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Document 52014PC0596

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determinan algunas medidas derivadas y transitorias relativas a la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa

/* COM/2014/0596 final - 2014/0278 (NLE) */

52014PC0596

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determinan algunas medidas derivadas y transitorias relativas a la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa /* COM/2014/0596 final - 2014/0278 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Protocolo 36 sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE), al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, confirma en su artículo 9 que los efectos jurídicos de los actos de la Unión adoptados en virtud del TUE antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se mantienen en tanto dichos actos no hayan sido derogados, anulados o modificados.

El artículo 10, apartado 1, del Protocolo 36 dispone que, con carácter transitorio y con respecto a los actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal que hayan sido adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las atribuciones de las instituciones en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado, el 1 de diciembre de 2009, serán las siguientes: las atribuciones de la Comisión en virtud del artículo 258 del TFUE no serán aplicables y las atribuciones del Tribunal de Justicia de la UE en virtud del título VI del TUE, en su versión vigente antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, seguirán siendo las mismas, aun cuando hayan sido aceptadas con arreglo al artículo 35, apartado 2, del mencionado TUE.

El artículo 10, apartado 3, del Protocolo 36 establece que la medida transitoria mencionada en el artículo 10, apartado 1, dejará de tener efectos cinco años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2014.

El artículo 10, apartado 4, párrafo primero, del Protocolo 36 prevé que, a más tardar seis meses antes de la conclusión del período transitorio contemplado en el artículo 10, apartado 3, el Reino Unido podrá notificar al Consejo que no acepta, con respecto a los actos contemplados en el artículo 10, apartado 1, las atribuciones de las instituciones mencionadas en el artículo 10, apartado 1, que se establecen en los Tratados. En caso de que el Reino Unido haya realizado dicha notificación, dejarán de aplicársele todos los actos contemplados en el artículo 10, apartado 1, a partir de la fecha de expiración del período transitorio contemplado en el artículo 10, apartado 3, es decir, el 1 de diciembre de 2014.

El Reino Unido realizó la notificación mencionada en el artículo 10, apartado 4, párrafo primero, del Protocolo 36 el 24 de julio de 2013.

El artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo 36 establece que el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, determinará las necesarias medidas derivadas y transitorias. El Reino Unido no participará en la adopción de esta decisión.

El artículo 10, apartado 4, párrafo tercero, del Protocolo 36 dispone que el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, también podrá adoptar una decisión mediante la cual determine que el Reino Unido soportará las consecuencias financieras directas que pudieran derivarse, necesaria e inevitablemente, de su decisión de dejar de participar en dichos actos. Se presenta hoy una propuesta en este sentido al Consejo[1].

El artículo 10, apartado 5, del Protocolo 36 establece que el Reino Unido podrá notificar ulteriormente al Consejo, en cualquier momento, su deseo de participar en actos que hayan dejado de aplicársele con arreglo al artículo 10, apartado 4, párrafo primero.

Se espera que el Reino Unido notifique su deseo de participar en 35 actos del acervo del antiguo tercer pilar, que dejará de aplicársele el 1 de diciembre de 2014. Debe evitarse cualquier perturbación en la ejecución y aplicación de estos actos. Por tanto, procede disponer que estos actos continúen aplicándose al Reino Unido durante un período transitorio limitado hasta que entren en vigor las decisiones del Consejo y de la Comisión por las que se autoriza la participación del Reino Unido.

El Reino Unido anunció que por el momento no tiene intención de notificar al Consejo su deseo de participar en la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza[2], la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza[3], ni en la Decisión marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio[4] (en lo sucesivo denominadas «Decisiones Prüm»).

Como consecuencia de la notificación de 24 de julio de 2013 y la ausencia de notificación de un deseo de participar, las Decisiones Prüm dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014.

La no aplicación de las Decisiones Prüm al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014 tendrá como consecuencia que el Reino Unido no podrá acceder, a efectos de aplicación de la ley, a las huellas dactilares contenidas en la base de datos Eurodac. Esta consecuencia está prevista en el artículo 20 y el considerando 32 del Reglamento (UE) nº 603/2013[5]. Ello en nada afecta a la aplicación de las restantes disposiciones del Reglamento (UE) nº 603/2013 al Reino Unido.

Habida cuenta de la importancia práctica y operativa que revisten las Decisiones Prüm para la Unión en términos de seguridad pública y, más en particular, para la aplicación de la ley y la prevención, detección e investigación de infracciones penales, se adoptarán las siguientes disposiciones: el Reino Unido realizará un estudio exhaustivo sobre la viabilidad y las consecuencias financieras con el fin de evaluar las ventajas y los beneficios prácticos de su reintegración en las Decisiones Prüm y las medidas necesarias para ello, cuyos resultados se publicarán a más tardar el 30 de septiembre de 2015. Deberá realizar esta labor en estrecha consulta con sus socios operativos en el Reino Unido, con el resto de los Estados miembros, la Comisión, Europol y Eurojust. En caso de que los resultados de este estudio recomienden su reintegración, el Reino Unido deberá decidir, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, si desea notificar, en las cuatro semanas siguientes, su deseo de participar en las Decisiones Prüm, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Protocolo 36. El Reino Unido ha indicado que para adoptar una decisión en este sentido será necesario el voto favorable de su Parlamento.

El incumplimiento de las citadas disposiciones debería tener consecuencias financieras, al igual que la posible no participación del Reino Unido en las Decisiones Prüm. Se presenta hoy una propuesta en este sentido al Consejo[6].

2.                     ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de las medidas propuestas La propuesta establece medidas derivadas y transitorias conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo 36.

Base jurídica Artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo 36.

Principio de subsidiariedad Compete exclusivamente al Consejo adoptar medidas derivadas y transitorias, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo 36. Por tanto, el principio de subsidiariedad no es aplicable.

Principio de proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad.

Instrumento elegido

Instrumento propuesto: decisión del Consejo.

El artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo 36 establece que el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, «determinará las medidas necesarias, bien transitorias o que deriven de lo anterior». Una decisión es la forma adecuada de acto para aplicar esta disposición del Derecho primario.

3.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión Europea.

2014/0278 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se determinan algunas medidas derivadas y transitorias relativas a la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo sobre las disposiciones transitorias y, en particular, su artículo 10, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       En virtud del Protocolo 36 sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Reino Unido tenía la posibilidad de notificar al Consejo, a más tardar el 31 de mayo de 2014, que no acepta las atribuciones de la Comisión y el Tribunal de Justicia, introducidas por el Tratado de Lisboa, con respecto a los actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

(2)       Mediante carta al presidente del Consejo, de 24 de julio de 2013, el Reino Unido notificó que no aceptaba dichas atribuciones de la Comisión y el Tribunal de Justicia introducidas por el Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación policial y judicial. Como consecuencia de ello, los actos correspondientes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal dejarán de aplicársele a partir del 1 de diciembre de 2014.

(3)       El Reino Unido podrá notificar su deseo de participar en los actos que han dejado de aplicársele.

(4)       Mediante carta al presidente del Consejo y al presidente de la Comisión, de [... de 2014], el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en algunos de estos actos.

(5)       De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo 36, el Consejo determinará, a propuesta de la Comisión, las necesarias medidas derivadas y transitorias. Asimismo, el Consejo podrá decidir, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero de esta misma disposición, que el Reino Unido soporte las consecuencias financieras que se deriven, necesaria e inevitablemente, de su decisión de dejar de participar en dichos actos.

(6)       Debe evitarse cualquier perturbación en la ejecución y aplicación de los actos en los que el Reino Unido ha notificado su deseo de participar. Por tanto, procede disponer que estos actos continúen aplicándose al Reino Unido durante un período transitorio limitado hasta que entren en vigor las decisiones del Consejo y de la Comisión por las que se autoriza la participación del Reino Unido.

(7)       Habida cuenta de que el Reino Unido no notificó al Consejo su deseo de participar en las Decisiones 2008/615/JAI[7] y 2008/616/JAI[8] del Consejo ni en la Decisión marco 2009/905/JAI del Consejo[9], conocidas en su conjunto como las «Decisiones Prüm», dejarán de aplicársele a partir del 1 de diciembre de 2014. Como consecuencia de su decisión de dejar de aplicar estos actos, y hasta que decida sumarse nuevamente a ellos, el Reino Unido no podrá acceder, a efectos de aplicación de la ley, a la base de datos Eurodac creada en virtud del Reglamento (UE) nº 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[10].

(8)       No obstante, habida cuenta de la importancia práctica y operativa que revisten tanto las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI como la Decisión marco 2009/905/JAI para la Unión en términos de seguridad pública y, más en particular, para la aplicación de la ley y la prevención, detección e investigación de infracciones penales, el Reino Unido realizará, en estrecha consulta con sus socios operativos en el Reino Unido, con el resto de los Estados miembros, la Comisión, Europol y Eurojust, un estudio exhaustivo sobre la viabilidad y las consecuencias financieras con el fin de evaluar las ventajas y los beneficios prácticos de su reintegración en las Decisiones Prüm y las medidas necesarias para ello, cuyos resultados se publicarán a más tardar el 30 de septiembre de 2015.

(9)       En caso de que los resultados del citado estudio recomienden su reintegración, el Reino Unido deberá decidir, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, si desea notificar, en las cuatro semanas siguientes, su deseo de participar en las Decisiones Prüm, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Protocolo 36. El Reino Unido ha indicado que para adoptar una decisión en este sentido será necesario el voto favorable de su Parlamento.

(10)     Las disposiciones relativas a las consecuencias financieras que se deriven de la decisión del Reino Unido de dejar de participar en las Decisiones Prüm se establecerán en la Decisión […] del Consejo.

(11)     De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo 36 sobre las disposiciones transitorias, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión, si bien está vinculado por ella.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los actos citados en el anexo de la presente Decisión seguirán aplicándose al Reino Unido hasta el 7 de diciembre de 2014.

Artículo 2

1.           A más tardar diez días después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, el Reino Unido emprenderá un estudio exhaustivo sobre la viabilidad y las consecuencias financieras con el fin de evaluar las ventajas y los beneficios prácticos de su reintegración en las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI, y en la Decisión marco 2009/905/JAI, así como las medidas necesarias para ello.

2.           Realizará esta labor en estrecha consulta con sus socios operativos en el Reino Unido, con el resto de los Estados miembros, la Comisión, Europol y Eurojust.

3.           El Reino Unido publicará los resultados de este estudio a más tardar el 30 de septiembre de 2015.

4.           En caso de que los resultados de este estudio recomienden su reintegración, el Reino Unido decidirá, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, si desea notificar al Consejo su deseo de participar en las Decisiones Prüm, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Protocolo 36 sobre las disposiciones transitorias. La notificación se realizará en un plazo de cuatro semanas a partir del 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3

Hasta que entre en vigor una decisión que confirme la participación del Reino Unido en las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI, y la Decisión marco 2009/905/JAI, el Reino Unido no podrá acceder, a efectos de aplicación de la ley, a la base de datos Eurodac creada en virtud del Reglamento (UE) nº 603/2013.

Artículo 4

En caso de que el Reino Unido no notifique su deseo de participar en las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI ni en la Decisión marco 2009/905/JAI en un plazo de cuatro semanas a partir del 31 de diciembre de 2015, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las consecuencias de la no participación del Reino Unido en las Decisiones Prüm.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de noviembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               [Insértese la referencia a la otra propuesta de la misma fecha.]

[2]               DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

[3]               DO L 210 de 6.8.2008, p. 12.

[4]               DO L 322 de 9.12.2009, p. 14.

[5]               Reglamento (UE) nº 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) nº 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, DO L 180 de 29.6.2013, p. 1.

[6]               Véase la nota a pie de página 1.

[7]               Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).

[8]               Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

[9]               Decisión marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (DO L 322 de 9.12.2009, p. 14).

[10]             Reglamento (UE) nº 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) nº 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

ANEXO

a la

Propuesta de Decisión del Consejo

por la que se determinan algunas medidas derivadas y transitorias relativas a la decisión del Reino Unido y Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa

Año || Título

1990 || Convenio relativo a la aplicación del Acuerdo de Schengen de 1985: artículo 39, en la medida en que esta disposición no ha sido sustituida por la Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo; artículo 40; artículos 42 y 43 (en la medida en que se refieran al artículo 40); artículo 44, artículo 46, artículo 47 [excepto 2.c) y 4]; artículo 54; artículo 55, artículo 56, artículo 57, artículo 58, artículos 59 a 69 (en la medida necesaria en relación con los Estados de la AELC asociados); artículo 71; artículo 72; artículo 126; artículo 127; artículo 128; artículo 129; artículo 130 y Acta Final - Declaración nº 3 (relativa al artículo 71, apartado 2)

1997 || Acción Común 97/827/JAI, de 5 de diciembre de 1997, por la que se establece un mecanismo de evaluación de la aplicación y ejecución a escala nacional de los compromisos internacionales en materia de lucha contra la delincuencia organizada

1997 || Acto del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras; conocido como «Convenio Nápoles II»

1998 || Acción Común 98/700/JAI del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, relativa a la creación de un Sistema Europeo de Archivo de Imágenes (FADO)

2000 || Decisión 2000/375/JAI del Consejo relativa a la lucha contra la pornografía infantil en internet

2000 || Decisión 2000/586/JAI del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, por la que se establece un procedimiento de modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 40, del apartado 7 del artículo 41 y del apartado 2 del artículo 65 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

2000 || Decisión 2000/641/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por la que se crea una Secretaría para las Autoridades comunes de control de protección de datos establecidas por el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (Convenio de Schengen)

2000 || Decisión 2000/642/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros para el intercambio de información

2002 || Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia

2002 || Decisión 2002/348/JAI del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional

2002 || Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación

2002 || Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

2003 || Decisión 2003/659/JAI del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia

2003 || Decisión 2003/725/JAI del Consejo, de 2 de octubre de 2003, por la que se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 40 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

2005 || Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias

2006 || Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso

2006 || Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea

2007 || Decisión 2007/171/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, por la que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II

2007 || Decisión 2007/412/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2002/348/JAI relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional

2007 || Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

2007 || Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito

2008 || Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal

2008 || Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia

2008 || Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal

2008 || Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (traslado de presos)

2008 || Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea

2009 || Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado

2009 || Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros

2009 || Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI

2009 || Decisión 2009/371/JAI del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)

2009 || Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional

2009 || Decisión 2009/917/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la utilización de tecnología de la información a efectos aduaneros

2009 || Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada

2009 || Decisión 2009/936/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo aplicables a los ficheros de trabajo de análisis de Europol

2009 || Decisión 2009/968/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas sobre confidencialidad de la información de Europol

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