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Document 52014PC0346

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

/* COM/2014/0346 final - 2014/0187 (NLE) */

52014PC0346

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia /* COM/2014/0346 final - 2014/0187 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) Contexto de la propuesta

110 || · Motivación y objetivos de la propuesta. Contexto general El Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea, sus Estados miembros, y el Estado de Israel fue negociado sobre la base de una Decisión del Consejo de abril de 2008 por la que se autorizaba la apertura de negociaciones. El Acuerdo se firmó el 10 de junio de 2013.

120 || La República de Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013. En virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, Croacia se comprometió a adherirse a los acuerdos celebrados o firmados por los Estados miembros y la Unión con uno o varios terceros países o con una organización internacional. Se ha negociado un Protocolo con las adaptaciones lingüísticas necesarias del Acuerdo derivadas de la adhesión de Croacia. Con arreglo al artículo 6, apartado 2, antes citado, así como al artículo 100, apartado 2, y al artículo 218, apartado 5, del TFUE, la firma del Protocolo se aprobó mediante Decisión de [...] y el Protocolo se firmó el [...]. Procede ahora aprobar el Protocolo, sobre la base del artículo 100, apartado 2, y del artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE, leídos en relación con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión.

130 || · Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Las disposiciones del Protocolo sustituyen o complementan las del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea, sus Estados miembros y el Estado de Israel.

140 || · Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión El Acuerdo con Israel, que es un socio clave de la Unión en el ámbito de la aviación en la cuenca del Mediterráneo, es una etapa importante en el proceso de creación de una zona común de aviación entre la UE y sus vecinos meridionales y orientales. Forma parte de la política exterior de aviación de la Unión, establecida por la Comunicación de la Comisión (COM(2005) 79) titulada «Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación», y revisada por la Comunicación de la Comisión (COM(2012) 556) titulada «Política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros» y las correspondientes Conclusiones del Consejo.

2) Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

|| · Consulta de las partes interesadas

211 || Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados No procede.

212 || Resumen de las respuestas y cómo se han tenido en cuenta No procede.

3) Aspectos jurídicos de la propuesta

305 || · Resumen de las medidas propuestas El Protocolo efectúa las modificaciones del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea, sus Estados miembros y el Estado de Israel que han de hacerse tras la adhesión de Croacia a la UE el 1 de julio de 2013.

310 || · Base jurídica Artículo 100, apartado 2, y artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leídos en relación con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión.

4) Repercusiones presupuestarias

409 || La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

5) Información adicional

570 || · Explicación detallada de la propuesta Se solicita al Consejo que apruebe el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea, sus Estados miembros y el Estado de Israel.

2014/0187 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1)       De conformidad con la Decisión 2014/ …/UE del Consejo[2], se ha firmado el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (en lo sucesivo, «el Protocolo»), a reserva de su celebración.

(2)       Procede aprobar el Protocolo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia[3].

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 3 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO C  de , p. .

[2]               DO L […] de […], p. […].

[3]               El texto del Protocolo ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L …) junto con la Decisión relativa a su firma.

ANEXO

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL,

por una parte,

y

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

HUNGRÍA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

EL REINO DE ESPAÑA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»),

y

LA UNIÓN EUROPEA,

por otra,

Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia será Parte en el Acuerdo euromediterráneo de aviación firmado entre el Gobierno del Estado de Israel y la Unión Europea y sus Estados miembros el 10 de junio de 2013 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

Artículo 2

El texto del Acuerdo en lengua croata, que se adjunta al presente Protocolo, será auténtico en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.

Artículo 3

1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus respectivos procedimientos internos y su legislación. El mismo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la de entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, del Acuerdo.

2.         El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo y se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.

Hecho en ……….., en dos ejemplares, el ……… de 2014, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y hebrea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

POR LOS ESTADOS MIEMBROS             POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL

POR LA UNIÓN EUROPEA

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