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Document 52014PC0609
Proposal for a COUNCIL DECISION amending the Council Decision on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Association Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community and their Member States, of the one part, and Ukraine, of the other part, as regards Title III (with the exception of the provisions relating to the treatment of third-country nationals legally employed as workers in the territory of the other Party) and Titles IV, V, VI and VII thereof, as well as the related Annexes and Protocols
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere a su título III (con la excepción de las disposiciones relativas al trato de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los anexos y protocolos correspondientes
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere a su título III (con la excepción de las disposiciones relativas al trato de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los anexos y protocolos correspondientes
/* COM/2014/0609 final - 2014/0282 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere a su título III (con la excepción de las disposiciones relativas al trato de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los anexos y protocolos correspondientes /* COM/2014/0609 final - 2014/0282 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA En la declaración ministerial conjunta de
12 de septiembre de 2014 sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación / zona
de libre comercio de alcance amplio y profundo UE-Ucrania tras las consultas
trilaterales entre la Unión Europea, la Federación Rusa y Ucrania, la UE acordó
proponer, como parte de un proceso global de paz en Ucrania, un aplazamiento
hasta el 31 de diciembre de 2015 de la aplicación provisional de los acuerdos
relativos a la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (Título IV),
manteniendo al mismo tiempo las medidas comerciales autónomas de la UE en
beneficio de Ucrania durante este período. Por su parte, Rusia confirmó que
seguirá siendo aplicable a Ucrania el régimen preferencial previsto en la zona
de libre comercio entre los Estados miembros de la CEI. Las consultas
proseguirán y deberán formar parte de un proceso de paz global en Ucrania, que
respete la integridad territorial del país y su derecho a decidir su propio destino. Por lo tanto, con el fin de respaldar la
estabilidad política y económica de Ucrania, la Comisión propone que, además del título I, los artículos 4, 5 y 6 del título II
y el título VII (con la excepción del artículo 479, apartado 1) del Acuerdo, y
de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17
de marzo de 2014, en lo que se refiere a los títulos III, V, VI
y VII y a los anexos y protocolos correspondientes, la notificación prevista en
el artículo 486 del Acuerdo se realice sin demora, mientras que en lo que se
refiere al título IV y a los anexos y protocolos correspondientes se realice
una notificación de modo que la aplicación provisional surta efecto el 1 de
enero de 2016. Debe seguirse un planteamiento similar en el caso de la
aplicación práctica de las disposiciones del título VII específicamente
relacionadas con el título IV. 2. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA
PROPUESTA En cuanto a la Unión, la base jurídica de
la Decisión de modificación es el artículo 217, leído en relación con el
artículo 218, apartado 5, y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo
del TFUE. El propósito de la propuesta es modificar
la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a
la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la
Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte,
y Ucrania, por otra, en lo que respecta a su título III (con excepción de las
disposiciones relativas al trato de nacionales de terceros países legalmente
empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y a sus títulos
IV, V, VI y VII, así como los anexos y protocolos correspondientes («Decisión
del Consejo de 20 de junio de 2014»), con el fin de permitir la aplicación provisional
por etapas de los títulos III, IV, V, VI y VII del Acuerdo de Asociación, y de
los anexos y protocolos correspondientes. Así pues, se propone que, además del título I, de los artículos 4, 5 y 6 del Título
II y del Título VII (con la excepción del artículo 479, apartado 1) del
Acuerdo, conforme a sus lo dispuesto en la Decisión 2014/295/UE del Consejo, de
17 de marzo de 2014, con el fin de aplicar el artículo 4 de la Decisión de 20
de junio de 2014 del Consejo, en relación con los títulos III,
V, VI y VII y con los anexos y protocolos correspondientes, la notificación
prevista en el artículo 486 del Acuerdo se realice sin demora, mientras que en
lo que se refiere al título IV y a los anexos y protocolos correspondientes se
realice una notificación de modo que la aplicación provisional surta efecto el
1 de enero de 2016. El escalonamiento en el tiempo de la
aplicación provisional de los títulos III, IV, V, VI y VII del Acuerdo de
Asociación, y de los anexos y protocolos correspondientes, no prejuzga el
reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad
con los Tratados. 2014/0282 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión del
Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación
provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad
Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania,
por otra, en lo que se refiere a su título III (con la excepción de las
disposiciones relativas al trato de los nacionales de terceros países
legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y a
sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los anexos y protocolos
correspondientes
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 20 de junio de 2014,
el Consejo adoptó la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la
Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros,
por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a su título III (con
excepción de las disposiciones relativas al trato de nacionales de terceros
países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra
Parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los anexos y protocolos
correspondientes[1]. (2) De conformidad con el
acuerdo alcanzado en la reunión ministerial trilateral celebrada el 12 de
septiembre de 2014 entre la UE, Ucrania y Rusia sobre la aplicación del Acuerdo
de Asociación / zona de libre comercio de alcance amplio y profundo UE-Ucrania,
la Comisión propone a los Estados miembros retrasar hasta el 31 de diciembre de
2015 la aplicación provisional de las disposiciones comerciales del Acuerdo de
Asociación (título IV), y, al mismo tiempo, continuar con la aplicación de las
medidas comerciales autónomas de la Unión Europea en beneficio de Ucrania. Por
su parte, Rusia confirmó que seguirá siendo aplicable a Ucrania el régimen
preferencial previsto en la zona de libre comercio entre los Estados miembros
de la CEI. Las consultas proseguirán y deberán formar parte de un proceso de
paz global en Ucrania, que respete la integridad territorial del país y su
derecho a decidir su propio destino. (3) La aplicación
provisional de los títulos III, IV, V, VI y VII del Acuerdo de Asociación, y de
los anexos y protocolos correspondientes, se hará en varias etapas. Por lo
tanto, en lo que se refiere a los títulos III, V, VI y VII, y a los anexos y
protocolos correspondientes, se hará sin demora una notificación de conformidad
con el artículo 486 del Acuerdo, mientras que en cuanto al título IV y los
anexos y protocolos correspondientes se realizará una notificación de modo que
la aplicación provisional surta efecto el 1 de enero de 2016. (4) La aplicación
provisional de las disposiciones pertinentes de los títulos III, IV, V, VI y
VII del Acuerdo de Asociación, y de los anexos y protocolos correspondientes, surtirá
efecto en varias etapas. Por lo tanto, en lo que se refiere a los títulos III,
V, VI y VII y los anexos y protocolos correspondientes se hará sin demora la
notificación prevista en el artículo 486 del Acuerdo, conjuntamente con la
notificación de las disposiciones del artículo 4 de la Decisión 2014/295/UE
del Consejo de 17 de marzo de 2014, mientras que en cuanto al título IV y
los anexos y protocolos correspondientes la notificación se realizará de modo
que la aplicación provisional surta efecto el 1 de enero de 2016. (5) Por consiguiente, ha de
modificarse en consecuencia la Decisión del Consejo relativa a la firma, en
nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de
Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica
y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta
a su título III (con excepción de las disposiciones relativas al trato de
nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el
territorio de la otra Parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los
anexos y protocolos correspondientes. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión del Consejo relativa a la
firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo
de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía
Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que
respecta a su título III (con excepción de las disposiciones relativas al trato
de nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el
territorio de la otra parte) y a sus títulos IV, V, VI y VII, así como a los
anexos y protocolos correspondientes, se modifica de la forma siguiente: En el artículo 4 se añaden los siguientes
párrafos: «Por lo que respecta a los títulos III,
V, VI y VII, y los anexos y protocolos correspondientes, el presente artículo
será llevado a la práctica por medio de una notificación realizada sin demora
de conformidad con el artículo 486 del Acuerdo. «Por lo que respecta al título IV y los
anexos y protocolos correspondientes, el presente artículo será llevado a la
práctica por medio de una notificación realizada de conformidad con el artículo
486 del Acuerdo de modo que la aplicación provisional surta efecto el 1 de
enero de 2016». Artículo 2 La
presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Documento 11126/14 del Consejo de 20 de junio de
2014.