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Document 52014PC0573
Proposal for a COUNCIL DECISION establishing the position to be taken on behalf of the European Union within the Committee on Government Procurement on the accession of Montenegro to the Agreement on Government Procurement
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública
/* COM/2014/0573 final - 2014/0263 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública /* COM/2014/0573 final - 2014/0263 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción El 4 de noviembre de 2013, Montenegro
solicitó su adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC (en lo
sucesivo «ACP»). Montenegro indicó su intención de completar su adhesión al ACP
en su versión modificada (el texto fue aprobado por las Partes el 30 de marzo
de 2012 y celebrado por la UE mediante Decisión del Consejo de 2.12.2013[1]). El ACP,
en su versión modificada, entró en vigor para la Unión el 6 de abril de 2014. La Comisión, en nombre de la Unión Europea,
negoció una serie de compromisos de apertura del mercado tal y como fueron
presentados por Montenegro, tanto de forma bilateral como en el seno del Comité
de Contratación Pública de la OMC (en lo sucesivo «Comité ACP»). Posteriormente, Montenegro presentó una
oferta final el 18 de julio de 2014. A continuación se presenta un resumen de
la misma y su evaluación por parte de la Comisión. 2. Resumen de las
condiciones de adhesión de Montenegro al ACP Oferta final de Montenegro Compromisos de acceso al mercado
(entidades, bienes, servicios y servicios de construcción cubiertos) Entidades En el anexo 1 («entidades del
gobierno central»), Montenegro presenta una lista exhaustiva de las entidades
del gobierno central cuya contratación pública está abierta a las Partes del
ACP. Las notas incluidas en este anexo son idénticas a las de la UE. En el anexo 2 («entidades públicas
de ámbito subcentral»), Montenegro incluye todos los poderes adjudicadores
regionales y locales de las unidades administrativas. La definición de las
unidades administrativas corresponde a la clasificación de la UE de dichas
unidades según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del
Parlamento Europeo y del Consejo[2].
En el anexo 2 se incluyen también los organismos de Derecho público. La
definición de dichos organismos es idéntica a la establecida para la UE en la
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[3]. Una lista
indicativa de dichos organismos se añade al anexo. Las notas que se especifican
en el anexo 2 corresponden a las notas de la UE que figuran en el
anexo 2. En el anexo 3 («todas las demás
entidades»); Montenegro abre a las Partes del ACP todos los servicios públicos
activos en los mismos sectores (es decir, los del agua potable, electricidad,
transporte urbano, aeropuertos, puertos y ferrocarriles) previstos por la UE.
Se incluye una lista indicativa de entidades. Las reservas previstas en el
presente anexo son idénticas a las que figuran en el anexo 3 de la UE. Bienes Montenegro prevé la elaboración de una
lista positiva de bienes, con algunas excepciones, que se corresponden con los
incluidos en el anexo 4 de la UE. Servicios Montenegro ofrece una lista positiva de
los servicios que corresponde a los ofrecidos por la UE en su anexo 5. Servicios de construcción Montenegro ofrece todos los servicios de
construcción de la División 51 de la Clasificación Central de Productos, tal y
como hacen generalmente todas las partes del ACP. Por otra parte, concede a la
UE y a un algunas otras Partes del ACP el acceso a los contratos de concesiones
de obras con arreglo a un régimen nacional. Umbrales Montenegro aplica los umbrales
habitualmente aplicados por las Partes del ACP para bienes, servicios y
servicios de construcción. Legislación
de Montenegro Dada su condición de país candidato (a la
adhesión a la UE), el sistema de contratación pública de Montenegro está, en
términos generales, en consonancia con el acervo de la UE en materia de
contratación pública. La legislación de Montenegro en materia de contratación
pública no es discriminatoria. No existen disposiciones que otorguen a los
productos y proveedores nacionales un trato más favorable que a los
extranjeros. Evaluación de la oferta de
Montenegro por parte de la Comisión La oferta final de Montenegro refleja la
oferta de la UE de conformidad con el apéndice I del ACP revisado. Por lo
tanto, es satisfactoria y aceptable. Su legislación sobre contratación pública
es conforme con el ACP. En particular, el apéndice I de la UE
incluirá las siguientes condiciones de la adhesión de Montenegro: Por lo que se refiere al hecho de que
Montenegro presente una lista exhaustiva de las entidades en su anexo 1,
el acceso de los bienes, servicios, proveedores y prestatarios de servicios de
Montenegro a la cobertura de la Unión Europea debe ser el que se indica en el
punto 2 de la sección 2 del anexo 1 de la UE, es decir, el
acceso a la contratación pública de los poderes adjudicadores del gobierno
central enumerados en el anexo 1. Montenegro deberá figurar entre las Partes del
ACP (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Corea del Sur) a las que la UE otorga
acceso a las licitaciones de concesión de obras de la sección 2 del
anexo 6. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA
PROPUESTA El ACP revisado introduce una disposición sobre la adhesión. El
artículo XXII, apartado 2, del ACP dispone que todo miembro de la OMC
podrá adherirse al ACP en condiciones que habrán de convenirse entre dicho
miembro y las Partes, y que se harán constar en una Decisión del Comité ACP. Las condiciones de la adhesión de
Montenegro se establecen en una Decisión del Comité APC cuya adopción está
prevista para el segundo semestre de 2014. Dicha Decisión incluirá la oferta
final de Montenegro de acceso a su mercado de contratación pública [que pasará
a formar parte del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) en
el momento de la adhesión de Montenegro], así como cualesquiera condiciones
específicas de adhesión solicitadas por otras Partes del ACP. La decisión se
adoptará por consenso en el seno del Comité APC. El artículo 218, apartado 9,
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que, cuando
una decisión que surta efectos jurídicos sea tomada en un organismo creado por
un acuerdo internacional, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar
una decisión por la que se establezca la posición que deberá adoptarse en
nombre de la Unión. La Decisión del ACP que establezca las condiciones de
adhesión de Montenegro entrará dentro del ámbito de aplicación del artículo
218, apartado 9, del TFUE, dado que la Decisión se tomará en una entidad creada
por un acuerdo internacional y surtirá efectos jurídicos. 4. RECOMENDACIÓN La adhesión de Montenegro al ACP debería
contribuir de forma muy positiva a una mayor apertura de los mercados de
contratación pública a nivel internacional, ampliando el número de Partes del
Acuerdo y animando a otros países a adherirse al mismo. La Comisión recomienda
que se acepte la oferta final de Montenegro en las condiciones antes
mencionadas. Por consiguiente, se propone que se autorice a la Comisión a
expresar en el seno del Comité APC la posición de la Unión a favor de la
adhesión de Montenegro, que se reflejará en la Decisión del Comité APC sobre la
adhesión de Montenegro. 2014/0263 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que
debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de
Contratación Pública con respecto a la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre
Contratación Pública EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído
en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 4 de noviembre de
2013, Montenegro solicitó su adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública (en
lo sucesivo «ACP»). (2) Los compromisos en
materia de cobertura de Montenegro se establecen en su oferta final, presentada
a las Partes del ACP el 18 de julio de 2014. (3) La oferta final de
Montenegro refleja la oferta de la UE de conformidad con el apéndice I del ACP
revisado. Por lo tanto, es satisfactoria y aceptable. Las condiciones de la
adhesión de Montenegro, tal como se reflejan en el anexo de la presente
Decisión, constarán en la Decisión adoptada por el Comité de Contratación
Pública (en lo sucesivo «Comité ACP») sobre la adhesión de Montenegro. (4) La adhesión de
Montenegro al ACP supone una contribución positiva a una mayor apertura de los
mercados de contratación pública a nivel internacional. (5) El artículo XXII,
apartado 2, del ACP dispone que todo miembro de la OMC podrá adherirse al ACP
en condiciones que habrán de convenirse entre dicho miembro y las Partes, y que
se harán constar en una Decisión del Comité APC. (6) Por consiguiente, es
necesario determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el
seno del Comité ACP en relación con la adhesión de Montenegro, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptarse en
nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública será
la de aprobar la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública,
sujeta a determinadas condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la
presente Decisión. Artículo 2 La
presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de
2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo
sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1). [2] Reglamento (CE) n° 1059/2003 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura
común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003,
p. 1). [3] Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación pública y por la
que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65). ANEXO CONDICIONES DE LA UE A LA ADHESIÓN
DE MONTENEGRO AL ACP A partir del momento de la adhesión de
Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública, el punto 2 de la sección 2
(Poderes adjudicadores del Gobierno central de los Estados miembros de la UE)
del anexo 1 del apéndice I de la Unión Europea se sustituye por el texto
siguiente: «2. En el caso de los bienes,
servicios, proveedores y prestatarios de servicios de Israel y de Montenegro,
la contratación pública por parte de los siguientes poderes adjudicadores del
Gobierno central.» A partir del momento de la adhesión de
Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública, la sección 2 del anexo 6 se
sustituye por el texto siguiente: «2. Los contratos de
concesión de obras, cuando sean adjudicados por entidades contempladas en los
anexos 1 y 2, se incluyen en el régimen de tratamiento nacional para los
prestadores de servicios de construcción de Islandia, Liechtenstein, Noruega,
los Países Bajos en nombre de Aruba, Suiza y Montenegro, siempre que su valor
sea igual o superior a 5 000 000 DEG y para los prestadores de
servicios de construcción de Corea, siempre
que su valor sea igual o superior a 15 000 000 DEG.»