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Document 52014PC0157
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Association Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community and their Member States, of the one part, and the Republic of Moldova, of the other part
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra
/* COM/2014/0157 final - 2014/0087 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra /* COM/2014/0157 final - 2014/0087 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA/ANTECEDENTES La propuesta adjunta constituye el
instrumento jurídico para autorizar la firma y la aplicación provisional del
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía
Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por
otra. Dado que la Comunidad
Europea de la Energía Atómica (CEEA) es Parte en el Acuerdo, se aplica un
procedimiento por separado para la firma y la celebración del presente Acuerdo
por parte de la Comisión en nombre de la CEEA. Las relaciones entre
la Unión Europea (UE) y la República de Moldavia se basan actualmente en el Acuerdo de Colaboración y
Cooperación que entró en vigor en julio de 1998. Las negociaciones sobre un Acuerdo
de Asociación global y ambicioso entre la UE y la República de Moldavia
se iniciaron en enero de 2010. En enero de 2012, la UE y la República de
Moldavia iniciaron asimismo negociaciones sobre una
parte relativa a una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo
(ZLCAP) como elemento central del Acuerdo de Asociación. El Acuerdo de
Asociación tiene por objeto acelerar la profundización de las relaciones
políticas y económicas entre la República de Moldavia y la UE, así como avanzar en la integración económica gradual
de la República de Moldavia en el mercado
interior de la UE en ámbitos específicos, entre otras cosas mediante la
creación de una ZLCAP, como parte integrante del Acuerdo. Se trata de una forma
concreta de aprovechar la dinámica de las relaciones entre la UE y la República de Moldavia, centrándose en
el apoyo a las reformas fundamentales, en la recuperación y el crecimiento
económicos, en la gobernanza y en la cooperación en varios sectores. El Acuerdo
también constituye un programa de reformas de la República de Moldavia, basándose en un amplio programa de aproximación de la
legislación de la República de Moldavia a las
normas y estándares de la UE, en torno al cual pueden alinearse y centrar su
ayuda todos los socios de la República de Moldavia. La ayuda futura de la UE a la República de Moldavia está relacionada con el programa de reforma, tal como se
desprende del Acuerdo. Con el fin de preparar y facilitar la aplicación del
Acuerdo de Asociación, se ha elaborado un Programa de Asociación. Después de la
decimoquinta sesión plenaria en marzo de 2013 y la séptima ronda ZLCAP de junio
de 2013, la UE y la República de Moldavia concluyeron las negociaciones sobre el Acuerdo de
Asociación. El 29 de noviembre de 2013, la Unión Europea y la República
de Moldavia rubricaron el texto del Acuerdo de
Asociación, incluida la parte relativa a la ZLCAP. De conformidad con el
artículo 465 del Acuerdo de Asociación, se prevé aplicar provisionalmente
partes del Acuerdo. La aplicación provisional está prevista con objeto de
mantener en equilibrio los intereses económicos mutuos y los valores
compartidos, así como la voluntad común de la UE y de
la República de Moldavia para empezar a aplicar y
hacer cumplir las partes elegibles del Acuerdo para adelantar un primer impacto
de las reformas en determinadas cuestiones sectoriales antes de la celebración
del Acuerdo. 2. RESULTADOS DE LAS
NEGOCIACIONES El Consejo ha sido
informado y consultado regularmente en el seno de los correspondientes grupos
de trabajo del mismo, especialmente en el Grupo «Europa Oriental y Asia
Central» (COEST) y el Comité de Política Comercial (CPC), en todas las fases de
las negociaciones. La Comisión considera que se han alcanzado los objetivos
fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y que el proyecto de
Acuerdo de Asociación es aceptable para la Unión. El contenido final
del Acuerdo de Asociación puede resumirse del siguiente modo: El Acuerdo establece
una asociación entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra. Ello
constituye una nueva etapa en el desarrollo de las relaciones contractuales
entre la UE y la República de Moldavia, que
persigue la asociación política y la integración económica y deja abierta la
vía a progresivos avances ulteriores. Los objetivos
generales de la asociación se centran en: el fomento de un acercamiento gradual
entre las Partes, sobre la base de valores comunes; el fortalecimiento del
marco para un diálogo político reforzado; el fomento, la preservación y el
fortalecimiento de la paz y la estabilidad tanto en la dimensión regional como
en la internacional; el establecimiento de las condiciones para unas mayores
relaciones económicas y comerciales que conduzcan a la integración económica gradual
de la República de Moldavia en el mercado interior de la UE en ámbitos
específicos; la mejora de la cooperación en materia de justicia, libertad y
seguridad, con objeto de reforzar el Estado de Derecho y el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales; la creación de condiciones
para estrechar progresivamente la cooperación en otros ámbitos de interés común.
Los principios
generales del Acuerdo incluyen un conjunto específico de «elementos
esenciales», cuya violación por una de las Partes puede dar lugar a medidas
específicas con arreglo al Acuerdo, incluida la suspensión de derechos y
obligaciones. Estos elementos son el respeto de los principios democráticos,
los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como se definen en los
instrumentos internacionales pertinentes; el respeto del Estado de Derecho; y la
lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y los
materiales y los sistemas vectores relacionados. Otros principios
generales del Acuerdo se refieren a los principios de la economía de
mercado, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, la lucha contra la
delincuencia organizada y el terrorismo transnacionales, el fomento del
desarrollo sostenible y un multilateralismo eficaz. El Acuerdo establece
los objetivos de intensificación del diálogo político para fomentar la
convergencia gradual en asuntos exteriores y de seguridad. El Acuerdo
establece, además, el diálogo y la cooperación sobre la reforma interna, con
arreglo a los principios comunes fijados por las Partes. También contiene
disposiciones para intensificar el diálogo y la cooperación en materia de
política exterior y de seguridad, incluida la Política Común de Seguridad y
Defensa, para fomentar la paz y la justicia internacional mediante la
aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y para
realizar esfuerzos conjuntos en pro de la lucha antiterrorista, las medidas
contra la proliferación de armas, el desarme y el control armamentístico. El
Acuerdo reitera, además, el compromiso de las Partes con una solución
sostenible a la cuestión de Transnistria, respetando plenamente la soberanía y
la integridad territorial de la República de Moldavia, así como con la
facilitación de la rehabilitación conjunta posconflicto. En el ámbito de la justicia,
la libertad y la seguridad, el Acuerdo presta especial atención al Estado
de Derecho y al funcionamiento efectivo de las instituciones en los ámbitos del
cumplimiento de la ley y de la administración de justicia. El Acuerdo establece
el marco para la cooperación en materia de migración, asilo y gestión de las
fronteras, protección de datos personales, blanqueo de capitales y terrorismo,
así como en la política de lucha contra las drogas. El Acuerdo contiene
disposiciones sobre la circulación de las personas que incluyen la readmisión,
la facilitación de la expedición de visados y el avance gradual hacia un
régimen sin visados en su momento, siempre que se apliquen las condiciones
necesarias para garantizar una movilidad gestionada correctamente y segura.
También está incluido el compromiso de lucha contra la delincuencia, la
corrupción y otras actividades ilegales y el desarrollo ulterior de la
cooperación judicial en materia civil y penal, mediante la plena utilización de
los instrumentos internacionales y bilaterales pertinentes. El Acuerdo de
Asociación establece asimismo una cooperación sectorial amplia, que se centra
en el apoyo a las reformas clave, la recuperación y el crecimiento económicos,
la gobernanza y la cooperación en veintiocho áreas, tales como la reforma de la
administración pública, la gestión de la hacienda pública, la energía, el
transporte, la protección y fomento del medio ambiente, la cooperación
industrial y de las pequeñas y medianas empresas, las políticas sociales, la
protección de los consumidores, la agricultura y el desarrollo rural, la
cooperación transfronteriza y a nivel regional, la educación, la formación, la
cooperación de la función pública, la juventud y la cultura. En todas esas
áreas, el refuerzo de la cooperación parte de la base de los marcos actuales,
tanto bilaterales como multilaterales, con el objetivo de lograr un diálogo más
sistemático y el intercambio de información y buenas prácticas. Para las partes
de cooperación sectorial del Acuerdo es clave el plan completo de aproximación
gradual expuesto en los anexos del Acuerdo. Los planes específicos de
aproximación y aplicación de determinadas partes del acervo de la UE por parte
de la República de Moldavia servirán para centrar la cooperación ya en curso y
constituirán el núcleo de la reforma nacional y del programa de modernización
de la República de Moldavia. El Acuerdo incluye un
marco institucional actualizado que comprende foros de cooperación y diálogo.
Se ha previsto un papel específico de toma de decisiones para un Consejo de
Asociación y, por delegación, para un Comité de Asociación, que podrán reunirse
también con una configuración específica para tratar de cuestiones comerciales.
Asimismo están previstos foros de la sociedad civil y una cooperación
parlamentaria. El Acuerdo también incluye disposiciones sobre seguimiento, aproximación,
cumplimiento de las obligaciones y solución de diferencias (incluidas
disposiciones especiales sobre cuestiones relacionadas con el comercio). Por lo que se refiere
a la parte del Acuerdo relativa a la zona de libre comercio (ZLCAP), la
Comisión ha alcanzado los objetivos fijados en las directrices de negociación
de desmantelar los derechos de importación aplicables a prácticamente todo el
comercio, al tiempo que ofrece un sólido marco vinculante para prohibir todas
las medidas arbitrarias de restricción del comercio, incluidos los derechos de
exportación y las restricciones cuantitativas a la exportación. La parte
relativa a la ZLCAP contiene disposiciones específicas y acotadas en el tiempo
para los productos y cuestiones sensibles, especialmente mediante periodos
transitorios, contingentes arancelarios concretos y el mecanismo de lucha contra
la elusión para los productos agrícolas sensibles. En cuanto a los
obstáculos técnicos al comercio, la República de Moldavia adaptará
progresivamente sus disposiciones y normas técnicas a las de la UE. En las
negociaciones para un Acuerdo sobre Evaluación de la Conformidad y Aceptación
de Productos Industriales (AECA) se garantizará que, en determinados sectores,
la legislación moldava y los sistemas de vigilancia del mercado sean acordes
con los de la UE, de forma que el comercio entre las Partes se realice en las
mismas condiciones que entre los Estados miembros de la UE. En lo que respecta al
comercio de animales, plantas y sus productos, la parte relativa a la ZLCAP
establecerá la armonización de las medidas sanitarias y fitosanitarias y de la
legislación en materia de bienestar animal de Moldavia con las medidas
sanitarias y fitosanitarias y la legislación en materia de bienestar animal de
la UE, lo que facilitará el comercio. La parte relativa a la ZLCAP garantizará
el establecimiento de un mecanismo de consulta rápida para solucionar las
fricciones comerciales relacionadas con la normativa sanitaria y fitosanitaria,
incluido un sistema específico de alerta rápida y aviso temprano de emergencias
en materia veterinaria y fitosanitaria. Partiendo de la
cooperación actual en materia de aduanas, el Protocolo sobre asistencia
administrativa mutua en materia aduanera establece un marco legal reforzado
para garantizar la aplicación correcta de la legislación aduanera y la lucha
contra el fraude aduanero. Por lo que respecta
al establecimiento, la parte relativa a la ZLCAP dispone para las empresas el
trato nacional y la cláusula de la nación más favorecida, con algunas reservas.
En cuanto al comercio de servicios, la parte relativa a la ZLCAP establece un
amplio acceso al mercado, así como la posibilidad de liberalizar más el acceso
al mercado, entre otras cosas como resultado de una aproximación de la
República de Moldavia al acervo de la UE en los sectores financiero, de las
telecomunicaciones / el comercio electrónico, de los servicios postales y de
mensajería y de los servicios de transporte marítimo internacional. La parte relativa a
la ZLCAP proporcionará un nivel de protección elevado para todas las
indicaciones geográficas agrícolas de la UE, no solo en lo relativo a los vinos
y las bebidas espirituosas sino también a los nuevos productos añadidos a la
lista de indicaciones geográficas protegidas (IGP). El Acuerdo incluye las
disposiciones del Acuerdo entre la UE y la República de Moldavia sobre
Indicaciones Geográficas que entró en vigor el 1 de abril de 2013, incluidos
sus anexos. Este Acuerdo establece un mecanismo que permite la plena protección
de las nuevas indicaciones que puedan añadirse al Acuerdo sobre Indicaciones
Geográficas antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación. Por otra
parte, la parte relativa a la ZLCAP incluye disposiciones sobre los derechos de
autor, los diseños (incluidos los no registrados) y las patentes que
complementan y actualizan el Acuerdo sobre los ADPIC, así como disposiciones
relativas al respeto de los derechos de propiedad intelectual basadas en las
normas internas de la UE. Por lo que respecta a
la integración de los mercados de contratación pública, la parte relativa a la ZLCAP
permitirá el acceso de la República de Moldavia, miembro no perteneciente al
EEE, al mercado de contratación pública de la UE, tras un periodo de transición
durante el cual la República de Moldavia se irá adaptando a la legislación
actual y futura de la UE en materia de contratación pública. Una vez se haya
llevado a cabo con éxito dicha adaptación, podrá abordarse la cuestión de dar
un mayor acceso al mercado de contratación pública de la UE para las
licitaciones por debajo de los umbrales de valor. Como consecuencia de ello,
los proveedores y los prestadores de servicios tendrán acceso mutuo a los
mercados de contratación pública, con la salvedad del sector de la defensa. A través de la parte
relativa a la ZLCAP, la República de Moldavia garantizará la aplicación de una
legislación completa sobre competencia y la aplicación efectiva de los principios
de competencia no falseada y obligará a los monopolios estatales, las empresas
estatales o las empresas con derechos especiales o exclusivos a que cumplan
dicha legislación sobre competencia. La sección relativa a
las subvenciones es especialmente significativa, ya que contiene un compromiso
de la República de Moldavia de adoptar un sistema interno de control de ayudas
estatales similar al de la UE y de establecer un organismo operativo
independiente encargado del control de las ayudas estatales. En cuanto a las
cuestiones energéticas relacionadas con el comercio, la parte relativa a la ZLCAP
introduce disposiciones vinculantes sobre la fijación de precios, incluida la
prohibición de la fijación de precios duales, sobre tránsito ininterrumpido de
bienes energéticos, con el fin de garantizar la seguridad del suministro, sobre
la independencia de las autoridades reguladoras del sector energético y sobre
la clarificación de la relación con los compromisos futuros de la República de
Moldavia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Se establecen
compromisos para un desarrollo sostenible del comercio y para el respeto de los
compromisos multilaterales a este respecto, al tiempo que se garantiza el
derecho de regulación de los niveles propios de protección nacional en materia
de medio ambiente y de derechos de los trabajadores. La parte relativa a la ZLCAP
incluye el compromiso de abstenerse de la dispensa del cumplimiento de dichos
estándares de manera que afecte al comercio o a la inversión entre las Partes o
de hacer una excepción a los mismos. Unos procedimientos
eficaces de solución de diferencias, basados en el modelo del Entendimiento
sobre Solución de Diferencias de la OMC, permitirán una resolución más rápida
de los conflictos comerciales, en particular autorizando que la Parte afectada
imponga sanciones proporcionadas, con procedimientos todavía más rápidos para
litigios urgentes en materia de energía. Asimismo se han
acordado disposiciones específicas sobre la transparencia y el diálogo con la
sociedad civil y las partes interesadas para garantizar la naturaleza
consultiva, abierta y previsible de la elaboración de políticas en los ámbitos
relacionados con el comercio. Además, la parte relativa a la ZLCAP contiene
disposiciones que facilitan la realización y evaluación de los procesos de
aproximación en los ámbitos relacionados con el comercio. La mayor integración
económica de la República de Moldavia en la UE a través de la parte relativa a la
ZLCAP será un fuerte estímulo para el crecimiento económico del país. Como
elemento central del Acuerdo de Asociación, la parte relativa a la ZLCAP creará
oportunidades comerciales tanto en la UE como en la República de Moldavia y
fomentará la modernización económica real y la integración en la UE. Este
proceso debería dar como resultado productos de mayor calidad, una mejora de
los servicios prestados a los ciudadanos y, sobre todo, la preparación de la
República de Moldavia para competir eficazmente en los mercados
internacionales. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA
PROPUESTA Por parte de la
Unión, la base jurídica para la firma y la aplicación provisional de este
Acuerdo son el artículo 217, leído en relación con el artículo 218, apartado 5,
y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, así como el artículo 218,
apartado 7, del TFUE. Un instrumento jurídico aparte se aplica a la Comunidad
Europea de la Energía Atómica. La propuesta adjunta
constituye el instrumento jurídico para la firma y la aplicación provisional
del Acuerdo de Asociación. A la vista de los
resultados mencionados anteriormente, la Comisión propone que el Consejo decida
que el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de
la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Moldavia, por otra, deba ser firmado en nombre de la Unión y que establezca el
nombramiento de la persona o personas debidamente habilitadas para firmarlo en
nombre de la misma. La propuesta prevé
que la Unión aplique provisionalmente partes del Acuerdo sin que ello vaya en
detrimento de la asignación de competencias de conformidad con los Tratados. El hecho de que la
Comisión haya presentado su propuesta como un acuerdo de la Unión y de sus
Estados miembros y la República de Moldavia responde a que el Acuerdo se gestó
según las normas del Tratado vigentes antes de la entrada en vigor del Tratado
de Lisboa. 2014/0087 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la
Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en
relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8,
párrafo segundo, así como su artículo 218, apartado 7, Vista la propuesta de
la Comisión Europea, Considerando lo
siguiente: (1) El 15 de junio de 2009,
el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de
Moldavia para la celebración de un nuevo Acuerdo entre la Unión Europea y la
República de Moldavia que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación.
(2) Dada la estrecha
relación histórica y los vínculos cada vez más próximos entre las Partes, así
como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e
innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación concluyeron con
éxito con la rúbrica del Acuerdo el 29 de noviembre de 2013. (3) Por tanto, el Acuerdo
debe ser firmado en nombre de la Unión Europea y aplicarse de forma provisional
de conformidad con su artículo 465, a la espera de su celebración en una fecha
posterior. (4) El artículo 465 del
Acuerdo permite la aplicación provisional del Acuerdo antes de su entrada en
vigor. (5) Con arreglo al artículo 218,
apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el
Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones que debe adoptar el
Subcomité de Indicaciones Geográficas con arreglo a lo dispuesto en el artículo
306 del Acuerdo. (6) Procede establecer los
procedimientos pertinentes para la protección de las indicaciones geográficas protegidas
de conformidad con el Acuerdo. (7) El Acuerdo no se
interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que
puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o
de los Estados miembros. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba en nombre
de la Unión la firma del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la
Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte,
y la República de Moldavia, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»),
a reserva de la celebración del Acuerdo. Se adjunta a la
presente Decisión el texto del Acuerdo que se habrá de firmar. Artículo 2 La Secretaría General
del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes que autorice a la
persona o personas que indique el negociador del Acuerdo a firmar el mismo, a
reserva de su celebración. Artículo 3 1. A la espera de su entrada en
vigor, de conformidad con el artículo 465 del Acuerdo y a reserva de las
notificaciones a que se refiere dicho artículo, se aplicarán provisionalmente
entre la Unión y la República de Moldavia las
siguientes partes del Acuerdo: –
Artículo 1. –
Título I. –
Título II. –
Título III: artículos 12-18. –
Título IV: capítulos 1, 3, 5, 9, 12, 13,
capítulo 14 (con la excepción del artículo 77, noveno guión), capítulos 15, 16,
17, 26 y 28, así como los artículos 37, 46, 57, 102 y 116. –
Título V. –
Título VI. –
Título VII: con excepción del artículo 456,
apartado 1, en la medida en que las disposiciones de este título se limitan al
objetivo de garantizar la aplicación provisional del presente Acuerdo, con
arreglo a lo dispuesto en el presente apartado. –
Anexos I a XIII, anexos XV a XXXIV y XXXV, así
como protocolos I a IV. 2. La fecha a partir de la cual el
Acuerdo se aplicará de forma provisional será publicada en el Diario Oficial
de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo. Artículo 4 A efectos del
artículo 306 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante
decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la
Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un
acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión
adoptará una posición al respecto según el procedimiento establecido en el
artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios[1].
Artículo 5 1. Las denominaciones protegidas
con arreglo a la subsección 3 «Indicaciones geográficas» del título V, capítulo
9, del Acuerdo podrán ser utilizadas por cualquier operador que comercialice
productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas
espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente. 2. De conformidad con el artículo
301 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión harán
cumplir la protección establecida en los artículos 297 a 300 del Acuerdo,
también a solicitud de una parte interesada. Artículo 6 El presente Acuerdo
no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones
que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión
o de los Estados miembros. Artículo 7 La presente Decisión
entrará en vigor al día siguiente de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ANEXO I DEL TÍTULO III (LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) Directiva
2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de
redes públicas de comunicaciones Compromisos y principios sobre protección de datos personales 1. Cada Parte
deberá, en el marco de la aplicación de este u otros acuerdos, garantizar un
nivel legal de protección de datos que corresponda, como mínimo, al establecido
en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre
de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a
la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación
policial y judicial en materia penal, y en el Convenio del Consejo de Europa
sobre protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de
datos de carácter personal, firmado el 28 de enero de 1981 (STE nº 108) y su
Protocolo adicional concerniente a las autoridades de vigilancia y los flujos
transfronterizos de datos, firmado el 8 de noviembre de 2001 (STE nº 181).
Según proceda, cada una de las Partes tendrá en cuenta la Recomendación nº R
(87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de
Europa, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el
sector de la policía. 2. Asimismo,
serán aplicables las siguientes disposiciones: a) tanto la autoridad que transfiere los datos como
la autoridad que los recibe tomarán las medidas necesarias para garantizar,
según los casos, la rectificación, la eliminación o el bloqueo de los datos de
carácter personal cuyo tratamiento no se atenga a las disposiciones del
artículo 13 del presente Acuerdo, en particular porque tales datos no sean
adecuados, pertinentes o exactos o porque sean desproporcionados con respecto a
las finalidades para las cuales se procesen; ello incluirá la notificación a la
otra Parte de toda rectificación, supresión o bloqueo; b) previa petición, la autoridad destinataria
informará a la autoridad que transmita los datos del uso dado a los mismos y de
los resultados obtenidos de ese uso; c) los datos de carácter personal solo podrán
transferirse a las autoridades competentes; su transmisión ulterior a otros
organismos requerirá el consentimiento previo de la autoridad que transfiere
los datos; d) tanto la autoridad que transfiere los datos como
la autoridad receptora están obligadas a consignar por escrito la comunicación
y la recepción de los datos de carácter personal. Anexo XV Eliminación de los derechos de aduana 1. Las Partes suprimirán todos los derechos de aduana sobre
mercancías originarias de la otra Parte a partir de la fecha de entrada en
vigor del presente Acuerdo, con excepción de lo dispuesto en los puntos 2,
3 y 4, y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 del presente
anexo. 2. Los productos enumerados en el anexo XV‑A se importarán en la Unión con exención de derechos de
aduana dentro de los límites de los contingentes arancelarios que se establecen
en dicho anexo. A las importaciones que excedan el límite de los contingentes
arancelarios se les aplicará el tipo de derecho aduanero de nación más
favorecida (NMF). 3. Los productos enumerados en el anexo XV‑B estarán sujetos a un derecho de importación en la UE con
exención del componente ad valorem de dicho derecho de importación. 4. La República de Moldavia suprimirá determinados derechos de
aduana, tal como se establece en el anexo XV‑D, con arreglo a las siguientes modalidades: a) Los derechos de aduana correspondientes a los artículos de
la categoría de escalonamiento «5» en la lista de la República de Moldavia se
eliminarán en seis fases iguales; la primera reducción tendrá lugar en la fecha
de entrada en vigor del presente Acuerdo, mientras que las reducciones
subsiguientes tendrán lugar el 1 de enero de los cinco años siguientes a
la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. b) Los derechos de aduana correspondientes a los artículos de
la categoría de escalonamiento «3» en la lista de la República de Moldavia se
eliminarán en cuatro fases iguales; la primera reducción tendrá lugar en la
fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, mientras que las reducciones
subsiguientes tendrán lugar el 1 de enero de los tres años siguientes a la
fecha de entrada en vigor del Acuerdo. c) Los derechos de aduana correspondientes a los artículos de
la categoría de escalonamiento «10‑A» en
la lista de la República de Moldavia se eliminarán en diez fases anuales
iguales; la primera reducción tendrá lugar el 1 de enero del año siguiente
a la entrada en vigor del presente Acuerdo. d) Los derechos de aduana correspondientes a los artículos de
la categoría de escalonamiento «5‑A» en
la lista de la República de Moldavia se eliminarán en cinco fases anuales iguales;
la primera reducción tendrá lugar el 1 de enero del año siguiente a la
entrada en vigor del presente Acuerdo. e) Los derechos de aduana correspondientes a los artículos de
la categoría de escalonamiento «3‑A» en
la lista de la República de Moldavia se eliminarán en tres fases anuales
iguales; la primera reducción tendrá lugar el 1 de enero del año siguiente
a la entrada en vigor del presente Acuerdo. f) Los derechos de aduana correspondientes a los
artículos de la categoría de escalonamiento «10‑S» (productos sometidos a
una cláusula de statu quo de cinco años) se eliminarán a partir
del 1 de enero del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo. 5. La importación de los productos originarios de la República
de Moldavia establecidos en el anexo XV‑C
quedará sometida al mecanismo antielusión de la Unión establecido en el
artículo 148 del presente Acuerdo. ________________ Anexo XV‑A Productos sujetos a contingentes
arancelarios anuales libres de derechos (UNIÓN) Nº de orden || Código NC 2012 || Designación del producto || Volumen (toneladas) || Tipo de derecho 1 || 07020000 || Tomates frescos o refrigerados || 1 000 || exención 2 || 07032000 || Ajos frescos o refrigerados || 220 || exención 3 || 08061010 || Uvas de mesa, frescas || 5 000 || exención 4 || 08081080 || Manzanas frescas (exc. manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre) || 20 000 || exención 5 || 08094005 || Ciruelas, frescas || 5 000 || exención 6 || 20096110 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix <= 30 a 20 °C y de valor > 18 € por 100 kg de peso neto || 500 || exención || 20096919 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor > 22 € por 100 kg de peso neto || || 20096951 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 € por 100 kg de peso neto, concentrado 20096959 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 € por 100 kg de peso neto (exc. concentrado) ________________ Anexo XV‑B Productos sujetos a un precio de
entrada[1] y exentos del componente ad valorem del
derecho de importación (UNIÓN) Código NC 2012 || Designación del producto 07070005 || Pepinos frescos o refrigerados 07099100 || Alcachofas «alcauciles», frescas o refrigeradas 07099310 || Calabacines «zapallitos», frescos o refrigerados 08051020 || Naranjas dulces, frescas 08052010 || Clementinas 08052030 || Monreales y satsumas 08052050 || Mandarinas y wilkings 08052070 || Tangerinas 08052090 || Tangelos, «ortánicos», «malaquinas» e híbridos similares de agrios «cítricos» (exc. clementinas, monreales, satsumas, mandarinas, wilkings y tangerinas) 08055010 || Limones «Citrus limon, Citrus limonum» 08083090 || Peras (exc. las peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre) 08091000 || Albaricoques «damascos, chabacanos», frescos 08092100 || Guindas «cerezas ácidas» «Prunus cerasus», frescas 08092900 || Cerezas, frescas (exc. las guindas) 08093010 || Griñones y nectarinas, frescos 08093090 || Melocotones «duraznos», frescos (exc. griñones y nectarinas) 22043092 || Mosto de uva, no fermentado, concentrado de conformidad con la nota complementaria 7 del capítulo 22, de masa volúmica <= 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) 22043094 || Mosto de uva, no fermentado, sin concentrar, de masa volúmica <= 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) 22043096 || Mosto de uva, no fermentado, concentrado de conformidad con la nota complementaria 7 del capítulo 22, de masa volúmica > 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) 22043098 || Mosto de uva, no fermentado, sin concentrar, de masa volúmica > 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) ________________ Anexo XV‑C Productos sujetos al mecanismo
antielusión (UNIÓN) Categoría del producto || Código NC 2012 || Designación del producto || Volumen de activación (toneladas) Productos agrícolas 1 Carne de porcino || 02031110 || Canales o medias canales, de porcinos, de especies domésticas, frescas o refrigeradas || 4 500 02031211 || Piernas y trozos de pierna, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados 02031219 || Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados 02031911 || Partes delanteras y trozos de partes delanteras de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados 02031913 || Chuleteros y trozos de chuletero, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados 02031915 || Panceta y trozos de panceta, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados 02031955 || Carne deshuesada de porcinos, de especies domésticas, fresca o refrigerada (exc. panceta y trozos de panceta) 02031959 || Carne de porcinos, de especies domésticas, sin deshuesar, fresca o refrigerada (exc. canales o medias canales, piernas, paletas y sus trozos, así como partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero y panceta y trozos de panceta) || 02032110 || Canales o medias canales de porcinos, de especies domésticas, congeladas || 02032211 || Piernas y trozos de pierna, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, congelados, incluidos los huesos. 02032219 || Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, congelados, incluidos los huesos. 02032911 || Partes delanteras y trozos de partes delanteras, de porcinos, de especies domésticas, congelados 02032913 || Chuleteros y trozos de chuletero, de porcinos, de especies domésticas, congelados, sin deshuesar 02032915 || Panceta y trozos de panceta, de porcinos, de especies domésticas, congelados 02032955 || Carne deshuesada de porcinos, de especies domésticas, congelada (exc. panceta y trozos de panceta) 02032959 || Carne de porcinos, de especies domésticas, sin deshuesar, congelada (exc. canales o medias canales, piernas, paletas y sus trozos, así como partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero, panceta y trozos de panceta) 2 Carne de aves de corral || 02071130 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %», frescos o refrigerados || 600 02071190 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados (exc. los llamados «pollos 83 %» y «pollos 70 %») 02071210 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %», congelados 02071290 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo, congelados (exc. los llamados «pollos 70 %») 02071310 || Trozos deshuesados, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescos o refrigerados 02071320 || Mitades o cuartos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescos o refrigerados 02071330 || Alas enteras, incl. sin la punta, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescas o refrigeradas || 02071350 || Pechugas y trozos de pechuga, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados || 02071360 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados 02071399 || Despojos de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, frescos o refrigerados (exc. hígados) || 02071410 || Trozos deshuesados, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados || 02071420 || Mitades o cuartos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados 02071430 || Alas enteras, incl. sin la punta, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congeladas 02071450 || Pechugas y trozos de pechuga, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados 02071460 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados 02071499 || Despojos de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, congelados (exc. hígados) || 02072410 || Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %», frescos o refrigerados || 02072490 || Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados (exc. los llamados «pavos 80 %») 02072510 || Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %», congelados 02072590 || Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo, congelados (exc. los llamados «pavos 80 %») 02072610 || Trozos deshuesados de pavo «gallipavo», de especies domésticas, frescos o refrigerados 02072620 || Mitades o cuartos, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, frescos o refrigerados 02072630 || Alas enteras, incl. sin la punta, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, frescas o refrigeradas || 02072650 || Pechugas y trozos de pechuga, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados || 02072660 || Muslos y trozos de muslo, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados 02072670 || Contramuslos y trozos de contramuslo, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados (exc. muslos) 02072680 || Trozos de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados (exc. mitades o cuartos, alas enteras incl. sin la punta, troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas, puntas de alas, pechugas, trozos de pechuga, muslos y contramuslos) 02072699 || Despojos de pavo «gallipavo», de especies domésticas, comestibles, frescos o refrigerados (exc. hígados) 02072710 || Trozos deshuesados de pavo «gallipavo», de especies domésticas, congelados 02072720 || Mitades o cuartos, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, congelados 02072730 || Alas enteras, incl. sin la punta, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, congeladas 02072750 || Pechugas y trozos de pechuga, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, congelados || 02072760 || Muslos y trozos de muslo, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, congelados || 02072770 || Contramuslos y trozos de contramuslo, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, congelados (exc. muslos) 02072780 || Trozos de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, congelados (exc. mitades o cuartos, alas enteras, troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas, puntas de alas, pechugas, trozos de pechuga, muslos y contramuslos) 02072799 || Despojos de pavo «gallipavo», de especies domésticas, comestibles, congelados (exc. hígados) 02074130 || Patos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %», frescos o refrigerados || 02074180 || Patos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados || 02074230 || Patos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %», congelados || 02074280 || Patos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo, congelados || 02074410 || Trozos deshuesados, de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados 02074421 || Mitades o cuartos, de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados 02074431 || Alas enteras, incluso sin la punta, de patos de especies domésticas, frescas o refrigeradas 02074441 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados 02074451 || Pechugas y trozos de pechuga, sin deshuesar, , de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados 02074461 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, sin deshuesar, de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados 02074471 || Patos semideshuesados, de las especies domésticas, frescos o refrigerados 02074481 || Trozos sin deshuesar, , de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados, n.c.o.p. 02074499 || Despojos comestibles, de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados (exc. hígados) 02074510 || Trozos deshuesados, de patos de especies domésticas, congelados 02074521 || Mitades o cuartos, de patos de especies domésticas, congelados 02074531 || Alas enteras, incluso con las puntas, de patos de especies domésticas, congeladas || 02074541 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, de patos de especies domésticas, congelados || 02074551 || Pechugas y trozos de pechuga, sin deshuesar, de patos de especies domésticas, congelados || 02074561 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, sin deshuesar, de patos de especies domésticas, congelados || 02074581 || Trozos sin deshuesar, de patos de especies domésticas, congelados, n.c.o.p. 02074599 || Despojos comestibles, de patos de especies domésticas, congelados (exc. hígados) 02075110 || Gansos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados «gansos 82 %», frescos o refrigerados 02075190 || Gansos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados 02075290 || Gansos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo, congelados 02075410 || Trozos deshuesados, de gansos de las especies domésticas, frescos o refrigerados 02075421 || Mitades o cuartos, de gansos de las especies domésticas, frescas o refrigeradas || 02075431 || Alas enteras, incluso sin la punta, de gansos de las especies domésticas, frescas o refrigeradas || 02075441 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, de gansos de especies domésticas, frescos o refrigerados 02075451 || Pechugas y trozos de pechuga, sin deshuesar, de gansos de las especies domésticas, frescos o refrigerados 02075461 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, sin deshuesar, de gansos de las especies domésticas, frescos o refrigerados 02075471 || Gansos semideshuesados, de las especies domésticas, frescos o refrigerados 02075481 || Trozos sin deshuesar, de gansos de las especies domésticas, frescos o refrigerados, n.c.o.p. 02075499 || Despojos comestibles, de gansos de las especies domésticas, frescos o refrigerados (exc. hígados) 02075510 || Trozos deshuesados, de gansos de las especies domésticas, congelados 02075521 || Mitades o cuartos, de gansos de las especies domésticas, congeladas 02075531 || Alas enteras, incluso sin la punta, de gansos de las especies domésticas, congeladas 02075541 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas de gansos de especies domésticas, congelados || 02075551 || Pechugas y trozos de pechuga, de gansos de las especies domésticas, congelados || 02075561 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gansos de las especies domésticas, congelados 02075581 || Trozos sin deshuesar, de gansos de las especies domésticas, congelados, n.c.o.p. 02075599 || Despojos comestibles, de gansos de las especies domésticas, congelados (exc. hígados) 02076005 || Pintadas de especies domésticas, frescas, refrigeradas o congeladas, sin trocear 02076010 || Trozos deshuesados, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados 02076031 || Alas enteras, incluso sin la punta, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados 02076041 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, de pintadas de especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados 02076051 || Pechugas y trozos de pechuga, sin deshuesar, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados 02076061 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, sin deshuesar, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados 02076081 || Trozos sin deshuesar, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados, n.c.o.p. || 02076099 || Despojos comestibles, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados (excepto los hígados) || 16023211 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, sin cocer (exc. embutidos y productos similares, así como preparaciones de hígado) 16023230 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso pero < 57 % en peso (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) 16023290 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas (exc. con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) 3 Productos lácteos || 04021011 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 1 700 04021019 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg 04021091 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg 04021099 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg 04051011 || Mantequilla «manteca» natural, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 1 kg (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») 04051019 || Mantequilla «manteca» natural, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 1 kg, así como mantequilla deshidratada y «ghee») 04051030 || Mantequilla «manteca» recombinada, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») 04051050 || Mantequilla «manteca» de lactosuero, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») 04051090 || Mantequilla «manteca», con un contenido de materias grasas > 85 % en peso pero <= 95 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») 4 Huevos con cáscara || 04072100 || Huevos frescos de gallina de la especie «Gallus domesticus», con cáscara (exc. fertilizados para incubar) || 7 000[2] 04072910 || Huevos frescos de aves de corral, distintos de los de las aves de la especie «Gallus domesticus», con cáscara (exc. fertilizados para incubar) 04072990 || Huevos frescos de aves, con cáscara «cascarón» (exc. de aves de corral y fertilizados para incubar) 04079010 || Huevos de aves de corral, con cáscara, conservados o cocidos 5 Huevos y albúminas || 04089180 || Huevos de ave sin cáscara «cascarón», secos, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, adecuados para el consumo humano (exc. yemas) || 400 04089980 || Huevos de ave sin cáscara «cascarón», frescos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, adecuados para el consumo humano (exc. secos, así como las yemas) 6 Trigo, harina y pellets || 10019190 || Semillas de trigo para siembra (exc. trigo duro, trigo blando y escanda) || 75 000 10019900 || Trigo y morcajo (exc. semillas para la siembra, y el trigo duro) 7 Cebada, harina y pellets || 10039000 || Cebada (exc. semillas para siembra) || 70 000 8 Maíz, harina y pellets || 10059000 || Maíz (exc. semillas para siembra) || 130 000 9 Azúcares || 17019910 || Azúcar blanco, sin adición de aromatizante ni colorante, cuyo contenido de sacarosa en peso, en estado seco >= 99,5 % || 37 400 Productos agrícolas transformados 10 Cereales transformados || 19043000 || Trigo bulgur en forma de granos trabajados, obtenidos cociendo granos de trigo duro || 2 500 22071000 || Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico >= 80 % vol 22072000 || Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 22089091 || Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico < 80 % vol, en recipientes con capacidad <= 2 l 22089099 || Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico < 80 % vol, en recipientes con capacidad > 2 l || 29054300 || Manitol || 29054411 || D‑glucitol «sorbitol», en disolución acuosa, con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D‑glucitol 29054419 || D‑glucitol «sorbitol», en disolución acuosa (exc. con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D‑glucitol) 29054491 || D‑glucitol «sorbitol», con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D‑glucitol (exc. en disolución acuosa) 29054499 || D‑glucitol «sorbitol» (exc. en disolución acuosa, así como con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D‑glucitol) 35051010 || Dextrina 35051050 || Almidones y féculas esterificados o eterificados (exc. dextrina) 35051090 || Almidones y féculas modificados (exc. almidones y féculas esterificados o eterificados, así como la dextrina) 35052030 || Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados >= 25 % en peso pero < 55 % en peso (exc. acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg) 35052050 || Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados >= 55 % en peso pero < 80 % en peso (exc. acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg) || 35052090 || Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados >= 80 % en peso (exc. acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg) || 38091010 || Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «por ejemplo: aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias < 55 % en peso 38091030 || Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «por ejemplo: aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias >= 55 % en peso pero < 70 % en peso || 38091050 || Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «por ejemplo: aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias >= 70 % en peso pero < 83 % en peso || || 38091090 || Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «por ejemplo: aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias >= 83 % en peso || 38246011 || Sorbitol en disolución acuosa, con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D‑glucitol (exc. D-glucitol «sorbitol») 38246019 || Sorbitol en disolución acuosa, con un contenido de D‑manitol > 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D‑glucitol (exc. D-glucitol «sorbitol») 38246091 || Sorbitol con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D‑glucitol (exc. en disolución acuosa, así como el D-glucitol «sorbitol») 38246099 || Sorbitol con un contenido de D‑manitol > 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D‑glucitol (exc. en disolución acuosa, así como el D-glucitol «sorbitol») 11 Cigarrillos || 24021000 || Cigarros «puros», incl. despuntados y cigarritos «puritos», que contengan tabaco || 1 000 o 1 000 millones de unidades[3] 24022090 || Cigarrillos que contengan tabaco (exc. los que contengan clavo) 12 Productos lácteos transformados || 04052010 || Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas de 39 % en peso pero < 60 % en peso || 500 04052030 || Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas >= 60 % en peso pero <= 75 % en peso 18062070 || Preparaciones llamadas «chocolate milk crumb», en recipientes o envases inmediatos con un contenido > 2 kg 21061080 || Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas, con un contenido de materias grasas de leche >= 1,5 % en peso, con un contenido de sacarosa o de isoglucosa >= 5 % en peso, con un contenido de almidón o de fécula o de glucosa >= 5 % en peso 22029099 || Otras bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404 >= 2 % en peso 13 Azúcar transformado || 13022010 || Materias pécticas, pectinatos y pectatos, secos «en polvo» || 4 200 13022090 || Materias pécticas, pectinatos y pectatos, líquidos 17025000 || Fructosa químicamente pura, sólida 17029010 || Maltosa químicamente pura, sólida 17049099 || Productos a base de pasta, mazapán, turrón y otras preparaciones de confitería, sin cacao (exc. chicle, preparación llamada «chocolate blanco», pastillas para la garganta y caramelos para la tos, gomas y otros artículos de confitería a base de gelificantes, incl. las pastas de frutas en forma de artículos de confitería, caramelos de azúcar cocido, incl. rellenos, caramelos blandos y artículos de confitería obtenidos por compresión, así como pastas y masas, incl. el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto >= 1 kg) 18061030 || Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de sacarosa o isoglucosa >= 65 % en peso, pero < 80 % en peso, incl. el azúcar invertido calculado en sacarosa 18061090 || Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de sacarosa o isoglucosa >= 80 % en peso, incl. el azúcar invertido calculado en sacarosa 18062095 || Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras con peso > 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos de un contenido > 2 kg, que contengan una cantidad de manteca de cacao < 18 % en peso || 19019099 || Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao < 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, y preparaciones alimenticias de leche, nata, suero de mantequilla, leche y nata cuajadas || || 21011298 || Preparaciones a base de café || 21012098 || Preparaciones a base de té o de yerba mate 21069098 || Preparaciones alimenticias, n.c.o.p., con un contenido de materias grasas de leche >= 1,5 % en peso, con un contenido de sacarosa o de isoglucosa >= 5 % en peso, con un contenido de almidón o de fécula o de glucosa >= 5 % en peso 33021029 || Preparaciones a base de sustancias aromáticas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida, con un contenido de materias grasas de la leche >= 1,5 % en peso, con un contenido de sacarosa o de isoglucosa >= 5 % en peso, con un contenido de almidón o de fécula >= 5 % en peso, con un contenido de glucosa >= 5 % en peso, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas (exc. de grado alcohólico adquirido > 0,5 % vol) 14 Maíz dulce || 07104000 || Maíz dulce, incl. cocido con agua o vapor, congelado || 1 500 07119030 || Maíz dulce conservado provisionalmente, por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación, pero todavía impropio para el consumo inmediato 20019030 || Maíz dulce «Zea mays var. saccharata», preparado o conservado en vinagre o en ácido acético 20049010 || Maíz dulce «Zea mays var. saccharata», preparado o conservado sin vinagre ni ácido acético, congelado 20058000 || Maíz dulce «Zea mays var. saccharata», preparado o conservado sin vinagre ni ácido acético, sin congelar _______________ [1] Véase el anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE)
nº 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por el que se
modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo
a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. [2] 140 mill. x 50 gr = 7 000 t [3] Siempre que el peso de una unidad sea aproximadamente de un
gramo. Anexo
XV‑D LISTA
DE CONCESIONES (REPÚBLICA DE MOLDAVIA) Nomenclatura de 2011 de la República de Moldavia || Descripción || Derecho NMF aplicado || Categoría 02031110 || Canales o medias canales, de porcinos, de especies domésticas, frescas o refrigeradas || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02031211 || Piernas y trozos de pierna, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02031219 || Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02031911 || Partes delanteras y trozos de partes delanteras de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02031913 || Chuleteros y trozos de chuletero, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02031915 || Panceta y trozos de panceta, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02031955 || Carne deshuesada de porcinos, de especies domésticas, fresca o refrigerada (exc. panceta y trozos de panceta) || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02031959 || Carne de porcinos, de especies domésticas, deshuesada, fresca o refrigerada (exc. canales o medias canales, piernas, paletas y sus trozos, así como partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero y panceta y trozos de panceta) || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02032110 || Canales o medias canales de porcinos, de especies domésticas, congeladas || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02032211 || Piernas y trozos de pierna, de porcinos, de especies domésticas, deshuesados, congelados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02032219 || Paletas y trozos de paleta, de porcinos, de especies domésticas, deshuesados, congelados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02032911 || Partes delanteras y trozos de partes delanteras, de porcinos, de especies domésticas, congelados || 10 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02032913 || Chuleteros y trozos de chuletero, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, congelados || 10 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02032915 || Panceta y trozos de panceta, de porcinos, de especies domésticas, congelados || 10 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02032955 || Carne deshuesada de porcinos, de especies domésticas, congelada (exc. panceta y trozos de panceta) || 10 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02032959 || Carne de porcinos, de especies domésticas, sin deshuesar, congelada (exc. canales o medias canales, piernas, paletas y sus trozos, así como partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero, panceta y trozos de panceta) || 10 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t) 02063000 || Despojos de porcinos, de especies domésticas, comestibles, frescos o refrigerados || 15 || 10‑S 02064100 || Hígados de porcinos, de especies domésticas, comestibles, congelados || 15 || 10‑S 02064920 || Despojos de porcinos, de especies domésticas, comestibles, congelados (exc. hígados) || 15 || 10‑S 02071110 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados y destripados, con la cabeza y las patas, llamados «pollos 83 %», frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071130 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %», frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071190 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados (exc. los llamados «pollos 83 %» y «pollos 70 %») || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071210 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %», congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071290 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo, congelados (exc. los llamados «pollos 70 %») || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071310 || Trozos deshuesados, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071320 || Mitades o cuartos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071330 || Alas enteras, incl. sin la punta, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescas o refrigeradas || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071350 || Pechugas y trozos de pechuga, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071360 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071399 || Despojos de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, frescos o refrigerados (exc. hígados) || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071410 || Trozos deshuesados, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071420 || Mitades o cuartos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071430 || Alas enteras, incl. sin la punta, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congeladas || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071440 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071450 || Pechugas y trozos de pechuga, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071460 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071470 || Trozos de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados (exc. mitades o cuartos, alas enteras, troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas, puntas de alas, pechugas, trozos de pechuga, muslos y contramuslos) || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071491 || Hígados de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02071499 || Despojos de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, congelados (exc. hígados) || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t) 02109941 || Hígados de porcinos, de especies domésticas, comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados || 15 || 10‑A 02109949 || Despojos de porcinos, de especies domésticas, comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados (exc. hígados) || 15 || 10‑A 04011010 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 1 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t) 04011090 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 1 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t) 04012011 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 1 % en peso pero <= 3 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t) 04012019 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 1 % en peso pero <= 3 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t) 04012091 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 3 % en peso pero <= 6 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t) 04012099 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 3 % en peso pero <= 6 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t) 04013011 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 21 % en peso pero > 6 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t) 04013019 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 21 % en peso pero > 6 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t) 04013031 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 21 % en peso pero <= 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t) 04013039 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 21 % en peso pero <= 45 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t) 04013091 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t) 04013099 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t) 04021011 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 10 || 10‑A 04021019 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg || 10 || 10‑A 04021091 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 10 || 10‑A 04021099 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg || 10 || 10‑A 04022111 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 10 || 10‑A 04022117 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 11 % en peso pero > 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg, o presentada de otra manera || 10 || 10‑A 04022119 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 11 % en peso pero <= 27 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg, o presentada de otra manera || 10 || 10‑A 04022191 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 27 % en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 10 || 10‑A 04022199 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 27 % en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg || 10 || 10‑A 04022915 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 1,5 % en peso pero <= 27 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. leche especial para lactantes, en recipientes herméticamente cerrados, de contenido neto <= 500 g) || 10 || 10‑A 04022919 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 1,5 % en peso pero <= 27 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg || 10 || 10‑A 04022991 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 27 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 10 || 10‑A 04022999 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 27 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg || 10 || 10‑A 04029111 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 8 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029119 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 8 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029131 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 8 % en peso pero <= 10 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029139 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 8 % en peso pero <= 10 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029151 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 10 % en peso pero <= 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029159 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 10 % en peso pero <= 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029191 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029199 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029911 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 9,5 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029919 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 9,5 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029931 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 9,5 % en peso pero <= 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029939 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 9,5 % en peso pero <= 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029991 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04029999 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A 04051011 || Mantequilla «manteca» natural, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 1 kg (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») || 15 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t) 04051019 || Mantequilla «manteca» natural, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 1 kg, así como mantequilla deshidratada y «ghee») || 15 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t) 04051030 || Mantequilla «manteca» recombinada, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») || 15 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t) 04051050 || Mantequilla «manteca» de lactosuero, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») || 15 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t) 04051090 || Mantequilla «manteca», con un contenido de materias grasas > 85 % en peso pero <= 95 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») || 15 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t) 04052010 || Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas >= 39 % en peso pero < 60 % en peso || 20 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t) 04052030 || Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas >= 60 % en peso pero <= 75 % en peso || 20 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t) 04052090 || Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas > 75 % en peso pero < 80 % en peso || 20 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t) 04059010 || Grasas de la leche, con un contenido de materias grasas >= 99,3 % en peso y un contenido de agua <= 0,5 % en peso || 20 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t) 04059090 || Grasas de la leche, así como mantequilla «manteca» deshidratada y «ghee» (exc. con un contenido de materias grasas >= 99,3 % en peso y un contenido de agua <= 0,5 % en peso, así como la mantequilla «manteca» natural, recombinada y de lactosuero) || 20 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t) 04061020 || Queso fresco «sin madurar», incl. el del lactosuero, y requesón, con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso || 10 || 5‑A 04061080 || Queso fresco «sin madurar», incl. el del lactosuero, y requesón, con un contenido de materias grasas > 40 % en peso || 10 || 5‑A 04062090 || Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo (exc. queso de Glaris) || 10 || 5‑A 04063010 || Queso fundido, en cuya fabricación solo hayan entrado el «emmental», el «gruyère» y el «appenzell» y, eventualmente, como adición, el de Glaris con hierbas, llamado «schabziger», acondicionados para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca <= 56 % en peso (exc. rallado o en polvo) || 10 || 3‑A 04063031 || Queso fundido, con un contenido de materias grasas <= 36 % en peso y con un contenido de materias grasas en la materia seca <= 48 % en peso (exc. rallado o en polvo, así como el fabricado con una mezcla de «emmental», «gruyère» y «appenzeller», incl. con Glaris de hierbas, acondicionado para la venta al por menor) || 10 || 3‑A 04063039 || Queso fundido, con un contenido de materias grasas <= 36 % en peso y con un contenido de materias grasas en la materia seca > 48 % en peso (exc. rallado o en polvo, así como el fabricado con una mezcla de «emmental», «gruyère» y «appenzeller», incl. con Glaris de hierbas, acondicionado para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca <= 56 % en peso) || 10 || 3‑A 04063090 || Queso fundido, con un contenido de materias grasas > 36 % en peso (exc. rallado o en polvo, así como el fabricado con una mezcla de «emmental», «gruyère» y «appenzeller», incl. con Glaris de hierbas, acondicionado para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca <= 56 % en peso) || 10 || 3‑A 04069001 || Queso destinado a la transformación (exc. queso fresco, incl. lactosuero, curado; requesón, queso fundido, queso de pasta azul, queso que contenga venas producidas por «Penicillium roqueforti» así como el queso de cualquier tipo rallado o en polvo) || 10 || 5‑A 04069013 || Emmental (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A 04069021 || Cheddar (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A 04069023 || Edam (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A 04069025 || Tilsit (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A 04069027 || Butterkäse (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A 04069029 || Kashkaval (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A 04069050 || Queso de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra (exc. el «feta») || 10 || 5‑A 04069069 || Queso con un contenido de grasa <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa <= 47 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A 04069078 || Gouda con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa > 47 % en peso pero <= 72 % en peso (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A 04069086 || Queso con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa > 47 % en peso pero <= 72 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A 04069087 || Queso con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa > 52 % en peso pero <= 62 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A 04069088 || Queso con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa > 62 % en peso pero <= 72 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A 04069093 || Queso con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa > 72 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A 04069099 || Queso, con un contenido de materias grasas > 40 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A 07020000 || Tomates frescos o refrigerados || Del 1 de enero al 15 de marzo: 10; del 1 de abril al 31 de octubre: 20; del 16 de noviembre al 31 de diciembre: 10 || 5‑A 07031019 || Cebollas frescas o refrigeradas (exc. para simiente) || 15 || 5‑A 07041000 || Coliflores y brécoles «broccoli», frescos o refrigerados || 15 || 5‑A 07049010 || Coles blancas y rojas «lombardas», frescas o refrigeradas || 15 || 5‑A 07061000 || Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados || 15 || 5‑A 07069010 || Apionabos frescos o refrigerados || 15 || 5‑A 07069090 || Remolachas para ensalada, salsifíes, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados (exc. zanahorias, nabos, apionabos y rábanos rusticanos) || 15 || 5‑A 07070005 || Pepinos frescos o refrigerados || Del 1 de enero al 15 de marzo: 10; del 1 de abril al 31 de octubre: 15; del 16 de noviembre al 31 de diciembre: 10 || 5‑A 07081000 || Guisantes «arvejas, chícharos» «Pisum sativum», aunque estén desvainados, frescos o refrigerados || 15 || 5‑A 07082000 || Judías «porotos, alubias, frijoles, fréjoles» «Vigna spp.», «Phaseolus spp.», aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas || 15 || 5‑A 07089000 || Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas (exc. guisantes «arvejas, chícharos» «Pisum sativum» y judías «porotos, alubias, frijoles, fréjoles» «Vigna spp.», «Phaseolus spp.») || 15 || 5‑A 07093000 || Berenjenas, frescas o refrigeradas || 15 || 5‑A 07095100 || Hongos del género «Agaricus», frescos o refrigerados || 15 || 5‑A 07096010 || Pimientos dulces, frescos o refrigerados || 15 || 5‑A 07099070 || Calabacines «zapallitos», frescos o refrigerados || 15 || 5‑A 08061010 || Uvas frescas de mesa || Del 1 de enero al 14 de julio: 10; del 15 de julio al 20 de noviembre: 15; del 21 de noviembre al 31 de diciembre: 10 || 10‑S 08081080 || Manzanas frescas (exc. manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre) || Del 1 de enero al 30 de junio: 10; del 1 de julio al 31 de julio: 20; del 1 de agosto al 31 de diciembre: 10 || 10‑S 08092005 || Guindas «cerezas ácidas» «Prunus cerasus», frescas || Del 1 de enero al 20 de mayo: 10; del 21 de mayo al 10 de agosto: 20; del 11 de agosto al 31 de diciembre: 10 || 5‑A 08092095 || Cerezas frescas (exc. guindas «cerezas ácidas» «Prunus cerasus») || Del 1 de enero al 20 de mayo: 10; del 21 de mayo al 10 de agosto: 20; del 11 de agosto al 31 de diciembre: 10 || 10‑A 08093010 || Griñones y nectarinas, frescos || Del 1 de enero al 10 de junio: 10; del 11 de junio al 30 de septiembre: 20; del 1 de octubre al 31 de diciembre: 10 || 5‑A 08093090 || Melocotones «duraznos», frescos (exc. griñones y nectarinas) || Del 1 de enero al 10 de junio: 10; del 11 de junio al 30 de septiembre: 20; del 1 de octubre al 31 de diciembre: 10 || 10‑S 08094005 || Ciruelas frescas || Del 1 de enero al 10 de junio: 10; del 11 de junio al 30 de septiembre: 20; del 1 de octubre al 31 de diciembre: 10 || 10‑S 08101000 || Fresas «frutillas», frescas || Del 1 de enero al 30 de abril: 10; del 1 de mayo al 31 de julio: 20; del 1 de agosto al 31 de diciembre: 10 || 5‑A 08109050 || Grosellas negras «casis», frescas || 10 || 5‑A 08109060 || Grosellas rojas, frescas || 10 || 5‑A 08109070 || Grosellas blancas y silvestres, frescas || 10 || 5‑A 08111090 || Fresas «frutillas», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A 08112031 || Frambuesas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A 08112039 || Grosellas negras «casis», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A 08112051 || Grosellas rojas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A 08112059 || Zarzamoras, moras y moras-frambuesa, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A 08112090 || Grosellas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante (exc. negras «casis» y rojas) || 15 || 5‑A 08119075 || Guindas «Prunus cerasus», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A 16010010 || Embutidos y productos similares, de hígado, incl. preparaciones alimenticias a base de estos productos || 15 || CA 4 (1 700 t) 16010091 || Embutidos de carne, despojos o sangre, sin cocer (exc. los de hígado) || 15 || CA 4 (1 700 t) 16010099 || Embutidos y productos similares, de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos (exc. de hígado y embutidos secos o para untar, sin cocer) || 15 || CA 4 (1 700 t) 16023111 || Preparaciones y conservas de carne de pavo «gallipavo» de especies domésticas, que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer (exc. embutidos y productos similares) || 20 || 10‑A 16023119 || Preparaciones y conservas de carne o despojos de pavo «gallipavo» de especies domésticas, con un contenido de carne o despojos de aves >= 57 % en peso (exc. las que contengan exclusivamente carne de pavo «gallipavo» sin cocer, así como embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A 16023130 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos de pavo «gallipavo» de especies domésticas, con un contenido de carne o despojos de aves >= 25 % en peso pero < 57 % en peso (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A 16023190 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos de pavo «gallipavo» de especies domésticas (exc. con un contenido de carne o despojos de aves >= 25 % en peso; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A 16023211 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, sin cocer (exc. embutidos y productos similares, así como preparaciones de hígado) || 20 || CA 4 (1 700 t) 16023219 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, cocidas (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || CA 4 (1 700 t) 16023230 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso pero < 57 % en peso (exc. de pavo o de pintada; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || CA 4 (1 700 t) 16023290 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas (exc. con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || CA 4 (1 700 t) 16023921 || Preparaciones y conservas de carne o despojos de pato, ganso o pintada, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, sin cocer (exc. embutidos y productos similares, así como preparaciones de hígado) || 20 || 10‑A 16023929 || Preparaciones y conservas de carne o despojos de pato, ganso o pintada, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, cocidas (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A 16023940 || Preparaciones y conservas de carne o despojos de pato, ganso o pintada, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 / en peso pero < 57 % en peso (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A 16023980 || Preparaciones y conservas de carne o despojos de pato, ganso o pintada, de especies domésticas (exc. con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A 16024110 || Preparaciones y conservas de jamón y trozos de jamón, de porcinos de especies domésticas || 20 || CA 4 (1 700 t) 16024210 || Preparaciones y conservas de paletas y trozos de paleta, de porcinos de especies domésticas || 20 || CA 4 (1 700 t) 16024911 || Preparaciones y conservas de chuleteros y sus trozos, incl. las mezclas de chuleteros y piernas, de porcinos de especies domésticas (exc. espinazos) || 15 || CA 4 (1 700 t) 16024913 || Preparaciones y conservas de espinazos y sus trozos, incl. las mezclas de espinazos y paleta, de porcinos de especies domésticas || 15 || CA 4 (1 700 t) 16024915 || Preparaciones y conservas de mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos, de porcinos, de especies domésticas (exc. mezclas de chuleteros y piernas exclusivamente o de espinazos y paletas exclusivamente) || 15 || CA 4 (1 700 t) 16024919 || Preparaciones y conservas, incl. las mezclas, de carne o de despojos de porcinos de especies domésticas, con un contenido de carne o despojos de cualquier clase >= 80 % en peso, incl. el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (exc. preparaciones y conservas de pierna, paleta, chuleteros o espinazos, sus partes y mezclas; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 15 || CA 4 (1 700 t) 16024930 || Preparaciones y conservas, incl. las mezclas, de carne o de despojos de porcinos de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de cualquier clase >= 40 % en peso pero < 80 % en peso, incl. el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 15 || CA 4 (1 700 t) 16024950 || Preparaciones y conservas, incl. las mezclas, de carne o de despojos de porcinos de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de cualquier clase < 40 % en peso, incl. el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 15 || CA 4 (1 700 t) 16025010 || Preparaciones y conservas, de carne o de despojos de bovinos, sin cocer, incl. mezclas de carnes o de despojos cocidos y de carne o de despojos sin cocer (exc. embutidos y productos similares y preparaciones de hígado) || 15 || 10‑S 16025031 || Cecina de bovino «corned beef», en envases herméticamente cerrados || 15 || 10‑A 16025039 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos de bovinos, en envases herméticamente cerrados (exc. sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer; cecina de bovino «corned beef») || 15 || 10‑S 16025080 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos de bovinos, en envases no herméticamente cerrados (exc. sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer; cecina de bovino «corned beef») || 15 || 10‑S 16029051 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos, que contengan carne o despojos de porcinos de especies domésticas (exc. de aves de corral, de bovinos, de renos, de caza o de conejo, así como embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 15 || CA 4 (1 700 t) 16029061 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos, sin cocer, que contengan carne o despojos de bovinos, incl. las mezclas de carne o de despojos cocidos y de carne o de despojos sin cocer (exc. de aves de corral, de porcinos de especies domésticas, de renos, de caza o de conejo, así como embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado) || 15 || 10‑A 16029069 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos, cocidos, que contengan carne o despojos de bovinos (exc. de aves de corral, de porcinos de especies domésticas, de renos, de caza o de conejo, así como embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 15 || 10‑A 17011110 || Azúcar de caña en estado sólido, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante, que se destine al refinado || 75 || CA 5 (5 400 t) 17011190 || Azúcar de caña en estado sólido, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante (exc. el destinado al refinado) || 75 || CA 5 (5 400 t) 17011210 || Azúcar de remolacha en estado sólido, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante, que se destine al refinado || 75 || CA 5 (5 400 t) 17011290 || Azúcar de remolacha en estado sólido, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante (exc. el destinado al refinado) || 75 || CA 5 (5 400 t) 17019100 || Azúcar de caña o remolacha, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante || 75 || CA 5 (5 400 t) 17019910 || Azúcar blanco, sin adición de aromatizante ni colorante, cuyo contenido de sacarosa en peso, en estado seco, corresponde a una polarización >= 99,5 grados || 75 || CA 5 (5 400 t) 17019990 || Azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido (exc. con adición de aromatizante o colorante, así como el azúcar en bruto y el azúcar blanco) || 75 || CA 5 (5 400 t) 17023010 || Isoglucosa en estado sólido, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso || 75 || CA 6 (640 t) 17023051 || Glucosa «dextrosa» en polvo cristalino blanco, incl. aglomerado, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso de glucosa y con un contenido de glucosa, sobre producto seco, >= 99 % en peso de glucosa (exc. isoglucosa) || 75 || CA 6 (640 t) 17023059 || Glucosa en estado sólido y jarabe de glucosa, sin adición de aromatizante o colorante, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso de fructosa y con un contenido de glucosa, sobre producto seco, >= 99 % en peso de glucosa (exc. isoglucosa y glucosa «dextrosa» en polvo cristalino blanco, incl. aglomerado) || 75 || CA 6 (640 t) 17023091 || Glucosa «dextrosa» en polvo cristalino blanco, incl. aglomerado, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso de glucosa y con un contenido de glucosa, sobre producto seco, < 99 % en peso de glucosa (exc. isoglucosa) || 75 || CA 6 (640 t) 17023099 || Glucosa en estado sólido y jarabe de glucosa, sin adición de aromatizante o colorante, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso de fructosa y con un contenido de glucosa < 99 % en peso de glucosa (exc. isoglucosa y glucosa «dextrosa» en polvo cristalino blanco, incl. aglomerado) || 75 || CA 6 (640 t) 17024010 || Isoglucosa en estado sólido, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, >= 20 % en peso pero < 50 % en peso (exc. azúcar invertido) || 75 || CA 6 (640 t) 17024090 || Glucosa en estado sólido y jarabe de glucosa, sin adición de aromatizante ni colorante, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, >= 20 % en peso pero < 50 % en peso (exc. isoglucosa y azúcar invertido) || 75 || CA 6 (640 t) 17025000 || Fructosa químicamente pura, en estado sólido || 75 || CA 6 (640 t) 17026010 || Isoglucosa en estado sólido, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, > 50 % en peso (exc. fructosa químicamente pura y azúcar invertido) || 75 || CA 6 (640 t) 17026095 || Fructosa en estado sólido y jarabe de fructosa, sin adición de aromatizante ni colorante, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, > 50 % en peso (exc. isoglucosa, jarabe de inulina, fructosa químicamente pura y azúcar invertido) || 75 || CA 6 (640 t) 17029010 || Maltosa químicamente pura, en estado sólido || 75 || CA 6 (640 t) 17029030 || Isoglucosa en estado sólido, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, de 50 % en peso, obtenida a partir de polímeros de la glucosa || 75 || CA 6 (640 t) 17029060 || Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural || 75 || CA 6 (640 t) 17029071 || Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido en sacarosa, en estado seco, >= 50 % en peso || 75 || CA 6 (640 t) 17029075 || Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido en sacarosa, en estado seco, < 50 % en peso, en polvo, incl. aglomerado || 75 || CA 6 (640 t) 17029079 || Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido en sacarosa, en estado seco, < 50 % en peso (exc. en polvo, incl. aglomerado) || 75 || CA 6 (640 t) 17029099 || Los demás azúcares, incl. el azúcar invertido, en estado sólido, los demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa, sobre producto seco, de 50 % en peso, sin adición de aromatizante ni colorante (exc. azúcar de caña o de remolacha, sacarosa y maltosa químicamente puras, lactosa, azúcar de arce, glucosa, fructosa y maltodextrina, así como sus jarabes; isoglucosa, jarabe de inulina, sucedáneos de la miel y azúcar y melaza caramelizados) || 75 || CA 6 (640 t) 19021100 || Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo || 10 || 3‑A 19021990 || Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan harina o sémola de trigo blando (exc. las que contengan huevo) || 10 || 5‑A 19041010 || Productos a base de maíz, obtenidos por inflado o tostado || 15 || 5‑A 19041090 || Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado (exc. de maíz o de arroz) || 15 || 3‑A 19042010 || Preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo «Müsli» || 15 || 3‑A 19042091 || Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados, a base de maíz (exc. preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo «Müsli») || 15 || 3‑A 19042099 || Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados (exc. a base de maíz o de arroz, así como las preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo «Müsli») || 15 || 3‑A 19051000 || Pan crujiente llamado «Knäckebrot» || 15 || 5‑A 19053199 || Galletas dulces «con adición de edulcorante», incl. con cacao, con un contenido de materias grasas de la leche en peso < 8 % (exc. total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao, así como las galletas dobles rellenas) || 15 || 5‑A 19053211 || Barquillos y obleas, incl. rellenos «gaufrettes», «wafers» y «waffles» «gaufres», incl. con cacao, total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao, en envases inmediatos con un contenido <= 85 g (exc. con un contenido de agua > 10 % en peso) || 15 || 3‑A 19053299 || Barquillos y obleas, incl. rellenos «gaufrettes», «wafers» y «waffles» «gaufres», incl. con cacao (exc. salados, con un contenido de agua en peso > 10 % o total y parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao) || 15 || 5‑A 19054010 || Pan a la brasa || 15 || 5‑A 19059030 || Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas <= 5 % en peso calculados sobre materia seca || 10 || 5‑A 19059045 || Galletas (exc. dulces) || 10 || 5‑A 19059055 || Productos de panadería extrudidos o expandidos, salados o aromatizados (exc. «Knäckebrot», pan tostado y productos similares tostados y barquillos y obleas para sellar, incl. rellenos «gaufrettes», «wafers» y «waffles» «gaufres») || 10 || 5‑A 19059060 || Tortas, bizcochos, medias lunas y otros productos de panadería, pastelería o galletería con edulcorantes añadidos (exc. «Knäckebrot,» pan de especias, galletas dulces, barquillos y obleas para sellar, incl. rellenos «gaufrettes», «wafers» y «waffles» «gaufres» y pan tostado) || 10 || 5‑A 19059090 || Pizzas, «quiches» y otros productos de panadería, pastelería o galletería sin edulcorantes (exc. «Knäckebrot», galletas dulces, barquillos y obleas para sellar, incl. rellenos «gaufrettes», «wafers» y «waffles» «gaufres», pan tostado y productos similares tostados, pan, hostias, sellos vacíos de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, y productos similares) || 10 || 3‑A 20019070 || Pimientos dulces, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético || 20 || 3‑A 20021010 || Tomates, pelados, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, enteros o en trozos || 20 || 5‑A 20021090 || Tomates, sin pelar, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, enteros o en trozos || 20 || 5‑A 20029011 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca < 12 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 5‑A 20029019 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca < 12 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto <= 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 5‑A 20029031 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca >= 12 % en peso pero <= 30 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 3‑A 20029039 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca >= 12 % en peso pero <= 30 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto <= 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 3‑A 20029091 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca > 30 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 3‑A 20029099 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca > 30 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto <= 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 3‑A 20049050 || Guisantes «Pisum sativum» y judías verdes, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, congelados || 10 || 3‑A 20054000 || Guisantes «arvejas, chícharos» «Pisum sativum», preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, sin congelar || 25 || 5‑A 20055100 || Judías «porotos, alubias, frijoles, fréjoles» «Vigna spp.», «Phaseolus spp.», desvainadas, preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, sin congelar || 15 || 5‑A 20058000 || Maíz dulce «Zea mays var. saccharata», preparado o conservado sin vinagre ni ácido acético, sin congelar || 10 || 3‑A 20059950 || Mezclas de hortalizas, preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, sin congelar || 15 || 3‑A 20059990 || Hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, sin congelar (exc. confitadas con azúcar, hortalizas homogeneizadas de la subpartida 2005 10, así como tomates, setas, trufas, patatas, choucroute, guisantes «Pisum sativum», judías «porotos, alubias, frijoles, fréjoles» «Vigna spp.», «Phaseolus spp.», espárragos, aceitunas, maíz dulce «Zea mays var. Saccharata», brotes de bambú, frutos del género Capsicum distintos de los pimientos dulces, alcaparras, alcachofas y las mezclas de hortalizas) || 15 || 3‑A 20079910 || Puré y pasta de ciruela, obtenidos por cocción, con un contenido de azúcar > 30 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto > 100 kg, destinados a la transformación industrial || 10 || 5‑A 20079931 || Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de cereza, obtenidos por cocción, con un contenido de azúcar > 30 % en peso (exc. preparaciones homogeneizadas de la subpartida 2007 10) || 10 || 5‑A 20079933 || Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de fresa «frutilla», obtenidos por cocción, con un contenido de azúcar > 30 % en peso (exc. preparaciones homogeneizadas de la subpartida 2007 10) || 10 || 5‑A 20079935 || Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frambruesa, obtenidos por cocción, con un contenido de azúcar > 30 % en peso (exc. preparaciones homogeneizadas de la subpartida 2007 10) || 10 || 5‑A 20095010 || Jugo de tomate con un contenido de extracto seco < 7 % en peso, sin fermentar y sin adición de alcohol, con azúcar añadido || 15 || 5‑A 20095090 || Jugo de tomate con un contenido de extracto seco < 7 % en peso, sin fermentar y sin adición de alcohol (exc. con azúcar añadido) || 15 || 5‑A 20096911 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor <= 22 EUR por 100 kg de peso neto || 15 || 5‑A 20096919 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor > 22 EUR por 100 kg de peso neto || 15 || 5‑A 20096951 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto, concentrado || 15 || 5‑A 20096959 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto (exc. concentrado) || 15 || 5‑A 20096971 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C, de valor <= 18 EUR por 100 kg de peso neto y con un contenido de azúcar añadido > 30 % en peso, concentrado || 15 || 5‑A 20096979 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C, de valor <= 18 EUR por 100 kg de peso neto y con un contenido de azúcar añadido > 30 % en peso (exc. concentrado) || 15 || 5‑A 20096990 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor <= 18 EUR por 100 kg de peso neto (exc. con un contenido de azúcar añadido > 30 % en peso) || 15 || 5‑A 20097110 || Jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 20 a 20 °C, de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto y con azúcar añadido || 15 || 5‑A 20097191 || Jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 20 a 20°C, de valor <= 18 EUR por 100 kg de peso neto y con azúcar añadido || 15 || 5‑A 20097919 || Jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor > 22 EUR por 100 kg de peso neto || 15 || 5‑A 20097993 || Jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix > 20 pero <= 67 a 20 °C, de valor <= 18 EUR por 100 kg de peso neto y con un contenido de azúcar añadido <= 30 % en peso || 15 || 5‑A 20098096 || Jugo de cereza, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C (exc. con azúcar añadido) || 10 || 5‑A 20098099 || Jugo de frutos u hortalizas, sin fermentar, de valor Brix <= 67 a 20 °C (exc. los que contienen azúcar añadido o alcohol; mezclas y jugo de agrios «cítricos», guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón «merey, cajuil, anacardo, cajú», litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas, piña «ananá», tomate, uva, incl. el mosto, manzana, pera y cereza y de fruta de la especie Vaccinium macrocarpon) || 10 || 5‑A 20099051 || Mezclas de jugos de frutas u otros frutos, incl. el mosto, o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C, de valor > 30 EUR por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido (exc. mezclas de jugo de manzana y de pera o de jugo de agrios «cítricos» y de piña «ananá») || 15 || 3‑A 20099059 || Mezclas de jugos de frutas u otros frutos, incl. el mosto, o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C, de valor > 30 EUR por 100 kg de peso neto (exc. con azúcar añadido, así como las mezclas de jugo de manzana y de pera o de jugo de agrios «cítricos» y de piña «ananá») || 15 || 5‑A 22041019 || Vino espumoso de uvas frescas con un grado alcohólico volumétrico adquirido >= 8,5 % vol (exc. champán) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22041091 || Asti spumante con un grado alcohólico volumétrico adquirido < 8,5 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22041099 || Vino espumoso de uvas frescas con un grado alcohólico volumétrico adquirido < 8,5 % vol (exc. Asti spumante) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042110 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras, con capacidad <= 2 l; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, >= 1 bar pero < 3 bar, en recipientes con capacidad <= 2 l (exc. vino espumoso) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042111 || Vino blanco de calidad producido en Alsacia «Alsace», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042112 || Vino blanco de calidad producido en Burdeos «Bordeaux», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042113 || Vino blanco de calidad producido en Borgoña «Bourgogne», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042117 || Vino blanco de calidad producido en el Valle del Loira «Val de Loire», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042118 || Vino blanco de calidad producido en Mosela‑Sarre‑Ruwer «Mosel‑Saar‑Ruwer», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042119 || Vino blanco de calidad producido en el Palatinado «Pfalz», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042122 || Vino blanco de calidad producido en la región de Hesse Renano «Rheinhessen», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042123 || Vino blanco de calidad producido en la región de Tokay «p.ej. Aszu, Szamorodni, Máslás y Fordítás», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042124 || Vino blanco de calidad producido en el Lacio «Lazio», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042126 || Vino blanco de calidad producido en Toscana, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042127 || Vino blanco de calidad producido en las regiones de Trentino, Alto Adigio y Friuli «Trentino, Alto Adige, Friuli», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042128 || Vino blanco de calidad producido en el Véneto «Veneto», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042132 || Vino blanco de calidad denominado «Vinho Verde», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042134 || Vino blanco de calidad producido en el Panadés «Penedès», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042136 || Vino blanco de calidad producido en La Rioja, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042137 || Vino blanco de calidad producido en Valencia, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042138 || Vino blanco de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino producido en Alsacia, Burdeos, Borgoña, el Valle del Loira, Mosela‑Sarre‑Ruwer, Palatinado, Hesse Renano, Tokay, el Lacio, Toscana, Trentino, Alto Adigio, Friuli, Véneto, Panadés, La Rioja y Valencia, así como el vino denominado «Vinho Verde», vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042142 || Vino de calidad producido en Burdeos «Bordeaux», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042143 || Vino de calidad producido en Borgoña «Bourgogne», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042144 || Vino de calidad producido en Beaujolais, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042146 || Vino de calidad producido en Costas del Ródano «Côtes‑du‑Rhône», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042147 || Vino de calidad producido en Languedoc-Rosellón «Languedoc‑Roussillon», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042148 || Vino de calidad producido en el Valle del Loira «Val de Loire», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042162 || Vino de calidad producido en el Piamonte «Piemonte», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042166 || Vino de calidad producido en Toscana, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042167 || Vino de calidad producido en las regiones de Trentino y Alto Adigio «Trentino, Alto Adige», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042168 || Vino de calidad producido en el Véneto «Veneto», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042169 || Vino de calidad producido en Dao, Bairrada y Duero «Dão, Bairrada, Douro», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042171 || Vino de calidad producido en Navarra, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042174 || Vino de calidad producido en el Panadés «Penedès», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042176 || Vino de calidad producido en La Rioja, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042177 || Vino de calidad producido en Valdepeñas, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042178 || Vino de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino producido en Burdeos, Borgoña, Beaujolais, las Costas del Ródano, Languedoc‑Rosellón, el Valle del Loira, Piamonte, Toscana, Trentino, Alto Adigio, Véneto, Dao, Bairrada, Duero, Navarra, Panadés, La Rioja y Valdepeñas, así como el vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042179 || Vino blanco de uvas frescas, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino de calidad producido en regiones determinadas) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042180 || Vino de uvas frescas, incl. vino y mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042181 || Vino blanco de calidad producido en la región de Tokay «p.ej. Aszu, Szamorodni, Máslás y Fordítás», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042182 || Vino blanco de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino producido en la región de Tokay, vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042183 || Vino de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042184 || Vino blanco de uvas frescas, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino de calidad producido en regiones determinadas) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042185 || Vino de uvas frescas, incl. vino encabezado, y mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042187 || Vino de Marsala, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042188 || Vino de Samos y moscatel de Lemnos, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042189 || Vino de Oporto, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042191 || Vino de Madeira y moscatel de Setúbal, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042192 || Vino de Jerez, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042193 || Vino de Tokay «Aszu y Szamorodni», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042194 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de Marsala, vino de Samos, moscatel de Lemnos, vino de Oporto, vino de Madeira, moscatel de Setúbal y vino de Jerez) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042195 || Vino de Oporto, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042196 || Vino de Madeira, vino de Jerez y moscatel de Setúbal, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042197 || Vino de Tokay «Aszu y Szamorodni», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042198 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol (exc. vino de Oporto, vino de Madeira, vino de Jerez y moscatel de Setúbal) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042199 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042910 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras, con capacidad > 2 l; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, >= 1 bar pero < 3 bar, en recipientes con capacidad > 2 l (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042911 || Vino blanco de calidad producido en la región de Tokay «p.ej. Aszu, Szamorodni, Máslás y Fordítás», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042912 || Vino blanco de calidad producido en Burdeos «Bordeaux», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042913 || Vino blanco de calidad producido en Borgoña «Bourgogne», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042917 || Vino blanco de calidad producido en el Valle del Loira «Val de Loire», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042918 || Vino blanco de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino producido en la región de Tokay, Burdeos, Borgoña y el Valle del Loira, así como vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042942 || Vino de calidad producido en Burdeos «Bordeaux», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042943 || Vino de calidad producido en Borgoña «Bourgogne», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042944 || Vino de calidad producido en Beaujolais, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042946 || Vino de calidad producido en Costas del Ródano «Côtes‑du‑Rhône», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042947 || Vino de calidad producido en Languedoc-Rosellón «Languedoc‑Roussillon», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042948 || Vino de calidad producido en el Valle del Loira «Val de Loire», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042958 || Vino de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino producido en Burdeos, Borgoña, Beaujolais, las Costas del Ródano, Languedoc‑Rosellón y el Valle del Loira, así como vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042962 || Vino blanco producido en Sicilia, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino de calidad producido en regiones determinadas) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042964 || Vino blanco producido en el Véneto «Veneto», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino de calidad producido en regiones determinadas) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042965 || Vino blanco de uvas frescas, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino producido en Sicilia y en el Véneto) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042971 || Vino producido en Apulia «Puglia», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042972 || Vino producido en Sicilia, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042975 || Vino de uvas frescas, incl. vino encabezado y mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino producido en Apulia y en Sicilia, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042977 || Vino blanco de calidad producido en la región de Tokay «p.ej. Aszu, Szamorodni, Máslás y Fordítás», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042978 || Vino blanco de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino producido en la región de Tokay, vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042982 || Vino de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042983 || Vino blanco de uvas frescas, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino de calidad producido en regiones determinadas) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042984 || Vino de uvas frescas, incl. vino encabezado, y mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042987 || Vino de Marsala, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042988 || Vino de Samos y moscatel de Lemnos, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042989 || Vino de Oporto, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042991 || Vino de Madeira y moscatel de Setúbal, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042992 || Vino de Jerez, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042993 || Vino de Tokay «Aszu y Szamorodni», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042994 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas, vino blanco en general, vino de Marsala, vino de Samos, moscatel de Lemnos, vino de Oporto, vino de Madeira, moscatel de Setúbal y vino de Jerez) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042995 || Vino de Oporto, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042996 || Vino de Madeira, vino de Jerez y moscatel de Setúbal, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042998 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol (exc. vino de Oporto, vino de Madeira, vino de Jerez y moscatel de Setúbal) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22042999 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A 22043010 || Mosto de uva, parcialmente fermentado, incl. «apagado» sin utilización de alcohol, de grado alcohólico adquirido > 1 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22043092 || Mosto de uva, no fermentado, concentrado de conformidad con la nota complementaria 7 del capítulo 22, de masa volúmica <= 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22043094 || Mosto de uva, no fermentado, sin concentrar, de masa volúmica <= 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22043096 || Mosto de uva, no fermentado, concentrado de conformidad con la nota complementaria 7 del capítulo 22, de masa volúmica <= 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22043098 || Mosto de uva, no fermentado, sin concentrar, de masa volúmica > 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) || 0,5 EUR/l || 5‑A 22082040 || Alcohol destilado en bruto, en recipientes con capacidad > 2 l || 0,5 EUR/l || 5‑A 22082062 || Coñac, en recipientes con capacidad > 2 l || 0,5 EUR/l || 5‑A 22082064 || Armañac, en recipientes con capacidad > 2 l || 0,5 EUR/l || 5‑A 22082087 || Brandy de Jerez, en recipientes con capacidad > 2 l || 0,5 EUR/l || 5‑A 22082089 || Aguardiente de vino o de orujo de uvas, en recipientes con capacidad > 2 l (exc. alcohol en bruto, coñac, armañac, «grappa» y brandy de Jerez) || 0,5 EUR/l || 5‑A 25231000 || Cementos sin pulverizar «clinker» || 10 || 5 25232900 || Cemento Portland (exc. blanco, incl. coloreado artificialmente) || 10 || 5 39172110 || Tubos rígidos, de polímeros de etileno, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5 39172190 || Tubos rígidos, de polímeros de etileno (exc. sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal) || 6,5 || 5 39172210 || Tubos rígidos, de polímeros de propileno, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5 39172290 || Tubos rígidos, de polímeros de propileno (exc. sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal) || 6,5 || 5 39172310 || Tubos rígidos, de polímeros de cloruro de vinilo, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5 39172390 || Tubos rígidos, de polímeros de cloruro de vinilo (exc. sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal) || 6,5 || 5 39173100 || Tubos flexibles, de plástico, para una presión >= 27,6 MPa || 6,5 || 5 39173210 || Tubos flexibles, de productos de polimerización de reorganización o de condensación, incl. modificados químicamente, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5 39173231 || Tubos flexibles, de polímeros de etileno, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5 39173235 || Tubos flexibles, de polímeros de cloruro de vinilo, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5 39173239 || Tubos flexibles, de productos de polimerización de adición, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor (exc. de polímeros de etileno o de cloruro de vinilo) || 6,5 || 5 39173251 || Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor (exc. de productos de polimerización de reorganización o de condensación, incl. modificados químicamente, o de productos de polimerización de adición) || 6,5 || 5 39173291 || Tripas artificiales (exc. de proteínas endurecidas o de plástico celulósico) || 6,5 || 5 39173299 || Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios (exc. sin soldadura y con cortados solo en determinadas longitudes, así como las tripas artificiales) || 6,5 || 5 39173912 || Tubos flexibles, de productos de polimerización de reorganización o de condensación, incl. modificados químicamente, reforzados o combinados con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor (exc. tubos para una presión >= 27,6 MPa) || 6,5 || 3 39173915 || Tubos flexibles, de productos de polimerización de adición, reforzados o combinados con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor (exc. tubos para una presión >= 27,6 MPa) || 6,5 || 3 39173919 || Tubos flexibles, de plástico, reforzados o combinados con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor (exc. de productos de polimerización de reorganización, de condensación o de adición, así como tubos para una presión >= 27,6 MPa) || 6,5 || 3 39173990 || Tubos flexibles, de plástico, reforzados o combinados con otras materias (exc. sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal; tubos para una presión >= 27,6 MPa) || 6,5 || 3 39174000 || Juntas, codos, empalmes «racores» y demás accesorios de tubería, de plástico || 6,5 || 3 39221000 || Bañeras, duchas, fregaderos «piletas de lavar» y lavabos, de plástico || 6,5 || 3 39222000 || Asientos y tapas de inodoro, de plástico || 6,5 || 3 39229000 || Bidés, inodoros, cisternas «depósitos de agua» y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico (exc. bañeras, duchas, lavabos y fregaderos «piletas de lavar», así como asientos y tapas de inodoros) || 6,5 || 3 39231000 || Cajas, cajones, jaulas y artículos similares para transporte o envasado, de plástico || 6,5 || 3 39232100 || Sacos «bolsas», bolsitas y cucuruchos, de polímeros de etileno || 6,5 || 3 39232910 || Sacos «bolsas», bolsitas y cucuruchos, de poli«cloruro de vinilo» || 6,5 || 3 39232990 || Sacos «bolsas», bolsitas y cucuruchos, de plástico (exc. de polímeros de etileno y de poli«cloruro de vinilo») || 6,5 || 3 39233010 || Bombonas «damajuanas» botellas, frascos y artículos similares para transporte o envasado, de plástico, con una capacidad <= 2 l || 6,5 || 3 39233090 || Bombonas «damajuanas» botellas, frascos y artículos similares para transporte o envasado, de plástico, con una capacidad > 2 l || 6,5 || 3 39235090 || Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico (exc. cápsulas de cierre para botellas) || 6,5 || 3 39239090 || Artículos para transporte o envasado, de plástico (exc. cajas, jaulas y artículos similares; sacos «bolsas», bolsitas y cucuruchos; bombonas «damajuanas», botellas, frascos y artículos similares; bobinas «rollos», carretes, canillas y soportes similares; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre; redes extruidas de forma tubular) || 6,5 || 3 39241000 || Vajilla y demás artículos para servicio de mesa o de cocina, de plástico || 6,5 || 3 39249011 || Esponjas de uso doméstico o tocador, de celulosa regenerada || 6,5 || 3 39249090 || Artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico (exc. vajilla y demás artículos para servicio de mesa o de cocina; productos de celulosa regenerada; bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas y artículos sanitarios o higiénicos simlares) || 6,5 || 3 39251000 || Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares, de plástico, de capacidad > 300 l || 6,5 || 3 39252000 || Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico || 6,5 || 3 39253000 || Contraventanas, persianas, incl. las venecianas, y artículos similares y sus partes, de plástico (exc. accesorios y guarniciones) || 6,5 || 3 39259010 || Accesorios y guarniciones para fijar permanentemente en puertas, ventanas, escaleras, paredes y otras partes de edificios, de plástico || 6,5 || 3 39259020 || Perfiles y conductos de cables para canalizaciones eléctricas, de plástico || 6,5 || 3 39259080 || Elementos estructurales para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados, de plástico; canalones y sus accesorios, de plástico; barandillas, balaustradas y barreras similares, de plástico; estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente en tiendas, almacenes y locales similares, de plástico; elementos acanalados, cúpulas, remates y demás motivos arquitectónicos de decoración, de plástico, n.c.o.p. || 6,5 || 3 39262000 || Prendas y complementos de vestir «accesorios», confeccionados por costura o pegado a partir de plástico en hojas, incl. los guantes, mitones y manoplas || 6,5 || 3 39269097 || Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914, n.c.o.p. || 6,5 || 5 57024110 || Alfombras «Axminster», de lana o pelo fino, tejidas, aterciopeladas, confeccionadas, distintas de las de pelo insertado y las flocadas || 12 || 5 57024190 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de lana o pelo fino, tejidos, distintos de los de pelo insertado y los flocados, aterciopelados, confeccionados (exc. alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumaks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano, así como las alfombras «Axminster» y «Wilton») || 12 || 5 57024210 || Alfombras «Axminster», de lana o pelo fino, aterciopeladas, confeccionadas, tejidas, distintas de las de pelo insertado y las flocadas || 20 || 5 57024290 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil sintética o artificial, tejidos, distintos de los de pelo insertado y los flocados, aterciopelados, confeccionados (exc. alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumaks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano, así como las alfombras «Axminster») || 20 || 5 57024900 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil vegetal o de pelo ordinario, tejidos, distintos de los de pelo insertado y los flocados, aterciopelados, confeccionados (exc. alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumaks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano, así como los revestimientos para el suelo de fibras de coco) || 12 || 5 57031000 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de lana o pelo fino, con pelo insertado, aunque estén confeccionados || 12 || 5 57032019 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de nailon o demás poliamidas, con pelo insertado, aunque estén confeccionados, estampados (exc. losas para el suelo con una superficie <= 0,3 m²) || 12,5 || 5 57032099 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de nailon o demás poliamidas, con pelo insertado, aunque estén confeccionados (exc. estampados y losas para el suelo con una superficie <= 0,3 m²) || 12,5 || 5 57033019 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de polipropileno, con pelo insertado, aunque estén confeccionados (exc. losas para el suelo con una superficie <= 0,3 m²) || 12,5 || 5 57049000 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, distintos de los de pelo insertado y los flocados, aunque estén confeccionados (exc. losas para el suelo con una superficie <= 0,3 m²) || 12 || 5 57050030 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias sintéticas o artificiales, aunque estén confeccionados (exc. de nudo, tejidos o con pelo insertado, así como de fieltro) || 12 || 5 57050090 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil vegetal o de pelo ordinario, aunque estén confeccionados (exc. de nudo, tejidos o con pelo insertado, así como de fieltro) || 12 || 5 61012090 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto de algodón, para hombres o niños (exc. trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», y pantalones) || 12 || 5 61013090 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», y pantalones) || 12 || 5 61022090 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto de algodón, para mujeres o niñas (exc. trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones) || 12 || 5 61023090 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones) || 12 || 5 61033200 || Chaquetas «sacos» de punto, de algodón, para hombres o niños (exc. cazadoras y artículos similares) || 12 || 5 61033300 || Chaquetas «sacos» de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. cazadoras y artículos similares) || 12 || 5 61034200 || Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos «calzones» y «shorts», de punto, de algodón, para hombres o niños (exc. calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 5 61034300 || Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos «calzones» y «shorts», de punto, de fibras stintéticas, para hombres o niños (exc. calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 5 61043200 || Chaquetas «sacos» de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. cazadoras y artículos similares) || 12 || 3 61043300 || Chaquetas «sacos» de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. cazadoras y artículos similares) || 12 || 3 61043900 || Chaquetas «sacos» de punto, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 3 61044200 || Vestidos de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. combinaciones) || 12 || 5 61044300 || Vestidos de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. combinaciones) || 12 || 5 61044400 || Vestidos de punto, de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. combinaciones) || 12 || 5 61044900 || Vestidos de punto, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como combinaciones) || 12 || 5 61045200 || Faldas y faldas pantalón de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. enaguas) || 12 || 3 61045300 || Faldas y faldas pantalón de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. enaguas) || 12 || 3 61045900 || Faldas y faldas pantalón de punto, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas, así como enaguas) || 12 || 3 61046200 || Pantalones, pantalones con peto, calzones y pantalones cortos de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. bragas y trajes de baño) || 12 || 3 61046300 || Pantalones, pantalones con peto, calzones y pantalones cortos de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. bragas y trajes de baño) || 12 || 3 61046900 || Pantalones, pantalones con peto, calzones y pantalones cortos de punto, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas, así como bragas y trajes de baño) || 12 || 3 61051000 || Camisas de punto, de algodón, para hombres o niños (exc. camisones, «T-shirts» y camisetas) || 12 || 5 61052010 || Camisas de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. camisones, «T-shirts» y camisetas) || 12 || 5 61061000 || Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. «T-shirts» y camisetas) || 12 || 5 61062000 || Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. «T-shirts» y camisetas) || 12 || 5 61071100 || Calzoncillos de punto, de algodón, para hombres o niños || 12 || 5 61071200 || Calzoncillos de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños || 12 || 5 61071900 || Calzoncillos de punto, de materia textil, para hombres o niños (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales) || 12 || 5 61072100 || Camisones y pijamas, de punto, de algodón, para hombres o niños (exc. camisetas) || 12 || 5 61072200 || Camisones y pijamas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. camisetas) || 12 || 5 61082100 || Bragas «bombachas, calzones» de punto, de algodón, para mujeres o niñas || 12 || 5 61082200 || Bragas «bombachas, calzones» de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas || 12 || 5 61082900 || Bragas «bombachas, calzones» de punto, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de algodón o de materias sintéticas o artificiales) || 12 || 5 61083100 || Camisones y pijamas, de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. «T-shirts», camisetas y saltos de cama) || 12 || 5 61083200 || Camisones y pijamas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. «T-shirts», camisetas y saltos de cama) || 12 || 5 61089100 || Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. camisetas, combinaciones, enaguas, bragas «bombachas, calzones», camisones, pijamas, sostenes, fajas, corsés y artículos similares) || 12 || 5 61089200 || Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. camisetas, combinaciones, enaguas, bragas «bombachas, calzones», camisones, pijamas, sostenes, fajas, corsés y artículos similares) || 12 || 5 61091000 || «T-shirts» y camisetas, de punto, de algodón || 12 || 3 61099030 || «T-shirts» y camisetas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales || 12 || 3 61099090 || «T-shirts» y camisetas, de punto, de materia textil (exc. de algodón, de fibras sintéticas o artificiales y de lana o pelo fino) || 12 || 3 61101110 || Suéteres «jerseys» y «pullovers», de punto, con un contenido de lana >= 50 % en peso y que pesen >= 600 g por unidad || 12 || 5 61101130 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de lana, para hombres o niños (exc. suéteres «jerseys» y «pullovers» con un contenido de lana >= 50 % en peso y que pesen >= 600 g por unidad, así como chalecos acolchados) || 12 || 5 61101190 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de lana, para mujeres o niñas (exc. suéteres «jerseys» y «pullovers» con un contenido de lana >= 50 % en peso y que pesen >= 600 g por unidad, así como chalecos acolchados) || 12 || 5 61102010 || Prendas de cuello de cisne, de punto, de algodón || 12 || 3 61102091 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de algodón, para hombres o niños (exc. prendas de cuello de cisne y chalecos acolchados) || 12 || 3 61102099 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. prendas de cuello de cisne y chalecos acolchados) || 12 || 3 61103010 || Prendas de cuello de cisne, de punto, de fibras sintéticas o artificiales || 12 || 5 61103091 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. prendas de cuello de cisne y chalecos acolchados) || 12 || 5 61103099 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. prendas de cuello de cisne y chalecos acolchados) || 12 || 5 61152100 || Calzas, «panty-medias» y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título < 67 decitex por hilo sencillo (exc. de compresión progresiva) || 12 || 3 61152200 || Calzas, «panty-medias» y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título >= 67 decitex por hilo sencillo (exc. de compresión progresiva) || 12 || 3 61152900 || Calzas, «panty-medias» y leotardos, de punto, de materia textil (exc. de compresión progresiva, de fibras sintéticas y artículos para bebés) || 12 || 3 61159500 || Medias, calcetines y artículos similares, de punto, de algodón (exc. de compresión progresiva, así como calzas, «panty-medias», leotardos y medias de mujer de título < 67 decitex por hilo sencillo y artículos para bebés) || 12 || 3 61159691 || Medias de mujer, de punto, de fibras sintéticas (exc. de compresión progresiva, así como calzas, «panty-medias», leotardos y medias de mujer de título < 67 decitex por hilo sencillo, así como medias que cubren hasta la rodilla) || 12 || 3 61159699 || Medias, calcetines y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas (exc. de compresión progresiva, así como medias de mujer, «panty-medias», leotardos, medias que cubren hasta la rodilla y artículos para bebés) || 12 || 3 61159900 || Medias, calcetines y artículos similares, de punto, de materia textil (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas; de compresión progresiva, así como calzas, «panty-medias», leotardos, medias de mujer de título < 67 decitex y artículos para bebés) || 12 || 3 62011100 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o pelo fino, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3 62011210 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, de peso <= 1 kg, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3 62011290 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, de peso > 1 kg, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3 62011310 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, de peso <= 1 kg, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3 62011390 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, de peso > 1 kg, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3 62011900 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de materia textil, para hombres o niños (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto) || 12 || 3 62019100 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de lana o pelo fino, para hombres o niños (exc. de punto, así como trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», y pantalones) || 12 || 3 62019200 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, así como trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», pantalones y la parte superior de los conjuntos de esquí) || 12 || 3 62019300 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. de punto, así como trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», pantalones y la parte superior de los conjuntos de esquí) || 12 || 3 62019900 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de materia textil, para hombres o niños (exc. de lana o pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto y los trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», y pantalones) || 12 || 3 62021100 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto) || 12 || 3 62021210 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, de peso <= 1 kg, para mujeres o niñas (exc. de punto) || 12 || 3 62021290 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, de peso > 1 kg, para mujeres o niñas (exc. de punto) || 12 || 3 62021310 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, de peso <= 1 kg, para mujeres o niñas (exc. de punto) || 12 || 3 62021390 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, de peso > 1 kg, para mujeres o niñas (exc. de punto) || 12 || 3 62021900 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto) || 12 || 3 62029100 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones) || 12 || 3 62029200 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones y la parte superior de los conjuntos de esquí) || 12 || 3 62029300 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones y la parte superior de los conjuntos de esquí) || 12 || 3 62029900 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto y los trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones) || 12 || 3 62031100 || Trajes «ambos o ternos» de lana o pelo fino, para hombres o niños (exc. de punto, así como prendas de deporte, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3 62031200 || Trajes «ambos o ternos» de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto, así como prendas de deporte, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3 62031910 || Trajes «ambos o ternos» de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, así como prendas de deporte, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3 62031930 || Trajes «ambos o ternos» de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto, así como prendas de deporte, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3 62031990 || Trajes «ambos o ternos» de materia textil, para hombres o niños (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales o de punto, así como prendas de deporte, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3 62032210 || Conjuntos de trabajo, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3 62033100 || Chaquetas «sacos» de lana o pelo fino, para hombres o niños (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 3 62033210 || Chaquetas «sacos» de trabajo, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, cazadoras y artículos similares) || 12 || 3 62033290 || Chaquetas «sacos» de algodón, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 3 62033310 || Chaquetas «sacos» de trabajo, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto, cazadoras y artículos similares) || 12 || 3 62033390 || Chaquetas «sacos» de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 3 62034110 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de lana o pelo fino, para hombres o niños (exc. de punto, pantalones con peto y calzoncillos) || 12 || 3 62034211 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 3 62034231 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de tejidos llamados «mezclilla [denim]», para hombres o niños (exc. pantalones de trabajo, pantalones con peto y calzoncillos) || 12 || 3 62034235 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de algodón, para hombres o niños (exc. de terciopelo o felpa por trama, cortados o rayados, de tejidos llamados «mezclilla [denim]» o de punto, así como pantalones de trabajo, pantalones con peto y calzoncillos) || 12 || 3 62034251 || Pantalones con peto, de trabajo, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3 62034259 || Pantalones con peto, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo) || 12 || 3 62034290 || Pantalones cortos, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, así como calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 3 62034311 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 3 62034319 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto o de trabajo, así como pantalones con peto y calzoncillos) || 12 || 3 62034331 || Pantalones con peto, de trabajo, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3 62034339 || Pantalones con peto, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo) || 12 || 3 62034390 || Pantalones cortos, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto, así como calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 3 62034911 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 3 62034919 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo, así como pantalones con peto y calzoncillos) || 12 || 3 62034931 || Pantalones con peto, de trabajo, de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3 62034939 || Pantalones con peto, de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo) || 12 || 3 62034950 || Pantalones cortos, de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto, así como calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 3 62034990 || Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos «calzones» y «shorts», de materia textil, para hombres o niños (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales o de punto, así como calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 3 62041200 || Trajes sastre, de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como monos de esquí y trajes de baño) || 12 || 5 62041300 || Trajes sastre, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como monos de esquí y trajes de baño) || 12 || 5 62041910 || Trajes sastre, de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como monos de esquí y trajes de baño) || 12 || 5 62041990 || Trajes sastre, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales o de punto, así como monos de esquí y trajes de baño) || 12 || 5 62043100 || Chaquetas «sacos» de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 3 62043210 || Chaquetas «sacos» de algodón, de trabajo, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5 62043290 || Chaquetas «sacos» de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto y de trabajo, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5 62043310 || Chaquetas «sacos» de fibras sintéticas, de trabajo, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5 62043390 || Chaquetas «sacos» de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de punto y de trabajo, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5 62043911 || Chaquetas «sacos» de fibras artificiales, de trabajo, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5 62043919 || Chaquetas «sacos» de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto y de trabajo, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5 62043990 || Chaquetas «sacos» de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales y de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5 62044100 || Vestidos de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como combinaciones) || 12 || 5 62044200 || Vestidos de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como combinaciones) || 12 || 5 62044300 || Vestidos de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como combinaciones) || 12 || 5 62044400 || Vestidos de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como combinaciones) || 12 || 5 62044900 || Vestidos de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto y las combinaciones) || 12 || 5 62045100 || Faldas y faldas pantalón, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como las enaguas) || 12 || 5 62045200 || Faldas y faldas pantalón, de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como las enaguas) || 12 || 5 62045300 || Faldas y faldas pantalón, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como las enaguas) || 12 || 5 62045910 || Faldas y faldas pantalón, de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como las enaguas) || 12 || 5 62045990 || Faldas y faldas pantalón, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto y las enaguas) || 12 || 5 62046110 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como bragas y trajes de baño) || 12 || 5 62046185 || Pantalones con peto y «shorts» de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como bragas y trajes de baño) || 12 || 5 62046211 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 5 62046231 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de tejidos llamados «mezclilla [denim]», para mujeres o niñas (exc. pantalones de trabajo, pantalones con peto y bragas) || 12 || 5 62046239 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de algodón, para mujeres o niñas (exc. de terciopelo o felpa por trama, cortados o rayados, de tejidos llamados «mezclilla [denim]» o de punto, así como pantalones de trabajo, pantalones con peto, bragas y la parte inferior de conjuntos para deporte o de entrenamiento) || 12 || 5 62046311 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 5 62046318 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de terciopelo o felpa por trama, cortados o rayados, de tejidos llamados «mezclilla [denim]» o de punto, así como pantalones de trabajo, pantalones con peto, bragas y la parte inferior de conjuntos para deporte o de entrenamiento) || 12 || 5 62046911 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 5 62046918 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de terciopelo o felpa por trama, cortados o rayados, de tejidos llamados «mezclilla [denim]» o de punto, así como pantalones de trabajo, pantalones con peto, bragas y la parte inferior de conjuntos para deporte o de entrenamiento) || 12 || 5 62046990 || Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos «calzones» y «shorts», de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales o de punto, así como bragas y trajes de baño) || 12 || 5 62052000 || Camisas de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, así como camisones y camisetas) || 12 || 3 62053000 || Camisas de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. de punto, así como camisones y camisetas) || 12 || 5 62059010 || Camisas de lino o ramio, para hombres o niños (exc. de punto, así como camisones y camisetas) || 12 || 5 62059080 || Camisas de materia textil, para hombres o niños (exc. de algodón, de fibras sintéticas o artificiales, de lino o ramio y de punto, así como camisones y camisetas) || 12 || 5 62061000 || Camisas, blusas y blusas camiseras, de seda o desperdicios de seda, para mujeres o niñas (exc. de punto y camisetas) || 12 || 5 62063000 || Camisas, blusas y blusas camiseras, de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto y camisetas) || 12 || 5 62064000 || Camisas, blusas y blusas camiseras, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto y camisetas) || 12 || 5 62113210 || Prendas de trabajo, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 5 62113310 || Prendas de trabajo, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 5 62121090 || Sostenes «corpiños» de todo tipo de materia textil, incl. elásticas y de punto (exc. presentados en conjuntos condicionados para la venta al por menor conteniendo un sostén «corpiño» y una braga «bombacha») || 12 || 5 63022100 || Ropa de cama de algodón, estampada (exc. de punto) || 12 || 5 63023100 || Ropa de cama, de algodón (exc. estampada y de punto) || 12 || 5 63023290 || Ropa de cama de fibras sintéticas o artificiales (exc. de telas sin tejer, estampada y de punto) || 12 || 5 63025100 || Ropa de mesa, de algodón (exc. de punto) || 12 || 5 63025390 || Ropa de mesa de fibras sintéticas o artificiales (exc. de telas sin tejer y de punto) || 12 || 5 63026000 || Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles, del tipo toalla, de algodón (exc. bayetas, franelas y artículos similares de limpieza para encerar, aclarar, desempolvar, etc.) || 12 || 5 63029100 || Ropa de tocador o cocina, de algodón (exc. tejido con bucles, del tipo toalla, así como bayetas, franelas y artículos similares de limpieza para encerar, aclarar, desempolvar, etc.) || 12 || 5 63029390 || Ropa de tocador o cocina, de fibras sintéticas o artificiales (exc. de telas sin tejer, así como bayetas, franelas y artículos similares de limpieza para encerar, aclarar, desempolvar, etc.) || 12 || 5 63029990 || Ropa de tocador o cocina, de materia textil (exc. de algodón, de lino y de fibras sintéticas o artificiales, así como bayetas, franelas y artículos similares de limpieza para encerar, aclarar, desempolvar, etc.) || 12 || 5 63090000 || Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos «accesorios» de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados similares (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías) || 12,5 || 5 64022000 || Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones «espigas» (exc. calzado con características de juguete) || 15 || 5 64029110 || Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, que cubra el tobillo, con puntera metálica de protección (exc. calzado impermeable de la partida 6401, calzado de deporte y calzado ortopédico) || 15 || 5 64029190 || Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, que cubra el tobillo (exc. con puntera metálica de protección, así como calzado impermeable de la partida 6401, calzado de deporte y calzado ortopédico) || 15 || 5 64029905 || Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, con puntera metálica de protección (exc. que cubra el tobillo, así como el calzado impermeable de la partida 6401, el calzado de deporte y el calzado ortopédico) || 15 || 5 64029910 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de caucho (exc. el que cubra el tobillo o con parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones «espigas», así como calzado impermeable de la partida 6401, calzado de deporte, calzado ortopédico y calzado con características de juguete) || 15 || 5 64029931 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, constituido por tiras o con una o varias hendiduras, con tacón de altura > 3 cm, incl. la tapa (exc. con parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones «espigas») || 15 || 5 64029939 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, constituido por tiras o con una o varias hendiduras, con tacón de altura <= 3 cm, incl. la tapa (exc. con parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones «espigas») || 15 || 5 64029950 || Pantuflas y demás calzado de casa, con suela y parte superior de caucho o plástico (exc. el que cubra el tobillo o calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras, así como calzado con características de juguete) || 15 || 5 64029991 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, con plantillas de longitud < 24 cm (exc. el que cubra el tobillo o calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras o con puntera metálica de protección, así como calzado de casa, calzado de deporte, calzado impermeable de la partida 6401, calzado ortopédico y calzado con características de juguete) || 15 || 5 64029993 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, con plantillas de longitud >= 24 cm, que no sea identificable como calzado para hombres o para mujeres (exc. calzado que cubra el tobillo; calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras; calzado con puntera metálica de protección; calzado de casa; calzado de deporte; calzado impermeable de la partida 6401; calzado ortopédico) || 15 || 5 64029996 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, con plantillas de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado que cubra el tobillo; calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras; calzado con puntera metálica de protección; calzado de casa; calzado de deporte; calzado impermeable de la partida 6401; calzado ortopédico; calzado no identificable como calzado para hombres o para mujeres) || 15 || 5 64029998 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, con plantillas de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado que cubra el tobillo; calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras; calzado con puntera metálica de protección; calzado de casa; calzado de deporte; calzado impermeable de la partida 6401; calzado ortopédico; calzado no identificable como calzado para hombres o para mujeres) || 15 || 5 64035995 || Calzado con suela y parte superior de cuero natural, con plantilla de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado que cubra el tobillo, calzado con puntera metálica de protección o calzado con palmilla o plataforma de madera sin plantillas, así como calzado con parte superior de tiras, calzado de casa, calzado de deporte y calzado ortopédico) || 15 || 5 64035999 || Calzado con suela y parte superior de cuero natural, con plantilla de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado que cubra el tobillo, calzado con puntera metálica de protección o calzado con palmilla o plataforma de madera sin plantillas, así como calzado con parte superior de tiras, calzado de casa, calzado de deporte y calzado ortopédico) || 15 || 5 64039116 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, que cubra el tobillo, pero no la pantorrilla, con plantilla de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00) || 15 || 5 64039118 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, que cubra el tobillo, pero no la pantorrilla, con plantilla de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00) || 15 || 5 64039196 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, que cubra el tobillo y la pantorrilla, con plantilla de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00 y 6403 90 16) || 15 || 5 64039198 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, que cubra el tobillo y la pantorrilla, con plantilla de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00 y 6403 91 18) || 15 || 5 64039936 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural constituido por tiras o con una o varias hendiduras, con tacón de altura <= 3 cm, incl. la tapa, con plantilla de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00) || 15 || 5 64039938 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural constituido por tiras o con una o varias hendiduras, con tacón de altura <= 3 cm, incl. la tapa, con plantilla de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00) || 15 || 5 64039996 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, con plantilla de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00, 6403 99 11, 6403 99 36 y 6403 99 50) || 15 || 5 64039998 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, con plantilla de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado que cubra el tobillo; calzado con puntera metálica de protección o con palmilla o plataforma de madera sin plantillas; calzado costituido por tiras o con una o varias hendiduras; calzado de casa; calzado de deporte; calzado ortopédico; calzado no identificable como calzado para hombres o para mujeres) || 15 || 5 64041100 || Calzado de deporte, incl. calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil || 15 || 5 64041910 || Pantuflas y demás calzado de casa, con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil (exc. calzado de tenis, de gimnasia, de entrenamiento y demás calzados similares, así como calzados con características de juguete) || 15 || 5 64041990 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil (exc. calzado de casa, calzado de deporte, incl. calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y demás calzados similares, así como calzados con características de juguete) || 15 || 5 64052091 || Pantuflas y demás calzado de casa, con parte superior de materia textil (exc. con suela de caucho, plástico o cuero natural o regenerado, así como calzado con características de juguete) || 15 || 5 64052099 || Calzado con parte superior de materia textil (exc. con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado, madera o corcho, así como calzado de casa, calzado ortopédico y calzado con características de juguete) || 15 || 5 64059010 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materiales distintos del cuero natural o regenerado o de materia textil (exc. calzado ortopédico y calzado con características de juguete) || 15 || 5 70109041 || Botellas y frascos de vidrio sin colorear, para transporte o envasado comerciales de productos alimenticios y bebidas, de capacidad nominal >= 1 l pero < 2,5 l || 10 || 5 70109043 || Botellas y frascos de vidrio sin colorear, para transporte o envasado comerciales de productos alimenticios y bebidas, de capacidad nominal > 0,33 l pero < 1 l || 10 || 5 70109051 || Botellas y frascos de vidrio coloreado, para transporte o envasado comerciales de productos alimenticios y bebidas, de capacidad nominal >= 1 l pero < 2,5 l || 10 || 5 70109053 || Botellas y frascos de vidrio coloreado, para transporte o envasado comerciales de productos alimenticios y bebidas, de capacidad nominal > 0,33 l, pero <= 1 l || 10 || 5 94013010 || Asientos giratorios de altura ajustable, con relleno, con respaldo y equipados con ruedas o patines (exc. asientos para medicina, cirugía u odontología) || 10 || 5 94013090 || Asientos giratorios de altura ajustable (exc. con relleno, con respaldo y equipados con ruedas o patines, así como asientos giratorios para medicina, cirugía u odontología y sillones de peluquería) || 10 || 5 94014000 || Asientos transformables en cama (exc. material de acampada o de jardín, así como muebles para medicina, cirugía u odontología) || 10 || 5 94016100 || Asientos con armazón de madera, con relleno (exc. los transformables en cama) || 10 || 5 94016900 || Asientos con armazón de madera, sin relleno || 10 || 5 94017100 || Asientos con armazón de metal, con relleno (exc. de los tipos utilizados en aeronaves o en vehículos automóviles, asientos giratorios de altura ajustable, así como muebles para medicina, cirugía u odontología) || 10 || 5 94017900 || Asientos con armazón de metal, sin relleno (exc. asientos giratorios de altura ajustable, así como muebles para medicina, cirugía u odontología) || 10 || 5 94018000 || Asientos, n.c.o.p. || 10 || 5 94032080 || Muebles de metal (exc. los de los tipos utilizados en oficinas, camas, asientos y mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria) || 10 || 5 94033011 || Mesas escritorio de los tipos utilizados en oficinas, con armazón de madera || 10 || 5 94033019 || Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, de altura <= 80 cm (exc. mesas escritorio y asientos) || 10 || 5 94033091 || Armarios de madera de los tipos utilizados en oficinas, de altura > 80 cm || 10 || 5 94033099 || Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, de altura > 80 cm (exc. armarios) || 10 || 5 94034010 || Elementos de cocinas, de madera || 10 || 5 94034090 || Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas (exc. asientos y elementos de cocinas) || 10 || 5 94035000 || Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios (exc. asientos) || 10 || 5 94036010 || Muebles de madera de los tipos utilizados en comedores y cuartos de estar (exc. asientos) || 10 || 5 94036030 || Muebles de madera de los tipos utilizados en tiendas y almacenes (exc. asientos) || 10 || 5 94036090 || Muebles de madera (exc. de los tipos utilizados en oficinas, tiendas y almacenes, cocinas, comedores y cuartos de estar o dormitorios, así como asientos) || 10 || 5 94037000 || Muebles de plástico (exc. asientos y mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria) || 10 || 5 94038900 || Muebles de mimbre o materiales similares (exc. de bambú o roten «ratán», metal, madera y plástico, así como asientos y muebles médicos, quirúrgicos, dentales o veterinarios) || 10 || 5 94039030 || Partes de muebles, de madera, n.c.o.p. (exc. asientos) || 10 || 5 94039090 || Partes de muebles, n.c.o.p. (exc. de metal o madera, así como asientos y muebles médicos, quirúrgicos, dentales o veterinarios) || 10 || 5 ________________ ANEXO XVI LISTA DE ACTOS LEGISLATIVOS CON UN CALENDARIO PARA SU APROXIMACIÓN[1] Legislación de la Unión || Plazo para la aproximación MARCO LEGISLATIVO HORIZONTAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos || Aproximado en la fecha de entrada en vigor de la Ley nº 235 de 1 de diciembre de 2011 Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos || Revisión y aproximación plena: 2014 Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos || Aproximación: 2012 Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea || Aproximación: 2015 Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las unidades de medida, modificada por la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo || Aproximación: 2015 LEGISLACIÓN BASADA EN LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO ENFOQUE QUE PREVÉ EL MARCADO CE Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión || Revisión y aproximación plena: 2015 Directiva 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a los recipientes a presión simples || Aproximación: 2015 Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción || Aproximación plena: 2015 Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética || Revisión y aproximación plena: 2015 Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual || Revisión y aproximación plena: 2015 Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas || Revisión y aproximación plena: 2016 Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable || Aproximación: 2015 Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas || Revisión y aproximación plena: 2015 Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles Decisión 2004/388/CE de la Comisión, de 15 de abril de 2004, relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles || Revisión y aproximación plena: 2015 Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores || Revisión y aproximación plena: 2016 Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre máquinas || Aproximación: 2015 Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida || Aproximación: 2014 Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro || Revisión y aproximación plena: 2015 Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos || Aproximación plena: 2017 Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, modificada por el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, para alinearla con las disposiciones modelo de la Decisión nº 768/2008/CE || Aproximación plena: 2014 Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión || Revisión y aproximación plena: 2017 Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad || Revisión y aproximación plena: dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo || Aproximación: 2015 Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes || Revisión y aproximación plena: 2015 Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos || Aproximación: 2015 DIRECTIVAS BASADAS EN LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO ENFOQUE Y EL ENFOQUE GLOBAL, PERO QUE NO PREVÉN EL MARCADO CE Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases || Aproximación: 2015 Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables || Aproximación: 2016 PRODUCTOS COSMÉTICOS Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos || Aproximación: 2015 Primera Directiva 80/1335/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos || Aproximación: 2015 Segunda Directiva 82/434/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1982, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos Tercera Directiva 83/514/CEE de la Comisión, de 27 de septiembre de 1983, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos Cuarta Directiva 85/490/CEE de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos Quinta Directiva 93/73/CEE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1993, relativa a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos Sexta Directiva 95/32/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1995, relativa a los métodos de análisis necesarios para el control de la compensación de los productos cosméticos Séptima Directiva 96/45/CE de la Comisión, de 2 de julio de 1996, relativa a los métodos de análisis necesarios para el control de la compensación de los productos cosméticos FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR 1. Vehículos de motor y sus remolques 1.1. Homologación de tipo Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) || Aproximación: 2016 1.2. Requisitos técnicos armonizados Reglamento (CE) nº 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública || Aproximación: 2017 Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno || Aproximación: 2017 Reglamento (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro VI) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos || Aproximación: 2018 Reglamento (CE) nº 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos || Aproximación: 2018 Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados || Aproximación: 2018 Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos || Aproximación: 2018 Directiva 2005/64/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización || Aproximación: 2018 Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor || Aproximación: 2015 2. Vehículos de motor de dos o tres ruedas 2.1. Homologación de tipo Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2015 2.2. Requisitos técnicos armonizados Directiva 93/14/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 93/30/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al avisador acústico de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 93/33/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al dispositivo de protección contra el uso no autorizado de vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 2009/139/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 93/93/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de febrero de 1995, relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017 Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al velocímetro de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017 3. Tractores agrícolas o forestales de ruedas 3.1. Homologación de tipo Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos || Aproximación: 2016 3.2. Requisitos técnicos armonizados Directiva 2009/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2009/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2009/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2008/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa al campo de visión y a los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2009/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2009/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales || Aproximación: 2016 Directiva 76/432/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el frenado de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 76/763/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2009/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 77/537/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores Diésel destinados a la propulsión de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 78/764/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el asiento del conductor de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2009/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2009/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la homologación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2009/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2009/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (pruebas estáticas) || Aproximación: 2016 Directiva 80/720/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el campo de maniobra, los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 86/297/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a las tomas de fuerza de los tractores agrícolas y forestales de ruedas y a la protección de dichas tomas de fuerza || Aproximación: 2016 Directiva 86/298/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha || Aproximación: 2016 Directiva 86/415/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la instalación, el emplazamiento, el funcionamiento y la identificación de los mandos de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 87/402/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha || Aproximación: 2016 Directiva 89/173/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016 Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales || Aproximación: 2016 SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS 1. Reglamento REACH y su aplicación Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos || Aproximación: 2013‑2014 Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) || Aproximación: 2013‑2014 2. Sustancias y preparados químicos peligrosos Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos || Aproximación: 2016 Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas || Aproximación: 2016 Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos || Aproximación: 2014 Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos || Aproximación: 2016 Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores || Aproximación: 2013‑2014 Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) || Aproximada en 2009 Reglamento (CE) n° 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes || Aproximación: 2013‑2014 3. Clasificación, envasado y etiquetado Reglamento (CEE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas || Aproximación: 2013‑2014 4. Detergentes Directiva 648/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes || Aproximación: 2013‑2014 5. Abonos Reglamento (UE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos || Aproximado el 11 de junio de 2013 6. Precursores de drogas Reglamento (CE) nº 273/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas || Aproximación: 2015 7. Buenas prácticas de laboratorio Aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias y preparados químicos Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas || Aproximación: 2015 Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) || Aproximación: 2013‑2014 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 1. Medicamentos de uso humano Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad || Aproximación: 2014 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano || Transposición: 2015 2. Medicamentos veterinarios Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios || Aproximación: 2013 Directiva 2006/130/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al establecimiento de criterios de excepción respecto al requisito de prescripción veterinaria para determinados medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos || Aproximación: 2014 3. Varios Reglamento (UE) n° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas || Aproximación: 2014 Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente || Aproximación: 2015 Directiva 2009/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las materias que pueden añadirse a los medicamentos para su coloración || Aproximación: 2015 Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente || Aproximación: 2015 Reglamento (CE) nº 540/95 de la Comisión, de 10 de marzo de 1995, por el que se establecen las modalidades para comunicar las presuntas reacciones adversas imprevistas que no sean graves, tanto si se producen en la Comunidad como en un tercer país, de los medicamentos de uso humano o veterinario autorizados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2309/93 del Consejo || Aproximación: 2015 Reglamento (CE) nº 1662/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación de los procedimientos de decisión comunitarios para la autorización de la comercialización de medicamentos de uso humano o veterinario || Aproximación: 2015 Reglamento (CE) nº 2141/96 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1996, relativo al examen de una petición de transferencia de la autorización de comercialización de un medicamento perteneciente al ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2309/93 del Consejo || Aproximación: 2015 Reglamento (CE) nº 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos || Aproximación: 2015 ________________ ANEXO XVII ÁMBITO DE APLICACIÓN ANEXO XVII‑A MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Parte 1 Medidas aplicables a las principales categorías de animales vivos I. Équidos (incluidas las cebras) o
especie asnal o la descendencia de los cruces de estas especies II. Bovinos (incluidos el Bubalus
bubalis y el Bison) III. Ovinos y caprinos IV. Porcinos V. Aves de corral (incluidos gallos y
gallinas, pavos, pintadas, patos y gansos) VI. Peces vivos VII. Crustáceos VIII. Moluscos IX. Huevos y gametos de peces vivos X. Huevos para incubar XI. Esperma, óvulos y embriones XII. Otros mamíferos XIII. Otras aves XIV. Reptiles XV. Anfibios XVI. Otros vertebrados XVII. Abejas Parte 2 Medidas aplicables a los productos de origen animal I. Principales
categorías de productos de origen animal para consumo humano 1. Carne fresca de ungulados domésticos, aves de
corral y lagomorfos, carne de caza de granja y silvestre, incluidos los
despojos 2. Carne picada, preparados de carne, carne
separada mecánicamente y productos cárnicos 3. Moluscos bivalvos vivos 4. Productos de la pesca 5. Leche cruda, calostro, productos lácteos y
productos a base de calostro 6. Huevos y ovoproductos 7. Ancas de rana y caracoles 8. Grasas animales fundidas y chicharrones 9. Estómagos, vejigas e intestinos tratados 10. Gelatina, materias primas para la producción de
gelatina destinada al consumo humano 11. Colágeno 12. Miel y productos de la apicultura II. Principales
categorías de subproductos animales En los mataderos || Subproductos animales para la alimentación de animales de peletería Subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía Sangre y hemoderivados de équidos para usos externos a la cadena alimentaria animal Pieles o cueros frescos o refrigerados de ungulados Subproductos animales para la fabricación de productos derivados para usos externos a la cadena alimentaria animal En las centrales lecheras || Leche, productos lácteos y derivados de la leche Calostro y productos a base de calostro En otras instalaciones de recogida y manipulación de subproductos animales (materiales no transformados / no tratados) || Sangre y hemoderivados de équidos para usos externos a la cadena alimentaria animal Hemoderivados sin tratar, excluyendo los de équidos, para la fabricación de productos derivados destinados a usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja Hemoderivados tratados, exceptuando los de équidos, para la fabricación de productos derivados destinados a usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja Pieles y cueros frescos o refrigerados de ungulados || Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países indemnes de peste porcina africana Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos a base de cuernos (excluida la harina de cuernos) y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluida la harina de pezuñas) no destinados a ser utilizados como material para piensos, fertilizantes o enmiendas del suelo de origen orgánico Cuernos y productos a base de cuernos, salvo la harina de cuerno, y pezuñas y productos a base de pezuñas, salvo la harina de pezuña, destinados a la producción de abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico Gelatina no destinada al consumo humano para ser utilizada en la industria fotográfica Lana y pelos Plumas, partes de plumas y plumón tratados En plantas de transformación || Proteínas animales transformadas, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan estas proteínas Hemoderivados que podrían utilizarse como ingredientes para piensos Cueros y pieles tratados de ungulados || Cueros y pieles tratados de rumiantes y équidos (veintiún días) Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países no indemnes de peste porcina africana Aceite de pescado para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal Grasas fundidas para utilizarlas como ingrediente para piensos || Grasas fundidas para determinados usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja Gelatina o colágeno para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal Proteína hidrolizada, fosfato dicálcico o Fosfato tricálcico para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal Productos de la apicultura destinados exclusivamente a utilizarse en la apicultura Derivados de grasas para uso fuera de la cadena de alimentación animal Derivados de grasas para uso como pienso o fuera de la cadena de alimentación animal Ovoproductos que puedan utilizarse como ingredientes para piensos En fábricas de alimentos para animales de compañía (incluidas las fábricas de accesorios masticables para perros o subproductos aromatizantes) || Alimentos enlatados para animales de compañía Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos enlatados Accesorios masticables para perros Alimentos crudos para animales de compañía para su venta directa Subproductos aromatizantes para su uso en la fabricación de alimentos de animales de compañía En talleres taxidermistas || Trofeos de caza tratados u otros preparados de aves y ungulados consistentes únicamente en huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes, cueros o pieles Trofeos de caza u otros preparados de aves y ungulados consistentes en partes enteras no tratadas En fábricas o establecimientos que fabrican productos intermedios || Productos intermedios Abonos y enmiendas del suelo || Proteínas animales transformadas, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan estas proteínas Estiércol transformado, productos a base de estiércol transformado y guano de murciélago En almacenamiento de productos derivados || Todos los productos derivados III. Agentes patógenos Parte 3 Vegetales, productos vegetales y otros objetos Vegetales,
productos vegetales y otros objetos[2]
portadores potenciales de plagas que, por su naturaleza o la de su
procesamiento, pueden suponer un riesgo de introducción y propagación de plagas Parte 4 Medidas aplicables a los aditivos de alimentos y de piensos Alimentos: 1. Aditivos alimentarios (todos los aditivos y
colorantes alimentarios) 2. Auxiliares tecnológicos 3. Aromas alimentarios 4. Enzimas alimentarias Piensos[3]: 5. Aditivos para piensos 6. Materias primas para piensos 7. Piensos compuestos y alimentos para animales de
compañía, excepto los cubiertos por la parte 2 (II) 8. Sustancias indeseables en los piensos ________________ ANEXO XVII‑B NORMAS RELATIVAS AL BIENESTAR ANIMAL Normas relativas al
bienestar animal, sobre: 1. aturdimiento y sacrificio de animales; 2. transporte de animales y operaciones vinculadas; 3. animales de granja. ________________ ANEXO XVII‑C OTRAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO V 1. Productos químicos derivados de la migración de
sustancias procedentes de los materiales de envasado 2. Productos compuestos 3. Organismos modificados genéticamente (OMG) 4. Hormonas de crecimiento, tireostáticos,
determinadas hormonas y B-agonistas ________________ ANEXO XVII‑D MEDIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE TRAS LA APROXIMACIÓN DE LA LEGISLACIÓN 1. Productos químicos para la descontaminación de
los alimentos 2. Clonación 3. Irradiación (ionización) ________________ ANEXO XVIII LISTA DE ENFERMEDADES ANIMALES Y EN LA ACUICULTURA QUE DEBEN
NOTIFICARSE Y PLAGAS REGULADAS DE LAS QUE PUEDEN RECONOCERSE REGIONES INDEMNES ________________ ANEXO XVIII‑A ENFERMEDADES DE ANIMALES Y PECES SUJETAS A NOTIFICACIÓN
RESPECTO A LAS CUALES SE RECONOCE LA SITUACIÓN DE LAS PARTES
Y PUEDEN TOMARSE DECISIONES DE REGIONALIZACIÓN 1. Fiebre aftosa 2. Enfermedad vesicular porcina 3. Estomatitis vesiculosa 4. Peste equina africana 5. Peste porcina africana 6. Lengua azul 7. Gripe aviar patógena 8. Enfermedad de Newcastle 9. Peste bovina 10. Peste porcina clásica 11. Pleuroneumonía contagiosa bovina 12. Peste de los pequeños rumiantes 13. Viruela ovina y caprina 14. Fiebre del Valle del Rift 15. Dermatosis nodular contagiosa 16. Encefalomielitis equina venezolana 17. Muermo 18. Durina 19. Encefalomielitis enteroviral 20. Necrosis hematopoyética infecciosa (IHN) 21. Septicemia hemorrágica vírica (SHV) 22. Anemia infecciosa del salmón (AIS) 23. Bonamiosis ostreae 24. Marteilia refringens ________________ ANEXO XVIII‑B RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LAS PLAGA, ZONAS LIBRES DE PLAGAS O
ZONAS PROTEGIDAS A. Reconocimiento
de la situación de plaga Cada
Parte elaborará y transmitirá una lista de plagas reguladas, sobre la base de
los siguientes principios: 1. plagas consideradas ausentes de todas las zonas
de su territorio; 2. plagas consideradas presentes en alguna parte de
su territorio y bajo control oficial; 3. Plagas consideradas presentes en alguna parte de
su territorio, bajo control oficial, y para las que se han establecido zonas
libres de plagas o zonas protegidas. Cualquier
cambio en la lista de la situación de las plagas se notificará inmediatamente a
la otra Parte, a menos que se notifique de otra forma a la organización
internacional pertinente. B. Reconocimiento
de zonas libres de plagas y zonas protegidas Las
Partes reconocen las zonas protegidas y el concepto de zonas libres de plagas y
su aplicación respecto de las normas internacionales para medidas
fitosanitarias (NIMF) pertinentes. ________________ ANEXO XIX REGIONALIZACIÓN/ZONIFICACIÓN, ZONAS LIBRES DE PLAGAS Y ZONAS PROTEGIDAS A. Enfermedades animales y en la acuicultura 1. Enfermedades animales La
base para el reconocimiento de la situación zoosanitaria del territorio o de
una región de una Parte será el Código Sanitario para los Animales Terrestres
de la OIE. Las decisiones de regionalización por lo que respecta a las
enfermedades animales se tomarán sobre la base de lo dispuesto en el Código
Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. 2. Enfermedades en la acuicultura Las
decisiones de regionalización por lo que respecta a las enfermedades en la
acuicultura se tomarán sobre la base de lo dispuesto en el Código Sanitario
para los Animales Acuáticos de la OIE. B. Plagas Los
criterios para el establecimiento de zonas libres de plagas o zonas protegidas
de determinadas plagas deberán ajustarse: – a la Norma Internacional para Medidas
Fitosanitarias nº 4 de la FAO, sobre requisitos para el establecimiento de
áreas libres de plagas, y las definiciones de las NIMF pertinentes, o – al artículo 2, apartado 1, letra h), de la
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas
de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para
los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de
la Comunidad. C. Criterios de reconocimiento de la situación
zoosanitaria particular del territorio o de una región de una Parte 1. Cuando la Parte importadora considere que su
territorio o una parte del mismo está libre de una enfermedad animal que no
esté incluida en el anexo XVIII‑A del presente Acuerdo, presentará a la
Parte exportadora documentación justificativa pertinente que establezca, en
particular, los siguientes criterios: ‑ la naturaleza de la enfermedad y el
historial de su presencia en su territorio; ‑ los resultados de las pruebas de
vigilancia basadas en exámenes serológicos, microbiológicos, patológicos o
epidemiológicos y en la obligación legal de notificar la enfermedad a las autoridades
competentes; ‑ el período durante el cual se ha efectuado
la vigilancia; ‑ eventualmente, el período durante el cual
la vacunación contra la enfermedad ha estado prohibida y la zona geográfica
afectada por dicha prohibición; ‑ las normas que se han seguido para
comprobar la ausencia de la enfermedad. 2. Las garantías complementarias, generales o
específicas que exija la Parte importadora no podrán ser mayores que las que
aplica a escala nacional. 3. Las Partes se comunicarán cualquier modificación
de los criterios especificados en el punto 1 de la letra C del presente anexo
que esté relacionada con la enfermedad. A la luz de dicha notificación, el
Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias podrá modificar o retirar las
garantías complementarias establecidas con arreglo al punto 2 de la letra C del
presente anexo. ________________ ANEXO XX APROBACIÓN PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTOS Condiciones y
disposiciones relativas a la aprobación provisional de establecimientos 1. Se entenderá por aprobación provisional de
establecimientos la aprobación por la Parte importadora, con carácter
provisional y para efectos de importación, de los establecimientos situados en
la Parte exportadora sobre la base de las garantías pertinentes proporcionadas
por esta, sin que la Parte importadora inspeccione previamente cada
establecimiento, conforme a lo dispuesto en el punto 4 del presente anexo. El
procedimiento y las condiciones que se establecen en el punto 4 del
presente anexo se utilizarán para modificar o completar las listas previstas en
el punto 2 del presente anexo, a fin de tener en cuenta las nuevas
solicitudes y garantías recibidas. Únicamente en lo que respecta a la lista
inicial de establecimientos, la verificación podrá ser parte del procedimiento,
de conformidad con lo dispuesto en el punto 4, letra d). 2. La aprobación provisional se aplicará
inicialmente a las categorías de establecimientos siguientes: 2.1. Establecimientos de productos de origen animal
destinados al consumo humano: – Mataderos de carne fresca de ungulados
domésticos, aves de corral, lagomorfos y caza de granja (anexo XVII‑A,
parte I) – Establecimientos de manipulación de caza – Salas de despiece – Establecimientos de carne picada, preparados de
carne, carne separada mecánicamente y productos cárnicos – Centros de depuración y de expedición de
moluscos bivalvos vivos – Establecimientos de: ‑ ovoproductos ‑ productos lácteos ‑ productos de la pesca ‑ estómagos, vejigas e intestinos tratados ‑ gelatina y colágeno ‑ aceite de pescado – Buques factoría – Buques congeladores 2.2 Establecimientos autorizados o registrados de
producción de subproductos animales y principales categorías de subproductos
animales no destinados al consumo humano Tipo de establecimientos y plantas autorizados o registrados || Producto Mataderos || Subproductos animales para la alimentación de animales de peletería Subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía Sangre y hemoderivados de équidos para usos externos a la cadena alimentaria animal Cueros o pieles frescos o refrigerados de ungulados Subproductos animales para la fabricación de productos derivados para usos externos a la cadena alimentaria animal Centrales lecheras || Leche, productos lácteos y productos derivados de la leche Calostro y productos a base de calostro Otras instalaciones para la recogida y manipulación de subproductos animales (materiales no transformados / no tratados) || Sangre y hemoderivados de équidos para usos externos a la cadena alimentaria animal Hemoderivados sin tratar, excluyendo los de équidos, para la fabricación de productos derivados destinados a usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja Hemoderivados tratados, exceptuando los de équidos, para la fabricación de productos derivados destinados a usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja Cueros y pieles frescos o refrigerados de ungulados Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países indemnes de peste porcina africana Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos a base de cuernos (excluida la harina de cuernos) y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluida la harina de pezuñas) no destinados a ser utilizados como material para piensos, fertilizantes o enmiendas del suelo de origen orgánico Cuernos y productos a base de cuernos, salvo la harina de cuerno, y pezuñas y productos a base de pezuñas, salvo la harina de pezuñas, destinados a la producción de abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico Gelatina no destinada al consumo humano para ser utilizada en la industria fotográfica Lana y pelos Plumas, partes de plumas y plumón tratados Plantas de transformación || Proteínas animales transformadas, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan estas proteínas Hemoderivados que podrían utilizarse como ingredientes para piensos Cueros y pieles tratados de ungulados Cueros y pieles tratados de rumiantes y équidos (veintiún días) Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países no indemnes de peste porcina africana Aceite de pescado para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal Grasas fundidas para uso como ingrediente para piensos Grasas extraídas para determinados usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja Gelatina o colágeno para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal || Proteína hidrolizada, fosfato dicálcico o fosfato tricálcico para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal Subproductos de la apicultura destinados exclusivamente a utilizarse en la apicultura Derivados de grasas para uso fuera de la cadena alimentaria animal Derivados de grasas para uso como pienso o fuera de la cadena alimentaria animal Ovoproductos que puedan utilizarse como ingredientes para piensos Fábricas de alimentos para animales de compañía (incluidas las fábricas de accesorios masticables para perros o subproductos aromatizantes) || Alimentos enlatados para animales de compañía Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos enlatados Accesorios masticables para perros Alimentos crudos para animales de compañía para su venta directa Subproductos aromatizantes para su uso en la fabricación de alimentos de animales de compañía Talleres taxidermistas || Trofeos de caza tratados u otros preparados de aves y ungulados consistentes únicamente en huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes o pieles Trofeos de caza u otros preparados de aves y ungulados consistentes en partes enteras no tratadas Fábricas o establecimientos de productos intermediarios || Productos intermedios Abonos y enmiendas del suelo || Proteínas animales transformadas, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan estas proteínas Estiércol transformado, productos a base de estiércol transformado y guano de murciélago Almacenamiento de productos derivados || Todos los productos derivados 3. La Parte importadora elaborará listas de los
establecimientos aprobados provisionalmente contemplados en los puntos 2.1 y
2.2 y las hará públicas. 4. Condiciones y procedimientos para la aprobación
provisional: a) La Parte importadora debe haber autorizado la
importación del producto de origen animal en cuestión de la Parte exportadora y
deben haberse establecido las condiciones de importación y los requisitos de
certificación pertinentes de los productos de que se trate. b) La autoridad competente de la Parte exportadora
debe haber proporcionado a la Parte importadora garantías suficientes de que
los establecimientos que figuran en las listas cumplen los requisitos sanitarios
pertinentes de esta y haber aprobado oficialmente dichos establecimientos para
la exportación a la Parte importadora. c) En caso de incumplimiento de dichas garantías,
la autoridad competente de la Parte exportadora deberá disponer de poder real para
suspender las actividades de exportación a la Parte importadora desde un
establecimiento sobre el que haya proporcionado garantías. d) El procedimiento de aprobación provisional podrá
incluir verificaciones realizadas por la Parte importadora conforme a lo
dispuesto en el artículo 188 del presente Acuerdo. Las verificaciones se
referirán a la estructura y la organización de la autoridad competente
responsable de la aprobación de los establecimientos, a sus poderes y a las
garantías que puede proporcionar respecto a la aplicación de las normas de la
Parte importadora. Las verificaciones podrán incluir inspecciones in situ
de un número representativo de establecimientos que figuren en las listas
facilitadas por la Parte exportadora. Habida
cuenta de la especificidad de la estructura y distribución de competencias en
la Unión, las verificaciones dentro de la misma podrán referirse a Estados
miembros concretos. e) La Parte importadora podrá modificar las listas
existentes de establecimientos sobre la base de los resultados de las
verificaciones mencionadas en la letra d) del presente punto. ________________ ANEXO XXI PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA 1. Principios a) La equivalencia podrá establecerse respecto de
una medida individual, un grupo de medidas o un régimen relacionado con una
determinada mercancía o una categoría de mercancías o con todas ellas. b) El estudio realizado por la Parte importadora
para el reconocimiento de la equivalencia de las medidas relacionadas con una
mercancía concreta de la Parte exportadora no constituirá motivo de
perturbación del comercio ni de suspensión de las importaciones en curso de
dicha mercancía procedentes de la Parte exportadora. c) El proceso de reconocimiento de la equivalencia
de las medidas será un proceso interactivo entre la Parte exportadora y la
Parte importadora. El proceso consistirá en una demostración objetiva por la
Parte exportadora de la equivalencia de medidas concretas y una evaluación
objetiva de la equivalencia de cara al posible reconocimiento de equivalencia
por la Parte importadora. d) El reconocimiento definitivo de la equivalencia
de las medidas en cuestión de la Parte exportadora corresponderá exclusivamente
a la Parte importadora. 2. Condiciones previas a) El proceso dependerá de la situación
zoosanitaria y la situación relativa a las plagas y de la legislación y la
eficacia del régimen de inspección y control de la mercancía en la Parte
exportadora. A tal efecto, se tomará en consideración el Derecho aplicable al sector
correspondiente, así como la estructura de la autoridad competente de la Parte
exportadora, su línea jerárquica, sus poderes, sus procedimientos de
funcionamiento, sus recursos y la eficacia de las autoridades competentes
respecto a los sistemas de inspección y control, en particular respecto al
grado de cumplimiento en relación con la mercancía y a la regularidad y la
rapidez de la información facilitada a la Parte importadora en caso de que se
detecte algún peligro. El reconocimiento podrá sustentarse en documentación,
verificaciones y documentos, informes e información relacionados con
experiencias, evaluaciones y verificaciones anteriores. b) Las Partes podrán iniciar el proceso de
reconocimiento de la equivalencia de conformidad con el artículo 183 del
presente Acuerdo una vez que haya finalizado con éxito la aproximación
reglamentaria de una medida, un grupo de medidas o un sistema incluidos en la
lista de aproximación que figura en el artículo 181, apartado 4, del
presente Acuerdo. c) La Parte exportadora solo podrá iniciar dicho
proceso si la Parte importadora no ha impuesto ninguna medida de salvaguardia
que le sea aplicable en relación con la mercancía de que se trate. 3. Proceso a) La Parte exportadora iniciará el proceso
presentando a la Parte importadora una solicitud de reconocimiento de
equivalencia de medidas aisladas, grupos de medidas o un sistema aplicables a
una mercancía o una categoría de mercancías en un sector o subsector o a todas
ellas. b) En su caso, la solicitud de reconocimiento
incluirá asimismo la solicitud y la documentación necesarias para la aprobación
por la Parte importadora, sobre la base de la equivalencia de cualquier
programa o plan de la Parte exportadora que requiera la Parte importadora y/o
el nivel de aproximación, tal como se establece en el anexo XXIV del
presente Acuerdo respecto a las medidas o sistemas descritos en la letra a) del
presente punto, como condición para permitir la importación de dicha mercancía
o de una categoría de mercancías. c) En la solicitud, la Parte exportadora: i) explicará la importancia para el comercio de
dicha mercancía o una categoría de mercancías; ii) indicará la medida o las medidas concretas que
puede cumplir entre todas las medidas recogidas en las condiciones de importación
de la Parte importadora aplicables a la mercancía o una categoría de
mercancías; iii) indicará las medidas concretas de las cuales
solicita la equivalencia, de entre el conjunto de medidas recogidas en las
condiciones de importación de la Parte importadora aplicables a la mercancía o
una categoría de mercancías. d) En respuesta a dicha solicitud, la Parte
importadora expondrá el objetivo global y específico de las medidas, las
justificará e indicará, en particular, el riesgo existente. e) Junto con esa explicación, la Parte importadora
informará a la Parte exportadora de la relación entre sus medidas internas y
las condiciones de importación aplicables a la mercancía en cuestión. f) La Parte exportadora demostrará objetivamente a
la Parte importadora que las medidas señaladas son equivalentes a las
condiciones de importación aplicables a dicha mercancía o a una categoría de
mercancías. g) La Parte importadora evaluará objetivamente la
demostración de la equivalencia efectuada por la Parte exportadora. h) La Parte importadora decidirá si hay equivalencia
o no. i) Si la Parte exportadora así lo solicita, la
Parte importadora le facilitará una explicación completa y la información
justificativa de su determinación y su decisión. 4. Demostración de la equivalencia de medidas por
la Parte exportadora y evaluación de la misma por la Parte importadora a) La Parte exportadora deberá demostrar
objetivamente la equivalencia de cada una de las medidas formuladas en las
condiciones de importación de la Parte importadora. En su caso, deberá
demostrarse objetivamente la equivalencia de cualquier plan o programa al que
la Parte importadora supedite la autorización de la importación (por ejemplo,
plan de detección de residuos). b) La demostración y evaluación objetivas se
fundarán en la medida de lo posible en: ‑ normas reconocidas internacionalmente;
y/o normas basadas en datos científicos convincentes; y/o ‑ la evaluación de riesgos; y/o ‑ documentos, informes e información en
relación con experiencias, evaluaciones o verificaciones anteriores; y ‑ la naturaleza jurídica o el grado
administrativo de las medidas; y ‑ el grado de aplicación y ejecución, en
particular sobre la base de: ‑ los resultados correspondientes y
pertinentes de los programas de vigilancia y seguimiento; ‑ los resultados de las inspecciones
realizadas por la Parte exportadora; ‑ los resultados de los análisis realizados
mediante métodos reconocidos; ‑ los resultados de las verificaciones y la
inspección de las importaciones realizadas por la Parte importadora; ‑ la eficiencia de las autoridades
competentes de la Parte exportadora; y ‑ experiencias anteriores. 5. Conclusión de la Parte importadora En
caso de que la Parte importadora llegara a una conclusión negativa, deberá
proporcionar una explicación detallada y razonada a la Parte exportadora. 6. Para las plantas y productos vegetales, la
equivalencia relativa a las medidas fitosanitarias se basará en las condiciones
contempladas en el artículo 183, apartado 6, del presente Acuerdo. ________________ ANEXO XXII INSPECCIÓN DE LAS IMPORTACIONES Y TASAS DE INSPECCIÓN A. Principios de la inspección de las importaciones La
inspección de las importaciones consistirá en inspecciones documentales y de
identidad e inspecciones físicas. Por
lo que respecta a los animales y los productos de origen animal, las
inspecciones físicas y su frecuencia dependerán del nivel de riesgo que
entrañen las importaciones de que se trate. Al
realizar las inspecciones con fines fitosanitarios, la Parte importadora se
asegurará de que los vegetales, productos vegetales y otros objetos se sometan
a una inspección minuciosa sobre una base oficial, bien en su totalidad o
inspeccionando una muestra representativa, para cerciorarse de que dichos
productos no están contaminados por plagas. En
caso de que las inspecciones pongan de manifiesto el incumplimiento de las
normas o los requisitos aplicables, la Parte importadora adoptará medidas
oficiales proporcionadas al riesgo inherente. Siempre que sea posible, el
importador o su representante podrán acceder al envío y tendrán la oportunidad
de aportar cualquier dato que pueda ser útil para la Parte importadora a la
hora de adoptar una decisión definitiva relativa al envío. Dicha decisión habrá
de ser proporcionada al nivel de riesgo que representen tales importaciones. B. Frecuencia de las inspecciones físicas B.1. Importación de animales y productos animales en la
UE y a la República de Moldavia Tipo de inspección fronteriza || Frecuencia (%) 1. Inspección documental || 100 % 2. Control de identidad || 100 % 3. Inspección física || Animales vivos 100 % || 100 % Productos de la categoría I Carne fresca, incluidos los despojos, y productos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina, tal como se definen en la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, en su versión modificada Productos de la pesca envasados en recipientes herméticamente cerrados para que se mantengan estables a temperatura ambiente, pescado fresco o congelado y productos de la pesca secos o salados Huevos enteros Mantecas y grasas fundidas Tripas de animales Huevos para incubar || 20 % Productos de la categoría II Carne de aves de corral y sus productos derivados Carne de conejo y de caza (silvestre o de cría) y sus productos derivados Leche y productos lácteos para consumo humano Ovoproductos Proteínas animales transformadas destinadas al consumo humano (100 % para los seis primeros envíos a granel), Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas contempladas en el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, en su versión modificada Otros productos de la pesca no mencionados en la Decisión 2006/766/CE de la Comisión, por la que se establecen las listas de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca, en su versión modificada Moluscos bivalvos Miel || 50 % Productos de la categoría III Esperma Embriones Estiércol Leche y productos lácteos (que no se destinen al consumo humano) Gelatina Ancas de rana y caracoles Huesos y productos óseos Cueros y pieles Cerdas, lana, pelo y plumas Cuernos, productos a base de cuerno, pezuñas y productos a base de pezuñas. Productos apícolas Trofeos de caza Alimentos enlatados para animales de compañía Materias primas para la fabricación de alimentos para animales de compañía Materias primas, sangre y hemoderivados, glándulas y órganos para uso farmacéutico o técnico Heno y paja Organismos patógenos Proteína animal transformada (envasada) || 1 % como mínimo 10 % como máximo Proteínas animales transformadas no destinadas al consumo humano (a granel) || 100 % para los seis primeros envíos [puntos 10 y 11 del capítulo II del anexo VII del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, en su versión modificada] B.2. Importación de alimentos que no son de origen
animal en la UE y a la República de Moldavia — Chile (Capsicum annuum), triturado o pulverizado — ex 0904 20 90 — Productos derivados del chile (curry) — 0910 91 05 — Curcuma longa (cúrcuma) — 0910 30 00 (Alimento — especias secas) — Aceite de palma rojo — ex 1511 10 90 || 10 % para los colorantes Sudán de todos los terceros países B.3. Importación en la UE y en la República de Moldavia
de vegetales, productos vegetales y otros objetos Vegetales,
productos vegetales y otros objetos que figuran en el anexo V, parte B, de la
Directiva 2000/29/CE: La Parte
importadora podrá efectuar inspecciones para verificar la situación
fitosanitaria de los envíos. Se puede establecer
una frecuencia reducida de inspecciones fitosanitarias a la importación de
mercancías reguladas, con excepción de los vegetales, los productos vegetales y
otros objetos definidos de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1756/2004 de
la Comisión, de 11 de octubre de 2004, por el que se especifican las
condiciones detalladas correspondientes a las pruebas y los criterios para el
tipo y nivel de reducción de los controles fitosanitarios de determinados
vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del
anexo V de la Directiva 2000/29/CE. ________________ ANEXO XXIII CERTIFICACIÓN A. Principios
de la certificación Vegetales,
productos vegetales y otros objetos: En lo que respecta
a la certificación de plantas, productos vegetales y otros objetos, las
autoridades competentes aplicarán los principios establecidos en las NIMF
pertinentes. Animales y
productos de origen animal: 1. Las autoridades competentes de las Partes velarán
por garantizar que los agentes certificadores tengan un conocimiento
satisfactorio del Derecho en materia veterinaria aplicable a los animales y
productos de origen animal que deban certificarse y estén al corriente en
general de las normas que deben seguirse para extender y expedir los
certificados y, en caso necesario, de la naturaleza y alcance de las
investigaciones, pruebas o exámenes que deban efectuarse antes de la
certificación. 2. Los agentes certificadores se abstendrán de
certificar asuntos sobre los que no tengan conocimientos personales o que no
puedan comprobar a ciencia cierta. 3. Los agentes certificadores se abstendrán de
firmar certificados no cumplimentados o incompletos, así como certificados que
se refieran a animales o productos de origen animal que no hayan inspeccionado
o hayan escapado a su control. Cuando firme un certificado basándose en otro
certificado, el agente certificador estará en posesión de ese último documento
antes de firmar. 4. Los agentes certificadores podrán certificar
datos que hayan sido: a) acreditados de conformidad con los puntos 1 a 3
del presente anexo por otra persona facultada por la autoridad competente y que
actúe bajo el control de esa última autoridad, siempre que el agente
certificador pueda verificar la exactitud de dichos datos; o bien b) obtenidos en el marco de programas de vigilancia,
en referencia a regímenes de aseguramiento de la calidad oficialmente
reconocidos o mediante un sistema de vigilancia epidemiológica, si el Derecho
en materia veterinaria lo autoriza. 5. Las autoridades competentes de las Partes
tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la integridad de la
certificación. En particular, se cerciorarán de que los agentes certificadores
por ellas designados: a) ocupen una posición tal que su imparcialidad
quede garantizada y carezcan de intereses comerciales directos en los animales
o productos que deban certificar o en las explotaciones o los establecimientos
de los que proceden; y b) sean plenamente conscientes de la significación
del contenido de cada certificado que firmen. 6. Los certificados deberán extenderse de manera
que se garantice una relación entre los certificados y los envíos
correspondientes, en una lengua que comprenda el agente certificador y, como mínimo,
en una de las lenguas oficiales de la Parte importadora, como se expone en la
parte C del presente anexo. La
fecha de la firma del certificado no puede ser posterior a la fecha de envío de
la partida o las partidas. 7. Cada autoridad competente deberá tener la
posibilidad de determinar la relación entre un certificado y su agente
certificador correspondiente y velar por que, durante un período que ella
establecerá, esté disponible una copia de todos los certificados expedidos. 8. Cada Parte deberá implantar las inspecciones y
los controles necesarios para impedir la expedición de certificados falsos o
que puedan inducir a error, así como la elaboración o utilización fraudulenta
de certificados supuestamente expedidos con arreglo al Derecho en materia
veterinaria. 9. Sin perjuicio de posibles acciones y sanciones
judiciales, las autoridades competentes investigarán o controlarán y tomarán
las medidas adecuadas para penalizar cualquier caso de certificación falsa o
inexacta de que se les dé parte. Dichas medidas podrán incluir la suspensión
temporal del mandato del agente certificador durante el período en que se lleve
a cabo la investigación. En concreto: a) si se constata durante las comprobaciones que un
agente certificador ha expedido a sabiendas un certificado fraudulento, la
autoridad competente tomará las medidas necesarias para garantizar, en la
medida de lo posible, que la persona en cuestión no pueda reincidir; b) si se constata durante las comprobaciones que un
particular o una empresa ha utilizado de manera fraudulenta o ha alterado un
certificado oficial, la autoridad competente tomará todas las medidas
necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, que el particular o la
empresa no puedan reincidir. Tales medidas podrán incluir la denegación de la
expedición de un certificado oficial a la persona o empresa implicadas. B. Certificado mencionado en el artículo 186,
apartado 2, letra a), del presente Acuerdo. La certificación
sanitaria del certificado indica el estado de equivalencia de la mercancía de
que se trate. La certificación sanitaria declara la conformidad con las normas
de producción de la Parte exportadora reconocidas como equivalentes por la
Parte importadora. C. Lenguas oficiales de la certificación 1. Importación en la UE: Vegetales, productos
vegetales y otros objetos: Los
certificados deberán estar redactados en una lengua que comprenda el agente
certificador y, como mínimo, en una de las lenguas oficiales de la Parte
importadora. Animales
y productos de origen animal: El
certificado sanitario deberá extenderse en al menos una de las lenguas
oficiales del Estado miembro destinatario y en una de las lenguas del Estado
miembro en que se realice la inspección de las importaciones a que se refiere
el artículo 189 del presente Acuerdo. 2. Importación en la República de Moldavia El
certificado sanitario deberá redactarse en la lengua oficial de la República de
Moldavia. ________________ ANEXO XXIV APROXIMACIÓN ________________ ANEXO XXIV‑A PRINCIPIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRESOS EN EL PROCESO DE
APROXIMACIÓN Parte I Aproximación gradual 1. Normas generales El
Derecho sanitario, fitosanitario y de bienestar animal de la República de
Moldavia se aproximarán gradualmente al de la de la Unión, basándose en la
lista de aproximación del Derecho sanitario y fitosanitario y de bienestar
animal de la UE. La lista se dividirá en áreas prioritarias relacionadas con
medidas, tal como se definen en el anexo XVII del presente Acuerdo, que se
basarán en los recursos financieros y técnicos de la República de Moldavia Por
esta razón, la República de Moldavia señalará sus ámbitos prioritarios en
materia de comercio. La
República de Moldavia aproximará sus normas nacionales: a) bien aplicando y haciendo cumplir, mediante la
adopción de normas o procedimientos nacionales adicionales, las normas del
acervo básico de la UE que sea pertinente, o bien b) modificando las normas o los procedimientos
nacionales pertinentes para incorporar las normas del acervo básico de la UE
que sea pertinente. En
cualquiera de los dos casos, la República de Moldavia: a) eliminará cualquier ley, reglamento, práctica o
medida nacional que sea incompatible con la normativa nacional aproximada; y b) garantizará la aplicación efectiva de la
normativa nacional aproximada. La
República de Moldavia documenta dicha aproximación en cuadros de
correspondencias según un modelo en el que se indique la fecha en que las
normas nacionales entren en vigor y el Diario Oficial en el que se hayan
publicado dichas normas. En la parte II del presente anexo se facilita el
modelo de los cuadros de correspondencias para la preparación y evaluación. Si
la aproximación es incompleta, los revisores[4]
describirán las deficiencias en la columna destinada a formular observaciones. Independientemente
del área prioritaria señalada, la República de Moldavia elaborará cuadros de
correspondencias específicos que demuestren la aproximación de otra legislación
general y específica, en particular las normas generales relacionadas con: a) Sistemas de control ‑ mercado nacional; ‑ importaciones. b) Salud y bienestar de los animales ‑ identificación y registro de animales, y
registro de sus desplazamientos; ‑ medidas de control de las enfermedades de
los animales; ‑ comercio interior de animales vivos,
esperma, óvulos y embriones; ‑ bienestar de los animales en las
explotaciones, durante el transporte y el sacrificio. c) Inocuidad de los alimentos ‑ puesta en el mercado de alimentos y
piensos; ‑ etiquetado, presentación y publicidad de
alimentos, incluidas las declaraciones nutricionales y de propiedades
saludables; ‑ controles de residuos; ‑ normas específicas para los piensos. d) Subproductos animales e) Fitosanidad ‑ organismos nocivos; ‑ productos fitosanitarios. f) Organismos modificados genéticamente: ‑ liberados en el medio ambiente; ‑ alimentos y piensos modificados
genéticamente. Parte II Evaluación 1. Procedimiento y método La
República de Moldavia aproximará gradualmente su Derecho sanitario,
fitosanitario y sobre bienestar de los animales contemplado en el
capítulo 4 del título V (Comercio y asuntos relacionados con el comercio)
al de la Unión y lo hará cumplir de forma efectiva[5]. Se
elaborarán cuadros de correspondencias según el modelo que figura en el punto 2
para cada acto aproximado y se presentarán en inglés para que sean examinados
por los revisores. Si
el resultado de la evaluación es positivo para una medida individual, un grupo
de medidas, un sistema aplicable a un sector, subsector, mercancía o grupo de
mercancías, serán aplicables las condiciones establecidas en el
artículo 183, apartado 4, del presente Acuerdo. 2. Cuadros de correspondencias 2.1. Al elaborar los cuadros de correspondencias,
deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Los
actos de la Unión servirán de base para la elaboración de un cuadro de
correspondencias. A tal fin, se utilizará la versión vigente en el momento de
la aproximación. La República de Moldavia tendrá mucho cuidado de que la
traducción a la lengua nacional sea precisa, pues la imprecisión lingüística
puede dar lugar a controversias, en particular si se refieren al ámbito de
aplicación del Derecho[6]. 2.2. Modelo de cuadro de correspondencias: CUADRO DE CORRESPONDENCIAS
ENTRE
Título del acto legislativo de la UE, con las últimas modificaciones
incorporadas:
Y
Título del acto nacional
(Publicado en ) Fecha de publicación: Fecha de aplicación: Acto legislativo de la UE || Legislación nacional || Observaciones (de la República de Moldavia) || Observaciones del revisor || || || Leyenda: Acto legislativo de la UE: sus artículos, apartados, párrafos, etc. se
mencionarán con el título completo y la referencia[7] en la
columna izquierda del cuadro de correspondencias. Legislación nacional: las disposiciones de la legislación nacional
correspondientes a las disposiciones de la UE de la columna de la izquierda se
mencionarán con su título completo y su referencia. Su contenido se describirá
en detalle en la segunda columna. Observaciones de la República de Moldavia: en esta columna, la República de Moldavia
indicará la referencia u otras disposiciones asociadas al artículo, los
apartados, los párrafos, etc., especialmente cuando el texto de la disposición
no se haya aproximado. Deberá explicarse el motivo de la falta de aproximación.
Observaciones del revisor: en caso de que los revisores consideren que no se ha
logrado la aproximación deberán justificar dicha evaluación y describirán las
deficiencias pertinentes en esta columna. _______________ ANEXO XXIV‑B LISTA DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE A LA QUE LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA
DEBERÁ APROXIMARSE La lista de
aproximación contemplada en el artículo 181, apartado 4, del presente
Acuerdo será presentada por la República de Moldavia en un plazo de tres meses
a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. ________________ ANEXO XXV SITUACIÓN DE EQUIVALENCIA […] ________________ ANEXO XXVI APROXIMACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Código Aduanero Reglamento (CEE)
nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el
Código aduanero comunitario Calendario: La República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a
las disposiciones del citado Reglamento en un plazo de tres años a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo. Tránsito común y
Documento Único Administrativo (DUA) Convenio de 20 de
mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios
de mercancías Convenio de 20 de
mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común. Calendario: La República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a
las disposiciones de dichos Convenios en un plazo de tres años a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo. Franquicias
aduaneras Reglamento (CE)
nº 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al
establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras Calendario: La República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a
los títulos I y II del citado Reglamento en un plazo de tres años a partir de
la entrada en vigor del presente Acuerdo. Protección de
los derechos de propiedad intelectual Reglamento (UE)
nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de
2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del
respeto de los derechos de propiedad intelectual Calendario: La República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a
las disposiciones de dicho Reglamento en un plazo de un año a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo. ________________ [1] A los efectos del presente anexo y del artículo 173,
apartado 2, del presente Acuerdo, se entenderá que las referencias al
acervo o la legislación de la Unión o a actos específicos de la Unión Europea
abarcan todas las revisiones pasadas o futuras de los actos pertinentes, así
como toda norma de desarrollo vinculada a estos actos. [2] Envases, medios de transporte, contenedores, suelo, medios de
crecimiento y cualquier otro organismo, objeto o material que pueda albergar o
propagar plagas. [3] Solo los subproductos animales procedentes de animales o partes
de animales declarados aptos para el consumo humano pueden entrar en la cadena
de alimentación de los animales de granja. [4] Los revisores serán expertos designados por la Comisión
Europea. [5] Para ello, podrá contar con el apoyo de los expertos de los
Estados miembros, por separado o al margen de los programas de Desarrollo
Institucional Global (DIG) (proyectos de hermanamiento, TAIEX etc.). [6] Para facilitar
el proceso de aproximación, pueden consultarse versiones consolidadas de
determinados actos legislativos de la UE en el sitio web EUR-Lex, en la
siguiente dirección: http://eur-lex.europa.eu/RECH_menu.do?ihmlang=en. [7] Por ejemplo,
como se indica en la siguiente página web de EUR-Lex:
http://eur-lex.europa.eu/RECH_menu.do?ihmlang=en. ANEXO XXIX CONTRATACIÓN PÚBLICA _________________ ANEXO XXIX‑A UMBRALES 1. Los valores de los umbrales mencionados en el
artículo 269, apartado 3, del presente Acuerdo serán los siguientes, para ambas
Partes: a) 130 000 EUR para los contratos públicos de
suministro o de servicios adjudicados por las administraciones centrales,
excepto para los contratos públicos de servicios definidos en el artículo 7,
letra b), tercer guión, de la Directiva 2004/18/CE; b) 200 000 EUR para los contratos públicos de
suministro o los contratos públicos de servicios no cubiertos por la letra a); c) 5 000 000 EUR para los contratos y las
concesiones de obras públicas; d) 5 000 000 EUR para los contratos de
obra del sector de servicios públicos; e) 400 000 EUR para los contratos de
suministro o de servicios del sector de servicios públicos. 2. El valor de los umbrales a los que se refiere el
apartado 1 se adaptarán en función de los umbrales aplicables en virtud
del Reglamento (UE) nº 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2013, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y
2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los
umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de
contratos, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo. ________________ ANEXO XXIX‑B CALENDARIO INDICATIVO PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL, LA APROXIMACIÓN LEGISLATIVA Y EL ACCESO A LOS MERCADOS Fase || || Calendario indicativo || Acceso al mercado concedido a la UE por la República de Moldavia || Acceso al mercado concedido a la República de Moldavia por la UE || 1 || Aplicación del artículo 271 del presente Acuerdo Aplicación de la reforma institucional establecida en el artículo 270, apartado 2, del presente Acuerdo Acuerdo de la Estrategia de Reforma establecida en el artículo 272 del presente Acuerdo || 9 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo || Suministros para las autoridades del gobierno central || Suministros para las autoridades del gobierno central || 2 || Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2004/18/CE y de la Directiva 89/665/CEE || 3 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo || Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público || Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público || Anexos XXIX‑C y XXIX‑D 3 || Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2004/17/CE y de la Directiva 92/13/CEE || 4 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo || Suministros para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos || Suministros para todas las entidades adjudicadoras || Anexos XXIX‑E y XXIX‑F 4 || Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2004/18/CE || 6 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo || Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores || Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores || Anexos XXIX‑G, XXIX‑H y XXIX‑I 5 || Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2004/17/CE || 8 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo || Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos || Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos || Anexos XXIX‑J y XXIX‑K ________________ ANEXO XXIX‑C ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre
coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de
obras, de suministro y de servicios (Fase 2) TÍTULO I Definiciones y principios
generales Artículo 1 Definiciones [apartados
1, 2, 8, 9, 11, letras a), b) y d), 12, 13, 14 y 15] Artículo 2 Principios de
adjudicación de contratos Artículo 3 Concesión de derechos
especiales o exclusivos: cláusula de no discriminación TÍTULO II Normas aplicables a los
contratos públicos CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 4 Operadores económicos Artículo 6 Confidencialidad CAPÍTULO II Ámbito de aplicación Sección 1 Umbrales Artículo 8 Contratos subvencionados
en más de un 50 % por los poderes adjudicadores Artículo 9 Método para calcular el
valor estimado de los contratos públicos, de los acuerdos marco y de los
sistemas dinámicos de adquisición Sección 2 Situaciones específicas Artículo 10 Contratos en el sector de
la defensa Sección 3 Contratos excluidos Artículo 12 Contratos adjudicados en
los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
(solo cuando se hayan aproximado las normas básicas de la Directiva 2004/17/CE) Artículo 13 Exclusiones específicas en
el ámbito de las telecomunicaciones Artículo 14 Contratos secretos o que
requieran medidas especiales de seguridad Artículo 15 Contratos adjudicados en
virtud de normas internacionales Artículo 16 Exclusiones específicas Artículo 18 Contratos de servicios
adjudicados en virtud de un derecho exclusivo Sección 4 Régimen especial Artículo 19 Contratos reservados CAPÍTULO III Regímenes aplicables a los
contratos públicos de servicios Artículo 20 Contratos de servicios que
figuran en el anexo II A Artículo 21 Contratos de servicios que
figuran en el anexo II B Artículo 22 Contratos mixtos de
servicios que figuran en el anexo II A y de servicios que figuran en el
anexo II B CAPÍTULO IV Normas específicas relativas al
pliego de condiciones y los documentos del contrato Artículo 23 Especificaciones técnicas Artículo 24 Variantes Artículo 25 Subcontratación Artículo 26 Condiciones de ejecución
del contrato Artículo 27 Obligaciones relativas a
la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones de
protección y a las condiciones de trabajo CAPÍTULO V Procedimientos Artículo 28 Utilización de los
procedimientos abiertos, restringidos y negociados, así como del diálogo
competitivo Artículo 30 Casos que justifican el
recurso al procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación Artículo 31 Casos que justifican el
recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación CAPÍTULO VI Normas de publicidad y de
transparencia Sección 1 Publicación de los
anuncios Artículo 35 Anuncios: apartado 1, mutatis
mutandis; apartado 2; apartado 4, párrafos primero, tercero y cuarto Artículo 36 Redacción y modalidades de
publicación de los anuncios: apartado 1; apartado 7 Sección 2 Plazos Artículo 38 Plazos de recepción de las
solicitudes de participación y de las ofertas Artículo 39 Procedimientos abiertos:
pliegos de condiciones, documentos e información complementaria Sección 3 Contenido y medios para
enviar la información Artículo 40 Invitaciones a presentar
ofertas, a participar en el diálogo o a negociar Artículo 41 Información a los
candidatos y a los licitadores Sección 4 Comunicaciones Artículo 42 Normas aplicables a las
comunicaciones CAPÍTULO VII Desarrollo del procedimiento Sección 1 Disposiciones generales Artículo 44 Verificación de la aptitud
y selección de los participantes, adjudicación de los contratos Sección 2 Criterios de selección
cualitativa Artículo 45 Situación personal del
candidato o del licitador Artículo 46 Habilitación para ejercer
la actividad profesional Artículo 47 Capacidad económica y
financiera Artículo 48 Capacidad técnica y
profesional Artículo 49 Normas de garantía de la
calidad Artículo 50 Normas de gestión
medioambiental Artículo 51 Documentación e
información complementaria Sección 3 Adjudicación del contrato Artículo 53 Criterios de adjudicación
del contrato Artículo 55 Ofertas anormalmente bajas ANEXOS Anexo I Lista de actividades
contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 Anexo II Servicios contemplados en
la letra d) del apartado 2 del artículo 1 Anexo II A Anexo II B Anexo V Lista de productos
contemplados en el artículo 7, en lo que se refiere a los contratos adjudicados
por los poderes adjudicadores en el sector de la defensa Anexo V Definición de determinadas
especificaciones técnicas Anexo VII Información que debe figurar
en los anuncios Anexo VII A Información que debe figurar
en los anuncios de contratos públicos Anexo X Requisitos relativos a los
dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de
participación o de los planos y proyectos en los concursos ________________ ANEXO XXIX‑D ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la
aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los
contratos públicos de suministros y de obras, modificada por la Directiva
2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007,
por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo
que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en
materia de adjudicación de contratos públicos (Fase 2) Artículo 1 Ámbito de aplicación y
procedimientos de recurso Artículo 2 Requisitos de los
procedimientos de recurso Artículo 2 bis Plazo suspensivo Artículo 2 ter Excepciones al plazo
suspensivo: artículo 2 ter, párrafo primero, letra b) Artículo 2 quater Plazos para la
interposición de un recurso Artículo 2 quinquies Ineficacia Apartado 1, letra
b) Apartados 2 y 3 Artículo 2 sexies Infracciones de
la presente Directiva y sanciones alternativas Artículo 2 septies Plazos ________________ ANEXO XXIX‑E ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la
coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores
del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (Fase 3) TÍTULO I Disposiciones generales
aplicables a los contratos y concursos de proyectos CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1 Definiciones (puntos 2,
7, 9, 11, 12 y 13) CAPÍTULO II Definición de las entidades y
actividades Sección 1 Entidades Artículo 2 Entidades adjudicadoras Sección 2 Actividades Artículo 3 Gas, calefacción y
electricidad Artículo 4 Agua Artículo 5 Servicios de transporte Artículo 6 Servicios postales Artículo 7 Prospección y extracción
de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos, y puertos y aeropuertos Artículo 9 Contratos relativos a
varias actividades CAPÍTULO III Principios generales Artículo 10 Principios de adjudicación
de contratos TÍTULO II Normas aplicables a los
contratos CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 11 Operadores económicos Artículo 13 Confidencialidad CAPÍTULO II Umbrales y exclusiones Sección 1 Umbrales Artículo 16 Importes de los umbrales
de los contratos Artículo 17 Métodos para calcular el
valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas
dinámicos de adquisición Sección 2 Contratos y concesiones y
contratos sometidos a un régimen especial Subsección 2 Exclusiones aplicables a
todas las entidades adjudicadoras y a todos los tipos de contratos Artículo 19 Contratos adjudicados a
efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros Artículo 20 Contratos adjudicados para
fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el
desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 1 Artículo 21 Contratos secretos o que
requieran medidas de seguridad especiales Artículo 22 Contratos adjudicados en
virtud de normas internacionales Artículo 23 Contratos adjudicados a
una empresa asociada, a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que
forme parte de una empresa conjunta Subsección 3 Exclusiones aplicables a
todas las entidades adjudicadoras pero solo a los contratos de servicios Artículo 24 Contratos relativos a
determinados servicios excluidos del ámbito de aplicación de la presente
Directiva Artículo 25 Contratos de servicios
adjudicados en virtud de un derecho exclusivo Subsección 4 Exclusiones aplicables solo
a determinadas entidades adjudicadoras Artículo 26 Contratos adjudicados por
determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el
suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía CAPÍTULO III Contratos de servicios Artículo 31 Contratos de servicios
incluidos en el anexo XVII A Artículo 32 Contratos de servicios
incluidos en el anexo XVII B Artículo 33 Contratos mixtos de
servicios incluidos en el anexo XVII A y en el anexo XVII B CAPÍTULO IV Normas específicas relativas al
pliego de condiciones y los documentos del contrato Artículo 34 Especificaciones técnicas Artículo 35 Comunicación de las
especificaciones técnicas Artículo 36 Variantes Artículo 37 Subcontratación Artículo 39 Obligaciones relativas a
las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del
empleo y de condiciones de trabajo CAPÍTULO V Procedimientos Artículo 40 [excepto el apartado 3,
letras i) y l)] Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y
negociados CAPÍTULO VI Publicidad y transparencia Sección 1 Publicación de los
anuncios Artículo 41 Anuncios periódicos
indicativos y anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación Artículo 42 Anuncios que se utilizan
como medio de convocatoria de licitación: apartados 1 y 3 Artículo 43 Anuncios de contratos
adjudicados (excepto el apartado 1, párrafos segundo y tercero) Artículo 44 Redacción y modalidades de
publicación de los anuncios (excepto el apartado 2, párrafo primero, y los
apartados 4, 5 y 7) Sección 2 Plazos Artículo 45 Plazos de recepción de las
solicitudes de participación y de las ofertas Artículo 46 Procedimientos abiertos:
pliegos de condiciones, documentos e información adicional Artículo 47 Invitación a presentar
ofertas o a negociar Sección 3 Comunicaciones e
información Artículo 48 Comunicaciones Artículo 49 Información a los
solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores CAPÍTULO VII Tramitación Artículo 51 Disposiciones generales Sección 1 Clasificación y selección
cualitativa Artículo 52 Reconocimiento mutuo en
cuanto a condiciones administrativas, técnicas o financieras y en cuanto a
certificados, pruebas y justificantes Artículo 54 Criterios de selección
cualitativa Sección 2 Adjudicación del contrato Artículo 55 Criterios de adjudicación
del contrato Artículo 57 Ofertas anormalmente bajas Anexo XIII Información que debe figurar
en los anuncios de licitaciones A. Procedimientos
abiertos B. Procedimientos
restringidos C. Procedimientos
negociados Anexo XIV Información que debe figurar
en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación Anexo XV A Información que debe figurar en
los anuncios periódicos indicativos Anexo XV B Información que debe figurar en
los anuncios de la publicación sobre un perfil de comprador de un anuncio
periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación Anexo XVI Información que debe figurar
en los anuncios sobre contratos adjudicados Anexo XVII A Servicios a los que se refiere
el artículo 31 Anexo XVII B Servicios a los que se refiere
el artículo 32 Anexo XX Especificaciones relativas a
la publicación Anexo XXI Definición de determinadas
especificaciones técnicas Anexo XXIII Disposiciones de Derecho
internacional del trabajo en el sentido del apartado 4 del artículo 59 Anexo XXIV Requisitos relativos a los
dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de
participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos
en los concursos ________________ ANEXO XXIX‑F ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la
aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de
contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía,
de los transportes y de las telecomunicaciones, modificada por la Directiva
2007/66/CE (Fase 3) Artículo 1 Ámbito de aplicación y
procedimientos de recurso Artículo 2 Requisitos de los
procedimientos de recurso Artículo 2 bis Plazo suspensivo Artículo 2 ter Excepciones al plazo
suspensivo Artículo 2 ter, párrafo primero, letra b) Artículo 2 quater Plazos para la
interposición de un recurso Artículo 2 quinquies Ineficacia Apartado 1, letra
b) Apartados 2 y 3 Artículo 2 sexies Infracciones de
la presente Directiva y sanciones alternativas Artículo 2 septies Plazos ________________ ANEXO XXIX‑G OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE (Fase 4) Los elementos de la
Directiva 2004/18/CE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero
se recomienda su aproximación. La República de Moldavia podrá aproximar estos
elementos en el plazo previsto en el anexo XXIX‑B del presente Acuerdo. TÍTULO I Definiciones y principios
generales Artículo 1 Definiciones [puntos 5,
6, 7, 10 y 11, letra c)] TÍTULO II Normas aplicables a los
contratos públicos CAPÍTULO II Ámbito de aplicación Sección 2 Situaciones específicas Artículo 11 Contratos públicos y
acuerdos marco adjudicados por las centrales de compras Sección 4 Régimen especial Artículo 19 Contratos reservados CAPÍTULO V Procedimientos Artículo 29 Diálogo competitivo Artículo 32 Acuerdos marco Artículo 33 Sistemas dinámicos de
adquisición Artículo 34 Contratos públicos de
obras: normas particulares sobre construcción de viviendas sociales CAPÍTULO VI Normas de publicidad y de
transparencia Sección 1 Publicación de los
anuncios Artículo 35 Anuncios: apartado 3 y
apartado 4, párrafos segundo y tercero CAPÍTULO VII Desarrollo del procedimiento Sección 2 Criterios de selección
cualitativa Artículo 52 Listas oficiales de
operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de
Derecho público o privado Sección 3 Adjudicación del contrato Artículo 54 Utilización de subastas
electrónicas ________________ ANEXO XXIX‑H OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE (Fase 4) TÍTULO I Definiciones y principios
generales Artículo 1 Definiciones [puntos 3, 4
y 11, letra e)] TÍTULO II Normas aplicables a los
contratos públicos CAPÍTULO II Ámbito de aplicación Sección 3 Contratos excluidos Artículo 17 Concesiones de servicios TÍTULO III Normas sobre concesiones de
obras públicas CAPÍTULO I Normas aplicables a las
concesiones de obras públicas Artículo 56 Ámbito de aplicación Artículo 57 Exclusiones del ámbito de
aplicación (excepto el último párrafo) Artículo 58 Publicación del anuncio de
concesión de obras públicas Artículo 59 Plazos Artículo 60 Subcontratación Artículo 61 Adjudicación de obras
complementarias al concesionario CAPÍTULO II Normas aplicables a los
contratos adjudicados por los concesionarios que sean poderes adjudicadores Artículo 62 Normas aplicables CAPÍTULO III Normas aplicables a los contratos
adjudicados por los concesionarios que no sean poderes adjudicadores Artículo 63 Normas de publicidad:
umbral y excepciones Artículo 64 Publicación del anuncio Artículo 65 Plazos para la recepción
de las solicitudes de participación y la recepción de ofertas TÍTULO IV Normas aplicables a los
concursos de proyectos Artículo 66 Disposiciones generales Artículo 67 Ámbito de aplicación Artículo 68 Exclusiones del ámbito de
aplicación Artículo 69 Anuncios Artículo 70 Redacción y modalidades de
publicación de los anuncios de concursos de proyectos Artículo 71 Medios de comunicación Artículo 72 Selección de los
competidores Artículo 73 Composición del jurado Artículo 74 Decisiones del jurado Anexo VII B Información que debe figurar
en los anuncios de concesiones de obras públicas Anexo VII C Información que debe
figurar en los anuncios de contratos del concesionario de obras que no es un
poder adjudicador Anexo VII D Información que debe figurar
en los anuncios de concursos de servicios ________________ ANEXO XXIX‑I OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE modificada por la Directiva 2007/66/CE (Fase 4) Artículo 2 ter Excepciones al plazo
suspensivo Artículo 2 ter, párrafo primero, letra c) Artículo 2 quinquies Ineficacia Artículo 2 quinquies,
apartado 1, letra c) Apartado 5 ________________ ANEXO XXIX‑J OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2004/17/CE (Fase 5) Los elementos de la
Directiva 2004/18/CE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero
se recomienda su aproximación. La República de Moldavia podrá aproximar estos
elementos en el plazo previsto en el anexo XXIX‑B del presente Acuerdo. TÍTULO I Disposiciones generales
aplicables a los contratos y concursos de proyectos CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1 Definiciones (puntos 4,
5, 6 y 8) TÍTULO II Normas aplicables a los
contratos CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 14 Acuerdos marco Artículo 15 Sistemas dinámicos de
adquisición Sección 2 Contratos y concesiones y
contratos sometidos a un régimen especial Subsección 5 Contratos sometidos a un
régimen especial, disposiciones relativas a las centrales de compras y
procedimiento general para los casos de exposición directa a la competencia Artículo 28 Contratos reservados Artículo 29 Contratos y acuerdos marco
celebrados con las centrales de compras CAPÍTULO V Procedimientos Artículo 40, apartado 3, letras i) y l) CAPÍTULO VI Publicidad y transparencia Sección 1 Publicación de los
anuncios Artículo 42 Anuncios que se utilizan
como medio de convocatoria de licitación: apartado 2 Artículo 43 Anuncios de contratos
adjudicados (solo el apartado 1, párrafos segundo y tercero) CAPÍTULO VII Tramitación Sección 2 Adjudicación de los
contratos Artículo 56 Utilización de subastas
electrónicas Anexo XIII Información que debe figurar
en los anuncios de licitaciones D. Anuncio de
licitación simplificado en el marco de un sistema dinámico de adquisición ________________ ANEXO XXIX‑K OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE modificada por la Directiva 2007/66/CE (Fase 5) Artículo 2 ter Excepciones al plazo
suspensivo Artículo 2 ter, párrafo primero, letra c) Artículo 2 quinquies Ineficacia Artículo 2 quinquies,
apartado 1, letra c) Apartado 5 ________________ ANEXO XXIX‑L DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE FUERA DEL ÁMBITO DE
APROXIMACIÓN Los elementos que
figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación. TÍTULO II Normas aplicables a los
contratos públicos CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 5 Condiciones relativas a
los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio CAPÍTULO VI Normas de publicidad y de
transparencia Sección 1 Publicación de los
anuncios Artículo 36 Redacción y modalidades de
publicación de los anuncios: apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 8 Artículo 37 Publicación no obligatoria Sección 5 Informes escritos Artículo 43 Contenido de los informes
escritos TÍTULO V Obligaciones estadísticas,
competencias de ejecución y disposiciones finales Artículo 75 Obligaciones estadísticas Artículo 76 Contenido del informe
estadístico Artículo 77 Procedimiento de comité Artículo 78 Revisión de los umbrales Artículo 79 Modificaciones Artículo 80 Aplicación Artículo 81 Mecanismos de control Artículo 82 Derogaciones Artículo 83 Entrada en vigor Artículo 84 Destinatarios ANEXOS Anexo III Lista de los organismos y
de las categorías de organismos de Derecho público contemplados en el párrafo
segundo del apartado 9 del artículo 1 Anexo IV Órganos de la
administración central Anexo VIII Especificaciones relativas a
la publicación Anexo IX Registros Anexo IX A Contratos públicos de obras Anexo IX B Contratos públicos de
suministro Anexo IX C Contratos públicos de
servicios Anexo XI Plazos de incorporación al
Derecho nacional y de aplicación (artículo 80) Anexo XII Tabla de correspondencias ________________ ANEXO XXIX‑M DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2004/17/CE FUERA DEL ÁMBITO DE
APROXIMACIÓN Los elementos que
figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación. TÍTULO I Disposiciones generales
aplicables a los contratos y concursos de proyectos CAPÍTULO II Definición de las entidades y
actividades Sección 2 Actividades Artículo 8 Listas de entidades
adjudicadoras TÍTULO II Normas aplicables a los contratos CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 12 Condiciones relacionadas
con los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio Sección 2 Contratos y concesiones y
contratos sometidos a un régimen especial Subsección 1 Artículo 18 Concesiones de obras o de
servicios Subsección 2 Exclusiones aplicables a
todas las entidades adjudicadoras y a todos los tipos de contratos Artículo 20 Contratos adjudicados para
fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el
desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 2 Subsección 5 Contratos sometidos a un
régimen especial, disposiciones relativas a las centrales de compras y
procedimiento general para los casos de exposición directa a la competencia Artículo 27 Contratos sometidos a un
régimen especial Artículo 30 Procedimiento para
establecer si una determinada actividad está sometida directamente a la
competencia CAPÍTULO IV Normas específicas relativas al
pliego de condiciones y los documentos del contrato Artículo 38 Condiciones de ejecución
del contrato CAPÍTULO VI Publicidad y transparencia Sección 1 Publicación de los
anuncios Artículo 44 Redacción y modalidades de
publicación de los anuncios (solo el apartado 2, párrafo primero, y los
apartados 4, 5 y 7) Sección 3 Comunicaciones e
información Artículo 50 Información que ha de
conservarse sobre los contratos adjudicados CAPÍTULO VII Tramitación Sección 3 Ofertas que contengan
productos originarios de terceros países y relaciones con estos Artículo 58 Ofertas que contengan
productos originarios de terceros países Artículo 59 Relaciones con terceros
países en materia de contratos de servicios TÍTULO IV Obligaciones estadísticas,
competencias de ejecución y disposiciones finales Artículo 67 Obligaciones estadísticas Artículo 68 Procedimiento de comité Artículo 69 Revisión de los umbrales Artículo 70 Modificaciones Artículo 71 Aplicación Artículo 72 Mecanismos de control Artículo 73 Derogaciones Artículo 74 Entrada en vigor Artículo 75 Destinatarios ANEXOS Anexo I Entidades
adjudicadoras en los sectores de transporte o distribución de gas o calor Anexo II Entidades adjudicadoras en
los sectores de producción, transporte o distribución de electricidad Anexo III Entidades adjudicadoras en
los sectores de producción, transporte o distribución de agua potable Anexo IV Entidades adjudicadoras en
el sector de los servicios de ferrocarriles Anexo V Entidades adjudicadoras en
el sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o
autobuses Anexo VI Entidades adjudicadoras en
el sector de los servicios postales Anexo VII Entidades adjudicadoras en
los sectores de la prospección y extracción de petróleo o gas Anexo VIII Entidades adjudicadoras en
los sectores de la prospección y extracción de carbón y de otros combustibles
sólidos Anexo IX Entidades adjudicadoras en
el sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales Anexo X Entidades adjudicadoras en
el sector de las instalaciones aeroportuarias Anexo XI Lista de la legislación contemplada
en el apartado 3 del artículo 30 Anexo XII Lista de actividades
contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 Anexo XXII Cuadro recapitulativo de los
plazos fijados en el artículo 45 Anexo XXV Fecha límite de transposición y
de aplicación Anexo XXVI Tabla de correspondencias ________________ ANEXO XXIX‑N DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA
2007/66/CE, FUERA DEL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN Los elementos que
figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación. Artículo 2 ter Excepciones al plazo
suspensivo Artículo 2 ter, párrafo primero, letra a) Artículo 2 quinquies Ineficacia Artículo 2 quinquies,
apartado 1, letra a) Apartado 4 Artículo 3 Mecanismo corrector Artículo 3 bis Contenido de un
anuncio de transparencia previa voluntaria Artículo 3 ter Comité Artículo 4 Aplicación Artículo 4 bis Evaluación ________________ ANEXO XXIX‑O DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE, MODIFICADA POR LA
DIRECTIVA 2007/66/CE, FUERA DEL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN Los elementos que
figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación. Artículo 2 ter Excepciones al plazo
suspensivo Artículo 2 ter, párrafo primero, letra a) Artículo 2 quinquies Ineficacia Artículo 2 ter,
apartado 1, letra a) Apartado 4 Artículo 3 bis Contenido de un
anuncio de transparencia previa voluntaria Artículo 3 ter Comité Artículo 8 Mecanismo corrector Artículo 12 Aplicación Artículo 12 bis Evaluación ________________ ANEXO XXIX‑P REPÚBLICA DE MOLDAVIA: LISTA INDICATIVA DE TEMAS DE COOPERACIÓN 1. Formación, en la Unión y en la República de
Moldavia, de funcionarios de organismos públicos de la República de Moldavia
que realicen contratación pública 2. Formación de proveedores interesados que
participen en contrataciones públicas 3. Intercambio de información y de experiencias
sobre buenas prácticas y sobre reglamentación en el ámbito de la contratación
pública 4. Mejora de la funcionalidad del sitio web sobre
contratación pública y establecimiento de un sistema de supervisión de la
contratación pública 5. Consultas y asistencia metodológica de la Unión
en la aplicación de las tecnologías electrónicas modernas en el ámbito de la
contratación pública 6. Refuerzo de los organismos encargados de
garantizar una política coherente en todos los ámbitos relacionados con la
contratación pública, así como la consideración (revisión) independiente e
imparcial de las decisiones de las autoridades adjudicadoras (véase el
artículo 270 del presente Acuerdo) ________________ ANEXO XXX INDICACIONES GEOGRÁFICAS ________________ ANEXO XXX‑A ELEMENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS A
LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 297, APARTADOS 1 Y 2 PARTE A Legislación mencionada en el artículo 297, apartado 1 Ley sobre la
Protección de las Indicaciones Geográficas, las Denominaciones de Origen y las
Especialidades Tradicionales Garantizadas, nº 66‑XVI, de 27 de marzo
de 2008, y sus normas de desarrollo, aplicable al procedimiento de presentación,
examen y registro de las indicaciones geográficas, denominaciones de origen y
especialidades tradicionales garantizadas en la República de Moldavia. PARTE B Legislación mencionada en el artículo 297, apartado 2 1. Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios 2. Parte II, título II, capítulo I, sección Ia, del
Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el
que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen
disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento
único para las OCM), y sus normas de desarrollo 3. Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación,
presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas
espirituosas, y sus normas de desarrollo 4. Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de
10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a
la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas
aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos
vitivinícolas, y sus normas de desarrollo PARTE C Elementos para el registro y control de las indicaciones geográficas a las que se hace referencia en el artículo 297, apartados 1
y 2 1. Un registro que enumere las indicaciones
geográficas protegidas en el territorio. 2. Un proceso administrativo que permita verificar
que las indicaciones geográficas identifican un producto como originario de un
territorio, una región o una localidad de uno o más Estados, en caso de que la
calidad, reputación u otras características determinadas del producto sean
imputables fundamentalmente a su origen geográfico. 3. La obligación de que las denominaciones
registradas correspondan a un producto o productos específicos para los que
estén previstas especificaciones de producto que solo puedan modificarse mediante
el correspondiente proceso administrativo. 4. Las disposiciones de control aplicables a la
producción. 5. Un procedimiento de oposición que permita tener
en cuenta los intereses legítimos de los anteriores usuarios de las
denominaciones, independientemente de que dichas denominaciones estén o no
protegidas en forma de propiedad intelectual. 6. Una norma en el sentido de que las
denominaciones protegidas no podrán convertirse en genéricas. 7. Disposiciones relativas al registro, que podrán
incluir la denegación del mismo, de términos homónimos o parcialmente homónimos
de términos registrados, términos habituales en el lenguaje común, como el
nombre común de los productos, y términos que comprenden o incluyen los nombres
de variedades vegetales y razas animales. Estas disposiciones tendrán en cuenta
los intereses legítimos de todas las partes interesadas. ________________ ANEXO XXX‑B CRITERIOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 297, APARTADOS 3
Y 4 1. Lista de denominaciones con la correspondiente
transcripción, en su caso, en caracteres latinos. 2. Información sobre la categoría del producto. 3. Invitación a cualquier Estado miembro, en el
caso de la UE, o tercer país o cualquier persona física o jurídica que ostente
un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro, en el
caso de la UE, en la República de Moldavia o en un tercer país a impugnar la
protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada. 4. Las declaraciones de oposición deben llegar a la
Comisión Europea o al Gobierno de la República de Moldavia en el plazo de dos
meses a partir de la fecha de publicación de la comunicación. 5. Las declaraciones de oposición solo serán
admisibles si se reciben dentro del plazo fijado en el punto 4 y si demuestran
que la protección de la denominación propuesta: – entra en conflicto con el nombre de una variedad
vegetal, incluida una variedad de uva de vinificación, o de una raza animal y,
por dicho motivo, podría inducir a error al consumidor en lo que se refiere al
verdadero origen del producto; – entra en conflicto con una denominación homónima
que induciría al consumidor a creer que los productos proceden de otro
territorio; – habida cuenta de la reputación de una marca
registrada, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al
consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto; – pone en peligro la existencia de una
denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la
existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante
los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la comunicación; – entra en conflicto con una denominación
considerada genérica. 6. Los criterios mencionados en el punto 5 se
evaluarán en relación con el territorio de la UE, que, en el caso de los
derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o
territorios en los que dichos derechos están protegidos, o el territorio de la
República de Moldavia. ________________ ANEXO XXX‑C INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE PRODUCTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN
EL ARTÍCULO 297, APARTADOS 3 Y 4 Productos agrícolas y alimenticios distintos de los vinos, las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados de la UE que deben protegerse en la República de Moldavia Estado miembro || Denominación que debe protegerse || Tipo de producto || Equivalente latino AT || Gailtaler Speck || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || AT || Tiroler Speck || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || AT || Gailtaler Almkäse || Quesos || AT || Tiroler Almkäse; Tiroler Alpkäse || Quesos || AT || Tiroler Bergkäse || Quesos || AT || Tiroler Graukäse || Quesos || AT || Vorarlberger Alpkäse || Quesos || AT || Vorarlberger Bergkäse || Quesos || AT || Steirisches Kübiskernöl || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || AT || Marchfeldspargel || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || AT || Steirischer Kren || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || AT || Wachauer Marille || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || AT || Waldviertler Graumohn || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || BE || Jambon d'Ardenne || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || BE || Fromage de Herve || Quesos || BE || Beurre d'Ardenne || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || BE || Brussels grondwitloof || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || BE || Vlaams ‑ Brabantse Tafeldruif || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || BE || Pâté gaumais || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || BE || Geraardsbergse Mattentaart || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || BE || Gentse azalea || Flores y plantas ornamentales || CY || Λουκούμι Γεροσκήπου || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || Loukoumi Geroskipou CZ || Nošovické kysané zelí || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || CZ || Všestarská cibule || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || CZ || Pohořelický kapr || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || CZ || Třeboňský kapr || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || CZ || Český kmín || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || CZ || Chamomilla bohemica || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || CZ || Žatecký chmel || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || CZ || Brněnské pivo; Starobrněnské pivo || Cervezas || CZ || Březnický ležák || Cervezas || CZ || Budějovické pivo || Cervezas || CZ || Budějovický měšťanský var || Cervezas || CZ || České pivo || Cervezas || CZ || Černá Hora || Cervezas || CZ || Českobudějovické pivo || Cervezas || CZ || Chodské pivo || Cervezas || CZ || Znojemské pivo || Cervezas || CZ || Hořické trubičky || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || CZ || Karlovarský suchar || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || CZ || Lomnické suchary || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || CZ || Mariánskolázeňské oplatky || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || CZ || Pardubický perník || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || CZ || Štramberské uši || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || CZ || Jihočeská Niva || Quesos || CZ || Jihočeská Zlatá Niva || Quesos || DE || Diepholzer Moorschnucke || Carne (y despojos) frescos || DE || Lüneburger Heidschnucke || Carne (y despojos) frescos || DE || Schwäbisch‑Hällisches Qualitätsschweinefleisch || Carne (y despojos) frescos || DE || Ammerländer Dielenrauchschinken; Ammerländer Katenschinken || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || DE || Ammerländer Schinken; Ammerländer Knochenschinken || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || DE || Greußener Salami || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || DE || Nürnberger Bratwürste; Nürnberger Rostbratwürste || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || DE || Schwarzwälder Schinken || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || DE || Thüringer Leberwurst || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || DE || Thüringer Rostbratwurst || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || DE || Thüringer Rotwurst || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || DE || Allgäuer Bergkäse || Quesos || DE || Allgäuer Emmentaler || Quesos || DE || Altenburger Ziegenkäse || Quesos || DE || Odenwälder Frühstückskäse || Quesos || DE || Lausitzer Leinöl || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || DE || Bayerischer Meerrettich; Bayerischer Kren || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || DE || Feldsalate von der Insel Reichenau || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || DE || Gurken von der Insel Reichenau || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || DE || Salate von der Insel Reichenau || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || DE || Spreewälder Gurken || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || DE || Spreewälder Meerrettich || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || DE || Tomaten von der Insel Reichenau || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || DE || Holsteiner Karpfen || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || DE || Oberpfälzer Karpfen || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || DE || Schwarzwaldforelle || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || DE || Bayerisches Bier || Cervezas || DE || Bremer Bier || Cervezas || DE || Dortmunder Bier || Cervezas || DE || Hofer Bier || Cervezas || DE || Kölsch || Cervezas || DE || Kulmbacher Bier || Cervezas || DE || Mainfranken Bier || Cervezas || DE || Münchener Bier || Cervezas || DE || Reuther Bier || Cervezas || DE || Wernesgrüner Bier || Cervezas || DE || Aachener Printen || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || DE || Lübecker Marzipan || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || DE || Meißner Fummel || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || DE || Nürnberger Lebkuchen || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || DE || Schwäbische Maultaschen; Schwäbische Suppenmaultaschen || Pastas alimenticias || DE || Hopfen aus der Hallertau || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || DK || Danablu || Quesos || DK || Esrom || Quesos || DK || Lammefjordsgulerod || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || EL || Ανεβατό || Quesos || Anevato EL || Γαλοτύρι || Quesos || Galotyri EL || Γραβιέρα Αγράφων || Quesos || Graviera Agrafon EL || Γραβιέρα Κρήτης || Quesos || Graviera Kritis EL || Γραβιέρα Νάξου || Quesos || Graviera Naxou EL || Καλαθάκι Λήμνου || Quesos || Kalathaki Limnou EL || Κασέρι || Quesos || Kasseri EL || Κατίκι Δομοκού || Quesos || Katiki Domokou EL || Κεφαλογραβιέρα || Quesos || Kefalograviera EL || Κοπανιστή || Quesos || Kopanisti EL || Λαδοτύρι Μυτιλήνης || Quesos || Ladotyri Mytilinis EL || Μανούρι || Quesos || Manouri EL || Μετσοβόνε || Quesos || Metsovone EL || Μπάτζος || Quesos || Batzos EL || Ξυνομυζήθρα Κρήτης || Quesos || Xynomyzithra Kritis EL || Πηχτόγαλο Χανίων || Quesos || Pichtogalo Chanion EL || Σαν Μιχάλη || Quesos || San Michali EL || Σφέλα || Quesos || Sfela EL || Φέτα || Quesos || Feta EL || Φορμαέλλα Αράχωβας Παρνασσού || Quesos || Formaella Arachovas Parnassou EL || Άγιος Ματθαίος Κέρκυρας || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Agios Mattheos Kerkyras EL || Αποκορώνας Χανίων Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Apokoronas Chanion Kritis EL || Αρχάνες Ηρακλείου Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Arxanes Irakliou Kritis EL || Βιάννος Ηρακλείου Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Viannos Irakliou Kritis EL || Βόρειος Μυλοπόταμος Ρεθύμνης Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Vorios Mylopotamos Rethymnis Kritis EL || Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο "Τροιζηνία" || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Exeretiko partheno eleolado "Trizinia" EL || Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο Θραψανό || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Exeretiko partheno eleolado Thrapsano EL || Ζάκυνθος || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Zakynthos EL || Θάσος || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Thassos EL || Καλαμάτα || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Kalamata EL || Κεφαλονιά || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Kefalonia EL || Κολυμβάρι Χανίων Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Kolymvari Chanion Kritis EL || Κρανίδι Αργολίδας || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Kranidi Argolidas EL || Κροκεές Λακωνίας || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Krokees Lakonias EL || Λακωνία || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Lakonia EL || Λέσβος; Mυτιλήνη || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Lesvos; Mytilini EL || Λυγουριό Ασκληπιείου || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Lygourio Asklipiiou EL || Ολυμπία || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Olympia EL || Πεζά Ηρακλείου Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Peza Irakliou Kritis EL || Πέτρινα Λακωνίας || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Petrina Lakonias EL || Πρέβεζα || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Preveza EL || Ρόδος || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Rodos EL || Σάμος || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Samos EL || Σητεία Λασιθίου Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Sitia Lasithiou Kritis EL || Φοινίκι Λακωνίας || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Finiki Lakonias EL || Χανιά Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Chania Kritis EL || Ακτινίδιο Πιερίας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Aktinidio Pierias EL || Ακτινίδιο Σπερχειού || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Aktinidio Sperchiou EL || Ελιά Καλαμάτας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Elia Kalamatas EL || Θρούμπα Αμπαδιάς Ρεθύμνης Κρήτης || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Throumpa Ampadias Rethymnis Kritis EL || Θρούμπα Θάσου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Throumpa Thassou EL || Θρούμπα Χίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Throumpa Chiou EL || Κελυφωτό φυστίκι Φθιώτιδας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Kelifoto fystiki Fthiotidas EL || Κεράσια τραγανά Ροδοχωρίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Kerassia Tragana Rodochoriou EL || Κονσερβολιά Αμφίσσης || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Amfissis EL || Κονσερβολιά Άρτας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Artas EL || Κονσερβολιά Αταλάντης || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Atalantis EL || Κονσερβολιά Πηλίου Βόλου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Piliou Volou EL || Κονσερβολιά Ροβίων || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Rovion EL || Κονσερβολιά Στυλίδας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Stylidas EL || Κορινθιακή Σταφίδα Βοστίτσα || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Korinthiaki Stafida Vostitsa EL || Κουμ Κουάτ Κέρκυρας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Koum kouat Kerkyras EL || Μήλα Ζαγοράς Πηλίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Mila Zagoras Piliou EL || Μήλα Ντελίσιους Πιλαφά Τριπόλεως || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Mila Delicious Pilafa Tripoleos EL || Μήλο Καστοριάς || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Milo Kastorias EL || Ξερά σύκα Κύμης || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Xera syka Kymis EL || Πατάτα Κάτω Νευροκοπίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Patata Kato Nevrokopiou EL || Πορτοκάλια Μάλεμε Χανίων Κρήτης || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Portokalia Maleme Chanion Kritis EL || Ροδάκινα Νάουσας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Rodakina Naoussas EL || Σταφίδα Ζακύνθου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Stafida Zakynthou EL || Σύκα Βραβρώνας Μαρκοπούλου Μεσογείων || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Syka Vavronas Markopoulou Messongion EL || Τσακώνικη μελιτζάνα Λεωνιδίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Tsakoniki Melitzana Leonidiou EL || Φασόλια (Γίγαντες Ελέφαντες) Πρεσπών Φλώρινας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fassolia Gigantes Elefantes Prespon Florinas EL || Φασόλια (πλακέ μεγαλόσπερμα) Πρεσπών Φλώρινας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fassolia (plake megalosperma) Prespon Florinas EL || Φασόλια γίγαντες — ελέφαντες Καστοριάς || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fassolia Gigantes‑Elefantes Kastorias EL || Φασόλια γίγαντες ελέφαντες Κάτω Νευροκοπίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fassolia Gigantes Elefantes Kato Nevrokopiou EL || Φασόλια κοινά μεσόσπερμα Κάτω Νευροκοπίοu || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fassolia kina Messosperma Kato Nevrokopiou EL || Φυστίκι Αίγινας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fystiki Eginas EL || Φυστίκι Μεγάρων || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fystiki Megaron EL || Αυγοτάραχο Μεσολογγίου || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || Avgotaracho Messolongiou EL || Κρόκος Κοζάνης || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || Krokos Kozanis EL || Μέλι Ελάτης Μαινάλου Βανίλια || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || Meli Elatis Menalou Vanilia EL || Κρητικό παξιμάδι || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || Kritiko paximadi EL || Μαστίχα Χίου || Gomas y resinas naturales || Masticha Chiou EL || Τσίχλα Χίου || Gomas y resinas naturales || Tsikla Chiou EL || Μαστιχέλαιο Χίου || Aceites esenciales || Mastichelaio Chiou ES || Arzùa‑Ulloa || Quesos || ES || Carne de Ávila || Carne (y despojos) frescos || ES || Carne de Cantabria || Carne (y despojos) frescos || ES || Carne de la Sierra de Guadarrama || Carne (y despojos) frescos || ES || Carne de Morucha de Salamanca || Carne (y despojos) frescos || ES || Carne de Vacuno del País Vasco; Euskal Okela || Carne (y despojos) frescos || ES || Cordero de Navarra; Nafarroako Arkumea || Carne (y despojos) frescos || ES || Cordero Manchego || Carne (y despojos) frescos || ES || Lacón Gallego || Carne (y despojos) frescos || ES || Lechazo de Castilla y León || Carne (y despojos) frescos || ES || Pollo y Capón del Prat || Carne (y despojos) frescos || ES || Ternasco de Aragón || Carne (y despojos) frescos || ES || Ternera Asturiana || Carne (y despojos) frescos || ES || Ternera de Extremadura || Carne (y despojos) frescos || ES || Ternera de Navarra; Nafarroako Aratxea || Carne (y despojos) frescos || ES || Ternera Gallega || Carne (y despojos) frescos || ES || Botillo del Bierzo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || ES || Cecina de León || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || ES || Chorizo Riojano || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || ES || Dehesa de Extremadura || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || ES || Guijuelo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || ES || Jamón de Huelva || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || ES || Jamón de Teruel || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || ES || Jamón de Trevélez || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || ES || Salchichón de Vic; Llonganissa de Vic || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || ES || Sobrasada de Mallorca || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || ES || Afuega'l Pitu || Quesos || ES || Cabrales || Quesos || ES || Cebreiro || Quesos || ES || Gamoneu; Gamonedo || Quesos || ES || Idiazábal || Quesos || ES || Mahón‑Menorca || Quesos || ES || 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salvo la mantequilla, etc.) || ES || Aceite de La Alcarria || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Aceite de la Rioja || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Aceite de Mallorca; Aceite mallorquín ; Oli de Mallorca; Oli mallorquí || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Aceite de Terra Alta; Oli de Terra Alta || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Aceite del Baix Ebre‑Montsià; Oli del Baix Ebre‑Montsià || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Aceite del Bajo Aragón || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Aceite Monterrubio || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Antequera || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Baena || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Gata‑Hurdes || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Les Garrigues || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Mantequilla de l'Alt Urgell y la Cerdanya; Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Mantequilla de Soria || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Montes de Granada || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Montes de Toledo || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Poniente de Granada || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Priego de Córdoba || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Sierra de Cadiz || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Sierra de Cazorla || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Sierra de Segura || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Sierra Mágina || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Siurana || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || ES || Ajo Morado de las Pedroñeras || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Alcachofa de Benicarló; Carxofa de Benicarló || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Alcachofa de Tudela || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Alubia de La Bañeza‑León || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Arroz de Valencia; Arròs de València || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Arroz del Delta del Ebro; Arròs del Delta de l'Ebre || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Avellana de Reus || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Berenjena de Almagro || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Calasparra || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Calçot de Valls || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Cereza del Jerte || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Cerezas de la Montaña de Alicante || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Chirimoya de la Costa tropical de Granada‑Málaga || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Cítricos Valencianos; Cítrics Valencians || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Clementinas de las Tierras del Ebro; Clementines de les Terres de l'Ebre || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Coliflor de Calahorra || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Espárrago de Huétor‑Tájar || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Espárrago de Navarra || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Faba Asturiana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Faba de Lourenzá || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Garbanzo de Fuentesaúco || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Judías de El Barco de Ávila || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Kaki Ribera del Xúquer || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Lenteja de La Armuña || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Lenteja Pardina de Tierra de Campos || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Manzana de Girona; Poma de Girona || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Manzana Reineta del Bierzo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Melocotón de Calanda || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Nísperos Callosa d'En Sarriá || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Pataca de Galicia; Patata de Galicia || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Patatas de Prades; Patates de Prades || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Pera de Jumilla || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Peras de Rincón de Soto || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Pimiento Asado del Bierzo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Pimiento Riojano || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Pimientos del Piquillo de Lodosa || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Uva de mesa embolsada "Vinalopó" || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || ES || Caballa de Andalucia || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || ES || Mejillón de Galicia; Mexillón de Galicia || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || ES || Melva de Andalucia || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || ES || Azafrán de la Mancha || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || ES || Chufa de Valencia || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || ES || Pimentón de la Vera || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || ES || Pimentón de Murcia || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || ES || Pemento do Couto || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || ES || Sidra de Asturias; Sidra d'Asturies || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || ES || Alfajor de Medina Sidonia || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || ES || Ensaimada de Mallorca; Ensaimada mallorquina || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || ES || Jijona || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || ES || Mantecadas de Astorga || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || ES || Mazapán de Toledo || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || ES || Pan de Cea || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || ES || Pan de Cruz de Ciudad Real || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || ES || Tarta de Santiago || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || ES || Turrón de Agramunt; Torró d'Agramunt || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || ES || Turrón de Alicante || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || FI || Lapin Poron liha || Carne (y despojos) frescos || FI || Lapin Puikula || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FI || Kainuun rönttönen || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || FR || Agneau de l'Aveyron || Carne (y despojos) frescos || FR || Agneau de Lozère || Carne (y despojos) frescos || FR || Agneau de Pauillac || Carne (y despojos) frescos || FR || Agneau de Sisteron || Carne (y despojos) frescos || FR || Agneau du Bourbonnais || Carne (y despojos) frescos || FR || Agneau du Limousin || Carne (y despojos) frescos || FR || Agneau du Poitou‑Charentes || Carne (y despojos) frescos || FR || Agneau du Quercy || Carne (y despojos) frescos || FR || Barèges‑Gavarnie || Carne (y despojos) frescos || FR || Bœuf charolais du Bourbonnais || Carne (y despojos) frescos || FR || Boeuf de Bazas || Carne (y despojos) frescos || FR || Bœuf de Chalosse || Carne (y despojos) frescos || FR || Bœuf du Maine || Carne (y despojos) frescos || FR || Dinde de Bresse || Carne (y despojos) frescos || FR || Pintadeau de la Drome || Carne (y despojos) frescos || FR || Porc de la Sarthe || Carne (y despojos) frescos || FR || Porc de Normandie || Carne (y despojos) frescos || FR || Porc de Vendée || Carne (y despojos) frescos || FR || Porc du Limousin || Carne (y despojos) frescos || FR || Taureau de Camargue || Carne (y despojos) frescos || FR || Veau de l'Aveyron et du Ségala || Carne (y despojos) frescos || FR || Veau du Limousin || Carne (y despojos) frescos || FR || Volailles d'Alsace || Carne (y despojos) frescos || FR || Volailles d'Ancenis || Carne (y 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Landes, Périgord, Quercy) || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || FR || Jambon de Bayonne || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || FR || Jambon sec et noix de jambon sec des Ardennes || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || FR || Abondance || Quesos || FR || Banon || Quesos || FR || Beaufort || Quesos || FR || Bleu d'Auvergne || Quesos || FR || Bleu de Gex Haut‑Jura; Bleu de Septmoncel || Quesos || FR || Bleu des Causses || Quesos || FR || Bleu du Vercors‑Sassenage || Quesos || FR || Brie de Meaux || Quesos || FR || Brie de Melun || Quesos || FR || Brocciu Corse; Brocciu || Quesos || FR || Camembert de Normandie || Quesos || FR || Cantal ; Fourme de Cantal; Cantalet || Quesos || FR || Chabichou du Poitou || Quesos || FR || Chaource || Quesos || FR || Chevrotin || Quesos || FR || Comté || Quesos || FR || Crottin de Chavignol; Chavignol || Quesos || FR || Emmental de Savoie || Quesos || FR || Emmental français est‑central || Quesos || FR || Époisses || Quesos || FR || Fourme d'Ambert; Fourme de Montbrison || Quesos || FR || Laguiole || Quesos || FR || Langres || Quesos || FR || Livarot || Quesos || FR || Maroilles; Marolles || Quesos || FR || Mont d'or; Vacherin du Haut‑Doubs || Quesos || FR || Morbier || Quesos || FR || Munster; Munster‑Géromé || Quesos || FR || Neufchâtel || Quesos || FR || Ossau‑Iraty || Quesos || FR || Pélardon || Quesos || FR || Picodon de l'Ardèche; Picodon de la Drôme || Quesos || FR || Pont‑l'Évêque || Quesos || FR || Pouligny‑Saint‑Pierre || Quesos || FR || Reblochon; Reblochon de Savoie || Quesos || FR || Rocamadour || Quesos || FR || Roquefort || Quesos || FR || Sainte‑Maure de Touraine || Quesos || FR || Saint‑Nectaire || Quesos || FR || Salers || Quesos || FR || Selles‑sur‑Cher || Quesos || FR || Tome des Bauges || Quesos || FR || Tomme de Savoie || Quesos || FR || Tomme des Pyrénées || Quesos || FR || Valençay || Quesos || FR || Crème d'Isigny || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || FR || Crème fraîche fluide d'Alsace || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || FR || Miel d'Alsace || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || FR || Miel de Corse; Mele di Corsica || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || FR || Miel de Provence || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || FR || Miel de sapin des Vosges || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || FR || Œufs de Loué || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || FR || Beurre Charentes‑Poitou; Beurre des Charentes; Beurre des Deux‑Sèvres || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || FR || Beurre d'Isigny || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || FR || Huile d'olive d'Aix‑en‑Provence || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || FR || Huile d'olive de Corse; Huile d'olive de Corse‑Oliu di Corsica || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || FR || Huile d'olive de Haute‑Provence || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || FR || Huile d'olive de la Vallée des Baux‑de‑Provence || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || FR || Huile d'olive de Nice || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || FR || Huile d'olive de Nîmes || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || FR || Huile d'olive de Nyons || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || FR || Huile essentielle de lavande de Haute‑Provence || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || FR || Ail blanc de Lomagne || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Ail de la Drôme || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Ail rose de Lautrec || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Asperge des sables des Landes || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Chasselas de Moissac || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Clémentine de Corse || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Coco de Paimpol || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Fraise du Périgord || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Haricot tarbais || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Kiwi de l'Adour || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Lentille vert du Puy || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Lentilles vertes du Berry || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Lingot du Nord || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Mâche nantaise || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Melon du Haut‑Poitou || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Melon du Quercy || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Mirabelles de Lorraine || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Muscat du Ventoux || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Noix de Grenoble || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Noix du Périgord || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Oignon doux des Cévennes || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Olive de Nice || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Olives cassées de la Vallée des Baux‑de‑Provence || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Olives noires de la Vallée des Baux de Provence || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Olives noires de Nyons || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Petit Epeautre de Haute Provence || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Poireaux de Créances || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Pomme de terre de l'Île de Ré || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Pomme du Limousin || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Pommes de terre de Merville || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Pommes et poires de Savoie || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Pommes des Alpes de Haute Durance || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Pruneaux d'Agen; Pruneaux d'Agen mi‑cuits || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Riz de Camargue || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || FR || Anchois de Collioure || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || FR || Coquille Saint‑Jacques des Côtes d'Armor || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || FR || Cidre de Bretagne; Cidre Breton || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || FR || Cidre de Normandie; Cidre Normand || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || FR || Cornouaille || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || FR || Domfront || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || FR || Farine de Petit Épeautre de Haute Provence || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || FR || Huîtres Marennes Oléron || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || FR || Pays d'Auge; Pays d'Auge‑Cambremer || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || FR || Piment d'Espelette; Piment d'Espelette ‑ Ezpeletako Biperra || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || FR || Bergamote(s) de Nancy || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || FR || Brioche vendéenne || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || FR || Pâtes d'Alsace || Pastas alimenticias || FR || Raviole du Dauphiné || Pastas alimenticias || FR || Foin de Crau || Heno || HU || Budapesti téliszalámi || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || HU || Szegedi szalámi; Szegedi téliszalámi || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || HU || Hajdúsági torma || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IE || Connemara Hill lamb; Uain Sléibhe Chonamara || Carne (y despojos) frescos || IE || Timoleague Brown Pudding || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IE || Imokilly Regato || Quesos || IE || Clare Island Salmon || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || IT || Abbacchio Romano || Carne (y despojos) frescos || IT || Agnello di Sardegna || Carne (y despojos) frescos || IT || Mortadella Bologna || Carne (y despojos) frescos || IT || Prosciutto di S. Daniele || Carne (y despojos) frescos || IT || Vitellone bianco dell'Appennino Centrale || Carne (y despojos) frescos || IT || Bresaola della Valtellina || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Capocollo di Calabria || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Ciauscolo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Coppa Piacentina || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Cotechino Modena || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Culatello di Zibello || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Lardo di Colonnata || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Pancetta di Calabria || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Pancetta Piacentina || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Prosciutto di Carpegna || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Prosciutto di Modena || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Prosciutto di Norcia || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Prosciutto di Parma || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Prosciutto Toscano || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Prosciutto Veneto Berico‑Euganeo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Prosciutto di Sauris || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Salame Brianza || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Salame Cremona || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Salame di Varzi || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Salame d'oca di Mortara || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Salame Piacentino || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Salame S. Angelo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Salamini italiani alla cacciatora || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Salsiccia di Calabria || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Soppressata di Calabria || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Soprèssa Vicentina || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Speck dell'Alto Adige; Südtiroler Markenspeck; Südtiroler Speck || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Valle d'Aosta Jambon de Bosses || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Valle d'Aosta Lard d'Arnad || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Zampone Modena || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || IT || Asiago || Quesos || IT || Bitto || Quesos || IT || Bra || Quesos || IT || Caciocavallo Silano || Quesos || IT || Canestrato Pugliese || Quesos || IT || Casatella Trevigiana || Quesos || IT || Casciotta d'Urbino || Quesos || IT || Castelmagno || Quesos || IT || Fiore Sardo || Quesos || IT || Fontina || Quesos || IT || Formai de Mut dell'Alta Valle Brembana || Quesos || IT || Gorgonzola || Quesos || IT || Grana Padano || Quesos || IT || Montasio || Quesos || IT || Monte Veronese || Quesos || IT || Mozzarella di Bufala Campana || Quesos || IT || Murazzano || Quesos || IT || Parmigiano Reggiano || Quesos || IT || Pecorino di Filiano || Quesos || IT || Pecorino Romano || Quesos || IT || Pecorino Sardo || Quesos || IT || Pecorino Siciliano || Quesos || IT || Pecorino Toscano || Quesos || IT || Provolone Valpadana || Quesos || IT || Provolone del Monaco || Quesos || IT || Quartirolo Lombardo || Quesos || IT || Ragusano || Quesos || IT || Raschera || Quesos || IT || Ricotta Romana || Quesos || IT || Robiola di Roccaverano || Quesos || IT || Spressa delle Giudicarie || Quesos || IT || Stelvio; Stilfser || Quesos || IT || Taleggio || Quesos || IT || Toma Piemontese || Quesos || IT || Valle d'Aosta Fromadzo || Quesos || IT || Valtellina Casera || Quesos || IT || Miele della Lunigiana || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || IT || Alto Crotonese || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Aprutino Pescarese || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Brisighella || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Bruzio || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Canino || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Cartoceto || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Chianti Classico || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Cilento || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Collina di Brindisi || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Colline di Romagna || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Colline Salernitane || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Colline Teatine || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Colline Pontine || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Dauno || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Garda || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Irpinia ‑ Colline dell'Ufita || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Laghi Lombardi || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Lametia || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Lucca || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Molise || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Monte Etna || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Monti Iblei || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Penisola Sorrentina || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Pretuziano delle Colline Teramane || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Riviera Ligure || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Sabina || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Sardegna || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Tergeste || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Terra di Bari || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Terra d'Otranto || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Terre di Siena || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Terre Tarentine || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Toscano || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Tuscia || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Umbria || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Val di Mazara || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Valdemone || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Valle del Belice || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Valli Trapanesi || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Veneto Valpolicella, Veneto Euganei e Berici, Veneto del Grappa || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || IT || Arancia del Gargano || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Arancia Rossa di Sicilia || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Asparago Bianco di Bassano || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Asparago bianco di Cimadolmo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Asparago verde di Altedo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Basilico Genovese || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Cappero di Pantelleria || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Carciofo di Paestum || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Carciofo Romanesco del Lazio || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Carota dell'Altopiano del Fucino || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Castagna Cuneo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Castagna del Monte Amiata || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Castagna di Montella || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Castagna di Vallerano || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Ciliegia di Marostica || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Cipolla Rossa di Tropea Calabria || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Cipollotto Nocerino || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Clementine del Golfo di Taranto || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Clementine di Calabria || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Crudo di Cuneo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Fagiolo di Lamon della Vallata Bellunese || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Fagiolo di Sarconi || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Fagiolo di Sorana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Farina di Neccio della Garfagnana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Farro della Garfagnana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Fico Bianco del Cilento || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Ficodindia dell'Etna || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Fungo di Borgotaro || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Kiwi Latina || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || La Bella della Daunia || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Lenticchia di Castelluccio di Norcia || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Limone Costa d'Amalfi || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Limone di Sorrento || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Limone Femminello del Gargano || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Marrone del Mugello || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Marrone di Castel del Rio || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Marrone di Roccadaspide || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Marrone di San Zeno || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Marrone di Caprese Michelangelo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Mela Alto Adige; Südtiroler Apfel || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Mela Val di Non || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Mela di Valtellina || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Melannurca Campana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Nocciola Romana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Nocciola del Piemonte; Nocciola Piemonte || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Nocciola di Giffoni || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Nocellara del Belice || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Oliva Ascolana del Piceno || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Patata di Bologna || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Peperone di Senise || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Pera dell'Emilia Romagna || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Pera mantovana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Pesca di Verona || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Pesca e nettarina di Romagna || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Pistacchio Verde di Bronte || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Pomodorino del Piennolo del Vesuvio || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Pomodoro di Pachino || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Pomodoro S. Marzano dell'Agro Sarnese‑Nocerino || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Radicchio di Chioggia || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Radicchio di Verona || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Radicchio Rosso di Treviso || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Radicchio Variegato di Castelfranco || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Riso di Baraggia Biellese e Vercellese || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Riso Nano Vialone Veronese || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Scalogno di Romagna || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Sedano Bianco di Sperlonga || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Uva da tavola di Canicattì || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Uva da tavola di Mazzarrone || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || IT || Acciughe Sotto Sale del Mar Ligure || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || IT || Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || IT || Zafferano di Sardegna || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || IT || Aceto Balsamico di Modena || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || IT || Aceto balsamico tradizionale di Modena || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || IT || Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || IT || Zafferano dell'Aquila || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || IT || Zafferano di San Gimignano || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || IT || Coppia Ferrarese || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || IT || Pagnotta del Dittaino || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || IT || Pane casareccio di Genzano || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || IT || Pane di Altamura || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || IT || Pane di Matera || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || IT || Ricciarelli di Siena || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || IT || Bergamotto di Reggio Calabria ‑ Olio essenziale || Aceites esenciales || LU || Viande de porc, marque nationale grand‑duché de Luxembourg || Carne (y despojos) frescos || LU || Salaisons fumées, marque nationale grand‑duché de Luxembourg || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || LU || Miel ‑ Marque nationale du Grand‑Duché de Luxembourg || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || LU || Beurre rose ‑ Marque Nationale du Grand‑Duché de Luxembourg || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || NL || Boeren‑Leidse met sleutels || Quesos || NL || Kanterkaas; Kanternagelkaas; Kanterkomijnekaas || Quesos || NL || Noord‑Hollandse Edammer || Quesos || NL || Noord‑Hollandse Gouda || Quesos || NL || Opperdoezer Ronde || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || NL || Westlandse druif || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PL || Bryndza Podhalańska || Quesos || PL || Oscypek || Quesos || PL || Wielkopolski ser smażony || Quesos || PL || Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PL || Andruty kaliskie || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || PL || Rogal świętomarciński || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || PL || Wiśnia nadwiślanka || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Borrego da Beira || Carne (y despojos) frescos || PT || Borrego de Montemor‑o‑Novo || Carne (y despojos) frescos || PT || Borrego do Baixo Alentejo || Carne (y despojos) frescos || PT || Borrego do Nordeste Alentejano || Carne (y despojos) frescos || PT || Borrego Serra da Estrela || Carne (y despojos) frescos || PT || Borrego Terrincho || Carne (y despojos) frescos || PT || Cabrito da Beira || Carne (y despojos) frescos || PT || Cabrito da Gralheira || Carne (y despojos) frescos || PT || Cabrito das Terras Altas do Minho || Carne (y despojos) frescos || PT || Cabrito de Barroso || Carne (y despojos) frescos || PT || Cabrito Transmontano || Carne (y despojos) frescos || PT || Carnalentejana || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne Arouquesa || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne Barrosã || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne Cachena da Peneda || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne da Charneca || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne de Bísaro Transmontano; Carne de Porco Transmontano || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne de Porco Alentejano || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne dos Açores || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne Marinhoa || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne Maronesa || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne Mertolenga || Carne (y despojos) frescos || PT || Carne Mirandesa || Carne (y despojos) frescos || PT || Cordeiro Bragançano || Carne (y despojos) frescos || PT || Cordeiro de Barroso; Anho de Barroso; Cordeiro de leite de Barroso || Carne (y despojos) frescos || PT || Vitela de Lafões || Carne (y despojos) frescos || PT || Alheira de Barroso‑Montalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Alheira de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Butelo de Vinhais; Bucho de Vinhais; Chouriço de Ossos de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Cacholeira Branca de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Chouriça de carne de Barroso‑Montalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Chouriça de Carne de Vinhais; Linguiça de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Chouriça doce de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Chouriço azedo de Vinhais; Azedo de Vinhais; Chouriço de Pão de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Chouriço de Abóbora de Barroso‑Montalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Chouriço de Carne de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Chouriço de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Chouriço grosso de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Chouriço Mouro de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Farinheira de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Farinheira de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Linguiça de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Linguíça do Baixo Alentejo; Chouriço de carne do Baixo Alentejo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Lombo Branco de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Lombo Enguitado de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Morcela de Assar de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Morcela de Cozer de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Morcela de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Paia de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Paia de Lombo de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Paia de Toucinho de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Painho de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Paio de Beja || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Presunto de Barrancos || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Presunto de Barroso || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Presunto de Camp Maior e Elvas; Paleta de Campo Maior e Elvas || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Presunto de Santana da Serra; Paleta de Santana da Serra || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Presunto de Vinhais / Presunto Bísaro de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Presunto do Alentejo; Paleta do Alentejo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Salpicão de Barroso‑Montalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Salpicão de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Sangueira de Barroso‑Montalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || PT || Queijo de Azeitão || Quesos || PT || Queijo de cabra Transmontano || Quesos || PT || Queijo de Nisa || Quesos || PT || Queijo do Pico || Quesos || PT || Queijo mestiço de Tolosa || Quesos || PT || Queijo Rabaçal || Quesos || PT || Queijo S. Jorge || Quesos || PT || Queijo Serpa || Quesos || PT || Queijo Serra da Estrela || Quesos || PT || Queijo Terrincho || Quesos || PT || Queijos da Beira Baixa (Queijo de Castelo Branco, Queijo Amarelo da Beira Baixa, Queijo Picante da Beira Baixa) || Quesos || PT || Azeite do Alentejo Interior || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PT || Mel da Serra da Lousã || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PT || Mel da Serra de Monchique || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PT || Mel da Terra Quente || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PT || Mel das Terras Altas do Minho || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PT || Mel de Barroso || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PT || Mel do Alentejo || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PT || Mel do Parque de Montezinho || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PT || Mel do Ribatejo Norte (Serra d'Aire, Albufeira de Castelo de Bode, Bairro, Alto Nabão || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PT || Mel dos Açores || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PT || Requeijão Serra da Estrela || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || PT || Azeite de Moura || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || PT || Azeite de Trás‑os‑Montes || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || PT || Azeites da Beira Interior (Azeite da Beira Alta, Azeite da Beira Baixa) || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || PT || Azeites do Norte Alentejano || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || PT || Azeites do Ribatejo || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || PT || Queijo de Évora || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || PT || Ameixa d'Elvas || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Amêndoa Douro || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Ananás dos Açores/São Miguel || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Anona da Madeira || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Arroz Carolino Lezírias Ribatejanas || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Azeitona de conserva Negrinha de Freixo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Batata Doce de Aljezur || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Batata de Trás‑os‑montes || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Castanha da Terra Fria || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Castanha de Padrela || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Castanha dos Soutos da Lapa || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Castanha Marvão‑Portalegre || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Cereja da Cova da Beira || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Cereja de São Julião‑Portalegre || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Citrinos do Algarve || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Maçã Bravo de Esmolfe || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Maçã da Beira Alta || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Maçã da Cova da Beira || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Maçã de Alcobaça || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Maçã de Portalegre || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Maracujá dos Açores/S. Miguel || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Pêra Rocha do Oeste || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Pêssego da Cova da Beira || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || PT || Ovos moles de Aveiro || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || SE || Svecia || Quesos || SE || Skånsk spettkaka || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || SI || Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || SK || Slovenská bryndza || Quesos || SK || Slovenská parenica || Quesos || SK || Slovenský oštiepok || Quesos || SK || Skalický trdelník || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || UK || Isle of Man Manx Loaghtan Lamb || Carne (y despojos) frescos || UK || Orkney beef || Carne (y despojos) frescos || UK || Orkney lamb || Carne (y despojos) frescos || UK || Scotch Beef || Carne (y despojos) frescos || UK || Scotch Lamb || Carne (y despojos) frescos || UK || Shetland Lamb || Carne (y despojos) frescos || UK || Welsh Beef || Carne (y despojos) frescos || UK || Welsh lamb || Carne (y despojos) frescos || UK || Beacon Fell traditional Lancashire cheese || Quesos || UK || Bonchester cheese || Quesos || UK || Buxton blue || Quesos || UK || Dorset Blue Cheese || Quesos || UK || Dovedale cheese || Quesos || UK || Exmoor Blue Cheese || Quesos || UK || Single Gloucester || Quesos || UK || Staffordshire Cheese || Quesos || UK || Swaledale cheese; Swaledale ewes´ cheese || Quesos || UK || Teviotdale Cheese || Quesos || UK || West Country farmhouse Cheddar cheese || Quesos || UK || White Stilton cheese; Blue Stilton cheese || Quesos || UK || Melton Mowbray Pork Pie || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) || UK || Cornish Clotted Cream || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) || UK || Yorkshire Forced Rhubarb || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || UK || Jersey Royal potatoes || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || UK || Arbroath Smokies || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || UK || Scottish Farmed Salmon || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || UK || Whitstable oysters || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || UK || Gloucestershire cider/perry || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || UK || Herefordshire cider/perry || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || UK || Worcestershire cider/perry || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || UK || Kentish ale and Kentish strong ale || Cervezas || UK || Rutland Bitter || Beers || Productos agrícolas y alimenticios distintos de los vinos, las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados de la República de
Moldavia que deben protegerse en la UE […] ________________ ANEXO XXX‑D INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE PRODUCTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN
EL ARTÍCULO 297, APARTADOS 3 Y 4 PARTE A Vinos de la UE que deben protegerse en la República de Moldavia Estado miembro || Denominación que debe protegerse || BE || Côtes de Sambre et Meuse || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BE || Hagelandse wijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BE || Haspengouwse Wijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BE || Heuvellandse Wijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BE || Vlaamse mousserende kwaliteitswijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BE || Cremant de Wallonie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BE || Vin mousseux de qualite de Wallonie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BE || Vin de pays des Jardins de Wallonie || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) BE || Vlaamse landwijn || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) BG || Асеновград seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Asenovgrad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Болярово seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Bolyarovo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Брестник seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Brestnik || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Варна seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Varna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Велики Преслав seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Veliki Preslav || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Видин seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Vidin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Враца seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Vratsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Върбица seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Varbitsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Долината на Струма seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Struma valley || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Драгоево seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Dragoevo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Евксиноград seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Evksinograd || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Ивайловград seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Ivaylovgrad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Карлово seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Karlovo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Карнобат seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Karnobat || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Ловеч seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Lovech || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Лозицa seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Lozitsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Лом seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Lom || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Любимец seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Lyubimets || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Лясковец seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Lyaskovets || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Мелник seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Melnik || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Монтана seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Montana || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Нова Загора seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Nova Zagora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Нови Пазар seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Novi Pazar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Ново село seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Novo Selo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Оряховица seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Oryahovitsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Павликени seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Pavlikeni || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Пазарджик seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Pazardjik || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Перущица seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Perushtitsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Плевен seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Pleven || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Пловдив seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Plovdiv || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Поморие seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Pomorie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Русе seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Ruse || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Сакар seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Sakar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Сандански seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Sandanski || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Свищов seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Svishtov || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Септември seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Septemvri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Славянци seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Slavyantsi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Сливен seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Sliven || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Стамболово seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Stambolovo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Стара Загора seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Stara Zagora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Сунгурларе seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Sungurlare || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Сухиндол seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Suhindol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Търговище seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Targovishte || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Хан Крум seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Han Krum || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Хасково seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Haskovo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Хисаря seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Hisarya || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Хърсово seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Harsovo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Черноморски seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Black Sea || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Шивачево seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Shivachevo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Шумен seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Shumen || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Ямбол seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Yambol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Южно Черноморие seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Southern Black Sea Coast || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) BG || Дунавска равнина Término equivalente: Danube Plain || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) BG || Тракийска низина Término equivalente: Thracian Lowlands || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) CZ || Čechy seguida o no de Litoměřická || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CZ || Čechy seguida o no de Mělnická || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CZ || Morava seguida o no de Mikulovská || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CZ || Morava seguida o no de Slovácká || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CZ || Morava seguida o no de Velkopavlovická || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CZ || Morava seguida o no de Znojemská || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CZ || České || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) CZ || Moravské || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Ahr seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Baden seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Franken seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Hessische Bergstraße seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Mittelrhein seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Mosel‑Saar‑Ruwer seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Mosel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Nahe seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Pfalz seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Rheingau seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Rheinhessen seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Saale‑Unstrut seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Sachsen seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Württemberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) DE || Ahrtaler || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Badischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Bayerischer Bodensee || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Mosel || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Ruwer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Saar || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Main || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Mecklenburger || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Mitteldeutscher || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Nahegauer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Pfälzer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Regensburger || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Rheinburgen || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Rheingauer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Rheinischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Saarländischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Sächsischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Schwäbischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Starkenburger || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Taubertäler || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Brandenburger || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Neckar || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Oberrhein || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Rhein || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Rhein‑Neckar || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) DE || Schleswig‑Holsteinischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Αγχίαλος Término equivalente: Anchialos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Αμύνταιο Término equivalente: Amynteo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Αρχάνες Término equivalente: Archanes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Γουμένισσα Término equivalente: Goumenissa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Δαφνές Término equivalente: Dafnes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Ζίτσα Término equivalente: Zitsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Λήμνος Término equivalente: Lemnos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Μαντινεία Término equivalente: Mantinia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας Término equivalente: Mavrodaphne of Cephalonia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Μαυροδάφνη Πατρών Término equivalente: Mavrodaphne of Patras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Μεσενικόλα Término equivalente: Messenikola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Μοσχάτος Κεφαλληνίας Término equivalente: Cephalonia Muscatel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Μοσχάτος Λήμνου Término equivalente: Lemnos Muscatel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Μοσχάτος Πατρών Término equivalente: Patras Muscatel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Μοσχάτος Ρίου Πατρών Término equivalente: Muscat of Rio Patras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Μοσχάτος Ρόδου Término equivalente: Rhodes Muscatel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Νάουσα Término equivalente: Naoussa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Νεμέα Término equivalente: Nemea || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Πάρος Término equivalente: Paros || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Πάτρα Término equivalente: Patras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Πεζά Término equivalente: Peza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Πλαγιές Μελίτωνα Término equivalente: Cotes de Meliton || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Ραψάνη Término equivalente: Rapsani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Ρόδος Término equivalente: Rhodes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Ρομπόλα Κεφαλληνίας Término equivalente: Robola of Cephalonia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Σάμος Término equivalente: Samos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Σαντορίνη Término equivalente: Santorini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Σητεία Término equivalente: Sitia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) EL || Άβδηρα Término equivalente: Avdira || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Άγιο Όρος Término equivalente: Mount Athos / Holy Mountain || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ήπειρος Término equivalente: Epirus || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ίλιον Término equivalente: Ilion || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ίσμαρος Término equivalente: Ismaros || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Αγορά Término equivalente: Agora || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Αδριανή Término equivalente: Adriani || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Αιγαίο Πέλαγος Término equivalente: Aegean Sea || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ανάβυσσος Término equivalente: Anavyssos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Αργολίδα Término equivalente: Argolida || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Αρκαδία Término equivalente: Arkadia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Αταλάντη Término equivalente: Atalanti || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Αττική Término equivalente: Attiki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Αχαϊα Término equivalente: Αchaia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Βίλιτσα Término equivalente: Vilitsa || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Βελβεντός Término equivalente: Velventos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Βερντέα Ονομασία κατά παράδοση Ζακύνθου Término equivalente: Verdea Onomasia kata paradosi Zakinthou || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Γεράνεια Término equivalente: Gerania || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Γρεβενά Término equivalente: Grevena || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Δράμα Término equivalente: Drama || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Δωδεκάνησος Término equivalente: Dodekanese || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Επανομή Término equivalente: Epanomi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Εύβοια Término equivalente: Evia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ηλεία Término equivalente: Ilia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ημαθία Término equivalente: Imathia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ηράκλειο Término equivalente: Heraklion || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Θήβα Término equivalente: Thebes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Θαψανά Término equivalente: Thapsana || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Θεσσαλία Término equivalente: Thessalia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Θεσσαλονίκη Término equivalente: Thessaloniki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Θράκη Término equivalente: Thrace || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ικαρία Término equivalente: Ikaria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ιωάννινα Término equivalente: Ioannina || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κάρυστος Término equivalente: Karystos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κέρκυρα Término equivalente: Corfu || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κίσαμος Término equivalente: Kissamos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Καρδίτσα Término equivalente: Karditsa || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Καστοριά Término equivalente: Kastoria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κιθαιρώνας Término equivalente: Kitherona || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κλημέντι Término equivalente: Klimenti || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κνημίδα Término equivalente: Knimida || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κοζάνη Término equivalente: Kozani || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κορωπί Término equivalente: Koropi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κρήτη Término equivalente: Crete || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κρανιά Término equivalente: Krania || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κραννώνα Término equivalente: Krannona || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κυκλάδες Término equivalente: Cyclades || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κω Término equivalente: Κοs || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Κόρινθος Término equivalente: Korinthos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Λακωνία Término equivalente: Lakonia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Λασίθι Término equivalente: Lasithi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Λετρίνα Término equivalente: Letrines || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Λευκάδας Término equivalente: Lefkada || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ληλάντιο Πεδίο Término equivalente: Lilantio Pedio || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Μέτσοβο Término equivalente: Metsovo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Μαγνησία Término equivalente: Magnissia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Μακεδονία Término equivalente: Macedonia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Μαντζαβινάτα Término equivalente: Mantzavinata || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Μαρκόπουλο Término equivalente: Markopoulo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Μαρτίνο Término equivalente: Μartino || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Μεσσηνία Término equivalente: Messinia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Μετέωρα Término equivalente: Meteora || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Μεταξάτα Término equivalente: Metaxata || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Μονεμβασία Término equivalente: Monemvasia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Νέα Μεσήμβρια Término equivalente: Nea Messimvria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Οπούντια Λοκρίδος Término equivalente: Opountia Lokridos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πέλλα Término equivalente: Pella || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Παγγαίο Término equivalente: Pangeon || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Παιανία Término equivalente: Peanea || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Παλλήνη Término equivalente: Pallini || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Παρνασσός Término equivalente: Parnasos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πελοπόννησος Término equivalente: Peloponnese || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πιερία Término equivalente: Pieria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πισάτιδα Término equivalente: Pisatis || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πλαγίες Αιγιαλείας Término equivalente: Slopes of Egialia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πλαγίες Πάικου Término equivalente: Slopes of Paiko || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πλαγιές Αμπέλου Término equivalente: Slopes of Ambelos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πλαγιές Βερτίσκου Término equivalente: Slopes of Vertiskos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πλαγιές Πάρνηθας Término equivalente: Slopes of Parnitha || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πλαγιές Πεντελικού Término equivalente: Slopes of Pendeliko || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πλαγιές Πετρωτού Término equivalente: Slopes of Petroto || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πλαγιές του Αίνου Término equivalente: Slopes of Enos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Πυλία Término equivalente: Pylia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Αττικής puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Retsina of Attiki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Βοιωτίας puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Retsina of Viotia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Γιάλτρων acompañada o no de Εύβοια Término equivalente: Retsina of Gialtra (Evvia) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Ευβοίας puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Retsina of Evvia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Θηβών acompañada o no de Βοιωτία Término equivalente: Retsina of Thebes (Viotia) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Καρύστου acompañada o no de Εύβοια Término equivalente: Retsina of Karystos (Evvia) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Κρωπίας o Ρετσίνα Κορωπίου acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Kropia o Retsina of Koropi (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Μαρκοπούλου acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Markopoulo (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Μεγάρων acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Megara (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Μεσογείων acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Mesogia (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Παιανίας o Ρετσίνα Λιοπεσίου acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Peania o Retsina of Liopesi (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Παλλήνης acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Pallini (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Πικερμίου acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Pikermi (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Σπάτων acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Spata (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ρετσίνα Χαλκίδας acompañada o no de Εύβοια Término equivalente: Retsina of Halkida (Evvia) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Ριτσώνα Término equivalente: Ritsona || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Σέρρες Término equivalente: Serres || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Σιάτιστα Término equivalente: Siatista || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Σιθωνία Término equivalente: Sithonia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Σπάτα Término equivalente: Spata || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Στερεά Ελλάδα Término equivalente: Sterea Ellada || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Σύρος Término equivalente: Syros || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Τεγέα Término equivalente: Tegea || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Τριφυλία Término equivalente: Trifilia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Τύρναβος Término equivalente: Tyrnavos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Φλώρινα Término equivalente: Florina || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Χαλικούνα Término equivalente: Halikouna || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) EL || Χαλκιδική Término equivalente: Halkidiki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Ajaccio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Aloxe‑Corton || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace seguida o no del nombre de una variedad de vid y/o del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Vin d'Alsace || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Bergbieten || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Bergheim || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Wolxheim || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Brand || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Bruderthal || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Eichberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Engelberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Florimont || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Frankstein || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Froehn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Furstentum || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Geisberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Gloeckelberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Goldert || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Hatschbourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Hengst || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Kanzlerberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Kastelberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Kessler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Kirchberg de Barr || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Kirchberg de Ribeauvillé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Kitterlé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Mambourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Mandelberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Marckrain || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Moenchberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Muenchberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Ollwiller || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Osterberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Pfersigberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Pfingstberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Praelatenberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Rangen || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Saering || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Schlossberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Schoenenbourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Sommerberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Sonnenglanz || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Spiegel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Sporen || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Steinen || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Steingrubler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Steinklotz || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Vorbourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Wiebelsberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Wineck‑Schlossberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Winzenberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Zinnkoepflé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru seguida de Zotzenberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Alsace Grand Cru precedida de Rosacker || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Anjou seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Anjou Coteaux de la Loire seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Anjou Villages seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Anjou‑Villages Brissac seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Arbois seguida o no de Pupillin seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Auxey‑Duresses seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bandol Término equivalente: Vin de Bandol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Banyuls seguida o no de «Grand Cru» y/o «Rancio» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Barsac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bâtard‑Montrachet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Béarn seguida o no de Bellocq || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Beaujolais seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de «Villages» seguida o no de «Supérieur» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Beaune || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bellet Término equivalente: Vin de Bellet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bergerac seguida o no de «sec» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bienvenues‑Bâtard‑Montrachet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Blagny seguida o no de Côte de Beaune / Côte de Beaune‑Villages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Blanquette de Limoux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Blanquette méthode ancestrale || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Blaye || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bonnes‑mares || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bonnezeaux seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bordeaux seguida o no de «Clairet», «Rosé», «Mousseux» o «supérieur» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bordeaux Côtes de Francs || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bordeaux Haut‑Benauge || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourg Término equivalente: Côtes de Bourg / Bourgeais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o el nombre de la unidad geográfica menor Chitry || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Côte Chalonnaise || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Côte Saint‑Jacques || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Côtes d'Auxerre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Côtes du Couchois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o el nombre de la unidad geográfica menor Coulanges‑la‑Vineuse || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Épineuil || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Hautes Côtes de Beaune || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Hautes Côtes de Nuits || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor La Chapelle Notre‑Dame || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Le Chapitre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Montrecul / Montre‑cul / En Montre‑Cul || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Vézelay || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé», «ordinaire» o «grand ordinaire» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne aligoté || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgogne passe‑tout‑grains || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bourgueil || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bouzeron || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Brouilly || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Bugey seguida o no de Cerdon precedida o no de «Vins du», «Mousseux du», «Pétillant» o «Roussette du» o seguida de «Mousseux» o «Pétillant» seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Buzet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Cabardès || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Cabernet d'Anjou seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Cabernet de Saumur seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Cadillac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Cahors || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Cassis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Cérons || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Beauroy seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Berdiot seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Beugnons || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Butteaux seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Chapelot seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Chatains seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Chaume de Talvat seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Côte de Bréchain seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Côte de Cuissy || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Côte de Fontenay seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Côte de Jouan seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Côte de Léchet seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Côte de Savant seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Côte de Vaubarousse seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Côte des Prés Girots seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Forêts seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Fourchaume seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de L'Homme mort seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Les Beauregards seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Les Épinottes seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Les Fourneaux seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Les Lys seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Mélinots seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Mont de Milieu seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Montée de Tonnerre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Montmains seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Morein seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Pied d'Aloup seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Roncières seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Sécher seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Troesmes seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Vaillons seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Vau de Vey seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Vau Ligneau seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Vaucoupin seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Vaugiraut seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Vaulorent seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Vaupulent seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Vaux‑Ragons seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis seguida o no de Vosgros seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis grand cru seguida o no de Blanchot || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis grand cru seguida o no de Bougros || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis grand cru seguida o no de Grenouilles || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis grand cru seguida o no de Les Clos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis grand cru seguida o no de Preuses || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis grand cru seguida o no de Valmur || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chablis grand cru seguida o no de Vaudésir || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chambertin‑Clos‑de‑Bèze || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chambolle‑Musigny || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Champagne || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chapelle‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Charlemagne || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Charmes‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chassagne‑Montrachet seguida o no de Côte de Beaune / Côtes de Beaune‑Villages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Château Grillet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Château‑Chalon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Châteaumeillant || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Châteauneuf‑du‑Pape || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Châtillon‑en‑Diois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chaume ‑ Premier Cru des coteaux du Layon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chenas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chevalier‑Montrachet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Cheverny || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chinon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chiroubles || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Chorey‑les‑Beaune seguida o no de Côte de Beaune / Côte de Beaune‑Villages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Clairette de Bellegarde || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Clairette de Die || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Clairette de Languedoc seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Clos de la Roche || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Clos de Tart || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Clos de Vougeot || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Clos des Lambrays || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Clos Saint‑Denis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Collioure || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Condrieu || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Corbières || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Cornas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Corse seguida o no de Calvi precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Corse seguida o no de Coteaux du Cap Corse precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Corse seguida o no de Figari precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Corse seguida o no de Porto‑Vecchio precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Corse seguida o no de Sartène precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Corse precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Corton || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Corton‑Charlemagne || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Costières de Nîmes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côte de Beaune precedida del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côte de Beaune‑Villages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côte de Brouilly || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côte de Nuits‑villages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côte roannaise || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côte Rôtie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux champenois seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux d'Aix‑en‑Provence || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux d'Ancenis seguida del nombre de la variedad de vid || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux de Die || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux de l'Aubance seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux de Pierrevert || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux de Saumur seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Giennois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Cabrières || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de la Méjanelle / La Méjanelle || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de Saint‑Christol / Saint‑Christol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de Vérargues / Vérargues || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Grès de Montpellier || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de La Clape || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Montpeyroux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Pic‑Saint‑Loup || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Quatourze || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint‑Drézéry || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint‑Georges‑d'Orques || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint‑Saturnin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Picpoul‑de‑Pinet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Layon seguida o no de Val de Loire seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Layon Chaume seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Loir seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Lyonnais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Quercy || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Tricastin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux du Vendômois seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Coteaux varois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes Canon Fronsac Término equivalente: Canon Fronsac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes d'Auvergne seguida o no de Boudes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes d'Auvergne seguida o no de Chanturgue || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes d'Auvergne seguida o no de Châteaugay || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes d'Auvergne seguida o no de Corent || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes d'Auvergne seguida o no de Madargue || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes de Bergerac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes de Blaye || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes de Bordeaux Saint‑Macaire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes de Castillon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes de Duras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes de Millau || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes de Montravel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes de Provence || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes de Saint‑Mont || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes de Toul || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes du Brulhois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes du Forez || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes du Jura seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes du Lubéron || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes du Marmandais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes du Rhône || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes du Roussillon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes du Roussillon Villages seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes du Ventoux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Côtes du Vivarais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Cour‑Cheverny seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Crémant d'Alsace || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Crémant de Bordeaux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Crémant de Bourgogne || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Crémant de Die || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Crémant de Limoux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Crémant de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Crémant du Jura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Crépy || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Criots‑Bâtard‑Montrachet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Crozes‑Hermitage Término equivalente: Crozes‑Ermitage || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Échezeaux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Entre‑Deux‑Mers || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Entre‑Deux‑Mers‑Haut‑Benauge || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Faugères || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Fiefs Vendéens seguida o no de Brem || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Fiefs Vendéens seguida o no de Mareuil || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Fiefs Vendéens seguida o no de Pissotte || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Fiefs Vendéens seguida o no de Vix || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Fitou || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Fixin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Fleurie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Floc de Gascogne || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Fronsac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Frontignan precedida o no de «Muscat de» o «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Fronton || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Gaillac seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Gaillac premières côtes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Gevrey‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Gigondas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Givry || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Grand Roussillon seguida o no de «Rancio» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Grand‑Échezeaux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Graves seguida o no de «supérieures» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Graves de Vayres || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Griotte‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Gros plant du Pays nantais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Haut‑Médoc || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Haut‑Montravel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Haut‑Poitou || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Hermitage Término equivalente: l'Hermitage / Ermitage / l'Ermitage || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Irancy || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Irouléguy || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Jasnières seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Juliénas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Jurançon seguida o no de «sec» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || L'Étoile seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || La Grande Rue || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Ladoix seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Lalande de Pomerol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Latricières‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Les Baux de Provence || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Limoux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Lirac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Listrac‑Médoc || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Loupiac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Lussac‑Saint‑Émilion || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Mâcon seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de «Supérieur» o «Villages» Término equivalente: Pinot‑Chardonnay‑Mâcon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Macvin du Jura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Madiran || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Malepère || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Maranges seguida o no de Clos de la Boutière || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Maranges seguida o no de La Croix Moines || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Maranges seguida o no de La Fussière || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Maranges seguida o no de Le Clos des Loyères || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Maranges seguida o no de Le Clos des Rois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Maranges seguida o no de Les Clos Roussots || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Maranges seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Maranges seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Marcillac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Margaux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Marsannay seguida o no de «rosé» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Maury seguida o no de «Rancio» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Mazis‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Mazoyères‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Médoc || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Menetou‑Salon seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Mercurey || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Meursault seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Minervois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Minervois‑La‑Livinière || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Monbazillac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Montagne Saint‑Émilion || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Montagny || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Monthélie seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Montlouis‑sur‑Loire seguida o no de Val de Loire seguida o no de «mousseux» o «pétillant» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Montrachet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Montravel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Morey‑Saint‑Denis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Morgon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Moselle || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Moulin‑à‑Vent || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Moulis Término equivalente: Moulis‑en‑Médoc || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Muscadet seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Muscadet‑Coteaux de la Loire seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Muscadet‑Côtes de Grandlieu seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Muscadet‑Sèvre et Maine seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Muscat de Beaumes‑de‑Venise || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Muscat de Lunel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Muscat de Mireval || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Muscat de Saint‑Jean‑de‑Minvervois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Muscat du Cap Corse || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Musigny || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Néac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Nuits Término equivalente: Nuits‑Saint‑Georges || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Orléans seguida o no de Cléry || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pacherenc du Vic‑Bilh seguida o no de «sec» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Palette || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Patrimonio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pauillac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pécharmant || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pernand‑Vergelesses seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pessac‑Léognan || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Petit Chablis seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pineau des Charentes Término equivalente: Pineau Charentais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pomerol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pommard || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pouilly‑Fuissé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pouilly‑Loché || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pouilly‑sur‑Loire seguida o no de Val de Loire Término equivalente: Blanc Fumé de Pouilly / Pouilly‑Fumé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Pouilly‑Vinzelles || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Premières Côtes de Blaye || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Premières Côtes de Bordeaux seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Puisseguin‑Saint‑Emilion || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Puligny‑Montrachet seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Quarts de Chaume seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Quincy seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Rasteau seguida o no de «Rancio» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Régnié || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Reuilly seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Richebourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Rivesaltes seguida o no de «Rancio» precedida o no de «Muscat» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Romanée (La) || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Romanée Contie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Romanée Saint‑Vivant || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Rosé de Loire seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Rosé des Riceys || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Rosette || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Rosé d'Anjou || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Roussette de Savoie seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Ruchottes‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Rully || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Sardos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Amour || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Aubin seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Bris || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Chinian || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Émilion || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Émilion Grand Cru || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Estèphe || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Georges‑Saint‑Émilion || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Joseph || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Julien || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint Mont || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Nicolas‑de‑Bourgueil seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Péray seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Pourçain || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Romain seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saint‑Véran || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Sainte‑Croix du Mont || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Sainte‑Foy Bordeaux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Sancerre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Santenay seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saumur seguida o no de Val de Loire seguida o no de «mousseux» o «pétillant» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saumur‑Champigny seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Saussignac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Sauternes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Savennières seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Savennières‑Coulée de Serrant seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Savennières‑Roche‑aux‑Moines seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Savigny‑les‑Beaune seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» Término equivalente: Savigny || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Seyssel seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Tâche (La) || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Tavel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Touraine seguida o no de Val de Loire seguida o no de «mousseux» o «pétillant» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Touraine Amboise seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Touraine Azay‑le‑Rideau seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Touraine Mestand seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Touraine Noble Joué seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Tursan || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Vacqueyras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Valençay || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Vin d'Entraygues et du Fel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Vin d'Estaing || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Vin de Lavilledieu || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Vin de Savoie seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de «mousseux» o «pétillant» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Vins du Thouarsais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Vins Fins de la Côte de Nuits || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Viré‑Clessé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Volnay || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Volnay Santenots || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Vosnes Romanée || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Vougeot || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Vouvray seguida o no de Val de Loire seguida o no de «mousseux» o «pétillant» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) FR || Agenais || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Aigues || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Ain || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Allier || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Allobrogie || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Alpes de Haute Provence || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Alpes Maritimes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Alpilles || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Ardèche || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Argens || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Ariège || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Aude || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Aveyron || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Balmes Dauphinoises || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Bénovie || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Bérange || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Bessan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Bigorre || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Bouches du Rhône || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Bourbonnais || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Calvados || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Cassan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Cathare || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Caux || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Cessenon || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Cévennes seguida o no de Mont Bouquet || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Charentais seguida o no de Ile d'Oléron || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Charentais seguida o no de Ile de Ré || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Charentais seguida o no de Saint Sornin || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Charente || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Charentes Maritimes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Cher || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Cité de Carcassonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Collines de la Moure || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Collines Rhodaniennes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Comté de Grignan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Comté Tolosan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Comtés Rhodaniens || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Corrèze || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côte Vermeille || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux Charitois || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Bessilles || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Cèze || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Coiffy || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Fontcaude || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Glanes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de l'Ardèche || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de la Cabrerisse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Laurens || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de l'Auxois || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Miramont || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Montélimar || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Murviel || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Narbonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Peyriac || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux de Tannay || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux des Baronnies || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux du Cher et de l'Arnon || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux du Grésivaudan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux du Libron || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux du Littoral Audois || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux du Pont du Gard || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux du Salagou || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux du Verdon || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux d'Enserune || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux et Terrasses de Montauban || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Coteaux Flaviens || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes Catalanes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes de Ceressou || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes de Gascogne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes de Lastours || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes de Meuse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes de Montestruc || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes de Pérignan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes de Prouilhe || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes de Thau || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes de Thongue || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes du Brian || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes du Condomois || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes du Tarn || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Côtes du Vidourle || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Creuse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Cucugnan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Deux‑Sèvres || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Dordogne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Doubs || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Drôme || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Duché d'Uzès || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Franche‑Comté seguida o no de Coteaux de Champlitte || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Gard || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Gers || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Haute Vallée de l'Orb || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Haute Vallée de l'Aude || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Haute‑Garonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Haute‑Marne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Haute‑Saône || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Haute‑Vienne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Hauterive seguida o no de Coteaux du Termenès || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Hauterive seguida o no de Côtes de Lézignan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Hauterive seguida o no de Val d'Orbieu || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Hautes‑Alpes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Hautes‑Pyrénées || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Hauts de Badens || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Hérault || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Île de Beauté || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Indre || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Indre et Loire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Isère || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Landes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Loir et Cher || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Loire‑Atlantique || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Loiret || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Lot || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Lot et Garonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Maine et Loire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Maures || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Méditerranée || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Meuse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Mont Baudile || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Mont‑Caume || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Monts de la Grage || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Nièvre || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Oc || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Périgord seguida o no de Vin de Domme || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Petite Crau || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Principauté d'Orange || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Puy de Dôme || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Pyrénées Orientales || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Pyrénées‑Atlantiques || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Sables du Golfe du Lion || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Saint‑Guilhem‑le‑Désert || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Sainte Baume || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Sainte Marie la Blanche || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Saône et Loire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Sarthe || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Seine et Marne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Tarn || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Tarn et Garonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Terroirs Landais seguida o no de Coteaux de Chalosse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Terroirs Landais seguida o no de Côtes de L'Adour || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Terroirs Landais seguida o no de Sables de l'Océan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Terroirs Landais seguida o no de Sables Fauves || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Thézac‑Perricard || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Torgan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Urfé || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Val de Cesse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Val de Dagne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Val de Loire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Val de Montferrand || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Vallée du Paradis || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Var || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Vaucluse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Vaunage || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Vendée || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Vicomté d'Aumelas || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Vienne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Vistrenque || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) FR || Yonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Aglianico del Taburno Término equivalente: Taburno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Aglianico del Vulture || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Albana di Romagna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Albugnano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alcamo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Aleatico di Gradoli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Aleatico di Puglia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alezio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alghero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alta Langa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alto Adige seguida de Colli di Bolzano Término equivalente: Südtiroler Bozner Leiten || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alto Adige seguida de Meranese di collina Término equivalente: Alto Adige Meranese / Südtirol Meraner Hügel / Südtirol Meraner || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alto Adige seguida de Santa Maddalena Término equivalente: Südtiroler St. Magdalener || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alto Adige seguida de Terlano Término equivalente: Südtirol Terlaner || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alto Adige seguida de Valle Isarco Término equivalente: Südtiroler Eisacktal / Eisacktaler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alto Adige seguida de Valle Venosta Término equivalente: Südtirol Vinschgau || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alto Adige Término equivalente: dell'Alto Adige / Südtirol / Südtiroler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alto Adige o dell'Alto Adige seguida o no de Bressanone Término equivalente: dell'Alto Adige Südtirol o Südtiroler Brixner || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Alto Adige o dell'Alto Adige seguida o no de Burgraviato Término equivalente: dell'Alto Adige Südtirol o Südtiroler Buggrafler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Ansonica Costa dell'Argentario || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Aprilia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Arborea || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Arcole || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Assisi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Asti seguida o no de «spumante» o precedida de «Moscato d'» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Atina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Aversa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bagnoli di Sopra Término equivalente: Bagnoli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Barbaresco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Barbera d'Alba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Barbera d'Asti seguida o no de Colli Astiani o Astiano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Barbera d'Asti seguida o no de Nizza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Barbera d'Asti seguida o no de Tinella || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Barbera del Monferrato || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Barbera del Monferrato Superiore || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Barco Reale di Carmignano Término equivalente: Rosato di Carmignano / Vin santo di Carmignano / Vin Santo di Carmignano occhio di pernice || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bardolino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bardolino Superiore || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Barolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bianchello del Metauro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bianco Capena || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bianco dell'Empolese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bianco della Valdinievole || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bianco di Custoza Término equivalente: Custoza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bianco di Pitigliano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bianco Pisano di San Torpè || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Biferno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bivongi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Boca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bolgheri seguida o no de Sassicaia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bosco Eliceo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Botticino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Brachetto d'Acqui Término equivalente: Acqui || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Bramaterra || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Breganze || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Brindisi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Brunello di Montalcino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cacc'e' mmitte di Lucera || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cagnina di Romagna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Campi Flegrei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Campidano di Terralba Término equivalente: Terralba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Canavese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Candia dei Colli Apuani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cannonau di Sardegna seguida o no de Capo Ferrato || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cannonau di Sardegna seguida o no de Jerzu || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cannonau di Sardegna seguida o no de Oliena / Nepente di Oliena || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Capalbio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Capri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Capriano del Colle || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Carema || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Carignano del Sulcis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Carmignano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Carso || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Castel del Monte || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Castel San Lorenzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Casteller || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Castelli Romani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cellatica || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cerasuolo di Vittoria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cerveteri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cesanese del Piglio Término equivalente: Piglio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cesanese di Affile Término equivalente: Affile || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cesanese di Olevano Romano Término equivalente: Olevano Romano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Chianti seguida o no de Colli Aretini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Chianti seguida o no de Colli Fiorentini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Chianti seguida o no de Colli Senesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Chianti seguida o no de Colline Pisane || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Chianti seguida o no de Montalbano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Chianti seguida o no de Montespertoli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Chianti seguida o no de Rufina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Chianti Classico || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cilento || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cinque Terre seguida o no de Costa da Posa Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cinque Terre seguida o no de Costa de Campu Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cinque Terre seguida o no de Costa de Sera Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Circeo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cirò || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cisterna d'Asti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Albani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Altotiberini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Amerini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Asolani ‑ Prosecco Término equivalente: Asolo‑ Prosecco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Berici || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Bolognesi seguida o no de Colline di Oliveto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Bolognesi seguida o no de Colline di Riosto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Bolognesi seguida o no de Colline Marconiane || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Bolognesi seguida o no de Monte San Pietro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Bolognesi seguida o no de Serravalle || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Bolognesi seguida o no de Terre di Montebudello || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Bolognesi seguida o no de Zola Predosa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Bolognesi seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Bolognesi Classico ‑ Pignoletto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli d'Imola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli del Trasimeno Término equivalente: Trasimeno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli dell'Etruria Centrale || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli della Sabina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli di Conegliano seguida o no de Fregona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli di Conegliano seguida o no de Refrontolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli di Faenza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli di Luni || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli di Parma || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli di Rimini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli di Scandiano e di Canossa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Etruschi Viterbesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Euganei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Lanuvini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Maceratesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Martani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Orientali del Friuli seguida o no de Cialla || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Orientali del Friuli seguida o no de Rosazzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Orientali del Friuli seguida o no de Schiopettino di Prepotto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Orientali del Friuli Picolit seguida o no de Cialla || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Perugini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Pesaresi seguida o no de Focara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Pesaresi seguida o no de Roncaglia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Piacentini seguida o no de Gutturnio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Piacentini seguida o no de Monterosso Val d'Arda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Piacentini seguida o no de Val Trebbia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Piacentini seguida o no de Valnure || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Piacentini seguida o no de Vigoleno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Romagna centrale || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colli Tortonesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Collina Torinese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colline di Levanto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colline Joniche Tarantine || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colline Lucchesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colline Novaresi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Colline Saluzzesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Collio Goriziano Término equivalente: Collio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Conegliano ‑ Valdobbiadene seguida o no de Cartizze Término equivalente: Conegliano o Valdobbiadene || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cònero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Contea di Sclafani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Contessa Entellina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Controguerra || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Copertino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cori || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cortese dell'Alto Monferrato || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Corti Benedettine del Padovano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Cortona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Costa d'Amalfi seguida o no de Furore || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Costa d'Amalfi seguida o no de Ravello || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Costa d'Amalfi seguida o no de Tramonti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Coste della Sesia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Curtefranca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Delia Nivolelli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Dolcetto d'Acqui || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Dolcetto d'Alba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Dolcetto d'Asti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Dolcetto delle Langhe Monregalesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Dolcetto di Diano d'Alba Término equivalente: Diano d'Alba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Dolcetto di Dogliani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Dolcetto di Dogliani Superiore Término equivalente: Dogliani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Dolcetto di Ovada Término equivalente: Dolcetto d'Ovada || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Dolcetto di Ovada Superiore u Ovada || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Donnici || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Elba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Eloro seguida o no de Pachino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Erbaluce di Caluso Término equivalente: Caluso || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Erice || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Esino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Est!Est!!Est!!! di Montefiascone || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Etna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Falerio dei Colli Ascolani Término equivalente: Falerio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Falerno del Massico || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Fara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Faro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Fiano di Avellino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Franciacorta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Frascati || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Freisa d'Asti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Freisa di Chieri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Friuli Annia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Friuli Aquileia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Friuli Grave || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Friuli Isonzo Término equivalente: Isonzo del Friuli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Friuli Latisana || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Gabiano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Galatina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Galluccio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Gambellara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Garda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Garda Colli Mantovani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Gattinara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Gavi Término equivalente: Cortese di Gavi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Genazzano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Ghemme || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Gioia del Colle || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Girò di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Golfo del Tigullio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Gravina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Greco di Bianco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Greco di Tufo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Grignolino d'Asti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Grignolino del Monferrato Casalese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Guardia Sanframondi Término equivalente: Guardiolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || I Terreni di San Severino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Irpinia seguida o no de Campi Taurasini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Ischia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lacrima di Morro Término equivalente: Lacrima di Morro d'Alba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lago di Caldaro Término equivalente: Caldaro / Kalterer / Kalterersee || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lago di Corbara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lambrusco di Sorbara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lambrusco Grasparossa di Castelvetro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lambrusco Mantovano seguida o no de Oltre Po Mantovano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lambrusco Mantovano seguida o no de Viadanese‑Sabbionetano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lambrusco Salamino di Santa Croce || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lamezia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Langhe || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lessona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Leverano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lison‑Pramaggiore || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lizzano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Loazzolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Locorotondo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Lugana || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Malvasia delle Lipari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Malvasia di Bosa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Malvasia di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Malvasia di Casorzo d'Asti Término equivalente: Cosorzo / Malvasia di Cosorzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Malvasia di Castelnuovo Don Bosco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Mamertino di Milazzo Término equivalente: Mamertino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Mandrolisai || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Marino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vino de Marsala || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Martina Término equivalente: Martina Franca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Matino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Melissa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Menfi seguida o no de Bonera || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Menfi seguida o no de Feudo dei Fiori || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Merlara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Molise Término equivalente: del Molise || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Monferrato seguida o no de Casalese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Monica di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Monica di Sardegna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Monreale || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Montecarlo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Montecompatri‑Colonna Término equivalente: Montecompatri / Colonna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Montecucco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Montefalco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Montefalco Sagrantino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Montello e Colli Asolani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Montepulciano d'Abruzzo acompañada o no de Casauria / Terre di Casauria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Montepulciano d'Abruzzo acompañada o no de Terre dei Vestini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Montepulciano d'Abruzzo seguida o no de Colline Teramane || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Monteregio di Massa Marittima || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Montescudaio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Monti Lessini Término equivalente: Lessini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Morellino di Scansano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Moscadello di Montalcino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Moscato di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Moscato di Pantelleria Término equivalente: Passito di Pantelleria / Pantelleria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Moscato di Sardegna seguida o no de Gallura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Moscato di Sardegna seguida o no de Tempio Pausania || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Moscato di Sardegna seguida o no de Tempo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Moscato di Siracusa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Moscato di Sorso‑Sennori Término equivalente: Moscato di Sorso / Moscato di Sennori || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Moscato di Trani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Nardò || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Nasco di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Nebbiolo d'Alba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Nettuno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Noto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Nuragus di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Offida || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Oltrepò Pavese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Orcia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Orta Nova || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Orvieto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Ostuni || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Pagadebit di Romagna seguida o no de Bertinoro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Parrina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Penisola Sorrentina seguida o no de Gragnano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Penisola Sorrentina seguida o no de Lettere || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Penisola Sorrentina seguida o no de Sorrento || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Pentro di Isernia Término equivalente: Pentro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Pergola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Piemonte || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Pietraviva || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Pinerolese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Pollino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Pomino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Pornassio Término equivalente: Ormeasco di Pornassio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Primitivo di Manduria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Prosecco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Ramandolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Recioto di Gambellara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Recioto di Soave || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Reggiano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Reno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Riesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Riviera del Brenta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Riviera del Garda Bresciano Término equivalente: Garda Bresciano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Riviera ligure di ponente seguida o no de Albenga / Albengalese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Riviera ligure di ponente seguida o no de Finale / Finalese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Riviera ligure di ponente seguida o no de Riviera dei Fiori || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Roero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Romagna Albana spumante || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Rossese di Dolceacqua Término equivalente: Dolceacqua || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Rosso Barletta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Rosso Canosa seguida o no de Canusium || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Rosso Conero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Rosso di Cerignola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Rosso di Montalcino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Rosso di Montepulciano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Rosso Orvietano Término equivalente: Orvietano Rosso || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Rosso Piceno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Rubino di Cantavenna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Ruchè di Castagnole Monferrato || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Salaparuta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Salice Salentino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Sambuca di Sicilia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || San Colombano al Lambro Término equivalente: San Colombano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || San Gimignano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || San Ginesio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || San Martino della Battaglia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || San Severo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || San Vito di Luzzi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Sangiovese di Romagna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Sannio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Sant'Agata de' Goti Término equivalente: Sant'Agata dei Goti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Sant'Anna di Isola Capo Rizzuto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Sant'Antimo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Santa Margherita di Belice || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Sardegna Semidano seguida o no de Mogoro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Savuto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Scanzo Término equivalente: Moscato di Scanzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Scavigna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Sciacca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Serrapetrona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Sforzato di Valtellina Término equivalente: Sfursat di Valtellina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Sizzano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Soave seguida o no de Colli Scaligeri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Soave Superiore || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Solopaca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Sovana || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Squinzano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Strevi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Tarquinia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Taurasi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Teroldego Rotaliano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Terracina Término equivalente: Moscato di Terracina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Terratico di Bibbona seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Terre dell'Alta Val d'Agri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Terre di Casole || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Terre Tollesi Término equivalente: Tullum || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Torgiano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Torgiano rosso riserva || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Trebbiano d'Abruzzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Trebbiano di Romagna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Trentino seguida o no de Isera / d'Isera || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Trentino seguida o no de Sorni || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Trentino seguida o no de Ziresi / dei Ziresi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Trento || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Val d'Arbia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Val di Cornia seguida o no de Suvereto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Val Polcèvera seguida o no de Coronata || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valcalepio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valdadige seguida o no de Terra dei Forti Término equivalente: Etschtaler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valdadige Terradeiforti Término equivalente: Terradeiforti Valdadige || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valdichiana || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valle d'Aosta seguida o no de Arnad‑Montjovet Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valle d'Aosta seguida o no de Blanc de Morgex et de la Salle Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valle d'Aosta seguida o no de Chambave Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valle d'Aosta seguida o no de Donnas Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valle d'Aosta seguida o no de Enfer d'Arvier Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valle d'Aosta seguida o no de Nus Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valle d'Aosta seguida o no de Torrette Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valpolicella acompañada o no de Valpantena || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valsusa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valtellina Superiore seguida o no de Grumello || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valtellina Superiore seguida o no de Inferno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valtellina Superiore seguida o no de Maroggia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valtellina Superiore seguida o no de Sassella || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Valtellina Superiore seguida o no de Valgella || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Velletri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Verbicaro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Verdicchio dei Castelli di Jesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Verdicchio di Matelica || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Verduno Pelaverga Término equivalente: Verduno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vermentino di Gallura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vermentino di Sardegna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vernaccia di Oristano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vernaccia di San Gimignano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vernaccia di Serrapetrona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vesuvio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vicenza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vignanello || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vin Santo del Chianti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vin Santo del Chianti Classico || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vin Santo di Montepulciano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vini del Piave Término equivalente: Piave || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vino Nobile di Montepulciano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Vittoria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Zagarolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) IT || Allerona || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Alta Valle della Greve || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Alto Livenza || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Alto Mincio || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Alto Tirino || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Arghillà || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Barbagia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Basilicata || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Benaco bresciano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Beneventano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Bergamasca || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Bettona || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Bianco del Sillaro Término equivalente: Sillaro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Bianco di Castelfranco Emilia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Calabria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Camarro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Campania || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Cannara || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Civitella d'Agliano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colli Aprutini || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colli Cimini || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colli del Limbara || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colli del Sangro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colli della Toscana centrale || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colli di Salerno || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colli Trevigiani || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Collina del Milanese || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colline di Genovesato || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colline Frentane || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colline Pescaresi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colline Savonesi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Colline Teatine || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Condoleo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Conselvano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Costa Viola || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Daunia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Del Vastese Término equivalente: Histonium || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Delle Venezie || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Dugenta || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Emilia Término equivalente: Dell'Emilia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Epomeo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Esaro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Fontanarossa di Cerda || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Forlì || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Fortana del Taro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Frusinate Término equivalente: del Frusinate || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Golfo dei Poeti La Spezia Término equivalente: Golfo dei Poeti || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Grottino di Roccanova || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Isola dei Nuraghi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Lacio || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Lipuda || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Locride || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Marca Trevigiana || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Marcas || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Maremma Toscana || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Marmilla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Mitterberg tra Cauria e Tel Término equivalente: Mitterberg / Mitterberg zwischen Gfrill und Toll || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Modena Término equivalente: Provincia di Modena / di Modena || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Montecastelli || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Montenetto di Brescia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Murgia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Narni || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Nurra || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Ogliastra || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Osco Término equivalente: Terre degli Osci || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Paestum || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Palizzi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Parteolla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Pellaro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Planargia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Pompeiano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Provincia di Mantova || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Provincia di Nuoro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Provincia di Pavia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Provincia di Verona Término equivalente: Veronese || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Puglia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Quistello || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Rávena || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Roccamonfina || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Romangia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Ronchi di Brescia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Ronchi Varesini || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Rotae || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Rubicone || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Sabbioneta || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Salemi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Salento || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Salina || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Scilla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Sebino || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Sibiola || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Sicilia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Spello || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Tarantino || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Terrazze Retiche di Sondrio || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Terre Aquilane Término equivalente: Terre dell'Aquila || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Terre del Volturno || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Terre di Chieti || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Terre di Veleja || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Terre Lariane || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Tharros || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Toscano Término equivalente: Toscana || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Trexenta || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Umbria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Val di Magra || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Val di Neto || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Val Tidone || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Valcamonica || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Valdamato || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Vallagarina || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Valle Belice || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Valle d'Itria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Valle del Crati || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Valle del Tirso || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Valle Peligna || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Valli di Porto Pino || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Véneto || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Veneto Orientale || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Venezia Giulia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) IT || Vigneti delle Dolomiti Término equivalente: Weinberg Dolomiten || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) CY || Βουνί Παναγιάς – Αμπελίτη Término equivalente: Vouni Panayia ‑ Ampelitis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CY || Κουμανδαρία Término equivalente: Commandaria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CY || Κρασοχώρια Λεμεσού seguida o no de Αφάμης Término equivalente: Krasohoria Lemesou ‑ Afames || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CY || Κρασοχώρια Λεμεσού seguida o no de Λαόνα Término equivalente: Krasohoria Lemesou ‑ Laona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CY || Λαόνα Ακάμα Término equivalente: Laona Akama || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CY || Πιτσιλιά Término equivalente: Pitsilia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) CY || Λάρνακα Término equivalente: Larnaka || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) CY || Λεμεσός Término equivalente: Lemesos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) CY || Λευκωσία Término equivalente: Lefkosia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) CY || Πάφος Término equivalente: Pafos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) LU || Crémant du Luxembourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) LU || Moselle luxembourgeoise seguida de Ahn / Assel / Bech‑Kleinmacher / Born / Bous / Bumerange / Canach / Ehnen / Ellingen / Elvange / Erpeldingen / Gostingen / Greveldingen / Grevenmacher seguida de Appellation contrôlée || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) LU || Moselle luxembourgeoise seguida de Lenningen / Machtum / Mechtert / Moersdorf / Mondorf / Niederdonven / Oberdonven / Oberwormelding / Remich / Rolling / Rosport / Stadtbredimus seguida de Appellation contrôlée || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) LU || Moselle luxembourgeoise seguida de Remerschen / Remich / Schengen / Schwebsingen / Stadtbredimus / Trintingen / Wasserbilig / Wellenstein / Wintringen or Wormeldingen seguida de Appellation contrôlée || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) LU || Moselle luxembourgeoise seguida del nombre de la variedad de vid seguida de Appellation contrôlée || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Ászár‑Neszmélyi borvidék seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Badacsonyi seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Balaton || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Balaton‑felvidéki seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Balatonboglári seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Balatonfüred‑Csopaki borvidék seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Balatoni || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Bükk seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Csongrád seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Debrői Hárslevelű || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Duna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Egri Bikavér || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Egri Bikavér Superior || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Egr seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Etyek‑Buda seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Hajós‑Baja seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Izsáki Arany Sárfehér || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Kunság seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Mátra seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Mór seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Nagy‑Somló seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Pannonhalma seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Pécs seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Somlói || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Somlói Arany || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Somlói Nászéjszakák Bora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Sopron seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Szekszárd seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Tokaj seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Tolna seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Villány seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Villányi védett eredetű classicus || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Zala seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Egerszóláti Olaszrizling || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Káli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Neszmély seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Pannon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Tihany || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) HU || Alföldi seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Balatonmelléki seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Dél‑alföldi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Dél‑dunántúli || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Duna melléki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Duna‑Tisza közi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Dunántúli || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Észak‑dunántúli || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Felső‑magyarországi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Nyugat‑dunántúli || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Tisza melléki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Tisza völgyi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) HU || Zempléni || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) MT || Gozo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) MT || Malta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) MT || Maltese Islands || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Drenthe || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Flevoland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Friesland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Gelderland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Groningen || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Limburg || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Noord Brabant || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Noord Holland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Overijssel || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Utrecht || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Zeeland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) NL || Zuid Holland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) AT || Burgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Carnuntum seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Donauland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Kamptal seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Kärnten seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Kremstal seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Leithaberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Mittelburgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Neusiedlersee seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Neusiedlersee‑Hügelland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Niederösterreich seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Oberösterreich seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Salzburg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Steiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Süd‑Oststeiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Südburgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Südsteiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Thermenregion seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Tirol seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Traisental seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Vorarlberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Wachau seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Wagram seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Weinviertel seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Weststeiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Wien seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) AT || Bergland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) AT || Steierland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) AT || Weinland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) AT || Wien || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Alenquer || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Alentejo seguida o no de Borba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Alentejo seguida o no de Évora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Alentejo seguida o no de Granja‑Amareleja || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Alentejo seguida o no de Moura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Alentejo seguida o no de Portalegre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Alentejo seguida o no de Redondo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Alentejo seguida o no de Reguengos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Alentejo seguida o no de Vidigueira || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Arruda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Bairrada || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Beira Interior seguida o no de Castelo Rodrigo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Beira Interior seguida o no de Cova da Beira || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Beira Interior seguida o no de Pinhel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Biscoitos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Bucelas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Carcavelos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Colares || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Dão seguida o no de Alva || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Dão seguida o no de Besteiros || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Dão seguida o no de Castendo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Dão seguida o no de Serra da Estrela || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Dão seguida o no de Silgueiros || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Dão seguida o no de Terras de Azurara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Dão seguida o no de Terras de Senhorim || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Dão Nobre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Douro seguida o no de Baixo Corgo Término equivalente: Vinho do Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Douro seguida o no de Cima Corgo Término equivalente: Vinho do Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Douro seguida o no de Douro Superior Término equivalente: Vinho do Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Encostas d'Aire seguida o no de Alcobaça || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Encostas d'Aire seguida o no de Ourém || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Graciosa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Lafões || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Lagoa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Lagos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Madeirense || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Madeira Término equivalente: Madera / Vinho da Madeira / Madeira Weine / Madeira Wine / Vin de Madère / Vino di Madera / Madeira Wijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Moscatel de Setúbal || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Moscatel do Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Óbidos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Porto Término equivalente: Oporto / Vinho do Porto / Vin de Porto / Port / Port Wine / Portwein / Portvin / Portwijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Palmela || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Pico || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Portimão || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Ribatejo seguida o no de Almeirim || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Ribatejo seguida o no de Cartaxo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Ribatejo seguida o no de Chamusca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Ribatejo seguida o no de Coruche || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Ribatejo seguida o no de Santarém || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Ribatejo seguida o no de Tomar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Setúbal || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Setúbal Roxo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Tavira || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Távora‑Varosa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Torres Vedras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Trás‑os‑Montes seguida o no de Chaves || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Trás‑os‑Montes seguida o no de Planalto Mirandês || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Trás‑os‑Montes seguida o no de Valpaços || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho do Douro seguida o no de Baixo Corgo Término equivalente: Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho do Douro seguida o no de Cima Corgo Término equivalente: Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho do Douro seguida o no de Douro Superior Término equivalente: Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho Verde seguida o no de Amarante || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho Verde seguida o no de Ave || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho Verde seguida o no de Baião || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho Verde seguida o no de Basto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho Verde seguida o no de Cávado || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho Verde seguida o no de Lima || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho Verde seguida o no de Monção e Melgaço || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho Verde seguida o no de Paiva || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho Verde seguida o no de Sousa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho Verde Alvarinho || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Vinho Verde Alvarinho Espumante || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) PT || Lisboa seguida o no de Alta Estremadura || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Lisboa seguida o no de Estremadura || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Península de Setúbal || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Tejo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Espumante Beiras seguida o no de Beira Alta || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Espumante Beiras seguida o no de Beira Litoral || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Espumante Beiras seguida o no de Terras de Sicó || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Licoroso Algarve || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Regional Açores || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Regional Alentejano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Regional Algarve || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Regional Beiras seguida o no de Beira Alta || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Regional Beiras seguida o no de Beira Litoral || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Regional Beiras seguida o no de Terras de Sicó || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Regional Duriense || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Regional Minho || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Regional Terras do Sado || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Regional Terras Madeirenses || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) PT || Vinho Regional Transmontano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Aiud seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Alba Iulia seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Babadag seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Banat seguida o no de Dealurile Tirolului || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Banat seguida o no de Moldova Nouă || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Banat seguida o no de Silagiu || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Banu Mărăcine seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Bohotin seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Cernăteşti ‑ Podgoria seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Coteşti seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Cotnari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Crişana seguida o no de Biharia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Crişana seguida o no de Diosig || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Crişana seguida o no de Şimleu Silvaniei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Dealu Bujorului seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Dealu Mare seguida o no de Boldeşti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Dealu Mare seguida o no de Breaza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Dealu Mare seguida o no de Ceptura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Dealu Mare seguida o no de Merei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Dealu Mare seguida o no de Tohani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Dealu Mare seguida o no de Urlaţi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Dealu Mare seguida o no de Valea Călugărească || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Dealu Mare seguida o no de Zoreşti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Drăgăşani seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Huşi seguida o no de Vutcani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Iana seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Iaşi seguida o no de Bucium || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Iaşi seguida o no de Copou || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Iaşi seguida o no de Uricani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Lechinţa seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Mehedinţi seguida o no de Corcova || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Mehedinţi seguida o no de Golul Drâncei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Mehedinţi seguida o no de Oreviţa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Mehedinţi seguida o no de Severin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Mehedinţi seguida o no de Vânju Mare || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Miniş seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Murfatlar seguida o no de Cernavodă || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Murfatlar seguida o no de Medgidia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Nicoreşti seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Odobeşti seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Oltina seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Panciu seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Pietroasa seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Recaş seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Sâmbureşti seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Sarica Niculiţel seguida o no de Tulcea || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Sebeş ‑ Apold seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Segarcea seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Ştefăneşti seguida o no de Costeşti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Târnave seguida o no de Blaj || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Târnave seguida o no de Jidvei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Târnave seguida o no de Mediaş || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) RO || Colinele Dobrogei seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Crişanei seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Covurluiului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Hârlăului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Huşilor || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Iaşilor || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Tutovei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Terasele Siretului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Moldovei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Munteniei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Olteniei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Sătmarului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Transilvaniei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Vrancei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Dealurile Zarandului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Terasele Dunării || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Viile Caraşului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) RO || Viile Timişului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) SI || Bela krajina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Belokranjec seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Bizeljsko‑Sremič seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Sremič‑Bizeljsko || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Bizeljčan seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Cviček, Dolenjska seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Dolenjska seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Goriška Brda seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Brda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Kras seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Metliška črnina seguida o no seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Prekmurje seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Prekmurčan || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Slovenska Istra seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Štajerska Slovenija seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Teran, Kras seguida o no seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Vipavska dolina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Vipava, Vipavec, Vipavčan || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SI || Podravje puede ir seguida de la expresión «mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) SI || Posavje puede ir seguida de la expresión «mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) SI || Primorska puede ir seguida de la expresión «mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Dunajskostredský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hurbanovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Komárňanský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Palárikovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Štúrovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Šamorínsky vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Strekovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Galantský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Vrbovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Trnavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Skalický vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Orešanský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hlohovecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Doľanský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Senecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Stupavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Modranský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Bratislavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Pezinský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Záhorský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Pukanecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Žitavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Želiezovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Nitriansky vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Vrábeľský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Tekovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Zlatomoravecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Šintavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Radošinský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Fil'akovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Gemerský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hontiansky vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Ipeľský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Vinický vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Tornaľský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Modrokamencký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Vinohradnícka oblasť Tokajoblasť seguida o no de Viničky || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Veľká Tŕňa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Malá Tŕňa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Čerhov || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Slovenské Nové Mesto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Černochov || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Bara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Michalovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Kráľovskochlmecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Moldavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Sobranecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť puede acompañarse del término «oblastné vino» || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť puede acompañarse del término «oblastné vino» || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť puede acompañarse del término «oblastné vino» || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť puede acompañarse del término «oblastné vino» || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť puede acompañarse del término «oblastné vino» || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Abona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Alella || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Alicante seguida o no de Marina Alta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Almansa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ampurdán‑Costa Brava || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Arabako Txakolina Término equivalente: Txakolí de Álava || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Arlanza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Arribes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Bierzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Binissalem || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Bizkaiko Txakolina Término equivalente: Chacolí de Bizkaia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Bullas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Calatayud || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Campo de Borja || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Campo de la Guardia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Cangas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Cariñena || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Cataluña || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Cava || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Chacolí de Bizkaia Término equivalente: Bizkaiko Txakolina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Chacolí de Getaria Término equivalente: Getariako Txakolina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Cigales || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Conca de Barberá || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Condado de Huelva || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Costers del Segre seguida o no de Artesa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Costers del Segre seguida o no de Les Garrigues || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Costers del Segre seguida o no de Raimat || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Costers del Segre seguida o no de Valls de Riu Corb || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Dehesa del Carrizal || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Dominio de Valdepusa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || El Hierro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Empordá || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Finca Élez || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Getariako Txakolina Término equivalente: Chacolí de Getaria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Gran Canaria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Granada || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Guijoso || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Jerez/Xérès/Sherry || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Jumilla || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || La Gomera || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || La Mancha || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || La Palma seguida o no de Fuencaliente || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || La Palma seguida o no de Hoyo de Mazo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || La Palma seguida o no de Norte de la Palma || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Lanzarote || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Lebrija || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Málaga || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Manchuela || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Manzanilla Sanlúcar de Barrameda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Méntrida || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Mondéjar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Monterrei seguida o no de Ladera de Monterrei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Monterrei seguida o no de Val de Monterrei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Montilla‑Moriles || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Montsant || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Navarra seguida o no de Baja Montaña || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Navarra seguida o no de Ribera Alta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Navarra seguida o no de Ribera Baja || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Navarra seguida o no de Tierra Estella || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Navarra seguida o no de Valdizarbe || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Pago Florentino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Pago de Arínzano Término equivalente: Vino de pago de Arinzano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Pago de Otazu || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Penedès || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Pla de Bages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Pla i Llevant || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Prado de Irache || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Priorat || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Rías Baixas seguida o no de Condado do Tea || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Rías Baixas seguida o no de O Rosal || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Rías Baixas seguida o no de Ribeira do Ulla || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Rías Baixas seguida o no de Soutomaior || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Rías Baixas seguida o no de Val do Salnés || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribeira Sacra seguida o no de Amandi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribeira Sacra seguida o no de Chantada || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribeira Sacra seguida o no de Quiroga‑Bibei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribeira Sacra seguida o no de Ribeiras do Miño || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribeira Sacra seguida o no de Ribeiras do Sil || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribeiro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribera del Duero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Cañamero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Matanegra || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Montánchez || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Ribera Alta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Ribera Baja || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Tierra de Barros || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ribera del Júcar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Rioja seguida o no de Rioja Alavesa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Rioja seguida o no de Rioja Alta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Rioja seguida o no de Rioja Baja || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Rueda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Sierras de Málaga seguida o no de Serranía de Ronda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Somontano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Tacoronte‑Acentejo seguida o no de Anaga || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Tarragona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Terra Alta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Tierra de León || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Tierra del Vino de Zamora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Toro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Txakolí de Álava Término equivalente: Arabako Txakolina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Uclés || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Utiel‑Requena || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Valdeorras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Valdepeñas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Valencia seguida o no de Alto Turia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Valencia seguida o no de Clariano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Valencia seguida o no de Moscatel de Valencia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Valencia seguida o no de Valentino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Valle de Güímar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Valle de la Orotava || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Valles de Benavente || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Vino de Calidad de Valtiendas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Vinos de Madrid seguida o no de Arganda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Vinos de Madrid seguida o no de Navalcarnero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Vinos de Madrid seguida o no de San Martín de Valdeiglesias || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Ycoden‑Daute‑Isora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || Yecla || Vinos con denominación de origen protegida (DOP) ES || 3 Riberas || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Abanilla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Altiplano de Sierra Nevada || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Bajo Aragón || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Ribera del Gállego‑Cinco Villas || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Ribera del Jiloca || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Valdejalón || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Valle del Cinca || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Bailén || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Barbanza e Iria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Betanzos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Cádiz || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Campo de Cartagena || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Cangas || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Castelló || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Castilla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Castilla y León || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Contraviesa‑Alpujarra || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Córdoba || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Costa de Cantabria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Cumbres de Guadalfeo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Desierto de Almería || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || El Terrerazo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Extremadura || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Formentera || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Gálvez || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Granada Sur‑Oeste || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Ibiza || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Illes Balears || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Isla de Menorca || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Laujar‑Alpujarra || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Lederas del Genil || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Liébana || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Los Palacios || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Mallorca || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Murcia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Norte de Almería || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Norte de Granada || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Pozohondo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Ribera del Andarax || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Ribera del Queiles || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Serra de Tramuntana‑Costa Nord || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Sierra de Las Estancias y Los Filabres || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Sierra Norte de Sevilla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Sierra Sur de Jaén || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Torreperogil || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Valle del Miño‑Ourense || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Valles de Sadacia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) ES || Villaviciosa de Córdoba || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || English Vineyards || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Welsh Vineyards || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Berkshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Buckinghamshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Cheshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Cornwall || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Derbyshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Devon || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Dorset || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por East Anglia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Gloucestershire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Hampshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Herefordshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Isle of Wight || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Isles of Scilly || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Kent || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Lancashire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Leicestershire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Lincolnshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Northamptonshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Nottinghamshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Oxfordshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Rutland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Shropshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Somerset || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Staffordshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Surrey || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Sussex || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Warwickshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por West Midlands || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Wiltshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Worcestershire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || England sustituida o no por Yorkshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por Cardiff || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por Cardiganshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por Carmarthenshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por Denbighshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por Gwynedd || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por Monmouthshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por Newport || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por Pembrokeshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por Rhondda Cynon Taf || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por Swansea || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por The Vale of Glamorgan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) UK || Wales sustituida o no por Wrexham || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) Vinos de la República de Moldavia que deben protegerse en la UE Ciumai/Чумай Romăneşti PARTE B Bebidas espirituosas de la UE que deben protegerse en la República de
Moldavia Estado miembro || Denominación que debe protegerse || Tipo de producto FR || Rhum de la Martinique || Ron FR || Rhum de la Guadeloupe || Ron FR || Rhum de la Réunion || Ron FR || Rhum de la Guyane || Ron FR || Rhum de sucrerie de la Baie du Galion || Ron FR || Rhum des Antilles françaises || Ron FR || Rhum des départements français d'outre‑mer || Ron ES || Ron de Málaga || Ron ES || Ron de Granada || Ron PT || Rum da Madeira || Ron UK (Escocia) || Scotch Whisky || Whiskey/Whisky IE || Irish Whiskey / Uisce Beatha Eireannach / Irish Whisky || Whiskey/Whisky ES || Whisky español || Whiskey/Whisky FR || Whisky breton / Whisky de Bretagne || Whiskey/Whisky FR || Whisky alsacien / Whisky d'Alsace || Whiskey/Whisky LU || Eau‑de‑vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise || Bebida espirituosa de cereales DE, AT, BE (comunidad germanófona) || Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales DE || Münsterländer Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales DE || Sendenhorster Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales DE || Bergischer Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales DE || Emsländer Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales DE || Haselünner Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales DE || Hasetaler Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales LT || Samanė || Bebida espirituosa de cereales FR || Eau‑de‑vie de Cognac || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie des Charentes || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de Jura || Aguardiente de vino FR || Cognac (La denominación «Cognac» puede completarse con los términos siguientes: ‑ Fine ‑ Grande Fine Champagne ‑ Grande Champagne ‑ Petite Fine Champagne ‑ Petite Champagne ‑ Fine Champagne ‑ Borderies ‑ Fins Bois ‑ Bons Bois) || Aguardiente de vino FR || Fine Bordeaux || Aguardiente de vino FR || Fine de Bourgogne || Aguardiente de vino FR || Armagnac || Aguardiente de vino FR || Bas‑Armagnac || Aguardiente de vino FR || Haut‑Armagnac || Aguardiente de vino FR || Armagnac‑Ténarèze || Aguardiente de vino FR || Blanche Armagnac || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de vin de la Marne || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de vin originaire d'Aquitaine || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de vin de Bourgogne || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de vin originaire du Centre‑Est || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de vin originaire de Franche‑Comté || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de vin originaire du Bugey || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de vin de Savoie || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de vin originaire des Coteaux de la Loire || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de vin des Côtes‑du‑Rhône || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de vin originaire de Provence || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de Faugères / Faugères || Aguardiente de vino FR || Eau‑de‑vie de vin originaire du Languedoc || Aguardiente de vino PT || Aguardente de Vinho Douro || Aguardiente de vino PT || Aguardente de Vinho Ribatejo || Aguardiente de vino PT || Aguardente de Vinho Alentejo || Aguardiente de vino PT || Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes || Aguardiente de vino PT || Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes de Alvarinho || Aguardiente de vino PT || Aguardente de Vinho Lourinhã || Aguardiente de vino BG || Сунгурларска гроздова ракия / Гроздова ракия от Сунгурларе / Sungurlarska grozdova rakya / Grozdova rakya from Sungurlare || Aguardiente de vino BG || Сливенска перла (Сливенска гроздова ракия / Гроздова ракия от Сливен) /Slivenska perla (Slivenska grozdova rakya / Grozdova rakya from Sliven) || Aguardiente de vino BG || Стралджанска Мускатова ракия / Мускатова ракия от Стралджа / Straldjanska Muscatova rakya / Muscatova rakya from Straldja || Aguardiente de vino BG || Поморийска гроздова ракия / Гроздова ракия от Поморие / Pomoriyska grozdova rakya / Grozdova rakya from Pomorie || Aguardiente de vino BG || Русенска бисерна гроздова ракия / Бисерна гроздова ракия от Русе / Russenska biserna grozdova rakya / Biserna grozdova rakya from Russe || Aguardiente de vino BG || Бургаска Мускатова ракия / Мускатова ракия от Бургас / Bourgaska Muscatova rakya / Muscatova rakya from Bourgas || Aguardiente de vino BG || Добруджанска мускатова ракия / Мускатова ракия от Добруджа / Dobrudjanska muscatova rakya / muscatova rakya from Dobrudja || Aguardiente de vino BG || Сухиндолска гроздова ракия / Гроздова ракия от Сухиндол / Suhindolska grozdova rakya / Grozdova rakya from Suhindol || Aguardiente de vino BG || Карловска гроздова ракия / Гроздова Ракия от Карлово / Karlovska grozdova rakya / Grozdova Rakya from Karlovo || Aguardiente de vino RO || Vinars Târnave || Aguardiente de vino RO || Vinars Vaslui || Aguardiente de vino RO || Vinars Murfatlar || Aguardiente de vino RO || Vinars Vrancea || Aguardiente de vino RO || Vinars Segarcea || Aguardiente de vino ES || Brandy de Jerez || Brandy/Weinbrand ES || Brandy del Penedés || Brandy/Weinbrand IT || Brandy italiano || Brandy/Weinbrand EL || Brandy Αττικής / Brandy of Attica || Brandy/Weinbrand EL || Brandy Πελοποννήσου / Brandy of the Peloponnese || Brandy/Weinbrand EL || Brandy Κεντρικής Ελλάδας / Brandy of central Greece || Brandy/Weinbrand DE || Deutscher Weinbrand || Brandy/Weinbrand AT || Wachauer Weinbrand || Brandy/Weinbrand AT || Weinbrand Dürnstein || Brandy/Weinbrand DE || Pfälzer Weinbrand || Brandy/Weinbrand SK || Karpatské brandy špeciál || Brandy/Weinbrand FR || Brandy français / Brandy de France || Brandy/Weinbrand FR || Marc de Champagne / Eau‑de‑vie de marc de Champagne || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc d'Aquitaine / Eau‑de‑vie de marc originaire d'Aquitaine || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc de Bourgogne / Eau‑de‑vie de marc de Bourgogne || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc du Centre‑Est / Eau‑de‑vie de marc originaire du Centre‑Est || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc de Franche‑Comté /Eau‑de‑vie de marc originaire de Franche‑Comté || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc du Bugey / Eau‑de‑vie de marc originaire de Bugey || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc de Savoie / Eau‑de‑vie de marc originaire de Savoie || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc des Côteaux de la Loire / Eau‑de‑vie de marc originaire des Coteaux de la Loire || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc des Côtes‑du‑Rhône / Eau‑de‑vie de marc des Côtes du Rhône || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc de Provence / Eau‑de‑vie de marc originaire de Provence || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc du Languedoc / Eau‑de‑vie de marc originaire du Languedoc || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc d'Alsace Gewürztraminer || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc de Lorraine || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc d'Auvergne || Aguardiente de orujo de uva FR || Marc du Jura || Aguardiente de orujo de uva PT || Aguardente Bagaceira Bairrada || Aguardiente de orujo de uva PT || Aguardente Bagaceira Alentejo || Aguardiente de orujo de uva PT || Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes || Aguardiente de orujo de uva PT || Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes de Alvarinho || Aguardiente de orujo de uva ES || Orujo de Galicia || Aguardiente de orujo de uva IT || Grappa || Aguardiente de orujo de uva IT || Grappa di Barolo || Aguardiente de orujo de uva IT || Grappa piemontese / Grappa del Piemonte || Aguardiente de orujo de uva IT || Grappa lombarda / Grappa di Lombardia || Aguardiente de orujo de uva IT || Grappa trentina / Grappa del Trentino || Aguardiente de orujo de uva IT || Grappa friulana / Grappa del Friuli || Aguardiente de orujo de uva IT || Grappa veneta / Grappa del Veneto || Aguardiente de orujo de uva IT || Südtiroler Grappa / Grappa dell'Alto Adige || Aguardiente de orujo de uva IT || Grappa Siciliana / Grappa di Sicilia || Aguardiente de orujo de uva IT || Grappa di Marsala || Aguardiente de orujo de uva EL || Τσικουδιά / Tsikoudia || Aguardiente de orujo de uva EL || Τσικουδιά Κρήτης / Tsikoudia of Crete || Aguardiente de orujo de uva EL || Τσίπουρο / Tsipouro || Aguardiente de orujo de uva EL || Τσίπουρο Μακεδονίας/ Tsipouro of Macedonia || Aguardiente de orujo de uva EL || Τσίπουρο Θεσσαλίας / Tsipouro of Thessaly || Aguardiente de orujo de uva EL || Τσίπουρο Τυρνάβου / Tsipouro of Tyrnavos || Aguardiente de orujo de uva LU || Eau‑de‑vie de marc de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de orujo de uva CY || Ζιβανία / Τζιβανία /Ζιβάνα / Zivania || Aguardiente de orujo de uva HU || Törkölypálinka || Aguardiente de orujo de uva DE || Schwarzwälder Kirschwasser || Aguardiente de fruta DE || Schwarzwälder Mirabellenwasser || Aguardiente de fruta DE || Schwarzwälder Williamsbirne || Aguardiente de fruta DE || Schwarzwälder Zwetschgenwasser || Aguardiente de fruta DE || Fränkisches Zwetschgenwasser || Aguardiente de fruta DE || Fränkisches Kirschwasser || Aguardiente de fruta DE || Fränkischer Obstler || Aguardiente de fruta FR || Mirabelle de Lorraine || Aguardiente de fruta FR || Kirsch d'Alsace || Aguardiente de fruta FR || Quetsch d'Alsace || Aguardiente de fruta FR || Framboise d'Alsace || Aguardiente de fruta FR || Mirabelle d'Alsace || Aguardiente de fruta FR || Kirsch de Fougerolles || Aguardiente de fruta FR || Williams d'Orléans || Aguardiente de fruta IT || Südtiroler Williams / Williams dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta IT || Südtiroler Aprikot / Aprikot dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta IT || Südtiroler Marille / Marille dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta IT || Südtiroler Kirsch / Kirsch dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta IT || Südtiroler Zwetschgeler / Zwetschgeler dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta IT || Südtiroler Obstler / Obstler dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta IT || Südtiroler Gravensteiner / Gravensteiner dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta IT || Südtiroler Golden Delicious / Golden Delicious dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta IT || Williams friulano / Williams del Friuli || Aguardiente de fruta IT || Sliwovitz del Veneto || Aguardiente de fruta IT || Sliwovitz del Friuli‑Venezia Giulia || Aguardiente de fruta IT || Sliwovitz del Trentino‑Alto Adige || Aguardiente de fruta IT || Distillato di mele trentino / Distillato di mele del Trentino || Aguardiente de fruta IT || Williams trentino / Williams del Trentino || Aguardiente de fruta IT || Sliwovitz trentino / Sliwovitz del Trentino || Aguardiente de fruta IT || Aprikot trentino / Aprikot del Trentino || Aguardiente de fruta PT || Medronho do Algarve || Aguardiente de fruta PT || Medronho do Buçaco || Aguardiente de fruta IT || Kirsch Friulano / Kirschwasser Friulano || Aguardiente de fruta IT || Kirsch Trentino / Kirschwasser Trentino || Aguardiente de fruta IT || Kirsch Veneto / Kirschwasser Veneto || Aguardiente de fruta PT || Aguardente de pêra da Lousã || Aguardiente de fruta LU || Eau‑de‑vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta LU || Eau‑de‑vie de poires de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta LU || Eau‑de‑vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta LU || Eau‑de‑vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta LU || Eau‑de‑vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta LU || Eau‑de‑vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta AT || Wachauer Marillenbrand || Aguardiente de fruta HU || Szatmári Szilvapálinka || Aguardiente de fruta HU || Kecskeméti Barackpálinka || Aguardiente de fruta HU || Békési Szilvapálinka || Aguardiente de fruta HU || Szabolcsi Almapálinka || Aguardiente de fruta HU || Gönci Barackpálinka || Aguardiente de fruta HU, AT (para los aguardientes de albaricoque elaborados únicamente en los Estados federados de: Niederösterreich, Burgenland, Steiermark, Wien) || Pálinka || Aguardiente de fruta SK || Bošácka slivovica || Aguardiente de fruta SI || Brinjevec || Aguardiente de fruta SI || Dolenjski sadjevec || Aguardiente de fruta BG || Троянска сливова ракия / Сливова ракия от Троян / Troyanska slivova rakya / Slivova rakya from Troyan || Aguardiente de fruta BG || Силистренска кайсиева ракия / Кайсиева ракия от Силистра / Silistrenska kaysieva rakya / Kaysieva rakya from Silistra || Aguardiente de fruta BG || Тервелска кайсиева ракия / Кайсиева ракия от Тервел / Tervelska kaysieva rakya / Kaysieva rakya from Tervel || Aguardiente de fruta BG || Ловешка сливова ракия / Сливова ракия от Ловеч / Loveshka slivova rakya / Slivova rakya from Lovech || Aguardiente de fruta RO || Pălincă || Aguardiente de fruta RO || Ţuică Zetea de Medieşu Aurit || Aguardiente de fruta RO || Ţuică de Valea Milcovului || Aguardiente de fruta RO || Ţuică de Buzău || Aguardiente de fruta RO || Ţuică de Argeş || Aguardiente de fruta RO || Ţuică de Zalău || Aguardiente de fruta RO || Ţuică Ardelenească de Bistriţa || Aguardiente de fruta RO || Horincă de Maramureş || Aguardiente de fruta RO || Horincă de Cămârzana || Aguardiente de fruta RO || Horincă de Seini || Aguardiente de fruta RO || Horincă de Chioar || Aguardiente de fruta RO || Horincă de Lăpuş || Aguardiente de fruta RO || Turţ de Oaş || Aguardiente de fruta RO || Turţ de Maramureş || Aguardiente de fruta FR || Calvados || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada FR || Calvados Pays d'Auge || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada FR || Calvados Domfrontais || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada FR || Eau‑de‑vie de cidre de Bretagne || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada FR || Eau‑de‑vie de poiré de Bretagne || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada FR || Eau‑de‑vie de cidre de Normandie || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada FR || Eau‑de‑vie de poiré de Normandie || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada FR || Eau‑de‑vie de cidre du Maine || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada ES || Aguardiente de sidra de Asturias || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada FR || Eau‑de‑vie de poiré du Maine || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada SE || Svensk Vodka / Swedish Vodka || Vodka FI || Suomalainen Vodka / Finsk Vodka / Vodka of Finland || Vodka PL || Polska Wódka / Polish Vodka || Vodka SK || Laugarício vodka || Vodka LT || Originali lietuviška degtinė/ Original Lithuanian vodka || Vodka PL || Herbal vodka from the North Podlasie Lowland aromatised with an extract of bison grass / Wódka ziołowa z Niziny Północnopodlaskiej aromatyzowana ekstraktem z trawy żubrowej || Vodka LV || Latvijas Dzidrais || Vodka LV || Rīgas Degvīns || Vodka EE || Estonian vodka || Vodka DE || Schwarzwälder Himbeergeist || Geist DE || Bayerischer Gebirgsenzian || Genciana IT || Südtiroler Enzian / Genziana dell'Alto Adige || Genciana IT || Genziana trentina / Genziana del Trentino || Genciana BE, NL, FR (departamentos de Nord (59) y Pas‑de‑Calais (62)), DE (Estados federados alemanes de Nordrhein‑Westfalen y Niedersachsen) || Genièvre / Jenever / Genever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro BE, NL, FR [departamentos de Nord (59) y Pas‑de‑Calais (62)] || Genièvre de grains, Graanjenever, Graangenever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro BE, NL || Jonge jenever, jonge genever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro BE, NL || Oude jenever, oude genever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro BE (Hasselt, Zonhoven, Diepenbeek) || Hasseltse jenever / Hasselt || Bebidas espirituosas con sabor a enebro BE (Balegem) || Balegemse jenever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro BE (Oost‑Vlaanderen) || O´ de Flander‑Oost‑Vlaamse Graanjenever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro BE (Région wallonne) || Peket‑Pékêt / Peket‑Pékêt de Wallonie || Bebidas espirituosas con sabor a enebro FR [departamentos de Nord (59) y Pas‑de‑Calais (62)] || Genièvre Flandres Artois || Bebidas espirituosas con sabor a enebro DE || Ostfriesischer Korngenever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro DE || Steinhäger || Bebidas espirituosas con sabor a enebro UK || Plymouth Gin || Bebidas espirituosas con sabor a enebro ES || Gin de Mahón || Bebidas espirituosas con sabor a enebro LT || Vilniaus džinas / Vilnius Gin || Bebidas espirituosas con sabor a enebro SK || Spišská borovička || Bebidas espirituosas con sabor a enebro SK || Slovenská borovička Juniperus || Bebidas espirituosas con sabor a enebro SK || Slovenská borovička || Bebidas espirituosas con sabor a enebro SK || Inovecká borovička || Bebidas espirituosas con sabor a enebro SK || Liptovská borovička || Bebidas espirituosas con sabor a enebro DK || Dansk Akvavit / Dansk Aquavit || Akvavit/aquavit SE || Svensk Aquavit / Svensk Akvavit / Swedish Aquavit || Akvavit/aquavit ES || Anis español || Bebidas espirituosas anisadas ES || Anís Paloma Monforte del Cid || Bebidas espirituosas anisadas ES || Hierbas de Mallorca || Bebidas espirituosas anisadas ES || Hierbas Ibicencas || Bebidas espirituosas anisadas PT || Évora anisada || Bebidas espirituosas anisadas ES || Cazalla || Bebidas espirituosas anisadas ES || Chinchón || Bebidas espirituosas anisadas ES || Ojén || Bebidas espirituosas anisadas ES || Rute || Bebidas espirituosas anisadas SI || Janeževec || Bebidas espirituosas anisadas CY, EL || Ouzo / Oύζο || Anís destilado EL || Ούζο Μυτιλήνης / Ouzo of Mitilene || Anís destilado EL || Ούζο Πλωμαρίου / Ouzo of Plomari || Anís destilado EL || Ούζο Καλαμάτας / Ouzo of Kalamata || Anís destilado EL || Ούζο Θράκης / Ouzo of Thrace || Anís destilado EL || Ούζο Μακεδονίας / Ouzo of Macedonia || Anís destilado SK || Demänovka bylinná horká || Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter DE || Rheinberger Kräuter || Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter LT || Trejos devynerios || Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter SI || Slovenska travarica || Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter DE || Berliner Kümmel || Licores DE || Hamburger Kümmel || Licores DE || Münchener Kümmel || Licores DE || Chiemseer Klosterlikör || Licores DE || Bayerischer Kräuterlikör || Licores IE || Irish Cream || Licores ES || Palo de Mallorca || Licores PT || Ginjinha portuguesa || Licores PT || Licor de Singeverga || Licores IT || Mirto di Sardegna || Licores IT || Liquore di limone di Sorrento || Licores IT || Liquore di limone della Costa d'Amalfi || Licores IT || Genepì del Piemonte || Licores IT || Genepì della Valle d'Aosta || Licores DE || Benediktbeurer Klosterlikör || Licores DE || Ettaler Klosterlikör || Licores FR || Ratafia de Champagne || Licores ES || Ratafia catalana || Licores PT || Anis português || Licores FI || Suomalainen Marjalikööri / Suomalainen Hedelmälikööri / Finsk Bärlikör / Finsk Fruktlikör / Finnish berry liqueur / Finnish fruit liqueur || Licores AT || Grossglockner Alpenbitter || Licores AT || Mariazeller Magenlikör || Licores AT || Mariazeller Jagasaftl || Licores AT || Puchheimer Bitter || Licores AT || Steinfelder Magenbitter || Licores AT || Wachauer Marillenlikör || Licores AT || Jägertee / Jagertee / Jagatee || Licores DE || Hüttentee || Licores LV || Allažu Ķimelis || Licores LT || Čepkelių || Licores SK || Demänovka bylinný likér || Licores PL || Polish Cherry || Licores CZ || Karlovarská Hořká || Licores SI || Pelinkovec || Licores DE || Blutwurz || Licores ES || Cantueso Alicantino || Licores ES || Licor café de Galicia || Licores ES || Licor de hierbas de Galicia || Licores FR, IT || Génépi des Alpes / Genepì degli Alpi || Licores EL || Μαστίχα Χίου / Masticha of Chios || Licores EL || Κίτρο Νάξου / Kitro of Naxos || Licores EL || Κουμκουάτ Κέρκυρας / Koum Kouat of Corfu || Licores EL || Τεντούρα / Tentoura || Licores PT || Poncha da Madeira || Licores FR || Cassis de Bourgogne || Crème de Cassis FR || Cassis de Dijon || Crème de Cassis FR || Cassis de Saintonge || Crème de Cassis FR || Cassis du Dauphiné || Crème de Cassis LU || Cassis de Beaufort || Crème de Cassis IT || Nocino di Modena || Nocino SI || Orehovec || Nocino FR || Pommeau de Bretagne || Otras bebidas espirituosas FR || Pommeau du Maine || Otras bebidas espirituosas FR || Pommeau de Normandie || Otras bebidas espirituosas SE || Svensk Punsch / Swedish Punch || Otras bebidas espirituosas ES || Pacharán navarro || Otras bebidas espirituosas ES || Pacharán || Otras bebidas espirituosas AT || Inländerrum || Otras bebidas espirituosas DE || Bärwurz || Otras bebidas espirituosas ES || Aguardiente de hierbas de Galicia || Otras bebidas espirituosas ES || Aperitivo Café de Alcoy || Otras bebidas espirituosas ES || Herbero de la Sierra de Mariola || Otras bebidas espirituosas DE || Königsberger Bärenfang || Otras bebidas espirituosas DE || Ostpreußischer Bärenfang || Otras bebidas espirituosas ES || Ronmiel || Otras bebidas espirituosas ES || Ronmiel de Canarias || Otras bebidas espirituosas BE, NL, FR (departamentos de Nord (59) y Pas‑de‑Calais (62)), DE (Estados federados alemanes de Nordrhein‑Westfalen y Niedersachsen) || Genièvre aux fruits / Vruchtenjenever / Jenever met vruchten / Fruchtgenever || Otras bebidas espirituosas SI || Domači rum || Otras bebidas espirituosas IE || Irish Poteen / Irish Póitín || Otras bebidas espirituosas LT || Trauktinė || Otras bebidas espirituosas LT || Trauktinė Palanga || Otras bebidas espirituosas LT || Trauktinė Dainava || Otras bebidas espirituosas Bebidas espirituosas de la República de Moldavia que deben protegerse
en la UE […] PARTE C Vinos aromatizados de la UE que deben protegerse en la República de
Moldavia Estado miembro || Denominación que debe protegerse IT || Vermouth di Torino FR || Vermouth de Chambéry DE || Nürnberger Glühwein DE || Thüringer Glühwein Vinos aromatizados de la República de Moldavia que deben protegerse en
la UE [...] ________________ ANEXO XXXI MECANISMO DE ALERTA TEMPRANA 1. La UE y la
República de Moldavia establecen un Mecanismo de Alerta Temprana con el
objetivo de determinar medidas prácticas encaminadas a prevenir y reaccionar
rápidamente ante una situación de emergencia o una amenaza de situación de
emergencia. Prevé una evaluación temprana de los posibles riesgos y problemas
relacionados con la oferta y la demanda de gas natural, petróleo o electricidad
y la prevención y reacción rápida en caso de situación de emergencia o amenaza
de situación de emergencia. 2. A los
efectos del presente anexo, por situación de emergencia se entiende toda
situación que cause una considerable perturbación o interrupción física del
suministro de gas natural, petróleo o electricidad entre la Unión y la
República de Moldavia. 3. A los
efectos del presente anexo, los coordinadores son el ministerio de la República
de Moldavia encargado de la energía y el miembro de la Comisión Europea
responsable de energía. 4. Las Partes
deben realizar conjuntamente evaluaciones periódicas de los riesgos y problemas
potenciales relacionados con la oferta y la demanda de materiales y productos
energéticos, y dichas evaluaciones deben presentarse a los coordinadores. 5. En caso de
que una de las Partes tenga conocimiento de una situación de emergencia o de
una situación que, en su opinión, pueda dar lugar a una situación de
emergencia, informará sin dilación a la otra Parte. 6. En los
casos señalados en el apartado 5, los coordinadores se notificarán, en el plazo
más breve posible, la necesidad de poner en marcha el Mecanismo de Alerta
Temprana. En esa notificación se indicarán, entre otras cosas, las personas
designadas que estén autorizadas por los coordinadores para mantener un
contacto mutuo permanente. 7. Una vez
efectuada la comunicación de conformidad con el apartado 6, cada una de las
Partes proporcionará a la otra su propia evaluación. Dicha evaluación deberá
incluir una estimación de los plazos en que se pueda eliminar una situación de
emergencia o una amenaza de situación de emergencia. Ambas Partes deberán
reaccionar rápidamente a la evaluación proporcionada por la otra Parte y
completarla con información adicional disponible. 8. Si una de
las Partes no está en condiciones de evaluar adecuadamente una situación o de
aceptar la evaluación de la situación realizada por la otra Parte o el plazo
estimado para que pueda eliminarse la situación de emergencia o la amenaza de
situación de emergencia, el coordinador correspondiente podrá solicitar la
celebración de consultas, que deberán iniciarse en un plazo no superior a tres días
desde el momento de la comunicación a que se refiere el apartado 6. Dichas
consultas se celebrarán mediante un grupo de expertos compuesto por
representantes autorizados por los coordinadores. Las consultas tendrán por
objeto: a) llevar a cabo una evaluación común de la
situación y de la posible evolución de los acontecimientos; b) formular recomendaciones para superar la
situación de emergencia o para eliminar la amenaza de situación de emergencia; c) formular recomendaciones sobre un plan de
actuación conjunto con el fin de minimizar el impacto de una situación de
emergencia y, si es posible, solucionarla, incluyendo la posibilidad de crear
un grupo de seguimiento específico. 9. Las
consultas, evaluaciones comunes y recomendaciones propuestas se basarán en los
principios de transparencia, no‑discriminación y proporcionalidad. 10. Dentro de
sus competencias, los coordinadores se esforzarán por superar la situación de
emergencia o por eliminar la amenaza de situación de emergencia teniendo en
cuenta las recomendaciones elaboradas como resultado de las consultas. 11. El grupo de
expertos a que se refiere el apartado 8 informará a los coordinadores sobre sus
actividades con prontitud tras la aplicación de cualquier plan de acción
acordado. 12. Si se
produce una situación de emergencia, los coordinadores podrán crear un grupo de
seguimiento específico con la misión de examinar las circunstancias del momento
y la evolución de los acontecimientos y de llevar un registro objetivo de los
mismos. Dicho grupo estará compuesto por: a) representantes de ambas Partes; b) representantes de las compañías energéticas de
las Partes; c) representantes de las organizaciones
internacionales de la energía, propuestos y aprobados mutuamente por las
Partes; d) expertos independientes propuestos y aprobados
mutuamente por las Partes. 13. El grupo de
seguimiento específico comenzará sus trabajos sin demora y, en caso necesario,
deberá funcionar hasta que se haya solucionado la situación de emergencia. Los
coordinadores adoptarán conjuntamente una decisión sobre la conclusión de los
trabajos del grupo de seguimiento específico. 14. A partir
del momento en que una de las Partes informe a la otra Parte de las
circunstancias descritas en el apartado 5, y hasta que finalicen los
procedimientos expuestos en el presente anexo y se resuelva la situación de
emergencia o se elimine la amenaza de situación de emergencia, cada Parte hará
todo lo posible, dentro de sus competencias, por minimizar las consecuencias
negativas para la otra Parte. Las Partes cooperarán con el objetivo de llegar a
una solución inmediata en un espíritu de transparencia. Las Partes se
abstendrán de toda acción no relacionada con la situación de emergencia en
curso que pueda crear o intensificar las consecuencias negativas para el
suministro de gas natural, petróleo o electricidad entre la Unión y la
República de Moldavia. 15. Cada una de
las Partes se hará cargo, de forma independiente, de los costes derivados de
las acciones en el marco del presente anexo. 16. Las Partes
mantendrán como confidencial toda la información que se intercambien a la que
se atribuya carácter confidencial. Las Partes adoptarán las medidas necesarias
para proteger la información confidencial sobre la base de los actos legales y
normativos pertinentes de la República de Moldavia, o de la Unión y/o de sus
Estados miembros, según el caso, y de conformidad con los acuerdos y convenios
internacionales aplicables. 17. De común
acuerdo, las Partes podrán invitar a representantes de terceros a participar en
las consultas o el seguimiento contemplados en los apartados 8 y 12. 18. Las Partes
podrán acordar la adaptación de las disposiciones del presente anexo, con el fin
de establecer un Mecanismo de Alerta Temprana entre ellas y otras Partes. 19. Ningún
incumplimiento del Mecanismo de Alerta Temprana podrá servir como base para
procedimientos de solución de diferencias con arreglo al título V (Comercio y
cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo. Además, una
Parte no podrá invocar ni presentar como pruebas en los procedimientos de
solución de diferencias: a) posiciones adoptadas o propuestas realizadas por
la otra Parte en el curso del procedimiento expuesto en el presente anexo, o b) el hecho de que la otra Parte haya manifestado su
disposición a aceptar una solución a la situación de emergencia sujeta a este
Mecanismo de Alerta Temprana. _______________ ANEXO XXXII MECANISMO DE MEDIACIÓN Artículo 1 Objetivo El objetivo del
presente anexo es facilitar, mediante un procedimiento completo y rápido con la
asistencia de un mediador, que se llegue a una solución de mutuo acuerdo. Sección 1 Procedimiento del mecanismo de mediación Artículo 2 Solicitud de información 1. Antes de
la incoación del procedimiento de mediación, una Parte podrá solicitar en
cualquier momento información sobre una medida que afecte negativamente al
comercio o a las inversiones entre las Partes. La Parte a la que se efectúe esa
solicitud dará, en el plazo de veinte días, una respuesta que contenga sus
comentarios sobre la información contenida en la solicitud. 2. Si la
Parte que responde considera que no es posible dar una respuesta en ese plazo
de veinte días, informará a la Parte solicitante de las razones del retraso y
le facilitará una estimación del plazo más breve en el que podrá dar su
respuesta. Artículo 3 Incoación del procedimiento 1. Cualquiera
de las Partes podrá solicitar en cualquier momento que las Partes inicien un
procedimiento de mediación. Esa solicitud se dirigirá a la otra Parte por
escrito. La solicitud será lo suficientemente detallada como para exponer con
claridad las preocupaciones de la Parte solicitante y deberá: a) indicar la medida concreta de que se trate; b) exponer los presuntos efectos negativos que según
la Parte solicitante tiene o tendrá la medida sobre el comercio o las
inversiones entre las Partes; y c) explicar cómo considera la Parte solicitante que
tales efectos están relacionados con la medida. 2. El
procedimiento de mediación solo podrá iniciarse por mutuo acuerdo de las
Partes. La Parte a la que se dirija la solicitud con arreglo al apartado 1 la
considerará favorablemente y contestará por escrito a la misma, aceptándola o
rechazándola, en un plazo de diez días desde que se haya recibido. Artículo 4 Selección del mediador 1. Una vez
que se haya iniciado el procedimiento de mediación, las Partes procurarán
llegar a un acuerdo en un plazo máximo de quince días a partir de la solicitud
a la que se hace referencia en el artículo 3 del presente anexo. 2. En caso de
que las Partes no logren ponerse de acuerdo sobre el mediador en el plazo
fijado en el apartado 1 del presente artículo, cualquiera de las Partes podrá
pedir al presidente o a los copresidentes del Comité de Asociación en su
configuración de comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438,
apartado 4, del presente Acuerdo, o a sus delegados, que seleccione el mediador
por sorteo a partir de la lista elaborada con arreglo al artículo 404, apartado,1
del presente Acuerdo. Se invitará con la debida antelación a representantes de
ambas Partes para que estén presentes cuando se efectúe el sorteo. En cualquier
caso, el sorteo se efectuará con la Parte / las Partes que estén presentes. 3. El
presidente o los copresidentes del Comité de Asociación en su configuración de
comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del
presente Acuerdo, seleccionarán al mediador en un plazo de cinco días laborables
a partir de la solicitud realizada por cualquiera de las Partes con arreglo al
apartado 2 del presente artículo. 4. En caso de
que la lista contemplada en el artículo 404, apartado 1, del presente Acuerdo
no se elabore en el plazo previsto, se presentará una solicitud con arreglo al
artículo 3 del presente anexo para que el mediador sea designado por sorteo de
entre las personas que hayan sido propuestas formalmente por una o ambas
Partes. 5. El
mediador no deberá ser un ciudadano de ninguna de las dos Partes, salvo que las
Partes acuerden otra cosa. 6. El
mediador asistirá a las Partes con imparcialidad y transparencia para aportar
claridad a la medida y sus posibles efectos para el comercio y alcanzar una
solución de mutuo acuerdo. Se aplicará a los mediadores, mutatis mutandis,
el Código de Conducta de los Árbitros y los Mediadores que figura en el anexo XXXIV
del presente Acuerdo. También se aplicarán, mutatis mutandis, las reglas
3 a 7 (notificaciones) y 41 a 45 (traducción e interpretación) del reglamento
interno que figura en el anexo XXXIII del presente Acuerdo. Artículo 5 Reglas del procedimiento de mediación 1. En un
plazo de diez días a partir de la designación del mediador, la Parte que haya
solicitado el procedimiento de mediación presentará por escrito una exposición
detallada del problema al mediador y a la otra Parte, sobre todo en lo que
respecta al funcionamiento de la medida de que se trate y a sus efectos sobre
el comercio. En un plazo de veinte días a partir de la fecha de presentación de
esa exposición, la otra Parte podrá señalar por escrito sus comentarios sobre
la exposición del problema. Cada Parte podrá incluir en su exposición o sus
comentarios toda la información que considere pertinente. 2. El
mediador podrá decidir el modo más adecuado de aportar claridad a la medida de
que se trate y a sus posibles efectos sobre el comercio. En especial, el
mediador podrá organizar reuniones entre las Partes, consultarles conjuntamente
o por separado, solicitar la asistencia de expertos y partes interesadas o
plantearles consultas y prestar cualquier apoyo adicional que soliciten las
Partes. No obstante, antes de solicitar la asistencia de expertos y partes
interesadas o de plantearles consultas, el mediador consultará a las Partes. 3. El
mediador podrá ofrecer asesoramiento y proponer una solución para que la
consideren las Partes. Estas podrán aceptar o rechazar la solución propuesta o
acordar una solución diferente. Sin embargo, el mediador no asesorará ni
efectuará comentarios respecto a la coherencia de la medida de que se trate con
el presente Acuerdo. 4. El
procedimiento se desarrollará en el territorio de la Parte a la que se haya
dirigido la solicitud o, por mutuo acuerdo, en otro lugar o de otro modo. 5. Las Partes
procurarán llegar a una solución de mutuo acuerdo en el plazo de sesenta días a
partir de la fecha de designación del mediador. A la espera de un acuerdo
final, las Partes podrán considerar posibles soluciones provisionales, sobre
todo si la medida se refiere a productos perecederos. 6. La
solución podrá ser adoptada mediante decisión del Comité de Asociación en su
configuración de comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438,
apartado 4, del presente Acuerdo. Cada Parte podrá decidir que dicha solución
esté sujeta a la aplicación de cualquier procedimiento que sea necesario. Las
soluciones mutuamente acordadas se harán públicas. La versión que se haga
pública no contendrá ninguna información que una Parte haya clasificado como
confidencial. 7. Previa
petición de las Partes, el mediador les comunicará por escrito un proyecto de
informe específico, en el que expondrá de modo breve y resumido: la medida de
que se trate en los procedimientos; los procedimientos aplicados; y las
soluciones acordadas mutuamente a las que se haya llegado como resultado final
de esos procedimientos, incluidas las posibles soluciones provisionales. El
mediador dará a las Partes un plazo de quince días para que presenten sus
comentarios sobre el proyecto de informe. Una vez que haya examinado los
comentarios de las Partes presentados dentro de ese plazo, el mediador
presentará a las Partes, por escrito y en un plazo de quince días, un informe
específico final. El informe específico no incluirá ninguna interpretación del
presente Acuerdo. 8. El
procedimiento concluirá: a) con la adopción por las Partes de una solución
mutuamente acordada, en la fecha de dicha adopción; b) por mutuo acuerdo de las Partes en cualquier
estadio del procedimiento, en la fecha de dicho acuerdo; c) mediante una declaración por escrito del
mediador, previa consulta con las Partes, de que ya no hay justificación para
proseguir los esfuerzos de mediación, en la fecha de dicha declaración, o d) mediante una declaración por escrito de una de
las Partes después de haber explorado soluciones mutuamente acordadas en el
marco del procedimiento de mediación y de haber tomado en consideración el
asesoramiento y las soluciones propuestas por el mediador, en la fecha de dicha
declaración. Sección 2 Aplicación de la Directiva Artículo 6 Aplicación de una solución mutuamente acordada 1. Cuando las
Partes lleguen a un acuerdo sobre una solución, cada Parte tomará las medidas
necesarias para aplicar la solución mutuamente acordada en el plazo previsto. 2. La Parte
que aplique la solución mutuamente acordada informará por escrito a la otra
Parte de todas las medidas que tome para ello. Sección 3 Disposiciones generales Artículo 7 Confidencialidad y relación con la solución de diferencias 1. A menos que las Partes acuerden otra cosa, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, del presente anexo, todas las fases
del procedimiento, incluidos el asesoramiento y la solución propuesta, son
confidenciales. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá hacer público que
se está llevando a cabo una mediación. 2. El
procedimiento de mediación se entiende sin perjuicio de los derechos y
obligaciones de las Partes en virtud de las disposiciones sobre solución de
diferencias del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y
cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo o de cualquier
otro acuerdo. 3. No es
necesario realizar consultas con arreglo al capítulo 14 (Solución de
diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio)
del presente Acuerdo antes de incoar el procedimiento de mediación. No
obstante, normalmente una Parte debe acogerse a las demás disposiciones en
materia de cooperación o de consulta disponibles en el presente Acuerdo antes
de incoar el procedimiento de mediación. 4. Las Partes
no invocarán ni presentarán como pruebas en otros procedimientos de solución de
diferencias en virtud del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo, ni
ningún panel tomará en consideración lo siguiente: a) las posiciones adoptadas por la otra Parte
durante el procedimiento de mediación ni la información recogida con arreglo al
artículo 5, apartados 1 y 2, del presente anexo; b) el hecho de que la otra Parte haya manifestado su
disposición a aceptar una solución a la medida objeto de la mediación; o c) el asesoramiento ofrecido por el mediador o las
propuestas realizadas por el mismo. 5. Un
mediador no podrá ejercer como árbitro en un procedimiento de solución de
diferencias en virtud del presente Acuerdo o del Acuerdo de la OMC en relación
con la misma cuestión en la que ha ejercido como mediador. Artículo 8 Plazos Los plazos
contemplados en el presente capítulo podrán ser modificados de mutuo acuerdo
entre las Partes participantes en los procedimientos de mediación. Artículo 9 Costes 1. Cada Parte
correrá con los gastos en que incurra por su participación en el procedimiento
de mediación. 2. Las Partes
compartirán de modo igual los gastos derivados de necesidades de organización,
incluidos la remuneración y los gastos del mediador. La remuneración del
mediador se ajustará a lo establecido para el presidente de un panel arbitral
de conformidad con la regla 8, letra e), del reglamento interno. ________________ ANEXO XXXIII REGLAMENTO INTERNO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Disposiciones generales 1. En el
capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones
relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo y en el presente reglamento
interno, se entenderá por: a) «asesor», la persona contratada por una Parte en
litigio para que la asesore o la asista en relación con un procedimiento ante
un panel arbitral; b) «árbitro», todo miembro de un panel arbitral
constituido en virtud del artículo 385 del presente Acuerdo; c) «panel arbitral», el panel establecido en virtud
del artículo 385 del presente Acuerdo; d) «asistente», toda persona que, con arreglo a las
condiciones de designación de un árbitro, realiza una investigación o ayuda al
árbitro; e) «Parte demandante», la Parte que solicita la
constitución de un panel arbitral en virtud del artículo 384 del presente
Acuerdo; f) «día»: un día civil; g) «Parte demandada», la Parte a la que se acusa de
haber infringido las disposiciones mencionadas en el artículo 381 del presente
Acuerdo; h) «representante de una Parte», un empleado de un
servicio, organismo gubernamental o cualquier otra entidad pública de una Parte
o cualquier otra persona designada por los mismos, que representa a la Parte a
los efectos de una diferencia en el marco del presente Acuerdo; 2. La Parte
demandada deberá encargarse de la administración logística del procedimiento de
solución de diferencias, en particular de la organización de las audiencias,
salvo que se acuerde otra cosa. Las Partes compartirán los gastos derivados de
las necesidades de organización, incluidos la remuneración y los gastos de los
árbitros. Notificaciones 3. Cada Parte
en litigio y el panel arbitral transmitirán cualquier solicitud, aviso, escrito
u otro documento a la otra Parte por correo electrónico y, en lo que se refiere
a los escritos y las solicitudes en el contexto del arbitraje, a cada uno de
los árbitros. El panel arbitral distribuirá los documentos a las Partes también
por correo electrónico. Salvo prueba en contrario, un mensaje por correo
electrónico se considerará recibido el mismo día de su envío. Si alguno de los
documentos justificativos supera los diez megabytes, se le facilitará a la otra
Parte en otro formato electrónico y, cuando proceda, a cada uno de los árbitros
en un plazo de dos días a partir del envío del correo electrónico. 4. Se
presentará a la otra Parte una copia de los documentos transmitidos con arreglo
a la regla 3 y, cuando proceda, a cada uno de los árbitros el día de envío del
correo electrónico por telefax, correo certificado, mensajería, envío con acuse
de recibo o por cualquier otro medio de telecomunicación que permita registrar
el envío. 5. Todas las
notificaciones se dirigirán al ministerio de economía de la República de
Moldavia y a la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea,
respectivamente. 6. Los
errores de transcripción de índole menor en una solicitud, aviso, escrito o
cualquier otro documento relacionado con el procedimiento ante un panel
arbitral podrán ser corregidos mediante el envío de un nuevo documento en el
que se indiquen claramente las modificaciones efectuadas. 7. Si el
último día previsto para la entrega de un documento coincide con un día festivo
oficial en la Unión o en la República de Moldavia, el documento podrá
entregarse el siguiente día laborable y se considerará que ha sido entregado
dentro del plazo. Inicio del procedimiento de arbitraje 8. a) Si, con arreglo al artículo 385 del presente
Acuerdo o a la regla 20 del presente reglamento interno, se selecciona un
árbitro por sorteo, el sorteo se llevará a cabo en el momento y el lugar que
decida la Parte demandante, que deberán ser comunicados sin demora a la parte
demandada. Si lo desea, la Parte demandada podrá estar presente durante el sorteo.
En cualquier caso, el sorteo se efectuará con la Parte / las Partes que estén
presentes. b) Si, con arreglo al artículo 385 del presente
Acuerdo o a la regla 20 del presente reglamento interno, se selecciona un
árbitro por sorteo y hay dos presidentes del Comité de Asociación en su
configuración de comercio conforme a lo establecido en el artículo 438,
apartado 4, del presente Acuerdo, el sorteo será llevado a cabo por ambos
presidentes o por las personas en quienes deleguen. No obstante, en caso de que
un presidente o la persona en quien delegue no acepte participar en el sorteo,
la selección por sorteo deberá ser efectuada únicamente por el otro presidente.
c) Las Partes deberán notificar la designación de
los árbitros seleccionados. d) Todo árbitro que haya sido designado de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 385 del presente
Acuerdo confirmará su disponibilidad para ejercer de árbitro ante el Comité de
Asociación en su configuración de comercio, conforme a lo establecido en el
artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, en un plazo de cinco días a
partir de la fecha en la que se le haya informado de su designación. Si un
candidato declina el nombramiento por alguna razón justificada, se seleccionará
un nuevo árbitro siguiendo el mismo procedimiento utilizado para la selección
del candidato no disponible. e) Salvo que las Partes en litigio acuerden otra
cosa, se reunirán con el panel arbitral en un plazo de siete días a partir de
la fecha de su constitución para determinar aquellas cuestiones que las Partes
o el panel arbitral consideren oportunas, como la remuneración y los gastos que
se abonarán a los árbitros, que se ajustarán a las normas de la OMC. La
remuneración para el asistente de cada árbitro no deberá ser superior al 50 %
de la remuneración de dicho árbitro. Los árbitros y los representantes de las
Partes en litigio podrán participar en dicha reunión por teléfono o
videoconferencia. 9. a) Salvo que las Partes acuerden otra cosa en los
cinco días siguientes a la fecha de selección de los árbitros, el mandato del
panel arbitral será «examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del
acuerdo invocado por las partes en litigio, el asunto indicado en la solicitud
de constitución del panel arbitral, para decidir acerca de la coherencia de la
medida en cuestión con las disposiciones mencionadas en el artículo 381 del
Acuerdo de Asociación y emitir un laudo con arreglo a los artículos 387 y 402
de dicho Acuerdo». b) Las Partes notificarán el mandato acordado al panel
arbitral en el plazo de tres días a partir de la fecha de su acuerdo. Escritos iniciales 10. La Parte
demandante entregará su escrito inicial a más tardar veinte días después de la
fecha de constitución del panel arbitral. La Parte demandada presentará su
escrito de respuesta a más tardar veinte días después de la fecha de recepción
del escrito inicial. Funcionamiento de los paneles arbitrales 11. Todas las
reuniones del panel arbitral serán presididas por su presidente. El panel
arbitral podrá delegar en el presidente la facultad de tomar decisiones
administrativas y procesales. 12. Salvo que
en el capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones
relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo se disponga otra cosa, el panel
arbitral podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio de comunicación,
incluidos el teléfono, la transmisión por telefax o las conexiones
informáticas. 13. Únicamente
los árbitros podrán participar en las deliberaciones del panel arbitral, pero
este podrá permitir que sus asistentes estén presentes durante sus
deliberaciones. 14. La
redacción de los laudos será responsabilidad exclusiva del panel arbitral y no
se delegará. 15. Cuando
surja una cuestión de procedimiento que no esté cubierta por las disposiciones
del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones
relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo y de sus anexos, XXXII,
XXXIII y XXXIV, el panel arbitral, tras consultar con las Partes, podrá adoptar
el procedimiento que estime apropiado, siempre que sea compatible con dichas
disposiciones. 16. Cuando el
panel arbitral considere necesario modificar cualquier plazo procesal distinto
de los plazos expuestos en el capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V
(Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo o
realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo, informará por escrito
a las Partes en litigio de las razones de la modificación o del ajuste, y del
plazo o del ajuste necesarios. Sustitución 17. En caso de
que un árbitro no pueda participar en el procedimiento, renuncie o tenga que
ser sustituido por haber incumplido los requisitos del Código de Conducta, de
conformidad con el anexo XXXIV del presente Acuerdo, se seleccionará un
sustituto de conformidad con el artículo 385 del presente Acuerdo y la regla 8
del presente reglamento interno. 18. Si una
Parte considera que un árbitro no cumple los requisitos del código de conducta
y por esta razón debe ser sustituido, dicha Parte debe notificarlo a la otra
Parte en el plazo de quince días a partir del momento en que tenga conocimiento
de las circunstancias subyacentes de la infracción importante del Código de
Conducta por parte del árbitro. 19. Si una
Parte en litigio considera que un árbitro distinto del presidente no cumple los
requisitos del Código de Conducta, las Partes en litigio celebrarán consultas
y, si así lo acuerdan, seleccionarán un sustituto de conformidad con el
artículo 385 del presente Acuerdo y la regla 8 del presente reglamento interno. Si las Partes en
litigio no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir un árbitro,
cualquiera de las Partes en litigio podrá solicitar que se presente dicha
cuestión a la consideración del presidente del panel arbitral, cuya decisión
será definitiva. En caso de que, con
arreglo a dicha solicitud, el Presidente considere que un árbitro no cumple los
requisitos del Código de Conducta, el nuevo árbitro será seleccionado de
conformidad con el artículo 385 del presente Acuerdo y la regla 8 del presente
reglamento interno. 20. Si una
Parte en litigio considera que el presidente del panel arbitral no cumple los
requisitos del Código de Conducta, las Partes celebrarán consultas y, si así lo
acuerdan, seleccionarán un nuevo presidente de conformidad con el artículo 385
del presente Acuerdo y la regla 8 del presente reglamento interno. Si las Partes no
llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir al presidente, cualquiera
de las Partes podrá solicitar que se presente dicha cuestión a la consideración
de los miembros restantes de la sublista de personas que pueden ejercer de
presidente creada con arreglo al artículo 404, apartado 1, del presente
Acuerdo. Su nombre será seleccionado por sorteo por el Presidente del Comité de
Asociación en su configuración de comercio, conforme a lo establecido en el
artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, o su delegado en un plazo de
cinco días a partir de la solicitud. La decisión que tome la persona
seleccionada sobre la necesidad de sustituir al presidente será definitiva. Si la persona
seleccionada decide que el presidente inicial no cumple los requisitos del
Código de Conducta, deberá seleccionar un nuevo presidente por sorteo de entre
las restantes personas que figuran en la sublista de personas que pueden
ejercer de presidente a la que se hace referencia en el artículo 404, apartado 1,
del presente Acuerdo. La selección del nuevo Presidente se efectuará en el
plazo de cinco días a partir de la fecha de la decisión contemplada en el
presente párrafo. 21. Los
procedimientos del panel arbitral se suspenderán durante el período necesario
para llevar a cabo los procedimientos previstos en las reglas 18, 19 y 20 del
presente reglamento interno. Audiencias 22. El presidente
del panel arbitral fijará la fecha y la hora de la audiencia previa consulta
con las Partes en litigio y los demás árbitros, y confirmará por escrito estos
datos a las Partes en litigio. La Parte encargada de la administración
logística del procedimiento publicará también esta información, salvo que la
audiencia esté cerrada al público. El panel arbitral podrá decidir no convocar
una audiencia, a menos que una Parte se oponga. 23. A no ser
que las Partes acuerden otra cosa, la audiencia se celebrará en Bruselas si la
Parte demandante es la República de Moldavia, y en Chisináu si la Unión es la
Parte demandante. 24. Previo
consentimiento de las Partes, el panel arbitral podrá celebrar audiencias
adicionales. 25. Todos los
árbitros deberán estar presentes durante la totalidad de las audiencias. 26. Podrán
estar presentes en las audiencias las personas que se indican a continuación,
tanto si el procedimiento está abierto al público como si no lo está: a) representantes de las
Partes en litigio; b) asesores de las Partes en litigio; c) personal administrativo, intérpretes,
traductores y estenógrafos; y d) asistentes de los árbitros. Únicamente podrán
dirigirse al panel arbitral los representantes y los asesores de las Partes en
litigio. 27. A más
tardar cinco días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte en litigio
entregará al panel arbitral una lista de las personas que, en su nombre,
presentarán oralmente alegaciones en la audiencia, así como de los demás
representantes o asesores que estén presentes en la audiencia. 28. El panel
arbitral conducirá la audiencia de la forma siguiente, asegurándose de que se
concede el mismo tiempo a la Parte demandante y a la Parte demandada: Alegato a) alegato de la Parte demandante; b) alegato de la Parte demandada. Réplica a) alegato de la Parte demandante; b) alegato de la Parte demandada. 29. El panel
arbitral podrá formular preguntas a las Partes en litigio en cualquier momento
de la audiencia. 30. El panel
arbitral dispondrá lo necesario para que se redacte una transcripción de cada
audiencia y para que se entregue lo antes posible una copia de la misma a las
Partes en litigio. Las Partes en litigio podrán presentar sus comentarios
respecto a la transcripción, y el panel arbitral podrá tenerlas en cuenta. 31. En los diez
días siguientes a la fecha de la audiencia, cada Parte en litigio podrá
presentar un escrito complementario sobre cualquier asunto surgido durante la
audiencia. Preguntas por escrito 32. El panel
arbitral podrá formular preguntas por escrito a una o a ambas Partes en litigio
en cualquier momento del procedimiento. Cada una de las Partes recibirá una
copia de las preguntas planteadas por el panel arbitral. 33. Cada Parte
en litigio proporcionará asimismo a la otra Parte en litigio una copia de su
respuesta por escrito a las preguntas del panel arbitral. Cada Parte en litigio
tendrá la oportunidad de formular comentarios por escrito a la respuesta de la
otra Parte en los cinco días siguientes a la fecha de recepción de dicha respuesta. Confidencialidad 34. Cada Parte
en litigio y sus asesores tratarán como confidencial la información presentada
con carácter confidencial por la otra Parte en litigio al panel arbitral.
Cuando una Parte en litigio facilite una versión confidencial de sus
comunicaciones escritas al panel arbitral, también facilitará, a petición de la
otra Parte, un resumen no confidencial de la información contenida en esas
comunicaciones que pueda hacerse público. Dicha Parte deberá presentar el
resumen no confidencial en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha
de la solicitud, o de presentación si esta es posterior, así como una
explicación de los motivos por los que la información no comunicada es
confidencial. Ninguna disposición del presente reglamento interno será óbice
para que una de las Partes haga declaraciones públicas sobre su propia
posición, siempre que, al hacer referencia a información proporcionada por la
otra Parte, no divulgue información que haya sido presentada por esta otra
Parte con carácter confidencial. El panel arbitral se reunirá a puerta cerrada
cuando las comunicaciones o las alegaciones de alguna de las Partes incluyan
información confidencial. Las Partes en litigio y sus asesores mantendrán la
confidencialidad de las audiencias del panel arbitral que se celebren a puerta
cerrada. Contactos ex parte 35. El panel
arbitral se abstendrá de reunirse o comunicarse con una Parte en ausencia de la
otra Parte. 36. Ningún
árbitro discutirá con una o ambas Partes en litigio asunto alguno relacionado
con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros. Comunicaciones amicus curiae 37. A menos que
las Partes acuerden lo contrario en los tres días siguientes a la fecha de
constitución del panel arbitral, este podrá recibir comunicaciones escritas no
solicitadas de personas físicas o jurídicas establecidas en el territorio de
una Parte en litigio que sea independiente de los Gobiernos de las Partes en
litigio, a condición de que se presenten en los diez días siguientes a la fecha
de constitución del panel arbitral, sean concisas y consten en todo caso de
menos de quince páginas mecanografiadas a doble espacio y sean directamente
pertinentes para las cuestiones objetivas o jurídicas sometidas a la
consideración del panel arbitral. 38. En las
comunicaciones se indicará si las presenta una persona física o jurídica, se
mencionará su nacionalidad y su lugar de establecimiento, se describirán las
características de la actividad que ejerce, su estatuto jurídico, sus objetivos
generales y sus fuentes de financiación, y se especificará también el tipo de
interés que dicha persona tiene en el procedimiento arbitral. Se redactarán en
las lenguas elegidas por las Partes en litigio de conformidad con las reglas 41
y 42 del presente reglamento interno. 39. El panel
arbitral enumerará en su laudo todas las comunicaciones que haya recibido de
conformidad con las reglas 37 y 38 del presente reglamento interno. No estará
obligado a responder en su laudo a lo alegado en dichas comunicaciones. El
panel arbitral notificará dichas comunicaciones a las Partes en litigio para
que formulen sus comentarios. Los comentarios de las Partes en litigio se
presentarán en un plazo de diez días a partir de la notificación del panel
arbitral y tales comentarios serán tenidos en cuenta por el panel arbitral. Casos urgentes 40. En los
casos de urgencia a que se hace referencia en el capítulo 11 (Sector energético
vinculado al comercio) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el
comercio) del presente Acuerdo, el panel arbitral, tras consultar a las Partes,
ajustará como convenga los plazos mencionados en el presente reglamento interno
y notificará dichos ajustes a las Partes. Traducción e interpretación 41. En las
consultas contempladas en el artículo 382 del presente Acuerdo, y a más tardar
en la reunión contemplada en la regla 8, letra e), del presente reglamento
interno, las Partes en litigio se esforzarán por acordar una lengua de trabajo
común para los procedimientos ante el panel arbitral. 42. Si las
Partes en litigio no logran ponerse de acuerdo sobre una lengua de trabajo
común, cada Parte redactará sus escritos en la lengua que elija. En ese caso,
la Parte proporcionará al mismo tiempo una traducción a la lengua elegida por
la otra Parte, salvo que sus comunicaciones estén escritas en una de las
lenguas de trabajo de la OMC. La Parte demandada adoptará las disposiciones
necesarias para la interpretación de las comunicaciones orales a las lenguas
elegidas por las Partes en litigio. 43. Los laudos
del panel arbitral se notificarán en la lengua o las lenguas elegidas por las
Partes en litigio. 44. Cualquier
Parte en litigio podrá formular comentarios sobre la exactitud de la traducción
de un documento elaborado con arreglo al presente reglamento interno. 45. Cada una de
las Partes sufragará los costes de traducción de sus comunicaciones escritas.
Los gastos derivados de la traducción de un laudo del panel arbitral serán
soportados equitativamente por las Partes en litigio. Otros procedimientos 46. El presente
reglamento interno también es aplicable a los procedimientos establecidos en
virtud del artículo 382, artículo 391, apartado 2, artículo 392, apartado 2,
artículo 393, apartado 2, y artículo 395, apartado 2 del capítulo 14 (Solución
de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el
comercio) del presente Acuerdo. Sin embargo, el panel arbitral adaptará los
plazos establecidos en el presente reglamento interno en función de los plazos
especiales establecidos para la adopción de un laudo por el panel arbitral en
esos otros procedimientos. ________________ ANEXO XXXIV CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ÁRBITROS Y LOS MEDIADORES Definiciones 1. A efectos
del presente código de conducta, se entenderá por: a) «árbitro», todo miembro de un panel arbitral
constituido en virtud del artículo 385 del presente Acuerdo; b) «asistente», toda persona que, con arreglo a las
condiciones de la designación de un árbitro, realiza una investigación o ayuda
al árbitro; c) «candidato», toda persona cuyo nombre figura en
la lista de árbitros mencionada en el artículo 404, apartado 1 del presente
Acuerdo y que está siendo considerada para su selección como árbitro con
arreglo al artículo 385 del presente Acuerdo; d) «mediador», la persona que lleva a cabo un
procedimiento de mediación de conformidad con el anexo XXXII (Mecanismo de
mediación) del presente Acuerdo; e) «procedimiento», salvo disposición en contrario,
todo procedimiento ante un panel arbitral con arreglo al capítulo 14 (Solución
de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el
comercio) del presente Acuerdo; f) «personal», respecto de un árbitro, las
personas, distintas de los asistentes, que estén bajo su dirección y control. Responsabilidades en el ámbito del procedimiento 2. Durante
los procedimientos, todo candidato y todo árbitro evitará ser o parecer
deshonesto, se comportará con independencia e imparcialidad, evitará conflictos
de intereses, directos o indirectos, y observará unas normas de conducta rigurosas,
de forma tal que se mantengan la integridad e imparcialidad del sistema de
solución de diferencias. Los antiguos árbitros deberán cumplir las obligaciones
establecidas en las reglas 15, 16, 17 y 18 del presente Código de Conducta. Obligaciones de declaración 3. Antes de
recibir confirmación de su selección como árbitro con arreglo al capítulo 14
(Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con
el comercio) del presente Acuerdo, los candidatos deberán declarar cualesquiera
intereses, relaciones o asuntos que puedan afectar a su independencia o
imparcialidad o que puedan razonablemente causar una impresión de conducta
deshonesta o de parcialidad en el procedimiento. A tal efecto, los candidatos
realizarán todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de tales
intereses, relaciones y asuntos. 4. Todo
candidato o árbitro deberá comunicar los asuntos relacionados con infracciones
posibles o reales del presente Código de Conducta solo al Comité de Asociación
en su configuración de comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438,
apartado 4, del presente Acuerdo, a fin de someterlos a la consideración de las
Partes. 5. Una vez
seleccionado, el árbitro continuará realizando todos los esfuerzos razonables
para tener conocimiento de cualesquiera intereses, relaciones o asuntos a los
que se refiere la regla 3 del presente Código de Conducta, y deberá
comunicarlos. La obligación de comunicar información constituye un deber
permanente y requiere que todo árbitro declare cualesquiera intereses,
relaciones o asuntos que puedan surgir en cualquier fase del procedimiento. El
árbitro deberá declarar tales intereses, relaciones y asuntos informando de
ellos por escrito al Comité de Asociación en su configuración de comercio, a
fin de someterlos a la consideración de las Partes. Deberes de los árbitros 6. Un árbitro
que figure en las listas de los árbitros previstas en el artículo 404, apartado
1, del presente Acuerdo, podrá rechazar la designación como árbitro únicamente
por motivos debidamente justificados como, por ejemplo, enfermedad,
participación en otro tribunal o panel o conflicto de intereses. Una vez que se
haya confirmado su selección, el árbitro estará disponible para desempeñar y
desempeñará sus funciones con rigor y rapidez, durante todo el procedimiento, y
actuará con equidad y diligencia. 7. El árbitro
deberá tomar en consideración únicamente las cuestiones presentadas en los
procedimientos y necesarias para adoptar un laudo, y no delegará su deber en
ninguna otra persona. 8. El árbitro
adoptará todas las medidas adecuadas para asegurar que sus asistentes y su
personal conocen y cumplen lo dispuesto en las reglas 2, 3, 4, 5, 16, 17 y 18
del presente Código de Conducta. 9. Ningún
árbitro establecerá contactos ex parte en relación con el procedimiento.
Independencia e imparcialidad de los árbitros 10. El árbitro
será independiente e imparcial y evitará causar la impresión de que su conducta
es deshonesta o parcial; además, no deberá estar influenciado por intereses
propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública,
lealtad a una Parte o temor a las críticas. 11. Ningún
árbitro podrá adquirir, directa o indirectamente, alguna obligación o aceptar
algún beneficio que de alguna manera interfiera, o parezca interferir, con el
cumplimiento de sus deberes. 12. Ningún
árbitro usará su posición en el panel arbitral en beneficio de intereses
personales o privados. El árbitro evitará actuar de forma que pueda crear la
impresión de que otras personas se encuentran en una posición especial para
influenciarlo. 13. El árbitro
no permitirá que ninguna relación o responsabilidad de carácter financiero,
comercial, profesional, personal o social influya en su conducta o su facultad
de juicio. 14. El árbitro
evitará establecer relaciones o adquirir intereses de carácter financiero que
pudieran afectar a su imparcialidad o que pudieran razonablemente causar la
impresión de que su conducta es deshonesta o parcial. Obligaciones de los antiguos árbitros 15. Todos los
antiguos árbitros evitarán aquellos actos que puedan causar una impresión de
parcialidad en el desempeño de sus funciones o de que han podido beneficiarse
de la decisión o el laudo del panel arbitral. Confidencialidad 16. Los
árbitros y antiguos árbitros no revelarán ni utilizarán en ningún momento
información alguna relacionada con el procedimiento o adquirida durante el
mismo, que no sea del dominio público, excepto para los fines del
procedimiento, y en ningún caso revelarán o utilizarán dicha información en
beneficio propio o de terceros o para perjudicar los intereses de terceros. 17. Ningún
árbitro revelará un laudo de un panel arbitral, o partes del mismo, antes de su
publicación con arreglo al capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V
(Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo. 18. Ningún
árbitro o antiguo árbitro revelará en ningún momento las deliberaciones del
panel arbitral ni la opinión de ninguno de los árbitros. Gastos 19. Cada árbitro
llevará un registro y presentará un balance final del tiempo dedicado al
procedimiento y de sus gastos, así como del tiempo y los gastos de sus
asistentes y su personal. Mediadores 20. Las
disposiciones descritas en el presente Código de Conducta aplicables a los
árbitros o antiguos árbitros se aplicarán, mutatis mutandis, a los
mediadores. ________________ PROTOCOLO
I RELATIVO
A UN ACUERDO MARCO ENTRE
LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA
SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES
PARA LA PARTICIPACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA
EN LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN Artículo 1 La República de
Moldavia podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión
abiertos a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones
pertinentes por las que se hayan adoptado dichos programas. Artículo 2 La República de
Moldavia contribuirá a la financiación del presupuesto general de la UE
correspondiente a los programas concretos en los que participe. Artículo 3 Se autorizará a los
representantes de la República de Moldavia a participar, en calidad de
observadores y respecto a los puntos que afecten a dicho país, en los comités
de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación
contribuya la República de Moldavia. Artículo 4 Los proyectos e
iniciativas que presenten los participantes de la República de Moldavia estarán
sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y
procedimientos de los programas de que se trate que sean aplicables a los
Estados miembros. Artículo 5 Los términos y
condiciones específicos relativos a la participación de la República de
Moldavia en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera
adeudada y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación,
se determinarán mediante un memorándum de acuerdo entre la Comisión Europea y
las autoridades competentes de la República de Moldavia con arreglo a los
criterios establecidos en los programas de que se trate. Si la República de
Moldavia solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa
de la Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1638/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un
Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, o de conformidad con cualquier
acto legislativo similar de la Unión en materia de ayuda exterior de la misma a
la República de Moldavia que pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones
que regirán el uso de la ayuda exterior de la Unión por parte de la República
de Moldavia se determinarán en un convenio de financiación, respetando, en
particular, lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 1638/2006.
Artículo 6 De conformidad con
el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002,
por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general
de las Comunidades Europeas, cada memorándum de acuerdo celebrado en virtud del
artículo 5 del presente Protocolo estipulará que el control financiero o las
auditorías, u otro tipo de controles,
incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por
la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude, o bajo su autoridad. Se establecerán
disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas
administrativas, sanciones y devoluciones, que permitirán conferir a la
Comisión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude poderes equivalentes a los que tienen por lo que se
refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión. Artículo 7 Este Protocolo será
aplicable mientras lo sea el presente Acuerdo. Cada una de las
Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la
otra Parte. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de
la fecha de dicha notificación. La terminación del
Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los
controles ni comprobaciones que deban llevarse a cabo, cuando proceda, en
virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6. Artículo 8 A más tardar tres
años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a
continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar la aplicación del
mismo sobre la base de la participación real de la República de Moldavia en
programas de la Unión. ________________ PROTOCOLO
II RELATIVO
A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Y A LOS MÉTODOS DE
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 1 Definiciones TÍTULO II DEFINICIÓN DEL
CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Artículo 2 Obligaciones
generales Artículo 3 Acumulación
del origen Artículo 4 Productos
enteramente obtenidos Artículo 5 Productos
suficientemente elaborados o transformados Artículo 6 Operaciones
de elaboración o transformación insuficiente Artículo 7 Unidad
de calificación Artículo 8 Accesorios,
piezas de recambio y herramientas Artículo 9 Surtidos Artículo 10 Elementos
neutros TÍTULO III REQUISITOS
TERRITORIALES Artículo 11 Principio
de territorialidad Artículo 12 Transporte
directo Artículo 13 Exposiciones TÍTULO IV REINTEGRO O
EXENCIÓN Artículo 14 Prohibición
de reintegro o exención de los derechos de aduana TÍTULO V PRUEBA DE ORIGEN Artículo 15 Obligaciones
generales Artículo 16 Procedimiento
de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 Artículo 17 Expedición
a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1 Artículo 18 Expedición
de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 Artículo 19 Expedición
de certificados de circulación de mercancías EUR.1 sobre la base de una prueba
de origen expedida o extendida previamente Artículo 20 Separación
contable Artículo 21 Condiciones
para extender una declaración de origen Artículo 22 Exportador
autorizado Artículo 23 Validez
de la prueba de origen Artículo 24 Presentación
de la prueba de origen Artículo 25 Importación
fraccionada Artículo 26 Exenciones
de la prueba de origen Artículo 27 Documentos
justificativos Artículo 28 Conservación
de la prueba de origen, la declaración del proveedor y los documentos
justificativos Artículo 29 Discrepancias
y errores de forma Artículo 30 Importes
expresados en euros TÍTULO VI DISPOSICIONES DE
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 31 Cooperación
administrativa Artículo 32 Comprobación
de las pruebas de origen Artículo 33 Solución
de diferencias Artículo 34 Sanciones Artículo 35 Zonas
francas TÍTULO VII CEUTA Y MELILLA Artículo 36 Aplicación
del presente Protocolo Artículo 37 Condiciones
especiales TÍTULO VIII DISPOSICIONES
FINALES Artículo 38 Modificaciones
del presente Protocolo Artículo 39 Disposiciones
transitorias para mercancías en tránsito o almacenamiento Lista de anexos Anexo I: Notas
introductorias a la lista del anexo II Anexo II: Lista
de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse en las materias no
originarias para que el producto fabricado obtenga el carácter originario Anexo III: Modelos
de certificado de circulación de mercancías EUR.1 y solicitud de certificado de
circulación de mercancías EUR.1 Anexo IV: Texto de
la declaración de origen Declaraciones
conjuntas Declaración
Conjunta relativa al Principado de Andorra Declaración
Conjunta relativa a la República de San Marino Declaración
Conjunta relativa a la revisión de las normas de origen establecidas en el
Protocolo II, relativo a la definición del concepto de «productos originarios»
y a los métodos de cooperación administrativa TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definiciones A efectos del
presente Protocolo, se entenderá por: a) «fabricación», todo tipo de elaboración o
transformación, incluido el montaje o las operaciones concretas; b) «materia», todo ingrediente, materia prima,
componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto; c) «producto», un producto fabricado, incluso en el
caso de que esté prevista su utilización posterior en otra operación de
fabricación; d) «mercancías», tanto las materias como los
productos; e) «valor en aduana», el valor calculado de
conformidad con el Acuerdo de 1994 relativo a la ejecución del artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; f) «precio franco fábrica», el precio franco
fábrica del producto abonado al fabricante de la Parte en cuya empresa haya
tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio
incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos
los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el
producto obtenido; g) «valor de las materias», el valor en aduana en el
momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, en el
caso de que no se conozca o no pueda determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias
en la Parte de exportación; h) «valor de las materias originarias», el valor de
dichas materias con arreglo a lo especificado en la letra g) aplicado mutatis
mutandis; i) «valor añadido», el
precio franco fábrica menos el valor en aduana de cada una de las materias
incorporadas originarias de otras Partes, con las que se aplica la acumulación
o, si el valor en aduana no es conocido o no puede determinarse, el primer
precio comprobable pagado por las materias primas en la Parte de exportación; j) «capítulos» y «partidas», los capítulos y las
partidas (de cuatro cifras) utilizadas en la nomenclatura que constituye el
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, denominado en
el presente Protocolo «el Sistema Armonizado» o «SA»; k) «clasificado», la clasificación de un producto o
de una materia en una partida determinada; l) «envío», los productos que envía un exportador a
un consignatario, bien simultáneamente o bien al amparo de un documento único
de transporte que cubra su envío del exportador al consignatario o bien, a
falta de dicho documento, al amparo de una factura única; m) el término «territorios» incluirá las aguas
territoriales; n) «Parte», uno, varios o a la totalidad de los
Estados miembros de la Unión Europea, la Unión Europea o la República de
Moldavia; o) «autoridades aduaneras de la Parte contratante»,
en el caso de la Unión Europea, cualquiera de las autoridades aduaneras de sus
Estados miembros. TÍTULO II DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Artículo 2 Obligaciones generales A efectos de la
implementación del presente Acuerdo, se considerarán originarios de una Parte
los productos siguientes: a) los productos enteramente obtenidos en una Parte
a tenor del artículo 4; b) los productos obtenidos en una Parte que
incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas en ella, siempre
que tales materias hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente
en la Parte en cuestión a tenor del artículo 5. Artículo 3 Acumulación del origen Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 2, los productos serán considerados originarios de una
Parte si son obtenidos en ella incorporando materias originarias de la otra
Parte, a condición de que hayan sido objeto de operaciones de elaboración o
transformación que vayan más allá de las citadas en el artículo 6, aunque
no será necesario que las materias de la otra Parte hayan sido objeto de
elaboración o transformación suficiente. Artículo 4 Productos enteramente obtenidos 1. Se
considerarán enteramente obtenidos en una Parte: a) los productos minerales extraídos de su suelo o
del fondo de sus mares u océanos; b) los productos vegetales allí recolectados; c) los animales vivos nacidos y criados en dicho
lugar; d) los productos procedentes de animales vivos
criados en dicho lugar; e) los productos de la caza y de la pesca
practicadas en dicho lugar; f) los productos de la pesca marítima y otros
productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de la
Parte de exportación por sus buques; g) los productos elaborados en sus buques factoría a
partir, exclusivamente, de los productos contemplados en la letra f); h) los artículos usados allí recogidos, aptos
únicamente para la recuperación de las materias primas, entre los que se
incluyen los neumáticos usados que solo sirven para recauchutar o utilizar como
desecho; i) los desperdicios y desechos procedentes de
operaciones de manufactura realizadas en dicho lugar; j) los productos extraídos del suelo o del subsuelo
marino situado fuera de sus aguas territoriales, siempre que esa Parte
contratante ejerza, con fines de explotación, derechos exclusivos sobre dicho
suelo o subsuelo; k) las mercancías allí fabricadas a partir
exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a j). 2. Las
expresiones «sus buques» y «sus buques factoría» empleadas en el apartado 1,
letras f) y g), se aplicarán solamente a los buques y a los
buques factoría: a) matriculados o registrados en un Estado miembro
de la Unión Europea o en la República de Moldavia; b) que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro
de la Unión Europea o de la República de Moldavia; c) que pertenezcan al menos en un 50 % a
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de la República de
Moldavia, o a una sociedad cuya sede principal esté situada en uno de esos
Estados, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o
de vigilancia y la mayoría de los miembros de dicho consejo sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea o de la República de Moldavia, y, además,
en lo que se refiere a sociedades de personas o a sociedades de responsabilidad
limitada, que la mitad al menos de su capital pertenezca a un Estado miembro de
la Unión Europea o de la República de Moldavia o a organismos públicos o a
nacionales de dicha Parte; d) cuyo capitán y oficiales sean nacionales de un
Estado miembro de la Unión Europea o de la República de Moldavia; y e) cuya tripulación esté integrada al menos en un
75 % por nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de la
República de Moldavia. Artículo 5 Productos suficientemente elaborados o transformados 1. A efectos
de la aplicación del artículo 2, se considerará que las materias no
originarias han sido suficientemente elaboradas o transformadas cuando se
cumplan las condiciones que figuran en el anexo II del presente Protocolo. Estas condiciones
indican las elaboraciones o transformaciones que se han de llevar a cabo sobre
las materias no originarias utilizadas en la fabricación de dichos productos, y
se aplican únicamente en relación con tales materias. Se deduce que, si un
producto que ha adquirido carácter originario al reunir las condiciones
establecidas en la lista se utiliza en la fabricación de otro producto, no se
aplicarán a dicho producto las condiciones válidas para el producto al que se
incorpora, y no se tendrán en cuenta las materias no originarias que se hayan
podido utilizar en su fabricación. 2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1, las materias no originarias que, de
conformidad con las condiciones establecidas en el anexo II del presente
Protocolo, no deban utilizarse en la fabricación de un determinado producto,
podrán utilizarse siempre que: a) su valor total no supere el 10 % del precio
franco fábrica del producto; b) no se supere, en virtud de la aplicación del
presente apartado, ninguno de los porcentajes dados en la lista como valor
máximo de las materias no originarias. El presente
apartado no se aplicará a los productos comprendidos en los capítulos 50 a 63
del Sistema Armonizado. 3. La
aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo estará sujeta a las
disposiciones del artículo 6. Artículo 6 Operaciones de elaboración o transformación insuficiente 1. No
obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las
operaciones de elaboración o transformación que se indican a continuación se
considerarán insuficientes para conferir el carácter de productos originarios,
se cumplan o no los requisitos del artículo 5: a) las operaciones destinadas a garantizar la
conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento; b) las divisiones o agrupaciones de bultos; c) el lavado, la limpieza y la eliminación de
polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos; d) el planchado de textiles; e) las operaciones de pintura y pulido simples; f) el descascarillado, el blanqueo total o parcial,
el pulido y el glaseado de cereales y arroz; g) la coloración de azúcar o la formación de
terrones de azúcar; h) el descascarillado, la extracción de pipas o
huesos y el pelado de frutas, frutos de cáscara, legumbres y hortalizas; i) el afilado, la rectificación y el corte
sencillos; j) el tamizado, el cribado, la selección, la
clasificación, la graduación y la preparación de conjuntos o surtidos; k) el simple envasado en botellas, latas, frascos,
bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc., y
cualquier otra operación sencilla de envasado; l) la colocación o impresión de marcados,
etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o en
sus envases; m) la simple mezcla de productos, incluso de clases
diferentes; n) la mezcla de azúcar con cualquier otra materia; o) el montaje simple de partes de artículos para
formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas; p) la combinación de dos o más operaciones
especificadas en las letras a) a o); q) el sacrificio de animales. 2. Todas las
operaciones llevadas a cabo en una Parte sobre un producto determinado se
considerarán conjuntamente a la hora de determinar si las operaciones de
elaboración o transformación realizadas con dicho producto deben considerarse
insuficientes a tenor del apartado 1. Artículo 7 Unidad de calificación 1. La unidad
de calificación para la aplicación de lo establecido en el presente Protocolo
será el producto concreto considerado como la unidad básica en el momento de
determinar su clasificación utilizando la nomenclatura del Sistema Armonizado. Se considerará que: a) cuando un producto compuesto por un grupo o
conjunto de artículos está clasificado en una sola partida del Sistema
Armonizado, el conjunto constituirá una unidad de calificación; b) cuando un envío esté formado por varios productos
idénticos clasificados en la misma partida del Sistema Armonizado, cada
producto deberá tenerse en cuenta individualmente para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Protocolo. 2. Cuando,
con arreglo a la regla general 5 del Sistema Armonizado, los envases están
incluidos con el producto para su clasificación, serán incluidos para la
determinación del origen. Artículo 8 Accesorios, piezas de recambio y herramientas Los accesorios,
piezas de repuesto y herramientas que se expidan con un equipo, máquina,
aparato o vehículo que formen parte de su equipo normal y estén incluidos en su
precio o que no se facturen por separado, se considerarán parte integrante del
equipo, la máquina, el aparato o el vehículo en cuestión. Artículo 9 Surtidos Los surtidos, tal
como se definen en la regla general 3 del Sistema Armonizado, se considerarán
originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios.
Sin embargo, un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se
considerará originario en su conjunto si el valor de los productos no
originarios no excede del 15 % del precio franco fábrica del surtido. Artículo 10 Elementos neutros Para determinar si
un producto es originario, no será necesario establecer el origen de los
siguientes elementos que pudieran haberse utilizado en su fabricación: a) la energía y el combustible; b) instalaciones y equipo; c) máquinas y herramientas; d) las mercancías que no entren ni se tenga previsto
que entren en la composición final de producto. TÍTULO III REQUISITOS TERRITORIALES Artículo 11 Principio de territorialidad 1. Las
condiciones enunciadas en el título II relativas a la adquisición del carácter
de producto originario deberán cumplirse sin interrupción en una Parte, a
reserva de lo dispuesto en el artículo 3 y en el apartado 3 del presente
artículo. 2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, en el caso de que las mercancías
originarias exportadas de una Parte a otro país sean devueltas, deberán
considerarse no originarias, a menos que pueda demostrarse, a satisfacción de
las autoridades aduaneras, que: a) las mercancías devueltas son las mismas que
fueron exportadas, y b) las mercancías devueltas no han sufrido más
operaciones de las necesarias para su conservación en buenas condiciones
mientras se encontraban en ese país, o al exportarlas. 3. La
adquisición del carácter originario en las condiciones enunciadas en el título
II no se verá afectada por una elaboración o transformación efectuada fuera de
una Parte sobre materias exportadas de la Parte y posteriormente reimportadas,
a condición de que: a) dichas materias hayan sido enteramente obtenidas
en la Parte, o que antes de su exportación hayan sido objeto de elaboraciones o
transformaciones que vayan más allá de las operaciones contempladas en el
artículo 6, y b) pueda demostrarse, a satisfacción de las
autoridades aduaneras, que: i) las mercancías reimportadas han sido obtenidas
por elaboración o transformación de las materias exportadas; y ii) el valor añadido total adquirido fuera de la
Parte, de conformidad con el presente artículo, no supera el 10 % del
precio franco fábrica del producto final para el que se alega el carácter
originario. 4. A efectos
de la aplicación del apartado 3, las condiciones enunciadas en el título II
relativas a la adquisición del carácter originario no se aplicarán a las
elaboraciones o transformaciones efectuadas fuera de una Parte. Sin embargo,
si, para determinar el origen del producto, en la lista del anexo II del
presente Protocolo se incluye una norma por la que se establezca el valor
máximo de todas las materias no originarias incorporadas, entonces el valor
total de las materias no originarias incorporadas en el territorio de la Parte
en cuestión y el valor añadido total, adquirido fuera de la Parte en aplicación
de lo dispuesto en el presente artículo, no podrán exceder juntos el porcentaje
indicado. 5. A efectos
de la aplicación de los apartados 3 y 4, se entenderá por «valor añadido total»
el conjunto de los costes acumulados fuera de una Parte, incluido el valor de
las materias incorporadas. 6. Las
disposiciones de los apartados 3 y 4 no se aplicarán a los productos que no
cumplan las condiciones previstas en la lista del anexo II del presente
Protocolo o que no puedan considerarse que hayan sido objeto de operaciones de
transformación o elaboración suficientes a menos que se aplique la tolerancia
general del artículo 5, apartado 2. 7. Los
apartados 3 y 4 del presente artículo no se aplicarán a los productos
clasificados en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado. 8. Las
elaboraciones o transformaciones del tipo contemplado en el presente artículo y
efectuadas fuera de una Parte deberán realizarse al amparo del régimen de
perfeccionamiento pasivo o de un régimen similar. Artículo 12 Transporte directo 1. El trato
preferencial dispuesto por el Acuerdo pertinente se aplicará exclusivamente a
los productos que satisfagan los requisitos del presente Protocolo y que sean
transportados directamente entre las Partes. No obstante, los productos que
constituyan un único envío podrán ser transportados transitando por otros
territorios, con transbordo o depósito temporal en dichos territorios, si fuera
necesario, siempre que hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades
aduaneras del país de tránsito o de depósito y que no hayan sido sometidos a
operaciones distintas de las de descarga, carga o cualquier otra destinada a
mantenerlos en buen estado. Los productos
originarios podrán ser transportados por conducciones que atraviesen
territorios distintos de los de las Partes que actúan en calidad de exportador
e importador. 2. El
cumplimiento de las condiciones contempladas en el apartado 1 se podrá
acreditar mediante la presentación a las autoridades aduaneras de la Parte
importadora de: a) un documento único de transporte al amparo del
cual se haya efectuado el transporte desde el país de exportación a través del
país de tránsito; o bien b) una certificación expedida por las autoridades
aduaneras del país de tránsito que contenga lo siguiente: i) una descripción exacta de los productos, ii) la fecha de carga y descarga de los productos y,
cuando corresponda, el nombre de los buques u otros medios de transporte
utilizados, y iii) la certificación de las condiciones en las que
permanecieron las mercancías en el país de tránsito; o bien c) en su ausencia, cualesquiera documentos de
prueba. Artículo 13 Exposiciones 1. Los
productos originarios enviados para su exposición en un país distinto de una
Parte y vendidos después de la exposición para ser importados en una Parte se
beneficiarán en su importación de las disposiciones del Acuerdo pertinente,
siempre que se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras que: a) esos productos han sido expedidos por un
exportador desde una Parte al país en el que tiene lugar la exposición y han
sido exhibidos en él; b) los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier
otra forma por dicho exportador a un destinatario en una Parte; c) los productos han sido enviados durante la
exposición o inmediatamente después en el mismo estado en el que fueron
enviados a la exposición; y d) desde el momento en que fueron enviados a la
exposición, los productos no han sido utilizados con fines distintos a su
presentación en dicha exposición. 2. Deberá
expedirse o extenderse, de conformidad con lo dispuesto en el título V, un
certificado de origen que se presentará a las autoridades aduaneras de la Parte
importadora de la forma acostumbrada. En él deberá figurar el nombre y la
dirección de la exposición. Cuando sea necesario, podrán solicitarse otras
pruebas documentales relativas a las condiciones de exposición. 3. El
apartado 1 será aplicable a todas las exposiciones, ferias o manifestaciones
públicas similares, de carácter comercial, industrial, agrícola o artesanal que
no se organicen con fines privados en almacenes o locales empresariales para
vender productos extranjeros y durante las cuales los productos permanezcan
bajo control aduanero. TÍTULO IV REINTEGRO O EXENCIÓN Artículo 14 Prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduana 1. Las
materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios
de una Parte para las que se haya expedido o extendido una prueba de origen de
conformidad con lo dispuesto en el título V no se beneficiarán en la Parte del
reintegro o la exención de los derechos de aduana en cualquiera de sus formas. 2. La prohibición
contemplada en el apartado 1 se aplicará a todas las disposiciones relativas a
la devolución, la condonación o la ausencia de pago parcial o total de los
derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables en la Parte a
las materias utilizadas en la fabricación, si esta devolución, condonación o
ausencia de pago se aplica expresa o efectivamente, cuando los productos
obtenidos a partir de dichas materias se exporten y no se destinen al consumo
nacional. 3. El
exportador de productos amparados por una prueba de origen deberá poder
presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras, todos los
documentos apropiados que demuestren, por un lado, que no se ha obtenido ningún
reembolso respecto a las materias no originarias utilizadas en la fabricación
de los productos de que se trate y, por otro, que se han pagado efectivamente
todos los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente aplicables a
dichas materias. 4. Lo
dispuesto en los apartados 1 a 3 del presente artículo se aplicará también a
los envases, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2,
accesorios, piezas de repuesto y herramientas, en el sentido de lo dispuesto en
el artículo 8, y a los surtidos, en el sentido de lo dispuesto en el artículo
9, cuando estos artículos no sean originarios. 5. Lo
dispuesto en los apartados 1 a 4 se aplicará únicamente a las materias a las
que se aplica el presente Protocolo. TÍTULO V PRUEBA DE ORIGEN Artículo 15 Obligaciones generales 1. Los
productos originarios de una de las Partes podrán acogerse a las disposiciones
de los Acuerdos pertinentes para su importación en la otra Parte previa
presentación de una de las siguientes pruebas de origen: a) el certificado de circulación de mercancías
EUR.1, cuyo modelo figura en el anexo III del presente Protocolo; b) en los casos contemplados en el artículo 21,
apartado 1, una declaración, en adelante denominada «declaración de
origen», hecha por el exportador en una factura, una orden de entrega o
cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate
con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados. El texto de
dicha declaración de origen figura en el anexo IV del presente Protocolo. 2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los productos
originarios en el sentido definido en este Protocolo podrán acogerse a las
disposiciones del presente Acuerdo en los casos especificados en el artículo
26, sin que sea necesario presentar ninguna de las pruebas de origen
mencionadas en el apartado 1 del presente artículo. Artículo 16 Procedimiento de expedición de certificados de circulación de
mercancías EUR.1 1. Las
autoridades aduaneras de la Parte exportadora expedirán un certificado de
circulación de mercancías EUR.1 previa solicitud escrita del exportador o de su
representante autorizado, bajo la responsabilidad del primero. 2. A tal
efecto, el exportador o su representante autorizado deberán cumplimentar tanto
el certificado de circulación de mercancías EUR.1 como el formulario de
solicitud, cuyos modelos figuran en el anexo III del presente Protocolo. Estos
formularios deberán cumplimentarse en una de las lenguas en las que se ha
redactado el acuerdo pertinente y de conformidad con las disposiciones de la
legislación nacional del país de exportación. Si los formularios se
cumplimentan a mano, se deberá escribir con tinta y en caracteres de imprenta.
La descripción de los productos deberá figurar en la casilla reservada a tal
efecto sin dejar líneas en blanco. En caso de que no se rellene por completo la
casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la
descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco. 3. El
exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación EUR.1
deberá poder presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades
aduaneras de la Parte exportadora en la que se expida el certificado de
circulación de mercancías EUR.1, toda la documentación pertinente que demuestre
el carácter originario de los productos en cuestión, así como el cumplimiento
de los demás requisitos del presente Protocolo. 4. No
obstante lo dispuesto en el apartado 5, un certificado de circulación de
mercancías EUR.1 será expedido por las autoridades aduaneras de un Estado
miembro de la Unión Europea o de la República de Moldavia si los productos en
cuestión pueden ser considerados productos originarios de la Unión Europea o de
la República de Moldavia y cumplen los demás requisitos del presente Protocolo. 5. Las
autoridades aduaneras que expidan certificados de circulación de mercancías
EUR.1 deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar el carácter
originario de los productos y la observancia de los demás requisitos del
presente Protocolo. A tal efecto, estarán facultadas para exigir cualquier tipo
de prueba e inspeccionar la contabilidad del exportador o llevar a cabo
cualquier otra comprobación que se considere apropiada. Garantizarán asimismo
que se cumplimentan debidamente los formularios mencionados en el apartado 2.
En particular, deberán comprobar si el espacio reservado para la descripción de
los productos ha sido cumplimentado de tal forma que excluya toda posibilidad
de adiciones fraudulentas. 6. La fecha
de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 deberá
indicarse en la casilla 11 del certificado. 7. Las
autoridades aduaneras expedirán un certificado de circulación de mercancías
EUR.1 que quedará a disposición del exportador en cuanto se efectúe o esté
asegurada la exportación de las mercancías. Artículo 17 Expedición a posteriori de certificados de circulación de
mercancías EUR.1 1. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16, apartado 7, se podrán expedir con
carácter excepcional certificados de circulación de mercancías EUR.1 después de
la exportación de los productos a los que se refieren si: a) no se expidieron en el momento de la exportación
por errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o bien b) se demuestra, a satisfacción de las autoridades
aduaneras, que se expidió un certificado de circulación de mercancías EUR.1 que
no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos. 2. A efectos
de la aplicación del apartado 1, el exportador deberá indicar en su solicitud
el lugar y la fecha de exportación de los productos a los que se refiere el
certificado de circulación de mercancías EUR.1 y las razones de su solicitud. 3. Las
autoridades aduaneras no podrán expedir a posteriori un certificado de
circulación de mercancías EUR.1 sin haber comprobado antes que la información
facilitada en la solicitud del exportador coincide con la que figura en el
expediente correspondiente. 4. La
expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías
EUR.1 irá acompañada de la siguiente frase en lengua inglesa: «ISSUED
RETROSPECTIVELY» 5. La mención
a que se refiere el apartado 4 se insertará en la casilla 7 del
certificado de circulación de mercancías EUR.1. Artículo 18 Expedición de duplicados de los certificados de circulación de
mercancías EUR.1 1. En caso de
robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación de mercancías
EUR.1, el exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades aduaneras
que lo hayan expedido. Dicho duplicado se extenderá sobre la base de los
documentos de exportación que obren en su poder. 2. En el
duplicado extendido de esta forma deberá figurar la siguiente expresión en
lengua inglesa: «DUPLICATE». 3. La mención
a que se refiere el apartado 2 se insertará en la casilla 7 del duplicado
del certificado de circulación de mercancías EUR.1. 4. El
duplicado, en el que deberá figurar la fecha de expedición del certificado de
circulación de mercancías EUR.1 original, será válido a partir de esa fecha. Artículo 19 Expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 sobre la
base de una prueba de origen expedida o extendida previamente Cuando los
productos originarios se coloquen bajo control de una aduana en una Parte , se
podrá sustituir la prueba de origen inicial por uno o varios certificados de
circulación de mercancías EUR.1 para enviar todos o algunos de estos productos
a otro punto de esa Parte. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1
sustitutorios serán expedidos por la aduana bajo cuyo control se encuentren los
productos. Artículo 20 Separación contable 1. Cuando el
mantenimiento de existencias separadas de materias originarias y no originarias
que sean idénticas e intercambiables dé lugar a costes considerables o
dificultades materiales, las autoridades aduaneras, a petición escrita de los
interesados, podrán autorizar que se utilice el método denominado de
«separación contable» (en lo sucesivo, «el método») para la gestión de tales
existencias. 2. El método
garantizará que, para un período de referencia específico, el número de
productos obtenidos que podrían considerarse «originarios» sea el mismo que el
que se hubiera obtenido si hubiera habido separación física de las existencias. 3. Las
autoridades aduaneras podrán conceder la autorización a que se refiere el
apartado 1 en las condiciones que consideren apropiadas. 4. El método
se aplicará y esta aplicación del mismo se registrará sobre la base de los
principios contables generales aplicables en el país en el que se fabricó el
producto. 5. El
beneficiario del método podrá emitir o solicitar pruebas de origen, según sea
el caso, para la cantidad de productos que puedan ser considerados como
originarios. A petición de las autoridades aduaneras, el beneficiario
proporcionará una declaración de la forma en que se han gestionado las
cantidades. 6. Las
autoridades aduaneras supervisarán el uso de la autorización y podrán retirarla
siempre que el beneficiario haga un uso incorrecto de la autorización de
cualquier manera o no cumpla alguna de las otras condiciones establecidas en el
presente Protocolo Artículo 21 Condiciones para extender una declaración de origen 1. Podrá
extender la declaración de origen contemplada en el artículo 15, apartado 1,
letra b): a) un exportador autorizado en el sentido del
artículo 22, o bien b) cualquier exportador, respecto de todo envío
constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo
valor total no supere 6 000 EUR. 2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, podrá extenderse una declaración de
origen si los productos afectados pueden considerarse productos originarios de
la Unión Europea o de la República de Moldavia y cumplen los demás requisitos
del presente Protocolo. 3. El
exportador que extienda una declaración de origen deberá poder presentar en
todo momento, a petición de las autoridades aduaneras de la Parte exportadora,
todos los documentos pertinentes que demuestren el carácter originario de los
productos en cuestión, así como el cumplimiento de los demás requisitos del
presente Protocolo. 4. El
exportador extenderá la declaración de origen escribiendo a máquina, estampando
o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento
comercial la declaración cuyo texto figura en el anexo IV del presente
Protocolo, utilizando una de las versiones lingüísticas de este anexo, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación interna del país exportador. Si
la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres
de imprenta. 5. Las
declaraciones de origen llevarán la firma original manuscrita del exportador.
Sin embargo, los exportadores autorizados a tenor del artículo 22 no tendrán la
obligación de firmar estas declaraciones a condición de que presenten a las
autoridades aduaneras de la Parte exportadora un compromiso por escrito de que
aceptan la completa responsabilidad de aquellas declaraciones de origen que les
identifiquen como si las hubieran firmado a mano. 6. El
exportador podrá extender la declaración de origen en el momento en que se
exporten los productos que esta tenga por objeto o, tras su exportación,
siempre que la presentación de dicho documento en el país de importación se
efectúe dentro de los dos años siguientes a la importación de los productos en
cuestión. Artículo 22 Exportador autorizado 1. Las
autoridades aduaneras de la Parte exportadora podrán autorizar a todo
exportador (en lo sucesivo denominado «exportador autorizado») que efectúe
exportaciones frecuentes de productos al amparo del presente Protocolo a
extender declaraciones de origen independientemente del valor de los productos
de que se trate. Los exportadores que soliciten estas autorizaciones deberán
ofrecer todas las garantías necesarias, a satisfacción de las autoridades
aduaneras, para verificar el carácter originario de los productos, así como el
cumplimiento de las demás condiciones del presente Protocolo. 2. Las
autoridades aduaneras podrán supeditar la concesión de la categoría de
exportador autorizado a las condiciones que consideren apropiadas. 3. Las
autoridades aduaneras otorgarán al exportador autorizado un número de
autorización aduanera que deberá figurar en la declaración de origen. 4. Las
autoridades aduaneras controlarán el uso que haga de la autorización el
exportador autorizado. 5. Las
autoridades aduaneras podrán revocar la autorización en todo momento. Deberán
hacerlo cuando el exportador autorizado ya no ofrezca las garantías
contempladas en el apartado 1, no cumpla ya las condiciones contempladas en el
apartado 2 o haga uso incorrecto de la autorización. Artículo 23 Validez de la prueba de origen 1. Las
pruebas de origen tendrán una validez de cuatro meses a partir de la fecha de
expedición en la Parte exportadora y deberán enviarse en el plazo mencionado a
las autoridades aduaneras de la Parte importadora. 2. Las
pruebas de origen que se presenten a las autoridades aduaneras de la Parte
importadora después de transcurrido el plazo de presentación fijado en el
apartado 1 podrán ser admitidas a efectos de la aplicación del régimen
preferencial cuando la inobservancia del plazo sea debida a circunstancias
excepcionales. 3. En otros
casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras de la Parte importadora
podrán admitir las pruebas de origen cuando las mercancías hayan sido
presentadas antes de la expiración de dicho plazo. Artículo 24 Presentación de la prueba de origen Las pruebas de
origen se presentarán a las autoridades aduaneras de la Parte importadora de
acuerdo con los procedimientos establecidos en ese país. Dichas autoridades
podrán exigir una traducción de la prueba de origen y también que la
declaración de importación vaya acompañada de una declaración del importador en
la que haga constar que los productos cumplen las condiciones requeridas para
la aplicación del acuerdo pertinente. Artículo 25 Importación fraccionada Cuando, a petición
del importador y en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras
de la Parte importadora, se importen fraccionadamente productos desmontados o sin
montar con arreglo a lo dispuesto en la regla general 2.a) del Sistema
Armonizado, clasificados en las secciones XVI y XVII o en las partidas 7308 y
9406 del Sistema Armonizado, se deberá presentar una única prueba de origen
para tales productos a las autoridades aduaneras en el momento de la
importación del primer envío parcial. Artículo 26 Exenciones de la prueba de origen 1. Los
productos enviados en paquetes pequeños de particulares a particulares o que
formen parte del equipaje personal de los viajeros serán admitidos como
productos originarios sin que sea necesario presentar una prueba de origen,
siempre que esos productos no se importen con carácter comercial y se haya
declarado que cumplen las condiciones exigidas para la aplicación del presente
Protocolo y no exista ninguna duda acerca de la veracidad de dicha declaración.
En el caso de los productos enviados por correo, esta declaración se podrá
realizar en la declaración aduanera CN22/CN23 o en una hoja de papel adjunta a
este documento. 2. Se
considerarán desprovistas de carácter comercial las importaciones ocasionales
de productos destinados al uso personal de los destinatarios o viajeros o de
sus familias y cuya naturaleza y cantidad pongan de manifiesto la inexistencia
de fines comerciales. 3. Además, el
valor total de estos productos no podrá ser superior a 500 EUR cuando se
trate de paquetes pequeños, o a 1 200 EUR en el caso de productos que
formen parte del equipaje personal de los viajeros. Artículo 27 Documentos justificativos Los documentos a
que se hace referencia en los respectivos apartados 3 de los artículos 16 y 21,
que sirven como justificación de que los productos amparados por un certificado
EUR.1 o una declaración de origen pueden considerarse como productos originarios
de una Parte y satisfacen las demás condiciones del presente Protocolo, podrán
presentarse, entre otras, de las formas siguientes: a) una prueba directa de las operaciones efectuadas
por el exportador o el proveedor para obtener las mercancías, que figure, por
ejemplo, en sus cuentas o en su contabilidad interna; b) documentos que prueben el carácter originario de
las materias utilizadas, expedidos o extendidos en la Parte de que se trate,
donde estos documentos se utilizan de conformidad con la legislación nacional; c) documentos que justifiquen la elaboración o la
transformación de las materias en la Parte de que se trate, expedidos o
extendidos en esa Parte, donde estos documentos se utilizan de conformidad con
la legislación nacional; d) certificados de circulación de mercancías EUR.1 o
declaraciones de origen que justifiquen el carácter originario de las materias
utilizadas, expedidos o extendidos en la Parte pertinente de conformidad con el
presente Protocolo; e) pruebas apropiadas en relación con las
operaciones de elaboración o transformación realizadas fuera de la Parte de que
se trate en aplicación del artículo 11, que demuestren el cumplimiento de los
requisitos de dicho artículo. Artículo 28 Conservación de la prueba de origen y de los documentos justificativoss 1. El
exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación de
mercancías EUR.1 deberá conservar los documentos mencionados en el artículo 16,
apartado 3, durante tres años como mínimo. 2. El
exportador que extienda una declaración de origen deberá conservar una copia de
la mencionada declaración de origen, así como los documentos contemplados en el
artículo 21, apartado 3, durante tres años como mínimo. 3. Las
autoridades aduaneras de la Parte exportadora que expidan un certificado de
circulación de mercancías EUR.1 deberán conservar el formulario de solicitud
mencionado en el artículo 16, apartado 2, durante tres años como mínimo. 4. Las
autoridades aduaneras de la Parte importadora deberán conservar los certificados
de circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones de origen que se les
hayan presentado durante tres años como mínimo. Artículo 29 Discrepancias y errores de forma 1. La
detección de pequeñas discrepancias entre las declaraciones efectuadas en la
prueba de origen y las efectuadas en el documento presentado en la aduana a fin
de llevar a cabo las formalidades de importación de los productos no acarreará ipso
facto la invalidez de la prueba de origen si se comprueba debidamente que
esta última corresponde a los productos presentados. 2. Los
errores de forma evidentes, como las erratas de mecanografía en una prueba de
origen, no serán motivo suficiente para que se rechace este documento si no se
trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las
declaraciones contenidas en el mismo. Artículo 30 Importes expresados en euros 1. Para la
aplicación de las disposiciones del artículo 21, apartado 1, letra b), y del
artículo 26, apartado 3, en caso de que los productos se facturen en una moneda
distinta del euro, los importes en las monedas nacionales de las Partes
equivalentes a los importes expresados en euros se fijarán anualmente por cada
uno de los países en cuestión. 2. Los envíos
se acogerán a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra b), o en el
artículo 26, apartado 3, en relación con la moneda en la que se expida la
factura, según el importe fijado por el país afectado. 3. Los
importes que habrán de utilizarse en una moneda nacional determinada serán el
equivalente en esa moneda nacional de los importes expresados en euros el
primer día laborable de octubre. Los importes se notificarán a la Comisión
Europea antes del 15 de octubre y se aplicarán a partir del 1 de enero del
siguiente año. La Comisión Europea notificará a todos los países afectados los
correspondientes importes. 4. Los países
podrán redondear al alza o a la baja el importe resultante de la conversión a
su moneda nacional de un importe expresado en euros. El importe redondeado no
podrá diferir del importe resultante de la conversión en más de un 5 %.
Los países podrán mantener sin cambios el contravalor en moneda nacional de un
importe expresado en euros si, con ocasión de la adaptación anual prevista en
el apartado 3, la conversión de ese importe da lugar, antes de redondearlo, a
un aumento del contravalor expresado en moneda nacional inferior al 15 %.
El contravalor en moneda nacional se podrá mantener sin cambios si la
conversión diera lugar a una disminución de dicho valor equivalente. 5. Los
importes expresados en euros serán revisados por el Subcomité Aduanero previa
petición de una Parte. Al realizar esa revisión, el Subcomité Aduanero
considerará la conveniencia de preservar los efectos de los límites de que se
trate en términos reales. Con ese fin, podrá tomar la determinación de
modificar los importes expresados en euros. TÍTULO VI DISPOSICIONES DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 31 Cooperación administrativa 1. Las
autoridades aduaneras de las Partes se comunicarán mutuamente, por medio de la
Comisión Europea, los modelos de sellos utilizados en sus aduanas para la
expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1, así como las
direcciones de las autoridades aduaneras competentes para la verificación de
estos certificados y declaraciones de origen. 2. Para
garantizar la correcta aplicación del presente Protocolo, las Partes se
prestarán asistencia mutua, a través de sus respectivas administraciones
aduaneras, para verificar la autenticidad de los certificados de circulación de
mercancías EUR.1 o las declaraciones de origen y la exactitud de la información
recogida en dichos documentos. Artículo 32 Comprobación de las pruebas de origen 1. La
comprobación a posteriori de las pruebas de origen se efectuará al azar
o cuando las autoridades aduaneras de la Parte importadora alberguen dudas
fundadas acerca de la autenticidad del documento, del carácter originario de
los productos de que se trate o de la observancia de los demás requisitos del
presente Protocolo. 2. A efectos
de la aplicación de las disposiciones del apartado 1, las autoridades aduaneras
de la Parte importadora devolverán el certificado de circulación de mercancías
EUR.1 y la factura, si se hubiera presentado, la declaración de origen o una
copia de estos documentos a las autoridades aduaneras de la Parte exportadora,
indicando, en su caso, los motivos que justifican la solicitud de verificación.
Todos los documentos y la información obtenida que sugieran que los datos
recogidos en la prueba de origen son incorrectos serán reenviados en apoyo de
la solicitud de verificación. 3. Las
autoridades aduaneras de la Parte exportadora serán las encargadas de llevar a
cabo la verificación. A tal efecto, estarán facultadas para exigir cualquier
tipo de prueba e inspeccionar la contabilidad del exportador o llevar a cabo
cualquier otra comprobación que se considere apropiada. 4. Si las
autoridades aduaneras de la Parte importadora deciden suspender la concesión
del trato preferencial a los productos en cuestión a la espera de los
resultados de la verificación, ofrecerán al importador el despacho de los
productos, condicionado a cualesquiera medidas cautelares que consideren
necesarias. 5. Se
informará lo antes posible de los resultados de la verificación a las
autoridades aduaneras que la hayan solicitado. Estos resultados deberán indicar
con claridad si los documentos son auténticos y si los productos en cuestión
pueden ser considerados originarios de una Parte y reúnen los demás requisitos
del presente Protocolo. 6. Si, en
caso de duda razonable, no se recibe una respuesta en un plazo de diez meses a
partir de la fecha de la solicitud de verificación o si la respuesta no
contiene información suficiente para determinar la autenticidad del documento
en cuestión o el origen real de los productos, las autoridades aduaneras
denegarán todo beneficio del régimen preferencial salvo en circunstancias
excepcionales. Artículo 33 Solución de diferencias 1. En caso de
que surjan diferencias en relación con los procedimientos de verificación
previstos en el artículo 32 del presente Protocolo que no puedan resolverse
entre las autoridades aduaneras que soliciten una verificación y las
autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán
remitirse al Comité de Asociación, en su configuración de comercio, establecido
en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo. No se aplicará el
capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y asuntos
relacionados con el comercio) del presente Acuerdo. 2. Cuando
surjan diferencias distintas de las relacionadas con los procedimientos de
verificación previstos en el artículo 32 del presente Protocolo en relación con
la interpretación del presente Protocolo, se remitirán al Subcomité Aduanero.
Solo podrá iniciarse un procedimiento de solución de diferencias conforme al
capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y asuntos
relacionados con el comercio) del presente Acuerdo si el Subcomité Aduanero no
ha podido resolver el conflicto en un plazo de seis meses a partir de la fecha
en que la diferencia se remitió al Subcomité Aduanero. 3. En todos
los casos, las diferencias entre el importador y las autoridades competentes de
la Parte importadora se resolverán con arreglo a la legislación de dicha Parte. Artículo 34 Sanciones Se impondrán
sanciones a toda persona que redacte o haga redactar un documento que contenga
datos incorrectos con objeto de conseguir que los productos sean objeto de
trato preferencial. Artículo 35 Zonas francas 1. Las Partes
tomarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los productos con
los que se comercie al amparo de una prueba de origen y que permanezcan durante
su transporte en una zona franca situada en su territorio no sean sustituidos
por otras mercancías ni sean objeto de más manipulaciones que las operaciones
normales destinadas a prevenir su deterioro. 2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando productos originarios de una
Parte e importados en una zona franca al amparo de una prueba de origen sean
objeto de elaboración o transformación, las autoridades aduaneras competentes
expedirán un nuevo certificado de circulación de mercancías EUR.1 a petición
del exportador, si la elaboración o la transformación en cuestión se conforma a
las disposiciones del presente Protocolo. TÍTULO VII CEUTA Y MELILLA Artículo 36 Aplicación del presente Protocolo 1. El término
«Unión Europea» no cubre Ceuta y Melilla. 2. Cuando los
productos originarios de la República de Moldavia sean importados en Ceuta o
Melilla, disfrutarán en todos los aspectos del mismo régimen aduanero que el
aplicado a los productos originarios del territorio aduanero de la Unión
Europea en virtud del Protocolo 2 del Acta de Adhesión de España y de Portugal
a las Comunidades Europeas. La República de Moldavia concederá a las
importaciones de los productos cubiertos por el presente Acuerdo originarias de
Ceuta y Melilla el mismo régimen aduanero que se concede a los productos
importados y originarios de la Unión Europea. 3. Para la
aplicación del apartado 2 del presente artículo respecto a los productos
originarios de Ceuta y Melilla, el presente Protocolo se aplicará, mutatis
mutandis, en las condiciones especiales establecidas en el
artículo 37. Artículo 37 Condiciones especiales 1. Siempre
que hayan sido transportados directamente de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12, serán considerados como: 1) productos originarios de Ceuta y Melilla: a) los productos enteramente obtenidos en Ceuta y
Melilla; b) los productos obtenidos en Ceuta y Melilla en
cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los mencionados en
la letra a), siempre que: i) estos productos hayan sido suficientemente
elaborados o transformados en el sentido del artículo 5, o que ii) estos productos sean originarios de una Parte,
siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más
allá de las operaciones mencionadas en el artículo 6; 2) productos originarios de la República de
Moldavia: a) los productos enteramente obtenidos en la
República de Moldavia; b) los productos obtenidos en la República de
Moldavia en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los
mencionados en la letra a), siempre que: i) estos productos hayan sido suficientemente
elaborados o transformados en el sentido del artículo 5, o que ii) estos productos sean originarios de Ceuta y
Melilla o de la Unión Europea, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o
transformaciones que vayan más allá de las operaciones contempladas en el
artículo 6. 2. Ceuta y
Melilla serán consideradas un territorio único. 3. El
exportador o su representante autorizado consignarán «República de Moldavia» y
«Ceuta y Melilla» en la casilla 2 de los certificados de circulación de
mercancías EUR.1 o en las declaraciones de origen. Además, en el caso de los
productos originarios de Ceuta y Melilla, su carácter originario deberá
indicarse en la casilla 4 de los certificados de circulación de mercancías
EUR.1 o en las declaraciones de origen. 4. Las
autoridades aduaneras españolas serán responsables de la aplicación del
presente Protocolo en Ceuta y Melilla. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 38 Modificaciones del presente Protocolo El Subcomité
Aduanero podrá tomar la decisión de modificar las disposiciones del presente
Protocolo. Artículo 39 Disposiciones transitorias para mercancías en tránsito o almacenamiento Las disposiciones
del presente Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías que cumplan las
disposiciones del presente Protocolo y que en la fecha de entrada en vigor del
mismo estén en tránsito o se encuentren en las Partes en almacenamiento
transitorio en depósitos de aduanas o en zonas francas, a condición de que se
presente a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, en un plazo de
cuatro meses a partir de dicha fecha, una prueba de origen extendida a
posteriori junto con los documentos que demuestren que las mercancías se
han transportado directamente de conformidad con el artículo 12. ________________ ANEXO I DEL PROTOCOLO II Notas introductorias a la lista del anexo II DEL PROTOCOLO II Nota 1: La lista establece
las condiciones que deben cumplir todos los productos para que se pueda
considerar que han sufrido una elaboración o una transformación suficientes a
tenor del artículo 5 del presente Protocolo. Nota 2: 2.1. Las dos primeras columnas de la lista describen
el producto obtenido. La primera columna indica el número de la partida o del
capítulo utilizado en el Sistema Armonizado, y la segunda, la descripción de
las mercancías que figuran en dicha partida o capítulo de este Sistema. Por
cada una de las entradas que figuran en las dos primeras columnas, se establece
una norma en las columnas 3 o 4. Cuando el número de la primera columna vaya
precedido de la mención «ex», ello significa que la norma que figura en las
columnas 3 o 4 solo se aplicará a la parte de esta partida descrita en la
columna 2. 2.2. Cuando se agrupen varias partidas o se mencione
un capítulo en la columna 1, y se describan en consecuencia en términos
generales los productos que figuren en la columna 2, las normas
correspondientes enunciadas en las columnas 3 o 4 se aplicarán a todos los
productos que, en el marco del Sistema Armonizado, estén clasificados en las
diferentes partidas del capítulo correspondiente o en las partidas agrupadas en
la columna 1. 2.3. Cuando en la lista haya diferentes normas
aplicables a diferentes productos de una misma partida, cada guión incluirá la
descripción de la parte de la partida a la que se aplicarán las normas
correspondientes de las columnas 3 o 4. 2.4. Cuando para una entrada en las dos primeras
columnas se establece una norma en las columnas 3 y 4, el exportador podrá
optar por la norma de la columna 3 o la de la columna 4. Si en la columna 4 no
aparece ninguna norma de origen, deberá aplicarse la norma de la columna 3. Nota 3: 3.1. Se aplicarán las disposiciones del artículo 5 del
presente Protocolo, relativas a los productos que han adquirido el carácter
originario y que se utilizan en la fabricación de otros productos,
independientemente de que este carácter se haya adquirido en la fábrica en la
que se utilizan estos productos o en otra fábrica de una Parte. Ejemplo: Un
motor de la partida 8407, cuya norma establece que el valor de las materias no
originarias utilizadas en su fabricación no podrá ser superior al 40 % del
precio franco fábrica del producto, se fabrica con «otros aceros aleados
forjados» de la partida ex 7224. Si
la pieza ha sido forjada en la Unión Europea a partir de un lingote no
originario, adquiere entonces carácter originario en virtud de la norma de la
lista para la partida ex 7224. Dicha pieza podrá considerarse, en consecuencia,
producto originario en el cálculo del valor del motor, con independencia de que
se haya fabricado en la misma fábrica o en otra fábrica de la Unión Europea. El
valor del lingote no originario no se tendrá, pues, en cuenta cuando se sumen
los valores de las materias no originarias utilizadas. 3.2. La norma que figura en la lista establece el
nivel mínimo de elaboración o transformación requerida y las elaboraciones o
transformaciones que sobrepasen ese nivel confieren también el carácter
originario; de forma inversa, las elaboraciones o transformaciones inferiores a
ese nivel no confieren carácter originario. Por lo tanto, si una norma
establece que, en una fase de fabricación determinada, puede utilizarse una
materia no originaria, también se autorizará la utilización de esa materia en
una fase anterior, pero no en una fase posterior. 3.3. No obstante lo dispuesto en la nota 3.2, cuando
una norma indique «Fabricación a partir de materias de cualquier partida»,
podrán utilizarse materias de cualquier partida o partidas (incluso materias de
la misma descripción y partida que el producto), a reserva, sin embargo, de las
restricciones especiales que puedan enunciarse también en la norma. Sin
embargo, la expresión «Fabricación a partir de materias de cualquier partida,
incluso a partir de las demás materias de la partida …» o «Fabricación a partir
de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la
misma partida que el producto» significa que pueden utilizarse las materias de
cualquier partida o partidas, excepto aquellas cuya designación sea igual a la
del producto que aparece en la columna 2 de la lista. 3.4. Cuando una norma de la lista precise que un
producto puede fabricarse a partir de más de una materia, ello significa que
podrán utilizarse una o varias materias. Sin embargo, no se exigirá la
utilización de todas las materias. Ejemplo: La
norma aplicable a los tejidos de las partidas 5208 a 5212 establece que pueden
utilizarse fibras naturales y también, entre otros, productos químicos. Esta
norma no implica que deban utilizarse ambas cosas; podrá utilizarse una u otra
materia o ambas. 3.5. Cuando una norma de la lista establezca que un
producto debe fabricarse a partir de una materia determinada, esta condición no
impedirá la utilización de otras materias que, por su misma naturaleza, no
pueden cumplir la norma (Véase también la nota 6.2, en relación con los
productos textiles). Ejemplo: La
norma correspondiente a las preparaciones alimenticias de la partida 1904, que
excluye de forma expresa la utilización de cereales y sus derivados, no prohíbe
el empleo de sales minerales, productos químicos u otros aditivos que no se
obtengan a partir de cereales. Sin
embargo, esto no se aplicará a los productos que, si bien no pueden fabricarse
a partir de las materias concretas especificadas en la lista, pueden producirse
a partir de una materia de la misma naturaleza en una fase anterior de
fabricación. Ejemplo: En
el caso de una prenda de vestir del ex capítulo 62 fabricada a partir de
materias no tejidas, si solamente se permite la utilización de hilados no
originarios para esta clase de artículo, no se puede partir de telas no
tejidas, aunque estas no se hacen normalmente con hilados. La materia de
partida se hallaría normalmente en la fase anterior al hilado, a saber, la
fibra. 3.6. Cuando, en una norma de la lista, se establezcan
dos porcentajes para el valor máximo de las materias no originarias que pueden
utilizarse, estos porcentajes no podrán sumarse. En otras palabras, el valor
máximo de todas las materias no originarias utilizadas nunca podrá ser superior
al mayor de los porcentajes dados. Además, los porcentajes individuales no
podrán ser superados, en relación con las respectivas materias a las que se
apliquen. Nota 4: 4.1. El término «fibras naturales» se utiliza en la
lista para designar las fibras distintas de las fibras artificiales o
sintéticas. Se limita a las fases anteriores al hilado, e incluye los
desperdicios y, a menos que se especifique otra cosa, abarca las fibras que
hayan sido cardadas, peinadas o transformadas de otra forma, pero sin hilar. 4.2. El término «fibras naturales» incluye la crin de
la partida 0511, la seda de las partidas 5002 y 5003, así como la lana, los
pelos finos y los pelos ordinarios de las partidas 5101 a 5105, las fibras de
algodón de las partidas 5201 a 5203 y las demás fibras de origen vegetal de las
partidas 5301 a 5305. 4.3. Los términos «pasta textil», «materias químicas»
y «materias destinadas a la fabricación de papel» se utilizan en la lista para
designar las materias que no se clasifican en los capítulos 50 a 63, que pueden
utilizarse para la fabricación de fibras o hilados sintéticos, artificiales o
de papel. 4.4. El término «fibras sintéticas o artificiales
discontinuas» utilizado en la lista incluye los cables de filamentos, las
fibras discontinuas o los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales
discontinuas de las partidas 5501 a 5507. Nota 5: 5.1. Cuando para determinado producto de la lista se
haga referencia a la presente nota, no se aplicarán las condiciones expuestas
en la columna 3 a las materias textiles básicas utilizadas en su fabricación
cuando, consideradas globalmente, representen el 10 % o menos del peso
total de todas las materias textiles básicas utilizadas. (Véanse también las
notas 5.3 y 5.4). 5.2. Sin embargo, la tolerancia citada en la nota 5.1
se aplicará solo a los productos mezclados que hayan sido obtenidos a partir de
dos o más materias textiles básicas. Las
materias textiles básicas son las siguientes: ‑ seda, ‑ lana, ‑ pelo ordinario de animal, ‑ pelo fino de animal, ‑ crines, ‑ algodón, ‑ papel y materias para la fabricación de
papel, ‑ lino, ‑ cáñamo, ‑ yute y demás fibras bastas, ‑ sisal y demás fibras textiles del género
agave, ‑ coco, abacá, ramio y demás fibras textiles
vegetales, ‑ filamentos sintéticos, ‑ filamentos artificiales, ‑ filamentos conductores eléctricos, ‑ fibras sintéticas discontinuas de
polipropileno, ‑ fibras sintéticas discontinuas de
poliéster, ‑ fibras sintéticas discontinuas de
poliamida, ‑ fibras sintéticas discontinuas
poliacrilonitrílicas, ‑ fibras sintéticas discontinuas de
poliimida, ‑ fibras sintéticas discontinuas de
politetrafluoroetileno, ‑ fibras sintéticas discontinuas de
poli(sulfuro de fenileno), ‑ fibras sintéticas discontinuas de
poli(cloruro de vinilo), ‑ las demás fibras sintéticas discontinuas, ‑ fibras artificiales discontinuas de
viscosa, ‑ las demás fibras artificiales
discontinuas, ‑ hilados de poliuretano segmentados con
segmentos flexibles de poliéter, incluso entorchados, ‑ hilados de poliuretano segmentados con
segmentos flexibles de poliéster, incluso entorchados, ‑ productos de la partida 5605 (hilados
metálicos e hilados metalizados) que incorporen una banda consistente en un
núcleo de papel de aluminio o de película de materia plástica, cubierta o no de
polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, insertada por encolado
transparente o de color entre dos películas de materia plástica, ‑ los demás productos de la partida 5605. Ejemplo: Un
hilado de la partida 5205 obtenido a partir de fibras de algodón de la partida
5203 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5506 es un hilado
mezclado. Por consiguiente, las fibras sintéticas discontinuas no originarias
que no cumplan las normas de origen (que deban fabricarse a partir de materias
químicas o pasta textil) podrán utilizarse siempre que su peso total no exceda
del 10 % del peso del hilado. Ejemplo: Un
tejido de lana, de la partida 5112, obtenido a partir de hilados de lana de la
partida 5107 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5509, es un tejido
mezclado. Por consiguiente, se podrán utilizar hilados sintéticos que no
cumplan las normas de origen (estar fabricados a partir de materias químicas o
pasta textil) o hilados de lana que tampoco las cumplan (estar fabricados a
partir de fibras naturales, no cardadas, peinadas o preparadas de otro modo
para la hilatura) o una combinación de ambos, siempre que su peso total no
supere el 10 % del peso del tejido. Ejemplo: Un
tejido con bucles de la partida 5802 obtenido a partir de hilado de algodón de
la partida 5205 y tejido de algodón de la partida 5210 sólo se considerará que
es un producto mezclado si el tejido de algodón es asimismo un tejido mezclado
fabricado a partir de hilados clasificados en dos partidas distintas o si los
hilados de algodón utilizados están también mezclados. Ejemplo: Si
el mismo tejido con bucles se fabrica a partir de hilados de algodón de la
partida 5205 y tejido sintético de la partida 5407, será entonces evidente que
se han utilizado dos materias textiles distintas y que la superficie textil
confeccionada es, por lo tanto, un producto mezclado. 5.3. En el caso de los productos que incorporen
«hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéter, incluso
entorchados», la tolerancia se cifrará en el 20 % de estos hilados. 5.4. En el caso de los productos que incorporen «una
banda consistente en un núcleo de papel de aluminio o de película de materia
plástica, cubierto o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5
mm, insertado por encolado transparente o de color entre dos películas de
materia plástica», dicha tolerancia se cifrará en el 30 % respecto a esta
banda. Nota 6: 6.1. Cuando en la lista se haga referencia a la
presente nota, las materias textiles (exceptuados forros y entretelas) que no
cumplan la norma enunciada en la columna 3 para los productos fabricados de que
se trate podrán utilizarse, siempre y cuando estén clasificadas en una partida
distinta de la del producto y su valor no sea superior al 8 % del precio
franco fábrica del producto. 6.2. No obstante lo dispuesto en la nota 6.3, las
materias que no estén clasificadas en los capítulos 50 a 63 podrán utilizarse
libremente en la fabricación de productos textiles, contengan o no materias
textiles. Ejemplo: Si
una norma de la lista establece en relación con un artículo textil concreto,
como, por ejemplo, unos pantalones, la utilización de hilados, ello no impide
el empleo de artículos de metal, como botones, ya que estos últimos no están
clasificados en los capítulos 50 a 63. Por la misma razón, no impide la
utilización de cremalleras aun cuando estas contienen normalmente textiles. 6.3. Cuando se aplique una norma de porcentaje, el
valor de las materias no clasificadas en los capítulos 50 a 63 deberá tenerse
en cuenta en el cálculo del valor de las materias no originarias incorporadas. Nota 7: 7.1. A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715,
ex 2901, ex 2902 y ex 3403, los «procesos específicos» serán los siguientes: a) la destilación al vacío; b) la redestilación por un procedimiento extremado
de fraccionamiento; c) el craqueo; d) el reformado; e) la extracción con disolventes selectivos; f) el tratamiento que comprenda todas las
operaciones siguientes: el procesado con ácido sulfúrico concentrado, óleo o
anhídrido sulfúrico; la neutralización con agentes alcalinos; la decoloración y
purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón
activado o bauxita; g) la polimerización; h) la alquilación; i) la isomerización. 7.2. A efectos de las partidas 2710, 2711 y 2712, los
«procedimientos específicos» serán los siguientes: a) la destilación al vacío; b) la redestilación por un procedimiento extremado
de fraccionamiento; c) el craqueo; d) el reformado; e) la extracción con disolventes selectivos; f) el tratamiento que comprenda todas las
operaciones siguientes: el procesado con ácido sulfúrico concentrado, óleo o
anhídrido sulfúrico; la neutralización con agentes alcalinos; la decoloración y
purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón
activado o bauxita; g) la polimerización; h) la alquilación; i) la isomerización; j) en relación con aceites pesados de la partida ex
2710 únicamente, la desulfurización mediante hidrógeno que alcance una
reducción de al menos el 85 % del contenido de azufre de los productos
tratados (norma ASTM D 1266‑59 T); k) en relación con los productos de la partida 2710
únicamente, el desparafinado por un procedimiento distinto de la filtración; l) en relación con los aceites pesados de la partida
ex 2710 únicamente, el tratamiento con hidrógeno, distinto de la
desulfurización, en el que el hidrógeno participe activamente en una reacción
química que se realice a una presión superior a 20 bares y a una temperatura
superior a 250° C con un catalizador; los tratamientos de acabado con
hidrógeno de los aceites lubricantes de la partida ex 2710, cuyo fin principal
sea mejorar el color o la estabilidad (por ejemplo: hydrofinishing o
decoloración) no se consideran procedimientos específicos; m) en relación con los fueles de la partida ex 2710
únicamente, la destilación atmosférica, siempre que estos productos destilen en
volumen, incluidas las pérdidas, una proporción inferior al 30 % a 300 °C,
según el método ASTM D 86; n) en relación con los aceites pesados distintos de
los gasóleos y los fueles de la partida ex 2710 únicamente, el tratamiento por
descargas eléctricas de alta frecuencia; o) en relación con los productos del petróleo de la
partida ex 2712 únicamente (excepto la vaselina, la ozoquerita, la cera de
lignito o la cera de turba, o la parafina con un contenido de aceite inferior a
0,75 % en peso) desaceitado por cristalización fraccionada. 7.3. A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715,
ex 2901, ex 2902 y ex 3403, no conferirán carácter originario las operaciones
simples tales como la limpieza, la decantación, la desalinización, la
separación de agua, el filtrado, la coloración, el marcado que obtenga un
contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos
de azufre, cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares. ________________ ANEXO II DEL PROTOCOLO II Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse
en las materias no originarias para que el producto fabricado
obtenga el carácter originario Los productos mencionados en la lista pueden no estar todos cubiertos
por el presente Acuerdo. Es, por lo tanto, necesario consultar las otras partes
del presente Acuerdo. Partida del SA || Descripción del producto || Elaboración o transformación aplicada en las materias no originarias que confiere el carácter originario (1) (2) || (3) o bien (4) Capítulo 1 || Animales vivos || Todos los animales del capítulo 1 deben ser enteramente obtenidos || Capítulo 2 || Carne y despojos comestibles || Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 1 y 2 utilizadas sean enteramente obtenidas || Capítulo 3 || Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas || ex capítulo 4 || Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, con exclusión de: || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas || 0403 || Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao || Fabricación en la que: ‑ todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, ‑ todos los jugos de frutas (excepto los de piña, lima o pomelo) de la partida 2009 utilizados sean originarios, y ‑ el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 5 || Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; con exclusión de: || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 5 utilizadas sean enteramente obtenidas || ex 0502 || Cerdas de cerdo o de jabalí preparadas || Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos || Capítulo 6 || Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental || Fabricación en la que: ‑ todas las materias del capítulo 6 utilizadas sean enteramente obtenidas, y ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || Capítulo 7 || Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 7 utilizadas sean enteramente obtenidas || Capítulo 8 || Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías || Fabricación en la que: ‑ todos los frutos utilizados sean enteramente obtenidos, y ‑ el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 9 || Café, té, yerba mate y especias; con exclusión de: || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 9 utilizadas sean enteramente obtenidas || 0901 || Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción || Fabricación a partir de materias de cualquier partida || 0902 || Té, incluso aromatizado || Fabricación a partir de materias de cualquier partida || ex 0910 || Mezclas de especias || Fabricación a partir de materias de cualquier partida || Capítulo 10 || Cereales || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 10 utilizadas sean enteramente obtenidas || ex capítulo 11 || Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; con exclusión de: || Fabricación en la que todos los cereales, todas las hortalizas, todas las raíces y tubérculos de la partida 0714 utilizados, o los frutos utilizados, sean enteramente obtenidos || ex 1106 || Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, desvainadas, de la partida 0713 || Secado y molienda de las hortalizas de vaina de la partida 0708 || Capítulo 12 || Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 12 utilizadas sean enteramente obtenidas || 1301 || Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la partida 1301 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 1302 || Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar‑agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: || || ‑ Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, modificados || Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados ‑ Los demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 14 || Materias trenzables de origen vegetal; productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 14 utilizadas sean enteramente obtenidas || ex capítulo 15 || Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 1501 || Grasa de cerdo, incluida la manteca de cerdo, y grasa de ave (excepto las de las partidas 0209 o 1503): || || ‑ Grasas de huesos o grasas de desperdicios || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 0203, 0206 o 0207 o de los huesos de la partida 0506 ‑ Las demás || Fabricación a partir de la carne y de los despojos comestibles de animales de la especie porcina de las partidas 0203 o 0206 o a partir de la carne y de los despojos comestibles de aves de la partida 0207 1502 || Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503: || || ‑ Grasas de huesos o grasas de desperdicios || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 0201, 0202, 0204 o 0206 o de los huesos de la partida 0506 ‑ Las demás || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 2 utilizadas sean enteramente obtenidas 1504 || Grasas y aceites y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: || || ‑ Fracciones sólidas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 1504 ‑ Las demás || Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas sean enteramente obtenidas ex 1505 || Lanolina refinada || Fabricación a partir de grasa de lana en bruto de la partida 1505 || 1506 || Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: || || ‑ Fracciones sólidas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 1506 ‑ Las demás || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 2 utilizadas sean enteramente obtenidas 1507 a 1515 || Aceites vegetales y sus fracciones: || || ‑ Aceites de soja, de cacahuete, de palma, de coco (copra), de palmiste o de babasú, de tung, de oiticica, cera de mírica, cera de Japón, fracciones del aceite de jojoba y aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑ Fracciones sólidas, excepto las del aceite de jojoba || Fabricación a partir de las demás materias de las partidas 1507 a 1515 ‑ Los demás || Fabricación en la que todas las materias vegetales utilizadas sean enteramente obtenidas 1516 || Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo || Fabricación en la que: ‑ todas las materias del capítulo 2 utilizadas sean enteramente obtenidas, y ‑ todas las materias vegetales utilizadas sean enteramente obtenidas; no obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513 || 1517 || Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516 || Fabricación en la que: ‑ todas las materias de los capítulos 2 y 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, y ‑ todas las materias vegetales utilizadas sean enteramente obtenidas; no obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513 || Capítulo 16 || Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos || Fabricación: ‑ a partir de los animales del capítulo 1, o ‑ en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas || ex capítulo 17 || Azúcares y artículos de confitería; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 1701 || Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || 1702 || Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizados: || || ‑ Maltosa y fructosa, químicamente puras || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 1702 ‑ Los demás azúcares en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ‑ Los demás || Fabricación en la que todas las materias utilizadas sean originarias ex 1703 || Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar, con adición de aromatizante o colorante || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || 1704 || Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || Capítulo 18 || Cacao y sus preparaciones || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || 1901 || Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte: || || ‑ Extracto de malta || Fabricación a partir de cereales del capítulo 10 ‑ Los demás || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 1902 || Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, macarrones, fideos, tallarines, lasañas, ñoquis, raviolis o canelones; cuscús, incluso preparado: || || ‑ Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos de 20 % o menos en peso || Fabricación en la que todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) sean enteramente obtenidos ‑ Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos superior al 20 % en peso || Fabricación en la que: ‑ todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) sean enteramente obtenidos, y ‑ todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas sean enteramente obtenidas 1903 || Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de la fécula de patata de la partida 1108 || 1904 || Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otros granos trabajados (excepto harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la partida 1806, ‑ en la que todos los cereales y la harina utilizados (excepto el trigo duro y el maíz Zea indurata y sus derivados) sean enteramente obtenidos, y ‑ en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || 1905 || Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias del capítulo 11 || ex capítulo 20 || Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; con exclusión de: || Fabricación en la que todas las hortalizas, frutas u otros frutos utilizados sean enteramente obtenidos || ex 2001 || Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5 % en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 2004 y ex 2005 || Patatas (papas), en forma de harinas, sémolas o copos, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 2006 || Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || 2007 || Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ex 2008 || ‑ Frutos de cáscara sin adición de azúcar o alcohol || Fabricación en la que el valor de todos los frutos de cáscara y semillas oleaginosas originarios de las partidas 0801, 0802 y 1202 a 1207 utilizados exceda del 60 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Manteca de cacahuete; mezclas a base de cereales; palmitos; maíz || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑ Los demás, excepto las frutas (incluidos los frutos de cáscara) cocidas sin que sea al vapor o en agua hirviendo, sin adición de azúcar, congelados || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 2009 || Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 21 || Preparaciones alimenticias diversas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 2101 || Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que toda la achicoria utilizada sea enteramente obtenida || 2103 || Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada: || || ‑ Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrá utilizarse la harina de mostaza o la mostaza preparada ‑ Harina de mostaza y mostaza preparada || Fabricación a partir de materias de cualquier partida ex 2104 || Sopas, potajes y caldos y sus preparaciones || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 2002 a 2005 || 2106 || Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 22 || Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; con exclusión de: || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas sean enteramente obtenidas || 2202 || Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009 || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑ en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que todos los jugos de frutas utilizados (excepto los de piña, lima o pomelo) sean originarios || 2207 || Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 2207 o 2208, y ‑ en la que toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas sean enteramente obtenidas o en la que, si todas las demás materias utilizadas son ya originarias, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen || 2208 || Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 2207 o 2208, y ‑ en la que toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas sean enteramente obtenidas o en la que, si todas las demás materias utilizadas son ya originarias, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen || ex capítulo 23 || Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 2301 || Harina de ballena; harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana || Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas sean enteramente obtenidas || ex 2303 || Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso || Fabricación en la que todo el maíz utilizado sea enteramente obtenido || ex 2306 || Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de oliva, con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % || Fabricación en la que todas las aceitunas utilizadas sean enteramente obtenidas || 2309 || Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales || Fabricación en la que: ‑ todos los cereales, azúcar o melazas, carne o leche utilizados sean originarios, y ‑ todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas || ex capítulo 24 || Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; con exclusión de: || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 24 utilizadas sean enteramente obtenidas || 2402 || Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco || Fabricación en la que al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados sea originario || ex 2403 || Tabaco para fumar || Fabricación en la que al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados sea originario || ex capítulo 25 || Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 2504 || Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y triturado || Enriquecimiento del contenido en carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto || ex 2515 || Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares de espesor igual o inferior a 25 cm || Mármol troceado, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor igual o superior a 25 cm || ex 2516 || Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm || Piedras troceadas, por aserrado o de otro modo (incluso si ya están aserradas), de un espesor igual o superior a 25 cm || ex 2518 || Dolomita calcinada || Calcinación de dolomita sin calcinar || ex 2519 || Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, se podrá utilizar el carbonato de magnesio natural (magnesita) || ex 2520 || Yesos especialmente preparados para el arte dental || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 2524 || Fibras de amianto || Fabricación a partir del amianto enriquecido (concentrado de asbesto) || ex 2525 || Mica en polvo || Triturado de mica o desperdicios de mica || ex 2530 || Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas || Calcinación o triturado de tierras colorantes || Capítulo 26 || Minerales metalíferos, escorias y cenizas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex capítulo 27 || Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 2707 || Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los productos a los aceites minerales y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250° C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[1] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 2709 || Aceites crudos de petróleo obtenidos de minerales bituminosos || Destilación destructiva de materias bituminosas || 2710 || Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desperdicios de aceites || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[2] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 2711 || Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[3] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 2712 || Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[4] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 2713 || Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[5] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 2714 || Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[6] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 2715 || Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs) || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[7] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 28 || Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 2805 || «Mischmetall» || Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 2811 || Trióxido de azufre || Fabricación a partir del dióxido de azufre || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 2833 || Sulfato de aluminio || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 2840 || Perborato de sodio || Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidratado || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 2852 || Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto Compuestos de mercurio de ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2852, 2932, 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex capítulo 29 || Productos químicos orgánicos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 2901 || Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[8] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 2902 || Ciclanos y ciclenos (excepto azulenos), benceno, tolueno y xilenos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[9] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 2905 || Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2905; no obstante, podrán utilizarse los alcoholatos metálicos de la presente partida siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 2915 || Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2915 y 2916 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 2932 || ‑ Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ‑ Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados || Fabricación a partir de materias de cualquier partida || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 2933 || Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 2934 || Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932, 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 2939 || Concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides igual o superior al 50 % en peso || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 30 || Productos farmacéuticos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || 3002 || Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares: || || || ‑ Productos compuestos de dos o más componentes que han sido mezclados para usos terapéuticos o profilácticos o productos sin mezclar, propios para los mismos usos, presentados en dosis o acondicionados para la venta al por menor || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Los demás || || || ‑‑ Sangre humana || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || || ‑‑ Sangre animal preparada para usos terapéuticos o profilácticos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || || ‑‑ Fracciones de la sangre, excepto los antisueros, la hemoglobina, las globulinas de la sangre y la seroglobulina || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || || ‑‑ Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || || ‑‑ Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || 3003 y 3004 || Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006): || || || ‑ Obtenidos a partir de amikacina de la partida 2941 || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 3003 y 3004, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Los demás || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 3003 y 3004, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 3006 || ‑ Desperdicios farmacéuticos contemplados en la nota 4, letra k), de este capítulo || El origen de los productos en su clasificación original debe ser mantenido || || ‑ Barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles: || || || ‑ de plástico || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto (5) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || ‑ de tejido || Fabricación a partir de (7): – fibras naturales – fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o bien – materias químicas o pastas textiles || || ‑ Dispositivos identificables para uso en estomas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 31 || Abonos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 3105 || Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, con exclusión de: ‑ nitrato de sodio ‑ cianamida cálcica ‑ sulfato de potasio ‑ sulfato de magnesio y potasio || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex capítulo 32 || Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 3201 || Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados || Fabricación a partir de extractos curtientes de origen vegetal || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 3205 || Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes[10] || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de las partidas 3203, 3204 y 3205; no obstante, podrán utilizarse materias de la partida 3205, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex capítulo 33 || Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 3301 || Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas las materias de otro «grupo»[11] de esta partida; no obstante, podrán utilizarse materias del mismo grupo, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex capítulo 34 || Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 3403 || Preparaciones lubricantes con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso inferior al 70 % en peso || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[12] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3404 || Ceras artificiales y ceras preparadas: || || || ‑ A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, «slack wax» o cera de abejas en escamas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Las demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de: ‑ aceites hidrogenados que tengan el carácter de ceras de la partida 1516, || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ ácidos grasos industriales no definidos químicamente o alcoholes grasos industriales de la partida 3823, y || || || ‑ materias de la partida 3404; || || || no obstante, podrán utilizarse dichas materias siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 35 || Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 3505 || Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados: || || || ‑ Éteres y ésteres de fécula o de almidón || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3505 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la partida 1108 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 3507 || Enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otra parte || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || Capítulo 36 || Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex capítulo 37 || Productos fotográficos o cinematográficos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 3701 || Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores: || || || ‑ Películas autorrevelables para fotografía en color, en cargadores || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de las partidas 3701 y 3702; no obstante, podrán utilizarse materias de la partida 3702, siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Las demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de las partidas 3701 y 3702; no obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 3701 y 3702, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 3702 || Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de las partidas 3701 y 3702 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 3704 || Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 3701 a 3704 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex capítulo 38 || Productos diversos de las industrias químicas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 3801 || ‑ Grafito coloidal en suspensión en aceite y grafito semicoloidal; pastas carbonosas para electrodos || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Grafito en forma de pasta que sea una mezcla que contenga más del 30 % en peso de grafito y aceites minerales || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la partida 3403 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 3803 || «Tall oil» refinado || Refinado de «tall oil» en bruto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 3805 || Esencia de pasta celulósica al sulfato, depurada || Depuración que implique la destilación o el refinado de esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 3806 || Gomas éster || Fabricación a partir de ácidos resínicos || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 3807 || Pez negra (brea o pez de alquitrán de madera) || Destilación de alquitrán de madera || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 3808 || Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o en artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos || 3809 || Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3810 || Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3811 || Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: || || || ‑ Aditivos preparados para aceites lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la partida 3811 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Los demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3812 || Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3813 || Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3814 || Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3818 || Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3819 || Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3820 || Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 3821 || Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3822 || Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 3002 o 3006; materiales de referencia certificados || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3823 || Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales: || || || ‑ Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || || ‑ Alcoholes grasos industriales || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3823 || 3824 || Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte: || || || ‑ Los siguientes productos de esta partida: ‑‑ Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición, basadas en productos naturales resinosos ‑‑ Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres ‑‑ Sorbitol (excepto el de la partida 2905) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ‑‑ Sulfonatos de petróleo, con exclusión de los sulfonatos de petróleo de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas; ácidos sulfónicos tioenados de aceites minerales bituminosos y sus sales ‑‑ Intercambiadores de iones ‑‑ Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos || || || ‑‑ Óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de gases ‑‑ Aguas de gas amoniacal y crudo amoniacal producidos en la depuración del gas de hulla ‑‑ Ácidos sulfonafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres ‑‑ Aceites de Fusel y aceite de Dippel ‑‑ Mezclas de sales que contengan diferentes aniones ‑‑ Pasta a base de gelatina para reproducciones gráficas, incluso sobre papel o tejidos || || || ‑ Los demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 3901 a 3915 || Materias plásticas en formas primarias, desechos, desperdicios y recortes de plástico; quedan excluidos los productos de las partidas ex 3907 y 3912, cuyas normas se indican más adelante: || || || ‑ Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más de un 99 % en peso del contenido total del polímero || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto[13] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Los demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto[14] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto ex 3907 || ‑ Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto[15] || || ‑ Poliéster || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto y/o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A) || 3912 || Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || 3916 a 3921 || Semimanufacturas y manufacturas de plástico; quedan excluidos los productos de las partidas ex 3916, ex 3917, ex 3920 y ex 3921, cuyas normas se indican más adelante: || || || ‑ Productos planos trabajados de un modo distinto que en la superficie o cortados de forma distinta a la cuadrada o a la rectangular; otros productos, trabajados de un modo distinto que en la superficie || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Los demás: || || || ‑‑ Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más de un 99 % en peso del contenido total del polímero || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto[16] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || ‑‑ Los demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto[17] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto ex 3916 y ex 3917 || Perfiles y tubos || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto ex 3920 || ‑ Hoja o película de ionómeros || Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Hoja de celulosa regenerada, poliamidas o polietileno || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || ex 3921 || Bandas de plástico, metalizadas || Fabricación a partir de bandas de poliéster de gran transparencia de un espesor inferior a 23 micras[18] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 3922 a 3926 || Manufacturas de plástico || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 40 || Caucho y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 4001 || Planchas de crepé de caucho para pisos de calzado || Laminado de crepé de caucho natural || 4005 || Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas, con exclusión del caucho natural, no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 4012 || Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho: || || || ‑ Neumáticos y bandajes (macizos o huecos), recauchutados de caucho || Neumáticos recauchutados usados || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4011 y 4012 || ex 4017 || Manufacturas de caucho endurecido || Fabricación a partir de caucho endurecido || ex capítulo 41 || Pieles (excepto la peletería) y cueros; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 4102 || Pieles en bruto, de ovino o de cordero, sin lana (depilados) || Deslanado de pieles de ovino o de cordero provistos de lana || 4104 a 4106 || Cueros y pieles curtidos o «crust», depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación || Nuevo curtido de cueros y pieles curtidas o bien Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 4107, 4112 y 4113 || Cueros y pieles preparados después del curtido o después del secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114 || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4104, 3204 y 4113 || ex 4114 || Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados || Fabricación a partir de cueros y pieles de las partidas 4104 a 4106, 4107, 4112 o 4113, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || Capítulo 42 || Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa (salvo de gusanos de seda) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex capítulo 43 || Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 4302 || Peletería curtida o adobada, ensamblada: || || || ‑ Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas || Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar || 4303 || Prendas, complementos de vestir y demás artículos de peletería || Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302 || ex capítulo 44 || Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 4403 || Madera simplemente escuadrada || Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada || ex 4407 || Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm || Cepillado, lijado o unión por los extremos || ex 4408 || Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por corte de madera estratificada, y para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos || Unión longitudinal, cepillado, lijado o unión por los extremos || ex 4409 || Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos: || || || ‑ Lijada o unida por los extremos || Lijado o unión por los extremos || || ‑ Varillas y molduras || Transformación en forma de varillas o molduras || ex 4410 a ex 4413 || Varillas y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos || Transformación en forma de varillas o molduras || ex 4415 || Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera || Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño || ex 4416 || Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera || Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor || ex 4418 || ‑ Obras y piezas de carpintería para construcciones, de madera || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras || || ‑ Varillas y molduras || Transformación en forma de varillas o molduras || ex 4421 || Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado || Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto la madera hilada de la partida 4409 || ex capítulo 45 || Corcho y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 4503 || Manufacturas de corcho natural || Fabricación a partir de corcho de la partida 4501 || Capítulo 46 || Manufacturas de espartería o de cestería || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || Capítulo 47 || Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex capítulo 48 || Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 4811 || Papel y cartón simplemente pautados, rayados o cuadriculados || Fabricación a partir de materias destinadas a la fabricación de papel del capítulo 47 || 4816 || Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas || Fabricación a partir de materias destinadas a la fabricación de papel del capítulo 47 || 4817 || Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 4818 || Papel higiénico || Fabricación a partir de materias destinadas a la fabricación de papel del capítulo 47 || ex 4819 || Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 4820 || Papel de escribir en «blocks» || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 4823 || Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato || Fabricación a partir de materias destinadas a la fabricación de papel del capítulo 47 || ex capítulo 49 || Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 4909 || Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4909 y 4911 || 4910 || Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario: || || || ‑ Los calendarios compuestos, tales como los denominados «perpetuos» o aquellos otros en los que el taco intercambiable está colocado en un soporte que no es de papel o de cartón || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4909 y 4911 || ex capítulo 50 || Seda; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 5003 || Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado, los desperdicios de hilados y las hilachas), cardados o peinados || Cardado o peinado de desperdicios de seda || 5004 a ex 5006 || Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda || Fabricación a partir de[19]: ‑ seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑ las demás fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ materias para la fabricación de papel || 5007 || Tejidos de seda o de desperdicios de seda: || || || ‑ Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[20] || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[21]: || || || ‑ hilados de coco, ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ papel o bien || || || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 51 || Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 5106 a 5110 || Hilados de lana, pelo fino u ordinario de animal o de crin || Fabricación a partir de[22]: ‑ seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑ fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ materias para la fabricación de papel || 5111 a 5113 || Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin: || || || ‑ Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[23] || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[24]: || || || ‑ hilados de coco, ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ papel o bien || || || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 52 || Algodón; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 5204 a 5207 || Hilado e hilo de coser de algodón || Fabricación a partir de[25]: ‑ seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑ fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ materias para la fabricación de papel || 5208 a 5212 || Tejidos de algodón: || || || ‑ Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[26] || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[27]: || || || ‑ hilados de coco, ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ papel o bien || || || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 53 || Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 5306 a 5308 || Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel || Fabricación a partir de[28]: ‑ seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑ fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ materias para la fabricación de papel || 5309 a 5311 || Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel: || || || ‑ Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[29] || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[30]: ‑ hilados de coco, ‑ hilados de yute, ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ papel o bien || || || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto || 5401 a 5406 || Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales || Fabricación a partir de[31]: ‑ seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑ fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ materias para la fabricación de papel || 5407 y 5408 || Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales: || || || ‑ Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[32] || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[33]: || || || ‑ hilados de coco, ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ papel o bien || || || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto || 5501 a 5507 || Fibras sintéticas o artificiales discontinuas || Fabricación a partir de materias químicas o de pastas textiles || 5508 a 5511 || Hilado e hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales discontinuas || Fabricación a partir de[34]: ‑ seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑ fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ materias para la fabricación de papel || 5512 a 5516 || Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas: || || || ‑ Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[35] || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[36]: ‑ hilados de coco, ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ papel o bien || || || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 56 || Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería; con exclusión de: || Fabricación a partir de[37]: ‑ hilados de coco, ‑ fibras naturales, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ materias para la fabricación de papel || 5602 || Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado: || || || ‑ Fieltros punzonados || Fabricación a partir de[38]: ‑ fibras naturales, o ‑ materias químicas o pastas textiles; no obstante: || || || ‑ los filamentos de polipropileno de la partida 5402, ‑ las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o ‑ los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501, para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, se podrán utilizar siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[39]: ‑ fibras naturales, ‑ fibras de materias textiles, sintéticas o artificiales de caseína, o ‑ materias químicas o pastas textiles || 5604 || Hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados de materias textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico: || || || ‑ Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de materias textiles || Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[40]: ‑ fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ materias para la fabricación de papel || 5605 || Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal || Fabricación a partir de[41]: ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ materias para la fabricación de papel || 5606 || Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, entorchados (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; «hilados de cadeneta» || Fabricación a partir de[42]: ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑ materias químicas o pastas textiles, o ‑ materias para la fabricación de papel || Capítulo 57 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles: || || || ‑ De fieltros punzonados || Fabricación a partir de[43]: ‑ fibras naturales, o ‑ materias químicas o pastas textiles; no obstante: || || || ‑ los filamentos de polipropileno de la partida 5402, ‑ las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o ‑ los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501, para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, se podrán utilizar siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto Podrá utilizarse tejido de yute como soporte || || ‑ De otro fieltro || Fabricación a partir de[44]: ‑ fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hiladura, o ‑ materias químicas o pastas textiles || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[45]: ‑ hilos de coco o de yute, ‑ hilados de filamentos sintéticos o artificiales, ‑ fibras naturales, o ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, Podrá utilizarse tejido de yute como soporte || ex capítulo 58 || Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; con exclusión de: || || || ‑ Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[46] || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[47]: || || || ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑ materias químicas o pastas textiles o bien || || || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto || 5805 || Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 5810 || Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 5901 || Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería || Fabricación a partir de hilados || 5902 || Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres, o de rayón viscosa: || || || ‑ Que no contengan más del 90 % en peso de materias textiles || Fabricación a partir de hilados || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de materias químicas o de pastas textiles || 5903 || Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902 || Fabricación a partir de hilados o bien Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto || 5904 || Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados || Fabricación a partir de hilados[48] || 5905 || Revestimientos de materia textil para paredes: || || || ‑ Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias || Fabricación a partir de hilados || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[49]: || || || ‑ hilados de coco, ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑ materias químicas o pastas textiles o bien || || || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto || 5906 || Telas cauchutadas, excepto las de la partida 5902: || || || ‑ Telas de punto || Fabricación a partir de[50]: ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑ materias químicas o pastas textiles || || ‑ Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materias textiles || Fabricación a partir de materias químicas || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de hilados || 5907 || Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos || Fabricación a partir de hilados o bien Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto || 5908 || Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados: || || || ‑ Manguitos de incandescencia, impregnados || Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 5909 a 5911 || Artículos textiles para usos industriales: || || || ‑ Discos o aros de pulir que no sean los de fieltro de la partida 5911 || Fabricación a partir de hilados o desperdicios de tejidos o trapos de la partida 6310 || || ‑ Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911 || Fabricación a partir de[51]: ‑ hilados de coco, ‑ las materias siguientes: ‑‑ hilados de politetrafluoroetileno[52], ‑‑ hilados de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica, ‑‑ hilados de fibras textiles sintéticas de poliamida aromática, obtenidos por policondensación de meta-fenilenodiamina y de ácido isoftálico, || || || ‑‑ monofilamentos de politetrafluoroetileno[53], ‑‑ hilados de fibras textiles sintéticas de poli(p‑fenilenoteraftalamida), ‑‑ hilados de fibras de vidrio, revestidos de una resina de fenoplasto y reforzados con hilados acrílicos[54], || || || ‑‑ monofilamentos de copoliéster, de un poliéster, de una resina de ácido tereftálico, de 1,4-ciclohexanodietanol y de ácido isoftálico, ‑‑ fibras naturales, ‑‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑‑ materias químicas o pastas textiles || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[55]: ‑ hilados de coco, ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑ materias químicas o pastas textiles || Capítulo 60 || Tejidos de punto || Fabricación a partir de[56]: ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑ materias químicas o pastas textiles || Capítulo 61 || Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto: || || || ‑ Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas || Fabricación a partir de hilados[57],[58] || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de[59]: ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑ materias químicas o pastas textiles || ex capítulo 62 || Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto; con exclusión de: || Fabricación a partir de hilados[60],[61] || ex 6202, ex 6204, ex 6206, ex 6209 y ex 6211 || Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordadas || Fabricación a partir de hilados[62] o bien Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto[63] || ex 6210 y ex 6216 || Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado || Fabricación a partir de hilados[64] o bien Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto[65] || 6213 y 6214 || Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares: || || || ‑ Bordados || Fabricación a partir de hilados simples crudos[66],[67] o bien Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto[68] || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de hilados simples crudos[69],[70] o bien || || || Confección seguida de un estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor total de los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 utilizados no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto || 6217 || Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir (excepto las de la partida 6212): || || || ‑ Bordados || Fabricación a partir de hilados[71] o bien Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto[72] || || ‑ Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado || Fabricación a partir de hilados[73] o bien Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto[74] || || ‑ Entretelas para confección de cuellos y puños, cortadas || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de hilados[75] || ex capítulo 63 || Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 6301 a 6304 || Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; otros artículos de moblaje: || || || ‑ De fieltro, sin tejer || Fabricación a partir de[76]: ‑ fibras naturales, o ‑ materias químicas o pastas textiles || || ‑ Los demás: || || || ‑‑ Bordados || Fabricación a partir de hilados simples crudos[77],[78] o bien Fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto) cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑‑ Los demás || Fabricación a partir de hilados simples crudos[79],[80] || 6305 || Sacos (bolsas) y talegas, para envasar || Fabricación a partir de[81]: ‑ fibras naturales, ‑ fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑ materias químicas o pastas textiles || 6306 || Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar: || || || ‑ Sin tejer || Fabricación a partir de[82],[83]: ‑ fibras naturales, o ‑ materias químicas o pastas textiles || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de hilados simples crudos[84],[85] || 6307 || Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 6308 || Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor || Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluido en el juego; no obstante, se podrán incorporar artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del conjunto || ex capítulo 64 || Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 || 6406 || Partes de calzado, (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas, botines y artículos similares, y sus partes || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex capítulo 65 || Sombreros, demás tocados y sus partes; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 6505 || Sombreros y demás tocados, de punto, o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas || Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles[86] || ex capítulo 66 || Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 6601 || Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || Capítulo 67 || Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex capítulo 68 || Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas: con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 6803 || Manufacturas de pizarra natural o aglomerada || Fabricación a partir de pizarra trabajada || ex 6812 || Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio || Fabricación a partir de materias de cualquier partida || ex 6814 || Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, con soporte de papel, cartón u otras materias || Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida) || Capítulo 69 || Productos cerámicos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex capítulo 70 || Vidrio y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 7003, ex 7004 y ex 7005 || Vidrio con capas no reflectantes || Fabricación a partir de materias de la partida 7001 || 7006 || Vidrio de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias: || || || ‑ Placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una fina capa de metal dieléctrico, y de un grado semiconductor de conformidad con las normas del SEMII[87] || Fabricación a partir de placas (sustratos) sin recubrir de la partida 7006 || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de materias de la partida 7001 || 7007 || Vidrio de seguridad constituido por vidrio (templado) o contrachapado || Fabricación a partir de materias de la partida 7001 || 7008 || Vidrieras aislantes de paredes múltiples || Fabricación a partir de materias de la partida 7001 || 7009 || Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores || Fabricación a partir de materias de la partida 7001 || 7010 || Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto o bien Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin tallar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 7013 || Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 7010 o 7018 || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto o bien Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin tallar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o bien Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor máximo no exceda del 50 % del valor franco fábrica del producto || ex 7019 || Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio || Fabricación a partir de: ‑ mechas sin colorear, «rovings», hilados o fibras troceadas, o ‑ lana de vidrio || ex capítulo 71 || Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 7101 || Perlas finas (naturales o cultivadas), clasificadas y ensartadas temporalmente para facilitar el transporte || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 7102, ex 7103 y ex 7104 || Piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), trabajadas || Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto || 7106, 7108 y 7110 || Metales preciosos: || || || ‑ En bruto || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 7106, 7108 y 7110 o bien Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110 o bien Aleación de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes || || ‑ Semilabrados o en polvo || Fabricación a partir de metales preciosos en bruto || ex 7107, ex 7109 y ex 7111 || Metales revestidos de metales preciosos, semilabrados || Fabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto || 7116 || Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 7117 || Bisutería || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto o bien || || || Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, siempre que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 72 || Fundición de hierro y acero; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 7207 || Productos intermedios de hierro o acero sin alear || Fabricación a partir de materias de las partidas 7201, 7202, 7203, 7204 o 7205 || 7208 a 7216 || Productos laminados planos, alambrón de hierro, barras, perfiles de hierro o acero sin alear || Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias de la partida 7206 || 7217 || Alambre de hierro o acero sin alear || Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7207 || ex 7218, 7219 a 7222 || Productos intermedios, productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles de hierro o de acero inoxidable || Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias de la partida 7218 || 7223 || Alambre de acero inoxidable || Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7218 || ex 7224, 7225 a 7228 || Productos intermedios, productos laminados planos, barras y perfiles laminados en caliente, enrollados en espiras irregulares; barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear || Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias de las partidas 7206, 7218 o 7224 || 7229 || Alambre de los demás aceros aleados || Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7224 || ex capítulo 73 || Manufacturas de fundición, de hierro o de acero; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 7301 || Tablestacas || Fabricación a partir de materias de la partida 7206 || 7302 || Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) || Fabricación a partir de materias de la partida 7206 || 7304, 7305 y 7306 || Tubos y perfiles huecos, de hierro (excepto de fundición) o de acero || Fabricación a partir de materias de las partidas 7206, 7207, 7218 o 7224 || ex 7307 || Accesorios de tubería, de acero inoxidable (ISO nº X5CrNiMo 1712), compuestos de varias partes || Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor total no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto || 7308 || Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, no podrán utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301 || ex 7315 || Cadenas antideslizantes || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la partida 7315 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 74 || Cobre y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 7401 || Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 7402 || Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 7403 || Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto: || || || ‑ Cobre refinado || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || || ‑ Aleaciones de cobre y de cobre refinado que contengan otros elementos || Fabricación a partir de cobre refinado, en bruto, o de desperdicios y desechos de cobre || 7404 || Desperdicios y desechos, de cobre || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 7405 || Aleaciones madre de cobre || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex capítulo 75 || Níquel y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 7501 a 7503 || Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos de níquel || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex capítulo 76 || Aluminio y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 7601 || Aluminio en bruto || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o bien Fabricación mediante tratamientos térmicos o electrolíticos a partir de aluminio sin alear, o desperdicios y desechos de aluminio || 7602 || Desperdicios y desechos de aluminio || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 7616 || Manufacturas de aluminio, distintas de las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio; y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || Capítulo 77 || Reservado para una eventual utilización futura en el Sistema Armonizado || || ex capítulo 78 || Plomo y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 7801 || Plomo en bruto: || || || ‑ Plomo refinado || Fabricación a partir de plomo de obra || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802 || 7802 || Desperdicios y desechos de plomo || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex capítulo 79 || Cinc y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 7901 || Cinc en bruto || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7902 || 7902 || Desperdicios y desechos de cinc || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex capítulo 80 || Estaño y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 8001 || Estaño en bruto || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 8002 || 8002 y 8007 || Desperdicios y desechos de estaño; las demás manufacturas de estaño || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || Capítulo 81 || Los demás metales comunes; «cermets»; manufacturas de estas materias: || || || ‑ Los demás metales comunes, trabajados; manufacturas de estas materias || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex capítulo 82 || Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || 8206 || Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en juegos para la venta al por menor || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 8202 a 8205; no obstante, podrán incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205, siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego || 8207 || Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8208 || Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ex 8211 || Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los artículos de la partida 8208) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes || 8214 || Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes || 8215 || Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse los mangos de metales comunes || ex capítulo 83 || Manufacturas diversas de metal común; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 8302 || Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la partida 8302, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || ex 8306 || Estatuillas y demás artículos de adorno, de metales comunes || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la partida 8306, siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 84 || Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos; con exclusión de: || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex 8401 || Elementos combustibles nucleares || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto[88] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8402 || Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas de agua sobrecalentada || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto ex 8403 y ex 8404 || Calderas para calefacción central (excepto las de la partida 8402) y aparatos auxiliares para las calderas para calefacción central || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 8403 y 8404 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 8406 || Turbinas de vapor de agua y otras turbinas de vapor || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8407 || Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8408 || Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8409 || Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8411 || Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8412 || Los demás motores y máquinas motrices || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ex 8413 || Bombas volumétricas rotativas || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto ex 8414 || Ventiladores industriales y análogos || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8415 || Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8418 || Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para la producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415) || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto ex 8419 || Máquinas para las industrias de la madera, pasta de papel, papel y cartón || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8420 || Calandrias y laminadores excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8423 || Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg); pesas para toda clase de básculas o balanzas || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8425 a 8428 || Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8429 || Topadoras frontales («bulldozers»), incluso las angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas: || || || ‑ Rodillos apisonadores || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Las demás || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8430 || Las demás máquinas y aparatos de explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas de arrancar pilotes; quitanieves || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex 8431 || Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a rodillos apisonadores || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8439 || Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8441 || Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex 8443 || Impresoras para máquinas de oficina (por ejemplo, máquinas automáticas para tratamiento de la información, máquinas para tratamiento de textos, etc.) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8444 a 8447 || Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ex 8448 || Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 y 8445 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8452 || Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser: || || || ‑ Máquinas de coser que hagan solo pespunte, con un cabezal de peso inferior o igual a 16 kg sin motor o 17 kg con motor || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ‑ el valor de todas las materias no originarias utilizadas para montar los cabezales (sin motor) no exceda del valor de las materias originarias utilizadas, y ‑ los mecanismos de tensión del hilo, de la canillera o garfio y de zigzag utilizados sean originarios || || ‑ Las demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8456 a 8466 || Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus partes y accesorios, de las partidas 8456 a 8466 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8469 a 8472 || Máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo, máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento de datos, copiadoras y grapadoras) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8480 || Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materias minerales, caucho o plástico || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 8482 || Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8484 || Juntas o empaquetaduras metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas o empaquetaduras de estanqueidad || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ex 8486 || ‑ Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma, y sus partes y accesorios ‑ Máquinas herramienta, (incluidas las prensas), de enrollar, curvar, plegar, enderezar y aplanar metal, y sus partes y accesorios ‑ Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amianto-cemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío, y sus partes y accesorios ‑ Instrumentos de trazado en forma de aparatos generadores de modelos para la producción de máscaras y retículos a partir de sustratos revestidos de una capa fotorresistente; sus partes y accesorios || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Moldes para moldeo por inyección o compresión || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8487 || Partes de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 85 || Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con exclusión de: || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8501 || Motores y generadores eléctricos, excepto los grupos electrógenos || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8503 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8502 || Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de las partidas 8501 y 8503 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex 8504 || Unidades de alimentación eléctrica del tipo de las utilizadas para las máquinas automáticas para tratamiento de información || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ex 8517 || Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red sin cable (por ejemplo, una red del área local o extendida), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528 || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto ex 8518 || Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación del sonido || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8519 || Aparatos de grabación y reproducción de sonido || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8521 || Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8522 || Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 a 8521 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8523 || ‑ Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos para grabar sonido o grabaciones análogas, no grabados, excepto los productos del capítulo 37; || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, excepto los productos del capítulo 37 || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8523 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37; || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8523 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Tarjetas de activación por proximidad y tarjetas inteligentes con dos o más circuitos electrónicos integrados || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto de la del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Tarjetas inteligentes con un circuito electrónico integrado || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto o bien la operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en los artículos 3 y 4 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8525 || Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8526 || Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8527 || Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8528 || ‑ Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Los demás monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8529 || Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528: || || || ‑ Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a aparatos de grabación o de reproducción videofónica || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Identificables como destinadas exclusiva o principalmente a monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 8471 || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Las demás || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8535 || Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión superior a 1 000 V || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8538 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8536 || ‑ Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión inferior o igual a 1 000 V || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8538 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ‑ conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas || || || ‑‑ de plástico || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || || ‑‑ de cerámica || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || || ‑‑ de cobre || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 8537 || Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8538 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex 8541 || Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, con exclusión de los discos todavía sin cortar en microplaquitas || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto ex 8542 || Circuitos electrónicos integrados || || || ‑ Circuitos integrados monolíticos || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto o bien la operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en los artículos 3 y 4 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Multichips que sean parte de máquinas o aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Los demás || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 8544 || Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8545 || Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8546 || Aisladores eléctricos de cualquier materia || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8547 || Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8548 || ‑ Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo || || || ‑ Microestructuras electrónicas || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Los demás || || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex capítulo 86 || Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; material fijo de vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos), de señalización para vías de comunicación; con exclusión de: || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8608 || Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos, (incluso electromecánicos), de señalización, de seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex capítulo 87 || Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; con exclusión de: || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 8709 || Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8710 || Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8711 || Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos con motor auxiliar, incluso con sidecar; sidecares: || || || ‑ Con motor de émbolo alternativo de cilindrada: || || || ‑‑ Inferior o igual a 50 cm3 || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || ‑‑ Superior a 50 cm3 || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Los demás || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex 8712 || Bicicletas sin rodamientos de bolas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la partida 8714 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8715 || Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 8716 || Remolques y semirremolques; los demás vehículos no automóviles; sus partes || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex capítulo 88 || Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes;: con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 8804 || Paracaídas de aspas giratorias || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 8804 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 8805 || Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 89 || Barcos y demás artefactos flotantes || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, no podrán utilizarse los cascos de la partida 8906 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex capítulo 90 || Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; con exclusión de: || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 9001 || Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas (excepto los de la partida 8544); hojas y placas de materia polarizante; lentes, (incluso las de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9002 || Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9004 || Gafas correctoras, protectoras u otras, y artículos similares || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ex 9005 || Binoculares y prismáticos, catalejos, telescopios y sus armazones, excepto los telescopios de refracción astronómicos y sus armazones || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto; y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex 9006 || Cámaras fotográficas (excepto las cinematográficas); aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas de flash de ignición eléctrica || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 9007 || Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 9011 || Microscopios ópticos compuestos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex 9014 || Los demás instrumentos y aparatos de navegación || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9015 || Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9016 || Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9017 || Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9018 || Instrumentos y aparatos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales: || || || ‑ Sillas de odontología que incorporen aparatos de odontología o escupideras de odontología || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 9018 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ‑ Los demás || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 9019 || Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 9020 || Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto 9024 || Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9025 || Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores incluso combinados entre sí || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9026 || Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los instrumentos o aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9027 || Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9028 || Contadores de gas, de líquido o de electricidad, incluidos los de calibración: || || || ‑ Partes y accesorios || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Los demás || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 9029 || Los demás contadores (por ejemplo, cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015; estroboscopios || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9030 || Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9031 || Instrumentos, máquinas y aparatos de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9032 || Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9033 || Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 91 || Aparatos de relojería y sus partes; con exclusión de: || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || 9105 || Los demás relojes || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 9109 || Otros mecanismos de relojería completos y montados || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 9110 || Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados («chablons»); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería en blanco («ébauches») || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 9114 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 9111 || Cajas de relojes y sus partes || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 9112 || Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 9113 || Pulseras para reloj y sus partes: || || || ‑ De metal común, incluso dorado o plateado, o de chapados de metales preciosos || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ Las demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || Capítulo 92 || Instrumentos musicales; sus partes y accesorios || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Capítulo 93 || Armas y municiones; sus partes y accesorios || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 94 || Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex 9401 y ex 9403 || Muebles de metal común, que incorporen tejido de algodón de un peso igual o inferior a 300 g/m2 || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto o bien Fabricación a partir de tejido de algodón obtenido para su utilización con materias de las partidas 9401 o 9403, siempre que: || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || || ‑ su valor no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ todas las demás materias utilizadas sean originarias y estén clasificadas en una partida diferente a las partidas 9401 o 9403 || 9405 || Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 9406 || Construcciones prefabricadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex capítulo 95 || Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 9503 || Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 9506 || Palos de golf (clubs) y partes de palos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse bloques de forma tosca para fabricar las cabezas de los palos de golf || ex capítulo 96 || Manufacturas diversas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ex 9601 y ex 9602 || Artículos de materias animales, vegetales o minerales para la talla || Fabricación a partir de materias para la talla «trabajada» de la misma partida que el producto || ex 9603 || Escobas y cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brechas y rodillos para pintar, enjugadoras y fregonas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 9605 || Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir || Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluido en el juego; no obstante, se podrán incorporar artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del conjunto || 9606 || Botones y botones de presión; formas para botones y otras partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || 9608 || Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y otras plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse plumas o puntas para plumas de la misma partida que el producto || 9612 || Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otra forma para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones (almohadillas para tinta), incluso impregnados o con caja || Fabricación: ‑ a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑ en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || ex 9613 || Encendedores con encendido piezoeléctrico || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la partida 9613 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || ex 9614 || Pipas, incluidas las cazoletas || Fabricación a partir de esbozos || Capítulo 97 || Objetos de arte o colección y antigüedades || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || ________________ ANEXO III DEL PROTOCOLO II MODELOS DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1
Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Instrucciones para su impresión 1. El formato
del certificado será de 210 × 297 mm; se aceptará una tolerancia de hasta 5 mm
por defecto u 8 mm por exceso en la longitud. El papel utilizado será de color
blanco, de tamaño para escribir, sin pasta mecánica y con un peso mínimo de 25
g/m2. Irá revestido de una impresión de fondo labrada de color verde que haga
visible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. 2. Las
autoridades competentes de las Partes podrán reservarse el derecho de imprimir
los certificados EUR.1 o confiar su impresión a imprentas autorizadas. En este
último caso, todos los formularios harán referencia a dicha autorización. Cada
formulario deberá incluir el nombre, los apellidos y la dirección del impresor
o una marca que permita su identificación. Llevará un número de serie, impreso
o no, que permita identificarlo. CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN 1. Exportador (nombre, dirección completa y país) || EUR.1 Nº A 000 000 || Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso || 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... 3. Destinatario (nombre, dirección completa y país) (Opcional) || y ....................................................................................... (indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera) || 4. País, grupo de países o territorio de los que se considera que los productos son originarios || 5. País, grupo de países o territorio de destino 6. Información relativa al transporte (Opcional) || 7. Comentarios 8. Número de orden; Marcas y numeración; Número y naturaleza de los bultos1; Designación de la mercancía || 9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) || 10. Facturas (opcional) 11. VISADO DE LA ADUANA Declaración certificada Documento de exportación2 Formulario ..................................nº ….……... De… Oficina aduanera ….. País o territorio de expedición… Sello ................................................................... ................................................................... Lugar y Fecha… … ................................................................... ……............................................................ (Firma) || 12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado. Lugar y Fecha… … .......................................................................... (Firma) 1. En caso de que las
mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o la mención «a
granel», según sea el caso. 2. Complétese solo si la normativa del país o territorio exportador lo
exige. 13. SOLICITUD DE CONTROL, con destino a: || 14. RESULTADO DEL CONTROL || El control efectuado ha demostrado que este certificado1 ¨ ha sido expedido por la aduana indicada y que la información contenida en él es exacta ¨ no cumple las condiciones de autenticidad y exactitud (véanse las observaciones adjuntas) Se solicita el control de la autenticidad y de la exactitud del presente certificado ...............................................……………................................. (Lugar y fecha) Sello .....................................................…… (Firma) || .........................................……………………………….. (Lugar y fecha) Sello .....................................................… (Firma) _____________ (1) Márquese con una X la casilla que corresponda. NOTAS 1. El
certificado no deberá llevar raspaduras ni correcciones superpuestas. Cualquier
modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su
caso, los correctos. Tales modificaciones serán rubricadas por la persona que
haya completado el certificado y visadas por parte de las autoridades aduaneras
del país o territorio de expedición. 2. No podrán
quedar renglones vacíos entre los distintos artículos indicados en el
certificado y cada artículo irá precedido de un número de orden. Se trazará una
línea horizontal inmediatamente después del último artículo. Los espacios no utilizados
se rayarán de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior. 3. Las
mercancías se describirán de conformidad con la práctica comercial y de manera
suficientemente detallada para permitir su identificación. SOLICITUD
DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN 1. Exportador (nombre, dirección completa y país) || EUR.1 Nº A 000 000 || Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso || 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... 3. Destinatario (nombre, dirección completa y país) (Opcional) || y ....................................................................................... (indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera) || 4. País, grupo de países o territorio de los que se considera que los productos son originarios || 5. País, grupo de países o territorio de destino 6. Información relativa al transporte (Opcional) || 7. Comentarios 8. Número de orden; Marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos1 ; designación de las mercancías. || 9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) || 10. Facturas (opcional) 1. En caso de que las mercancías
no estén embaladas, indíquese el número de artículos o la mención «a granel»,
según sea el caso. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR El que suscribe, exportador de las mercancías
designadas en el anverso, DECLARO que estas mercancías cumplen los requisitos exigidos
para la obtención del certificado adjunto; PRECISO las circunstancias que han permitido que estas
mercancías cumplan tales requisitos: ……………………………………………………………………………………………... ……………………………………………………………………………………………... ……………………………………………………………………………………………... ……………………………………………………………………………………………... PRESENTO los documentos justificativos siguientes1: ……………………………………………………………………………………………... ……………………………………………………………………………………………... ……………………………………………………………………………………………... ……………………………………………………………………………………………... ME COMPROMETO a presentar, a petición de las autoridades
apropiadas, todo justificante suplementario que estas consideren necesario con
el fin de expedir el certificado adjunto, y me comprometo a aceptar que dichas
autoridades realicen, si fuera necesario, una inspección de mi contabilidad y
de las circunstancias de la fabricación de las mencionadas mercancías; SOLICITO la expedición del certificado anejo para estas
mercancías. (Lugar y fecha) ………… (Firma) ………… 1 Por
ejemplo: documentos de importación, certificados de circulación de mercancías,
facturas, declaraciones del fabricante, etc. que se refieran a los productos
empleados en la fabricación o a las mercancías reexportadas sin perfeccionar. ________________ ANEXO IV DEL PROTOCOLO II TEXTO DE LA DECLARACIÓN DE ORIGEN La declaración de
origen cuyo texto figura a continuación se extenderá de conformidad con las
notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a
pie de página. Versión búlgara Износителят
на
продуктите,
обхванати от
този
документ
(митническо
разрешение №
…(1))
декларира, че
освен където
ясно е
отбелязано
друго, тези
продукти са с
…
преференциален
произход (2). Versión española El exportador de
los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° …(1))
declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un
origen preferencial …(2). Versión checa Vývozce
výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1))
prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky
preferenční původ v …(2). Versión danesa Eksportøren af
varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse
nr. ...(1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt
er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2). Versión alemana Der Ausführer
(Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs‑Nr. ...(1)) der
Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren,
soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte ...(2)
Ursprungswaren sind. Versión estonia Käesoleva
dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolli kinnitus nr. ...(1))
deklareerib, et need tooted on ...(2) sooduspäritoluga, välja
arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti. Versión griega Ο
εξαγωγέας των
προϊόντων που
καλύπτονται
από το παρόν
έγγραφο (άδεια
τελωνείου
υπ΄αριθ. ...(1))
δηλώνει ότι,
εκτός εάν
δηλώνεται
σαφώς άλλως, τα
προϊόντα αυτά
είναι
προτιμησιακής
καταγωγής ...(2). Versión
francesa L'exportateur des produits
couverts par le présent document (autorisation douanière n° ...(1))
déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine
préférentielle ...(2). Versión
croata Izvoznik proizvoda
obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br………...(1))
izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi
proizvodi…………(2) preferencijalnog podrijetla. Versión italiana L'esportatore delle
merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. ...(1))
dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine
preferenziale ...(2). Versión letona To
produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas
atļauja Nr. …(1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir
citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme …(2). Versión lituana Šiame dokumente
išvardytų produktų eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2)
preferencinės kilmės produktai. Versión húngara A jelen okmányban
szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: ...(1))
kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hiányában az áruk
preferenciális ...(2) származásúak. Versión maltesa L‑esportatur
tal‑prodotti koperti b'dan id‑dokument (awtorizzazzjoni tad‑dwana
nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod
ċar li mhux hekk, dawn il‑prodotti huma ta' oriġini
preferenzjali …(2). Versión neerlandesa De exporteur van de
goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...(1)),
verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze
goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2). Versión polaca Eksporter produktów
objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1))
deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone,
produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie. Versión portuguesa O abaixo‑assinado,
exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento (autorização
aduaneira n°. ...(1)), declara que, salvo indicação expressa em
contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2). Versión rumana Exportatorul
produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr.
…(1)) declară că, exceptând cazul în care în mod
expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine
preferenţială …(2). Versión eslovena Izvoznik blaga,
zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1))
izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago
preferencialno …(2) poreklo. Versión eslovaca Vývozca výrobkov
uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1))
vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky
preferenčný pôvod v …(2). Versión finesa Tässä asiakirjassa
mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ...(1))
ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty,
etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2). Versión sueca Exportören av de
varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ...(1))
försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har
förmånsberättigande ... ursprung (2). Versión inglesa The exporter of
the products covered by this document (customs authorization No ...(1))
declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of
...(2) preferential origin. Versión de la República de Moldavia Exportatorul
produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr.
…(1)) declară că, exceptând cazul în care în mod
expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine
preferenţială …(2). ……………………………………………………………............................................3
(Lugar y fecha) ...……………………………………………………………………..............................4
(Firma del exportador. Además deberá indicarse de forma legible el
nombre de la persona que firma la declaración) 1 Si la declaración de origen es efectuada por
un exportador autorizado, su número de autorización deberá constar en este
espacio. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado,
se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco. 2 Indíquese el origen de los productos. Cuando
la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos
originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en
el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM». 3 Estas indicaciones podrán omitirse si el
propio documento contiene dicha información. 4 En los casos en que no se requiera la firma
del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre
del firmante. ________________ DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL PRINCIPADO DE ANDORRA 1. Los
productos originarios del Principado de Andorra clasificados en los capítulos
25 al 97 del Sistema Armonizado serán aceptados por la República de Moldavia
como originarios de la Unión Europea de conformidad con el presente Acuerdo. 2. El
Protocolo II, relativo a la definición del concepto de «productos originarios»
y a los métodos de cooperación administrativa, se aplicará, mutatis mutandis,
para definir el carácter originario de los productos contemplados en el punto
1. DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA REPÚBLICA DE SAN MARINO 1. Los
productos originarios de la República de San Marino serán aceptados por la
República de Moldavia como originarios de la Unión Europea de conformidad con
el presente Acuerdo. 2. El
Protocolo II, relativo a la definición del concepto de «productos originarios»
y a los métodos de cooperación administrativa, se aplicará, mutatis mutandis,
para definir el carácter originario de los productos contemplados en el punto
1. DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA REVISIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN ESTABLECIDAS EN EL
PROTOCOLO II, RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»
Y A LOS MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Las Partes
acuerdan revisar las normas de origen incluidas en el Protocolo II, relativo a
la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación
administrativa, y debatir las modificaciones necesarias a petición de una de
las Partes. En dichos debates, las Partes tomarán en cuenta el desarrollo
tecnológico, los procesos de producción, las fluctuaciones de precio y todos
los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas. 2. El anexo
II del Protocolo II, relativo a la definición del concepto de «productos
originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se adaptará con
arreglo a las modificaciones periódicas del Sistema Armonizado. ________________ PROTOCOLO III RELATIVO A LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA ADUANERA Artículo 1 Definiciones A efectos del presente
Protocolo, se entenderá por: a) «legislación aduanera», las disposiciones
legislativas o reglamentarias aplicables en el territorio de las Partes que
regulen la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su
inclusión en cualquier régimen aduanero, incluidas las medidas de prohibición,
restricción y control; b) «autoridad solicitante», la autoridad
administrativa competente designada para ese fin por una Parte y que formule
una solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo; c) «autoridad requerida», la autoridad
administrativa competente designada para ese fin por una Parte y que recibe una
solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo; d) «datos personales», cualquier información
relativa a una persona física identificada o identificable; e) «operación contraria a la legislación aduanera»,
cualquier incumplimiento o intento de incumplimiento de la legislación
aduanera. Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Las Partes
se prestarán asistencia mutua, en el marco de sus competencias, de la forma y
en las condiciones previstas en el presente Protocolo, para garantizar que su
legislación aduanera se aplique correctamente, sobre todo evitando,
investigando y combatiendo las operaciones que incumplan esta legislación. 2. La
asistencia en materia aduanera prevista en el presente Protocolo se aplicará a
toda autoridad administrativa de las Partes competente para la aplicación del
presente Protocolo. Dicha asistencia no prejuzgará las disposiciones que
regulan la asistencia mutua en materia penal. Tampoco se aplicará al
intercambio de la información obtenida con arreglo a los poderes ejercidos a
instancias de una autoridad judicial, salvo que esta última autorice la
comunicación de dicha información. 3. El
presente Protocolo no abarca la asistencia en materia de cobro de derechos,
impuestos o multas Artículo 3 Asistencia previa solicitud 1. A petición
de la autoridad solicitante, la autoridad requerida facilitará a la autoridad
solicitante toda información pertinente que le permita garantizar que la
legislación aduanera se aplique correctamente, en particular la información
relativa a las actividades, constatadas o previstas, que constituyan o puedan
constituir operaciones contrarias a dicha legislación. 2. A petición
de la autoridad solicitante, la autoridad requerida le informará de: a) si las mercancías exportadas del territorio de
una de las Partes han sido importadas correctamente en el territorio de la otra
Parte, precisando, en su caso, el régimen aduanero aplicado a dichas
mercancías; b) si las mercancías importadas en el territorio de
una de las Partes han sido exportadas correctamente desde el territorio de la
otra Parte, precisando, en su caso, el procedimiento aduanero aplicado a dichas
mercancías. 3. A petición
de la autoridad solicitante, la autoridad requerida, en el marco de sus
disposiciones legislativas o reglamentarias, adoptará las medidas necesarias
para garantizar que se ejerza una vigilancia especial sobre: a) personas físicas o jurídicas respecto de las
cuales existan sospechas fundadas de que están o han estado envueltas en
infracciones de la legislación aduanera; b) los lugares en los que se hayan reunido o se
puedan reunir existencias de mercancías de forma que existan sospechas fundadas
de que se destinan a realizar operaciones contrarias a la legislación aduanera; c) las mercancías transportadas o que puedan serlo
de manera que existan sospechas fundadas de que se destinan a ser utilizadas en
operaciones contrarias a la legislación aduanera; d) los medios de transporte con respecto a los
cuales existan sospechas fundadas de que han sido o pueden ser utilizados para
operaciones contrarias a la legislación aduanera. Artículo 4 Asistencia espontánea Las Partes se
prestarán asistencia, por propia iniciativa y de conformidad con sus
disposiciones legislativas o reglamentarias, cuando consideren que es necesario
para la correcta aplicación de la legislación aduanera, en particular cuando
obtengan información sobre: a) actividades que sean o parezcan ser contrarias a
esta legislación y que puedan interesar a la otra Parte; b) nuevos medios o métodos empleados para llevar a
cabo operaciones contrarias a la legislación aduanera; c) mercancías de las cuales se sepa que dan lugar a
infracciones de la legislación aduanera; d) personas físicas o jurídicas respecto de las
cuales existan sospechas fundadas de que están o han estado envueltas en
infracciones de la legislación aduanera; e) medios de transporte respecto de los cuales
existan sospechas fundadas de que han sido utilizados, lo son o podrían llegar
a serlo en infracciones de la legislación aduanera. Artículo 5 Entrega y notificación 1. A petición
de la autoridad solicitante, la autoridad requerida deberá, de conformidad con
las disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables a dicha
autoridad, adoptar todas las medidas necesarias para entregar cualesquiera
documentos o notificar cualquier decisión que emanen de la autoridad
solicitante y que entren en el ámbito de aplicación del presente Protocolo, a
un destinatario que resida o esté establecido en el territorio de la autoridad
requerida. 2. Las
solicitudes de entrega de documentos o de notificación de decisiones se
realizarán por escrito en una lengua oficial de la autoridad requerida o en una
lengua aceptable para dicha autoridad. Artículo 6 Fondo y forma de las solicitudes de asistencia 1. Las
solicitudes formuladas en virtud del presente Protocolo se presentarán por
escrito. Dichas solicitudes irán acompañadas de los documentos necesarios para
darles curso. Cuando la urgencia de la situación así lo exija, podrán aceptarse
solicitudes presentadas verbalmente, pero deberán ser inmediatamente
confirmadas por escrito. 2. Las
solicitudes presentadas de conformidad con el apartado 1 irán acompañadas de
los datos siguientes: a) la autoridad solicitante; b) la medida solicitada; c) el objeto y el motivo de la solicitud; d) las disposiciones legislativas o reglamentarias y
los demás elementos jurídicos relativos al caso; e) indicaciones tan exactas y completas como sea
posible acerca de las personas físicas o jurídicas objeto de las
investigaciones; f) un resumen de los hechos pertinentes y de las
investigaciones ya efectuadas. 3. Las
solicitudes se redactarán en una lengua oficial de la autoridad requerida o en
una lengua aceptable para dicha autoridad. Este requisito no se aplica a los
documentos que acompañan a una solicitud con arreglo al apartado 1. 4. Si una
solicitud no responde a las condiciones formales previstas en el presente
artículo, será posible solicitar que se corrija o complete y mientras tanto
podrán adoptarse medidas cautelares. Artículo 7 Tramitación de las solicitudes 1. Para
responder a una solicitud de asistencia, la autoridad requerida procederá,
dentro de los límites de su competencia y de los recursos de que disponga, como
si actuara por su propia cuenta o a petición de otras autoridades de esa misma
Parte, proporcionando la información que ya obre en poder de la autoridad
requerida y efectuando o haciendo efectuar las investigaciones necesarias. Esta
disposición se aplicará asimismo a cualquier otra autoridad a la que la
autoridad requerida haya dirigido la solicitud en los casos en que no pueda
actuar por sí sola. 2. Las
solicitudes de asistencia se tramitarán sin retraso de conformidad con las
disposiciones legislativas o reglamentarias de la Parte requerida. 3. Los
funcionarios debidamente autorizados de una Parte podrán, con la conformidad de
la otra Parte implicada y en las condiciones que esta fije, recoger, en las
oficinas de la autoridad requerida o de otra autoridad interesada con arreglo a
lo dispuesto en el apartado 1, la información relativa a las actividades que
sean o podrían ser contrarias a la legislación aduanera que la autoridad
solicitante necesite a los efectos del presente Protocolo. 4. Funcionarios
debidamente autorizados de una Parte podrán, con la conformidad de la otra
Parte y en las condiciones que ésta establezca, estar presentes en las
investigaciones realizadas en el territorio de jurisdicción de esta última. Artículo 8 Forma en la que se deberá comunicar la información 1. La
autoridad requerida comunicará por escrito los resultados de las
investigaciones a la autoridad solicitante, adjuntando los documentos, copias
certificadas u otros objetos pertinentes. 2. Dicha
información podrá facilitarse en formato electrónico. 3. Los
documentos originales solo serán remitidos previa petición en los casos en que
no sean suficientes las copias certificadas. Dichos originales deberán
devolverse lo antes posible. Artículo 9 Excepciones a la obligación de prestar asistencia 1. La
asistencia podrá denegarse o estar sujeta al cumplimiento de determinadas
condiciones o determinados requisitos en los casos en que una Parte considere
que la asistencia con arreglo al presente Protocolo: a) puede perjudicar a la soberanía de la República
de Moldavia o de un Estado miembro al que se haya solicitado asistencia con
arreglo al presente Protocolo; b) puede atentar contra el orden público, la
seguridad u otros intereses esenciales, en particular en los casos contemplados
en el artículo 10, apartado 2, del presente Protocolo; o bien c) viola un secreto industrial, comercial o
profesional. 2. La
asistencia podrá ser pospuesta por la autoridad requerida en caso de que
interfiera con una investigación en curso, unas diligencias o un procedimiento.
En tal caso, la autoridad requerida consultará a la autoridad solicitante para
determinar si puede prestarse la asistencia conforme a los términos y
condiciones que la autoridad requerida pudiera exigir. 3. Si la
autoridad solicitante requiere una asistencia que ella misma no podría
proporcionar si le fuera solicitada, pondrá de relieve este hecho en su
solicitud. Corresponderá entonces a la autoridad requerida decidir la manera en
que debe atender tal solicitud. 4. En los
casos mencionados en los apartados 1 y 2, la decisión de la autoridad requerida
deberá notificarse por escrito y sin demora a la autoridad solicitante. Artículo 10 Intercambio de información y confidencialidad 1. Toda
información que se comunique, cualquiera que sea su forma, en aplicación del
presente Protocolo tendrá carácter confidencial o restringido, en función de
las normas aplicables en cada una de las Partes. Estará amparada por el secreto
profesional y gozará de la protección concedida a este tipo de información por
la legislación aplicable en la materia de la Parte que la haya recibido, así
como por las disposiciones correspondientes que se apliquen a las instituciones
de la Unión. 2. Solo se
comunicarán datos de carácter personal cuando la Parte que los reciba se
comprometa a protegerlos en una forma que se considere adecuada por la Parte
que los suministra. 3. Se
considerará que la utilización, en procedimientos judiciales o administrativos
emprendidos al tenerse conocimiento de operaciones contrarias a la legislación
aduanera, de información obtenida en virtud del presente Protocolo se hace a
efectos del mismo. En sus registros de datos, informes y testimonios, así como
durante los procedimientos y la exposición de los cargos ante los Tribunales,
las Partes podrán utilizar como prueba la información obtenida y los documentos
consultados, de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo. Se
notificará ese uso de la información a la autoridad competente que la haya
suministrado o que haya dado acceso a los documentos. 4. Únicamente
se podrá hacer uso de la información obtenida en virtud del presente Protocolo
a los efectos del presente Protocolo. Cuando una de las Partes requiera el uso
de dicha información para otros fines, pedirá el previo acuerdo escrito de la
autoridad administrativa que haya proporcionado la información. Se someterá
entonces dicho uso a las condiciones que establezca dicha autoridad. Artículo 11 Peritos y testigos Podrá autorizarse a
un agente de la autoridad requerida a comparecer, dentro de los límites fijados
en la autorización concedida, como perito o testigo en el marco de actuaciones
judiciales o administrativas relativas a los asuntos objeto del presente
Protocolo, y a presentar los objetos, documentos o copias certificadas que
puedan resultar necesarios para el procedimiento. La solicitud al agente la
realizará la autoridad solicitante e indicará con precisión la instancia
judicial o administrativa ante la que comparecerá el agente y en qué asuntos y
en qué capacidad (cargo o cualificación). Artículo 12 Gastos de asistencia Las Partes
renunciarán a cualquier reclamación respectiva relativa al reembolso de los
gastos derivados de la aplicación del presente Protocolo, salvo, en su caso, en
lo relativo a las dietas relativas a los expertos y testigos, así como a
intérpretes y traductores que no dependan de los servicios públicos. Artículo 13 Aplicación 1. La
aplicación del presente Protocolo se confiará, por una parte, a las autoridades
aduaneras nacionales de la República de Moldavia y, por otra, a los servicios
competentes de la Comisión Europea y a las autoridades aduaneras de los Estados
miembros en su caso. Dichas instancias decidirán todas las medidas y
disposiciones prácticas necesarias para ello teniendo presentes las normas
vigentes sobre protección de datos. 2. Las Partes
se consultarán mutuamente y con posterioridad se comunicarán las disposiciones
de aplicación que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente
Protocolo. Artículo 14 Otros acuerdos 1. Habida
cuenta de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros,
las disposiciones del presente Protocolo: a) no afectarán a las obligaciones de las Partes en
relación con cualquier otro convenio o acuerdo internacional; b) se considerarán complementarias de los acuerdos
de asistencia mutua celebrados o que se hayan de celebrar bilateralmente entre
algún Estado miembro y la República de Moldavia; y c) no contravendrán las disposiciones de la Unión
que rigen la comunicación entre los servicios competentes de la Comisión
Europea y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de cualquier
información obtenida con arreglo al presente Protocolo que pueda ser de interés
para la Unión. 2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las disposiciones del presente
Protocolo tendrán prioridad sobre la aplicación de las disposiciones de los
acuerdos bilaterales de asistencia mutua celebrados o por celebrar entre los
distintos Estados miembros de la UE y la República de Moldavia, en la medida en
que las disposiciones de tales acuerdos bilaterales sean incompatibles con las
del presente Protocolo. Artículo 15 Consultas Para resolver las
cuestiones relacionadas con la aplicabilidad del presente Protocolo, las Partes
se consultarán mutuamente en el marco del Subcomité Aduanero creado en virtud
del artículo 200 del presente Acuerdo. ________________ [1] Por lo que respecta a las condiciones especiales para los
«procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. [2] Por lo que respecta a las condiciones especiales relativas a
los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2. [3] Por lo que respecta a las condiciones especiales relativas a
los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2. [4] Por lo que respecta a las condiciones especiales relativas a
los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2. [5] Por lo que respecta a las condiciones especiales para los
«procedimientos específicos» véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. [6] Por lo que respecta a las condiciones especiales para los
«procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. [7] Por lo que respecta a las condiciones especiales para los
«procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. [8] Por lo que respecta a las condiciones especiales para los
«procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. [9] Por lo que respecta a las condiciones especiales para los
«procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. [10] La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son
del tipo utilizado para colorear cualquier materia o utilizado como ingrediente
en la fabricación de preparaciones colorantes, siempre que no estén
clasificadas en otra partida del capítulo 32. [11] Se considera un «grupo» cualquier parte de la partida separada
del resto por un punto y coma. [12] Por lo que respecta a las condiciones especiales para los
«procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. [13] Para los productos compuestos por materias clasificadas por una
parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911,
esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso
en el producto. [14] Para los productos compuestos por materias clasificadas por una
parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911,
esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso
en el producto. [15] Para los productos compuestos por materias clasificadas por una
parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911,
esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso
en el producto. [16] Para los productos compuestos por materias clasificadas por una
parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911,
esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso
en el producto. [17] Para los productos compuestos por materias clasificadas por una
parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911,
esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso
en el producto. [18] Las bandas siguientes se considerarán de gran transparencia:
bandas cuya resistencia a la luminosidad — medida con arreglo a ASTM-D 1003-16
por el nefelímetro de Gardner (Hazefactor) — es inferior al 2 %. [19] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [20] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [21] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [22] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [23] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [24] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [25] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [26] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [27] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [28] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [29] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [30] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [31] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [32] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [33] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [34] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [35] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [36] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [37] Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos
por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. [38] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [39] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [40] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [41] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [42] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [43] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [44] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [45] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [46] Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos
por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. [47] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [48] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [49] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [50] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [51] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [52] La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de
tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel. [53] La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de
tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel. [54] La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de
tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel. [55] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [56] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [57] Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos
por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. [58] Véase la nota introductoria 6. [59] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [60] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [61] Véase la nota introductoria 6. [62] Véase la nota introductoria 6. [63] Véase la nota introductoria 6. [64] Véase la nota introductoria 6. [65] Véase la nota introductoria 6. [66] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [67] Véase la nota introductoria 6. [68] Véase la nota introductoria 6. [69] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [70] Véase la nota introductoria 6. [71] Véase la nota introductoria 6. [72] Véase la nota introductoria 6. [73] Véase la nota introductoria 6. [74] Véase la nota introductoria 6. [75] Véase la nota introductoria 6. [76] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [77] Véase la nota introductoria 6. [78] Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos
de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas
o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6. [79] Véase la nota introductoria 6. [80] Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos
de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas
o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6. [81] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [82] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [83] Véase la nota introductoria 6. [84] Para las condiciones especiales relativas a los productos
constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria
5. [85] Véase la nota introductoria 6. [86] Véase la nota introductoria 6. [87] SEMII — Semiconductor Equipment and Materials Institute
Incorporated. [88] Esta norma se aplicará hasta el 31.12.2005.