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Document 52014PC0438
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be adopted on behalf of the European Union within the Council of Members of the International Olive Council concerning the prolongation of the 2005 International Agreement on olive oil and table olives
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005
/* COM/2014/0438 final - 2014/0203 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 /* COM/2014/0438 final - 2014/0203 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Convenio internacional del aceite de
oliva y las aceitunas de mesa de 2005 expira el 31 de diciembre de 2014, a
menos que el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI)
decida prorrogarlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartados 1 y
2, del mismo. Este Convenio internacional del aceite de
oliva y las aceitunas de mesa de 2005 fomenta la cooperación internacional y
contribuye al desarrollo y a la estabilidad del mercado de los productos en
cuestión, así como a la consecución de los objetivos de la Unión en el ámbito
de las políticas comercial y agrícola. En septiembre de 2013, el Consejo de la
UE dio a la Comisión un mandato de negociación autorizándola a iniciar
negociaciones en nombre de la UE con vistas a la celebración de un nuevo
convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa (COM(2013)
646 final de 19 de septiembre de 2013). La negociación de la renovación del
Convenio está en marcha. Teniendo en cuenta el
avance de los debates, el cierre de las negociaciones, que estaba previsto para
antes del fin de diciembre de 2014, fecha de expiración del actual Convenio, no
podrá respetarse. Este nuevo Convenio implica una
contribución de la Unión Europea a los presupuestos del COI. Dicha contribución
está inscrita en la partida 05 06 01 del presupuesto de la Unión Europea
(Acuerdos internacionales de agricultura). 2. PROPUESTA Considerando cuanto precede, la Comisión
propone: Que de conformidad con el artículo 43,
apartado 2, y el artículo 218, apartado 9, del TFUE, el Consejo
autorice a la Comisión a solicitar en el Consejo de Miembros del COI una
prórroga de un año del Convenio existente y votar a favor de esta prórroga si
se incluye en el orden del día del Consejo de Miembros del COI. 2014/0203 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe
adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo
Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional
del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en
relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Convenio
internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005[1] (el
«Convenio») expira el 31 de diciembre de 2014, a menos que el Consejo de
Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) decida con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 47, apartados 1 y 2, del mismo prorrogar dicho plazo
por un máximo de dos períodos de dos años cada uno. (2) Con fecha de 19 de
septiembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las
negociaciones en nombre de la Unión con vistas a la celebración de un nuevo
Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Las
directrices de negociación establecen que «a lo largo de la fase inicial de
negociación, se autoriza a la Comisión a avanzar cualquier posición pertinente
sobre cualquier cuestión que no esté recogida en las directrices»[2]. (3) Se están celebrando
debates en el COI sobre un nuevo Convenio. Habida
cuenta del avance de la negociación, ya es seguro que la conclusión de un
Convenio no podrá respetar la fecha de 31 de diciembre de 2014. Por
consiguiente, redunda en interés de la Unión garantizar la prórroga del
Convenio actual. (4) La prórroga del Convenio
actual es distinta de las negociaciones para la celebración de un nuevo
Convenio. Por tanto, procede autorizar a la Comisión, que representa a la Unión
en el COI, a solicitar una prórroga de un año del actual Convenio y a votar a
favor de esta prórroga si se incluye en el orden del día del Consejo de Miembros
del COI. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo único La posición que deberá adoptar la Unión
Europea en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional será la de
solicitar una prórroga de un año del actual Convenio y votar a favor de la prórroga
del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, 2005 si
se propusiera en el Consejo de Miembros. La presente Decisión entrará en vigor en
la fecha de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente FICHA FINANCIERA || FicheFin/14/ MK/dz/454600 6.221.2014.3 || FECHA: 1.4.2014 1. || LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 06 01 - Acuerdos internacionales de agricultura || CRÉDITOS: 2014 6 696 000 EUR 2. || DENOMINACIÓN: Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 3. || BASE JURÍDICA: Artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. || OBJETIVOS: Prorrogar un año el Convenio actual. 5. || REPERCUSIONES FINANCIERAS || PERÍODO DE 12 MESES (Millones EUR) || EJERCICIO EN CURSO 2013 (Millones EUR) || EJERCICIO SIGUIENTE 2014 (Millones EUR) 5.0 || GASTOS A CARGO - DEL PRESUPUESTO UE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) - DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES - DE OTROS SECTORES || || || 5.1 || INGRESOS - RECURSOS PROPIOS DE LA UE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) - EN EL ÁMBITO NACIONAL || || || || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 5.0.1 || PREVISIÓN DE GASTOS || 3,8 || || || 5.1.1 || PREVISIÓN DE INGRESOS || || || || 5.2 || MÉTODO DE CÁLCULO: -------- 6.0 || ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? || SÍ 6.1 || ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? || - 6.2 || ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? || - 6.3 || ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? || SÍ OBSERVACIONES: Se pretende que el Consejo Oleícola Internacional (COI) prorrogue un año el Convenio actual que expira el 31 de diciembre de 2014. El presupuesto 2015 del COI todavía no ha sido aprobado. Debido a circunstancias excepcionales vinculadas a la prórroga de dicho Convenio, el importe de la contribución de la UE al presupuesto del COI se estima en 3,8 millones EUR. Esta línea presupuestaria financia las contribuciones de varios organismos internacionales. En cambio, una vez adoptado el nuevo Convenio del COI, la futura contribución de la UE al COI podría volver a superar el importe para la prórroga del Convenio. El importe total de la línea presupuestaria podría alcanzar, pues, el importe de la programación financiera 2014-2020. [1] DO L 302 de 19.11.2005, p. 47. [2] COM(2013) 646 final de 19.9.2013.