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Document 52014PC0226

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la composición del Comité de las Regiones

/* COM/2014/0226 final - 2014/0128 (NLE) */

52014PC0226

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la composición del Comité de las Regiones /* COM/2014/0226 final - 2014/0128 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El artículo 305 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que el número de miembros del Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «el Comité») no excederá de trescientos cincuenta.

Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la composición del Comité estaba fijada en los Tratados. Desde entonces, el párrafo segundo del artículo 305 del TFUE establece que el Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

El artículo 8 del Protocolo nº 36 sobre disposiciones transitorias mantiene la composición del Comité tal y como determinaba anteriormente el artículo 263 del Tratado CE «hasta la entrada en vigor de la decisión contemplada en el artículo 305 del TFUE». A partir del 1 de julio de 2013, la composición del Comité fue adaptada en virtud del artículo 24, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia. El artículo 24, apartado 2, de dicha Acta establece que el número de miembros del Comité «se incrementará temporalmente hasta 353, para tener en cuenta la adhesión de Croacia, durante el período comprendido entre la fecha de la adhesión y el término del mandato durante el cual Croacia se adhiera a la Unión, o hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 305, párrafo segundo, del TFUE si esta fecha es anterior».

El actual mandato del Comité concluirá el 31 de enero de 2015. Por consiguiente, es necesario que el Consejo adopte la decisión relativa a la composición del Comité la Comisión con tiempo suficiente antes de poner en marcha el procedimiento para la renovación del Comité de las Regiones para el período 2015-2020.

Conviene recordar que el artículo 300, apartado 5 del TFUE establece que las normas relativas a la naturaleza de la composición de los Comités «serán revisadas periódicamente por el Consejo para tener en cuenta la evolución económica, social y demográfica en la Unión. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará decisiones a tal efecto.».

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

El Comité de las Regiones aprobó, el 6 de octubre de 2010, una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y al Consejo sobre la futura composición del Comité de las Regiones de la Unión Europea[1]. El Comité recomienda un modelo permanente «para la asignación de puestos en las próximas ampliaciones: las delegaciones, empezando por las más pequeñas, cederán cada una un puesto, hasta que se haya conseguido liberar el número suficiente de puestos para responder a las necesidades de la ampliación de que se trate. En las siguientes ampliaciones el proceso continúa, comenzando con la siguiente delegación de la lista. No obstante, conviene procurar que cada delegación disponga de al menos cinco puestos, a fin de mantener la proporcionalidad, la pluralidad y la solidaridad entre las delegaciones.».

El Comité también considera que, de conformidad con [los] principios [definidos por el Comité], el número mínimo de miembros para el Estado miembro menos poblado debería fijarse en cinco miembros y el número máximo para el más poblado debería fijarse en veinticuatro miembros.

La Comisión también consideró las opiniones que algunos Estados miembros le dirigieron abogando por un aumento del número de escaños de los Estados miembros más poblados, así como las opiniones que figuran en los protocolos de la Convención Europea (2002-2003) y las observaciones a la misma.

Por otra parte, desde la Conferencia Intergubernamental en la que se adoptó el Tratado de Lisboa no se ha producido ningún desarrollo económico, social y demográfico que justifique un cambio significativo en la naturaleza de la composición del Comité. Por tanto, la actual propuesta se limita a la determinación del número de miembros de cada Estado miembro en el Comité.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1         Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 305, párrafo segundo, del TFUE, que establece que el Consejo adoptará por unanimidad una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

3.2         Explicación de la propuesta

Tras la adhesión de Croacia, no puede mantenerse la composición actual del Comité íntegramente más allá de la duración del mandato de los actuales miembros, ya que excedería el número máximo de escaños previsto en el Tratado.

Los Tratados no incluyen disposiciones sobre el método de composición del Comité Económico y Social o el Comité de las Regiones dentro del máximo de 350 miembros. Esto contrasta con los criterios para la composición del Parlamento Europeo, tal y como se establece en el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. Mientras que el Parlamento Europeo está compuesto por representantes elegidos directamente por los ciudadanos de la Unión, el Comité está compuesto por representantes de los entes regionales y locales (artículo 300, apartado 3, del TFUE). Por consiguiente, más que establecer un vínculo directo con el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros, la principal preocupación debe ser garantizar que en el Comité se oye la voz de los entes locales y regionales.

La Comisión opina que, dado que es el resultado de sucesivas Conferencias Intergubernamentales, el actual equilibrio en la composición del Comité debe mantenerse en la medida de lo posible.

Por tanto, se propone introducir las menos modificaciones posibles, reducir un máximo de un escaño el actual número de escaños asignados a un Estado miembro y, al tiempo que se respeta el mínimo de cinco escaños por Estado miembro (el actual número de escaños de Malta) para permitir la participación de representantes de cada Estado miembro en todas las actividades del Comité, aplicar estas reducciones en primer lugar a los Estados miembros con menor población (Luxemburgo, Chipre y Estonia).

La Comisión adopta la presente propuesta en paralelo a la propuesta sobre la composición del Comité Económico y Social. El paralelismo entre la distribución de escaños de los Estados miembros en ambos comités debe mantenerse.

La Comisión considera que no sería apropiado establecer un método que predeterminara la redistribución de escaños en caso de adhesión de un nuevo Estado a la Unión, ya que el Tratado prevé una revisión periódica y no fija criterios en los que pueda basarse un método permanente.

3.3         Entrada en vigor

Se propone que el Consejo aplace la entrada en vigor de la presente Decisión hasta el día siguiente a la finalización del actual mandato del Comité. Si la entrada en vigor no se aplazara el artículo 24, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia implicaría que el aumento provisional a 353 miembros dejaría de ser legal a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2014/0128 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se determina la composición del Comité de las Regiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 305,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El artículo 300, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.

(2)       El artículo 305 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Consejo determinará la composición del Comité de las Regiones. El número de miembros no excederá de 350.

(3)       El Comité de las Regiones aprobó, el 6 de octubre de 2010, una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y al Consejo sobre la futura composición del Comité de las Regiones de la Unión Europea[2].

(4)       Debe mantenerse, en la medida de lo posible, el equilibrio actual de la composición del Comité de las Regiones, ya que es el resultado de sucesivas Conferencias Intergubernamentales.

(5)       A fin de permitir que la composición del Comité de las Regiones sea conforme con el artículo 24 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia hasta el final de la duración del mandato de los actuales miembros, la entrada en vigor de la presente Decisión debe posponerse hasta esa fecha,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El número de miembros del Comité de las Regiones será el siguiente:

Bélgica                                                                        12

Bulgaria                                                                       12

República Checa                                                         12

Dinamarca                                                                   9

Alemania                                                                     24

Estonia                                                                        6

Irlanda                                                                         9

Grecia                                                                          12

España                                                                         21

Francia                                                                                    24

Croacia                                                                        9

Italia                                                                            24

Chipre                                                                                     5

Letonia                                                                        7

Lituania                                                                       9

Luxemburgo                                                                5

Hungría                                                                       12

Malta                                                                           5

Países Bajos                                                                12

Austria                                                                        12

Polonia                                                                        21

Portugal                                                                       12

Rumanía                                                                      15

Eslovenia                                                                     7

Eslovaquia                                                                   9

Finlandia                                                                     9

Suecia                                                                          12

Reino Unido                                                               24.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la fecha de finalización del mandato de los actuales miembros del Comité de las Regiones.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Comité de las Regiones, R/CdR 137/2010 fin, Recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y al Consejo sobre la futura composición del Comité de las Regiones de la Unión Europea, 6 de octubre de 2010.

[2]               CDR 137/2010 fin.

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