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Document 52014PC0609

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere a su título III (con la excepción de las disposiciones relativas al trato de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los anexos y protocolos correspondientes

    /* COM/2014/0609 final - 2014/0282 (NLE) */

    52014PC0609

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere a su título III (con la excepción de las disposiciones relativas al trato de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los anexos y protocolos correspondientes /* COM/2014/0609 final - 2014/0282 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    En la declaración ministerial conjunta de 12 de septiembre de 2014 sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación / zona de libre comercio de alcance amplio y profundo UE-Ucrania tras las consultas trilaterales entre la Unión Europea, la Federación Rusa y Ucrania, la UE acordó proponer, como parte de un proceso global de paz en Ucrania, un aplazamiento hasta el 31 de diciembre de 2015 de la aplicación provisional de los acuerdos relativos a la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (Título IV), manteniendo al mismo tiempo las medidas comerciales autónomas de la UE en beneficio de Ucrania durante este período. Por su parte, Rusia confirmó que seguirá siendo aplicable a Ucrania el régimen preferencial previsto en la zona de libre comercio entre los Estados miembros de la CEI. Las consultas proseguirán y deberán formar parte de un proceso de paz global en Ucrania, que respete la integridad territorial del país y su derecho a decidir su propio destino.

    Por lo tanto, con el fin de respaldar la estabilidad política y económica de Ucrania, la Comisión propone que, además del título I, los artículos 4, 5 y 6 del título II y el título VII (con la excepción del artículo 479, apartado 1) del Acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en lo que se refiere a los títulos III, V, VI y VII y a los anexos y protocolos correspondientes, la notificación prevista en el artículo 486 del Acuerdo se realice sin demora, mientras que en lo que se refiere al título IV y a los anexos y protocolos correspondientes se realice una notificación de modo que la aplicación provisional surta efecto el 1 de enero de 2016. Debe seguirse un planteamiento similar en el caso de la aplicación práctica de las disposiciones del título VII específicamente relacionadas con el título IV.

    2. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    En cuanto a la Unión, la base jurídica de la Decisión de modificación es el artículo 217, leído en relación con el artículo 218, apartado 5, y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo del TFUE.

    El propósito de la propuesta es modificar la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a su título III (con excepción de las disposiciones relativas al trato de nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como los anexos y protocolos correspondientes («Decisión del Consejo de 20 de junio de 2014»), con el fin de permitir la aplicación provisional por etapas de los títulos III, IV, V, VI y VII del Acuerdo de Asociación, y de los anexos y protocolos correspondientes.

    Así pues, se propone que, además del título I, de los artículos 4, 5 y 6 del Título II y del Título VII (con la excepción del artículo 479, apartado 1) del Acuerdo, conforme a sus lo dispuesto en la Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, con el fin de aplicar el artículo 4 de la Decisión de 20 de junio de 2014 del Consejo, en relación con los títulos III, V, VI y VII y con los anexos y protocolos correspondientes, la notificación prevista en el artículo 486 del Acuerdo se realice sin demora, mientras que en lo que se refiere al título IV y a los anexos y protocolos correspondientes se realice una notificación de modo que la aplicación provisional surta efecto el 1 de enero de 2016.

    El escalonamiento en el tiempo de la aplicación provisional de los títulos III, IV, V, VI y VII del Acuerdo de Asociación, y de los anexos y protocolos correspondientes, no prejuzga el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    2014/0282 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere a su título III (con la excepción de las disposiciones relativas al  trato de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los anexos y protocolos correspondientes

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 20 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a su título III (con excepción de las disposiciones relativas al trato de nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los anexos y protocolos correspondientes[1].

    (2)       De conformidad con el acuerdo alcanzado en la reunión ministerial trilateral celebrada el 12 de septiembre de 2014 entre la UE, Ucrania y Rusia sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación / zona de libre comercio de alcance amplio y profundo UE-Ucrania, la Comisión propone a los Estados miembros retrasar hasta el 31 de diciembre de 2015 la aplicación provisional de las disposiciones comerciales del Acuerdo de Asociación (título IV), y, al mismo tiempo, continuar con la aplicación de las medidas comerciales autónomas de la Unión Europea en beneficio de Ucrania. Por su parte, Rusia confirmó que seguirá siendo aplicable a Ucrania el régimen preferencial previsto en la zona de libre comercio entre los Estados miembros de la CEI. Las consultas proseguirán y deberán formar parte de un proceso de paz global en Ucrania, que respete la integridad territorial del país y su derecho a decidir su propio destino.

    (3)       La aplicación provisional de los títulos III, IV, V, VI y VII del Acuerdo de Asociación, y de los anexos y protocolos correspondientes, se hará en varias etapas. Por lo tanto, en lo que se refiere a los títulos III, V, VI y VII, y a los anexos y protocolos correspondientes, se hará sin demora una notificación de conformidad con el artículo 486 del Acuerdo, mientras que en cuanto al título IV y los anexos y protocolos correspondientes se realizará una notificación de modo que la aplicación provisional surta efecto el 1 de enero de 2016.

    (4)       La aplicación provisional de las disposiciones pertinentes de los títulos III, IV, V, VI y VII del Acuerdo de Asociación, y de los anexos y protocolos correspondientes, surtirá efecto en varias etapas. Por lo tanto, en lo que se refiere a los títulos III, V, VI y VII y los anexos y protocolos correspondientes se hará sin demora la notificación prevista en el artículo 486 del Acuerdo, conjuntamente con la notificación de las disposiciones del artículo 4 de la Decisión 2014/295/UE del Consejo de 17 de marzo de 2014, mientras que en cuanto al título IV y los anexos y protocolos correspondientes la notificación se realizará de modo que la aplicación provisional surta efecto el 1 de enero de 2016.

    (5)       Por consiguiente, ha de modificarse en consecuencia la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a su título III (con excepción de las disposiciones relativas al trato de nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los anexos y protocolos correspondientes.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a su título III (con excepción de las disposiciones relativas al trato de nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los anexos y protocolos correspondientes, se modifica de la forma siguiente:

    En el artículo 4 se añaden los siguientes párrafos:

    «Por lo que respecta a los títulos III, V, VI y VII, y los anexos y protocolos correspondientes, el presente artículo será llevado a la práctica por medio de una notificación realizada sin demora de conformidad con el artículo 486 del Acuerdo.

    «Por lo que respecta al título IV y los anexos y protocolos correspondientes, el presente artículo será llevado a la práctica por medio de una notificación realizada de conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de modo que la aplicación provisional surta efecto el 1 de enero de 2016».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               Documento 11126/14 del Consejo de 20 de junio de 2014.

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