencia y el Estado miembro. Dicho acuerdo intensificaría la transparencia de las condiciones que tanto esta como su personal deben respetar.

    SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    14.

    En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores.

    El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 1 de julio de 2014.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

    (2)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 51.

    (3)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

    (4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

    (5)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (6)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

    (7)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

    (8)  Artículo 107 del Reglamento (UE) no 1271/2013.

    (9)  A finales de mayo de 2014, se habían rescindido tres contratos con los organismos cualificados, con lo cual había siete contratos vigentes con dichos organismos y catorce con las autoridades nacionales de aviación.

    (10)  «Directrices relativas a la atribución de tareas de certificación a las autoridades nacionales de aviación y los organismos cualificados», según la decisión 01-2011 del Consejo de Administración de la Agencia.


    ANEXO I

    Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

    Ejercicio

    Comentario del Tribunal

    Estado de aplicación de la medida correctora

    (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

    2011

    Al final de 2011, la Agencia tenía unos saldos bancarios de 55 millones de euros (frente a 49 millones de euros en 2010) en un único banco. No se estableció una política de tesorería para limitar este riesgo y obtener un rendimiento adecuado de las inversiones.

    Aplicada

    2012

    La Agencia estableció un procedimiento normalizado para las verificaciones previas. Sin embargo, no se completaron las listas de comprobación correspondientes y no siempre se disponía de documentación que justificara la validación de los gastos (1).

    Aplicada

    2012

    En 2009 se aprobó una metodología relativa a las verificaciones a posteriori. Aunque la Agencia siguió desarrollando su aplicación, es posible introducir mejoras en los ámbitos siguientes: todavía no se dispone de una planificación anual de las verificaciones, la muestra de operaciones que debe controlarse no está basada en riesgos y la metodología no abarca los procedimientos de contratación pública.

    Aplicada

    2012

    El nivel general medio de créditos comprometidos fue del 95 %, y osciló entre el 96 % del título I (gastos de personal), el 95 % del título II (gastos administrativos) y el 89 % del título III (gastos operativos). No obstante, las prórrogas de créditos comprometidos eran elevadas en el título III (46 %). Pese a estar en parte justificado por el carácter plurianual de las operaciones de la Agencia y a que las prórrogas incluidas en la muestra del Tribunal estuvieran debidamente justificadas, este nivel elevado contraviene el principio presupuestario de anualidad.

    Sin objeto

    2012

    En uno de los procedimientos de selección de personal examinados, el candidato seleccionado no cumplía los requisitos del Estatuto de los funcionarios en cuanto a los títulos universitarios o la formación profesional equivalente.

    Sin objeto


    (1)  No se disponía de fichas horarias para justificar los servicios cobrados sobre una base hombre/días.


    ANEXO II

    Agencia Europea de Seguridad Aérea (Colonia)

    Competencias y actividades

    Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

    (Artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

    Competencias de la Agencia

    [las competencias de la Agencia se definen en el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de base»)]

    Objetivos

    Mantener un nivel elevado y uniforme de la seguridad de la aviación civil en Europa y garantizar el funcionamiento y el desarrollo correctos de la seguridad de la aviación civil.

    Tareas

    Emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a la Comisión,

    expedir especificaciones de certificación, incluidos los códigos de aeronavegabilidad y los medios aceptables de conformidad, así como cualquier documentación orientativa sobre la aplicación del Reglamento de base y de sus disposiciones de aplicación,

    tomar decisiones de certificación en materia de aeronavegabilidad y respeto al medio ambiente, certificación de los pilotos, certificación de los operadores aéreos, operadores de terceros países, inspecciones de Estados miembros e investigación de empresas,

    llevar a cabo inspecciones de normalización ante las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, Estados asociados y los Estados antiguos miembros de las Autoridades Aeronáuticas (JAA) (en este caso con arreglo a los acuerdos de cooperación).

    Gobernanza

    Consejo de Administración

    Compuesto de un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión.

    Funciones

    Las funciones del Consejo de Administración se describen en el Reglamento de base, e incluyen, entre otras:

    nombrar al director ejecutivo y a los directores a propuesta del director ejecutivo,

    aprobar el informe general anual de las actividades de la Agencia;

    aprobar el programa de trabajo de la Agencia para el año próximo,

    nombrar a los miembros de la sala de recurso con arreglo al artículo 41,

    elaborar su reglamento interno,

    crear, si así lo desea, órganos de trabajo que le asistan en el desempeño de sus funciones, incluida la preparación de sus decisiones y la supervisión del cumplimiento de estas.

    Director ejecutivo

    Gestiona la Agencia y es nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

    Salas de recurso

    Dispone sobre las decisiones de la Agencia con arreglo al artículo 44 del Reglamento (CE) no 216/2008 en materia de certificación, de tasas e ingresos, y de inspecciones en las empresas.

    Auditor externo

    Tribunal de Cuentas Europeo.

    Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

    Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012)

    Presupuesto definitivo

    Presupuesto total: 151,2(150,2) millones de euros, incluidos:

    ingresos propios: 83,8(83,0) millones de euros (55,4 %)

    subvención de la Unión: 34,9(34,9) millones de euros (23,1 %)

    contribuciones de países ajenos a la UE: 1,7(1,7) millones de euros (1,1 %)

    ingresos asignados (gastos de tasas e ingresos): 24,2(25,2) millones de euros (16,0 %)

    otros ingresos: 0,9(0,9) millones de euros (0,6 %)

    otros subsidios: 5,7(4,4) millones de euros (3,8 %)

    Efectivos a 31 de diciembre de 2013

    692 (634) puestos temporales previstos en el organigrama

    Puestos cubiertos: 647 (612)

    Puestos cubiertos por otros agentes

    Total: 100 (74,6), de los cuales agentes contractuales: 85 (63,3); expertos nacionales en comisión de servicio: 15 (11,3); asesores especiales: 0 (0)

    Total de puestos temporales: 648 (1) (613)

    Financiados por una subvención: 219 (2) (216)

    Financiados por tasas: 429 (2) (396)

    Productos y servicios en 2013 (2012)

    Dictámenes

    12 dictámenes.

    Decisiones normativas

    28 decisiones relativas a: especificaciones de certificación (8) y medios aceptables de conformidad y material orientativo (20).

    Servicios suplementarios en 2013 (que darán lugar a normas en los próximos años)

    32 mandatos, 26 anuncios de propuesta de modificación, 24 documentos de respuesta a los comentarios.

    Cooperación internacional

    12 acuerdos de cooperación.

    2 modificaciones de los apéndices de un acuerdo de cooperación.

    2 acuerdos de cooperación normativos con los socios bilaterales de la Agencia.

    Apoyo a las negociaciones del Acuerdo sobre la Zona Común de Aviación UE — Ucrania (el acuerdo se rubricó en 2013).

    10 recomendaciones destinadas a la carta de los Estados de la OACI.

    BASA (Tratado bilateral de seguridad en la aviación)

    Apoyo al proceso de ratificación del Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre la UE y Brasil, y al proceso para desarrollar los instrumentos pertinentes necesarios para la aplicación práctica del acuerdo.

    Apoyo a la aplicación del Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre la UE y los EE.UU. (BASA), incluida la preparación de las reuniones del consejo y la reunión anual sobre normas de vuelo con la administración federal de la aviación.

    Apoyo a la Comisión Europea para la elaboración de nuevos anexos al Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre los EE.UU. y la UE (autorización del personal de vuelo, dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento y organizaciones de formación de pilotos).

    Decisiones de certificación a 31 de diciembre de 2013

    Certificados de tipo/certificados de tipo restringido: 11 (3)

    Certificados de tipo suplementarios: 688

    Consignas de aeronavegabilidad: 382

    Método alternativo de cumplimiento: 82

    Autorizaciones de estándares técnicos europeos: 214

    Modificaciones importantes/reparaciones importantes/nuevos derivados de certificados de tipo: 1  017

    Modificaciones menores/reparaciones menores: 643

    Manuales de vuelo: 318

    Autorización de condiciones de vuelo: 457

    Dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento: 311

    Autorización de organismos de diseño (autorización de organismos de diseño y procedimientos alternativos): 550

    Autorización de organismos de mantenimiento (bilateral) (4): 1  544

    Autorización de organismos de mantenimiento (extranjero) (4): 328

    Autorización de organismos de formación en mantenimiento (4): 52

    Autorización de organismos de fabricación (4): 23

    Autorización de organismos competentes para la autorización del personal de vuelo (4): 15

    Autorización de organismos de gestión del tráfico aéreo y de servicios de navegación aérea (4): 3

    Inspecciones de normalización (número de inspecciones por tipo) a 31 de diciembre de 2013

    En el ámbito del mantenimiento de la aeronavegabilidad: 22

    En el ámbito de las operaciones: 16

    En el ámbito de la autorización del personal de vuelo: 16

    En el ámbito de la autorización médica del personal de vuelo: 12

    En el ámbito de los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento: 9

    En el ámbito de la gestión del tráfico aéreo/los servicios de navegación aérea: 14

    En el ámbito de la evaluación de la seguridad de aeronaves extranjeras (SAFA): 13


    (1)  Dos pilotos a tiempo parcial solo ocupan un puesto.

    (2)  La división de los puestos cubiertos entre los financiados por tasas y los financiados por una subvención puede variar en función de una posible revisión de los criterios de reparto de la contabilidad de costes a 31 de diciembre de 2013.

    (3)  Solo se contabilizan los certificados de tipo y los certificados de tipo restringido emitidos para un nuevo modelo. Quedan excluidos los certificados de tipo emitidos para el mantenimiento de derechos adquiridos, transferencia, o reexpedición administrativa.

    (4)  Las actividades de autorización de la organización se dividen en dos: una actividad principal de vigilancia de las organizaciones que ya han recibido la autorización (renovable cada dos o tres años) y una actividad relacionada con las nuevas autorizaciones. Los datos facilitados se refieren al número total de autorizaciones a 31 de diciembre de 2013.

    Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


    RESPUESTAS DE LA AGENCIA

    11.

    En el marco de la mejora del control de las actividades de certificación confiadas a las autoridades nacionales de aviación (ANAs) y a entidades potencialmente cualificadas (EC), en 2014 la Dirección de certificación (C) en colaboración con la Dirección de finanzas (F) pondrá en marcha un medio sencillo para registrar que se ha hecho la selección del proveedor de cualquier compra por subcontrata y que se ha optimizado de acuerdo con los criterios del anexo 1 de la decisión DE 2011/056/F.

    Por lo que respecta a la elaboración de las listas de candidatos para contratos de bajo importe, la Agencia considerará sistemáticamente la observación del TC a la hora de seleccionar a los invitados y documentar el proceso.

    12.

    La Agencia desea destacar que se han aplicado intensos esfuerzos para reducir el nivel de prórrogas del título III, lo que se ha reflejado en una disminución significativa frente al año pasado, a saber, 6,2 millones de euros en 2012 frente a los 3,4 millones de euros en 2013.

    A lo largo de 2013 se tuvieron que retener algunos créditos para los eventuales ajustes salariales de 2011, y fueron reasignados en el curso del ejercicio para proyectos de alta prioridad (proyectos de reglamentación y de investigación en seguridad). Esto impidió los compromisos de comienzos de año, lo que tuvo una considerable incidencia sobre el nivel de prórrogas a finales de año.

    13.

    Como la AESA ha conocido ya diversas incertidumbres en lo referente a las relaciones con nuestro Estado de acogida en razón de la falta de un verdadero acuerdo de sede, la AESA da su beneplácito a la recomendación y trabajará estrechamente con el Consejo de la UE, el Parlamento y la Comisión para establecer un acuerdo de sede adecuado.

    Además de fomentar la transparencia con el Estado anfitrión, este Acuerdo procurará que el Estado anfitrión tome las medidas necesarias para facilitar el ejercicio sin obstáculos del mandato legal de la Agencia, además de clarificar las relaciones entre las autoridades judiciales nacionales y la Agencia.


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