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Document 52014PC0653
Proposal for a COUNCIL IMPLEMENTING DECISION extending the application of Council Implementing Decision 2012/181/EU authorising Romania to apply a special measure derogating from Article 287 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
/* COM/2014/0653 final - 2014/0302 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2014/0653 final - 2014/0302 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con el artículo 395,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa
al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la
Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión,
puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales
de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento
de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. Mediante cartas registradas en la
Comisión el 28 de abril de 2014 y el 22 de agosto de 2014, Rumanía solicitó
autorización para seguir aplicando una exención a los sujetos pasivos cuyo
volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda
nacional de 65 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su
adhesión. Por carta de 1 de septiembre de 2014, la Comisión, de conformidad con
el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás
Estados miembros de la solicitud presentada por Rumanía. Mediante carta de 3 de
septiembre de 2014, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la
información necesaria para examinar su solicitud. Contexto general El título XII, capítulo 1, de la
Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las
pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de
exenciones a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de
negocios anual. Al acogerse a esa exención, el sujeto pasivo no está obligado a
aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado. En virtud de lo dispuesto en el artículo
287, apartado 18, de la Directiva del IVA, Rumanía puede conceder una exención
del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo,
equivalente al contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR al tipo de
conversión vigente el día de su adhesión. En 2011, Rumanía solicitó una excepción
con el fin de simplificar las obligaciones correspondientes al IVA de los
pequeños comercios y facilitar la recaudación del impuesto a la administración
fiscal nacional. Mediante la Decisión 2012/181/UE del Consejo, de 26 de marzo
de 2012, el Consejo autorizó a Rumanía a conceder una exención del IVA a los
sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al
contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR hasta el 31 de diciembre de
2014. Esta medida es facultativa para los sujetos pasivos. Rumanía ha solicitado ahora una prórroga
de esa medida. De la información facilitada por Rumanía
se desprende que más de 10 000 sujetos pasivos se han beneficiado de la
exención del IVA como resultado de la aplicación de la medida. Además, más del
84 % del número total de los contribuyentes de la economía rumana tiene un
volumen de negocios inferior a 65 000 euros. Aproximadamente, el 21 %
de esos contribuyentes están registrados a efectos del IVA y proporcionan tan
solo el 1,81 % del total de la recaudación del IVA y tan solo el
0,54 % del total de los ingresos presupuestarios del Estado. Rumanía
considera que esta medida aporta una simplificación tanto para los sujetos
pasivos como para las administraciones fiscales. Se propone una prórroga de la
excepción por un nuevo período, hasta el 31 de diciembre de 2017. Disposiciones existentes en el ámbito
de la propuesta Otros Estados miembros se han acogido ya
a medidas de excepción similares. Coherencia con otras políticas y objetivos
de la Unión La medida se ajusta a los objetivos de la
Unión para las pequeñas empresas, tal como se establece en la Comunicación de
la Comisión «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para
Europa [COM (2008) 394 de 25 de junio de 2008]. 2. RESULTADOS DE LA
CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Consulta de las partes interesadas No procede. Obtención y utilización de
asesoramiento técnico No ha sido necesario consultar a expertos
externos. Evaluación de impacto La propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo tiene por objeto mantener una medida de simplificación que elimina
muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de
negocios anual es, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional
de 65 000 EUR, y, puede, por tanto, tener repercusiones positivas. Dado el restringido ámbito de aplicación
de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones
serán, en cualquier caso, limitadas. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Resumen de las medidas propuestas Autorización a Rumanía para seguir
aplicando una medida de excepción a la Directiva del IVA consistente en una
medida de simplificación para las empresas cuyo volumen de negocios anual no
sea superior al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR, al tipo de
conversión vigente el día de su adhesión. Fundamento jurídico Artículo 395 de la Directiva del IVA. Principio de subsidiariedad Teniendo en cuenta la disposición de la
Directiva del IVA en que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de
competencia exclusiva de la Unión Europea. Por consiguiente, no es aplicable el
principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. La Decisión se refiere a la concesión de
una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye
obligación alguna. Habida cuenta del limitado alcance de la
excepción, la medida especial es proporcionada al objetivo perseguido. Instrumento elegido Instrumentos propuestos: Decisión de
Ejecución del Consejo. De conformidad con el artículo 395 de la
Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias
del IVA sólo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por
unanimidad a propuesta de la Comisión. Además, una Decisión de Ejecución del
Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados
miembros individualmente. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia
en el presupuesto de la UE porque Rumanía efectuará un cálculo de compensación
de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1553/89
del Consejo. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS Cláusula de limitación La propuesta está limitada en el tiempo. 2014/0302 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que prorroga la aplicación de la
Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo por la que se autoriza a Rumanía
a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en artículo 287 de la
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo,
de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el
valor añadido[1],
y, en particular, su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Mediante cartas
registradas en la Comisión el 28 de abril de 2014 y 22 de agosto de 2014,
Rumanía solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo
dispuesto en el artículo 207, apartado 18, de la Directiva 2006/112/CE con
objeto de seguir aplicando una exención del impuesto sobre el valor añadido
(IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo,
equivalente al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR, al tipo de
conversión vigente el día de su adhesión. En virtud de esa medida, dichos
sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las
obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6,
de la Directiva 2006/112/CE. (2) De conformidad con el
artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la
Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 1 de
septiembre de 2014, de la solicitud realizada por Rumanía. Mediante carta de 3 de
septiembre de 2014, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la
información necesaria para examinar su solicitud. (3) Los Estados miembros
cuentan ya con un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas
contemplado en el título XII de la Directiva 2006/112/CE. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 287, punto 18, de esta Directiva, Rumanía puede
conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios
sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR,
al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. (4) Mediante la Decisión de
Ejecución 2012/181/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, por la que se
autoriza a la Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo
dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido[2],
se autorizó a Rumanía, hasta el 31 de diciembre de 2014 y como medida de
excepción, a conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen
de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda
nacional de 65 000 EUR, al tipo de conversión vigente día de su adhesión.
Dado que este límite más elevado ha supuesto una reducción de las obligaciones
en materia de IVA de las empresas más pequeñas, mientras que estas aún pueden
optar por el régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a
Rumanía para que siga aplicando la citada medida durante un nuevo período
limitado. (5) Según la información
facilitada por Rumanía, la medida solo tendrá una incidencia insignificante
sobre el IVA recaudado en la fase de consumo final. (6) La excepción no tiene
repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo
287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a eximir del
pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios no sea superior al
contravalor en moneda nacional de 65 000 euros, al tipo de conversión
vigente el día de su adhesión a la Unión Europea. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable del 1
de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión
será Rumanía. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [2] DO L 92 de 30.03.2012, p. 26.