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Document 52014PC0714
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL repealing certain acts in the field of police cooperation and judicial cooperation in criminal matters
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal
/* COM/2014/0714 final - 2014/0338 (COD) */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal /* COM/2014/0714 final - 2014/0338 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Garantizar que el acervo legislativo de
la UE se mantenga actualizado y adaptado a los fines perseguidos constituye una
prioridad para la Comisión. Ya en el Acuerdo Interinstitucional de 16 de
diciembre de 2003 «Legislar mejor»[1]
, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron que el volumen de
la legislación de la Unión Europea debía reducirse mediante la derogación de
los actos que ya no se apliquen. Estos deben suprimirse del acervo de la Unión
Europea para mejorar la transparencia y ofrecer un mayor grado de seguridad
jurídica a todos los ciudadanos y a todos los Estados miembros. Este
planteamiento se ajusta a la política de la Comisión sobre la adecuación de la
normativa. En su Comunicación de junio de 2014 sobre el «Programa de adecuación
y eficacia de la reglamentación (REFIT): Situación actual y perspectivas»[2], la
Comisión indicó que estaba analizando el acervo de la cooperación policial y
judicial en materia penal para determinar los actos que podían ser derogados en
el contexto de la expiración del período transitorio establecido en los
Tratados. La Comisión ha concluido su evaluación de los actos
jurídicos relacionados con el espacio de libertad, seguridad y justicia,
incluido el acervo del antiguo tercer pilar. Varios actos adoptados durante las
últimas décadas han agotado todos sus efectos. Han dejado de ser pertinentes
por su carácter temporal o porque su contenido ha sido incorporado en actos
sucesivos. Por motivos de seguridad jurídica, la Comisión propone que las
medidas contempladas en la presente propuesta sean derogadas por el Parlamento
Europeo y Consejo. I. La Decisión del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (93)
14 relativa a la mejora en la práctica de la cooperación judicial en materia de
lucha contra el tráfico de estupefacientes[3]
solo se refería a la situación en la que un Estado miembro rechaza en la
práctica la cooperación judicial en la lucha contra el tráfico de
estupefacientes. Esa Decisión quedó obsoleta desde la entrada en vigor del
Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados
miembros de la Unión Europea[4],
que prevé una cooperación más amplia entre los Estados miembros en el ámbito de
la política de lucha contra los estupefacientes. II. La Declaración del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex
(97) decl. 13, 2ª rev.[5]
se refería al rapto de menores o a la sustracción ilícita de menores por uno de
los progenitores a la persona a la que se haya atribuido el derecho de
custodia. Esa declaración quedó obsoleta tras la entrada en vigor del
Reglamento (CE) nº 562/2006[6]
y de la Decisión de Ejecución 2013/115/UE de la Comisión[7], que establecen
nuevas normas sobre el control de los menores que cruzan una frontera exterior
y sobre las actividades correspondientes de la oficina SIRENE. III. Mediante
la Decisión del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (98) 52[8] se adoptó
el Vademécum de cooperación policial transfronteriza de Schengen para prestar
asistencia a los Estados miembros en la realización de operaciones transfronterizas.
Esa Decisión quedó obsoleta tras incluirse el contenido del manual en la
versión más reciente del Catálogo actualizado de recomendaciones y prácticas
más idóneas para la correcta aplicación del acervo de Schengen: Cooperación
policial[9],
Manual sobre operaciones transfronterizas[10]
y Compendio sobre funcionarios policiales de enlace[11]. IV. La Decisión
2008/173/CE del Consejo[12]
estableció el alcance concreto, la organización, la coordinación y los
procedimientos de validación de determinados ensayos del sistema de Información
de Schengen II (SIS II), a fin de determinar si durante la fase de desarrollo
el SIS II puede funcionar con arreglo a los requisitos técnicos y
funcionales definidos en los instrumentos jurídicos del SIS II. Esa Decisión
agotó sus efectos jurídicos con la entrada en funcionamiento del SIS II el 9 de
abril de 2013. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO En 2014 se mantuvo un diálogo, para determinar los actos jurídicos
del acervo del antiguo tercer pilar que quedaron obsoletos, entre la Comisión y
los representantes de los Estados miembros y de la Secretaría del Consejo en el
marco del Grupo «Amigos de la Presidencia», que se creó para examinar todas las
cuestiones relacionadas con el final del período transitorio de cinco años
establecido en el artículo 10 del Protocolo nº 36 de los Tratados. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Resumen
de las medidas propuestas La
propuesta deroga varios actos jurídicos en el ámbito de la cooperación policial
y judicial en materia penal que se han considerado obsoletos. Base jurídica La
base jurídica para derogar la Decisión del Comité Ejecutivo de 14 de diciembre de 1993 relativa
a la mejora en la práctica de la cooperación judicial en materia de lucha
contra el tráfico de estupefacientes [SCH/Com-ex (93) 14] es el
artículo 82, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. La
base jurídica para derogar la Decisión del Comité Ejecutivo de 9 de febrero de
1998 relativa al rapto de menores [SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2ª rev.] es el
artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. La base jurídica para
derogar la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de diciembre de 1998 relativa a
la cooperación policial transfronteriza en el ámbito de la prevención e
investigación de hechos delictivos [SCH/Com-ex (98) 52] es el artículo 87,
apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. La base jurídica para
derogar la Decisión 2008/173/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008 relativa
a los ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS
II) es el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. Principios de subsidiariedad y proporcionalidad Las medidas a que se refiere la presente propuesta son obsoletas porque su contenido ha sido incorporado en actos sucesivos o porque han dejado de ser pertinentes debido a su carácter temporal. Por lo tanto, derogar dichas medidas está en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Corresponde al legislador de la Unión adoptar las medidas necesarias a tal efecto. Instrumento elegido Instrumento propuesto: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La
propuesta no tiene ninguna incidencia presupuestaria. 2014/0338 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por la que se derogan determinados actos
en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), y su
artículo 87, apartado 2, letras a) y c), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) Mejorar la transparencia
del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar
mejor que las instituciones de la Unión están llevando a cabo. En ese contexto,
es preciso eliminar de la normativa vigente aquellos actos que ya no tienen
razón de ser. (2) Varios actos adoptados
en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal han dejado
de ser pertinentes por su carácter
temporal o porque su contenido ha sido
incorporado en actos sucesivos, si bien no han sido
derogados. (3) El objeto de la Decisión
del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (93) 14[13] era mejorar en la práctica la cooperación judicial en materia de
lucha contra el tráfico de estupefacientes solo en casos de negativa a cooperar
por parte de un Estado miembro. Esa Decisión quedó obsoleta desde la entrada en
vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los
Estados miembros de la Unión Europea[14], que prevé una cooperación más amplia entre los Estados miembros
en la política de lucha contra los estupefacientes. (4) La Declaración del
Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2ª rev.[15] se refería al rapto de menores o a la sustracción ilícita de
menores por uno de los progenitores a la persona a la que se haya atribuido el
derecho de custodia. Esa declaración quedó obsoleta tras la entrada en vigor
del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[16] y de la Decisión de Ejecución 2013/115/UE de la Comisión[17], que prevén nuevas normas sobre el control de los menores que
cruzan una frontera exterior y sobre las actividades correspondientes de las
oficinas SIRENE. (5) Mediante la Decisión del
Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (98) 52[18] se adoptó el Vademécum de cooperación policial transfronteriza de
Schengen para prestar asistencia a los Estados miembros en la realización de
operaciones transfronterizas. Esa Decisión quedó obsoleta tras incluirse el
contenido del Manual en la versión más reciente del Catálogo actualizado de
recomendaciones y prácticas más idóneas para la correcta aplicación del acervo
de Schengen: Cooperación policial, Manual sobre operaciones transfronterizas y
Compendio sobre funcionarios policiales de enlace. (6) La Decisión 2008/173/CE
del Consejo[19] estableció el alcance concreto, la organización, la
coordinación y los procedimientos de validación de determinados ensayos del sistema
de Información de Schengen II (SIS II), a fin de determinar si durante la fase
de desarrollo el SIS II puede funcionar con arreglo a los requisitos técnicos y
funcionales definidos en los instrumentos jurídicos del SIS II. Esa Decisión
agotó sus efectos jurídicos con la entrada en funcionamiento del SIS II el 9 de
abril de 2013. (7) Por motivos de claridad y
de seguridad jurídica, procede derogar esas Decisiones y esa Declaración
obsoletas. (8) Dado que el objetivo de
la presente Decisión, es decir, la derogación de una serie de actos de la Unión
que han quedado obsoletos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en
materia penal no puede ser alcanzado por los Estados miembros, sino tan solo a
escala de la Unión, esta Decisión se ajusta a las exigencias del principio de
subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el
principio de proporcionalidad enunciado en ese artículo, la presente Decisión
no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. (9) De conformidad con el
artículo 1 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo
al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión. (10) La presente Decisión constituye
un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda
participa, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se
integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado
de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con
el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo[20]. (11) El 24 de julio de 2013,
el Reino Unido presentó la notificación a que se refiere el artículo 10,
apartado 4, párrafo primero, del Protocolo (nº 36) sobre las
disposiciones transitorias, según la cual no acepta, con respecto a los actos
contemplados en el artículo 10, apartado 1, de dicho Protocolo, las
atribuciones de las instituciones mencionadas en el artículo 10,
apartado 1, del Protocolo. Así pues, todos los actos mencionados en el
artículo 10, apartado 1, de dicho Protocolo dejarán de aplicarse al Reino Unido
a partir del 1 de diciembre de 2014. El 20 de noviembre de 2014, el Reino Unido
realizó la notificación mencionada en el artículo 10, apartado 5, de dicho
Protocolo. El Reino Unido notificó, con efecto a 1 de diciembre de 2014, su
deseo de participar en 35 actos que, de lo contrario, dejarían de aplicársele a
partir de esa misma fecha, en virtud del artículo 10, apartado 4, de ese
Protocolo. Esa lista de 35 actos notificados no incluye los actos mencionados
en la presente Decisión. Por consiguiente, el Reino Unido no participa en la
adopción de la presente Decisión. (12) Por lo que respecta a
Islandia y Noruega, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de
Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea
con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos
dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[21], que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la
Decisión 1999/437/CE del Consejo[22]. (13) Por lo que respecta a
Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del
acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado entre la Unión Europea,
la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la
Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de
Schengen[23], que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la
Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI
del Consejo[24]. (14) En lo que respecta a
Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de
Schengen en el sentido del Protocolo firmado entre la Unión Europea, la
Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein
sobre la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la
Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la
Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de
Schengen[25], que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la
Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la
Decisión 2011/349/UE del Consejo[26]. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Derogación de actos obsoletos Las Decisiones del Comité Ejecutivo
SCH/Com-ex (93)14 y (98) 52, la Declaración del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex
(97) decl. 13 2ª rev. y la Decisión 2008/173/CE del Consejo quedan derogadas. Artículo 2 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C 321 de 31.12.2003, p. 1. [2] COM(2014) 368 final, de 18.6.2014. [3] Decisión del Comité
Ejecutivo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la mejora en la práctica de
la cooperación judicial en materia de lucha contra el tráfico de
estupefacientes [SCH/Com-ex (93) 14] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 427). [4] Convenio, de 29 de mayo de 2000, celebrado por el
Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea,
relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros
de la Unión Europea, y Protocolo del
Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre
los Estados miembros de la Unión Europea, celebrado por el Consejo de
conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea (DO
C 326 de 21.11.2001). [5] Declaración del Comité Ejecutivo, de 9 de febrero
de 1998, relativa al rapto de menores [SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2ª rev.] (DO L
239 de 22.9.2000, p. 436). [6] Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código
comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen) (DO L 105, 13.4.2006, pp. 1–32). [7] Decisión de Ejecución 2013/115/UE de la Comisión,
de 26 de febrero de 2013, relativa al Manual Sirene y otras medidas de
ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS
II) (DO L 71 de 14.3.2013, p. 1). [8] Decisión del Comité ejecutivo de 16 de diciembre de
1998 relativa al Vademécum de cooperación policial transfronteriza [SCH/Com-ex
(98) 52] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 408). [9] 15785/2/10 REV 2 de 25 de enero de 2011. [10] 10505/2/09 REV 2 de 3 de septiembre de 2009. [11] 10504/2/09 REV 2 de 17 de
julio de 2009. [12] Decisión 2008/173/CE del Consejo, de
18 de febrero de 2008, relativa a los ensayos del Sistema de
Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 57 de
1.3.2008, p. 14). [13] Decisión del Comité Ejecutivo, de 14 de diciembre de
1993, relativa a la mejora en la práctica de la cooperación judicial en materia
de lucha contra el tráfico de estupefacientes [SCH/Com-ex (93) 14]
(DO L 239 de 22.9.2000, p. 427). [14] Convenio, de 29 de mayo de 2000, celebrado por el
Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea,
relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros
de la Unión Europea (DO C 197 de 12.7.2000, p. 3), y Protocolo
del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia
penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, celebrado por el Consejo
de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea (DO
C 326 de 21.11.2001, p. 1). [15] Declaración del Comité Ejecutivo, de 9 de febrero de
1998, relativa al rapto de menores [SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2ª rev.] (DO L
239 de 22.9.2000, p. 436). [16] Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código
comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1). [17] Decisión de Ejecución 2013/115/UE de la Comisión, de
26 de febrero de 2013, relativa al Manual Sirene y otras medidas de
ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS
II) (DO L 71 de 14.3.2013, p. 1). [18] Decisión del Comité ejecutivo de 16 de diciembre de
1998 relativa al Vademécum de cooperación policial transfronteriza [SCH/Com-ex
(98) 52] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 408). [19] Decisión 2008/173/CE del Consejo, de
18 de febrero de 2008, relativa a los ensayos del Sistema de
Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 57 de
1.3.2008, p. 14). [20] DO L 64 de 7.3.2002, p. 20. [21] DO L 176 de 10.7.1999, p. 36. [22] Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de
1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el
Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega
sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo
del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31). [23] DO L 53 de 27.2.2008, p. 52. [24] Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de
2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo
entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la
asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo
del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50). [25] DO L 160 de 18.6.2011, p. 3. [26] Decisión 2011/349/UE del Consejo, de
7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión
Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la
Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del
Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad
Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza
a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular
sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160
de 18.6.2011, p. 1).