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Document 52014PC0291
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union, of the agreement between the European Union and its Member States and Iceland concerning Iceland's participation in the joint fulfilment of commitments of the European Union, its Member States and Iceland in the second commitment period of the Kyoto Protocol to the United Nations Framework Convention on Climate Change
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros e Islandia sobre la participación de Islandia en el cumplimiento de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros e Islandia sobre la participación de Islandia en el cumplimiento de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
/* COM/2014/0291 final - 2014/0152 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros e Islandia sobre la participación de Islandia en el cumplimiento de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático /* COM/2014/0291 final - 2014/0152 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Las presentes propuestas se refieren a
las Decisiones del Consejo, que deben adoptarse de conformidad con el artículo
218, apartados 5 y 6, del TFUE, relativas a la firma y a la celebración del Acuerdo
entre la Unión, los Estados miembros e Islandia sobre la participación de
Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión, los
Estados miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del Protocolo
de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático. En la Conferencia sobre el Cambio
Climático de Doha, celebrada en diciembre de 2012, las 192 Partes en el
Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático adoptaron una enmienda al citado Protocolo (en lo sucesivo
denominada «la enmienda de Doha[1]»).
La enmienda de Doha establece un segundo periodo de compromiso con arreglo al
Protocolo de Kioto, que empezó el 1 de enero de 2013 y finaliza el 31 de
diciembre de 2020, con unos compromisos de reducción de emisiones jurídicamente
vinculantes para las Partes mencionadas en su anexo B. Entre esas Partes están
la Unión, los Estados miembros e Islandia. El artículo 4 del Protocolo de Kioto
autoriza a las Partes a cumplir sus compromisos de forma conjunta. La Unión
Europea y las quince Partes que eran Estados miembros cuando se firmó el
Protocolo de Kioto en 1997 decidieron acogerse a esa posibilidad en el primer periodo
de compromiso (2008-2012), y acordaron/establecieron las condiciones de su
cumplimiento conjunto para el primer periodo de compromiso cuando ratificaron
el Protocolo en 2002[2].
La enmienda de Doha[3]
y la declaración efectuada por la Unión, los Estados miembros e Islandia en la
fecha de su adopción[4]
expresan la intención de esas partes de cumplir conjuntamente sus objetivos de
reducción en virtud del segundo periodo de compromiso. En noviembre de 2013, la
Comisión presentó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la
celebración de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la CMNUCC y al
cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo[5]. Esa
propuesta es objeto de debate en la actualidad. La intención de cumplir conjuntamente los
compromisos en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto entre la
Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia data de 2009. En una carta dirigida
a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea de 3 de junio de 2009,
Islandia solicitó que se iniciaran conversaciones formales sobre el anuncio del
cumplimiento conjunto de sus compromisos con la Unión Europea y sus Estados
miembros en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto. El
Consejo, en su reunión de 15 de diciembre de 2009, acogió con satisfacción esa
solicitud e invitó a la Comisión a «presentar una recomendación con vistas a la
apertura de las negociaciones necesarias para un acuerdo con Islandia que se
ajuste a los principios y criterios establecidos en el paquete legislativo de
la Unión sobre clima y energía»[6]. En junio de 2013, la Comisión presentó al
Consejo su recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la
apertura de negociaciones con Islandia. En diciembre de 2013, el Consejo
encomendó a la Comisión que iniciara, en nombre de la Unión, las negociaciones
con Islandia sobre un acuerdo que establezca las condiciones en relación con la
participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos
contraídos por la Unión, los Estados miembros e Islandia. Los representantes de
los Estados miembros en el Consejo también otorgaron un mandato a la Comisión
para que negociara ese acuerdo, en nombre de los Estados miembros, en relación
con los ámbitos que son competencia de los Estados miembros. Esas negociaciones
se llevaron a cabo en consonancia con las directrices de negociación sobre la
base del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y
condujeron a la celebración del acuerdo que se adjunta a la presente propuesta
de Decisión. 2. Acuerdo con Islandia El Acuerdo con Islandia adjunto a la
presente propuesta de Decisión establece las condiciones que regulan la
participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos
contraídos por la Unión, sus Estados miembros e Islandia. No establece ninguna
obligación para la Unión o sus Estados miembros. Participación de Islandia en el
cumplimiento conjunto Islandia participa en el cumplimiento
conjunto sobre la misma base que la de los Estados miembros. El nivel de
emisiones de Islandia, idéntico a la cantidad que se le haya atribuido, se
referirá a las emisiones de los gases y sectores de ese país contemplados en el
segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, pero no incluidos en el
Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (Directiva 2003/87/CE[7]). [Insertar texto sobre la cantidad
atribuida de Islandia, una vez determinada] El Acuerdo con Islandia incluirá, en su
anexo II, las mismas condiciones del cumplimiento conjunto que también se
establecen en un anexo adjunto a la Decisión del Consejo relativa a la celebración
de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los
compromisos contraídos con arreglo al mismo. Aplicación a Islandia de la
legislación pertinente de la UE Como Partes en el Protocolo de Kioto, la
Unión y los Estados miembros están sujetos a una serie de requisitos en materia
de seguimiento, notificación y verificación en virtud de dicho Protocolo. En lo
que se refiere a las Partes que han acordado cumplir conjuntamente sus
compromisos, parte de esa información debe presentarse de manera conjunta. Por
tanto, la Comisión pedirá información a Islandia para que la Unión pueda
cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. Además, Islandia
tendrá que participar en el sistema de registros de la Unión y sus Estados
miembros, que sea pertinente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Protocolo de Kioto. A tal fin, Islandia debe aplicar la legislación de la
Unión que no es aplicable a terceros países (incluidas las Partes en el Espacio
Económico Europeo), especialmente por lo que respecta al seguimiento,
notificación y verificación de las emisiones, así como al funcionamiento de un
registro y la contabilidad de las transacciones relacionadas con la ejecución
de los compromisos de la Unión, sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo
de compromiso del Protocolo de Kioto, de conformidad con las condiciones del
cumplimiento conjunto y las normas acordadas a nivel internacional. El acuerdo contiene, en su anexo I, una
lista de la legislación de la Unión que será vinculante para Islandia. También
prevé un procedimiento para modificar esa lista, a fin de garantizar que la
participación de Islandia en el cumplimiento conjunto responda a las mismas
normas y responsabilidades que las de los Estados miembros, de conformidad con
los requisitos acordados a nivel internacional. Comité del Cumplimiento Conjunto El Acuerdo con Islandia prevé el
establecimiento de un Comité del Cumplimiento Conjunto que garantice la
eficacia de la ejecución y funcionamiento del Acuerdo. Ese Comité, compuesto
por representantes de la Unión, los Estados miembros e Islandia, adopta
decisiones por consenso. Puede tomar decisiones sobre la aplicación a Islandia
de la legislación pertinente de la Unión y lleva a cabo intercambios de puntos
de vista e información sobre la ejecución de las condiciones del cumplimiento
conjunto. Sus reuniones se convocarán, en la medida de lo posible, próximas a
las del Comité del Cambio Climático establecido de conformidad con el artículo
26 del Reglamento (UE) nº 525/2013[8]. Duración y terminación del Acuerdo con
Islandia El Acuerdo con Islandia se celebra por un
periodo de tiempo limitado, hasta que se completen todas las cuestiones
relativas a la ejecución del segundo periodo de compromiso. Por tanto, se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kioto, que dispone que
cualquier acuerdo de las Partes para cumplir conjuntamente sus compromisos se
mantenga en vigor mientras dure el periodo de compromiso correspondiente. En caso de incumplimiento por parte de
Islandia, o de objeción por su parte a modificar la lista de actos jurídicos
aplicables a Islandia de conformidad con el presente Acuerdo, Islandia será
responsable de forma individual del conjunto de sus emisiones de gases de
efecto invernadero cubiertas por el Protocolo de Kioto, en particular las
incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Comercio de Derechos de
Emisión de la UE. El presente Acuerdo no tiene ninguna
incidencia en el presupuesto de la Unión. 2014/0152 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros e
Islandia sobre la participación de Islandia en el cumplimiento de los
compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo
periodo de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el cambio climático EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación
con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Comisión ha
negociado, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo entre la Unión Europea y
sus Estados miembros e Islandia sobre la participación de Islandia en el
cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados
miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo
sucesivo denominado «el Acuerdo»). (2) El Protocolo de Kioto de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo
sucesivo denominado «el Protocolo») entró en vigor el 16 de febrero de 2005 y
contiene compromisos de reducción de emisiones jurídicamente vinculantes respecto
a su primer periodo de compromiso, de 2008 a 2012, para las Partes enumeradas
en su anexo B. La Unión y los Estados miembros ratificaron el Protocolo el 31
de mayo de 2002 y acordaron cumplir sus compromisos del primer periodo de
compromiso conjuntamente[9].
Islandia ratificó el Protocolo el 23 de mayo de 2002. (3) En la Conferencia de
Doha sobre el Clima, celebrada en diciembre de 2012, todas las Partes en el
Protocolo de Kioto acordaron la enmienda de Doha, que establece el segundo
periodo de compromiso del Protocolo de Kioto (que empieza el 1 de enero de 2013
y termina el 31 de diciembre de 2020). La enmienda de Doha modifica el anexo B
del Protocolo, estableciendo nuevos compromisos de mitigación jurídicamente
vinculantes respecto a las Partes mencionadas en dicho anexo para el segundo
periodo de compromiso y modificando y desarrollando disposiciones sobre la
aplicación de los compromisos por las Partes durante el segundo periodo de
compromiso. (4) Los objetivos para la
Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia se inscriben en la enmienda de
Doha con una nota a pie de página en la que se precisa que esos objetivos se
basan en el entendimiento de que serán cumplidos conjuntamente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kioto[10]. La Unión,
los Estados miembros e Islandia también emitieron una declaración conjunta con
motivo de la adopción de la enmienda de Doha[11],
en la que expresaban su intención de cumplir conjuntamente sus compromisos en
el segundo periodo de compromiso. La declaración fue adoptada en una reunión ad
hoc de los Ministros de la UE en Doha y refrendada por el Consejo el 17 de
diciembre de 2012[12]. (5) En la misma declaración,
la Unión, sus Estados miembros, Croacia e Islandia indicaron asimismo, de
conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del Protocolo de Kioto, que
concede a las Partes la posibilidad de cumplir conjuntamente sus compromisos de
conformidad con el artículo 3 de dicho Protocolo, que el artículo 3,
párrafo 7 ter, del mismo se aplicará a la cantidad atribuida conjunta,
de conformidad con el Acuerdo sobre el cumplimiento conjunto por la Unión
Europea, sus Estados miembros, Croacia e Islandia, y no se aplicará a los
Estados miembros, Croacia o Islandia de forma individual. (6) El Consejo, en su
reunión de 15 de diciembre de 2009, acogió con satisfacción la solicitud de
Islandia de cumplir conjuntamente con la Unión Europea y sus Estados miembros los
compromisos contraídos en el segundo periodo de compromiso e invitó a la
Comisión a presentar una recomendación sobre la apertura de las negociaciones
necesarias para la celebración de un acuerdo con Islandia que se ajustara a los
principios y criterios establecidos en el paquete legislativo de la Unión sobre
clima y energía[13]. (7) El artículo 4, apartado
1, del Protocolo exige a las Partes que hayan acordado cumplir conjuntamente
sus compromisos en virtud del artículo 3 del Protocolo que establezcan en dicho
acuerdo el nivel de emisión respectivo asignado a cada una de las Partes en el Acuerdo.
El artículo 4, apartado 2, del Protocolo de Kioto obliga a las Partes en un
acuerdo de cumplimiento conjunto a notificar a la Secretaría del Protocolo las
condiciones de dicho Acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de
ratificación o aprobación. (8) El 17 de diciembre de
2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la
celebración de un Acuerdo de cumplimiento conjunto entre la Unión Europea, sus
Estados miembros e Islandia. (9) Las condiciones del Acuerdo
para cumplir conjuntamente los compromisos de la Unión Europea, sus Estados
miembros e Islandia con arreglo al artículo 3 del Protocolo de Kioto se
establecen en el anexo de la Decisión del Consejo relativa a la celebración, en
nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la
CMNUCC y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al
mismo[14].
Esas mismas condiciones están establecidas asimismo en un anexo del Acuerdo con
Islandia. (10) Para garantizar que las
obligaciones de Islandia en relación con el cumplimiento conjunto se
establezcan y apliquen de manera no discriminatoria y que Islandia y los
Estados miembros reciban el mismo trato, el nivel de emisión de Islandia se
determinó de una manera coherente con el compromiso cuantificado de reducción
de emisiones consignado en la tercera columna del anexo B del Protocolo de
Kioto (modificado por la enmienda de Doha) y con la legislación de la UE, en
particular el paquete de medidas sobre el clima y la energía de 2009, así como
con los principios y los criterios en los que se basan los objetivos de dicha
normativa. (11) Procede, por tanto, firmar
el Acuerdo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una
fecha posterior. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del
Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros e Islandia relativo a la
participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos
contraídos por la Unión, sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo
de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, a reserva de la celebración del citado
Acuerdo. El texto del Acuerdo que debe firmarse se
adjunta a la presente Decisión. Artículo
2 Se autoriza al Presidente del Consejo
para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en
nombre de la Unión. La Secretaría General del Consejo
establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva
de su celebración, para la persona o personas indicadas por la Comisión. Artículo 3 La presente
Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Decisión 1/CMP.8, adoptada por la Conferencia de
las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto,
FCCC/KP/CMP/2012/13/Add.1 [2] Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de
2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del
Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con
arreglo al mismo, DO L 130 de 15.5.2002, p. 1. [3] Véanse las notas a pie de página 4, 6 y 8 adjuntas
a los compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones de la Unión,
los Estados miembros, Croacia e Islandia consignados en la tercera columna del
anexo B (artículo 1 de la enmienda de Doha), en las que se precisa que dichos
compromisos «se basan en el entendimiento de que serán cumplidos
conjuntamente». [4] El texto íntegro de esa declaración figura en el
párrafo 45 del Informe de la Conferencia de las Partes en calidad de
reunión de las Partes del Protocolo de Kioto sobre su octavo periodo de
sesiones, celebrado en Doha del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012, FCCC/KP/CMP/2012/13. [5] COM(2013) 768 de 6 de noviembre del 2013. [6] Conclusiones del Consejo de 15 de diciembre de 2009
sobre el acuerdo de cumplimiento conjunto con Islandia de un futuro acuerdo
internacional sobre el clima. [7] Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad
y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. [8] Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 201,3 relativo a un mecanismo para el
seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y
para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información
relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión
nº 280/2004/CE. [9] Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de
2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del
Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con
arreglo al mismo, DO L 130 de 15.5.2002, p. 1. [10] Nota a pie de página 4 del anexo B del Protocolo,
modificado por la enmienda de Doha. [11] Esa declaración figura en el párrafo 45 del Informe
de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del
Protocolo de Kioto sobre su octavo periodo de sesiones, celebrado en Doha del
26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012, Parte 1: Actas, Documento
FCCC/KP/CMP/2012/13. [12] Consejo de 17 de diciembre de 2012, en el que se
refrendó la declaración efectuada por la Unión Europea y sus Estados miembros,
junto con Croacia e Islandia en la Conferencia de Doha sobre el clima. [13] Conclusiones del Consejo, de 15 de diciembre de 2009,
sobre el acuerdo de cumplimiento conjunto con Islandia de un futuro acuerdo
internacional sobre el clima. [14] [referencia]. Acuerdo sobre la participación de
Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea,
sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del
Protocolo de Kioto La Unión Europea, el Reino de Bélgica, la
República de Bulgaria, la República de Croacia, la República Checa, el Reino de
Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda,
la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República
Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de
Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países
Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República
Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la
República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (en lo sucesivo denominadas «las Partes»), Recordando: Que la declaración conjunta emitida en
Doha el 8 de diciembre de 2012 precisa que los compromisos cuantificados de
limitación y reducción de emisiones de la Unión Europea, sus Estados miembros,
Croacia e Islandia para el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto
se basan en el entendimiento de que se cumplirán conjuntamente, de conformidad
con el artículo 4 del Protocolo de Kioto; que el artículo 3,
párrafo 7 ter, se aplicará a la cantidad atribuida conjunta,
de conformidad con el Acuerdo relativo al cumplimiento conjunto de la Unión
Europea, sus Estados miembros, Croacia e Islandia, y no se aplicará a los
Estados miembros, Croacia o Islandia de forma individual; Que en esa misma declaración conjunta, la
Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia declararon que tenían previsto
depositar los instrumentos de aceptación al mismo tiempo, al igual que en el
caso del propio Protocolo de Kioto, a fin de garantizar la entrada en vigor
simultánea de la Unión Europea, sus 27 Estados miembros, Croacia e Islandia; Que Islandia participa en el Comité del
Cambio Climático de la Unión Europea, establecido con arreglo al artículo 26
del Reglamento (UE) nº 525/2013, así como en el grupo de trabajo I
del Comité del Cambio Climático; Han decidido celebrar el siguiente
Acuerdo: Artículo 1 (Objetivo del Acuerdo) El objetivo del presente Acuerdo es establecer
las condiciones que han de regir la participación de Islandia en el
cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados
miembros e Islandia para el segundo período de compromiso del Protocolo de
Kioto y permitir una aplicación efectiva de esa participación, incluida la
contribución de Islandia al cumplimiento por la Unión de sus obligaciones de
presentación de informes en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de
Kioto. Artículo 2 (Definiciones) A los efectos del presente Acuerdo, se
entenderá por: a) «Protocolo de Kioto», el Protocolo
de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC), en su versión modificada por la enmienda de Doha a dicho
Protocolo, acordada el 8 de diciembre de 2012 en Doha; b) «enmienda de Doha», la enmienda de
Doha al Protocolo de Kioto de la CMNUCC, acordada el 8 de diciembre de 2012 en
Doha, por la que se establece el segundo periodo de compromiso del Protocolo de
Kioto, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020; c) «condiciones del cumplimiento
conjunto», las condiciones establecidas en el anexo 2 del presente
Acuerdo; d) «Directiva RCDE», la Directiva
2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un
régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
en la Comunidad, en su versión modificada. Artículo 3 (Cumplimiento
conjunto) 1) Las Partes acuerdan cumplir
conjuntamente sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones
del segundo periodo de compromiso consignados en la tercera columna del anexo B
del Protocolo de Kioto, de conformidad con las condiciones del cumplimiento
conjunto. 2) A tal fin, Islandia adoptará todas las
medidas necesarias para garantizar que en el segundo periodo de compromiso sus
emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente,
de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A del Protocolo de
Kioto procedentes de fuentes y sumideros regulados por el Protocolo de Kioto,
que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva RCCDE, no excedan de
la cantidad atribuida establecida en las condiciones del cumplimiento conjunto. 3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 8 del presente Acuerdo, Islandia retirará de su registro
nacional, al final del segundo periodo de compromiso, y de conformidad con la
Decisión 1/CMP.8 y otras decisiones pertinentes adoptadas por los órganos de la
CMNUCC o del Protocolo de Kioto, y con las condiciones del cumplimiento
conjunto, las UCA, RCE, URE, UDA, RCEt o RCEl equivalentes a las emisiones de
gases de efecto invernadero de fuentes y a las absorciones por los sumideros,
cubiertas por la cantidad que se le haya atribuido. Artículo 4 (Aplicación de la
legislación pertinente de la Unión Europea) 1) Los actos jurídicos enumerados en el
anexo 1 serán vinculantes para Islandia y aplicables en Islandia. Cuando
los actos jurídicos que figuran en el anexo 1 incluyan referencias a los
Estados miembros de la Unión Europea, esas referencias se entenderán también, a
los fines del presente Acuerdo, como referencias a Islandia. 2) El anexo 1 podrá modificarse mediante
decisión del Comité del Cumplimiento Conjunto creado por el artículo 6 del
presente Acuerdo. 3) El Comité del Cumplimiento Conjunto
podrá determinar nuevas modalidades técnicas sobre la aplicación a Islandia de
los actos jurídicos que figuran en el anexo I. 4) En caso de modificaciones del
anexo I que precisen cambios en la legislación primaria de Islandia, la
entrada en vigor de esas modificaciones tendrá en cuenta el tiempo necesario
para la adopción de dichas modificaciones por Islandia y la necesidad de
garantizar el cumplimiento de los requisitos del Protocolo de Kioto y de las
decisiones. 5) Es de especial importancia que la
Comisión siga su práctica habitual y mantenga consultas con expertos, en
particular expertos de Islandia, antes de adoptar los actos delegados incluidos
o que deban incluirse en el anexo I. Artículo 5 (Presentación de informes) 1) A más tardar el 15 de abril de 2015,
Islandia presentará a la Secretaría de la CMNUCC el informe destinado a
facilitar el cálculo de su cantidad atribuida, de conformidad con el presente
Acuerdo, los requisitos del Protocolo de Kioto, la enmienda de Doha y las
decisiones adoptadas en aplicación de esos actos. 2) La Unión Europea elaborará el informe
para facilitar el cálculo de la cantidad atribuida de la Unión y el informe
para facilitar el cálculo de la cantidad atribuida conjunta de la Unión, sus
Estados miembros e Islandia («la cantidad atribuida conjunta»), de conformidad
con el presente Acuerdo, los requisitos del Protocolo de Kioto, la enmienda de
Doha y las decisiones adoptadas en aplicación de esos actos. La Unión
presentará ese informe a la Secretaría de la CMNUCC a más tardar el 15 de abril
de 2015. Artículo 6 (Comité del Cumplimiento
Conjunto) 1) Se establece un Comité del
Cumplimiento Conjunto, compuesto por representantes de las Partes. 2) El Comité del Cumplimiento Conjunto
velará por la aplicación y el funcionamiento efectivos del presente Acuerdo. A
tal fin, adoptará las decisiones previstas en el artículo 4 del presente
Acuerdo y llevará a cabo intercambios de opiniones y de información sobre la
aplicación de las condiciones del cumplimiento conjunto. El Comité del
Cumplimiento Conjunto tomará todas las decisiones por consenso. 3) El Comité del Cumplimiento Conjunto se
reunirá a petición de la Unión Europea, de una o de varias Partes o a
iniciativa de la Unión Europea. 4) Los miembros Comité del Cumplimiento
Conjunto representantes de la Unión Europea y sus Estados miembros serán al
principio los representantes de la Comisión y de los Estados miembros que
participan también en el Comité del Cambio Climático de la Unión Europea,
establecido con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) nº 525/2013[1]. El
representante de Islandia será designado por su Ministerio de medio ambiente y
recursos naturales. Las reuniones del Comité del Cumplimiento Conjunto se
convocarán, siempre que sea posible, próximas a las del Comité del Cambio
Climático. 5) El Comité del Cumplimiento Conjunto
adoptará su reglamento interno por consenso. Artículo 7 (Ausencia de reservas) No se podrán formular reservas al
presente Acuerdo. Artículo 8 (Duración y
conformidad) 1) El presente Acuerdo se celebra por un
periodo transitorio hasta el final del periodo adicional previsto para el
cumplimiento de los compromisos en el segundo periodo de compromiso del
Protocolo de Kioto o hasta que se resuelva toda cuestión de aplicación en el
marco del Protocolo de Kioto para cualquiera de las Partes, relacionada con ese
periodo de compromiso o con la ejecución del cumplimiento conjunto, si esta
última fecha es posterior. No podrá ponerse término al Acuerdo anticipadamente.
2) Islandia notificará al Comité del
Cumplimiento Conjunto cualquier incumplimiento o incumplimiento inminente de
las disposiciones del presente Acuerdo. Ese tipo de incumplimiento deberá
justificarse de manera satisfactoria para sus miembros en el plazo de treinta
días a partir de su notificación. En caso contrario, la no aplicación de las
disposiciones del presente Acuerdo constituye una violación del presente
Acuerdo. 3) En caso de violación del presente
Acuerdo o de objeción por parte de Islandia a modificar su anexo I, de
conformidad con el artículo 4, apartado 2, Islandia contabilizará las
emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente,
por las fuentes y la absorción por los sumideros en Islandia reguladas por el
Protocolo de Kioto en el segundo periodo de compromiso, incluidas las emisiones
procedentes de fuentes reguladas por el Régimen de Comercio de Derechos de
Emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea, respecto a su
objetivo cuantificado de reducción de emisiones consignado en la tercera
columna del anexo B del Protocolo de Kioto y, al final del segundo periodo de
compromiso, retirará de su registro nacional las UCA, RCE, URE, UDA, RCEt o
RCEl equivalentes a esas emisiones. Artículo 9 (Depositario) El original del presente Acuerdo, que
será igualmente auténtico en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea y
en islandés, se depositará ante el Secretario General del Consejo de la Unión
Europea. Artículo 10 (Depósito de los
instrumentos de ratificación) 1) El presente Acuerdo será ratificado
por las Partes con arreglo a sus respectivos requisitos nacionales. Cada Parte
depositará sus instrumentos de ratificación ante el Secretario General del
Consejo de la Unión Europea, antes del depósito de su instrumento de aceptación
de la enmienda de Doha ante el Secretario General de las Naciones Unidas o al
mismo tiempo. 2) Islandia depositará su instrumento de
aceptación de la enmienda de Doha ante el Secretario General de las Naciones
Unidas, de conformidad con el artículo 20, apartado 4, y el
artículo 21, apartado 7, del Protocolo de Kioto a más tardar en la
fecha de depósito del último instrumento de aceptación por la Unión Europea o
sus Estados miembros. 3) Al depositar su instrumento de
aceptación de la enmienda de Doha, Islandia notificará también las condiciones
del cumplimiento conjunto, en su propio nombre, a la Secretaría de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de
conformidad con el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo de Kioto. Artículo 11 (Entrada en vigor) El presente Acuerdo entrará en vigor el
[nonagésimo] día siguiente a la fecha en que todas las Partes hayan depositado
su instrumento de ratificación. Hecho en …, el …. Anexo 1 (Lista
prevista en el artículo 4) 1.
Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el
seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y
para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información
relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión
nº 280/2004/CE [en lo sucesivo denominado «Reglamento (UE) nº 525/2013»],
excepto por lo que respecta a sus artículos 4, 7.f), 15 a 20 y 22. Las
disposiciones del artículo 21 serán de aplicación, según proceda. 2.
Actos delegados y de ejecución, actuales y
futuros, basados en el Reglamento (UE) nº 525/2013. Anexo 2 (Condiciones
del cumplimiento conjunto que se adjuntan a la Decisión de ratificación
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de
Doha —incluida una cifra en toneladas de CO2 equivalente como nivel
de emisión/cantidad atribuida de Islandia antes de la aplicación del artículo
3, párrafo 7 bis, del PK) [1] Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el
seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y
para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información
relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión
nº 280/2004/CE.