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Document 52014PC0338
Proposal for a COUNCIL DECISION establishing the position to be adopted by the Union at the 25th session of the OTIF Revision Committee as regards certain amendments to the Convention concerning International Carriage by Rail (COTIF) and to its Appendices
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión en la 25ª sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión en la 25ª sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices
/* COM/2014/0338 final - 2014/0172 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión en la 25ª sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices /* COM/2014/0338 final - 2014/0172 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La propuesta de Decisión
del Consejo tiene por objeto establecer la posición de la Unión Europea en el
Comité de Revisión de la OTIF que tendrá lugar los días 25 a 27 de junio de
2014 en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a
los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), así como de sus
apéndices B (Reglas uniformes relativas al contrato de transporte ferroviario
internacional de mercancías -CIM), D (Reglas uniformes relativas a contratos de
utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional - CUV), E
(Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en
tráfico internacional por ferrocarril -CUI), F (Reglas uniformes relativas a la
validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas
uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en
tráfico internacional - APTU) y G (Reglas uniformes relativas a la admisión
técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional -ATMF) sobre
las que debe tomar una decisión el mencionado Comité. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Las modificaciones del
apéndice G (ATMF) y del apéndice D (CUV) se han tratado en varias reuniones de
grupos de trabajo específicos de la Organización Intergubernamental para los
Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF). Tanto la Comisión Europea
como la Agencia Ferroviaria Europea (ERA) han participado activamente en todas
esas reuniones junto con varios Estados miembros. No obstante, otras propuestas
no han sido tratadas en la reunión preparatoria de la OTIF antes de
presentarlas al Comité de Revisión. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La Unión se adhirió al
COTIF en julio de 2011 en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo[1]. El COTIF
es un acuerdo mixto en el que son partes contratantes la Unión y todos los
Estados miembros que tienen una red ferroviaria. El anexo III de la Decisión
establece las disposiciones internas del Consejo, los Estados miembros y la
Comisión para los trabajos desarrollados en el marco de la OTIF. En las
cuestiones de competencia exclusiva de la UE, la UE vota con el número de votos
de todos los Estados miembros que son partes en el COTIF. Veintiséis Estados
miembros de la UE son asimismo Estados miembros de la OTIF. No obstante, tres
Estados miembros de la UE no han ratificado el COTIF de 1999, mientras que tres
Estados miembros de la UE no han retirado sus declaraciones de no aplicación de
los apéndices E (CUI) y F (APTU) y cuatro Estados miembros no han retirado sus
declaraciones de no aplicación del apéndice G (ATMF) efectuadas cuando estos
apéndices eran todavía incompatibles con la normativa de la UE. Como consecuencia,
esos Estados miembros de la UE no pueden votar sobre modificaciones que se
refieren a disposiciones que no aplican. La OTIF cuenta con 46 Estados miembros
activos (la pertenencia a la misma de otros dos Estados miembros ha sido
suspendida hasta que no reanuden el tráfico ferroviario internacional). De conformidad con el
artículo 35 del Título VI del COTIF, una vez decididas por el Comité de
Revisión, las modificaciones entrarán en vigor para todas las partes
contratantes el primer día del duodécimo mes siguiente a aquel en que el
Secretario General de la OTIF las haya notificado a las partes contratantes.
Las partes contratantes podrán formular objeciones en el plazo de cuatro meses
a partir de la fecha de la notificación. En caso de objeción de una cuarta
parte de las partes contratantes, la modificación no entrará en vigor. En las partes contratantes
que hayan formulado objeciones contra una decisión en el plazo previsto, la
aplicación del apéndice en cuestión quedará suspendida, en su integridad, para
el tráfico con y entre esas partes, a partir del momento en que surta efecto la
decisión. No obstante, en caso de objeción frente a la validación de una norma
técnica o a la adopción de una prescripción técnica uniforme, solo se
suspenderán estas por lo que se refiere al tráfico con y entre los Estados
miembros a partir del momento en que surta efecto la decisión; ocurrirá lo
mismo en caso de objeción parcial. A menos que las partes
formulen un número suficiente de objeciones, se prevé que las modificaciones
pertinentes en virtud de la presente propuesta entren en vigor el duodécimo mes
siguiente a aquel en que el Secretario General de la OTIF las haya notificado a
las partes contratantes. A partir de esa fecha pasarán a ser vinculantes para
la Unión y sus Estados miembros y a formar parte integrante del acervo de la
Unión. Por último, el artículo 38 del título VII del COTIF dispone
que, con vistas al ejercicio del derecho de voto y el derecho de objeción
previsto en el artículo 35, apartados 2 y 4, la organización regional, en este
caso la Unión Europea, dispondrá de un número de votos igual al de sus miembros
que sean igualmente Estados miembros de la Organización. La propuesta se ha
elaborado sobre la base de lo dispuesto en la Decisión del Consejo relativa a
la adhesión de la UE al COTIF (Decisión 2013/103/UE). La base jurídica de la
propuesta de Decisión del Consejo es el artículo 91 del TFUE, leído en relación
con el artículo 218, apartado 9, del TFUE. La propuesta de Decisión
del Consejo contiene en su anexo una lista detallada de las modificaciones
previstas donde se especifican las que pueden ser aceptadas por la Unión tal
como han sido presentadas por el Secretario General y las que deben rechazarse
en esta sesión del Comité de Revisión porque requieren ulterior consideración
y/o medidas adicionales para ajustarlas a la normativa de la UE. Muchas de las
modificaciones previstas se consideran adecuadas para un transporte ferroviario
internacional seguro y fiable habida cuenta del progreso técnico y pueden por
consiguiente ser apoyadas, mientras que algunas modificaciones (en particular
las relativas a la financiación de la OTIF o a los contratos de transporte de
mercancías) no afectan a la normativa de la UE. Cuando las modificaciones
adoptadas por el Comité de Revisión mencionado no sean acordes con la posición
de la Unión establecida en el anexo del proyecto de Decisión, la Unión deberá
formular una objeción siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 35,
apartado 4, del título VI del COTIF con el fin de evitar que tal modificación
entre en vigor. 2014/0172 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que
debe adoptar la Unión en la 25ª sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo
que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los
Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 91, en relación con su artículo
218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Unión se adhirió al
Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de
mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en
lo sucesivo, el «Convenio COTIF»), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del
Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del
Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes
Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea a dicho
Convenio[2]. (2) Todos los Estados
miembros, salvo Chipre y Malta, aplican el Convenio COTIF. (3) En su 25ª sesión que
tendrá lugar los días 25 a 27 de junio de 2014, el Comité de Revisión creado en
virtud del artículo 13, apartado 1, letra c), del Convenio COTIF tiene previsto
decidir sobre determinadas modificaciones del Convenio relativo a los
Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), así como de sus apéndices
B (Reglas uniformes relativas al contrato de transporte ferroviario
internacional de mercancías -CIM), D (Reglas uniformes relativas a contratos de
utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional - CUV), E
(Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en
tráfico internacional por ferrocarril -CUI), F (Reglas uniformes relativas a la
validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas
uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en
tráfico internacional - APTU) y G (Reglas uniformes relativas a la admisión
técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional -ATMF). (4) Las modificaciones del
Convenio COTIF tienen por objeto (a) actualizar las tareas del Comité de
Expertos Técnicos y una referencia a la definición del término «poseedor»
conforme a la normativa de la UE y (b) modificar determinadas reglas relativas
a la financiación de la OTIF, su intervención de cuentas y presentación de
informes, así como cambios administrativos de importancia menor. (5) Las modificaciones del
apéndice B (CIM) tienen por objeto dar preferencia a la forma electrónica de la
carta de porte y los documentos que la acompañen y aclarar determinadas
disposiciones del contrato de transporte. (6) Las modificaciones del
apéndice D (CUV) presentadas por el Secretario General de la OTIF tienen por
objeto aclarar las funciones del poseedor y de la entidad a cargo del
mantenimiento en los contratos de utilización de vehículos en el tráfico ferroviario
internacional. Francia ha presentado una propuesta separada relativa a la
responsabilidad civil por los daños causados por un vehículo. (7) Las modificaciones del
apéndice G (ATMF) persiguen la actualización de las disposiciones relativas a
la admisión del material ferroviario utilizado en tráfico internacional,
aclarando las funciones y relaciones entre el Estado contratante, la autoridad
competente y la entidad asesora, así como armonizando los términos de
conformidad con la normativa de la UE. (8) Las modificaciones del
apéndice F (APTU) persiguen el mantenimiento de la coherencia con el apéndice G
revisado. (9) Las modificaciones del
apéndice E (CUI) sugeridas por el CIT persiguen la ampliación del ámbito de las
reglas uniformes de contratación del uso de infraestructuras para el transporte
ferroviario nacional, la creación de la base jurídica para las condiciones
generales de utilización de las infraestructuras ferroviarias y la ampliación
de la responsabilidad civil del administrador de infraestructuras por los daños
o pérdidas ocasionadas por la infraestructura. (10) El Secretario General de
la OTIF propone asimismo cambios en la redacción para sustituir el término
«Comunidades Europeas» por «Unión Europea» en todo el Convenio COTIF y sus apéndices. (11) La mayoría de las
modificaciones propuestas son acordes con la normativa y los objetivos
estratégicos de la Unión Europea y deben por consiguiente ser refrendadas por
la Unión. Determinadas modificaciones no afectan a la normativa de la UE y no
exigen por tanto la adopción de una posición acordada a nivel de la UE. Por
último, determinadas modificaciones necesitan de ulteriores conversaciones en
la Unión Europea y deben ser rechazadas en esta reunión del Comité de Revisión.
En el caso de que estas modificaciones fuesen aprobadas sin modificación
aceptable para la Unión, esta deberá formular una objeción con arreglo al
procedimiento establecido en el artículo 35, apartado 4, del Convenio COTIF. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1
Posición de la Unión Europea 1. La posición que adopte la Unión Europea en la 25ª
sesión del Comité de Revisión en el marco del Convenio relativo a los
Transportes Internacionales por Ferrocarril deberá ajustarse a lo dispuesto en
el anexo de la presente Decisión. 2. Los representantes de la Unión en el citado Comité de
Revisión podrán acordar cambios de menor importancia en los documentos
mencionados en el anexo de la presente Decisión, sin necesidad de una decisión
ulterior del Consejo. Artículo 2 Una vez adoptada, la Decisión del Comité
de Revisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3
Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2011,
relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la
Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por
Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes
internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el
Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1). [2] DO L 51 de 23.2.2013, p. 1. ANEXOS de la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la
posición que debe adoptar la Unión en la 25ª sesión del Comité de Revisión de
la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio
relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus
apéndices
1.
Introducción
La Secretaría General (SG) de la OTIF ha
convocado la 25ª sesión del Comité de Revisión (CR) del COTIF 99 en Berna los
días 25 a 27 de junio de 2014. El objetivo del presente documento es
elaborar la posición coordinada de la UE que deberá presentarse en la reunión
del CR. El presente documento ha sido elaborado por la DG MOVE con la ayuda de
los demás servicios implicados (TAXUD, SANCO, SJ y SG).
2.
Documentos de referencia
Los documentos relativos a los puntos del
orden del día fueron distribuidos a los Estados miembros de la OTIF el 25 de
abril de 2014 y están disponibles en el sitio web de la OTIF en el siguiente
enlace: http://otif.org/en/law/revision-committee/working-documents.html.
3.
Comentarios sobre cada punto del orden del día
Punto 1. Apertura de la reunión y determinación del quórum Documento:
ninguno. Competencia:
compartida. Ejercitantes
del derecho de voto: no pertinente Posición coordinada recomendada: ninguna. Habrá quórum en el Comité de Revisión
cuando la mayoría de los Estados miembros con derecho de voto estén
representados en el mismo en el momento de la votación. No obstante, debe
tenerse en cuenta el artículo 13, apartado 3, del Convenio, que establece que
los Estados miembros que hayan hecho una declaración con respecto a la no
aplicación de uno o varios apéndices no tendrán derecho de voto acerca de las
modificaciones de dichos apéndices. Los Estados miembros siguientes no han
retirado sus declaraciones de no aplicación de determinados apéndices: Pakistán, Rusia (respecto al CIV, RID, CUV,
CUI, APTU y ATMF), Georgia (respecto al CUV, CUI, APTU y ATMF), la República
Checa, Noruega, Eslovaquia, el Reino Unido (respecto al CUI, APTU y ATMF),
Francia (respecto al ATMF). A la hora de tratar las modificaciones de
los apéndices pertinentes, el número de Estados miembros que hayan hecho una
declaración de no aplicación del apéndice en cuestión deberá restarse del
número de miembros activos de la OTIF (46) para determinar el quórum para la
votación del apéndice en cuestión. En caso de competencia de la UE, esta podrá
votar en nombre de todos sus miembros con derecho de voto, con independencia de
la presencia física de esos miembros en la votación; así pues, el quórum podrá
variar en el caso de que la UE represente a sus Estados miembros respecto del
caso en que los Estados miembros de la UE voten en nombre propio. Punto 2. Elección de la Presidencia y Vicepresidencia Documento:
ninguno. Competencia:
compartida. Ejercitantes
del derecho de voto: Estados miembros. Posición coordinada recomendada: ninguna. Punto 3. Aprobación del orden del día Documento:
CR 25/3. Competencia:
compartida. Ejercitantes
del derecho de voto: Estados miembros. Posición coordinada recomendada: ninguna. Punto 4. Revisión parcial del COTIF – Convenio de base Documentos: CR 25/4, CR
25/4 Add. 1. Competencia:
compartida. Ejercitantes
del derecho de voto: Estados miembros. Posición coordinada recomendada: Deberán apoyarse las modificaciones del
artículo 3 (Cooperación internacional) consistentes en la sustitución de la
referencia a las «Comunidades Europeas» por una referencia a la «Unión
Europea». Deberán apoyarse las modificaciones del
artículo 12 (Ejecución de sentencias. - anexo) ya que enmiendan la definición
de «poseedor» para ajustarla a la normativa de la UE. Deberán apoyarse las modificaciones del
artículo 20 (Comisión de Expertos Técnicos) ya que son necesarias para
actualizar las reglas uniformes APTU y ATMF a fin de ajustarlas a la normativa
de la UE. Otras modificaciones: no es necesaria una
posición de la UE ya que esas modificaciones se refieren a la financiación de
la organización, a la intervención de cuentas o a cambios administrativos del
programa de trabajo, al informe anual y a las listas de líneas o servicios que
no afectan a la normativa de la UE. Punto 5. Revisión parcial del apéndice B (CIM UR) Documentos: CR 25/5, CR
25/5 Add. 1, CR 25/5 Add. 2, CR 25/5.1. Competencia:
compartida. Ejercitantes
del derecho de voto: la UE para los artículos 6 y 6 bis. los Estados
miembros para los demás artículos. Posición coordinada recomendada: Las modificaciones del artículo 6 y el
nuevo artículo 6 bis afectan a la normativa de la UE a causa de la
utilización de la carta de porte y de los documentos que la acompañan para los
procedimientos aduaneros y sanitarios y fitosanitarios. La UE está de acuerdo
con la intención de la OTIF de dar prioridad a la forma electrónica de las
cartas de porte. No obstante, la adopción de estas modificaciones en este
momento podría tener consecuencias imprevistas. El procedimiento simplificado
actual de tránsito aduanero ferroviario solo es posible con documentos de
papel. Por consiguiente, si los ferrocarriles optan por la carta de porte
electrónica, tendrán que utilizar el régimen de tránsito ordinario y el nuevo
sistema de tránsito informatizado (NCTS). La Comisión ha iniciado los
preparativos para que un grupo de trabajo estudie el uso de documentos de
transporte electrónicos para el tránsito en el marco del Código Aduanero de la
Unión. Este grupo de trabajo celebrará su primera reunión los días 4 y 5 de
junio de 2014. La UE está de acuerdo asimismo con la intención de presentar los
documentos de acompañamiento en formato electrónico. No obstante, la normativa
actual de la UE carece de una base jurídica para presentar en formato
electrónico los documentos (p.ej., el documento veterinario común de entrada y
el documento común de entrada) que tienen que acompañar a los productos
sanitarios y fitosanitarios y, por consiguiente, tienen que presentarse en
papel. La Comisión ha elaborado un proyecto de reglamento con vistas a la
certificación electrónica que está siendo debatido actualmente en el Consejo y
el Parlamento. Está previsto que el mencionado reglamento (Reglamento de
Controles Oficiales) sea adoptado a finales de 2015 o principios de 2016, si
bien habrá un período transitorio para su aplicación. Por consiguiente, la UE sugiere que no se
tome ninguna decisión sobre estos puntos en el presente CR y que la OTIF
prosiga la cooperación con la UE sobre el asunto a fin de disponer de una
solución bien preparada para la próxima revisión del CIM que, preferiblemente,
debería sincronizarse con el nuevo UCC y sus disposiciones de aplicación, cuya
fecha de entrada en vigor prevista es el 1 de mayo de 2016. De conformidad con
el artículo 278 del UCC, determinados procedimientos electrónicos podrán
introducirse gradualmente entre 2016 y 2020. Otras modificaciones: no es necesaria una
posición de la UE ya que estas disposiciones no interfieren con la normativa de
la UE. Punto 6 - Documentos electrónicos relativos al transporte de mercancías
peligrosas – información sobre la labor del Comité de Expertos del RID Documento: CR 25/6. Competencia:
UE. Ejercitantes
del derecho de voto: no pertinente. Posición
coordinada recomendada: tomar nota de la información. Punto 7. Revisión parcial del apéndice D (CUV UR) Documentos:
CR 25/7, CR 25/7 Add. 1, CR 25/7 Add. 2. Competencia:
compartida. Ejercitantes
del derecho de voto: UE. Posición recomendada de la UE: deberán
apoyarse las modificaciones de los artículos 2 y 9 ya que aclaran las funciones
del poseedor y de la entidad encargada del mantenimiento en consonancia con la
normativa de la UE. No obstante, la modificación propuesta del artículo 7
presentada por Francia, que se refiere a la responsabilidad civil de la persona
que haya proporcionado el vehículo para su uso como medio de transporte en caso
de daños resultantes de un defecto del vehículo, requiere un análisis en mayor
profundidad porque su posible efecto sobre otros instrumentos del COTIF, así
como sobre la normativa de la UE, no se ha podido evaluar en suficiente
detalle. La Comisión también opina que las propuestas de los Estados miembros
de la UE que puedan afectar a la normativa de la UE deben ser debatidas en el
seno de la UE antes de su presentación a la OTIF. Por consiguiente, la UE no
está en situación de apoyar esta propuesta de modificación en este Comité de
Revisión. Punto 8. Revisión del apéndice G (ATMF UR) Documentos: CR 25/8, CR
25/8 Add. 1, CR 25/8 Add. 2. Competencia:
UE. Ejercitantes
del derecho de voto: UE. Posición coordinada recomendada: véase el
documento de trabajo para el COTIF-CTE7. La posición deberá actualizarse
teniendo en cuenta los resultados de la reunión del CTE prevista para los días
4 y 5 de junio de 2014. Punto 9. Revisión parcial del apéndice F (APTU UR) Documentos:
Ref.: CR 25/9, CR 25/9 Add. 1. Competencia:
UE. Ejercitantes
del derecho de voto: UE. Posición coordinada recomendada: deberán
apoyarse los cambios de redacción. Punto 10. Mandato de consolidación del Informe Explicativo Documento: CR 25/10. Competencia:
compartida. Ejercitantes
del derecho de voto: Estados miembros. Posición de la UE recomendada: deberá
apoyarse. Punto 11. Cambios de redacción Documento: CR 25/11. Competencia:
compartida. Ejercitantes
del derecho de voto: UE. Posición coordinada recomendada: deberá
apoyarse. Punto 12. Revisión parcial del apéndice E (CUI UR) Documento:
CR 25/12. Competencia:
UE. Ejercitantes
del derecho de voto: UE. Posición coordinada recomendada: deberán
rechazarse las modificaciones. Estas modificaciones sugeridas por el CIT
incluyen la ampliación del ámbito del CUI a las operaciones nacionales, la
introducción de condiciones generales contractualmente vinculantes y la
ampliación de la responsabilidad civil por daños del administrador de
infraestructuras. Las mencionadas modificaciones pueden merecer ulterior
consideración, pero como no han sido debatidas en ningún foro interno de la
OTIF antes del Comité de Revisión, su efecto no pudo evaluarse con suficiente
detalle. Parece prematuro modificar la CUI (que actualmente es conforme a la
normativa de la UE) en este CR sin la preparación adecuada. Punto 13. Reglamento interno de los Grupos de Trabajo del Comité de
Revisión en relación con los apéndices A, B, D y E Documento:
CR 25/13. Competencia:
compartida. Ejercitantes
del derecho de voto: UE. Posición coordinada recomendada: deberá
apoyarse. Punto 14. Información sobre los futuros trabajos Documento:
CR 25/14 (no disponible todavía). Competencia:
compartida. Ejercitantes
del derecho de voto: no pertinente. Posición coordinada recomendada: deberá
decidirse in situ.