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Document 52014PC0438

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005

    /* COM/2014/0438 final - 2014/0203 (NLE) */

    52014PC0438

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 /* COM/2014/0438 final - 2014/0203 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 expira el 31 de diciembre de 2014, a menos que el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) decida prorrogarlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartados 1 y 2, del mismo.

    Este Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 fomenta la cooperación internacional y contribuye al desarrollo y a la estabilidad del mercado de los productos en cuestión, así como a la consecución de los objetivos de la Unión en el ámbito de las políticas comercial y agrícola.

    En septiembre de 2013, el Consejo de la UE dio a la Comisión un mandato de negociación autorizándola a iniciar negociaciones en nombre de la UE con vistas a la celebración de un nuevo convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa (COM(2013) 646 final de 19 de septiembre de 2013).

    La negociación de la renovación del Convenio está en marcha. Teniendo en cuenta el avance de los debates, el cierre de las negociaciones, que estaba previsto para antes del fin de diciembre de 2014, fecha de expiración del actual Convenio, no podrá respetarse.

    Este nuevo Convenio implica una contribución de la Unión Europea a los presupuestos del COI. Dicha contribución está inscrita en la partida 05 06 01 del presupuesto de la Unión Europea (Acuerdos internacionales de agricultura).

    2.           PROPUESTA

    Considerando cuanto precede, la Comisión propone:

    Que de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 9, del TFUE, el Consejo autorice a la Comisión a solicitar en el Consejo de Miembros del COI una prórroga de un año del Convenio existente y votar a favor de esta prórroga si se incluye en el orden del día del Consejo de Miembros del COI.

    2014/0203 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005[1] (el «Convenio») expira el 31 de diciembre de 2014, a menos que el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) decida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartados 1 y 2, del mismo prorrogar dicho plazo por un máximo de dos períodos de dos años cada uno.

    (2)       Con fecha de 19 de septiembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones en nombre de la Unión con vistas a la celebración de un nuevo Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Las directrices de negociación establecen que «a lo largo de la fase inicial de negociación, se autoriza a la Comisión a avanzar cualquier posición pertinente sobre cualquier cuestión que no esté recogida en las directrices»[2].

    (3)       Se están celebrando debates en el COI sobre un nuevo Convenio. Habida cuenta del avance de la negociación, ya es seguro que la conclusión de un Convenio no podrá respetar la fecha de 31 de diciembre de 2014. Por consiguiente, redunda en interés de la Unión garantizar la prórroga del Convenio actual.

    (4)       La prórroga del Convenio actual es distinta de las negociaciones para la celebración de un nuevo Convenio. Por tanto, procede autorizar a la Comisión, que representa a la Unión en el COI, a solicitar una prórroga de un año del actual Convenio y a votar a favor de esta prórroga si se incluye en el orden del día del Consejo de Miembros del COI.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo único

    La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional será la de solicitar una prórroga de un año del actual Convenio y votar a favor de la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, 2005 si se propusiera en el Consejo de Miembros.

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    FICHA FINANCIERA || FicheFin/14/ MK/dz/454600

    6.221.2014.3

    || FECHA: 1.4.2014

    1. || LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 06 01 - Acuerdos internacionales de agricultura || CRÉDITOS: 2014 6 696 000 EUR

    2. || DENOMINACIÓN: Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005

    3. || BASE JURÍDICA: Artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    4. || OBJETIVOS: Prorrogar un año el Convenio actual.

    5. || REPERCUSIONES FINANCIERAS || PERÍODO DE 12 MESES (Millones EUR) || EJERCICIO EN CURSO 2013 (Millones EUR) || EJERCICIO SIGUIENTE 2014 (Millones EUR)

    5.0 || GASTOS A CARGO -               DEL PRESUPUESTO UE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) -               DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES -               DE OTROS SECTORES || || ||

    5.1 || INGRESOS -               RECURSOS PROPIOS DE LA UE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) -               EN EL ÁMBITO NACIONAL || || ||

    || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018

    5.0.1 || PREVISIÓN DE GASTOS ||                 3,8 || || ||

    5.1.1 || PREVISIÓN DE INGRESOS || || || ||

    5.2 || MÉTODO DE CÁLCULO: --------

    6.0 || ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? || SÍ

    6.1 || ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? ||  -

    6.2 || ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? ||  -

    6.3 || ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? || SÍ

    OBSERVACIONES: Se pretende que  el Consejo Oleícola Internacional (COI) prorrogue un año el Convenio actual que expira el 31 de diciembre de 2014. El presupuesto 2015 del COI todavía no ha sido aprobado. Debido a circunstancias excepcionales vinculadas a la prórroga de dicho Convenio, el importe de la contribución de la UE al presupuesto del COI se estima en 3,8 millones EUR. Esta línea presupuestaria financia las contribuciones de varios organismos internacionales. En cambio, una vez adoptado el nuevo Convenio del COI, la futura contribución de la UE al COI podría volver a superar el importe para la prórroga del Convenio. El importe total de la línea presupuestaria podría alcanzar, pues, el importe de la programación financiera 2014-2020. 

    [1]               DO L 302 de 19.11.2005, p. 47.

    [2]               COM(2013) 646 final de 19.9.2013.

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