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Document 52014PC0226
Proposal for a COUNCIL DECISION determining the composition of the Committee of the Regions
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la composición del Comité de las Regiones
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la composición del Comité de las Regiones
/* COM/2014/0226 final - 2014/0128 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la composición del Comité de las Regiones /* COM/2014/0226 final - 2014/0128 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El artículo 305 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que el número de miembros del
Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «el Comité») no excederá de trescientos
cincuenta. Hasta la entrada en vigor del Tratado de
Lisboa, la composición del Comité estaba fijada en los Tratados. Desde
entonces, el párrafo segundo del artículo 305 del TFUE establece que el Consejo
adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se
establezca la composición del Comité. El artículo 8 del Protocolo nº 36
sobre disposiciones transitorias mantiene la composición del Comité tal y como
determinaba anteriormente el artículo 263 del Tratado CE «hasta la entrada en
vigor de la decisión contemplada en el artículo 305 del TFUE». A partir del 1
de julio de 2013, la composición del Comité fue adaptada en virtud del artículo
24, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República
de Croacia. El artículo 24, apartado 2, de dicha Acta establece que el número
de miembros del Comité «se incrementará temporalmente hasta 353, para tener en
cuenta la adhesión de Croacia, durante el período comprendido entre la fecha de
la adhesión y el término del mandato durante el cual Croacia se adhiera a la
Unión, o hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo
305, párrafo segundo, del TFUE si esta fecha es anterior». El actual mandato del Comité concluirá el
31 de enero de 2015. Por consiguiente, es necesario que el Consejo adopte la
decisión relativa a la composición del Comité la Comisión con tiempo suficiente
antes de poner en marcha el procedimiento para la renovación del Comité de las
Regiones para el período 2015-2020. Conviene recordar que el artículo 300,
apartado 5 del TFUE establece que las normas relativas a la naturaleza de la
composición de los Comités «serán revisadas periódicamente por el Consejo para
tener en cuenta la evolución económica, social y demográfica en la Unión. El
Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará decisiones a tal efecto.». 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS El Comité de las Regiones aprobó, el 6 de
octubre de 2010, una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y
al Consejo sobre la futura composición del Comité de las Regiones de la Unión
Europea[1].
El Comité recomienda un modelo permanente «para la asignación de puestos en las
próximas ampliaciones: las delegaciones, empezando por las más pequeñas,
cederán cada una un puesto, hasta que se haya conseguido liberar el número
suficiente de puestos para responder a las necesidades de la ampliación de que
se trate. En las siguientes ampliaciones el proceso continúa, comenzando con la
siguiente delegación de la lista. No obstante, conviene procurar que cada
delegación disponga de al menos cinco puestos, a fin de mantener la
proporcionalidad, la pluralidad y la solidaridad entre las delegaciones.». El Comité también considera que, de
conformidad con [los] principios [definidos por el Comité], el número mínimo de
miembros para el Estado miembro menos poblado debería fijarse en cinco miembros
y el número máximo para el más poblado debería fijarse en veinticuatro
miembros. La Comisión también consideró las
opiniones que algunos Estados miembros le dirigieron abogando por un aumento
del número de escaños de los Estados miembros más poblados, así como las
opiniones que figuran en los protocolos de la Convención Europea (2002-2003) y
las observaciones a la misma. Por otra parte, desde la Conferencia
Intergubernamental en la que se adoptó el Tratado de Lisboa no se ha producido
ningún desarrollo económico, social y demográfico que justifique un cambio
significativo en la naturaleza de la composición del Comité. Por tanto, la
actual propuesta se limita a la determinación del número de miembros de cada
Estado miembro en el Comité. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA 3.1 Base jurídica La propuesta se basa en el artículo 305,
párrafo segundo, del TFUE, que establece que el Consejo adoptará por unanimidad
una decisión por la que se establezca la composición del Comité. 3.2 Explicación de la
propuesta Tras la adhesión de Croacia, no puede
mantenerse la composición actual del Comité íntegramente más allá de la
duración del mandato de los actuales miembros, ya que excedería el número
máximo de escaños previsto en el Tratado. Los Tratados no incluyen disposiciones
sobre el método de composición del Comité Económico y Social o el Comité de las
Regiones dentro del máximo de 350 miembros. Esto contrasta con los criterios
para la composición del Parlamento Europeo, tal y como se establece en el
artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. Mientras que el
Parlamento Europeo está compuesto por representantes elegidos directamente por
los ciudadanos de la Unión, el Comité está compuesto por representantes de los
entes regionales y locales (artículo 300, apartado 3, del TFUE). Por
consiguiente, más que establecer un vínculo directo con el tamaño de las
respectivas poblaciones de los Estados miembros, la principal preocupación debe
ser garantizar que en el Comité se oye la voz de los entes locales y
regionales. La Comisión opina que, dado que es el
resultado de sucesivas Conferencias Intergubernamentales, el actual equilibrio
en la composición del Comité debe mantenerse en la medida de lo posible. Por tanto, se propone introducir las
menos modificaciones posibles, reducir un máximo de un escaño el actual número
de escaños asignados a un Estado miembro y, al tiempo que se respeta el mínimo
de cinco escaños por Estado miembro (el actual número de escaños de Malta) para
permitir la participación de representantes de cada Estado miembro en todas las
actividades del Comité, aplicar estas reducciones en primer lugar a los Estados
miembros con menor población (Luxemburgo, Chipre y Estonia). La Comisión adopta la presente propuesta
en paralelo a la propuesta sobre la composición del Comité Económico y Social.
El paralelismo entre la distribución de escaños de los Estados miembros en
ambos comités debe mantenerse. La Comisión considera que no sería
apropiado establecer un método que predeterminara la redistribución de escaños
en caso de adhesión de un nuevo Estado a la Unión, ya que el Tratado prevé una
revisión periódica y no fija criterios en los que pueda basarse un método
permanente. 3.3 Entrada en vigor Se propone que el Consejo aplace la
entrada en vigor de la presente Decisión hasta el día siguiente a la
finalización del actual mandato del Comité. Si la entrada en vigor no se
aplazara el artículo 24, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de
adhesión de la República de Croacia implicaría que el aumento provisional a 353
miembros dejaría de ser legal a partir de la fecha de su entrada en vigor. 2014/0128 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la composición
del Comité de las Regiones EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 305, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 300,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el
Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes
regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente
regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea
elegida. (2) El artículo 305 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Consejo
determinará la composición del Comité de las Regiones. El número de miembros no
excederá de 350. (3) El Comité de las
Regiones aprobó, el 6 de octubre de 2010, una serie de recomendaciones
dirigidas a la Comisión Europea y al Consejo sobre la futura composición del
Comité de las Regiones de la Unión Europea[2]. (4) Debe mantenerse, en la
medida de lo posible, el equilibrio actual de la composición del Comité de las
Regiones, ya que es el resultado de sucesivas Conferencias
Intergubernamentales. (5) A fin de permitir que la
composición del Comité de las Regiones sea conforme con el artículo 24 del Acta
relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia hasta el
final de la duración del mandato de los actuales miembros, la entrada en vigor
de la presente Decisión debe posponerse hasta esa fecha, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El número de miembros del Comité de las
Regiones será el siguiente: Bélgica 12
Bulgaria 12
República Checa 12
Dinamarca 9
Alemania 24
Estonia 6
Irlanda 9
Grecia 12
España 21
Francia 24
Croacia 9
Italia 24
Chipre 5
Letonia 7
Lituania 9
Luxemburgo 5
Hungría 12
Malta 5
Países Bajos 12
Austria 12
Polonia 21
Portugal 12
Rumanía 15 Eslovenia 7
Eslovaquia 9
Finlandia 9
Suecia 12
Reino Unido 24. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día
siguiente a la fecha de finalización del mandato de los actuales miembros del
Comité de las Regiones. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Comité de las Regiones, R/CdR 137/2010 fin,
Recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y al Consejo sobre la futura
composición del Comité de las Regiones de la Unión Europea, 6 de octubre de
2010. [2] CDR 137/2010 fin.