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Document 52014PC0181

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su período de aplicación

/* COM/2014/0181 final - 2014/0101 (CNS) */

52014PC0181

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su período de aplicación /* COM/2014/0181 final - 2014/0101 (CNS) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se aplican a las regiones ultraperiféricas de la Unión. No obstante, las regiones ultraperiféricas francesas están situadas fuera del ámbito de aplicación territorial de las Directivas sobre el IVA y los impuestos especiales.

En principio, las disposiciones del TFUE, y en particular su artículo 110, no autorizan, ninguna diferencia a nivel impositivo en las regiones ultraperiféricas francesas, entre los productos locales y los procedentes de la Francia metropolitana, de los demás Estados miembros o de terceros países. No obstante, el artículo 349 del TFUE (antiguo artículo 299, apartado 2, del Tratado CE) establece la posibilidad de introducir medidas específicas en favor de estas regiones ultraperiféricas como consecuencia de desventajas permanentes que repercuten en su situación económica y social. Estas medidas se refieren a distintas políticas, entre ellas, la política fiscal.

La Decisión 2004/162/CE del Consejo, de 10 de febrero de 2004 (modificada por las Decisiones del Consejo 2008/439/CE, de 9 de junio de 2008, y 448/2011/UE, de 19 de julio de 2011), adoptada de conformidad con el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, autoriza a Francia a establecer, hasta el 1 de julio de 2014, exenciones o reducciones del impuesto de «arbitrio insular» para determinados productos fabricados en las regiones ultraperiféricas francesas (excepto San Martín). En el anexo de dicha Decisión se incluye la lista de los productos a los que pueden aplicarse exenciones o reducciones de impuestos. En función del producto, el diferencial impositivo entre los productos de fabricación local y los demás no puede exceder de 10, 20 o 30 puntos porcentuales.

La Decisión 2004/162/CE expone los motivos que han conducido a la adopción de medidas específicas: la lejanía, la dependencia con respecto a las materias primas y la energía, la obligación de constituir mayores existencias, la escasa dimensión del mercado local combinada con una actividad exportadora poco desarrollada, etc. Tomados en su conjunto, estos factores desfavorables provocan un aumento de los costes de producción y, por ende, del precio de coste de los productos de fabricación local, los cuales, de no establecerse medidas específicas, serían menos competitivos que los procedentes del exterior, incluso teniendo en cuenta los costes de transporte de estos últimos hacia los departamentos de ultramar. Todo ello dificultaría el mantenimiento de una producción local. Por tanto, la finalidad perseguida por las medidas específicas incluidas en la Decisión 2004/162/CE es la de consolidar la industria local, mejorando su competitividad.

Las autoridades francesas consideran que las desventajas que sufren sus regiones ultraperiféricas subsisten y han solicitado ante la Comisión Europea, en distintos escritos dirigidos a la misma entre el 25 de enero y el 7 de junio de 2013, el mantenimiento de un sistema de imposición diferenciada, similar al que existe actualmente, después del 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

El examen de las listas de productos con respecto a los cuales las autoridades francesas desean aplicar diferencias impositivas requiere un trabajo prolongado a fin de verificar, para cada producto, la justificación de una diferenciación impositiva y su proporcionalidad, comprobando que dicha imposición diferenciada no pueda poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.

Este trabajo no ha podido completarse hasta la fecha, dada la importancia del número de productos afectados (varios centenares) y la cantidad de información que ha de recogerse, sobre la estructura del mercado de los productos afectados: existencia de una producción local, existencia de «importaciones» significativas (Francia metropolitana y otros Estados miembros incluidos) que puedan poner en peligro el mantenimiento de la producción local, ausencia de monopolio o cuasimonopolio de la producción local, justificación de los costes adicionales de producción que gravan los productos locales respecto a los productos «importados», verificación de la compatibilidad de una imposición diferenciada con las demás políticas de la Unión.

La falta de adopción de cualquier propuesta antes del 1 de julio de 2014 podría dar lugar a un vacío legal en la medida en que prohibiría la aplicación de cualquier gravamen diferenciado en las regiones ultraperiféricas francesas después del 1 de julio de 2014, incluso en el caso de los productos para los cuales el mantenimiento de una diferenciación impositiva estaría, en definitiva, justificado.

Para permitir la conclusión de los trabajos actualmente en curso y dar a la Comisión el tiempo de elaborar una propuesta equilibrada, que respete todos los intereses en juego, es necesario un plazo adicional de seis meses.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Las Direcciones Generales competentes de la Comisión Europea han sido consultadas sobre el texto de la presente propuesta.

La Comisión Europea no ha recurrido a una evaluación de impacto.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de las medidas propuestas La propuesta prevé la prórroga por seis meses del período de validez de la Decisión del Consejo 2004/162/CE, de 10 de febrero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2014, en lugar del 1 de julio de 2014.

Base jurídica Artículo 349 del TFUE.

Principio de subsidiariedad Compete exclusivamente al Consejo adoptar, de conformidad con el artículo 349 del TFUE, medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas a fin de adaptar la aplicación de los Tratados, incluidas las políticas comunes, a dichas regiones, a causa de las desventajas permanentes que repercuten en su situación económica y social. Por lo tanto, la propuesta se atiene al principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

La propuesta tiene por objeto prorrogar por seis meses el régimen actualmente aplicable para poder terminar un análisis completo, producto por producto, de la solicitud destinada a autorizar la aplicación de impuestos diferenciados con el fin de compensar las desventajas que padecen los productos locales. ||

Cualquier nueva prórroga solo se autorizará tras este análisis, producto por producto, de la solicitud de las autoridades francesas.

Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: decisión del Consejo.

Otros instrumentos no habrían sido adecuados por las razones siguientes: El propio texto objeto de la modificación es una Decisión del Consejo, adoptada en virtud de la misma base jurídica (en aquel momento, el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE).

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión Europea.

2014/0101 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su período de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previo envío del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1],

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Decisión 2004/162/CE del Consejo[2] autoriza a Francia a establecer exenciones o reducciones del arbitrio insular para los productos fabricados localmente en los departamentos franceses de ultramar que figuran en el anexo de dicha Decisión. En función del producto, el diferencial impositivo entre los productos de fabricación local y los demás no puede exceder de 10, 20 o 30 puntos porcentuales. Tales exenciones o reducciones son medidas específicas destinadas a compensar las dificultades particulares de las regiones ultraperiféricas (recogidas en el artículo 349 del Tratado), cuyos efectos son el aumento del coste de producción de las empresas locales y el hecho de que sus productos difícilmente puedan competir con los mismos productos procedentes de la Francia metropolitana, de los demás Estados miembros o de terceros países. Por ello, estas exenciones o reducciones del impuesto de arbitrio insular para la producción local permiten apoyar la creación, el mantenimiento y el desarrollo de dicha producción. La Decisión 2004/162/CE es aplicable hasta el 1 de julio de 2014.

(2)       Francia considera que las desventajas que sufren sus regiones ultraperiféricas subsisten y ha solicitado ante la Comisión Europea el mantenimiento de un sistema de imposición diferenciada, similar al que existe actualmente, después del 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

(3)       No obstante, el examen de las listas de productos con respecto a los cuales Francia desea aplicar diferencias impositivas requiere un trabajo prolongado a fin de verificar, para cada producto, la justificación de una diferenciación impositiva y su proporcionalidad, comprobando que dicha imposición diferenciada no pueda poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.

(4)       Este trabajo no ha podido completarse hasta la fecha, dada la importancia del número de productos afectados y la cantidad de información que ha de recogerse, en particular sobre la cuantificación de los costes adicionales de producción que gravan los productos locales y la estructura del mercado de los productos afectados.

(5)       La falta de adopción de una propuesta antes del 1 de julio de 2014 podría dar lugar a un vacío legal en la medida en que prohibiría la aplicación de cualquier gravamen diferenciado en las regiones ultraperiféricas francesas después del 1 de julio de 2014.

(6)       Para permitir la conclusión de los trabajos actualmente en curso y dar a la Comisión el tiempo suficiente para elaborar una propuesta equilibrada, que respete todos los intereses en juego, es necesario un plazo adicional de seis meses.

(7)       Por tanto, es preciso modificar en consecuencia la Decisión 2004/162/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2004/162/CE, la fecha «1 de julio de 2014» se sustituye por «31 de diciembre de 2014».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de julio de 2014.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO C [...] de [...], p. [...].

[2]               Decisión 2004/162/CE del Consejo, de 10 de febrero de 2004, relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar y por la que se prorroga la Decisión 89/688/CEE (DO L 52 de 21.2.2004, p. 64).

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