EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52014PC0653

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

/* COM/2014/0653 final - 2014/0302 (NLE) */

52014PC0653

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2014/0653 final - 2014/0302 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscales.

Mediante cartas registradas en la Comisión el 28 de abril de 2014 y el 22 de agosto de 2014, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando una exención a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. Por carta de 1 de septiembre de 2014, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Rumanía. Mediante carta de 3 de septiembre de 2014, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

Contexto general

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de exenciones a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esa exención, el sujeto pasivo no está obligado a aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, apartado 18, de la Directiva del IVA, Rumanía puede conceder una exención del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

En 2011, Rumanía solicitó una excepción con el fin de simplificar las obligaciones correspondientes al IVA de los pequeños comercios y facilitar la recaudación del impuesto a la administración fiscal nacional. Mediante la Decisión 2012/181/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, el Consejo autorizó a Rumanía a conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2014. Esta medida es facultativa para los sujetos pasivos.

Rumanía ha solicitado ahora una prórroga de esa medida.

De la información facilitada por Rumanía se desprende que más de 10 000 sujetos pasivos se han beneficiado de la exención del IVA como resultado de la aplicación de la medida. Además, más del 84 % del número total de los contribuyentes de la economía rumana tiene un volumen de negocios inferior a 65 000 euros. Aproximadamente, el 21 % de esos contribuyentes están registrados a efectos del IVA y proporcionan tan solo el 1,81 % del total de la recaudación del IVA y tan solo el 0,54 % del total de los ingresos presupuestarios del Estado. Rumanía considera que esta medida aporta una simplificación tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones fiscales. Se propone una prórroga de la excepción por un nuevo período, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta

Otros Estados miembros se han acogido ya a medidas de excepción similares.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La medida se ajusta a los objetivos de la Unión para las pequeñas empresas, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa [COM (2008) 394 de 25 de junio de 2008].

2.           RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

No procede.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario consultar a expertos externos.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto mantener una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de negocios anual es, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR, y, puede, por tanto, tener repercusiones positivas.

Dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de las medidas propuestas

Autorización a Rumanía para seguir aplicando una medida de excepción a la Directiva del IVA consistente en una medida de simplificación para las empresas cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

Fundamento jurídico

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Principio de subsidiariedad

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por consiguiente, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcionada al objetivo perseguido.

Instrumento elegido

Instrumentos propuestos: Decisión de Ejecución del Consejo.

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA sólo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Además, una Decisión de Ejecución del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE porque Rumanía efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1553/89 del Consejo.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

Cláusula de limitación

La propuesta está limitada en el tiempo.

2014/0302 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante cartas registradas en la Comisión el 28 de abril de 2014 y 22 de agosto de 2014, Rumanía solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 207, apartado 18, de la Directiva 2006/112/CE con objeto de seguir aplicando una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(2)       De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 1 de septiembre de 2014, de la solicitud realizada por Rumanía. Mediante carta de 3 de septiembre de 2014, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)       Los Estados miembros cuentan ya con un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas contemplado en el título XII de la Directiva 2006/112/CE. En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 18, de esta Directiva, Rumanía puede conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(4)       Mediante la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, por la que se autoriza a la Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[2], se autorizó a Rumanía, hasta el 31 de diciembre de 2014 y como medida de excepción, a conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR, al tipo de conversión vigente día de su adhesión. Dado que este límite más elevado ha supuesto una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas, mientras que estas aún pueden optar por el régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Rumanía para que siga aplicando la citada medida durante un nuevo período limitado.

(5)       Según la información facilitada por Rumanía, la medida solo tendrá una incidencia insignificante sobre el IVA recaudado en la fase de consumo final.

(6)       La excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios no sea superior al contravalor en moneda nacional de 65 000 euros, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2]               DO L 92 de 30.03.2012, p. 26.

Top