This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52014PC0181
Proposal for a COUNCIL DECISION amending the period of application of Council Decision 2004/162/EC concerning the dock dues in the French overseas departments
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su período de aplicación
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su período de aplicación
/* COM/2014/0181 final - 2014/0101 (CNS) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su período de aplicación /* COM/2014/0181 final - 2014/0101 (CNS) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Las disposiciones del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se aplican a las regiones
ultraperiféricas de la Unión. No obstante, las regiones ultraperiféricas
francesas están situadas fuera del ámbito de aplicación territorial de las
Directivas sobre el IVA y los impuestos especiales. En principio, las disposiciones del TFUE, y
en particular su artículo 110, no autorizan, ninguna diferencia a nivel
impositivo en las regiones ultraperiféricas francesas, entre los productos
locales y los procedentes de la Francia metropolitana, de los demás Estados
miembros o de terceros países. No obstante, el artículo 349 del TFUE (antiguo
artículo 299, apartado 2, del Tratado CE) establece la posibilidad de
introducir medidas específicas en favor de estas regiones ultraperiféricas como
consecuencia de desventajas permanentes que repercuten en su situación
económica y social. Estas medidas se refieren a distintas políticas, entre
ellas, la política fiscal. La Decisión 2004/162/CE del Consejo, de 10 de
febrero de 2004 (modificada por las Decisiones del Consejo 2008/439/CE, de 9 de
junio de 2008, y 448/2011/UE, de 19 de julio de 2011), adoptada de conformidad
con el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, autoriza a Francia a
establecer, hasta el 1 de julio de 2014, exenciones o reducciones del impuesto
de «arbitrio insular» para determinados productos fabricados en las regiones
ultraperiféricas francesas (excepto San Martín). En el anexo de dicha Decisión
se incluye la lista de los productos a los que pueden aplicarse exenciones o
reducciones de impuestos. En función del producto, el diferencial impositivo
entre los productos de fabricación local y los demás no puede exceder de 10, 20
o 30 puntos porcentuales. La Decisión 2004/162/CE expone los motivos
que han conducido a la adopción de medidas específicas: la lejanía, la
dependencia con respecto a las materias primas y la energía, la obligación de
constituir mayores existencias, la escasa dimensión del mercado local combinada
con una actividad exportadora poco desarrollada, etc. Tomados en su conjunto,
estos factores desfavorables provocan un aumento de los costes de producción y,
por ende, del precio de coste de los productos de fabricación local, los cuales,
de no establecerse medidas específicas, serían menos competitivos que los
procedentes del exterior, incluso teniendo en cuenta los costes de transporte
de estos últimos hacia los departamentos de ultramar. Todo ello dificultaría el
mantenimiento de una producción local. Por tanto, la finalidad perseguida por
las medidas específicas incluidas en la Decisión 2004/162/CE es la de
consolidar la industria local, mejorando su competitividad. Las autoridades francesas consideran que las
desventajas que sufren sus regiones ultraperiféricas subsisten y han solicitado
ante la Comisión Europea, en distintos escritos dirigidos a la misma entre el
25 de enero y el 7 de junio de 2013, el mantenimiento de un sistema de
imposición diferenciada, similar al que existe actualmente, después del 1 de
julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2020. El examen de las listas de productos con
respecto a los cuales las autoridades francesas desean aplicar diferencias
impositivas requiere un trabajo prolongado a fin de verificar, para cada
producto, la justificación de una diferenciación impositiva y su
proporcionalidad, comprobando que dicha imposición diferenciada no pueda poner
en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión,
incluido el mercado interior y las políticas comunes. Este trabajo no ha podido completarse hasta
la fecha, dada la importancia del número de productos afectados (varios
centenares) y la cantidad de información que ha de recogerse, sobre la
estructura del mercado de los productos afectados: existencia de una producción
local, existencia de «importaciones» significativas (Francia metropolitana y
otros Estados miembros incluidos) que puedan poner en peligro el mantenimiento
de la producción local, ausencia de monopolio o cuasimonopolio de la producción
local, justificación de los costes adicionales de producción que gravan los
productos locales respecto a los productos «importados», verificación de la
compatibilidad de una imposición diferenciada con las demás políticas de la
Unión. La falta de adopción de cualquier propuesta
antes del 1 de julio de 2014 podría dar lugar a un vacío legal en la medida en
que prohibiría la aplicación de cualquier gravamen diferenciado en las regiones
ultraperiféricas francesas después del 1 de julio de 2014, incluso en el caso
de los productos para los cuales el mantenimiento de una diferenciación
impositiva estaría, en definitiva, justificado. Para permitir la conclusión de los trabajos
actualmente en curso y dar a la Comisión el tiempo de elaborar una propuesta
equilibrada, que respete todos los intereses en juego, es necesario un plazo
adicional de seis meses. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Las Direcciones Generales competentes de la
Comisión Europea han sido consultadas sobre el texto de la presente propuesta. La Comisión Europea no ha recurrido a una
evaluación de impacto. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Resumen de las medidas propuestas La propuesta prevé la prórroga por seis meses del período de validez de la Decisión del Consejo 2004/162/CE, de 10 de febrero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2014, en lugar del 1 de julio de 2014. Base jurídica Artículo 349 del TFUE. Principio de subsidiariedad Compete exclusivamente al Consejo adoptar, de conformidad con el artículo 349 del TFUE, medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas a fin de adaptar la aplicación de los Tratados, incluidas las políticas comunes, a dichas regiones, a causa de las desventajas permanentes que repercuten en su situación económica y social. Por lo tanto, la propuesta se atiene al principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. La propuesta tiene por objeto prorrogar por seis meses el régimen actualmente aplicable para poder terminar un análisis completo, producto por producto, de la solicitud destinada a autorizar la aplicación de impuestos diferenciados con el fin de compensar las desventajas que padecen los productos locales. || Cualquier nueva prórroga solo se autorizará tras este análisis, producto por producto, de la solicitud de las autoridades francesas. Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: decisión del Consejo. Otros instrumentos no habrían sido adecuados por las razones siguientes: El propio texto objeto de la modificación es una Decisión del Consejo, adoptada en virtud de la misma base jurídica (en aquel momento, el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE). 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene incidencia alguna en el
presupuesto de la Unión Europea. 2014/0101 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión
2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos
franceses de ultramar, en cuanto a su período de aplicación EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 349, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previo envío del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1], De conformidad con un procedimiento
legislativo especial, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2004/162/CE
del Consejo[2]
autoriza a Francia a establecer exenciones o reducciones del arbitrio insular
para los productos fabricados localmente en los departamentos franceses de
ultramar que figuran en el anexo de dicha Decisión. En función del producto, el
diferencial impositivo entre los productos de fabricación local y los demás no
puede exceder de 10, 20 o 30 puntos porcentuales. Tales exenciones o
reducciones son medidas específicas destinadas a compensar las dificultades
particulares de las regiones ultraperiféricas (recogidas en el artículo 349 del
Tratado), cuyos efectos son el aumento del coste de producción de las empresas
locales y el hecho de que sus productos difícilmente puedan competir con los
mismos productos procedentes de la Francia metropolitana, de los demás Estados
miembros o de terceros países. Por ello, estas exenciones o reducciones del
impuesto de arbitrio insular para la producción local permiten apoyar la
creación, el mantenimiento y el desarrollo de dicha producción. La Decisión
2004/162/CE es aplicable hasta el 1 de julio de 2014. (2) Francia considera que
las desventajas que sufren sus regiones ultraperiféricas subsisten y ha
solicitado ante la Comisión Europea el mantenimiento de un sistema de
imposición diferenciada, similar al que existe actualmente, después del 1 de
julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2020. (3) No obstante, el examen
de las listas de productos con respecto a los cuales Francia desea aplicar
diferencias impositivas requiere un trabajo prolongado a fin de verificar, para
cada producto, la justificación de una diferenciación impositiva y su
proporcionalidad, comprobando que dicha imposición diferenciada no pueda poner
en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión,
incluido el mercado interior y las políticas comunes. (4) Este trabajo no ha
podido completarse hasta la fecha, dada la importancia del número de productos
afectados y la cantidad de información que ha de recogerse, en particular sobre
la cuantificación de los costes adicionales de producción que gravan los
productos locales y la estructura del mercado de los productos afectados. (5) La falta de adopción de
una propuesta antes del 1 de julio de 2014 podría dar lugar a un vacío legal en
la medida en que prohibiría la aplicación de cualquier gravamen diferenciado en
las regiones ultraperiféricas francesas después del 1 de julio de 2014. (6) Para permitir la
conclusión de los trabajos actualmente en curso y dar a la Comisión el tiempo
suficiente para elaborar una propuesta equilibrada, que respete todos los
intereses en juego, es necesario un plazo adicional de seis meses. (7) Por tanto, es preciso
modificar en consecuencia la Decisión 2004/162/CE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 1, apartado 1, de la
Decisión 2004/162/CE, la fecha «1 de julio de 2014» se sustituye por «31 de
diciembre de 2014». Artículo 2 La
presente Decisión será aplicable a partir del 2 de julio de 2014. Artículo 3 El
destinatario de la presente Decisión es la República Francesa. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO C [...] de [...], p. [...]. [2] Decisión 2004/162/CE del Consejo, de 10 de febrero
de 2004, relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos
franceses de ultramar y por la que se prorroga la Decisión 89/688/CEE (DO L 52
de 21.2.2004, p. 64).