Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52014PC0338

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión en la 25ª sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices

/* COM/2014/0338 final - 2014/0172 (NLE) */

52014PC0338

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión en la 25ª sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices /* COM/2014/0338 final - 2014/0172 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La propuesta de Decisión del Consejo tiene por objeto establecer la posición de la Unión Europea en el Comité de Revisión de la OTIF que tendrá lugar los días 25 a 27 de junio de 2014 en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), así como de sus apéndices B (Reglas uniformes relativas al contrato de transporte ferroviario internacional de mercancías -CIM), D (Reglas uniformes relativas a contratos de utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional - CUV), E (Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril -CUI), F (Reglas uniformes relativas a la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en tráfico internacional - APTU) y G (Reglas uniformes relativas a la admisión técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional -ATMF) sobre las que debe tomar una decisión el mencionado Comité.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Las modificaciones del apéndice G (ATMF) y del apéndice D (CUV) se han tratado en varias reuniones de grupos de trabajo específicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF). Tanto la Comisión Europea como la Agencia Ferroviaria Europea (ERA) han participado activamente en todas esas reuniones junto con varios Estados miembros. No obstante, otras propuestas no han sido tratadas en la reunión preparatoria de la OTIF antes de presentarlas al Comité de Revisión.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La Unión se adhirió al COTIF en julio de 2011 en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo[1]. El COTIF es un acuerdo mixto en el que son partes contratantes la Unión y todos los Estados miembros que tienen una red ferroviaria. El anexo III de la Decisión establece las disposiciones internas del Consejo, los Estados miembros y la Comisión para los trabajos desarrollados en el marco de la OTIF. En las cuestiones de competencia exclusiva de la UE, la UE vota con el número de votos de todos los Estados miembros que son partes en el COTIF. Veintiséis Estados miembros de la UE son asimismo Estados miembros de la OTIF. No obstante, tres Estados miembros de la UE no han ratificado el COTIF de 1999, mientras que tres Estados miembros de la UE no han retirado sus declaraciones de no aplicación de los apéndices E (CUI) y F (APTU) y cuatro Estados miembros no han retirado sus declaraciones de no aplicación del apéndice G (ATMF) efectuadas cuando estos apéndices eran todavía incompatibles con la normativa de la UE. Como consecuencia, esos Estados miembros de la UE no pueden votar sobre modificaciones que se refieren a disposiciones que no aplican. La OTIF cuenta con 46 Estados miembros activos (la pertenencia a la misma de otros dos Estados miembros ha sido suspendida hasta que no reanuden el tráfico ferroviario internacional).

De conformidad con el artículo 35 del Título VI del COTIF, una vez decididas por el Comité de Revisión, las modificaciones entrarán en vigor para todas las partes contratantes el primer día del duodécimo mes siguiente a aquel en que el Secretario General de la OTIF las haya notificado a las partes contratantes. Las partes contratantes podrán formular objeciones en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación. En caso de objeción de una cuarta parte de las partes contratantes, la modificación no entrará en vigor.

En las partes contratantes que hayan formulado objeciones contra una decisión en el plazo previsto, la aplicación del apéndice en cuestión quedará suspendida, en su integridad, para el tráfico con y entre esas partes, a partir del momento en que surta efecto la decisión. No obstante, en caso de objeción frente a la validación de una norma técnica o a la adopción de una prescripción técnica uniforme, solo se suspenderán estas por lo que se refiere al tráfico con y entre los Estados miembros a partir del momento en que surta efecto la decisión; ocurrirá lo mismo en caso de objeción parcial.

A menos que las partes formulen un número suficiente de objeciones, se prevé que las modificaciones pertinentes en virtud de la presente propuesta entren en vigor el duodécimo mes siguiente a aquel en que el Secretario General de la OTIF las haya notificado a las partes contratantes. A partir de esa fecha pasarán a ser vinculantes para la Unión y sus Estados miembros y a formar parte integrante del acervo de la Unión.

Por último, el artículo 38 del título VII del COTIF dispone que, con vistas al ejercicio del derecho de voto y el derecho de objeción previsto en el artículo 35, apartados 2 y 4, la organización regional, en este caso la Unión Europea, dispondrá de un número de votos igual al de sus miembros que sean igualmente Estados miembros de la Organización.

La propuesta se ha elaborado sobre la base de lo dispuesto en la Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la UE al COTIF (Decisión 2013/103/UE). La base jurídica de la propuesta de Decisión del Consejo es el artículo 91 del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

La propuesta de Decisión del Consejo contiene en su anexo una lista detallada de las modificaciones previstas donde se especifican las que pueden ser aceptadas por la Unión tal como han sido presentadas por el Secretario General y las que deben rechazarse en esta sesión del Comité de Revisión porque requieren ulterior consideración y/o medidas adicionales para ajustarlas a la normativa de la UE. Muchas de las modificaciones previstas se consideran adecuadas para un transporte ferroviario internacional seguro y fiable habida cuenta del progreso técnico y pueden por consiguiente ser apoyadas, mientras que algunas modificaciones (en particular las relativas a la financiación de la OTIF o a los contratos de transporte de mercancías) no afectan a la normativa de la UE.

Cuando las modificaciones adoptadas por el Comité de Revisión mencionado no sean acordes con la posición de la Unión establecida en el anexo del proyecto de Decisión, la Unión deberá formular una objeción siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 35, apartado 4, del título VI del COTIF con el fin de evitar que tal modificación entre en vigor.

2014/0172 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión en la 25ª sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, el «Convenio COTIF»), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea a dicho Convenio[2].

(2)       Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, aplican el Convenio COTIF.

(3)       En su 25ª sesión que tendrá lugar los días 25 a 27 de junio de 2014, el Comité de Revisión creado en virtud del artículo 13, apartado 1, letra c), del Convenio COTIF tiene previsto decidir sobre determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), así como de sus apéndices B (Reglas uniformes relativas al contrato de transporte ferroviario internacional de mercancías -CIM), D (Reglas uniformes relativas a contratos de utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional - CUV), E (Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril -CUI), F (Reglas uniformes relativas a la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en tráfico internacional - APTU) y G (Reglas uniformes relativas a la admisión técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional -ATMF).

(4)       Las modificaciones del Convenio COTIF tienen por objeto (a) actualizar las tareas del Comité de Expertos Técnicos y una referencia a la definición del término «poseedor» conforme a la normativa de la UE y (b) modificar determinadas reglas relativas a la financiación de la OTIF, su intervención de cuentas y presentación de informes, así como cambios administrativos de importancia menor.

(5)       Las modificaciones del apéndice B (CIM) tienen por objeto dar preferencia a la forma electrónica de la carta de porte y los documentos que la acompañen y aclarar determinadas disposiciones del contrato de transporte.

(6)       Las modificaciones del apéndice D (CUV) presentadas por el Secretario General de la OTIF tienen por objeto aclarar las funciones del poseedor y de la entidad a cargo del mantenimiento en los contratos de utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional. Francia ha presentado una propuesta separada relativa a la responsabilidad civil por los daños causados por un vehículo.

(7)       Las modificaciones del apéndice G (ATMF) persiguen la actualización de las disposiciones relativas a la admisión del material ferroviario utilizado en tráfico internacional, aclarando las funciones y relaciones entre el Estado contratante, la autoridad competente y la entidad asesora, así como armonizando los términos de conformidad con la normativa de la UE.

(8)       Las modificaciones del apéndice F (APTU) persiguen el mantenimiento de la coherencia con el apéndice G revisado.

(9)       Las modificaciones del apéndice E (CUI) sugeridas por el CIT persiguen la ampliación del ámbito de las reglas uniformes de contratación del uso de infraestructuras para el transporte ferroviario nacional, la creación de la base jurídica para las condiciones generales de utilización de las infraestructuras ferroviarias y la ampliación de la responsabilidad civil del administrador de infraestructuras por los daños o pérdidas ocasionadas por la infraestructura.

(10)     El Secretario General de la OTIF propone asimismo cambios en la redacción para sustituir el término «Comunidades Europeas» por «Unión Europea» en todo el Convenio COTIF y sus apéndices.

(11)     La mayoría de las modificaciones propuestas son acordes con la normativa y los objetivos estratégicos de la Unión Europea y deben por consiguiente ser refrendadas por la Unión. Determinadas modificaciones no afectan a la normativa de la UE y no exigen por tanto la adopción de una posición acordada a nivel de la UE. Por último, determinadas modificaciones necesitan de ulteriores conversaciones en la Unión Europea y deben ser rechazadas en esta reunión del Comité de Revisión. En el caso de que estas modificaciones fuesen aprobadas sin modificación aceptable para la Unión, esta deberá formular una objeción con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 35, apartado 4, del Convenio COTIF.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Posición de la Unión Europea

1.         La posición que adopte la Unión Europea en la 25ª sesión del Comité de Revisión en el marco del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

2.         Los representantes de la Unión en el citado Comité de Revisión podrán acordar cambios de menor importancia en los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Revisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).

[2]               DO L 51 de 23.2.2013, p. 1.

ANEXOS

de la propuesta de

Decisión del Consejo

por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión en la 25ª sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices

1. Introducción

La Secretaría General (SG) de la OTIF ha convocado la 25ª sesión del Comité de Revisión (CR) del COTIF 99 en Berna los días 25 a 27 de junio de 2014.

El objetivo del presente documento es elaborar la posición coordinada de la UE que deberá presentarse en la reunión del CR. El presente documento ha sido elaborado por la DG MOVE con la ayuda de los demás servicios implicados (TAXUD, SANCO, SJ y SG).

2. Documentos de referencia

Los documentos relativos a los puntos del orden del día fueron distribuidos a los Estados miembros de la OTIF el 25 de abril de 2014 y están disponibles en el sitio web de la OTIF en el siguiente enlace: http://otif.org/en/law/revision-committee/working-documents.html.

3. Comentarios sobre cada punto del orden del día

Punto 1. Apertura de la reunión y determinación del quórum

Documento: ninguno.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: no pertinente

Posición coordinada recomendada: ninguna.

Habrá quórum en el Comité de Revisión cuando la mayoría de los Estados miembros con derecho de voto estén representados en el mismo en el momento de la votación. No obstante, debe tenerse en cuenta el artículo 13, apartado 3, del Convenio, que establece que los Estados miembros que hayan hecho una declaración con respecto a la no aplicación de uno o varios apéndices no tendrán derecho de voto acerca de las modificaciones de dichos apéndices.

Los Estados miembros siguientes no han retirado sus declaraciones de no aplicación de determinados apéndices:

Pakistán, Rusia (respecto al CIV, RID, CUV, CUI, APTU y ATMF), Georgia (respecto al CUV, CUI, APTU y ATMF), la República Checa, Noruega, Eslovaquia, el Reino Unido (respecto al CUI, APTU y ATMF), Francia (respecto al ATMF).

A la hora de tratar las modificaciones de los apéndices pertinentes, el número de Estados miembros que hayan hecho una declaración de no aplicación del apéndice en cuestión deberá restarse del número de miembros activos de la OTIF (46) para determinar el quórum para la votación del apéndice en cuestión.

En caso de competencia de la UE, esta podrá votar en nombre de todos sus miembros con derecho de voto, con independencia de la presencia física de esos miembros en la votación; así pues, el quórum podrá variar en el caso de que la UE represente a sus Estados miembros respecto del caso en que los Estados miembros de la UE voten en nombre propio.

Punto 2. Elección de la Presidencia y Vicepresidencia

Documento: ninguno.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada: ninguna.

Punto 3. Aprobación del orden del día

Documento: CR 25/3.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada: ninguna.

Punto 4. Revisión parcial del COTIF – Convenio de base

Documentos:  CR 25/4, CR 25/4 Add. 1.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada:

Deberán apoyarse las modificaciones del artículo 3 (Cooperación internacional) consistentes en la sustitución de la referencia a las «Comunidades Europeas» por una referencia a la «Unión Europea».

Deberán apoyarse las modificaciones del artículo 12 (Ejecución de sentencias. - anexo) ya que enmiendan la definición de «poseedor» para ajustarla a la normativa de la UE.

Deberán apoyarse las modificaciones del artículo 20 (Comisión de Expertos Técnicos) ya que son necesarias para actualizar las reglas uniformes APTU y ATMF a fin de ajustarlas a la normativa de la UE.

Otras modificaciones: no es necesaria una posición de la UE ya que esas modificaciones se refieren a la financiación de la organización, a la intervención de cuentas o a cambios administrativos del programa de trabajo, al informe anual y a las listas de líneas o servicios que no afectan a la normativa de la UE.

Punto 5. Revisión parcial del apéndice B (CIM UR)

Documentos: CR 25/5, CR 25/5 Add. 1, CR 25/5 Add. 2, CR 25/5.1.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: la UE para los artículos 6 y 6 bis. los Estados miembros para los demás artículos.

Posición coordinada recomendada:

Las modificaciones del artículo 6 y el nuevo artículo 6 bis afectan a la normativa de la UE a causa de la utilización de la carta de porte y de los documentos que la acompañan para los procedimientos aduaneros y sanitarios y fitosanitarios. La UE está de acuerdo con la intención de la OTIF de dar prioridad a la forma electrónica de las cartas de porte. No obstante, la adopción de estas modificaciones en este momento podría tener consecuencias imprevistas. El procedimiento simplificado actual de tránsito aduanero ferroviario solo es posible con documentos de papel. Por consiguiente, si los ferrocarriles optan por la carta de porte electrónica, tendrán que utilizar el régimen de tránsito ordinario y el nuevo sistema de tránsito informatizado (NCTS). La Comisión ha iniciado los preparativos para que un grupo de trabajo estudie el uso de documentos de transporte electrónicos para el tránsito en el marco del Código Aduanero de la Unión. Este grupo de trabajo celebrará su primera reunión los días 4 y 5 de junio de 2014. La UE está de acuerdo asimismo con la intención de presentar los documentos de acompañamiento en formato electrónico. No obstante, la normativa actual de la UE carece de una base jurídica para presentar en formato electrónico los documentos (p.ej., el documento veterinario común de entrada y el documento común de entrada) que tienen que acompañar a los productos sanitarios y fitosanitarios y, por consiguiente, tienen que presentarse en papel. La Comisión ha elaborado un proyecto de reglamento con vistas a la certificación electrónica que está siendo debatido actualmente en el Consejo y el Parlamento. Está previsto que el mencionado reglamento (Reglamento de Controles Oficiales) sea adoptado a finales de 2015 o principios de 2016, si bien habrá un período transitorio para su aplicación.

Por consiguiente, la UE sugiere que no se tome ninguna decisión sobre estos puntos en el presente CR y que la OTIF prosiga la cooperación con la UE sobre el asunto a fin de disponer de una solución bien preparada para la próxima revisión del CIM que, preferiblemente, debería sincronizarse con el nuevo UCC y sus disposiciones de aplicación, cuya fecha de entrada en vigor prevista es el 1 de mayo de 2016. De conformidad con el artículo 278 del UCC, determinados procedimientos electrónicos podrán introducirse gradualmente entre 2016 y 2020.

Otras modificaciones: no es necesaria una posición de la UE ya que estas disposiciones no interfieren con la normativa de la UE.

Punto 6 - Documentos electrónicos relativos al transporte de mercancías peligrosas – información sobre la labor del Comité de Expertos del RID

Documento: CR 25/6.

Competencia: UE.

Ejercitantes del derecho de voto: no pertinente.

Posición coordinada recomendada: tomar nota de la información.

Punto 7. Revisión parcial del apéndice D (CUV UR)

Documentos: CR 25/7, CR 25/7 Add. 1, CR 25/7 Add. 2.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: UE.

Posición recomendada de la UE: deberán apoyarse las modificaciones de los artículos 2 y 9 ya que aclaran las funciones del poseedor y de la entidad encargada del mantenimiento en consonancia con la normativa de la UE. No obstante, la modificación propuesta del artículo 7 presentada por Francia, que se refiere a la responsabilidad civil de la persona que haya proporcionado el vehículo para su uso como medio de transporte en caso de daños resultantes de un defecto del vehículo, requiere un análisis en mayor profundidad porque su posible efecto sobre otros instrumentos del COTIF, así como sobre la normativa de la UE, no se ha podido evaluar en suficiente detalle. La Comisión también opina que las propuestas de los Estados miembros de la UE que puedan afectar a la normativa de la UE deben ser debatidas en el seno de la UE antes de su presentación a la OTIF. Por consiguiente, la UE no está en situación de apoyar esta propuesta de modificación en este Comité de Revisión.

Punto 8. Revisión del apéndice G (ATMF UR)

Documentos: CR 25/8, CR 25/8 Add. 1, CR 25/8 Add. 2.

Competencia: UE.

Ejercitantes del derecho de voto: UE.

Posición coordinada recomendada: véase el documento de trabajo para el COTIF-CTE7. La posición deberá actualizarse teniendo en cuenta los resultados de la reunión del CTE prevista para los días 4 y 5 de junio de 2014.

Punto 9. Revisión parcial del apéndice F (APTU UR)

Documentos: Ref.: CR 25/9, CR 25/9 Add. 1.

Competencia: UE.

Ejercitantes del derecho de voto: UE.

Posición coordinada recomendada: deberán apoyarse los cambios de redacción.

Punto 10. Mandato de consolidación del Informe Explicativo

Documento: CR 25/10.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición de la UE recomendada: deberá apoyarse.

Punto 11. Cambios de redacción

Documento: CR 25/11.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: UE.

Posición coordinada recomendada: deberá apoyarse.

Punto 12. Revisión parcial del apéndice E (CUI UR)

Documento: CR 25/12.

Competencia: UE.

Ejercitantes del derecho de voto: UE.

Posición coordinada recomendada: deberán rechazarse las modificaciones. Estas modificaciones sugeridas por el CIT incluyen la ampliación del ámbito del CUI a las operaciones nacionales, la introducción de condiciones generales contractualmente vinculantes y la ampliación de la responsabilidad civil por daños del administrador de infraestructuras. Las mencionadas modificaciones pueden merecer ulterior consideración, pero como no han sido debatidas en ningún foro interno de la OTIF antes del Comité de Revisión, su efecto no pudo evaluarse con suficiente detalle. Parece prematuro modificar la CUI (que actualmente es conforme a la normativa de la UE) en este CR sin la preparación adecuada.

Punto 13. Reglamento interno de los Grupos de Trabajo del Comité de Revisión en relación con los apéndices A, B, D y E

Documento: CR 25/13.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: UE.

Posición coordinada recomendada: deberá apoyarse.

Punto 14. Información sobre los futuros trabajos

Documento: CR 25/14 (no disponible todavía).

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: no pertinente.

Posición coordinada recomendada: deberá decidirse in situ.

Top