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Document 52014PC0436
Recommendation for a COUNCIL DECISION abrogating Decision 2010/284/EU on the existence of an excessive deficit in the Czech Republic
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2010/284/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en la República Checa
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2010/284/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en la República Checa
/* COM/2014/0436 final */
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2010/284/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en la República Checa /* COM/2014/0436 final */
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión
2010/284/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en la República Checa EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 12, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión
2010/284/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2009[1], adoptada siguiendo una
recomendación de la Comisión, se decidió declarar la existencia de un déficit
excesivo en la República Checa. El Consejo señaló que se preveía que el déficit
de las administraciones públicas en la República Checa alcanzaría el 6,6 %
del PIB en 2009, cifra que superaría por tanto el valor de referencia del
3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras que se esperaba que la
deuda bruta de las administraciones públicas alcanzase el 35,5 % del PIB
en 2009, cifra muy inferior al valor de referencia del 60 % del PIB[2]. (2) El 2 de diciembre de
2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3,
apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de
1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit
excesivo[3],
el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una
recomendación a la República Checa encaminada a poner fin a la situación de
déficit excesivo en 2013 a más tardar. La recomendación se hizo pública. (3) De conformidad con el
artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit
excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la
aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de este
Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit
público y la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al
año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con
el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo
de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento
aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea[4]. (4) Para determinar si debe
derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo
debe basarse en los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia
de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la
Comisión indican que el déficit no rebasará el valor de referencia del 3 %
del PIB del Tratado durante el período de previsión[5]. (5) Partiendo de los datos
proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento (CE) nº 479/2009 a raíz de la notificación remitida por la
República Checa antes del 1 de abril de 2014, y basándose en las previsiones de
la primavera de 2014 de la Comisión, pueden sacarse las siguientes
conclusiones: –
Tras alcanzar un nivel máximo del 5,8 %
del PIB en 2009, el déficit de las administraciones públicas de la República
Checa se redujo hasta llegar al 1,5 % del PIB en 2013, que era el plazo
fijado por el Consejo. Esta mejora se vio impulsada por el saneamiento tanto
desde la óptica de los ingresos como de los gastos, y en particular por el
aumento de los impuestos indirectos y los recortes en la inversión pública. –
El programa de convergencia de 2014 de la
República Checa prevé un aumento del déficit de las administraciones públicas
hasta el 1,8 % del PIB en 2014 y el 2,3 % del PIB en 2015, mientras
que según las previsiones de la primavera de 2014 de la Comisión, el déficit de
las administraciones públicas alcanzará el 1,9 % del PIB en 2014 y el
2,4 % del PIB en 2015, suponiendo que no haya un cambio de políticas. Por
tanto, se prevé que el déficit se mantenga por debajo del valor de referencia
del 3 % del PIB durante el período de previsión. –
El saldo estructural, es decir, el saldo de
las administraciones públicas ajustado en función del ciclo económico y
excluyendo las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, mejoró
por término medio un 1,4 % del PIB cada año entre 2009 y 2013. Se prevé un
deterioro del 1 % del PIB en 2014 (hasta llegar al -1,1 % del PIB) y
de un 0,5 % en 2015, suponiendo que no se produzca un cambio de políticas. –
El ratio deuda/PIB aumentó 11,5 puntos
porcentuales entre 2009 y 2013, hasta alcanzar el 46 %. Según las
previsiones de la primavera de 2014 de la Comisión, la deuda bruta de las
administraciones públicas disminuirá temporalmente hasta el 44,4 % del PIB
en 2014 y aumentará hasta el 45,8 % del PIB en 2015. (6) El Consejo recuerda que,
a partir de 2014, que es el año siguiente al de la corrección del déficit
excesivo, la República Checa está sujeta al componente preventivo del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento y debería mantener su saldo estructural en el nivel
del objetivo a medio plazo o por encima del mismo. (7) En virtud del artículo 126,
apartado 12, del Tratado, una Decisión del Consejo relativa a la existencia de
un déficit excesivo debe derogarse cuando el déficit excesivo del Estado
miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo. (8) En opinión del Consejo,
el déficit excesivo de la República Checa ha sido corregido y, por
consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/284/UE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De la evaluación global efectuada se
desprende que la situación de déficit excesivo en la República Checa ha sido
corregida. Artículo 2 Queda derogada la Decisión 2010/284/CE. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión
será la República Checa. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 125 de 21.5.2010, p. 36. [2] El déficit de las administraciones públicas y la
deuda para 2009 se revisaron posteriormente al 5,8 % y el 34,6 % del
PIB, respectivamente. [3] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. [4] DO L 145 de 10.6.2009, p. 1. [5] De conformidad con las «Condiciones de aplicación
del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el
formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre
de 2012. Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf