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Document 52014PC0157

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

/* COM/2014/0157 final - 2014/0087 (NLE) */

52014PC0157

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra /* COM/2014/0157 final - 2014/0087 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA/ANTECEDENTES

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para autorizar la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.

Dado que la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) es Parte en el Acuerdo, se aplica un procedimiento por separado para la firma y la celebración del presente Acuerdo por parte de la Comisión en nombre de la CEEA.

Las relaciones entre la Unión Europea (UE) y la República de Moldavia se basan actualmente en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación que entró en vigor en julio de 1998. Las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación global y ambicioso entre la UE y la República de Moldavia se iniciaron en enero de 2010. En enero de 2012, la UE y la República de Moldavia iniciaron asimismo negociaciones sobre una parte relativa a una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) como elemento central del Acuerdo de Asociación.

El Acuerdo de Asociación tiene por objeto acelerar la profundización de las relaciones políticas y económicas entre la República de Moldavia y la UE, así como avanzar en la integración económica gradual de la República de Moldavia en el mercado interior de la UE en ámbitos específicos, entre otras cosas mediante la creación de una ZLCAP, como parte integrante del Acuerdo.

Se trata de una forma concreta de aprovechar la dinámica de las relaciones entre la UE y la República de Moldavia, centrándose en el apoyo a las reformas fundamentales, en la recuperación y el crecimiento económicos, en la gobernanza y en la cooperación en varios sectores. El Acuerdo también constituye un programa de reformas de la República de Moldavia, basándose en un amplio programa de aproximación de la legislación de la República de Moldavia a las normas y estándares de la UE, en torno al cual pueden alinearse y centrar su ayuda todos los socios de la República de Moldavia. La ayuda futura de la UE a la República de Moldavia está relacionada con el programa de reforma, tal como se desprende del Acuerdo. Con el fin de preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación, se ha elaborado un Programa de Asociación.

Después de la decimoquinta sesión plenaria en marzo de 2013 y la séptima ronda ZLCAP de junio de 2013, la UE y la República de Moldavia concluyeron las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación. El 29 de noviembre de 2013, la Unión Europea y la República de Moldavia rubricaron el texto del Acuerdo de Asociación, incluida la parte relativa a la ZLCAP.

De conformidad con el artículo 465 del Acuerdo de Asociación, se prevé aplicar provisionalmente partes del Acuerdo. La aplicación provisional está prevista con objeto de mantener en equilibrio los intereses económicos mutuos y los valores compartidos, así como la voluntad común de la UE y de la República de Moldavia para empezar a aplicar y hacer cumplir las partes elegibles del Acuerdo para adelantar un primer impacto de las reformas en determinadas cuestiones sectoriales antes de la celebración del Acuerdo.

2.           RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES

El Consejo ha sido informado y consultado regularmente en el seno de los correspondientes grupos de trabajo del mismo, especialmente en el Grupo «Europa Oriental y Asia Central» (COEST) y el Comité de Política Comercial (CPC), en todas las fases de las negociaciones. La Comisión considera que se han alcanzado los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y que el proyecto de Acuerdo de Asociación es aceptable para la Unión.

El contenido final del Acuerdo de Asociación puede resumirse del siguiente modo:

El Acuerdo establece una asociación entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra. Ello constituye una nueva etapa en el desarrollo de las relaciones contractuales entre la UE y la República de Moldavia, que persigue la asociación política y la integración económica y deja abierta la vía a progresivos avances ulteriores.

Los objetivos generales de la asociación se centran en: el fomento de un acercamiento gradual entre las Partes, sobre la base de valores comunes; el fortalecimiento del marco para un diálogo político reforzado; el fomento, la preservación y el fortalecimiento de la paz y la estabilidad tanto en la dimensión regional como en la internacional; el establecimiento de las condiciones para unas mayores relaciones económicas y comerciales que conduzcan a la integración económica gradual de la República de Moldavia en el mercado interior de la UE en ámbitos específicos; la mejora de la cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad, con objeto de reforzar el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; la creación de condiciones para estrechar progresivamente la cooperación en otros ámbitos de interés común.

Los principios generales del Acuerdo incluyen un conjunto específico de «elementos esenciales», cuya violación por una de las Partes puede dar lugar a medidas específicas con arreglo al Acuerdo, incluida la suspensión de derechos y obligaciones. Estos elementos son el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como se definen en los instrumentos internacionales pertinentes; el respeto del Estado de Derecho; y la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y los materiales y los sistemas vectores relacionados.

Otros principios generales del Acuerdo se refieren a los principios de la economía de mercado, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo transnacionales, el fomento del desarrollo sostenible y un multilateralismo eficaz.

El Acuerdo establece los objetivos de intensificación del diálogo político para fomentar la convergencia gradual en asuntos exteriores y de seguridad. El Acuerdo establece, además, el diálogo y la cooperación sobre la reforma interna, con arreglo a los principios comunes fijados por las Partes. También contiene disposiciones para intensificar el diálogo y la cooperación en materia de política exterior y de seguridad, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa, para fomentar la paz y la justicia internacional mediante la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y para realizar esfuerzos conjuntos en pro de la lucha antiterrorista, las medidas contra la proliferación de armas, el desarme y el control armamentístico. El Acuerdo reitera, además, el compromiso de las Partes con una solución sostenible a la cuestión de Transnistria, respetando plenamente la soberanía y la integridad territorial de la República de Moldavia, así como con la facilitación de la rehabilitación conjunta posconflicto.

En el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad, el Acuerdo presta especial atención al Estado de Derecho y al funcionamiento efectivo de las instituciones en los ámbitos del cumplimiento de la ley y de la administración de justicia. El Acuerdo establece el marco para la cooperación en materia de migración, asilo y gestión de las fronteras, protección de datos personales, blanqueo de capitales y terrorismo, así como en la política de lucha contra las drogas. El Acuerdo contiene disposiciones sobre la circulación de las personas que incluyen la readmisión, la facilitación de la expedición de visados y el avance gradual hacia un régimen sin visados en su momento, siempre que se apliquen las condiciones necesarias para garantizar una movilidad gestionada correctamente y segura. También está incluido el compromiso de lucha contra la delincuencia, la corrupción y otras actividades ilegales y el desarrollo ulterior de la cooperación judicial en materia civil y penal, mediante la plena utilización de los instrumentos internacionales y bilaterales pertinentes.

El Acuerdo de Asociación establece asimismo una cooperación sectorial amplia, que se centra en el apoyo a las reformas clave, la recuperación y el crecimiento económicos, la gobernanza y la cooperación en veintiocho áreas, tales como la reforma de la administración pública, la gestión de la hacienda pública, la energía, el transporte, la protección y fomento del medio ambiente, la cooperación industrial y de las pequeñas y medianas empresas, las políticas sociales, la protección de los consumidores, la agricultura y el desarrollo rural, la cooperación transfronteriza y a nivel regional, la educación, la formación, la cooperación de la función pública, la juventud y la cultura. En todas esas áreas, el refuerzo de la cooperación parte de la base de los marcos actuales, tanto bilaterales como multilaterales, con el objetivo de lograr un diálogo más sistemático y el intercambio de información y buenas prácticas. Para las partes de cooperación sectorial del Acuerdo es clave el plan completo de aproximación gradual expuesto en los anexos del Acuerdo. Los planes específicos de aproximación y aplicación de determinadas partes del acervo de la UE por parte de la República de Moldavia servirán para centrar la cooperación ya en curso y constituirán el núcleo de la reforma nacional y del programa de modernización de la República de Moldavia.

El Acuerdo incluye un marco institucional actualizado que comprende foros de cooperación y diálogo. Se ha previsto un papel específico de toma de decisiones para un Consejo de Asociación y, por delegación, para un Comité de Asociación, que podrán reunirse también con una configuración específica para tratar de cuestiones comerciales. Asimismo están previstos foros de la sociedad civil y una cooperación parlamentaria. El Acuerdo también incluye disposiciones sobre seguimiento, aproximación, cumplimiento de las obligaciones y solución de diferencias (incluidas disposiciones especiales sobre cuestiones relacionadas con el comercio).

Por lo que se refiere a la parte del Acuerdo relativa a la zona de libre comercio (ZLCAP), la Comisión ha alcanzado los objetivos fijados en las directrices de negociación de desmantelar los derechos de importación aplicables a prácticamente todo el comercio, al tiempo que ofrece un sólido marco vinculante para prohibir todas las medidas arbitrarias de restricción del comercio, incluidos los derechos de exportación y las restricciones cuantitativas a la exportación. La parte relativa a la ZLCAP contiene disposiciones específicas y acotadas en el tiempo para los productos y cuestiones sensibles, especialmente mediante periodos transitorios, contingentes arancelarios concretos y el mecanismo de lucha contra la elusión para los productos agrícolas sensibles.

En cuanto a los obstáculos técnicos al comercio, la República de Moldavia adaptará progresivamente sus disposiciones y normas técnicas a las de la UE. En las negociaciones para un Acuerdo sobre Evaluación de la Conformidad y Aceptación de Productos Industriales (AECA) se garantizará que, en determinados sectores, la legislación moldava y los sistemas de vigilancia del mercado sean acordes con los de la UE, de forma que el comercio entre las Partes se realice en las mismas condiciones que entre los Estados miembros de la UE.

En lo que respecta al comercio de animales, plantas y sus productos, la parte relativa a la ZLCAP establecerá la armonización de las medidas sanitarias y fitosanitarias y de la legislación en materia de bienestar animal de Moldavia con las medidas sanitarias y fitosanitarias y la legislación en materia de bienestar animal de la UE, lo que facilitará el comercio. La parte relativa a la ZLCAP garantizará el establecimiento de un mecanismo de consulta rápida para solucionar las fricciones comerciales relacionadas con la normativa sanitaria y fitosanitaria, incluido un sistema específico de alerta rápida y aviso temprano de emergencias en materia veterinaria y fitosanitaria.

Partiendo de la cooperación actual en materia de aduanas, el Protocolo sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera establece un marco legal reforzado para garantizar la aplicación correcta de la legislación aduanera y la lucha contra el fraude aduanero.

Por lo que respecta al establecimiento, la parte relativa a la ZLCAP dispone para las empresas el trato nacional y la cláusula de la nación más favorecida, con algunas reservas. En cuanto al comercio de servicios, la parte relativa a la ZLCAP establece un amplio acceso al mercado, así como la posibilidad de liberalizar más el acceso al mercado, entre otras cosas como resultado de una aproximación de la República de Moldavia al acervo de la UE en los sectores financiero, de las telecomunicaciones / el comercio electrónico, de los servicios postales y de mensajería y de los servicios de transporte marítimo internacional.

La parte relativa a la ZLCAP proporcionará un nivel de protección elevado para todas las indicaciones geográficas agrícolas de la UE, no solo en lo relativo a los vinos y las bebidas espirituosas sino también a los nuevos productos añadidos a la lista de indicaciones geográficas protegidas (IGP). El Acuerdo incluye las disposiciones del Acuerdo entre la UE y la República de Moldavia sobre Indicaciones Geográficas que entró en vigor el 1 de abril de 2013, incluidos sus anexos. Este Acuerdo establece un mecanismo que permite la plena protección de las nuevas indicaciones que puedan añadirse al Acuerdo sobre Indicaciones Geográficas antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación. Por otra parte, la parte relativa a la ZLCAP incluye disposiciones sobre los derechos de autor, los diseños (incluidos los no registrados) y las patentes que complementan y actualizan el Acuerdo sobre los ADPIC, así como disposiciones relativas al respeto de los derechos de propiedad intelectual basadas en las normas internas de la UE.

Por lo que respecta a la integración de los mercados de contratación pública, la parte relativa a la ZLCAP permitirá el acceso de la República de Moldavia, miembro no perteneciente al EEE, al mercado de contratación pública de la UE, tras un periodo de transición durante el cual la República de Moldavia se irá adaptando a la legislación actual y futura de la UE en materia de contratación pública. Una vez se haya llevado a cabo con éxito dicha adaptación, podrá abordarse la cuestión de dar un mayor acceso al mercado de contratación pública de la UE para las licitaciones por debajo de los umbrales de valor. Como consecuencia de ello, los proveedores y los prestadores de servicios tendrán acceso mutuo a los mercados de contratación pública, con la salvedad del sector de la defensa.

A través de la parte relativa a la ZLCAP, la República de Moldavia garantizará la aplicación de una legislación completa sobre competencia y la aplicación efectiva de los principios de competencia no falseada y obligará a los monopolios estatales, las empresas estatales o las empresas con derechos especiales o exclusivos a que cumplan dicha legislación sobre competencia.

La sección relativa a las subvenciones es especialmente significativa, ya que contiene un compromiso de la República de Moldavia de adoptar un sistema interno de control de ayudas estatales similar al de la UE y de establecer un organismo operativo independiente encargado del control de las ayudas estatales.

En cuanto a las cuestiones energéticas relacionadas con el comercio, la parte relativa a la ZLCAP introduce disposiciones vinculantes sobre la fijación de precios, incluida la prohibición de la fijación de precios duales, sobre tránsito ininterrumpido de bienes energéticos, con el fin de garantizar la seguridad del suministro, sobre la independencia de las autoridades reguladoras del sector energético y sobre la clarificación de la relación con los compromisos futuros de la República de Moldavia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía.

Se establecen compromisos para un desarrollo sostenible del comercio y para el respeto de los compromisos multilaterales a este respecto, al tiempo que se garantiza el derecho de regulación de los niveles propios de protección nacional en materia de medio ambiente y de derechos de los trabajadores. La parte relativa a la ZLCAP incluye el compromiso de abstenerse de la dispensa del cumplimiento de dichos estándares de manera que afecte al comercio o a la inversión entre las Partes o de hacer una excepción a los mismos.

Unos procedimientos eficaces de solución de diferencias, basados en el modelo del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC, permitirán una resolución más rápida de los conflictos comerciales, en particular autorizando que la Parte afectada imponga sanciones proporcionadas, con procedimientos todavía más rápidos para litigios urgentes en materia de energía.

Asimismo se han acordado disposiciones específicas sobre la transparencia y el diálogo con la sociedad civil y las partes interesadas para garantizar la naturaleza consultiva, abierta y previsible de la elaboración de políticas en los ámbitos relacionados con el comercio. Además, la parte relativa a la ZLCAP contiene disposiciones que facilitan la realización y evaluación de los procesos de aproximación en los ámbitos relacionados con el comercio.

La mayor integración económica de la República de Moldavia en la UE a través de la parte relativa a la ZLCAP será un fuerte estímulo para el crecimiento económico del país. Como elemento central del Acuerdo de Asociación, la parte relativa a la ZLCAP creará oportunidades comerciales tanto en la UE como en la República de Moldavia y fomentará la modernización económica real y la integración en la UE. Este proceso debería dar como resultado productos de mayor calidad, una mejora de los servicios prestados a los ciudadanos y, sobre todo, la preparación de la República de Moldavia para competir eficazmente en los mercados internacionales.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Por parte de la Unión, la base jurídica para la firma y la aplicación provisional de este Acuerdo son el artículo 217, leído en relación con el artículo 218, apartado 5, y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, así como el artículo 218, apartado 7, del TFUE. Un instrumento jurídico aparte se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación.

A la vista de los resultados mencionados anteriormente, la Comisión propone que el Consejo decida que el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, deba ser firmado en nombre de la Unión y que establezca el nombramiento de la persona o personas debidamente habilitadas para firmarlo en nombre de la misma.

La propuesta prevé que la Unión aplique provisionalmente partes del Acuerdo sin que ello vaya en detrimento de la asignación de competencias de conformidad con los Tratados.

El hecho de que la Comisión haya presentado su propuesta como un acuerdo de la Unión y de sus Estados miembros y la República de Moldavia responde a que el Acuerdo se gestó según las normas del Tratado vigentes antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.        

2014/0087 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, así como su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 15 de junio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Moldavia para la celebración de un nuevo Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación.

(2)       Dada la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más próximos entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 29 de noviembre de 2013.

(3)       Por tanto, el Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión Europea y aplicarse de forma provisional de conformidad con su artículo 465, a la espera de su celebración en una fecha posterior.

(4)       El artículo 465 del Acuerdo permite la aplicación provisional del Acuerdo antes de su entrada en vigor.

(5)       Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones que debe adoptar el Subcomité de Indicaciones Geográficas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 306 del Acuerdo.

(6)       Procede establecer los procedimientos pertinentes para la protección de las indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Acuerdo.

(7)       El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Unión la firma del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), a reserva de la celebración del Acuerdo.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo que se habrá de firmar.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes que autorice a la persona o personas que indique el negociador del Acuerdo a firmar el mismo, a reserva de su celebración.

Artículo 3

1.           A la espera de su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 465 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Moldavia las siguientes partes del Acuerdo:

– Artículo 1.

– Título I.

– Título II.

– Título III: artículos 12-18.

– Título IV: capítulos 1, 3, 5, 9, 12, 13, capítulo 14 (con la excepción del artículo 77, noveno guión), capítulos 15, 16, 17, 26 y 28, así como los artículos 37, 46, 57, 102 y 116.

– Título V.

– Título VI.

– Título VII: con excepción del artículo 456, apartado 1, en la medida en que las disposiciones de este título se limitan al objetivo de garantizar la aplicación provisional del presente Acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

– Anexos I a XIII, anexos XV a XXXIV y XXXV, así como protocolos I a IV.

2.           La fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

Artículo 4

A efectos del artículo 306 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto según el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios[1].

Artículo 5

1.         Las denominaciones protegidas con arreglo a la subsección 3 «Indicaciones geográficas» del título V, capítulo 9, del Acuerdo podrán ser utilizadas por cualquier operador que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente.

2.         De conformidad con el artículo 301 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión harán cumplir la protección establecida en los artículos 297 a 300 del Acuerdo, también a solicitud de una parte interesada.

Artículo 6

El presente Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

ANEXO I

DEL TÍTULO III (LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA)

Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones

Compromisos y principios sobre protección de datos personales

1.       Cada Parte deberá, en el marco de la aplicación de este u otros acuerdos, garantizar un nivel legal de protección de datos que corresponda, como mínimo, al establecido en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, y en el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, firmado el 28 de enero de 1981 (STE nº 108) y su Protocolo adicional concerniente a las autoridades de vigilancia y los flujos transfronterizos de datos, firmado el 8 de noviembre de 2001 (STE nº 181). Según proceda, cada una de las Partes tendrá en cuenta la Recomendación nº R (87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía.

2.       Asimismo, serán aplicables las siguientes disposiciones:

a)       tanto la autoridad que transfiere los datos como la autoridad que los recibe tomarán las medidas necesarias para garantizar, según los casos, la rectificación, la eliminación o el bloqueo de los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se atenga a las disposiciones del artículo 13 del presente Acuerdo, en particular porque tales datos no sean adecuados, pertinentes o exactos o porque sean desproporcionados con respecto a las finalidades para las cuales se procesen; ello incluirá la notificación a la otra Parte de toda rectificación, supresión o bloqueo;

b)      previa petición, la autoridad destinataria informará a la autoridad que transmita los datos del uso dado a los mismos y de los resultados obtenidos de ese uso;

c)       los datos de carácter personal solo podrán transferirse a las autoridades competentes; su transmisión ulterior a otros organismos requerirá el consentimiento previo de la autoridad que transfiere los datos;

d)      tanto la autoridad que transfiere los datos como la autoridad receptora están obligadas a consignar por escrito la comunicación y la recepción de los datos de carácter personal.

Anexo XV

Eliminación de los derechos de aduana

1.       Las Partes suprimirán todos los derechos de aduana sobre mercancías originarias de la otra Parte a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, con excepción de lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4, y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 del presente anexo.

2.       Los productos enumerados en el anexo XV‑A se importarán en la Unión con exención de derechos de aduana dentro de los límites de los contingentes arancelarios que se establecen en dicho anexo. A las importaciones que excedan el límite de los contingentes arancelarios se les aplicará el tipo de derecho aduanero de nación más favorecida (NMF).

3.       Los productos enumerados en el anexo XV‑B estarán sujetos a un derecho de importación en la UE con exención del componente ad valorem de dicho derecho de importación.

4.       La República de Moldavia suprimirá determinados derechos de aduana, tal como se establece en el anexo XV‑D, con arreglo a las siguientes modalidades:

a)       Los derechos de aduana correspondientes a los artículos de la categoría de escalonamiento «5» en la lista de la República de Moldavia se eliminarán en seis fases iguales; la primera reducción tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, mientras que las reducciones subsiguientes tendrán lugar el 1 de enero de los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

b)      Los derechos de aduana correspondientes a los artículos de la categoría de escalonamiento «3» en la lista de la República de Moldavia se eliminarán en cuatro fases iguales; la primera reducción tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, mientras que las reducciones subsiguientes tendrán lugar el 1 de enero de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

c)       Los derechos de aduana correspondientes a los artículos de la categoría de escalonamiento «10‑A» en la lista de la República de Moldavia se eliminarán en diez fases anuales iguales; la primera reducción tendrá lugar el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

d)      Los derechos de aduana correspondientes a los artículos de la categoría de escalonamiento «5‑A» en la lista de la República de Moldavia se eliminarán en cinco fases anuales iguales; la primera reducción tendrá lugar el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

e)       Los derechos de aduana correspondientes a los artículos de la categoría de escalonamiento «3‑A» en la lista de la República de Moldavia se eliminarán en tres fases anuales iguales; la primera reducción tendrá lugar el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

f)       Los derechos de aduana correspondientes a los artículos de la categoría de escalonamiento «10‑S» (productos sometidos a una cláusula de statu quo de cinco años) se eliminarán a partir del 1 de enero del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

5.       La importación de los productos originarios de la República de Moldavia establecidos en el anexo XV‑C quedará sometida al mecanismo antielusión de la Unión establecido en el artículo 148 del presente Acuerdo.

________________

Anexo XV‑A

Productos sujetos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos (UNIÓN)

Nº de orden || Código NC 2012 || Designación del producto || Volumen (toneladas) || Tipo de derecho

1 || 07020000 || Tomates frescos o refrigerados || 1 000 || exención

2 || 07032000 || Ajos frescos o refrigerados || 220 || exención

3 || 08061010 || Uvas de mesa, frescas || 5 000 || exención

4 || 08081080 || Manzanas frescas (exc. manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre) || 20 000 || exención

5 || 08094005 || Ciruelas, frescas || 5 000 || exención

6 || 20096110 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix <= 30 a 20 °C y de valor > 18 € por 100 kg de peso neto || 500 || exención

|| 20096919 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor > 22 € por 100 kg de peso neto || ||

20096951 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 € por 100 kg de peso neto, concentrado

20096959 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 € por 100 kg de peso neto (exc. concentrado)

________________

Anexo XV‑B

Productos sujetos a un precio de entrada[1]

y exentos del componente ad valorem del derecho de importación (UNIÓN)

Código NC 2012 || Designación del producto

07070005 || Pepinos frescos o refrigerados

07099100 || Alcachofas «alcauciles», frescas o refrigeradas

07099310 || Calabacines «zapallitos», frescos o refrigerados

08051020 || Naranjas dulces, frescas

08052010 || Clementinas

08052030 || Monreales y satsumas

08052050 || Mandarinas y wilkings

08052070 || Tangerinas

08052090 || Tangelos, «ortánicos», «malaquinas» e híbridos similares de agrios «cítricos» (exc. clementinas, monreales, satsumas, mandarinas, wilkings y tangerinas)

08055010 || Limones «Citrus limon, Citrus limonum»

08083090 || Peras (exc. las peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre)

08091000 || Albaricoques «damascos, chabacanos», frescos

08092100 || Guindas «cerezas ácidas» «Prunus cerasus», frescas

08092900 || Cerezas, frescas (exc. las guindas)

08093010 || Griñones y nectarinas, frescos

08093090 || Melocotones «duraznos», frescos (exc. griñones y nectarinas)

22043092 || Mosto de uva, no fermentado, concentrado de conformidad con la nota complementaria 7 del capítulo 22, de masa volúmica <= 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol)

22043094 || Mosto de uva, no fermentado, sin concentrar, de masa volúmica <= 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol)

22043096 || Mosto de uva, no fermentado, concentrado de conformidad con la nota complementaria 7 del capítulo 22, de masa volúmica > 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol)

22043098 || Mosto de uva, no fermentado, sin concentrar, de masa volúmica > 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol)

________________

Anexo XV‑C

Productos sujetos al mecanismo antielusión (UNIÓN)

Categoría del producto || Código NC 2012 || Designación del producto || Volumen de activación (toneladas)

Productos agrícolas

1 Carne de porcino || 02031110 || Canales o medias canales, de porcinos, de especies domésticas, frescas o refrigeradas || 4 500

02031211 || Piernas y trozos de pierna, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados

02031219 || Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados

02031911 || Partes delanteras y trozos de partes delanteras de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados

02031913 || Chuleteros y trozos de chuletero, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados

02031915 || Panceta y trozos de panceta, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados

02031955 || Carne deshuesada de porcinos, de especies domésticas, fresca o refrigerada (exc. panceta y trozos de panceta)

02031959 || Carne de porcinos, de especies domésticas, sin deshuesar, fresca o refrigerada (exc. canales o medias canales, piernas, paletas y sus trozos, así como partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero y panceta y trozos de panceta)

|| 02032110 || Canales o medias canales de porcinos, de especies domésticas, congeladas ||

02032211 || Piernas y trozos de pierna, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, congelados, incluidos los huesos.

02032219 || Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, congelados, incluidos los huesos.

02032911 || Partes delanteras y trozos de partes delanteras, de porcinos, de especies domésticas, congelados

02032913 || Chuleteros y trozos de chuletero, de porcinos, de especies domésticas, congelados, sin deshuesar

02032915 || Panceta y trozos de panceta, de porcinos, de especies domésticas, congelados

02032955 || Carne deshuesada de porcinos, de especies domésticas, congelada (exc. panceta y trozos de panceta)

02032959 || Carne de porcinos, de especies domésticas, sin deshuesar, congelada (exc. canales o medias canales, piernas, paletas y sus trozos, así como partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero, panceta y trozos de panceta)

2 Carne de aves de corral || 02071130 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %», frescos o refrigerados || 600

02071190 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados (exc. los llamados «pollos 83 %» y «pollos 70 %»)

02071210 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %», congelados

02071290 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo, congelados (exc. los llamados «pollos 70 %»)

02071310 || Trozos deshuesados, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescos o refrigerados

02071320 || Mitades o cuartos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescos o refrigerados

02071330 || Alas enteras, incl. sin la punta, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescas o refrigeradas

|| 02071350 || Pechugas y trozos de pechuga, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados ||

02071360 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados

02071399 || Despojos de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, frescos o refrigerados (exc. hígados)

|| 02071410 || Trozos deshuesados, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados ||

02071420 || Mitades o cuartos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados

02071430 || Alas enteras, incl. sin la punta, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congeladas

02071450 || Pechugas y trozos de pechuga, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados

02071460 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados

02071499 || Despojos de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, congelados (exc. hígados)

|| 02072410 || Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %», frescos o refrigerados ||

02072490 || Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados (exc. los llamados «pavos 80 %»)

02072510 || Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %», congelados

02072590 || Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo, congelados (exc. los llamados «pavos 80 %»)

02072610 || Trozos deshuesados de pavo «gallipavo», de especies domésticas, frescos o refrigerados

02072620 || Mitades o cuartos, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, frescos o refrigerados

02072630 || Alas enteras, incl. sin la punta, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, frescas o refrigeradas

|| 02072650 || Pechugas y trozos de pechuga, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados ||

02072660 || Muslos y trozos de muslo, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados

02072670 || Contramuslos y trozos de contramuslo, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados (exc. muslos)

02072680 || Trozos de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados (exc. mitades o cuartos, alas enteras incl. sin la punta, troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas, puntas de alas, pechugas, trozos de pechuga, muslos y contramuslos)

02072699 || Despojos de pavo «gallipavo», de especies domésticas, comestibles, frescos o refrigerados (exc. hígados)

02072710 || Trozos deshuesados de pavo «gallipavo», de especies domésticas, congelados

02072720 || Mitades o cuartos, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, congelados

02072730 || Alas enteras, incl. sin la punta, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, congeladas

02072750 || Pechugas y trozos de pechuga, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, congelados

|| 02072760 || Muslos y trozos de muslo, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, congelados ||

02072770 || Contramuslos y trozos de contramuslo, de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, congelados (exc. muslos)

02072780 || Trozos de pavo «gallipavo», de especies domésticas, sin deshuesar, congelados (exc. mitades o cuartos, alas enteras, troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas, puntas de alas, pechugas, trozos de pechuga, muslos y contramuslos)

02072799 || Despojos de pavo «gallipavo», de especies domésticas, comestibles, congelados (exc. hígados)

02074130 || Patos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %», frescos o refrigerados

|| 02074180 || Patos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados ||

02074230 || Patos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %», congelados

|| 02074280 || Patos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo, congelados ||

02074410 || Trozos deshuesados, de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados

02074421 || Mitades o cuartos, de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados

02074431 || Alas enteras, incluso sin la punta, de patos de especies domésticas, frescas o refrigeradas

02074441 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados

02074451 || Pechugas y trozos de pechuga, sin deshuesar, , de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados

02074461 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, sin deshuesar, de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados

02074471 || Patos semideshuesados, de las especies domésticas, frescos o refrigerados

02074481 || Trozos sin deshuesar, , de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados, n.c.o.p.

02074499 || Despojos comestibles, de patos de especies domésticas, frescos o refrigerados (exc. hígados)

02074510 || Trozos deshuesados, de patos de especies domésticas, congelados

02074521 || Mitades o cuartos, de patos de especies domésticas, congelados

02074531 || Alas enteras, incluso con las puntas, de patos de especies domésticas, congeladas

|| 02074541 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, de patos de especies domésticas, congelados ||

02074551 || Pechugas y trozos de pechuga, sin deshuesar, de patos de especies domésticas, congelados

|| 02074561 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, sin deshuesar, de patos de especies domésticas, congelados ||

02074581 || Trozos sin deshuesar, de patos de especies domésticas, congelados, n.c.o.p.

02074599 || Despojos comestibles, de patos de especies domésticas, congelados (exc. hígados)

02075110 || Gansos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados «gansos 82 %», frescos o refrigerados

02075190 || Gansos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados

02075290 || Gansos de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo, congelados

02075410 || Trozos deshuesados, de gansos de las especies domésticas, frescos o refrigerados

02075421 || Mitades o cuartos, de gansos de las especies domésticas, frescas o refrigeradas

|| 02075431 || Alas enteras, incluso sin la punta, de gansos de las especies domésticas, frescas o refrigeradas ||

02075441 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, de gansos de especies domésticas, frescos o refrigerados

02075451 || Pechugas y trozos de pechuga, sin deshuesar, de gansos de las especies domésticas, frescos o refrigerados

02075461 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, sin deshuesar, de gansos de las especies domésticas, frescos o refrigerados

02075471 || Gansos semideshuesados, de las especies domésticas, frescos o refrigerados

02075481 || Trozos sin deshuesar, de gansos de las especies domésticas, frescos o refrigerados, n.c.o.p.

02075499 || Despojos comestibles, de gansos de las especies domésticas, frescos o refrigerados (exc. hígados)

02075510 || Trozos deshuesados, de gansos de las especies domésticas, congelados

02075521 || Mitades o cuartos, de gansos de las especies domésticas, congeladas

02075531 || Alas enteras, incluso sin la punta, de gansos de las especies domésticas, congeladas

02075541 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas de gansos de especies domésticas, congelados

|| 02075551 || Pechugas y trozos de pechuga, de gansos de las especies domésticas, congelados ||

02075561 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gansos de las especies domésticas, congelados

02075581 || Trozos sin deshuesar, de gansos de las especies domésticas, congelados, n.c.o.p.

02075599 || Despojos comestibles, de gansos de las especies domésticas, congelados (exc. hígados)

02076005 || Pintadas de especies domésticas, frescas, refrigeradas o congeladas, sin trocear

02076010 || Trozos deshuesados, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados

02076031 || Alas enteras, incluso sin la punta, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados

02076041 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, de pintadas de especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados

02076051 || Pechugas y trozos de pechuga, sin deshuesar, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados

02076061 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, sin deshuesar, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados

02076081 || Trozos sin deshuesar, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados, n.c.o.p.

|| 02076099 || Despojos comestibles, de pintadas de las especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados (excepto los hígados) ||

16023211 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, sin cocer (exc. embutidos y productos similares, así como preparaciones de hígado)

16023230 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso pero < 57 % en peso (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne)

16023290 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas (exc. con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne)

3 Productos lácteos || 04021011 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 1 700

04021019 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg

04021091 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg

04021099 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg

04051011 || Mantequilla «manteca» natural, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 1 kg (exc. mantequilla deshidratada y «ghee»)

04051019 || Mantequilla «manteca» natural, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 1 kg, así como mantequilla deshidratada y «ghee»)

04051030 || Mantequilla «manteca» recombinada, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee»)

04051050 || Mantequilla «manteca» de lactosuero, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee»)

04051090 || Mantequilla «manteca», con un contenido de materias grasas > 85 % en peso pero <= 95 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee»)

4 Huevos con cáscara || 04072100 || Huevos frescos de gallina de la especie «Gallus domesticus», con cáscara (exc. fertilizados para incubar) || 7 000[2]

04072910 || Huevos frescos de aves de corral, distintos de los de las aves de la especie «Gallus domesticus», con cáscara (exc. fertilizados para incubar)

04072990 || Huevos frescos de aves, con cáscara «cascarón» (exc. de aves de corral y fertilizados para incubar)

04079010 || Huevos de aves de corral, con cáscara, conservados o cocidos

5 Huevos y albúminas || 04089180 || Huevos de ave sin cáscara «cascarón», secos, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, adecuados para el consumo humano (exc. yemas) || 400

04089980 || Huevos de ave sin cáscara «cascarón», frescos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, adecuados para el consumo humano (exc. secos, así como las yemas)

6 Trigo, harina y pellets || 10019190 || Semillas de trigo para siembra (exc. trigo duro, trigo blando y escanda) || 75 000

10019900 || Trigo y morcajo (exc. semillas para la siembra, y el trigo duro)

7 Cebada, harina y pellets || 10039000 || Cebada (exc. semillas para siembra) || 70 000

8 Maíz, harina y pellets || 10059000 || Maíz (exc. semillas para siembra) || 130 000

9 Azúcares || 17019910 || Azúcar blanco, sin adición de aromatizante ni colorante, cuyo contenido de sacarosa en peso, en estado seco >= 99,5 % || 37 400

Productos agrícolas transformados

10 Cereales transformados || 19043000 || Trigo bulgur en forma de granos trabajados, obtenidos cociendo granos de trigo duro || 2 500

22071000 || Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico >= 80 % vol

22072000 || Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

22089091 || Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico < 80 % vol, en recipientes con capacidad <= 2 l

22089099 || Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico < 80 % vol, en recipientes con capacidad > 2 l

|| 29054300 || Manitol ||

29054411 || D‑glucitol «sorbitol», en disolución acuosa, con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D‑glucitol

29054419 || D‑glucitol «sorbitol», en disolución acuosa (exc. con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D‑glucitol)

29054491 || D‑glucitol «sorbitol», con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D‑glucitol (exc. en disolución acuosa)

29054499 || D‑glucitol «sorbitol» (exc. en disolución acuosa, así como con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D‑glucitol)

35051010 || Dextrina

35051050 || Almidones y féculas esterificados o eterificados (exc. dextrina)

35051090 || Almidones y féculas modificados (exc. almidones y féculas esterificados o eterificados, así como la dextrina)

35052030 || Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados >= 25 % en peso pero < 55 % en peso (exc. acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg)

35052050 || Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados >= 55 % en peso pero < 80 % en peso (exc. acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg)

|| 35052090 || Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados >= 80 % en peso (exc. acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg) ||

38091010 || Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «por ejemplo: aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias < 55 % en peso

38091030 || Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «por ejemplo: aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias >= 55 % en peso pero < 70 % en peso

|| 38091050 || Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «por ejemplo: aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias >= 70 % en peso pero < 83 % en peso ||

|| 38091090 || Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «por ejemplo: aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias >= 83 % en peso ||

38246011 || Sorbitol en disolución acuosa, con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D‑glucitol (exc. D-glucitol «sorbitol»)

38246019 || Sorbitol en disolución acuosa, con un contenido de D‑manitol > 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D‑glucitol (exc. D-glucitol «sorbitol»)

38246091 || Sorbitol con un contenido de D‑manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D‑glucitol (exc. en disolución acuosa, así como el D-glucitol «sorbitol»)

38246099 || Sorbitol con un contenido de D‑manitol > 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D‑glucitol (exc. en disolución acuosa, así como el D-glucitol «sorbitol»)

11 Cigarrillos || 24021000 || Cigarros «puros», incl. despuntados y cigarritos «puritos», que contengan tabaco || 1 000 o 1 000 millones de unidades[3]

24022090 || Cigarrillos que contengan tabaco (exc. los que contengan clavo)

12 Productos lácteos transformados || 04052010 || Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas de 39 % en peso pero < 60 % en peso || 500

04052030 || Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas >= 60 % en peso pero <= 75 % en peso

18062070 || Preparaciones llamadas «chocolate milk crumb», en recipientes o envases inmediatos con un contenido > 2 kg

21061080 || Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas, con un contenido de materias grasas de leche >= 1,5 % en peso, con un contenido de sacarosa o de isoglucosa >= 5 % en peso, con un contenido de almidón o de fécula o de glucosa >= 5 % en peso

22029099 || Otras bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404 >= 2 % en peso

13 Azúcar transformado || 13022010 || Materias pécticas, pectinatos y pectatos, secos «en polvo» || 4 200

13022090 || Materias pécticas, pectinatos y pectatos, líquidos

17025000 || Fructosa químicamente pura, sólida

17029010 || Maltosa químicamente pura, sólida

17049099 || Productos a base de pasta, mazapán, turrón y otras preparaciones de confitería, sin cacao (exc. chicle, preparación llamada «chocolate blanco», pastillas para la garganta y caramelos para la tos, gomas y otros artículos de confitería a base de gelificantes, incl. las pastas de frutas en forma de artículos de confitería, caramelos de azúcar cocido, incl. rellenos, caramelos blandos y artículos de confitería obtenidos por compresión, así como pastas y masas, incl. el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto >= 1 kg)

18061030 || Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de sacarosa o isoglucosa >= 65 % en peso, pero < 80 % en peso, incl. el azúcar invertido calculado en sacarosa

18061090 || Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de sacarosa o isoglucosa >= 80 % en peso, incl. el azúcar invertido calculado en sacarosa

18062095 || Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras con peso > 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos de un contenido > 2 kg, que contengan una cantidad de manteca de cacao < 18 % en peso

|| 19019099 || Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao < 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, y preparaciones alimenticias de leche, nata, suero de mantequilla, leche y nata cuajadas ||

|| 21011298 || Preparaciones a base de café ||

21012098 || Preparaciones a base de té o de yerba mate

21069098 || Preparaciones alimenticias, n.c.o.p., con un contenido de materias grasas de leche >= 1,5 % en peso, con un contenido de sacarosa o de isoglucosa >= 5 % en peso, con un contenido de almidón o de fécula o de glucosa >= 5 % en peso

33021029 || Preparaciones a base de sustancias aromáticas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida, con un contenido de materias grasas de la leche >= 1,5 % en peso, con un contenido de sacarosa o de isoglucosa >= 5 % en peso, con un contenido de almidón o de fécula >= 5 % en peso, con un contenido de glucosa >= 5 % en peso, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas (exc. de grado alcohólico adquirido > 0,5 % vol)

14 Maíz dulce || 07104000 || Maíz dulce, incl. cocido con agua o vapor, congelado || 1 500

07119030 || Maíz dulce conservado provisionalmente, por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación, pero todavía impropio para el consumo inmediato

20019030 || Maíz dulce «Zea mays var. saccharata», preparado o conservado en vinagre o en ácido acético

20049010 || Maíz dulce «Zea mays var. saccharata», preparado o conservado sin vinagre ni ácido acético, congelado

20058000 || Maíz dulce «Zea mays var. saccharata», preparado o conservado sin vinagre ni ácido acético, sin congelar

_______________

[1]        Véase el anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

[2]        140 mill. x 50 gr = 7 000 t

[3]        Siempre que el peso de una unidad sea aproximadamente de un gramo.

Anexo XV‑D

LISTA DE CONCESIONES (REPÚBLICA DE MOLDAVIA)

Nomenclatura de 2011 de la República de Moldavia || Descripción || Derecho NMF aplicado || Categoría

02031110 || Canales o medias canales, de porcinos, de especies domésticas, frescas o refrigeradas || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02031211 || Piernas y trozos de pierna, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02031219 || Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02031911 || Partes delanteras y trozos de partes delanteras de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02031913 || Chuleteros y trozos de chuletero, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02031915 || Panceta y trozos de panceta, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02031955 || Carne deshuesada de porcinos, de especies domésticas, fresca o refrigerada (exc. panceta y trozos de panceta) || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02031959 || Carne de porcinos, de especies domésticas, deshuesada, fresca o refrigerada (exc. canales o medias canales, piernas, paletas y sus trozos, así como partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero y panceta y trozos de panceta) || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02032110 || Canales o medias canales de porcinos, de especies domésticas, congeladas || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02032211 || Piernas y trozos de pierna, de porcinos, de especies domésticas, deshuesados, congelados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02032219 || Paletas y trozos de paleta, de porcinos, de especies domésticas, deshuesados, congelados || 20 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02032911 || Partes delanteras y trozos de partes delanteras, de porcinos, de especies domésticas, congelados || 10 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02032913 || Chuleteros y trozos de chuletero, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, congelados || 10 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02032915 || Panceta y trozos de panceta, de porcinos, de especies domésticas, congelados || 10 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02032955 || Carne deshuesada de porcinos, de especies domésticas, congelada (exc. panceta y trozos de panceta) || 10 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02032959 || Carne de porcinos, de especies domésticas, sin deshuesar, congelada (exc. canales o medias canales, piernas, paletas y sus trozos, así como partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero, panceta y trozos de panceta) || 10 %+200 EUR/t || CA 1 (4 000 t)

02063000 || Despojos de porcinos, de especies domésticas, comestibles, frescos o refrigerados || 15 || 10‑S

02064100 || Hígados de porcinos, de especies domésticas, comestibles, congelados || 15 || 10‑S

02064920 || Despojos de porcinos, de especies domésticas, comestibles, congelados (exc. hígados) || 15 || 10‑S

02071110 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados y destripados, con la cabeza y las patas, llamados «pollos 83 %», frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071130 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %», frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071190 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados (exc. los llamados «pollos 83 %» y «pollos 70 %») || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071210 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %», congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071290 || Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo, congelados (exc. los llamados «pollos 70 %») || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071310 || Trozos deshuesados, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071320 || Mitades o cuartos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071330 || Alas enteras, incl. sin la punta, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescas o refrigeradas || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071350 || Pechugas y trozos de pechuga, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071360 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071399 || Despojos de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, frescos o refrigerados (exc. hígados) || 20 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071410 || Trozos deshuesados, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071420 || Mitades o cuartos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071430 || Alas enteras, incl. sin la punta, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congeladas || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071440 || Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071450 || Pechugas y trozos de pechuga, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071460 || Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071470 || Trozos de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados (exc. mitades o cuartos, alas enteras, troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas, puntas de alas, pechugas, trozos de pechuga, muslos y contramuslos) || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071491 || Hígados de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, congelados || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02071499 || Despojos de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, congelados (exc. hígados) || 15 %+100 EUR/t || CA 2 (4 000 t)

02109941 || Hígados de porcinos, de especies domésticas, comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados || 15 || 10‑A

02109949 || Despojos de porcinos, de especies domésticas, comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados (exc. hígados) || 15 || 10‑A

04011010 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 1 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t)

04011090 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 1 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t)

04012011 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 1 % en peso pero <= 3 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t)

04012019 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 1 % en peso pero <= 3 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t)

04012091 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 3 % en peso pero <= 6 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t)

04012099 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 3 % en peso pero <= 6 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t)

04013011 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 21 % en peso pero > 6 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t)

04013019 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 21 % en peso pero > 6 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t)

04013031 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 21 % en peso pero <= 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t)

04013039 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 21 % en peso pero <= 45 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t)

04013091 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l || 15 || CA 3 (1 000 t)

04013099 || Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 2 l) || 15 || CA 3 (1 000 t)

04021011 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 10 || 10‑A

04021019 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg || 10 || 10‑A

04021091 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 10 || 10‑A

04021099 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg || 10 || 10‑A

04022111 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 10 || 10‑A

04022117 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 11 % en peso pero > 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg, o presentada de otra manera || 10 || 10‑A

04022119 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 11 % en peso pero <= 27 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg, o presentada de otra manera || 10 || 10‑A

04022191 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 27 % en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 10 || 10‑A

04022199 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 27 % en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg || 10 || 10‑A

04022915 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 1,5 % en peso pero <= 27 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. leche especial para lactantes, en recipientes herméticamente cerrados, de contenido neto <= 500 g) || 10 || 10‑A

04022919 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 1,5 % en peso pero <= 27 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg || 10 || 10‑A

04022991 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 27 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg || 10 || 10‑A

04022999 || Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 27 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg || 10 || 10‑A

04029111 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 8 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029119 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 8 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029131 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 8 % en peso pero <= 10 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029139 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 8 % en peso pero <= 10 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029151 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 10 % en peso pero <= 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029159 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 10 % en peso pero <= 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029191 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029199 || Leche y nata «crema», concentradas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029911 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 9,5 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029919 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 9,5 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029931 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 9,5 % en peso pero <= 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029939 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 9,5 % en peso pero <= 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029991 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04029999 || Leche y nata «crema», concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 45 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg (exc. en polvo, gránulos o demás formas sólidas) || 10 || 10‑A

04051011 || Mantequilla «manteca» natural, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 1 kg (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») || 15 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t)

04051019 || Mantequilla «manteca» natural, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 1 kg, así como mantequilla deshidratada y «ghee») || 15 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t)

04051030 || Mantequilla «manteca» recombinada, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») || 15 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t)

04051050 || Mantequilla «manteca» de lactosuero, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») || 15 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t)

04051090 || Mantequilla «manteca», con un contenido de materias grasas > 85 % en peso pero <= 95 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») || 15 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t)

04052010 || Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas >= 39 % en peso pero < 60 % en peso || 20 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t)

04052030 || Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas >= 60 % en peso pero <= 75 % en peso || 20 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t)

04052090 || Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas > 75 % en peso pero < 80 % en peso || 20 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t)

04059010 || Grasas de la leche, con un contenido de materias grasas >= 99,3 % en peso y un contenido de agua <= 0,5 % en peso || 20 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t)

04059090 || Grasas de la leche, así como mantequilla «manteca» deshidratada y «ghee» (exc. con un contenido de materias grasas >= 99,3 % en peso y un contenido de agua <= 0,5 % en peso, así como la mantequilla «manteca» natural, recombinada y de lactosuero) || 20 %+500 EUR/t || CA 3 (1 000 t)

04061020 || Queso fresco «sin madurar», incl. el del lactosuero, y requesón, con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso || 10 || 5‑A

04061080 || Queso fresco «sin madurar», incl. el del lactosuero, y requesón, con un contenido de materias grasas > 40 % en peso || 10 || 5‑A

04062090 || Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo (exc. queso de Glaris) || 10 || 5‑A

04063010 || Queso fundido, en cuya fabricación solo hayan entrado el «emmental», el «gruyère» y el «appenzell» y, eventualmente, como adición, el de Glaris con hierbas, llamado «schabziger», acondicionados para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca <= 56 % en peso (exc. rallado o en polvo) || 10 || 3‑A

04063031 || Queso fundido, con un contenido de materias grasas <= 36 % en peso y con un contenido de materias grasas en la materia seca <= 48 % en peso (exc. rallado o en polvo, así como el fabricado con una mezcla de «emmental», «gruyère» y «appenzeller», incl. con Glaris de hierbas, acondicionado para la venta al por menor) || 10 || 3‑A

04063039 || Queso fundido, con un contenido de materias grasas <= 36 % en peso y con un contenido de materias grasas en la materia seca > 48 % en peso (exc. rallado o en polvo, así como el fabricado con una mezcla de «emmental», «gruyère» y «appenzeller», incl. con Glaris de hierbas, acondicionado para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca <= 56 % en peso) || 10 || 3‑A

04063090 || Queso fundido, con un contenido de materias grasas > 36 % en peso (exc. rallado o en polvo, así como el fabricado con una mezcla de «emmental», «gruyère» y «appenzeller», incl. con Glaris de hierbas, acondicionado para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca <= 56 % en peso) || 10 || 3‑A

04069001 || Queso destinado a la transformación (exc. queso fresco, incl. lactosuero, curado; requesón, queso fundido, queso de pasta azul, queso que contenga venas producidas por «Penicillium roqueforti» así como el queso de cualquier tipo rallado o en polvo) || 10 || 5‑A

04069013 || Emmental (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A

04069021 || Cheddar (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A

04069023 || Edam (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A

04069025 || Tilsit (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A

04069027 || Butterkäse (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A

04069029 || Kashkaval (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A

04069050 || Queso de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra (exc. el «feta») || 10 || 5‑A

04069069 || Queso con un contenido de grasa <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa <= 47 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A

04069078 || Gouda con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa > 47 % en peso pero <= 72 % en peso (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación) || 10 || 5‑A

04069086 || Queso con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa > 47 % en peso pero <= 72 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A

04069087 || Queso con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa > 52 % en peso pero <= 62 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A

04069088 || Queso con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa > 62 % en peso pero <= 72 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A

04069093 || Queso con un contenido de materias grasas <= 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa > 72 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A

04069099 || Queso, con un contenido de materias grasas > 40 % en peso, n.c.o.p. || 10 || 5‑A

07020000 || Tomates frescos o refrigerados || Del 1 de enero al 15 de marzo: 10; del 1 de abril al 31 de octubre: 20; del 16 de noviembre al 31 de diciembre: 10 || 5‑A

07031019 || Cebollas frescas o refrigeradas (exc. para simiente) || 15 || 5‑A

07041000 || Coliflores y brécoles «broccoli», frescos o refrigerados || 15 || 5‑A

07049010 || Coles blancas y rojas «lombardas», frescas o refrigeradas || 15 || 5‑A

07061000 || Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados || 15 || 5‑A

07069010 || Apionabos frescos o refrigerados || 15 || 5‑A

07069090 || Remolachas para ensalada, salsifíes, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados (exc. zanahorias, nabos, apionabos y rábanos rusticanos) || 15 || 5‑A

07070005 || Pepinos frescos o refrigerados || Del 1 de enero al 15 de marzo: 10; del 1 de abril al 31 de octubre: 15; del 16 de noviembre al 31 de diciembre: 10 || 5‑A

07081000 || Guisantes «arvejas, chícharos» «Pisum sativum», aunque estén desvainados, frescos o refrigerados || 15 || 5‑A

07082000 || Judías «porotos, alubias, frijoles, fréjoles» «Vigna spp.», «Phaseolus spp.», aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas || 15 || 5‑A

07089000 || Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas (exc. guisantes «arvejas, chícharos» «Pisum sativum» y judías «porotos, alubias, frijoles, fréjoles» «Vigna spp.», «Phaseolus spp.») || 15 || 5‑A

07093000 || Berenjenas, frescas o refrigeradas || 15 || 5‑A

07095100 || Hongos del género «Agaricus», frescos o refrigerados || 15 || 5‑A

07096010 || Pimientos dulces, frescos o refrigerados || 15 || 5‑A

07099070 || Calabacines «zapallitos», frescos o refrigerados || 15 || 5‑A

08061010 || Uvas frescas de mesa || Del 1 de enero al 14 de julio: 10; del 15 de julio al 20 de noviembre: 15; del 21 de noviembre al 31 de diciembre: 10 || 10‑S

08081080 || Manzanas frescas (exc. manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre) || Del 1 de enero al 30 de junio: 10; del 1 de julio al 31 de julio: 20; del 1 de agosto al 31 de diciembre: 10 || 10‑S

08092005 || Guindas «cerezas ácidas» «Prunus cerasus», frescas || Del 1 de enero al 20 de mayo: 10; del 21 de mayo al 10 de agosto: 20; del 11 de agosto al 31 de diciembre: 10 || 5‑A

08092095 || Cerezas frescas (exc. guindas «cerezas ácidas» «Prunus cerasus») || Del 1 de enero al 20 de mayo: 10; del 21 de mayo al 10 de agosto: 20; del 11 de agosto al 31 de diciembre: 10 || 10‑A

08093010 || Griñones y nectarinas, frescos || Del 1 de enero al 10 de junio: 10; del 11 de junio al 30 de septiembre: 20; del 1 de octubre al 31 de diciembre: 10 || 5‑A

08093090 || Melocotones «duraznos», frescos (exc. griñones y nectarinas) || Del 1 de enero al 10 de junio: 10; del 11 de junio al 30 de septiembre: 20; del 1 de octubre al 31 de diciembre: 10 || 10‑S

08094005 || Ciruelas frescas || Del 1 de enero al 10 de junio: 10; del 11 de junio al 30 de septiembre: 20; del 1 de octubre al 31 de diciembre: 10 || 10‑S

08101000 || Fresas «frutillas», frescas || Del 1 de enero al 30 de abril: 10; del 1 de mayo al 31 de julio: 20; del 1 de agosto al 31 de diciembre: 10 || 5‑A

08109050 || Grosellas negras «casis», frescas || 10 || 5‑A

08109060 || Grosellas rojas, frescas || 10 || 5‑A

08109070 || Grosellas blancas y silvestres, frescas || 10 || 5‑A

08111090 || Fresas «frutillas», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A

08112031 || Frambuesas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A

08112039 || Grosellas negras «casis», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A

08112051 || Grosellas rojas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A

08112059 || Zarzamoras, moras y moras-frambuesa, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A

08112090 || Grosellas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante (exc. negras «casis» y rojas) || 15 || 5‑A

08119075 || Guindas «Prunus cerasus», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante || 15 || 5‑A

16010010 || Embutidos y productos similares, de hígado, incl. preparaciones alimenticias a base de estos productos || 15 || CA 4 (1 700 t)

16010091 || Embutidos de carne, despojos o sangre, sin cocer (exc. los de hígado) || 15 || CA 4 (1 700 t)

16010099 || Embutidos y productos similares, de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos (exc. de hígado y embutidos secos o para untar, sin cocer) || 15 || CA 4 (1 700 t)

16023111 || Preparaciones y conservas de carne de pavo «gallipavo» de especies domésticas, que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer (exc. embutidos y productos similares) || 20 || 10‑A

16023119 || Preparaciones y conservas de carne o despojos de pavo «gallipavo» de especies domésticas, con un contenido de carne o despojos de aves >= 57 % en peso (exc. las que contengan exclusivamente carne de pavo «gallipavo» sin cocer, así como embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A

16023130 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos de pavo «gallipavo» de especies domésticas, con un contenido de carne o despojos de aves >= 25 % en peso pero < 57 % en peso (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A

16023190 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos de pavo «gallipavo» de especies domésticas (exc. con un contenido de carne o despojos de aves >= 25 % en peso; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A

16023211 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, sin cocer (exc. embutidos y productos similares, así como preparaciones de hígado) || 20 || CA 4 (1 700 t)

16023219 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, cocidas (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || CA 4 (1 700 t)

16023230 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso pero < 57 % en peso (exc. de pavo o de pintada; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || CA 4 (1 700 t)

16023290 || Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas (exc. con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || CA 4 (1 700 t)

16023921 || Preparaciones y conservas de carne o despojos de pato, ganso o pintada, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, sin cocer (exc. embutidos y productos similares, así como preparaciones de hígado) || 20 || 10‑A

16023929 || Preparaciones y conservas de carne o despojos de pato, ganso o pintada, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, cocidas (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A

16023940 || Preparaciones y conservas de carne o despojos de pato, ganso o pintada, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 / en peso pero < 57 % en peso (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A

16023980 || Preparaciones y conservas de carne o despojos de pato, ganso o pintada, de especies domésticas (exc. con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 20 || 10‑A

16024110 || Preparaciones y conservas de jamón y trozos de jamón, de porcinos de especies domésticas || 20 || CA 4 (1 700 t)

16024210 || Preparaciones y conservas de paletas y trozos de paleta, de porcinos de especies domésticas || 20 || CA 4 (1 700 t)

16024911 || Preparaciones y conservas de chuleteros y sus trozos, incl. las mezclas de chuleteros y piernas, de porcinos de especies domésticas (exc. espinazos) || 15 || CA 4 (1 700 t)

16024913 || Preparaciones y conservas de espinazos y sus trozos, incl. las mezclas de espinazos y paleta, de porcinos de especies domésticas || 15 || CA 4 (1 700 t)

16024915 || Preparaciones y conservas de mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos, de porcinos, de especies domésticas (exc. mezclas de chuleteros y piernas exclusivamente o de espinazos y paletas exclusivamente) || 15 || CA 4 (1 700 t)

16024919 || Preparaciones y conservas, incl. las mezclas, de carne o de despojos de porcinos de especies domésticas, con un contenido de carne o despojos de cualquier clase >= 80 % en peso, incl. el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (exc. preparaciones y conservas de pierna, paleta, chuleteros o espinazos, sus partes y mezclas; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 15 || CA 4 (1 700 t)

16024930 || Preparaciones y conservas, incl. las mezclas, de carne o de despojos de porcinos de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de cualquier clase >= 40 % en peso pero < 80 % en peso, incl. el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 15 || CA 4 (1 700 t)

16024950 || Preparaciones y conservas, incl. las mezclas, de carne o de despojos de porcinos de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de cualquier clase < 40 % en peso, incl. el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 15 || CA 4 (1 700 t)

16025010 || Preparaciones y conservas, de carne o de despojos de bovinos, sin cocer, incl. mezclas de carnes o de despojos cocidos y de carne o de despojos sin cocer (exc. embutidos y productos similares y preparaciones de hígado) || 15 || 10‑S

16025031 || Cecina de bovino «corned beef», en envases herméticamente cerrados || 15 || 10‑A

16025039 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos de bovinos, en envases herméticamente cerrados (exc. sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer; cecina de bovino «corned beef») || 15 || 10‑S

16025080 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos de bovinos, en envases no herméticamente cerrados (exc. sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer; cecina de bovino «corned beef») || 15 || 10‑S

16029051 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos, que contengan carne o despojos de porcinos de especies domésticas (exc. de aves de corral, de bovinos, de renos, de caza o de conejo, así como embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 15 || CA 4 (1 700 t)

16029061 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos, sin cocer, que contengan carne o despojos de bovinos, incl. las mezclas de carne o de despojos cocidos y de carne o de despojos sin cocer (exc. de aves de corral, de porcinos de especies domésticas, de renos, de caza o de conejo, así como embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado) || 15 || 10‑A

16029069 || Preparaciones y conservas de carne o de despojos, cocidos, que contengan carne o despojos de bovinos (exc. de aves de corral, de porcinos de especies domésticas, de renos, de caza o de conejo, así como embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) || 15 || 10‑A

17011110 || Azúcar de caña en estado sólido, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante, que se destine al refinado || 75 || CA 5 (5 400 t)

17011190 || Azúcar de caña en estado sólido, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante (exc. el destinado al refinado) || 75 || CA 5 (5 400 t)

17011210 || Azúcar de remolacha en estado sólido, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante, que se destine al refinado || 75 || CA 5 (5 400 t)

17011290 || Azúcar de remolacha en estado sólido, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante (exc. el destinado al refinado) || 75 || CA 5 (5 400 t)

17019100 || Azúcar de caña o remolacha, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante || 75 || CA 5 (5 400 t)

17019910 || Azúcar blanco, sin adición de aromatizante ni colorante, cuyo contenido de sacarosa en peso, en estado seco, corresponde a una polarización >= 99,5 grados || 75 || CA 5 (5 400 t)

17019990 || Azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido (exc. con adición de aromatizante o colorante, así como el azúcar en bruto y el azúcar blanco) || 75 || CA 5 (5 400 t)

17023010 || Isoglucosa en estado sólido, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso || 75 || CA 6 (640 t)

17023051 || Glucosa «dextrosa» en polvo cristalino blanco, incl. aglomerado, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso de glucosa y con un contenido de glucosa, sobre producto seco, >= 99 % en peso de glucosa (exc. isoglucosa) || 75 || CA 6 (640 t)

17023059 || Glucosa en estado sólido y jarabe de glucosa, sin adición de aromatizante o colorante, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso de fructosa y con un contenido de glucosa, sobre producto seco, >= 99 % en peso de glucosa (exc. isoglucosa y glucosa «dextrosa» en polvo cristalino blanco, incl. aglomerado) || 75 || CA 6 (640 t)

17023091 || Glucosa «dextrosa» en polvo cristalino blanco, incl. aglomerado, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso de glucosa y con un contenido de glucosa, sobre producto seco, < 99 % en peso de glucosa (exc. isoglucosa) || 75 || CA 6 (640 t)

17023099 || Glucosa en estado sólido y jarabe de glucosa, sin adición de aromatizante o colorante, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso de fructosa y con un contenido de glucosa < 99 % en peso de glucosa (exc. isoglucosa y glucosa «dextrosa» en polvo cristalino blanco, incl. aglomerado) || 75 || CA 6 (640 t)

17024010 || Isoglucosa en estado sólido, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, >= 20 % en peso pero < 50 % en peso (exc. azúcar invertido) || 75 || CA 6 (640 t)

17024090 || Glucosa en estado sólido y jarabe de glucosa, sin adición de aromatizante ni colorante, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, >= 20 % en peso pero < 50 % en peso (exc. isoglucosa y azúcar invertido) || 75 || CA 6 (640 t)

17025000 || Fructosa químicamente pura, en estado sólido || 75 || CA 6 (640 t)

17026010 || Isoglucosa en estado sólido, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, > 50 % en peso (exc. fructosa químicamente pura y azúcar invertido) || 75 || CA 6 (640 t)

17026095 || Fructosa en estado sólido y jarabe de fructosa, sin adición de aromatizante ni colorante, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, > 50 % en peso (exc. isoglucosa, jarabe de inulina, fructosa químicamente pura y azúcar invertido) || 75 || CA 6 (640 t)

17029010 || Maltosa químicamente pura, en estado sólido || 75 || CA 6 (640 t)

17029030 || Isoglucosa en estado sólido, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, de 50 % en peso, obtenida a partir de polímeros de la glucosa || 75 || CA 6 (640 t)

17029060 || Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural || 75 || CA 6 (640 t)

17029071 || Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido en sacarosa, en estado seco, >= 50 % en peso || 75 || CA 6 (640 t)

17029075 || Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido en sacarosa, en estado seco, < 50 % en peso, en polvo, incl. aglomerado || 75 || CA 6 (640 t)

17029079 || Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido en sacarosa, en estado seco, < 50 % en peso (exc. en polvo, incl. aglomerado) || 75 || CA 6 (640 t)

17029099 || Los demás azúcares, incl. el azúcar invertido, en estado sólido, los demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa, sobre producto seco, de 50 % en peso, sin adición de aromatizante ni colorante (exc. azúcar de caña o de remolacha, sacarosa y maltosa químicamente puras, lactosa, azúcar de arce, glucosa, fructosa y maltodextrina, así como sus jarabes; isoglucosa, jarabe de inulina, sucedáneos de la miel y azúcar y melaza caramelizados) || 75 || CA 6 (640 t)

19021100 || Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo || 10 || 3‑A

19021990 || Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan harina o sémola de trigo blando (exc. las que contengan huevo) || 10 || 5‑A

19041010 || Productos a base de maíz, obtenidos por inflado o tostado || 15 || 5‑A

19041090 || Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado (exc. de maíz o de arroz) || 15 || 3‑A

19042010 || Preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo «Müsli» || 15 || 3‑A

19042091 || Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados, a base de maíz (exc. preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo «Müsli») || 15 || 3‑A

19042099 || Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados (exc. a base de maíz o de arroz, así como las preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo «Müsli») || 15 || 3‑A

19051000 || Pan crujiente llamado «Knäckebrot» || 15 || 5‑A

19053199 || Galletas dulces «con adición de edulcorante», incl. con cacao, con un contenido de materias grasas de la leche en peso < 8 % (exc. total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao, así como las galletas dobles rellenas) || 15 || 5‑A

19053211 || Barquillos y obleas, incl. rellenos «gaufrettes», «wafers» y «waffles» «gaufres», incl. con cacao, total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao, en envases inmediatos con un contenido <= 85 g (exc. con un contenido de agua > 10 % en peso) || 15 || 3‑A

19053299 || Barquillos y obleas, incl. rellenos «gaufrettes», «wafers» y «waffles» «gaufres», incl. con cacao (exc. salados, con un contenido de agua en peso > 10 % o total y parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao) || 15 || 5‑A

19054010 || Pan a la brasa || 15 || 5‑A

19059030 || Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas <= 5 % en peso calculados sobre materia seca || 10 || 5‑A

19059045 || Galletas (exc. dulces) || 10 || 5‑A

19059055 || Productos de panadería extrudidos o expandidos, salados o aromatizados (exc. «Knäckebrot», pan tostado y productos similares tostados y barquillos y obleas para sellar, incl. rellenos «gaufrettes», «wafers» y «waffles» «gaufres») || 10 || 5‑A

19059060 || Tortas, bizcochos, medias lunas y otros productos de panadería, pastelería o galletería con edulcorantes añadidos (exc. «Knäckebrot,» pan de especias, galletas dulces, barquillos y obleas para sellar, incl. rellenos «gaufrettes», «wafers» y «waffles» «gaufres» y pan tostado) || 10 || 5‑A

19059090 || Pizzas, «quiches» y otros productos de panadería, pastelería o galletería sin edulcorantes (exc. «Knäckebrot», galletas dulces, barquillos y obleas para sellar, incl. rellenos «gaufrettes», «wafers» y «waffles» «gaufres», pan tostado y productos similares tostados, pan, hostias, sellos vacíos de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, y productos similares) || 10 || 3‑A

20019070 || Pimientos dulces, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético || 20 || 3‑A

20021010 || Tomates, pelados, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, enteros o en trozos || 20 || 5‑A

20021090 || Tomates, sin pelar, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, enteros o en trozos || 20 || 5‑A

20029011 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca < 12 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 5‑A

20029019 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca < 12 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto <= 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 5‑A

20029031 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca >= 12 % en peso pero <= 30 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 3‑A

20029039 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca >= 12 % en peso pero <= 30 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto <= 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 3‑A

20029091 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca > 30 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 3‑A

20029099 || Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, con un contenido de materia seca > 30 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto <= 1 kg (exc. enteros o en trozos) || 20 || 3‑A

20049050 || Guisantes «Pisum sativum» y judías verdes, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, congelados || 10 || 3‑A

20054000 || Guisantes «arvejas, chícharos» «Pisum sativum», preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético, sin congelar || 25 || 5‑A

20055100 || Judías «porotos, alubias, frijoles, fréjoles» «Vigna spp.», «Phaseolus spp.», desvainadas, preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, sin congelar || 15 || 5‑A

20058000 || Maíz dulce «Zea mays var. saccharata», preparado o conservado sin vinagre ni ácido acético, sin congelar || 10 || 3‑A

20059950 || Mezclas de hortalizas, preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, sin congelar || 15 || 3‑A

20059990 || Hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, sin congelar (exc. confitadas con azúcar, hortalizas homogeneizadas de la subpartida 2005 10, así como tomates, setas, trufas, patatas, choucroute, guisantes «Pisum sativum», judías «porotos, alubias, frijoles, fréjoles» «Vigna spp.», «Phaseolus spp.», espárragos, aceitunas, maíz dulce «Zea mays var. Saccharata», brotes de bambú, frutos del género Capsicum distintos de los pimientos dulces, alcaparras, alcachofas y las mezclas de hortalizas) || 15 || 3‑A

20079910 || Puré y pasta de ciruela, obtenidos por cocción, con un contenido de azúcar > 30 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto > 100 kg, destinados a la transformación industrial || 10 || 5‑A

20079931 || Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de cereza, obtenidos por cocción, con un contenido de azúcar > 30 % en peso (exc. preparaciones homogeneizadas de la subpartida 2007 10) || 10 || 5‑A

20079933 || Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de fresa «frutilla», obtenidos por cocción, con un contenido de azúcar > 30 % en peso (exc. preparaciones homogeneizadas de la subpartida 2007 10) || 10 || 5‑A

20079935 || Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frambruesa, obtenidos por cocción, con un contenido de azúcar > 30 % en peso (exc. preparaciones homogeneizadas de la subpartida 2007 10) || 10 || 5‑A

20095010 || Jugo de tomate con un contenido de extracto seco < 7 % en peso, sin fermentar y sin adición de alcohol, con azúcar añadido || 15 || 5‑A

20095090 || Jugo de tomate con un contenido de extracto seco < 7 % en peso, sin fermentar y sin adición de alcohol (exc. con azúcar añadido) || 15 || 5‑A

20096911 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor <= 22 EUR por 100 kg de peso neto || 15 || 5‑A

20096919 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor > 22 EUR por 100 kg de peso neto || 15 || 5‑A

20096951 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto, concentrado || 15 || 5‑A

20096959 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto (exc. concentrado) || 15 || 5‑A

20096971 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C, de valor <= 18 EUR por 100 kg de peso neto y con un contenido de azúcar añadido > 30 % en peso, concentrado || 15 || 5‑A

20096979 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C, de valor <= 18 EUR por 100 kg de peso neto y con un contenido de azúcar añadido > 30 % en peso (exc. concentrado) || 15 || 5‑A

20096990 || Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor <= 18 EUR por 100 kg de peso neto (exc. con un contenido de azúcar añadido > 30 % en peso) || 15 || 5‑A

20097110 || Jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 20 a 20 °C, de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto y con azúcar añadido || 15 || 5‑A

20097191 || Jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 20 a 20°C, de valor <= 18 EUR por 100 kg de peso neto y con azúcar añadido || 15 || 5‑A

20097919 || Jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor > 22 EUR por 100 kg de peso neto || 15 || 5‑A

20097993 || Jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix > 20 pero <= 67 a 20 °C, de valor <= 18 EUR por 100 kg de peso neto y con un contenido de azúcar añadido <= 30 % en peso || 15 || 5‑A

20098096 || Jugo de cereza, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C (exc. con azúcar añadido) || 10 || 5‑A

20098099 || Jugo de frutos u hortalizas, sin fermentar, de valor Brix <= 67 a 20 °C (exc. los que contienen azúcar añadido o alcohol; mezclas y jugo de agrios «cítricos», guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón «merey, cajuil, anacardo, cajú», litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas, piña «ananá», tomate, uva, incl. el mosto, manzana, pera y cereza y de fruta de la especie Vaccinium macrocarpon) || 10 || 5‑A

20099051 || Mezclas de jugos de frutas u otros frutos, incl. el mosto, o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C, de valor > 30 EUR por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido (exc. mezclas de jugo de manzana y de pera o de jugo de agrios «cítricos» y de piña «ananá») || 15 || 3‑A

20099059 || Mezclas de jugos de frutas u otros frutos, incl. el mosto, o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C, de valor > 30 EUR por 100 kg de peso neto (exc. con azúcar añadido, así como las mezclas de jugo de manzana y de pera o de jugo de agrios «cítricos» y de piña «ananá») || 15 || 5‑A

22041019 || Vino espumoso de uvas frescas con un grado alcohólico volumétrico adquirido >= 8,5 % vol (exc. champán) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22041091 || Asti spumante con un grado alcohólico volumétrico adquirido < 8,5 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22041099 || Vino espumoso de uvas frescas con un grado alcohólico volumétrico adquirido < 8,5 % vol (exc. Asti spumante) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042110 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras, con capacidad <= 2 l; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, >= 1 bar pero < 3 bar, en recipientes con capacidad <= 2 l (exc. vino espumoso) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042111 || Vino blanco de calidad producido en Alsacia «Alsace», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042112 || Vino blanco de calidad producido en Burdeos «Bordeaux», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042113 || Vino blanco de calidad producido en Borgoña «Bourgogne», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042117 || Vino blanco de calidad producido en el Valle del Loira «Val de Loire», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042118 || Vino blanco de calidad producido en Mosela‑Sarre‑Ruwer «Mosel‑Saar‑Ruwer», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042119 || Vino blanco de calidad producido en el Palatinado «Pfalz», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042122 || Vino blanco de calidad producido en la región de Hesse Renano «Rheinhessen», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042123 || Vino blanco de calidad producido en la región de Tokay «p.ej. Aszu, Szamorodni, Máslás y Fordítás», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042124 || Vino blanco de calidad producido en el Lacio «Lazio», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042126 || Vino blanco de calidad producido en Toscana, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042127 || Vino blanco de calidad producido en las regiones de Trentino, Alto Adigio y Friuli «Trentino, Alto Adige, Friuli», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042128 || Vino blanco de calidad producido en el Véneto «Veneto», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042132 || Vino blanco de calidad denominado «Vinho Verde», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042134 || Vino blanco de calidad producido en el Panadés «Penedès», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042136 || Vino blanco de calidad producido en La Rioja, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042137 || Vino blanco de calidad producido en Valencia, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042138 || Vino blanco de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino producido en Alsacia, Burdeos, Borgoña, el Valle del Loira, Mosela‑Sarre‑Ruwer, Palatinado, Hesse Renano, Tokay, el Lacio, Toscana, Trentino, Alto Adigio, Friuli, Véneto, Panadés, La Rioja y Valencia, así como el vino denominado «Vinho Verde», vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042142 || Vino de calidad producido en Burdeos «Bordeaux», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042143 || Vino de calidad producido en Borgoña «Bourgogne», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042144 || Vino de calidad producido en Beaujolais, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042146 || Vino de calidad producido en Costas del Ródano «Côtes‑du‑Rhône», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042147 || Vino de calidad producido en Languedoc-Rosellón «Languedoc‑Roussillon», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042148 || Vino de calidad producido en el Valle del Loira «Val de Loire», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042162 || Vino de calidad producido en el Piamonte «Piemonte», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042166 || Vino de calidad producido en Toscana, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042167 || Vino de calidad producido en las regiones de Trentino y Alto Adigio «Trentino, Alto Adige», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042168 || Vino de calidad producido en el Véneto «Veneto», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042169 || Vino de calidad producido en Dao, Bairrada y Duero «Dão, Bairrada, Douro», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042171 || Vino de calidad producido en Navarra, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042174 || Vino de calidad producido en el Panadés «Penedès», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042176 || Vino de calidad producido en La Rioja, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042177 || Vino de calidad producido en Valdepeñas, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042178 || Vino de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino producido en Burdeos, Borgoña, Beaujolais, las Costas del Ródano, Languedoc‑Rosellón, el Valle del Loira, Piamonte, Toscana, Trentino, Alto Adigio, Véneto, Dao, Bairrada, Duero, Navarra, Panadés, La Rioja y Valdepeñas, así como el vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042179 || Vino blanco de uvas frescas, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino de calidad producido en regiones determinadas) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042180 || Vino de uvas frescas, incl. vino y mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042181 || Vino blanco de calidad producido en la región de Tokay «p.ej. Aszu, Szamorodni, Máslás y Fordítás», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042182 || Vino blanco de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino producido en la región de Tokay, vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042183 || Vino de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042184 || Vino blanco de uvas frescas, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino de calidad producido en regiones determinadas) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042185 || Vino de uvas frescas, incl. vino encabezado, y mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042187 || Vino de Marsala, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042188 || Vino de Samos y moscatel de Lemnos, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042189 || Vino de Oporto, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042191 || Vino de Madeira y moscatel de Setúbal, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042192 || Vino de Jerez, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042193 || Vino de Tokay «Aszu y Szamorodni», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042194 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de Marsala, vino de Samos, moscatel de Lemnos, vino de Oporto, vino de Madeira, moscatel de Setúbal y vino de Jerez) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042195 || Vino de Oporto, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042196 || Vino de Madeira, vino de Jerez y moscatel de Setúbal, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042197 || Vino de Tokay «Aszu y Szamorodni», en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042198 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol (exc. vino de Oporto, vino de Madeira, vino de Jerez y moscatel de Setúbal) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042199 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad <= 2 l y de grado alcohólico adquirido > 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042910 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras, con capacidad > 2 l; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, >= 1 bar pero < 3 bar, en recipientes con capacidad > 2 l (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042911 || Vino blanco de calidad producido en la región de Tokay «p.ej. Aszu, Szamorodni, Máslás y Fordítás», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042912 || Vino blanco de calidad producido en Burdeos «Bordeaux», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042913 || Vino blanco de calidad producido en Borgoña «Bourgogne», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042917 || Vino blanco de calidad producido en el Valle del Loira «Val de Loire», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042918 || Vino blanco de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino producido en la región de Tokay, Burdeos, Borgoña y el Valle del Loira, así como vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042942 || Vino de calidad producido en Burdeos «Bordeaux», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042943 || Vino de calidad producido en Borgoña «Bourgogne», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042944 || Vino de calidad producido en Beaujolais, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042946 || Vino de calidad producido en Costas del Ródano «Côtes‑du‑Rhône», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042947 || Vino de calidad producido en Languedoc-Rosellón «Languedoc‑Roussillon», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042948 || Vino de calidad producido en el Valle del Loira «Val de Loire», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042958 || Vino de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino producido en Burdeos, Borgoña, Beaujolais, las Costas del Ródano, Languedoc‑Rosellón y el Valle del Loira, así como vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042962 || Vino blanco producido en Sicilia, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino de calidad producido en regiones determinadas) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042964 || Vino blanco producido en el Véneto «Veneto», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino de calidad producido en regiones determinadas) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042965 || Vino blanco de uvas frescas, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino producido en Sicilia y en el Véneto) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042971 || Vino producido en Apulia «Puglia», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042972 || Vino producido en Sicilia, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042975 || Vino de uvas frescas, incl. vino encabezado y mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido <= 13 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino producido en Apulia y en Sicilia, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042977 || Vino blanco de calidad producido en la región de Tokay «p.ej. Aszu, Szamorodni, Máslás y Fordítás», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042978 || Vino blanco de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino producido en la región de Tokay, vino espumoso y vino con aguja) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042982 || Vino de calidad producido en regiones determinadas «vcprd», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042983 || Vino blanco de uvas frescas, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino de calidad producido en regiones determinadas) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042984 || Vino de uvas frescas, incl. vino encabezado, y mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 13 % vol pero <= 15 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas y vino blanco en general) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042987 || Vino de Marsala, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042988 || Vino de Samos y moscatel de Lemnos, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042989 || Vino de Oporto, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042991 || Vino de Madeira y moscatel de Setúbal, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042992 || Vino de Jerez, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042993 || Vino de Tokay «Aszu y Szamorodni», en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042994 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 15 % vol pero <= 18 % vol (exc. vino espumoso, vino con aguja, vino de calidad producido en regiones determinadas, vino blanco en general, vino de Marsala, vino de Samos, moscatel de Lemnos, vino de Oporto, vino de Madeira, moscatel de Setúbal y vino de Jerez) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042995 || Vino de Oporto, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042996 || Vino de Madeira, vino de Jerez y moscatel de Setúbal, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042998 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 18 % vol pero <= 22 % vol (exc. vino de Oporto, vino de Madeira, vino de Jerez y moscatel de Setúbal) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22042999 || Vino de uvas frescas, incl. encabezado, en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico adquirido > 22 % vol || 0,5 EUR/l || 5‑A

22043010 || Mosto de uva, parcialmente fermentado, incl. «apagado» sin utilización de alcohol, de grado alcohólico adquirido > 1 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22043092 || Mosto de uva, no fermentado, concentrado de conformidad con la nota complementaria 7 del capítulo 22, de masa volúmica <= 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22043094 || Mosto de uva, no fermentado, sin concentrar, de masa volúmica <= 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22043096 || Mosto de uva, no fermentado, concentrado de conformidad con la nota complementaria 7 del capítulo 22, de masa volúmica <= 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22043098 || Mosto de uva, no fermentado, sin concentrar, de masa volúmica > 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) || 0,5 EUR/l || 5‑A

22082040 || Alcohol destilado en bruto, en recipientes con capacidad > 2 l || 0,5 EUR/l || 5‑A

22082062 || Coñac, en recipientes con capacidad > 2 l || 0,5 EUR/l || 5‑A

22082064 || Armañac, en recipientes con capacidad > 2 l || 0,5 EUR/l || 5‑A

22082087 || Brandy de Jerez, en recipientes con capacidad > 2 l || 0,5 EUR/l || 5‑A

22082089 || Aguardiente de vino o de orujo de uvas, en recipientes con capacidad > 2 l (exc. alcohol en bruto, coñac, armañac, «grappa» y brandy de Jerez) || 0,5 EUR/l || 5‑A

25231000 || Cementos sin pulverizar «clinker» || 10 || 5

25232900 || Cemento Portland (exc. blanco, incl. coloreado artificialmente) || 10 || 5

39172110 || Tubos rígidos, de polímeros de etileno, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5

39172190 || Tubos rígidos, de polímeros de etileno (exc. sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal) || 6,5 || 5

39172210 || Tubos rígidos, de polímeros de propileno, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5

39172290 || Tubos rígidos, de polímeros de propileno (exc. sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal) || 6,5 || 5

39172310 || Tubos rígidos, de polímeros de cloruro de vinilo, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5

39172390 || Tubos rígidos, de polímeros de cloruro de vinilo (exc. sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal) || 6,5 || 5

39173100 || Tubos flexibles, de plástico, para una presión >= 27,6 MPa || 6,5 || 5

39173210 || Tubos flexibles, de productos de polimerización de reorganización o de condensación, incl. modificados químicamente, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5

39173231 || Tubos flexibles, de polímeros de etileno, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5

39173235 || Tubos flexibles, de polímeros de cloruro de vinilo, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor || 6,5 || 5

39173239 || Tubos flexibles, de productos de polimerización de adición, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor (exc. de polímeros de etileno o de cloruro de vinilo) || 6,5 || 5

39173251 || Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor (exc. de productos de polimerización de reorganización o de condensación, incl. modificados químicamente, o de productos de polimerización de adición) || 6,5 || 5

39173291 || Tripas artificiales (exc. de proteínas endurecidas o de plástico celulósico) || 6,5 || 5

39173299 || Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios (exc. sin soldadura y con cortados solo en determinadas longitudes, así como las tripas artificiales) || 6,5 || 5

39173912 || Tubos flexibles, de productos de polimerización de reorganización o de condensación, incl. modificados químicamente, reforzados o combinados con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor (exc. tubos para una presión >= 27,6 MPa) || 6,5 || 3

39173915 || Tubos flexibles, de productos de polimerización de adición, reforzados o combinados con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor (exc. tubos para una presión >= 27,6 MPa) || 6,5 || 3

39173919 || Tubos flexibles, de plástico, reforzados o combinados con otras materias, sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal, incl. trabajados en superficie, pero sin otra labor (exc. de productos de polimerización de reorganización, de condensación o de adición, así como tubos para una presión >= 27,6 MPa) || 6,5 || 3

39173990 || Tubos flexibles, de plástico, reforzados o combinados con otras materias (exc. sin soldadura y con longitud superior a la mayor dimensión del corte transversal; tubos para una presión >= 27,6 MPa) || 6,5 || 3

39174000 || Juntas, codos, empalmes «racores» y demás accesorios de tubería, de plástico || 6,5 || 3

39221000 || Bañeras, duchas, fregaderos «piletas de lavar» y lavabos, de plástico || 6,5 || 3

39222000 || Asientos y tapas de inodoro, de plástico || 6,5 || 3

39229000 || Bidés, inodoros, cisternas «depósitos de agua» y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico (exc. bañeras, duchas, lavabos y fregaderos «piletas de lavar», así como asientos y tapas de inodoros) || 6,5 || 3

39231000 || Cajas, cajones, jaulas y artículos similares para transporte o envasado, de plástico || 6,5 || 3

39232100 || Sacos «bolsas», bolsitas y cucuruchos, de polímeros de etileno || 6,5 || 3

39232910 || Sacos «bolsas», bolsitas y cucuruchos, de poli«cloruro de vinilo» || 6,5 || 3

39232990 || Sacos «bolsas», bolsitas y cucuruchos, de plástico (exc. de polímeros de etileno y de poli«cloruro de vinilo») || 6,5 || 3

39233010 || Bombonas «damajuanas» botellas, frascos y artículos similares para transporte o envasado, de plástico, con una capacidad <= 2 l || 6,5 || 3

39233090 || Bombonas «damajuanas» botellas, frascos y artículos similares para transporte o envasado, de plástico, con una capacidad > 2 l || 6,5 || 3

39235090 || Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico (exc. cápsulas de cierre para botellas) || 6,5 || 3

39239090 || Artículos para transporte o envasado, de plástico (exc. cajas, jaulas y artículos similares; sacos «bolsas», bolsitas y cucuruchos; bombonas «damajuanas», botellas, frascos y artículos similares; bobinas «rollos», carretes, canillas y soportes similares; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre; redes extruidas de forma tubular) || 6,5 || 3

39241000 || Vajilla y demás artículos para servicio de mesa o de cocina, de plástico || 6,5 || 3

39249011 || Esponjas de uso doméstico o tocador, de celulosa regenerada || 6,5 || 3

39249090 || Artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico (exc. vajilla y demás artículos para servicio de mesa o de cocina; productos de celulosa regenerada; bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas y artículos sanitarios o higiénicos simlares) || 6,5 || 3

39251000 || Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares, de plástico, de capacidad > 300 l || 6,5 || 3

39252000 || Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico || 6,5 || 3

39253000 || Contraventanas, persianas, incl. las venecianas, y artículos similares y sus partes, de plástico (exc. accesorios y guarniciones) || 6,5 || 3

39259010 || Accesorios y guarniciones para fijar permanentemente en puertas, ventanas, escaleras, paredes y otras partes de edificios, de plástico || 6,5 || 3

39259020 || Perfiles y conductos de cables para canalizaciones eléctricas, de plástico || 6,5 || 3

39259080 || Elementos estructurales para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados, de plástico; canalones y sus accesorios, de plástico; barandillas, balaustradas y barreras similares, de plástico; estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente en tiendas, almacenes y locales similares, de plástico; elementos acanalados, cúpulas, remates y demás motivos arquitectónicos de decoración, de plástico, n.c.o.p. || 6,5 || 3

39262000 || Prendas y complementos de vestir «accesorios», confeccionados por costura o pegado a partir de plástico en hojas, incl. los guantes, mitones y manoplas || 6,5 || 3

39269097 || Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914, n.c.o.p. || 6,5 || 5

57024110 || Alfombras «Axminster», de lana o pelo fino, tejidas, aterciopeladas, confeccionadas, distintas de las de pelo insertado y las flocadas || 12 || 5

57024190 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de lana o pelo fino, tejidos, distintos de los de pelo insertado y los flocados, aterciopelados, confeccionados (exc. alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumaks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano, así como las alfombras «Axminster» y «Wilton») || 12 || 5

57024210 || Alfombras «Axminster», de lana o pelo fino, aterciopeladas, confeccionadas, tejidas, distintas de las de pelo insertado y las flocadas || 20 || 5

57024290 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil sintética o artificial, tejidos, distintos de los de pelo insertado y los flocados, aterciopelados, confeccionados (exc. alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumaks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano, así como las alfombras «Axminster») || 20 || 5

57024900 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil vegetal o de pelo ordinario, tejidos, distintos de los de pelo insertado y los flocados, aterciopelados, confeccionados (exc. alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumaks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano, así como los revestimientos para el suelo de fibras de coco) || 12 || 5

57031000 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de lana o pelo fino, con pelo insertado, aunque estén confeccionados || 12 || 5

57032019 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de nailon o demás poliamidas, con pelo insertado, aunque estén confeccionados, estampados (exc. losas para el suelo con una superficie <= 0,3 m²) || 12,5 || 5

57032099 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de nailon o demás poliamidas, con pelo insertado, aunque estén confeccionados (exc. estampados y losas para el suelo con una superficie <= 0,3 m²) || 12,5 || 5

57033019 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de polipropileno, con pelo insertado, aunque estén confeccionados (exc. losas para el suelo con una superficie <= 0,3 m²) || 12,5 || 5

57049000 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, distintos de los de pelo insertado y los flocados, aunque estén confeccionados (exc. losas para el suelo con una superficie <= 0,3 m²) || 12 || 5

57050030 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias sintéticas o artificiales, aunque estén confeccionados (exc. de nudo, tejidos o con pelo insertado, así como de fieltro) || 12 || 5

57050090 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil vegetal o de pelo ordinario, aunque estén confeccionados (exc. de nudo, tejidos o con pelo insertado, así como de fieltro) || 12 || 5

61012090 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto de algodón, para hombres o niños (exc. trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», y pantalones) || 12 || 5

61013090 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», y pantalones) || 12 || 5

61022090 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto de algodón, para mujeres o niñas (exc. trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones) || 12 || 5

61023090 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones) || 12 || 5

61033200 || Chaquetas «sacos» de punto, de algodón, para hombres o niños (exc. cazadoras y artículos similares) || 12 || 5

61033300 || Chaquetas «sacos» de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. cazadoras y artículos similares) || 12 || 5

61034200 || Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos «calzones» y «shorts», de punto, de algodón, para hombres o niños (exc. calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 5

61034300 || Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos «calzones» y «shorts», de punto, de fibras stintéticas, para hombres o niños (exc. calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 5

61043200 || Chaquetas «sacos» de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. cazadoras y artículos similares) || 12 || 3

61043300 || Chaquetas «sacos» de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. cazadoras y artículos similares) || 12 || 3

61043900 || Chaquetas «sacos» de punto, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 3

61044200 || Vestidos de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. combinaciones) || 12 || 5

61044300 || Vestidos de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. combinaciones) || 12 || 5

61044400 || Vestidos de punto, de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. combinaciones) || 12 || 5

61044900 || Vestidos de punto, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como combinaciones) || 12 || 5

61045200 || Faldas y faldas pantalón de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. enaguas) || 12 || 3

61045300 || Faldas y faldas pantalón de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. enaguas) || 12 || 3

61045900 || Faldas y faldas pantalón de punto, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas, así como enaguas) || 12 || 3

61046200 || Pantalones, pantalones con peto, calzones y pantalones cortos de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. bragas y trajes de baño) || 12 || 3

61046300 || Pantalones, pantalones con peto, calzones y pantalones cortos de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. bragas y trajes de baño) || 12 || 3

61046900 || Pantalones, pantalones con peto, calzones y pantalones cortos de punto, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas, así como bragas y trajes de baño) || 12 || 3

61051000 || Camisas de punto, de algodón, para hombres o niños (exc. camisones, «T-shirts» y camisetas) || 12 || 5

61052010 || Camisas de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. camisones, «T-shirts» y camisetas) || 12 || 5

61061000 || Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. «T-shirts» y camisetas) || 12 || 5

61062000 || Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. «T-shirts» y camisetas) || 12 || 5

61071100 || Calzoncillos de punto, de algodón, para hombres o niños || 12 || 5

61071200 || Calzoncillos de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños || 12 || 5

61071900 || Calzoncillos de punto, de materia textil, para hombres o niños (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales) || 12 || 5

61072100 || Camisones y pijamas, de punto, de algodón, para hombres o niños (exc. camisetas) || 12 || 5

61072200 || Camisones y pijamas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. camisetas) || 12 || 5

61082100 || Bragas «bombachas, calzones» de punto, de algodón, para mujeres o niñas || 12 || 5

61082200 || Bragas «bombachas, calzones» de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas || 12 || 5

61082900 || Bragas «bombachas, calzones» de punto, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de algodón o de materias sintéticas o artificiales) || 12 || 5

61083100 || Camisones y pijamas, de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. «T-shirts», camisetas y saltos de cama) || 12 || 5

61083200 || Camisones y pijamas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. «T-shirts», camisetas y saltos de cama) || 12 || 5

61089100 || Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. camisetas, combinaciones, enaguas, bragas «bombachas, calzones», camisones, pijamas, sostenes, fajas, corsés y artículos similares) || 12 || 5

61089200 || Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. camisetas, combinaciones, enaguas, bragas «bombachas, calzones», camisones, pijamas, sostenes, fajas, corsés y artículos similares) || 12 || 5

61091000 || «T-shirts» y camisetas, de punto, de algodón || 12 || 3

61099030 || «T-shirts» y camisetas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales || 12 || 3

61099090 || «T-shirts» y camisetas, de punto, de materia textil (exc. de algodón, de fibras sintéticas o artificiales y de lana o pelo fino) || 12 || 3

61101110 || Suéteres «jerseys» y «pullovers», de punto, con un contenido de lana >= 50 % en peso y que pesen >= 600 g por unidad || 12 || 5

61101130 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de lana, para hombres o niños (exc. suéteres «jerseys» y «pullovers» con un contenido de lana >= 50 % en peso y que pesen >= 600 g por unidad, así como chalecos acolchados) || 12 || 5

61101190 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de lana, para mujeres o niñas (exc. suéteres «jerseys» y «pullovers» con un contenido de lana >= 50 % en peso y que pesen >= 600 g por unidad, así como chalecos acolchados) || 12 || 5

61102010 || Prendas de cuello de cisne, de punto, de algodón || 12 || 3

61102091 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de algodón, para hombres o niños (exc. prendas de cuello de cisne y chalecos acolchados) || 12 || 3

61102099 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de algodón, para mujeres o niñas (exc. prendas de cuello de cisne y chalecos acolchados) || 12 || 3

61103010 || Prendas de cuello de cisne, de punto, de fibras sintéticas o artificiales || 12 || 5

61103091 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. prendas de cuello de cisne y chalecos acolchados) || 12 || 5

61103099 || Suéteres «jerseys», «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. prendas de cuello de cisne y chalecos acolchados) || 12 || 5

61152100 || Calzas, «panty-medias» y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título < 67 decitex por hilo sencillo (exc. de compresión progresiva) || 12 || 3

61152200 || Calzas, «panty-medias» y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título >= 67 decitex por hilo sencillo (exc. de compresión progresiva) || 12 || 3

61152900 || Calzas, «panty-medias» y leotardos, de punto, de materia textil (exc. de compresión progresiva, de fibras sintéticas y artículos para bebés) || 12 || 3

61159500 || Medias, calcetines y artículos similares, de punto, de algodón (exc. de compresión progresiva, así como calzas, «panty-medias», leotardos y medias de mujer de título < 67 decitex por hilo sencillo y artículos para bebés) || 12 || 3

61159691 || Medias de mujer, de punto, de fibras sintéticas (exc. de compresión progresiva, así como calzas, «panty-medias», leotardos y medias de mujer de título < 67 decitex por hilo sencillo, así como medias que cubren hasta la rodilla) || 12 || 3

61159699 || Medias, calcetines y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas (exc. de compresión progresiva, así como medias de mujer, «panty-medias», leotardos, medias que cubren hasta la rodilla y artículos para bebés) || 12 || 3

61159900 || Medias, calcetines y artículos similares, de punto, de materia textil (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas; de compresión progresiva, así como calzas, «panty-medias», leotardos, medias de mujer de título < 67 decitex y artículos para bebés) || 12 || 3

62011100 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o pelo fino, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3

62011210 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, de peso <= 1 kg, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3

62011290 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, de peso > 1 kg, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3

62011310 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, de peso <= 1 kg, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3

62011390 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, de peso > 1 kg, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3

62011900 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de materia textil, para hombres o niños (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto) || 12 || 3

62019100 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de lana o pelo fino, para hombres o niños (exc. de punto, así como trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», y pantalones) || 12 || 3

62019200 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, así como trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», pantalones y la parte superior de los conjuntos de esquí) || 12 || 3

62019300 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. de punto, así como trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», pantalones y la parte superior de los conjuntos de esquí) || 12 || 3

62019900 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de materia textil, para hombres o niños (exc. de lana o pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto y los trajes o ternos, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», y pantalones) || 12 || 3

62021100 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto) || 12 || 3

62021210 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, de peso <= 1 kg, para mujeres o niñas (exc. de punto) || 12 || 3

62021290 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, de peso > 1 kg, para mujeres o niñas (exc. de punto) || 12 || 3

62021310 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, de peso <= 1 kg, para mujeres o niñas (exc. de punto) || 12 || 3

62021390 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, de peso > 1 kg, para mujeres o niñas (exc. de punto) || 12 || 3

62021900 || Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto) || 12 || 3

62029100 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones) || 12 || 3

62029200 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones y la parte superior de los conjuntos de esquí) || 12 || 3

62029300 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones y la parte superior de los conjuntos de esquí) || 12 || 3

62029900 || Anoraks, cazadoras y artículos similares, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto y los trajes sastre, conjuntos, chaquetas «sacos», incl. los «blazer», vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones) || 12 || 3

62031100 || Trajes «ambos o ternos» de lana o pelo fino, para hombres o niños (exc. de punto, así como prendas de deporte, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3

62031200 || Trajes «ambos o ternos» de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto, así como prendas de deporte, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3

62031910 || Trajes «ambos o ternos» de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, así como prendas de deporte, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3

62031930 || Trajes «ambos o ternos» de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto, así como prendas de deporte, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3

62031990 || Trajes «ambos o ternos» de materia textil, para hombres o niños (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales o de punto, así como prendas de deporte, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3

62032210 || Conjuntos de trabajo, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, monos «overoles», conjuntos de esquí y trajes de baño) || 12 || 3

62033100 || Chaquetas «sacos» de lana o pelo fino, para hombres o niños (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 3

62033210 || Chaquetas «sacos» de trabajo, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, cazadoras y artículos similares) || 12 || 3

62033290 || Chaquetas «sacos» de algodón, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 3

62033310 || Chaquetas «sacos» de trabajo, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto, cazadoras y artículos similares) || 12 || 3

62033390 || Chaquetas «sacos» de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 3

62034110 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones»,  de lana o pelo fino, para hombres o niños (exc. de punto, pantalones con peto y calzoncillos) || 12 || 3

62034211 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 3

62034231 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de tejidos llamados «mezclilla [denim]», para hombres o niños (exc. pantalones de trabajo, pantalones con peto y calzoncillos) || 12 || 3

62034235 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de algodón, para hombres o niños (exc. de terciopelo o felpa por trama, cortados o rayados, de tejidos llamados «mezclilla [denim]» o de punto, así como pantalones de trabajo, pantalones con peto y calzoncillos) || 12 || 3

62034251 || Pantalones con peto, de trabajo, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3

62034259 || Pantalones con peto, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo) || 12 || 3

62034290 || Pantalones cortos, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, así como calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 3

62034311 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 3

62034319 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto o de trabajo, así como pantalones con peto y calzoncillos) || 12 || 3

62034331 || Pantalones con peto, de trabajo, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3

62034339 || Pantalones con peto, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo) || 12 || 3

62034390 || Pantalones cortos, de fibras sintéticas, para hombres o niños (exc. de punto, así como calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 3

62034911 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 3

62034919 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo, así como pantalones con peto y calzoncillos) || 12 || 3

62034931 || Pantalones con peto, de trabajo, de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 3

62034939 || Pantalones con peto, de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto y de trabajo) || 12 || 3

62034950 || Pantalones cortos, de fibras artificiales, para hombres o niños (exc. de punto, así como calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 3

62034990 || Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos «calzones» y «shorts», de materia textil, para hombres o niños (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales o de punto, así como calzoncillos y pantalones de baño) || 12 || 3

62041200 || Trajes sastre, de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como monos de esquí y trajes de baño) || 12 || 5

62041300 || Trajes sastre, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como monos de esquí y trajes de baño) || 12 || 5

62041910 || Trajes sastre, de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como monos de esquí y trajes de baño) || 12 || 5

62041990 || Trajes sastre, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales o de punto, así como monos de esquí y trajes de baño) || 12 || 5

62043100 || Chaquetas «sacos» de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 3

62043210 || Chaquetas «sacos» de algodón, de trabajo, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5

62043290 || Chaquetas «sacos» de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto y de trabajo, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5

62043310 || Chaquetas «sacos» de fibras sintéticas, de trabajo, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5

62043390 || Chaquetas «sacos» de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de punto y de trabajo, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5

62043911 || Chaquetas «sacos» de fibras artificiales, de trabajo, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5

62043919 || Chaquetas «sacos» de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto y de trabajo, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5

62043990 || Chaquetas «sacos» de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales y de punto, así como cazadoras y artículos similares) || 12 || 5

62044100 || Vestidos de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como combinaciones) || 12 || 5

62044200 || Vestidos de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como combinaciones) || 12 || 5

62044300 || Vestidos de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como combinaciones) || 12 || 5

62044400 || Vestidos de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como combinaciones) || 12 || 5

62044900 || Vestidos de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto y las combinaciones) || 12 || 5

62045100 || Faldas y faldas pantalón, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como las enaguas) || 12 || 5

62045200 || Faldas y faldas pantalón, de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como las enaguas) || 12 || 5

62045300 || Faldas y faldas pantalón, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como las enaguas) || 12 || 5

62045910 || Faldas y faldas pantalón, de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como las enaguas) || 12 || 5

62045990 || Faldas y faldas pantalón, de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como de punto y las enaguas) || 12 || 5

62046110 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como bragas y trajes de baño) || 12 || 5

62046185 || Pantalones con peto y «shorts» de lana o pelo fino, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como bragas y trajes de baño) || 12 || 5

62046211 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 5

62046231 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de tejidos llamados «mezclilla [denim]», para mujeres o niñas (exc. pantalones de trabajo, pantalones con peto y bragas) || 12 || 5

62046239 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de algodón, para mujeres o niñas (exc. de terciopelo o felpa por trama, cortados o rayados, de tejidos llamados «mezclilla [denim]» o de punto, así como pantalones de trabajo, pantalones con peto, bragas y la parte inferior de conjuntos para deporte o de entrenamiento) || 12 || 5

62046311 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 5

62046318 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de fibras sintéticas, para mujeres o niñas (exc. de terciopelo o felpa por trama, cortados o rayados, de tejidos llamados «mezclilla [denim]» o de punto, así como pantalones de trabajo, pantalones con peto, bragas y la parte inferior de conjuntos para deporte o de entrenamiento) || 12 || 5

62046911 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de trabajo, de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto y pantalones con peto) || 12 || 5

62046918 || Pantalones largos y pantalones cortos «calzones», de fibras artificiales, para mujeres o niñas (exc. de terciopelo o felpa por trama, cortados o rayados, de tejidos llamados «mezclilla [denim]» o de punto, así como pantalones de trabajo, pantalones con peto, bragas y la parte inferior de conjuntos para deporte o de entrenamiento) || 12 || 5

62046990 || Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos «calzones» y «shorts», de materia textil, para mujeres o niñas (exc. de lana o pelo fino, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales o de punto, así como bragas y trajes de baño) || 12 || 5

62052000 || Camisas de algodón, para hombres o niños (exc. de punto, así como camisones y camisetas) || 12 || 3

62053000 || Camisas de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. de punto, así como camisones y camisetas) || 12 || 5

62059010 || Camisas de lino o ramio, para hombres o niños (exc. de punto, así como camisones y camisetas) || 12 || 5

62059080 || Camisas de materia textil, para hombres o niños (exc. de algodón, de fibras sintéticas o artificiales, de lino o ramio y de punto, así como camisones y camisetas) || 12 || 5

62061000 || Camisas, blusas y blusas camiseras, de seda o desperdicios de seda, para mujeres o niñas (exc. de punto y camisetas) || 12 || 5

62063000 || Camisas, blusas y blusas camiseras, de algodón, para mujeres o niñas (exc. de punto y camisetas) || 12 || 5

62064000 || Camisas, blusas y blusas camiseras, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas (exc. de punto y camisetas) || 12 || 5

62113210 || Prendas de trabajo, de algodón, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 5

62113310 || Prendas de trabajo, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños (exc. de punto) || 12 || 5

62121090 || Sostenes «corpiños» de todo tipo de materia textil, incl. elásticas y de punto (exc. presentados en conjuntos condicionados para la venta al por menor conteniendo un sostén «corpiño» y una braga «bombacha») || 12 || 5

63022100 || Ropa de cama de algodón, estampada (exc. de punto) || 12 || 5

63023100 || Ropa de cama, de algodón (exc. estampada y de punto) || 12 || 5

63023290 || Ropa de cama de fibras sintéticas o artificiales (exc. de telas sin tejer, estampada y de punto) || 12 || 5

63025100 || Ropa de mesa, de algodón (exc. de punto) || 12 || 5

63025390 || Ropa de mesa de fibras sintéticas o artificiales (exc. de telas sin tejer y de punto) || 12 || 5

63026000 || Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles, del tipo toalla, de algodón (exc. bayetas, franelas y artículos similares de limpieza para encerar, aclarar, desempolvar, etc.) || 12 || 5

63029100 || Ropa de tocador o cocina, de algodón (exc. tejido con bucles, del tipo toalla, así como bayetas, franelas y artículos similares de limpieza para encerar, aclarar, desempolvar, etc.) || 12 || 5

63029390 || Ropa de tocador o cocina, de fibras sintéticas o artificiales (exc. de telas sin tejer, así como bayetas, franelas y artículos similares de limpieza para encerar, aclarar, desempolvar, etc.) || 12 || 5

63029990 || Ropa de tocador o cocina, de materia textil (exc. de algodón, de lino y de fibras sintéticas o artificiales, así como bayetas, franelas y artículos similares de limpieza para encerar, aclarar, desempolvar, etc.) || 12 || 5

63090000 || Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos «accesorios» de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados similares (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías) || 12,5 || 5

64022000 || Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones «espigas» (exc. calzado con características de juguete) || 15 || 5

64029110 || Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, que cubra el tobillo, con puntera metálica de protección (exc. calzado impermeable de la partida 6401, calzado de deporte y calzado ortopédico) || 15 || 5

64029190 || Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, que cubra el tobillo (exc. con puntera metálica de protección, así como calzado impermeable de la partida 6401, calzado de deporte y calzado ortopédico) || 15 || 5

64029905 || Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, con puntera metálica de protección (exc. que cubra el tobillo, así como el calzado impermeable de la partida 6401, el calzado de deporte y el calzado ortopédico) || 15 || 5

64029910 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de caucho (exc. el que cubra el tobillo o con parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones «espigas», así como calzado impermeable de la partida 6401, calzado de deporte, calzado ortopédico y calzado con características de juguete) || 15 || 5

64029931 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, constituido por tiras o con una o varias hendiduras, con tacón de altura > 3 cm, incl. la tapa (exc. con parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones «espigas») || 15 || 5

64029939 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, constituido por tiras o con una o varias hendiduras, con tacón de altura <= 3 cm, incl. la tapa (exc. con parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones «espigas») || 15 || 5

64029950 || Pantuflas y demás calzado de casa, con suela y parte superior de caucho o plástico (exc. el que cubra el tobillo o calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras, así como calzado con características de juguete) || 15 || 5

64029991 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, con plantillas de longitud < 24 cm (exc. el que cubra el tobillo o calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras o con puntera metálica de protección, así como calzado de casa, calzado de deporte, calzado impermeable de la partida 6401, calzado ortopédico y calzado con características de juguete) || 15 || 5

64029993 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, con plantillas de longitud >= 24 cm, que no sea identificable como calzado para hombres o para mujeres (exc. calzado que cubra el tobillo; calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras; calzado con puntera metálica de protección; calzado de casa; calzado de deporte; calzado impermeable de la partida 6401; calzado ortopédico) || 15 || 5

64029996 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, con plantillas de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado que cubra el tobillo; calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras; calzado con puntera metálica de protección; calzado de casa; calzado de deporte; calzado impermeable de la partida 6401; calzado ortopédico; calzado no identificable como calzado para hombres o para mujeres) || 15 || 5

64029998 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, con plantillas de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado que cubra el tobillo; calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras; calzado con puntera metálica de protección; calzado de casa; calzado de deporte; calzado impermeable de la partida 6401; calzado ortopédico; calzado no identificable como calzado para hombres o para mujeres) || 15 || 5

64035995 || Calzado con suela y parte superior de cuero natural, con plantilla de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado que cubra el tobillo, calzado con puntera metálica de protección o calzado con palmilla o plataforma de madera sin plantillas, así como calzado con parte superior de tiras, calzado de casa, calzado de deporte y calzado ortopédico) || 15 || 5

64035999 || Calzado con suela y parte superior de cuero natural, con plantilla de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado que cubra el tobillo, calzado con puntera metálica de protección o calzado con palmilla o plataforma de madera sin plantillas, así como calzado con parte superior de tiras, calzado de casa, calzado de deporte y calzado ortopédico) || 15 || 5

64039116 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, que cubra el tobillo, pero no la pantorrilla, con plantilla de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00) || 15 || 5

64039118 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, que cubra el tobillo, pero no la pantorrilla, con plantilla de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00) || 15 || 5

64039196 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, que cubra el tobillo y la pantorrilla, con plantilla de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00 y 6403 90 16) || 15 || 5

64039198 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, que cubra el tobillo y la pantorrilla, con plantilla de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00 y 6403 91 18) || 15 || 5

64039936 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural constituido por tiras o con una o varias hendiduras, con tacón de altura <= 3 cm, incl. la tapa, con plantilla de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00) || 15 || 5

64039938 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural constituido por tiras o con una o varias hendiduras, con tacón de altura <= 3 cm, incl. la tapa, con plantilla de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00) || 15 || 5

64039996 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, con plantilla de longitud >= 24 cm, para hombres (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00, 6403 99 11, 6403 99 36 y 6403 99 50) || 15 || 5

64039998 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero regenerado y parte superior de cuero natural, con plantilla de longitud >= 24 cm, para mujeres (exc. calzado que cubra el tobillo; calzado con puntera metálica de protección o con palmilla o plataforma de madera sin plantillas; calzado costituido por tiras o con una o varias hendiduras; calzado de casa; calzado de deporte; calzado ortopédico; calzado no identificable como calzado para hombres o para mujeres) || 15 || 5

64041100 || Calzado de deporte, incl. calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil || 15 || 5

64041910 || Pantuflas y demás calzado de casa, con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil (exc. calzado de tenis, de gimnasia, de entrenamiento y demás calzados similares, así como calzados con características de juguete) || 15 || 5

64041990 || Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil (exc. calzado de casa, calzado de deporte, incl. calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y demás calzados similares, así como calzados con características de juguete) || 15 || 5

64052091 || Pantuflas y demás calzado de casa, con parte superior de materia textil (exc. con suela de caucho, plástico o cuero natural o regenerado, así como calzado con características de juguete) || 15 || 5

64052099 || Calzado con parte superior de materia textil (exc. con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado, madera o corcho, así como calzado de casa, calzado ortopédico y calzado con características de juguete) || 15 || 5

64059010 || Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materiales distintos del cuero natural o regenerado o de materia textil (exc. calzado ortopédico y calzado con características de juguete) || 15 || 5

70109041 || Botellas y frascos de vidrio sin colorear, para transporte o envasado comerciales de productos alimenticios y bebidas, de capacidad nominal >= 1 l pero < 2,5 l || 10 || 5

70109043 || Botellas y frascos de vidrio sin colorear, para transporte o envasado comerciales de productos alimenticios y bebidas, de capacidad nominal > 0,33 l pero < 1 l || 10 || 5

70109051 || Botellas y frascos de vidrio coloreado, para transporte o envasado comerciales de productos alimenticios y bebidas, de capacidad nominal >= 1 l pero < 2,5 l || 10 || 5

70109053 || Botellas y frascos de vidrio coloreado, para transporte o envasado comerciales de productos alimenticios y bebidas, de capacidad nominal > 0,33 l, pero <= 1 l || 10 || 5

94013010 || Asientos giratorios de altura ajustable, con relleno, con respaldo y equipados con ruedas o patines (exc. asientos para medicina, cirugía u odontología) || 10 || 5

94013090 || Asientos giratorios de altura ajustable (exc. con relleno, con respaldo y equipados con ruedas o patines, así como asientos giratorios para medicina, cirugía u odontología y sillones de peluquería) || 10 || 5

94014000 || Asientos transformables en cama (exc. material de acampada o de jardín, así como muebles para medicina, cirugía u odontología) || 10 || 5

94016100 || Asientos con armazón de madera, con relleno (exc. los transformables en cama) || 10 || 5

94016900 || Asientos con armazón de madera, sin relleno || 10 || 5

94017100 || Asientos con armazón de metal, con relleno (exc. de los tipos utilizados en aeronaves o en vehículos automóviles, asientos giratorios de altura ajustable, así como muebles para medicina, cirugía u odontología) || 10 || 5

94017900 || Asientos con armazón de metal, sin relleno (exc. asientos giratorios de altura ajustable, así como muebles para medicina, cirugía u odontología) || 10 || 5

94018000 || Asientos, n.c.o.p. || 10 || 5

94032080 || Muebles de metal (exc. los de los tipos utilizados en oficinas, camas, asientos y mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria) || 10 || 5

94033011 || Mesas escritorio de los tipos utilizados en oficinas, con armazón de madera || 10 || 5

94033019 || Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, de altura <= 80 cm (exc. mesas escritorio y asientos) || 10 || 5

94033091 || Armarios de madera de los tipos utilizados en oficinas, de altura > 80 cm || 10 || 5

94033099 || Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, de altura > 80 cm (exc. armarios) || 10 || 5

94034010 || Elementos de cocinas, de madera || 10 || 5

94034090 || Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas (exc. asientos y elementos de cocinas) || 10 || 5

94035000 || Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios (exc. asientos) || 10 || 5

94036010 || Muebles de madera de los tipos utilizados en comedores y cuartos de estar (exc. asientos) || 10 || 5

94036030 || Muebles de madera de los tipos utilizados en tiendas y almacenes (exc. asientos) || 10 || 5

94036090 || Muebles de madera (exc. de los tipos utilizados en oficinas, tiendas y almacenes, cocinas, comedores y cuartos de estar o dormitorios, así como asientos) || 10 || 5

94037000 || Muebles de plástico (exc. asientos y mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria) || 10 || 5

94038900 || Muebles de mimbre o materiales similares (exc. de bambú o roten «ratán», metal, madera y plástico, así como asientos y muebles médicos, quirúrgicos, dentales o veterinarios) || 10 || 5

94039030 || Partes de muebles, de madera, n.c.o.p. (exc. asientos) || 10 || 5

94039090 || Partes de muebles, n.c.o.p. (exc. de metal o madera, así como asientos y muebles médicos, quirúrgicos, dentales o veterinarios) || 10 || 5

________________

ANEXO XVI

LISTA DE ACTOS LEGISLATIVOS

CON UN CALENDARIO PARA SU APROXIMACIÓN[1]

Legislación de la Unión || Plazo para la aproximación

MARCO LEGISLATIVO HORIZONTAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS

Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos || Aproximado en la fecha de entrada en vigor de la Ley nº 235 de 1 de diciembre de 2011

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos || Revisión y aproximación plena: 2014

Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos || Aproximación: 2012

Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea || Aproximación: 2015

Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las unidades de medida, modificada por la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo || Aproximación: 2015

LEGISLACIÓN BASADA EN LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO ENFOQUE QUE PREVÉ EL MARCADO CE

Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión || Revisión y aproximación plena: 2015

Directiva 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a los recipientes a presión simples || Aproximación: 2015

Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción || Aproximación plena: 2015

Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética || Revisión y aproximación plena: 2015

Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual || Revisión y aproximación plena: 2015

Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas || Revisión y aproximación plena: 2016

Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable || Aproximación: 2015

Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas || Revisión y aproximación plena: 2015

Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles Decisión 2004/388/CE de la Comisión, de 15 de abril de 2004, relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles || Revisión y aproximación plena: 2015

Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores || Revisión y aproximación plena: 2016

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre máquinas || Aproximación: 2015

Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida || Aproximación: 2014

Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro || Revisión y aproximación plena: 2015

Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos || Aproximación plena: 2017

Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, modificada por el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, para alinearla con las disposiciones modelo de la Decisión nº 768/2008/CE || Aproximación plena: 2014

Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión || Revisión y aproximación plena: 2017

Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad || Revisión y aproximación plena: dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo || Aproximación: 2015

Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes || Revisión y aproximación plena: 2015

Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos || Aproximación: 2015

DIRECTIVAS BASADAS EN LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO ENFOQUE Y EL ENFOQUE GLOBAL, PERO QUE NO PREVÉN EL MARCADO CE

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases || Aproximación: 2015

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables || Aproximación: 2016

PRODUCTOS COSMÉTICOS

Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos || Aproximación: 2015

Primera Directiva 80/1335/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos || Aproximación: 2015

Segunda Directiva 82/434/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1982, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos

Tercera Directiva 83/514/CEE de la Comisión, de 27 de septiembre de 1983, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos

Cuarta Directiva 85/490/CEE de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos

Quinta Directiva 93/73/CEE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1993, relativa a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos

Sexta Directiva 95/32/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1995, relativa a los métodos de análisis necesarios para el control de la compensación de los productos cosméticos

Séptima Directiva 96/45/CE de la Comisión, de 2 de julio de 1996, relativa a los métodos de análisis necesarios para el control de la compensación de los productos cosméticos

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

1. Vehículos de motor y sus remolques

1.1. Homologación de tipo

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) || Aproximación: 2016

1.2. Requisitos técnicos armonizados

Reglamento (CE) nº 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública || Aproximación: 2017

Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno || Aproximación: 2017

Reglamento (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro VI) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos || Aproximación: 2018

Reglamento (CE) nº 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos || Aproximación: 2018

Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados || Aproximación: 2018

Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos || Aproximación: 2018

Directiva 2005/64/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización || Aproximación: 2018

Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor || Aproximación: 2015

2. Vehículos de motor de dos o tres ruedas

2.1. Homologación de tipo

Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2015

2.2. Requisitos técnicos armonizados

Directiva 93/14/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 93/30/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al avisador acústico de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 93/33/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al dispositivo de protección contra el uso no autorizado de vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 2009/139/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 93/93/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de febrero de 1995, relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017

Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al velocímetro de los vehículos de motor de dos o tres ruedas || Aproximación: 2017

3. Tractores agrícolas o forestales de ruedas

3.1. Homologación de tipo

Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos || Aproximación: 2016

3.2. Requisitos técnicos armonizados

Directiva 2009/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2009/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2009/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2008/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa al campo de visión y a los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2009/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2009/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales || Aproximación: 2016

Directiva 76/432/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el frenado de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 76/763/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2009/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 77/537/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores Diésel destinados a la propulsión de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 78/764/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el asiento del conductor de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2009/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2009/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la homologación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2009/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2009/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (pruebas estáticas) || Aproximación: 2016

Directiva 80/720/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el campo de maniobra, los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 86/297/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a las tomas de fuerza de los tractores agrícolas y forestales de ruedas y a la protección de dichas tomas de fuerza || Aproximación: 2016

Directiva 86/298/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha || Aproximación: 2016

Directiva 86/415/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la instalación, el emplazamiento, el funcionamiento y la identificación de los mandos de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 87/402/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha || Aproximación: 2016

Directiva 89/173/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas || Aproximación: 2016

Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales || Aproximación: 2016

SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS

1. Reglamento REACH y su aplicación

Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos || Aproximación: 2013‑2014

Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) || Aproximación: 2013‑2014

2. Sustancias y preparados químicos peligrosos

Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos || Aproximación: 2016

Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas || Aproximación: 2016

Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos || Aproximación: 2014

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos || Aproximación: 2016

Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores || Aproximación: 2013‑2014

Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) || Aproximada en 2009

Reglamento (CE) n° 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes || Aproximación: 2013‑2014

3. Clasificación, envasado y etiquetado

Reglamento (CEE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas || Aproximación: 2013‑2014

4. Detergentes

Directiva 648/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes || Aproximación: 2013‑2014

5. Abonos

Reglamento (UE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos || Aproximado el 11 de junio de 2013

6. Precursores de drogas

Reglamento (CE) nº 273/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas || Aproximación: 2015

7. Buenas prácticas de laboratorio Aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias y preparados químicos

Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas || Aproximación: 2015

Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) || Aproximación: 2013‑2014

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

1. Medicamentos de uso humano

Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad || Aproximación: 2014

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano || Transposición: 2015

2. Medicamentos veterinarios

Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios || Aproximación: 2013

Directiva 2006/130/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al establecimiento de criterios de excepción respecto al requisito de prescripción veterinaria para determinados medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos || Aproximación: 2014

3. Varios

Reglamento (UE) n° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas || Aproximación: 2014

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente || Aproximación: 2015

Directiva 2009/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las materias que pueden añadirse a los medicamentos para su coloración || Aproximación: 2015

Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente || Aproximación: 2015

Reglamento (CE) nº 540/95 de la Comisión, de 10 de marzo de 1995, por el que se establecen las modalidades para comunicar las presuntas reacciones adversas imprevistas que no sean graves, tanto si se producen en la Comunidad como en un tercer país, de los medicamentos de uso humano o veterinario autorizados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2309/93 del Consejo || Aproximación: 2015

Reglamento (CE) nº 1662/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación de los procedimientos de decisión comunitarios para la autorización de la comercialización de medicamentos de uso humano o veterinario || Aproximación: 2015

Reglamento (CE) nº 2141/96 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1996, relativo al examen de una petición de transferencia de la autorización de comercialización de un medicamento perteneciente al ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2309/93 del Consejo || Aproximación: 2015

Reglamento (CE) nº 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos || Aproximación: 2015

________________

ANEXO XVII

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ANEXO XVII‑A

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Parte 1

Medidas aplicables a las principales categorías de animales vivos

I.                 Équidos (incluidas las cebras) o especie asnal o la descendencia de los cruces de estas especies

II.               Bovinos (incluidos el Bubalus bubalis y el Bison)

III.              Ovinos y caprinos

IV.              Porcinos

V.               Aves de corral (incluidos gallos y gallinas, pavos, pintadas, patos y gansos)

VI.              Peces vivos

VII.            Crustáceos

VIII.           Moluscos

IX.              Huevos y gametos de peces vivos

X.               Huevos para incubar

XI.              Esperma, óvulos y embriones

XII.            Otros mamíferos

XIII.           Otras aves

XIV.           Reptiles

XV.            Anfibios

XVI.           Otros vertebrados

XVII.         Abejas

Parte 2

Medidas aplicables a los productos de origen animal

I.       Principales categorías de productos de origen animal para consumo humano

1.       Carne fresca de ungulados domésticos, aves de corral y lagomorfos, carne de caza de granja y silvestre, incluidos los despojos

2.       Carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

3.       Moluscos bivalvos vivos

4.       Productos de la pesca

5.       Leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro

6.       Huevos y ovoproductos

7.       Ancas de rana y caracoles

8.       Grasas animales fundidas y chicharrones

9.       Estómagos, vejigas e intestinos tratados

10.     Gelatina, materias primas para la producción de gelatina destinada al consumo humano

11.     Colágeno

12.     Miel y productos de la apicultura

II.      Principales categorías de subproductos animales

En los mataderos || Subproductos animales para la alimentación de animales de peletería

Subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía

Sangre y hemoderivados de équidos para usos externos a la cadena alimentaria animal

Pieles o cueros frescos o refrigerados de ungulados

Subproductos animales para la fabricación de productos derivados para usos externos a la cadena alimentaria animal

En las centrales lecheras || Leche, productos lácteos y derivados de la leche

Calostro y productos a base de calostro

En otras instalaciones de recogida y manipulación de subproductos animales (materiales no transformados / no tratados) || Sangre y hemoderivados de équidos para usos externos a la cadena alimentaria animal

Hemoderivados sin tratar, excluyendo los de équidos, para la fabricación de productos derivados destinados a usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja

Hemoderivados tratados, exceptuando los de équidos, para la fabricación de productos derivados destinados a usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja

Pieles y cueros frescos o refrigerados de ungulados

|| Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países indemnes de peste porcina africana

Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos a base de cuernos (excluida la harina de cuernos) y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluida la harina de pezuñas) no destinados a ser utilizados como material para piensos, fertilizantes o enmiendas del suelo de origen orgánico

Cuernos y productos a base de cuernos, salvo la harina de cuerno, y pezuñas y productos a base de pezuñas, salvo la harina de pezuña, destinados a la producción de abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico

Gelatina no destinada al consumo humano para ser utilizada en la industria fotográfica

Lana y pelos

Plumas, partes de plumas y plumón tratados

En plantas de transformación || Proteínas animales transformadas, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan estas proteínas

Hemoderivados que podrían utilizarse como ingredientes para piensos

Cueros y pieles tratados de ungulados

|| Cueros y pieles tratados de rumiantes y équidos (veintiún días)

Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países no indemnes de peste porcina africana

Aceite de pescado para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal

Grasas fundidas para utilizarlas como ingrediente para piensos

|| Grasas fundidas para determinados usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja

Gelatina o colágeno para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal

Proteína hidrolizada, fosfato dicálcico o Fosfato tricálcico para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal

Productos de la apicultura destinados exclusivamente a utilizarse en la apicultura

Derivados de grasas para uso fuera de la cadena de alimentación animal

Derivados de grasas para uso como pienso o fuera de la cadena de alimentación animal

Ovoproductos que puedan utilizarse como ingredientes para piensos

En fábricas de alimentos para animales de compañía (incluidas las fábricas de accesorios masticables para perros o subproductos aromatizantes) || Alimentos enlatados para animales de compañía

Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos enlatados

Accesorios masticables para perros

Alimentos crudos para animales de compañía para su venta directa

Subproductos aromatizantes para su uso en la fabricación de alimentos de animales de compañía

En talleres taxidermistas || Trofeos de caza tratados u otros preparados de aves y ungulados consistentes únicamente en huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes, cueros o pieles

Trofeos de caza u otros preparados de aves y ungulados consistentes en partes enteras no tratadas

En fábricas o establecimientos que fabrican productos intermedios || Productos intermedios

Abonos y enmiendas del suelo || Proteínas animales transformadas, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan estas proteínas

Estiércol transformado, productos a base de estiércol transformado y guano de murciélago

En almacenamiento de productos derivados || Todos los productos derivados

III.    Agentes patógenos

Parte 3

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Vegetales, productos vegetales y otros objetos[2] portadores potenciales de plagas que, por su naturaleza o la de su procesamiento, pueden suponer un riesgo de introducción y propagación de plagas

Parte 4

Medidas aplicables a los aditivos de alimentos y de piensos

Alimentos:

1.       Aditivos alimentarios (todos los aditivos y colorantes alimentarios)

2.       Auxiliares tecnológicos

3.       Aromas alimentarios

4.       Enzimas alimentarias

Piensos[3]:

5.       Aditivos para piensos

6.       Materias primas para piensos

7.       Piensos compuestos y alimentos para animales de compañía, excepto los cubiertos por la parte 2 (II)

8.       Sustancias indeseables en los piensos

________________

ANEXO XVII‑B

NORMAS RELATIVAS AL BIENESTAR ANIMAL

Normas relativas al bienestar animal, sobre:

1.       aturdimiento y sacrificio de animales;

2.       transporte de animales y operaciones vinculadas;

3.       animales de granja.

________________

ANEXO XVII‑C

OTRAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO V

1.       Productos químicos derivados de la migración de sustancias procedentes de los materiales de envasado

2.       Productos compuestos

3.       Organismos modificados genéticamente (OMG)

4.       Hormonas de crecimiento, tireostáticos, determinadas hormonas y B-agonistas

________________

ANEXO XVII‑D

MEDIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE TRAS LA APROXIMACIÓN DE LA LEGISLACIÓN

1.       Productos químicos para la descontaminación de los alimentos

2.       Clonación

3.       Irradiación (ionización)

________________

ANEXO XVIII

LISTA DE ENFERMEDADES ANIMALES Y EN LA ACUICULTURA QUE DEBEN NOTIFICARSE

Y PLAGAS REGULADAS DE LAS QUE PUEDEN RECONOCERSE REGIONES INDEMNES

________________

ANEXO XVIII‑A

ENFERMEDADES DE ANIMALES Y PECES SUJETAS A NOTIFICACIÓN RESPECTO A LAS CUALES SE RECONOCE LA SITUACIÓN DE LAS PARTES Y PUEDEN TOMARSE DECISIONES DE REGIONALIZACIÓN

1.       Fiebre aftosa

2.       Enfermedad vesicular porcina

3.       Estomatitis vesiculosa

4.       Peste equina africana

5.       Peste porcina africana

6.       Lengua azul

7.       Gripe aviar patógena

8.       Enfermedad de Newcastle

9.       Peste bovina

10.     Peste porcina clásica

11.     Pleuroneumonía contagiosa bovina

12.     Peste de los pequeños rumiantes

13.     Viruela ovina y caprina

14.     Fiebre del Valle del Rift

15.     Dermatosis nodular contagiosa

16.     Encefalomielitis equina venezolana

17.     Muermo

18.     Durina

19.     Encefalomielitis enteroviral

20.     Necrosis hematopoyética infecciosa (IHN)

21.     Septicemia hemorrágica vírica (SHV)

22.     Anemia infecciosa del salmón (AIS)

23.     Bonamiosis ostreae

24.     Marteilia refringens

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ANEXO XVIII‑B

RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LAS PLAGA, ZONAS LIBRES DE PLAGAS O ZONAS PROTEGIDAS

A.      Reconocimiento de la situación de plaga

Cada Parte elaborará y transmitirá una lista de plagas reguladas, sobre la base de los siguientes principios:

1.       plagas consideradas ausentes de todas las zonas de su territorio;

2.       plagas consideradas presentes en alguna parte de su territorio y bajo control oficial;

3.       Plagas consideradas presentes en alguna parte de su territorio, bajo control oficial, y para las que se han establecido zonas libres de plagas o zonas protegidas.

Cualquier cambio en la lista de la situación de las plagas se notificará inmediatamente a la otra Parte, a menos que se notifique de otra forma a la organización internacional pertinente.

B.      Reconocimiento de zonas libres de plagas y zonas protegidas

Las Partes reconocen las zonas protegidas y el concepto de zonas libres de plagas y su aplicación respecto de las normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) pertinentes.

________________

ANEXO XIX

REGIONALIZACIÓN/ZONIFICACIÓN, ZONAS LIBRES DE PLAGAS Y ZONAS PROTEGIDAS

A.      Enfermedades animales y en la acuicultura

1.       Enfermedades animales

La base para el reconocimiento de la situación zoosanitaria del territorio o de una región de una Parte será el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. Las decisiones de regionalización por lo que respecta a las enfermedades animales se tomarán sobre la base de lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

2.       Enfermedades en la acuicultura

Las decisiones de regionalización por lo que respecta a las enfermedades en la acuicultura se tomarán sobre la base de lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE.

B.      Plagas

Los criterios para el establecimiento de zonas libres de plagas o zonas protegidas de determinadas plagas deberán ajustarse:

–        a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias nº 4 de la FAO, sobre requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, y las definiciones de las NIMF pertinentes, o

–        al artículo 2, apartado 1, letra h), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

C.      Criterios de reconocimiento de la situación zoosanitaria particular del territorio o de una región de una Parte

1.       Cuando la Parte importadora considere que su territorio o una parte del mismo está libre de una enfermedad animal que no esté incluida en el anexo XVIII‑A del presente Acuerdo, presentará a la Parte exportadora documentación justificativa pertinente que establezca, en particular, los siguientes criterios:

‑        la naturaleza de la enfermedad y el historial de su presencia en su territorio;

‑        los resultados de las pruebas de vigilancia basadas en exámenes serológicos, microbiológicos, patológicos o epidemiológicos y en la obligación legal de notificar la enfermedad a las autoridades competentes;

‑        el período durante el cual se ha efectuado la vigilancia;

‑        eventualmente, el período durante el cual la vacunación contra la enfermedad ha estado prohibida y la zona geográfica afectada por dicha prohibición;

‑        las normas que se han seguido para comprobar la ausencia de la enfermedad.

2.       Las garantías complementarias, generales o específicas que exija la Parte importadora no podrán ser mayores que las que aplica a escala nacional.

3.       Las Partes se comunicarán cualquier modificación de los criterios especificados en el punto 1 de la letra C del presente anexo que esté relacionada con la enfermedad. A la luz de dicha notificación, el Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias podrá modificar o retirar las garantías complementarias establecidas con arreglo al punto 2 de la letra C del presente anexo.

________________

ANEXO XX

APROBACIÓN PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTOS

Condiciones y disposiciones relativas a la aprobación provisional de establecimientos

1.       Se entenderá por aprobación provisional de establecimientos la aprobación por la Parte importadora, con carácter provisional y para efectos de importación, de los establecimientos situados en la Parte exportadora sobre la base de las garantías pertinentes proporcionadas por esta, sin que la Parte importadora inspeccione previamente cada establecimiento, conforme a lo dispuesto en el punto 4 del presente anexo. El procedimiento y las condiciones que se establecen en el punto 4 del presente anexo se utilizarán para modificar o completar las listas previstas en el punto 2 del presente anexo, a fin de tener en cuenta las nuevas solicitudes y garantías recibidas. Únicamente en lo que respecta a la lista inicial de establecimientos, la verificación podrá ser parte del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4, letra d).

2.       La aprobación provisional se aplicará inicialmente a las categorías de establecimientos siguientes:

2.1.    Establecimientos de productos de origen animal destinados al consumo humano:

–        Mataderos de carne fresca de ungulados domésticos, aves de corral, lagomorfos y caza de granja (anexo XVII‑A, parte I)

–        Establecimientos de manipulación de caza

–        Salas de despiece

–        Establecimientos de carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

–        Centros de depuración y de expedición de moluscos bivalvos vivos

–        Establecimientos de:

‑        ovoproductos

‑        productos lácteos

‑        productos de la pesca

‑        estómagos, vejigas e intestinos tratados

‑        gelatina y colágeno

‑        aceite de pescado

–        Buques factoría

–        Buques congeladores

2.2     Establecimientos autorizados o registrados de producción de subproductos animales y principales categorías de subproductos animales no destinados al consumo humano

Tipo de establecimientos y plantas autorizados o registrados || Producto

Mataderos || Subproductos animales para la alimentación de animales de peletería

Subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía

Sangre y hemoderivados de équidos para usos externos a la cadena alimentaria animal

Cueros o pieles frescos o refrigerados de ungulados

Subproductos animales para la fabricación de productos derivados para usos externos a la cadena alimentaria animal

Centrales lecheras || Leche, productos lácteos y productos derivados de la leche

Calostro y productos a base de calostro

Otras instalaciones para la recogida y manipulación de subproductos animales (materiales no transformados / no tratados) || Sangre y hemoderivados de équidos para usos externos a la cadena alimentaria animal

Hemoderivados sin tratar, excluyendo los de équidos, para la fabricación de productos derivados destinados a usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja

Hemoderivados tratados, exceptuando los de équidos, para la fabricación de productos derivados destinados a usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja

Cueros y pieles frescos o refrigerados de ungulados

Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países indemnes de peste porcina africana

Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos a base de cuernos (excluida la harina de cuernos) y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluida la harina de pezuñas) no destinados a ser utilizados como material para piensos, fertilizantes o enmiendas del suelo de origen orgánico

Cuernos y productos a base de cuernos, salvo la harina de cuerno, y pezuñas y productos a base de pezuñas, salvo la harina de pezuñas, destinados a la producción de abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico

Gelatina no destinada al consumo humano para ser utilizada en la industria fotográfica

Lana y pelos

Plumas, partes de plumas y plumón tratados

Plantas de transformación || Proteínas animales transformadas, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan estas proteínas

Hemoderivados que podrían utilizarse como ingredientes para piensos

Cueros y pieles tratados de ungulados

Cueros y pieles tratados de rumiantes y équidos (veintiún días)

Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países no indemnes de peste porcina africana

Aceite de pescado para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal

Grasas fundidas para uso como ingrediente para piensos

Grasas extraídas para determinados usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja

Gelatina o colágeno para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal

|| Proteína hidrolizada, fosfato dicálcico o fosfato tricálcico para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal

Subproductos de la apicultura destinados exclusivamente a utilizarse en la apicultura

Derivados de grasas para uso fuera de la cadena alimentaria animal

Derivados de grasas para uso como pienso o fuera de la cadena alimentaria animal

Ovoproductos que puedan utilizarse como ingredientes para piensos

Fábricas de alimentos para animales de compañía (incluidas las fábricas de accesorios masticables para perros o subproductos aromatizantes) || Alimentos enlatados para animales de compañía

Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos enlatados

Accesorios masticables para perros

Alimentos crudos para animales de compañía para su venta directa

Subproductos aromatizantes para su uso en la fabricación de alimentos de animales de compañía

Talleres taxidermistas || Trofeos de caza tratados u otros preparados de aves y ungulados consistentes únicamente en huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes o pieles

Trofeos de caza u otros preparados de aves y ungulados consistentes en partes enteras no tratadas

Fábricas o establecimientos de productos intermediarios || Productos intermedios

Abonos y enmiendas del suelo || Proteínas animales transformadas, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan estas proteínas

Estiércol transformado, productos a base de estiércol transformado y guano de murciélago

Almacenamiento de productos derivados || Todos los productos derivados

3.       La Parte importadora elaborará listas de los establecimientos aprobados provisionalmente contemplados en los puntos 2.1 y 2.2 y las hará públicas.

4.       Condiciones y procedimientos para la aprobación provisional:

a)       La Parte importadora debe haber autorizado la importación del producto de origen animal en cuestión de la Parte exportadora y deben haberse establecido las condiciones de importación y los requisitos de certificación pertinentes de los productos de que se trate.

b)      La autoridad competente de la Parte exportadora debe haber proporcionado a la Parte importadora garantías suficientes de que los establecimientos que figuran en las listas cumplen los requisitos sanitarios pertinentes de esta y haber aprobado oficialmente dichos establecimientos para la exportación a la Parte importadora.

c)       En caso de incumplimiento de dichas garantías, la autoridad competente de la Parte exportadora deberá disponer de poder real para suspender las actividades de exportación a la Parte importadora desde un establecimiento sobre el que haya proporcionado garantías.

d)      El procedimiento de aprobación provisional podrá incluir verificaciones realizadas por la Parte importadora conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del presente Acuerdo. Las verificaciones se referirán a la estructura y la organización de la autoridad competente responsable de la aprobación de los establecimientos, a sus poderes y a las garantías que puede proporcionar respecto a la aplicación de las normas de la Parte importadora. Las verificaciones podrán incluir inspecciones in situ de un número representativo de establecimientos que figuren en las listas facilitadas por la Parte exportadora.

Habida cuenta de la especificidad de la estructura y distribución de competencias en la Unión, las verificaciones dentro de la misma podrán referirse a Estados miembros concretos.

e)       La Parte importadora podrá modificar las listas existentes de establecimientos sobre la base de los resultados de las verificaciones mencionadas en la letra d) del presente punto.

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ANEXO XXI

PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA

1.       Principios

a)       La equivalencia podrá establecerse respecto de una medida individual, un grupo de medidas o un régimen relacionado con una determinada mercancía o una categoría de mercancías o con todas ellas.

b)      El estudio realizado por la Parte importadora para el reconocimiento de la equivalencia de las medidas relacionadas con una mercancía concreta de la Parte exportadora no constituirá motivo de perturbación del comercio ni de suspensión de las importaciones en curso de dicha mercancía procedentes de la Parte exportadora.

c)       El proceso de reconocimiento de la equivalencia de las medidas será un proceso interactivo entre la Parte exportadora y la Parte importadora. El proceso consistirá en una demostración objetiva por la Parte exportadora de la equivalencia de medidas concretas y una evaluación objetiva de la equivalencia de cara al posible reconocimiento de equivalencia por la Parte importadora.

d)      El reconocimiento definitivo de la equivalencia de las medidas en cuestión de la Parte exportadora corresponderá exclusivamente a la Parte importadora.

2.       Condiciones previas

a)       El proceso dependerá de la situación zoosanitaria y la situación relativa a las plagas y de la legislación y la eficacia del régimen de inspección y control de la mercancía en la Parte exportadora. A tal efecto, se tomará en consideración el Derecho aplicable al sector correspondiente, así como la estructura de la autoridad competente de la Parte exportadora, su línea jerárquica, sus poderes, sus procedimientos de funcionamiento, sus recursos y la eficacia de las autoridades competentes respecto a los sistemas de inspección y control, en particular respecto al grado de cumplimiento en relación con la mercancía y a la regularidad y la rapidez de la información facilitada a la Parte importadora en caso de que se detecte algún peligro. El reconocimiento podrá sustentarse en documentación, verificaciones y documentos, informes e información relacionados con experiencias, evaluaciones y verificaciones anteriores.

b)      Las Partes podrán iniciar el proceso de reconocimiento de la equivalencia de conformidad con el artículo 183 del presente Acuerdo una vez que haya finalizado con éxito la aproximación reglamentaria de una medida, un grupo de medidas o un sistema incluidos en la lista de aproximación que figura en el artículo 181, apartado 4, del presente Acuerdo.

c)       La Parte exportadora solo podrá iniciar dicho proceso si la Parte importadora no ha impuesto ninguna medida de salvaguardia que le sea aplicable en relación con la mercancía de que se trate.

3.       Proceso

a)       La Parte exportadora iniciará el proceso presentando a la Parte importadora una solicitud de reconocimiento de equivalencia de medidas aisladas, grupos de medidas o un sistema aplicables a una mercancía o una categoría de mercancías en un sector o subsector o a todas ellas.

b)      En su caso, la solicitud de reconocimiento incluirá asimismo la solicitud y la documentación necesarias para la aprobación por la Parte importadora, sobre la base de la equivalencia de cualquier programa o plan de la Parte exportadora que requiera la Parte importadora y/o el nivel de aproximación, tal como se establece en el anexo XXIV del presente Acuerdo respecto a las medidas o sistemas descritos en la letra a) del presente punto, como condición para permitir la importación de dicha mercancía o de una categoría de mercancías.

c)       En la solicitud, la Parte exportadora:

i)       explicará la importancia para el comercio de dicha mercancía o una categoría de mercancías;

ii)      indicará la medida o las medidas concretas que puede cumplir entre todas las medidas recogidas en las condiciones de importación de la Parte importadora aplicables a la mercancía o una categoría de mercancías;

iii)     indicará las medidas concretas de las cuales solicita la equivalencia, de entre el conjunto de medidas recogidas en las condiciones de importación de la Parte importadora aplicables a la mercancía o una categoría de mercancías.

d)      En respuesta a dicha solicitud, la Parte importadora expondrá el objetivo global y específico de las medidas, las justificará e indicará, en particular, el riesgo existente.

e)       Junto con esa explicación, la Parte importadora informará a la Parte exportadora de la relación entre sus medidas internas y las condiciones de importación aplicables a la mercancía en cuestión.

f)       La Parte exportadora demostrará objetivamente a la Parte importadora que las medidas señaladas son equivalentes a las condiciones de importación aplicables a dicha mercancía o a una categoría de mercancías.

g)      La Parte importadora evaluará objetivamente la demostración de la equivalencia efectuada por la Parte exportadora.

h)      La Parte importadora decidirá si hay equivalencia o no.

i)       Si la Parte exportadora así lo solicita, la Parte importadora le facilitará una explicación completa y la información justificativa de su determinación y su decisión.

4.       Demostración de la equivalencia de medidas por la Parte exportadora y evaluación de la misma por la Parte importadora

a)       La Parte exportadora deberá demostrar objetivamente la equivalencia de cada una de las medidas formuladas en las condiciones de importación de la Parte importadora. En su caso, deberá demostrarse objetivamente la equivalencia de cualquier plan o programa al que la Parte importadora supedite la autorización de la importación (por ejemplo, plan de detección de residuos).

b)      La demostración y evaluación objetivas se fundarán en la medida de lo posible en:

‑        normas reconocidas internacionalmente; y/o normas basadas en datos científicos convincentes; y/o

‑        la evaluación de riesgos; y/o

‑        documentos, informes e información en relación con experiencias, evaluaciones o verificaciones anteriores; y

‑        la naturaleza jurídica o el grado administrativo de las medidas; y

‑        el grado de aplicación y ejecución, en particular sobre la base de:

‑        los resultados correspondientes y pertinentes de los programas de vigilancia y seguimiento;

‑        los resultados de las inspecciones realizadas por la Parte exportadora;

‑        los resultados de los análisis realizados mediante métodos reconocidos;

‑        los resultados de las verificaciones y la inspección de las importaciones realizadas por la Parte importadora;

‑        la eficiencia de las autoridades competentes de la Parte exportadora; y

‑        experiencias anteriores.

5.       Conclusión de la Parte importadora

En caso de que la Parte importadora llegara a una conclusión negativa, deberá proporcionar una explicación detallada y razonada a la Parte exportadora.

6.       Para las plantas y productos vegetales, la equivalencia relativa a las medidas fitosanitarias se basará en las condiciones contempladas en el artículo 183, apartado 6, del presente Acuerdo.

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ANEXO XXII

INSPECCIÓN DE LAS IMPORTACIONES Y TASAS DE INSPECCIÓN

A.      Principios de la inspección de las importaciones

La inspección de las importaciones consistirá en inspecciones documentales y de identidad e inspecciones físicas.

Por lo que respecta a los animales y los productos de origen animal, las inspecciones físicas y su frecuencia dependerán del nivel de riesgo que entrañen las importaciones de que se trate.

Al realizar las inspecciones con fines fitosanitarios, la Parte importadora se asegurará de que los vegetales, productos vegetales y otros objetos se sometan a una inspección minuciosa sobre una base oficial, bien en su totalidad o inspeccionando una muestra representativa, para cerciorarse de que dichos productos no están contaminados por plagas.

En caso de que las inspecciones pongan de manifiesto el incumplimiento de las normas o los requisitos aplicables, la Parte importadora adoptará medidas oficiales proporcionadas al riesgo inherente. Siempre que sea posible, el importador o su representante podrán acceder al envío y tendrán la oportunidad de aportar cualquier dato que pueda ser útil para la Parte importadora a la hora de adoptar una decisión definitiva relativa al envío. Dicha decisión habrá de ser proporcionada al nivel de riesgo que representen tales importaciones.

B.      Frecuencia de las inspecciones físicas

B.1.   Importación de animales y productos animales en la UE y a la República de Moldavia

Tipo de inspección fronteriza || Frecuencia (%)

1. Inspección documental || 100 %

2. Control de identidad || 100 %

3. Inspección física ||

Animales vivos 100 % || 100 %

Productos de la categoría I Carne fresca, incluidos los despojos, y productos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina, tal como se definen en la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, en su versión modificada Productos de la pesca envasados en recipientes herméticamente cerrados para que se mantengan estables a temperatura ambiente, pescado fresco o congelado y productos de la pesca secos o salados Huevos enteros Mantecas y grasas fundidas Tripas de animales Huevos para incubar || 20 %

Productos de la categoría II Carne de aves de corral y sus productos derivados Carne de conejo y de caza (silvestre o de cría) y sus productos derivados Leche y productos lácteos para consumo humano Ovoproductos Proteínas animales transformadas destinadas al consumo humano (100 % para los seis primeros envíos a granel), Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas contempladas en el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, en su versión modificada Otros productos de la pesca no mencionados en la Decisión 2006/766/CE de la Comisión, por la que se establecen las listas de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca, en su versión modificada Moluscos bivalvos Miel || 50 %

Productos de la categoría III Esperma Embriones Estiércol Leche y productos lácteos (que no se destinen al consumo humano) Gelatina Ancas de rana y caracoles Huesos y productos óseos Cueros y pieles Cerdas, lana, pelo y plumas Cuernos, productos a base de cuerno, pezuñas y productos a base de pezuñas. Productos apícolas Trofeos de caza Alimentos enlatados para animales de compañía Materias primas para la fabricación de alimentos para animales de compañía Materias primas, sangre y hemoderivados, glándulas y órganos para uso farmacéutico o técnico Heno y paja Organismos patógenos Proteína animal transformada (envasada) || 1 % como mínimo 10 % como máximo

Proteínas animales transformadas no destinadas al consumo humano (a granel) || 100 % para los seis primeros envíos [puntos 10 y 11 del capítulo II del anexo VII del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, en su versión modificada]

B.2.   Importación de alimentos que no son de origen animal en la UE y a la República de Moldavia

— Chile (Capsicum annuum), triturado o pulverizado — ex 0904 20 90 — Productos derivados del chile (curry) — 0910 91 05 — Curcuma longa (cúrcuma) — 0910 30 00 (Alimento — especias secas) — Aceite de palma rojo — ex 1511 10 90 || 10 % para los colorantes Sudán de todos los terceros países

B.3.   Importación en la UE y en la República de Moldavia de vegetales, productos vegetales y otros objetos

Vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en el anexo V, parte B, de la Directiva 2000/29/CE:

La Parte importadora podrá efectuar inspecciones para verificar la situación fitosanitaria de los envíos.

Se puede establecer una frecuencia reducida de inspecciones fitosanitarias a la importación de mercancías reguladas, con excepción de los vegetales, los productos vegetales y otros objetos definidos de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1756/2004 de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, por el que se especifican las condiciones detalladas correspondientes a las pruebas y los criterios para el tipo y nivel de reducción de los controles fitosanitarios de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE.

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ANEXO XXIII

CERTIFICACIÓN

A.      Principios de la certificación

Vegetales, productos vegetales y otros objetos:

En lo que respecta a la certificación de plantas, productos vegetales y otros objetos, las autoridades competentes aplicarán los principios establecidos en las NIMF pertinentes.

Animales y productos de origen animal:

1.       Las autoridades competentes de las Partes velarán por garantizar que los agentes certificadores tengan un conocimiento satisfactorio del Derecho en materia veterinaria aplicable a los animales y productos de origen animal que deban certificarse y estén al corriente en general de las normas que deben seguirse para extender y expedir los certificados y, en caso necesario, de la naturaleza y alcance de las investigaciones, pruebas o exámenes que deban efectuarse antes de la certificación.

2.       Los agentes certificadores se abstendrán de certificar asuntos sobre los que no tengan conocimientos personales o que no puedan comprobar a ciencia cierta.

3.       Los agentes certificadores se abstendrán de firmar certificados no cumplimentados o incompletos, así como certificados que se refieran a animales o productos de origen animal que no hayan inspeccionado o hayan escapado a su control. Cuando firme un certificado basándose en otro certificado, el agente certificador estará en posesión de ese último documento antes de firmar.

4.       Los agentes certificadores podrán certificar datos que hayan sido:

a)       acreditados de conformidad con los puntos 1 a 3 del presente anexo por otra persona facultada por la autoridad competente y que actúe bajo el control de esa última autoridad, siempre que el agente certificador pueda verificar la exactitud de dichos datos; o bien

b)      obtenidos en el marco de programas de vigilancia, en referencia a regímenes de aseguramiento de la calidad oficialmente reconocidos o mediante un sistema de vigilancia epidemiológica, si el Derecho en materia veterinaria lo autoriza.

5.       Las autoridades competentes de las Partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la integridad de la certificación. En particular, se cerciorarán de que los agentes certificadores por ellas designados:

a)       ocupen una posición tal que su imparcialidad quede garantizada y carezcan de intereses comerciales directos en los animales o productos que deban certificar o en las explotaciones o los establecimientos de los que proceden; y

b)      sean plenamente conscientes de la significación del contenido de cada certificado que firmen.

6.       Los certificados deberán extenderse de manera que se garantice una relación entre los certificados y los envíos correspondientes, en una lengua que comprenda el agente certificador y, como mínimo, en una de las lenguas oficiales de la Parte importadora, como se expone en la parte C del presente anexo.

La fecha de la firma del certificado no puede ser posterior a la fecha de envío de la partida o las partidas.

7.       Cada autoridad competente deberá tener la posibilidad de determinar la relación entre un certificado y su agente certificador correspondiente y velar por que, durante un período que ella establecerá, esté disponible una copia de todos los certificados expedidos.

8.       Cada Parte deberá implantar las inspecciones y los controles necesarios para impedir la expedición de certificados falsos o que puedan inducir a error, así como la elaboración o utilización fraudulenta de certificados supuestamente expedidos con arreglo al Derecho en materia veterinaria.

9.       Sin perjuicio de posibles acciones y sanciones judiciales, las autoridades competentes investigarán o controlarán y tomarán las medidas adecuadas para penalizar cualquier caso de certificación falsa o inexacta de que se les dé parte. Dichas medidas podrán incluir la suspensión temporal del mandato del agente certificador durante el período en que se lleve a cabo la investigación. En concreto:

a)       si se constata durante las comprobaciones que un agente certificador ha expedido a sabiendas un certificado fraudulento, la autoridad competente tomará las medidas necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, que la persona en cuestión no pueda reincidir;

b)      si se constata durante las comprobaciones que un particular o una empresa ha utilizado de manera fraudulenta o ha alterado un certificado oficial, la autoridad competente tomará todas las medidas necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, que el particular o la empresa no puedan reincidir. Tales medidas podrán incluir la denegación de la expedición de un certificado oficial a la persona o empresa implicadas.

B.      Certificado mencionado en el artículo 186, apartado 2, letra a), del presente Acuerdo.

La certificación sanitaria del certificado indica el estado de equivalencia de la mercancía de que se trate. La certificación sanitaria declara la conformidad con las normas de producción de la Parte exportadora reconocidas como equivalentes por la Parte importadora.

C.      Lenguas oficiales de la certificación

1.       Importación en la UE: Vegetales, productos vegetales y otros objetos:

Los certificados deberán estar redactados en una lengua que comprenda el agente certificador y, como mínimo, en una de las lenguas oficiales de la Parte importadora.

Animales y productos de origen animal:

El certificado sanitario deberá extenderse en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro destinatario y en una de las lenguas del Estado miembro en que se realice la inspección de las importaciones a que se refiere el artículo 189 del presente Acuerdo.

2.       Importación en la República de Moldavia

El certificado sanitario deberá redactarse en la lengua oficial de la República de Moldavia.

________________

ANEXO XXIV

APROXIMACIÓN

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ANEXO XXIV‑A

PRINCIPIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRESOS EN EL PROCESO DE APROXIMACIÓN

Parte I

Aproximación gradual

1.       Normas generales

El Derecho sanitario, fitosanitario y de bienestar animal de la República de Moldavia se aproximarán gradualmente al de la de la Unión, basándose en la lista de aproximación del Derecho sanitario y fitosanitario y de bienestar animal de la UE. La lista se dividirá en áreas prioritarias relacionadas con medidas, tal como se definen en el anexo XVII del presente Acuerdo, que se basarán en los recursos financieros y técnicos de la República de Moldavia Por esta razón, la República de Moldavia señalará sus ámbitos prioritarios en materia de comercio.

La República de Moldavia aproximará sus normas nacionales:

a)       bien aplicando y haciendo cumplir, mediante la adopción de normas o procedimientos nacionales adicionales, las normas del acervo básico de la UE que sea pertinente, o bien

b)      modificando las normas o los procedimientos nacionales pertinentes para incorporar las normas del acervo básico de la UE que sea pertinente.

En cualquiera de los dos casos, la República de Moldavia:

a)       eliminará cualquier ley, reglamento, práctica o medida nacional que sea incompatible con la normativa nacional aproximada; y

b)      garantizará la aplicación efectiva de la normativa nacional aproximada.

La República de Moldavia documenta dicha aproximación en cuadros de correspondencias según un modelo en el que se indique la fecha en que las normas nacionales entren en vigor y el Diario Oficial en el que se hayan publicado dichas normas. En la parte II del presente anexo se facilita el modelo de los cuadros de correspondencias para la preparación y evaluación. Si la aproximación es incompleta, los revisores[4] describirán las deficiencias en la columna destinada a formular observaciones.

Independientemente del área prioritaria señalada, la República de Moldavia elaborará cuadros de correspondencias específicos que demuestren la aproximación de otra legislación general y específica, en particular las normas generales relacionadas con:

a)       Sistemas de control

‑        mercado nacional;

‑        importaciones.

b)      Salud y bienestar de los animales

‑        identificación y registro de animales, y registro de sus desplazamientos;

‑        medidas de control de las enfermedades de los animales;

‑        comercio interior de animales vivos, esperma, óvulos y embriones;

‑        bienestar de los animales en las explotaciones, durante el transporte y el sacrificio.

c)       Inocuidad de los alimentos

‑        puesta en el mercado de alimentos y piensos;

‑        etiquetado, presentación y publicidad de alimentos, incluidas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables;

‑        controles de residuos;

‑        normas específicas para los piensos.

d)      Subproductos animales

e)       Fitosanidad

‑        organismos nocivos;

‑        productos fitosanitarios.

f)       Organismos modificados genéticamente:

‑        liberados en el medio ambiente;

‑        alimentos y piensos modificados genéticamente.

Parte II

Evaluación

1.       Procedimiento y método

La República de Moldavia aproximará gradualmente su Derecho sanitario, fitosanitario y sobre bienestar de los animales contemplado en el capítulo 4 del título V (Comercio y asuntos relacionados con el comercio) al de la Unión y lo hará cumplir de forma efectiva[5].

Se elaborarán cuadros de correspondencias según el modelo que figura en el punto 2 para cada acto aproximado y se presentarán en inglés para que sean examinados por los revisores.

Si el resultado de la evaluación es positivo para una medida individual, un grupo de medidas, un sistema aplicable a un sector, subsector, mercancía o grupo de mercancías, serán aplicables las condiciones establecidas en el artículo 183, apartado 4, del presente Acuerdo.

2.       Cuadros de correspondencias

2.1.    Al elaborar los cuadros de correspondencias, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Los actos de la Unión servirán de base para la elaboración de un cuadro de correspondencias. A tal fin, se utilizará la versión vigente en el momento de la aproximación. La República de Moldavia tendrá mucho cuidado de que la traducción a la lengua nacional sea precisa, pues la imprecisión lingüística puede dar lugar a controversias, en particular si se refieren al ámbito de aplicación del Derecho[6].

2.2.    Modelo de cuadro de correspondencias:

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS ENTRE Título del acto legislativo de la UE, con las últimas modificaciones incorporadas: Y Título del acto nacional (Publicado en     )

Fecha de publicación:

Fecha de aplicación:

Acto legislativo de la UE || Legislación nacional || Observaciones (de la República de Moldavia) || Observaciones del revisor

|| || ||

Leyenda:

Acto legislativo de la UE: sus artículos, apartados, párrafos, etc. se mencionarán con el título completo y la referencia[7] en la columna izquierda del cuadro de correspondencias.

Legislación nacional: las disposiciones de la legislación nacional correspondientes a las disposiciones de la UE de la columna de la izquierda se mencionarán con su título completo y su referencia. Su contenido se describirá en detalle en la segunda columna.

Observaciones de la República de Moldavia: en esta columna, la República de Moldavia indicará la referencia u otras disposiciones asociadas al artículo, los apartados, los párrafos, etc., especialmente cuando el texto de la disposición no se haya aproximado. Deberá explicarse el motivo de la falta de aproximación.

Observaciones del revisor: en caso de que los revisores consideren que no se ha logrado la aproximación deberán justificar dicha evaluación y describirán las deficiencias pertinentes en esta columna.

_______________

ANEXO XXIV‑B

LISTA DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE A LA QUE LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA DEBERÁ APROXIMARSE

La lista de aproximación contemplada en el artículo 181, apartado 4, del presente Acuerdo será presentada por la República de Moldavia en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

________________

ANEXO XXV

SITUACIÓN DE EQUIVALENCIA

[…]

________________

ANEXO XXVI

APROXIMACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA

Código Aduanero

Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

Calendario: La República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a las disposiciones del citado Reglamento en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Tránsito común y Documento Único Administrativo (DUA)

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común.

Calendario: La  República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a las disposiciones de dichos Convenios en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Franquicias aduaneras

Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

Calendario: La República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a los títulos I y II del citado Reglamento en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Protección de los derechos de propiedad intelectual

Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

Calendario: La República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a las disposiciones de dicho Reglamento en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

________________

[1]        A los efectos del presente anexo y del artículo 173, apartado 2, del presente Acuerdo, se entenderá que las referencias al acervo o la legislación de la Unión o a actos específicos de la Unión Europea abarcan todas las revisiones pasadas o futuras de los actos pertinentes, así como toda norma de desarrollo vinculada a estos actos.

[2]        Envases, medios de transporte, contenedores, suelo, medios de crecimiento y cualquier otro organismo, objeto o material que pueda albergar o propagar plagas.

[3]        Solo los subproductos animales procedentes de animales o partes de animales declarados aptos para el consumo humano pueden entrar en la cadena de alimentación de los animales de granja.

[4]        Los revisores serán expertos designados por la Comisión Europea.

[5]        Para ello, podrá contar con el apoyo de los expertos de los Estados miembros, por separado o al margen de los programas de Desarrollo Institucional Global (DIG) (proyectos de hermanamiento, TAIEX etc.).

[6]         Para facilitar el proceso de aproximación, pueden consultarse versiones consolidadas de determinados actos legislativos de la UE en el sitio web EUR-Lex, en la siguiente dirección: http://eur-lex.europa.eu/RECH_menu.do?ihmlang=en.

[7]         Por ejemplo, como se indica en la siguiente página web de EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu/RECH_menu.do?ihmlang=en.

ANEXO XXIX

CONTRATACIÓN PÚBLICA

_________________

ANEXO XXIX‑A

UMBRALES

1.       Los valores de los umbrales mencionados en el artículo 269, apartado 3, del presente Acuerdo serán los siguientes, para ambas Partes:

a)       130 000 EUR para los contratos públicos de suministro o de servicios adjudicados por las administraciones centrales, excepto para los contratos públicos de servicios definidos en el artículo 7, letra b), tercer guión, de la Directiva 2004/18/CE;

b)      200 000 EUR para los contratos públicos de suministro o los contratos públicos de servicios no cubiertos por la letra a);

c)       5 000 000 EUR para los contratos y las concesiones de obras públicas;

d)      5 000 000 EUR para los contratos de obra del sector de servicios públicos;

e)       400 000 EUR para los contratos de suministro o de servicios del sector de servicios públicos.

2.       El valor de los umbrales a los que se refiere el apartado 1 se adaptarán en función de los umbrales aplicables en virtud del Reglamento (UE) nº 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

________________

ANEXO XXIX‑B

CALENDARIO INDICATIVO PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL,

LA APROXIMACIÓN LEGISLATIVA Y EL ACCESO A LOS MERCADOS

Fase || || Calendario indicativo || Acceso al mercado concedido a la UE por la República de Moldavia || Acceso al mercado concedido a la República de Moldavia por la UE ||

1 || Aplicación del artículo 271 del presente Acuerdo Aplicación de la reforma institucional establecida en el artículo 270, apartado 2, del presente Acuerdo Acuerdo de la Estrategia de Reforma establecida en el artículo 272 del presente Acuerdo || 9 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo || Suministros para las autoridades del gobierno central || Suministros para las autoridades del gobierno central ||

2 || Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2004/18/CE y de la Directiva 89/665/CEE || 3 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo || Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público || Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público || Anexos XXIX‑C y XXIX‑D

3 || Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2004/17/CE y de la Directiva 92/13/CEE || 4 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo || Suministros para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos || Suministros para todas las entidades adjudicadoras || Anexos XXIX‑E y XXIX‑F

4 || Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2004/18/CE || 6 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo || Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores || Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores || Anexos XXIX‑G, XXIX‑H y XXIX‑I

5 || Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2004/17/CE || 8 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo || Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos || Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos || Anexos XXIX‑J y XXIX‑K

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ANEXO XXIX‑C

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios

(Fase 2)

TÍTULO I                     Definiciones y principios generales

Artículo 1                      Definiciones [apartados 1, 2, 8, 9, 11, letras a), b) y d), 12, 13, 14 y 15]

Artículo 2                      Principios de adjudicación de contratos

Artículo 3                      Concesión de derechos especiales o exclusivos: cláusula de no discriminación

TÍTULO II                   Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO I               Disposiciones generales

Artículo 4                      Operadores económicos

Artículo 6                      Confidencialidad

CAPÍTULO II              Ámbito de aplicación

Sección 1                      Umbrales

Artículo 8                      Contratos subvencionados en más de un 50 % por los poderes adjudicadores

Artículo 9                      Método para calcular el valor estimado de los contratos públicos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición

Sección 2                      Situaciones específicas

Artículo 10                    Contratos en el sector de la defensa

Sección 3                      Contratos excluidos

Artículo 12                    Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (solo cuando se hayan aproximado las normas básicas de la Directiva 2004/17/CE)

Artículo 13                    Exclusiones específicas en el ámbito de las telecomunicaciones

Artículo 14                    Contratos secretos o que requieran medidas especiales de seguridad

Artículo 15                    Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

Artículo 16                    Exclusiones específicas

Artículo 18                    Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

Sección 4                      Régimen especial

Artículo 19                    Contratos reservados

CAPÍTULO III            Regímenes aplicables a los contratos públicos de servicios

Artículo 20                    Contratos de servicios que figuran en el anexo II A

Artículo 21                    Contratos de servicios que figuran en el anexo II B

Artículo 22                    Contratos mixtos de servicios que figuran en el anexo II A y de servicios que figuran en el anexo II B

CAPÍTULO IV            Normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato

Artículo 23                    Especificaciones técnicas

Artículo 24                    Variantes

Artículo 25                    Subcontratación

Artículo 26                    Condiciones de ejecución del contrato

Artículo 27                    Obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones de protección y a las condiciones de trabajo

CAPÍTULO V              Procedimientos

Artículo 28                    Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, así como del diálogo competitivo

Artículo 30                    Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación

Artículo 31                    Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación

CAPÍTULO VI            Normas de publicidad y de transparencia

Sección 1                      Publicación de los anuncios

Artículo 35                    Anuncios: apartado 1, mutatis mutandis; apartado 2; apartado 4, párrafos primero, tercero y cuarto

Artículo 36                    Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1; apartado 7

Sección 2                      Plazos

Artículo 38                    Plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas

Artículo 39                    Procedimientos abiertos: pliegos de condiciones, documentos e información complementaria

Sección 3                      Contenido y medios para enviar la información

Artículo 40                    Invitaciones a presentar ofertas, a participar en el diálogo o a negociar

Artículo 41                    Información a los candidatos y a los licitadores

Sección 4                      Comunicaciones

Artículo 42                    Normas aplicables a las comunicaciones

CAPÍTULO VII           Desarrollo del procedimiento

Sección 1                      Disposiciones generales

Artículo 44                    Verificación de la aptitud y selección de los participantes, adjudicación de los contratos

Sección 2                      Criterios de selección cualitativa

Artículo 45                    Situación personal del candidato o del licitador

Artículo 46                    Habilitación para ejercer la actividad profesional

Artículo 47                    Capacidad económica y financiera

Artículo 48                    Capacidad técnica y profesional

Artículo 49                    Normas de garantía de la calidad

Artículo 50                    Normas de gestión medioambiental

Artículo 51                    Documentación e información complementaria

Sección 3                      Adjudicación del contrato

Artículo 53                    Criterios de adjudicación del contrato

Artículo 55                    Ofertas anormalmente bajas

ANEXOS

Anexo I                         Lista de actividades contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 1

Anexo II                       Servicios contemplados en la letra d) del apartado 2 del artículo 1

Anexo II A

Anexo II B

Anexo V                       Lista de productos contemplados en el artículo 7, en lo que se refiere a los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores en el sector de la defensa

Anexo V                       Definición de determinadas especificaciones técnicas

Anexo VII                    Información que debe figurar en los anuncios

Anexo VII A                Información que debe figurar en los anuncios de contratos públicos

Anexo X                       Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación o de los planos y proyectos en los concursos

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ANEXO XXIX‑D

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos

(Fase 2)

Artículo 1                      Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso

Artículo 2                      Requisitos de los procedimientos de recurso

Artículo 2 bis                Plazo suspensivo

Artículo 2 ter                Excepciones al plazo suspensivo: artículo 2 ter, párrafo primero, letra b)

Artículo 2 quater          Plazos para la interposición de un recurso

Artículo 2 quinquies     Ineficacia

                                      Apartado 1, letra b)

                                      Apartados 2 y 3

Artículo 2 sexies           Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas

Artículo 2 septies          Plazos

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ANEXO XXIX‑E

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2004/17/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

(Fase 3)

TÍTULO I                     Disposiciones generales aplicables a los contratos y concursos de proyectos

CAPÍTULO I               Definiciones

Artículo 1                      Definiciones (puntos 2, 7, 9, 11, 12 y 13)

CAPÍTULO II              Definición de las entidades y actividades

Sección 1                      Entidades

Artículo 2                      Entidades adjudicadoras

Sección 2                      Actividades

Artículo 3                      Gas, calefacción y electricidad

Artículo 4                      Agua

Artículo 5                      Servicios de transporte

Artículo 6                      Servicios postales

Artículo 7                      Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos, y puertos y aeropuertos

Artículo 9                      Contratos relativos a varias actividades

CAPÍTULO III            Principios generales

Artículo 10                    Principios de adjudicación de contratos

TÍTULO II                   Normas aplicables a los contratos

CAPÍTULO I               Disposiciones generales

Artículo 11                    Operadores económicos

Artículo 13                    Confidencialidad

CAPÍTULO II              Umbrales y exclusiones

Sección 1                      Umbrales

Artículo 16                    Importes de los umbrales de los contratos

Artículo 17                    Métodos para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición

Sección 2                      Contratos y concesiones y contratos sometidos a un régimen especial

Subsección 2                 Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y a todos los tipos de contratos

Artículo 19                    Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros

Artículo 20                    Contratos adjudicados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 1

Artículo 21                    Contratos secretos o que requieran medidas de seguridad especiales

Artículo 22                    Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

Artículo 23                    Contratos adjudicados a una empresa asociada, a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta

Subsección 3                 Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras pero solo a los contratos de servicios

Artículo 24                    Contratos relativos a determinados servicios excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva

Artículo 25                    Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

Subsección 4                 Exclusiones aplicables solo a determinadas entidades adjudicadoras

Artículo 26                    Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía

CAPÍTULO III            Contratos de servicios

Artículo 31                    Contratos de servicios incluidos en el anexo XVII A

Artículo 32                    Contratos de servicios incluidos en el anexo XVII B

Artículo 33                    Contratos mixtos de servicios incluidos en el anexo XVII A y en el anexo XVII B

CAPÍTULO IV            Normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato

Artículo 34                    Especificaciones técnicas

Artículo 35                    Comunicación de las especificaciones técnicas

Artículo 36                    Variantes

Artículo 37                    Subcontratación

Artículo 39                    Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del empleo y de condiciones de trabajo

CAPÍTULO V              Procedimientos

Artículo 40                    [excepto el apartado 3, letras i) y l)] Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados

CAPÍTULO VI            Publicidad y transparencia

Sección 1                      Publicación de los anuncios

Artículo 41                    Anuncios periódicos indicativos y anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación

Artículo 42                    Anuncios que se utilizan como medio de convocatoria de licitación: apartados 1 y 3

Artículo 43                    Anuncios de contratos adjudicados (excepto el apartado 1, párrafos segundo y tercero)

Artículo 44                    Redacción y modalidades de publicación de los anuncios (excepto el apartado 2, párrafo primero, y los apartados 4, 5 y 7)

Sección 2                      Plazos

Artículo 45                    Plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas

Artículo 46                    Procedimientos abiertos: pliegos de condiciones, documentos e información adicional

Artículo 47                    Invitación a presentar ofertas o a negociar

Sección 3                      Comunicaciones e información

Artículo 48                    Comunicaciones

Artículo 49                    Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores

CAPÍTULO VII           Tramitación

Artículo 51                    Disposiciones generales

Sección 1                      Clasificación y selección cualitativa

Artículo 52                    Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones administrativas, técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes

Artículo 54                    Criterios de selección cualitativa

Sección 2                      Adjudicación del contrato

Artículo 55                    Criterios de adjudicación del contrato

Artículo 57                    Ofertas anormalmente bajas

Anexo XIII                   Información que debe figurar en los anuncios de licitaciones

                                      A. Procedimientos abiertos

                                      B. Procedimientos restringidos

                                      C. Procedimientos negociados

Anexo XIV                   Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación

Anexo XV A                Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos

Anexo XV B                Información que debe figurar en los anuncios de la publicación sobre un perfil de comprador de un anuncio periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación

Anexo XVI                   Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos adjudicados

Anexo XVII A             Servicios a los que se refiere el artículo 31

Anexo XVII B             Servicios a los que se refiere el artículo 32

Anexo XX                    Especificaciones relativas a la publicación

Anexo XXI                   Definición de determinadas especificaciones técnicas

Anexo XXIII                Disposiciones de Derecho internacional del trabajo en el sentido del apartado 4 del artículo 59

Anexo XXIV                Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos

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ANEXO XXIX‑F

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, modificada por la Directiva 2007/66/CE

(Fase 3)

Artículo 1                      Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso

Artículo 2                      Requisitos de los procedimientos de recurso

Artículo 2 bis                Plazo suspensivo

Artículo 2 ter                Excepciones al plazo suspensivo

                                      Artículo 2 ter, párrafo primero, letra b)

Artículo 2 quater          Plazos para la interposición de un recurso

Artículo 2 quinquies     Ineficacia

                                      Apartado 1, letra b)

                                      Apartados 2 y 3

Artículo 2 sexies           Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas

Artículo 2 septies          Plazos

________________

ANEXO XXIX‑G

OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE

(Fase 4)

Los elementos de la Directiva 2004/18/CE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. La República de Moldavia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XXIX‑B del presente Acuerdo.

TÍTULO I                     Definiciones y principios generales

Artículo 1                      Definiciones [puntos 5, 6, 7, 10 y 11, letra c)]

TÍTULO II                   Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO II              Ámbito de aplicación

Sección 2                      Situaciones específicas

Artículo 11                    Contratos públicos y acuerdos marco adjudicados por las centrales de compras

Sección 4                      Régimen especial

Artículo 19                    Contratos reservados

CAPÍTULO V              Procedimientos

Artículo 29                    Diálogo competitivo

Artículo 32                    Acuerdos marco

Artículo 33                    Sistemas dinámicos de adquisición

Artículo 34                    Contratos públicos de obras: normas particulares sobre construcción de viviendas sociales

CAPÍTULO VI            Normas de publicidad y de transparencia

Sección 1                      Publicación de los anuncios

Artículo 35                    Anuncios: apartado 3 y apartado 4, párrafos segundo y tercero

CAPÍTULO VII           Desarrollo del procedimiento

Sección 2                      Criterios de selección cualitativa

Artículo 52                    Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado

Sección 3                      Adjudicación del contrato

Artículo 54                    Utilización de subastas electrónicas

________________

ANEXO XXIX‑H

OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE

(Fase 4)

TÍTULO I                     Definiciones y principios generales

Artículo 1                      Definiciones [puntos 3, 4 y 11, letra e)]

TÍTULO II                   Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO II              Ámbito de aplicación

Sección 3                      Contratos excluidos

Artículo 17                    Concesiones de servicios

TÍTULO III                  Normas sobre concesiones de obras públicas

CAPÍTULO I               Normas aplicables a las concesiones de obras públicas

Artículo 56                    Ámbito de aplicación

Artículo 57                    Exclusiones del ámbito de aplicación (excepto el último párrafo)

Artículo 58                    Publicación del anuncio de concesión de obras públicas

Artículo 59                    Plazos

Artículo 60                    Subcontratación

Artículo 61                    Adjudicación de obras complementarias al concesionario

CAPÍTULO II              Normas aplicables a los contratos adjudicados por los concesionarios que sean poderes adjudicadores

Artículo 62                    Normas aplicables

CAPÍTULO III            Normas aplicables a los contratos adjudicados por los concesionarios que no sean poderes adjudicadores

Artículo 63                    Normas de publicidad: umbral y excepciones

Artículo 64                    Publicación del anuncio

Artículo 65                    Plazos para la recepción de las solicitudes de participación y la recepción de ofertas

TÍTULO IV                  Normas aplicables a los concursos de proyectos

Artículo 66                    Disposiciones generales

Artículo 67                    Ámbito de aplicación

Artículo 68                    Exclusiones del ámbito de aplicación

Artículo 69                    Anuncios

Artículo 70                    Redacción y modalidades de publicación de los anuncios de concursos de proyectos

Artículo 71                    Medios de comunicación

Artículo 72                    Selección de los competidores

Artículo 73                    Composición del jurado

Artículo 74                    Decisiones del jurado

Anexo VII B                Información que debe figurar en los anuncios de concesiones de obras públicas

Anexo VII C                Información que debe figurar en los anuncios de contratos del concesionario de obras que no es un poder adjudicador

Anexo VII D                Información que debe figurar en los anuncios de concursos de servicios

________________

ANEXO XXIX‑I

OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE

modificada por la Directiva 2007/66/CE

(Fase 4)

Artículo 2 ter                Excepciones al plazo suspensivo

                                      Artículo 2 ter, párrafo primero, letra c)

Artículo 2 quinquies     Ineficacia

                                      Artículo 2 quinquies, apartado 1, letra c)

                                      Apartado 5

________________

ANEXO XXIX‑J

OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2004/17/CE

(Fase 5)

Los elementos de la Directiva 2004/18/CE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. La República de Moldavia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XXIX‑B del presente Acuerdo.

TÍTULO I                     Disposiciones generales aplicables a los contratos y concursos de proyectos

CAPÍTULO I               Definiciones

Artículo 1                      Definiciones (puntos 4, 5, 6 y 8)

TÍTULO II                   Normas aplicables a los contratos

CAPÍTULO I               Disposiciones generales

Artículo 14                    Acuerdos marco

Artículo 15                    Sistemas dinámicos de adquisición

Sección 2                      Contratos y concesiones y contratos sometidos a un régimen especial

Subsección 5                 Contratos sometidos a un régimen especial, disposiciones relativas a las centrales de compras y procedimiento general para los casos de exposición directa a la competencia

Artículo 28                    Contratos reservados

Artículo 29                    Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras

CAPÍTULO V              Procedimientos

Artículo 40, apartado 3, letras i) y l)

CAPÍTULO VI            Publicidad y transparencia

Sección 1                      Publicación de los anuncios

Artículo 42                    Anuncios que se utilizan como medio de convocatoria de licitación: apartado 2

Artículo 43                    Anuncios de contratos adjudicados (solo el apartado 1, párrafos segundo y tercero)

CAPÍTULO VII           Tramitación

Sección 2                      Adjudicación de los contratos

Artículo 56                    Utilización de subastas electrónicas

Anexo XIII                   Información que debe figurar en los anuncios de licitaciones

                                      D. Anuncio de licitación simplificado en el marco de un sistema dinámico de adquisición

________________

ANEXO XXIX‑K

OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE

modificada por la Directiva 2007/66/CE

(Fase 5)

Artículo 2 ter                Excepciones al plazo suspensivo

                                      Artículo 2 ter, párrafo primero, letra c)

Artículo 2 quinquies     Ineficacia

                                      Artículo 2 quinquies, apartado 1, letra c)

                                      Apartado 5

________________

ANEXO XXIX‑L

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE FUERA DEL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

TÍTULO II                   Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO I               Disposiciones generales

Artículo 5                      Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio

CAPÍTULO VI            Normas de publicidad y de transparencia

Sección 1                      Publicación de los anuncios

Artículo 36                    Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 8

Artículo 37                    Publicación no obligatoria

Sección 5                      Informes escritos

Artículo 43                    Contenido de los informes escritos

TÍTULO V                   Obligaciones estadísticas, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 75                    Obligaciones estadísticas

Artículo 76                    Contenido del informe estadístico

Artículo 77                    Procedimiento de comité

Artículo 78                    Revisión de los umbrales

Artículo 79                    Modificaciones

Artículo 80                    Aplicación

Artículo 81                    Mecanismos de control

Artículo 82                    Derogaciones

Artículo 83                    Entrada en vigor

Artículo 84                    Destinatarios

ANEXOS

Anexo III                      Lista de los organismos y de las categorías de organismos de Derecho público contemplados en el párrafo segundo del apartado 9 del artículo 1

Anexo IV                      Órganos de la administración central

Anexo VIII                   Especificaciones relativas a la publicación

Anexo IX                      Registros

Anexo IX A                  Contratos públicos de obras

Anexo IX B                  Contratos públicos de suministro

Anexo IX C                  Contratos públicos de servicios

Anexo XI                      Plazos de incorporación al Derecho nacional y de aplicación (artículo 80)

Anexo XII                    Tabla de correspondencias

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ANEXO XXIX‑M

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2004/17/CE FUERA DEL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

TÍTULO I                     Disposiciones generales aplicables a los contratos y concursos de proyectos

CAPÍTULO II              Definición de las entidades y actividades

Sección 2                      Actividades

Artículo 8                      Listas de entidades adjudicadoras

TÍTULO II                   Normas aplicables a los contratos

CAPÍTULO I               Disposiciones generales

Artículo 12                    Condiciones relacionadas con los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio

Sección 2                      Contratos y concesiones y contratos sometidos a un régimen especial

Subsección 1

Artículo 18                    Concesiones de obras o de servicios

Subsección 2                 Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y a todos los tipos de contratos

Artículo 20                    Contratos adjudicados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 2

Subsección 5                 Contratos sometidos a un régimen especial, disposiciones relativas a las centrales de compras y procedimiento general para los casos de exposición directa a la competencia

Artículo 27                    Contratos sometidos a un régimen especial

Artículo 30                    Procedimiento para establecer si una determinada actividad está sometida directamente a la competencia

CAPÍTULO IV            Normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato

Artículo 38                    Condiciones de ejecución del contrato

CAPÍTULO VI            Publicidad y transparencia

Sección 1                      Publicación de los anuncios

Artículo 44                    Redacción y modalidades de publicación de los anuncios (solo el apartado 2, párrafo primero, y los apartados 4, 5 y 7)

Sección 3                      Comunicaciones e información

Artículo 50                    Información que ha de conservarse sobre los contratos adjudicados

CAPÍTULO VII           Tramitación

Sección 3                      Ofertas que contengan productos originarios de terceros países y relaciones con estos

Artículo 58                    Ofertas que contengan productos originarios de terceros países

Artículo 59                    Relaciones con terceros países en materia de contratos de servicios

TÍTULO IV                  Obligaciones estadísticas, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 67                    Obligaciones estadísticas

Artículo 68                    Procedimiento de comité

Artículo 69                    Revisión de los umbrales

Artículo 70                    Modificaciones

Artículo 71                    Aplicación

Artículo 72                    Mecanismos de control

Artículo 73                    Derogaciones

Artículo 74                    Entrada en vigor

Artículo 75                    Destinatarios

ANEXOS

Anexo I                         Entidades adjudicadoras en los sectores de transporte o distribución de gas o calor

Anexo II                       Entidades adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de electricidad

Anexo III                      Entidades adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de agua potable

Anexo IV                      Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles

Anexo V                       Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses

Anexo VI                      Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios postales

Anexo VII                    Entidades adjudicadoras en los sectores de la prospección y extracción de petróleo o gas

Anexo VIII                   Entidades adjudicadoras en los sectores de la prospección y extracción de carbón y de otros combustibles sólidos

Anexo IX                      Entidades adjudicadoras en el sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales

Anexo X                       Entidades adjudicadoras en el sector de las instalaciones aeroportuarias

Anexo XI                      Lista de la legislación contemplada en el apartado 3 del artículo 30

Anexo XII                    Lista de actividades contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 1

Anexo XXII                 Cuadro recapitulativo de los plazos fijados en el artículo 45

Anexo XXV                 Fecha límite de transposición y de aplicación

Anexo XXVI                Tabla de correspondencias

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ANEXO XXIX‑N

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2007/66/CE, FUERA DEL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

Artículo 2 ter                Excepciones al plazo suspensivo

                                      Artículo 2 ter, párrafo primero, letra a)

Artículo 2 quinquies     Ineficacia

                                      Artículo 2 quinquies, apartado 1, letra a)

                                      Apartado 4

Artículo 3                      Mecanismo corrector

Artículo 3 bis                Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria

Artículo 3 ter                Comité

Artículo 4                      Aplicación

Artículo 4 bis                Evaluación

________________

ANEXO XXIX‑O

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2007/66/CE, FUERA DEL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

Artículo 2 ter                Excepciones al plazo suspensivo

                                      Artículo 2 ter, párrafo primero, letra a)

Artículo 2 quinquies     Ineficacia

                                      Artículo 2 ter, apartado 1, letra a)

                                      Apartado 4

Artículo 3 bis                Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria

Artículo 3 ter                Comité

Artículo 8                      Mecanismo corrector

Artículo 12                    Aplicación

Artículo 12 bis              Evaluación

________________

ANEXO XXIX‑P

REPÚBLICA DE MOLDAVIA: LISTA INDICATIVA DE TEMAS DE COOPERACIÓN

1.       Formación, en la Unión y en la República de Moldavia, de funcionarios de organismos públicos de la República de Moldavia que realicen contratación pública

2.       Formación de proveedores interesados que participen en contrataciones públicas

3.       Intercambio de información y de experiencias sobre buenas prácticas y sobre reglamentación en el ámbito de la contratación pública

4.       Mejora de la funcionalidad del sitio web sobre contratación pública y establecimiento de un sistema de supervisión de la contratación pública

5.       Consultas y asistencia metodológica de la Unión en la aplicación de las tecnologías electrónicas modernas en el ámbito de la contratación pública

6.       Refuerzo de los organismos encargados de garantizar una política coherente en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública, así como la consideración (revisión) independiente e imparcial de las decisiones de las autoridades adjudicadoras (véase el artículo 270 del presente Acuerdo)

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ANEXO XXX

INDICACIONES GEOGRÁFICAS

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ANEXO XXX‑A

ELEMENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 297, APARTADOS 1 Y 2

PARTE A

Legislación mencionada en el artículo 297, apartado 1

Ley sobre la Protección de las Indicaciones Geográficas, las Denominaciones de Origen y las Especialidades Tradicionales Garantizadas, nº 66‑XVI, de 27 de marzo de 2008, y sus normas de desarrollo, aplicable al procedimiento de presentación, examen y registro de las indicaciones geográficas, denominaciones de origen y especialidades tradicionales garantizadas en la República de Moldavia.

PARTE B

Legislación mencionada en el artículo 297, apartado 2

1.       Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2.       Parte II, título II, capítulo I, sección Ia, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y sus normas de desarrollo

3.       Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y sus normas de desarrollo

4.       Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, y sus normas de desarrollo

PARTE C

Elementos para el registro y control de las indicaciones geográficas

a las que se hace referencia en el artículo 297, apartados 1 y 2

1.       Un registro que enumere las indicaciones geográficas protegidas en el territorio.

2.       Un proceso administrativo que permita verificar que las indicaciones geográficas identifican un producto como originario de un territorio, una región o una localidad de uno o más Estados, en caso de que la calidad, reputación u otras características determinadas del producto sean imputables fundamentalmente a su origen geográfico.

3.       La obligación de que las denominaciones registradas correspondan a un producto o productos específicos para los que estén previstas especificaciones  de producto que solo puedan modificarse mediante el correspondiente proceso administrativo.

4.       Las disposiciones de control aplicables a la producción.

5.       Un procedimiento de oposición que permita tener en cuenta los intereses legítimos de los anteriores usuarios de las denominaciones, independientemente de que dichas denominaciones estén o no protegidas en forma de propiedad intelectual.

6.       Una norma en el sentido de que las denominaciones protegidas no podrán convertirse en genéricas.

7.       Disposiciones relativas al registro, que podrán incluir la denegación del mismo, de términos homónimos o parcialmente homónimos de términos registrados, términos habituales en el lenguaje común, como el nombre común de los productos, y términos que comprenden o incluyen los nombres de variedades vegetales y razas animales. Estas disposiciones tendrán en cuenta los intereses legítimos de todas las partes interesadas.

________________

ANEXO XXX‑B

CRITERIOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN

AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 297, APARTADOS 3 Y 4

1.       Lista de denominaciones con la correspondiente transcripción, en su caso, en caracteres latinos.

2.       Información sobre la categoría del producto.

3.       Invitación a cualquier Estado miembro, en el caso de la UE, o tercer país o cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro, en el caso de la UE, en la República de Moldavia o en un tercer país a impugnar la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

4.       Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión Europea o al Gobierno de la República de Moldavia en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la comunicación.

5.       Las declaraciones de oposición solo serán admisibles si se reciben dentro del plazo fijado en el punto 4 y si demuestran que la protección de la denominación propuesta:

–        entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal, incluida una variedad de uva de vinificación, o de una raza animal y, por dicho motivo, podría inducir a error al consumidor en lo que se refiere al verdadero origen del producto;

–        entra en conflicto con una denominación homónima que induciría al consumidor a creer que los productos proceden de otro territorio;

–        habida cuenta de la reputación de una marca registrada, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto;

–        pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la comunicación;

–        entra en conflicto con una denominación considerada genérica.

6.       Los criterios mencionados en el punto 5 se evaluarán en relación con el territorio de la UE, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que dichos derechos están protegidos, o el territorio de la República de Moldavia.

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ANEXO XXX‑C

INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE PRODUCTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 297, APARTADOS 3 Y 4

Productos agrícolas y alimenticios distintos de los vinos,

las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados de la UE

que deben protegerse en la República de Moldavia

Estado miembro || Denominación que debe protegerse || Tipo de producto || Equivalente latino

AT || Gailtaler Speck || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

AT || Tiroler Speck || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

AT || Gailtaler Almkäse || Quesos ||

AT || Tiroler Almkäse; Tiroler Alpkäse || Quesos ||

AT || Tiroler Bergkäse || Quesos ||

AT || Tiroler Graukäse || Quesos ||

AT || Vorarlberger Alpkäse || Quesos ||

AT || Vorarlberger Bergkäse || Quesos ||

AT || Steirisches Kübiskernöl || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

AT || Marchfeldspargel || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

AT || Steirischer Kren || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

AT || Wachauer Marille || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

AT || Waldviertler Graumohn || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

BE || Jambon d'Ardenne || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

BE || Fromage de Herve || Quesos ||

BE || Beurre d'Ardenne || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

BE || Brussels grondwitloof || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

BE || Vlaams ‑ Brabantse Tafeldruif || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

BE || Pâté gaumais || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

BE || Geraardsbergse Mattentaart || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

BE || Gentse azalea || Flores y plantas ornamentales ||

CY || Λουκούμι Γεροσκήπου || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || Loukoumi Geroskipou

CZ || Nošovické kysané zelí || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

CZ || Všestarská cibule || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

CZ || Pohořelický kapr || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

CZ || Třeboňský kapr || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

CZ || Český kmín || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

CZ || Chamomilla bohemica || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

CZ || Žatecký chmel || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

CZ || Brněnské pivo; Starobrněnské pivo || Cervezas ||

CZ || Březnický ležák || Cervezas ||

CZ || Budějovické pivo || Cervezas ||

CZ || Budějovický měšťanský var || Cervezas ||

CZ || České pivo || Cervezas ||

CZ || Černá Hora || Cervezas ||

CZ || Českobudějovické pivo || Cervezas ||

CZ || Chodské pivo || Cervezas ||

CZ || Znojemské pivo || Cervezas ||

CZ || Hořické trubičky || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

CZ || Karlovarský suchar || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

CZ || Lomnické suchary || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

CZ || Mariánskolázeňské oplatky || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

CZ || Pardubický perník || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

CZ || Štramberské uši || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

CZ || Jihočeská Niva || Quesos ||

CZ || Jihočeská Zlatá Niva || Quesos ||

DE || Diepholzer Moorschnucke || Carne (y despojos) frescos ||

DE || Lüneburger Heidschnucke || Carne (y despojos) frescos ||

DE || Schwäbisch‑Hällisches Qualitätsschweinefleisch || Carne (y despojos) frescos ||

DE || Ammerländer Dielenrauchschinken; Ammerländer Katenschinken || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

DE || Ammerländer Schinken; Ammerländer Knochenschinken || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

DE || Greußener Salami || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

DE || Nürnberger Bratwürste; Nürnberger Rostbratwürste || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

DE || Schwarzwälder Schinken || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

DE || Thüringer Leberwurst || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

DE || Thüringer Rostbratwurst || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

DE || Thüringer Rotwurst || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

DE || Allgäuer Bergkäse || Quesos ||

DE || Allgäuer Emmentaler || Quesos ||

DE || Altenburger Ziegenkäse || Quesos ||

DE || Odenwälder Frühstückskäse || Quesos ||

DE || Lausitzer Leinöl || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

DE || Bayerischer Meerrettich; Bayerischer Kren || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

DE || Feldsalate von der Insel Reichenau || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

DE || Gurken von der Insel Reichenau || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

DE || Salate von der Insel Reichenau || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

DE || Spreewälder Gurken || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

DE || Spreewälder Meerrettich || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

DE || Tomaten von der Insel Reichenau || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

DE || Holsteiner Karpfen || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

DE || Oberpfälzer Karpfen || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

DE || Schwarzwaldforelle || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

DE || Bayerisches Bier || Cervezas ||

DE || Bremer Bier || Cervezas ||

DE || Dortmunder Bier || Cervezas ||

DE || Hofer Bier || Cervezas ||

DE || Kölsch || Cervezas ||

DE || Kulmbacher Bier || Cervezas ||

DE || Mainfranken Bier || Cervezas ||

DE || Münchener Bier || Cervezas ||

DE || Reuther Bier || Cervezas ||

DE || Wernesgrüner Bier || Cervezas ||

DE || Aachener Printen || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

DE || Lübecker Marzipan || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

DE || Meißner Fummel || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

DE || Nürnberger Lebkuchen || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

DE || Schwäbische Maultaschen; Schwäbische Suppenmaultaschen || Pastas alimenticias ||

DE || Hopfen aus der Hallertau || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

DK || Danablu || Quesos ||

DK || Esrom || Quesos ||

DK || Lammefjordsgulerod || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

EL || Ανεβατό || Quesos || Anevato

EL || Γαλοτύρι || Quesos || Galotyri

EL || Γραβιέρα Αγράφων || Quesos || Graviera Agrafon

EL || Γραβιέρα Κρήτης || Quesos || Graviera Kritis

EL || Γραβιέρα Νάξου || Quesos || Graviera Naxou

EL || Καλαθάκι Λήμνου || Quesos || Kalathaki Limnou

EL || Κασέρι || Quesos || Kasseri

EL || Κατίκι Δομοκού || Quesos || Katiki Domokou

EL || Κεφαλογραβιέρα || Quesos || Kefalograviera

EL || Κοπανιστή || Quesos || Kopanisti

EL || Λαδοτύρι Μυτιλήνης || Quesos || Ladotyri Mytilinis

EL || Μανούρι || Quesos || Manouri

EL || Μετσοβόνε || Quesos || Metsovone

EL || Μπάτζος || Quesos || Batzos

EL || Ξυνομυζήθρα Κρήτης || Quesos || Xynomyzithra Kritis

EL || Πηχτόγαλο Χανίων || Quesos || Pichtogalo Chanion

EL || Σαν Μιχάλη || Quesos || San Michali

EL || Σφέλα || Quesos || Sfela

EL || Φέτα || Quesos || Feta

EL || Φορμαέλλα Αράχωβας Παρνασσού || Quesos || Formaella Arachovas Parnassou

EL || Άγιος Ματθαίος Κέρκυρας || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Agios Mattheos Kerkyras

EL || Αποκορώνας Χανίων Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Apokoronas Chanion Kritis

EL || Αρχάνες Ηρακλείου Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Arxanes Irakliou Kritis

EL || Βιάννος Ηρακλείου Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Viannos Irakliou Kritis

EL || Βόρειος Μυλοπόταμος Ρεθύμνης Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Vorios Mylopotamos Rethymnis Kritis

EL || Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο "Τροιζηνία" || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Exeretiko partheno eleolado "Trizinia"

EL || Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο Θραψανό || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Exeretiko partheno eleolado Thrapsano

EL || Ζάκυνθος || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Zakynthos

EL || Θάσος || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Thassos

EL || Καλαμάτα || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Kalamata

EL || Κεφαλονιά || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Kefalonia

EL || Κολυμβάρι Χανίων Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Kolymvari Chanion Kritis

EL || Κρανίδι Αργολίδας || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Kranidi Argolidas

EL || Κροκεές Λακωνίας || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Krokees Lakonias

EL || Λακωνία || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Lakonia

EL || Λέσβος; Mυτιλήνη || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Lesvos; Mytilini

EL || Λυγουριό Ασκληπιείου || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Lygourio Asklipiiou

EL || Ολυμπία || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Olympia

EL || Πεζά Ηρακλείου Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Peza Irakliou Kritis

EL || Πέτρινα Λακωνίας || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Petrina Lakonias

EL || Πρέβεζα || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Preveza

EL || Ρόδος || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Rodos

EL || Σάμος || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Samos

EL || Σητεία Λασιθίου Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Sitia Lasithiou Kritis

EL || Φοινίκι Λακωνίας || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Finiki Lakonias

EL || Χανιά Κρήτης || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) || Chania Kritis

EL || Ακτινίδιο Πιερίας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Aktinidio Pierias

EL || Ακτινίδιο Σπερχειού || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Aktinidio Sperchiou

EL || Ελιά Καλαμάτας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Elia Kalamatas

EL || Θρούμπα Αμπαδιάς Ρεθύμνης Κρήτης || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Throumpa Ampadias Rethymnis Kritis

EL || Θρούμπα Θάσου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Throumpa Thassou

EL || Θρούμπα Χίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Throumpa Chiou

EL || Κελυφωτό φυστίκι Φθιώτιδας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Kelifoto fystiki Fthiotidas

EL || Κεράσια τραγανά Ροδοχωρίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Kerassia Tragana Rodochoriou

EL || Κονσερβολιά Αμφίσσης || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Amfissis

EL || Κονσερβολιά Άρτας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Artas

EL || Κονσερβολιά Αταλάντης || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Atalantis

EL || Κονσερβολιά Πηλίου Βόλου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Piliou Volou

EL || Κονσερβολιά Ροβίων || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Rovion

EL || Κονσερβολιά Στυλίδας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Konservolia Stylidas

EL || Κορινθιακή Σταφίδα Βοστίτσα || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Korinthiaki Stafida Vostitsa

EL || Κουμ Κουάτ Κέρκυρας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Koum kouat Kerkyras

EL || Μήλα Ζαγοράς Πηλίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Mila Zagoras Piliou

EL || Μήλα Ντελίσιους Πιλαφά Τριπόλεως || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Mila Delicious Pilafa Tripoleos

EL || Μήλο Καστοριάς || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Milo Kastorias

EL || Ξερά σύκα Κύμης || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Xera syka Kymis

EL || Πατάτα Κάτω Νευροκοπίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Patata Kato Nevrokopiou

EL || Πορτοκάλια Μάλεμε Χανίων Κρήτης || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Portokalia Maleme Chanion Kritis

EL || Ροδάκινα Νάουσας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Rodakina Naoussas

EL || Σταφίδα Ζακύνθου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Stafida Zakynthou

EL || Σύκα Βραβρώνας Μαρκοπούλου Μεσογείων || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Syka Vavronas Markopoulou Messongion

EL || Τσακώνικη μελιτζάνα Λεωνιδίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Tsakoniki Melitzana Leonidiou

EL || Φασόλια (Γίγαντες Ελέφαντες) Πρεσπών Φλώρινας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fassolia Gigantes Elefantes Prespon Florinas

EL || Φασόλια (πλακέ μεγαλόσπερμα) Πρεσπών Φλώρινας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fassolia (plake megalosperma) Prespon Florinas

EL || Φασόλια γίγαντες — ελέφαντες Καστοριάς || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fassolia Gigantes‑Elefantes Kastorias

EL || Φασόλια γίγαντες ελέφαντες Κάτω Νευροκοπίου || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fassolia Gigantes Elefantes Kato Nevrokopiou

EL || Φασόλια κοινά μεσόσπερμα Κάτω Νευροκοπίοu || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fassolia kina Messosperma Kato Nevrokopiou

EL || Φυστίκι Αίγινας || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fystiki Eginas

EL || Φυστίκι Μεγάρων || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados || Fystiki Megaron

EL || Αυγοτάραχο Μεσολογγίου || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos || Avgotaracho Messolongiou

EL || Κρόκος Κοζάνης || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || Krokos Kozanis

EL || Μέλι Ελάτης Μαινάλου Βανίλια || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) || Meli Elatis Menalou Vanilia

EL || Κρητικό παξιμάδι || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería || Kritiko paximadi

EL || Μαστίχα Χίου || Gomas y resinas naturales || Masticha Chiou

EL || Τσίχλα Χίου || Gomas y resinas naturales || Tsikla Chiou

EL || Μαστιχέλαιο Χίου || Aceites esenciales || Mastichelaio Chiou

ES || Arzùa‑Ulloa || Quesos ||

ES || Carne de Ávila || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Carne de Cantabria || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Carne de la Sierra de Guadarrama || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Carne de Morucha de Salamanca || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Carne de Vacuno del País Vasco; Euskal Okela || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Cordero de Navarra; Nafarroako Arkumea || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Cordero Manchego || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Lacón Gallego || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Lechazo de Castilla y León || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Pollo y Capón del Prat || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Ternasco de Aragón || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Ternera Asturiana || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Ternera de Extremadura || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Ternera de Navarra; Nafarroako Aratxea || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Ternera Gallega || Carne (y despojos) frescos ||

ES || Botillo del Bierzo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

ES || Cecina de León || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

ES || Chorizo Riojano || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

ES || Dehesa de Extremadura || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

ES || Guijuelo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

ES || Jamón de Huelva || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

ES || Jamón de Teruel || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

ES || Jamón de Trevélez || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

ES || Salchichón de Vic; Llonganissa de Vic || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

ES || Sobrasada de Mallorca || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

ES || Afuega'l Pitu || Quesos ||

ES || Cabrales || Quesos ||

ES || Cebreiro || Quesos ||

ES || Gamoneu; Gamonedo || Quesos ||

ES || Idiazábal || Quesos ||

ES || Mahón‑Menorca || Quesos ||

ES || Picón Bejes‑Tresviso || Quesos ||

ES || Queso de La Serena || Quesos ||

ES || Queso de l'Alt Urgell y la Cerdanya || Quesos ||

ES || Queso de Murcia || Quesos ||

ES || Queso de Murcia al vino || Quesos ||

ES || Queso de Valdeón || Quesos ||

ES || Queso Ibores || Quesos ||

ES || Queso Majorero || Quesos ||

ES || Queso Manchego || Quesos ||

ES || Queso Nata de Cantabria || Quesos ||

ES || Queso Palmero; Queso de la Palma || Quesos ||

ES || Queso Tetilla || Quesos ||

ES || Queso Zamorano || Quesos ||

ES || Quesucos de Liébana || Quesos ||

ES || Roncal || Quesos ||

ES || San Simón da Costa || Quesos ||

ES || Torta del Casar || Quesos ||

ES || Miel de Galicia; Mel de Galicia || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

ES || Miel de Granada || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

ES || Miel de La Alcarria || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

ES || Aceite de La Alcarria || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Aceite de la Rioja || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Aceite de Mallorca; Aceite mallorquín ; Oli de Mallorca; Oli mallorquí || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Aceite de Terra Alta; Oli de Terra Alta || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Aceite del Baix Ebre‑Montsià; Oli del Baix Ebre‑Montsià || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Aceite del Bajo Aragón || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Aceite Monterrubio || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Antequera || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Baena || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Gata‑Hurdes || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Les Garrigues || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Mantequilla de l'Alt Urgell y la Cerdanya; Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Mantequilla de Soria || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Montes de Granada || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Montes de Toledo || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Poniente de Granada || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Priego de Córdoba || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Sierra de Cadiz || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Sierra de Cazorla || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Sierra de Segura || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Sierra Mágina || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Siurana || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

ES || Ajo Morado de las Pedroñeras || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Alcachofa de Benicarló; Carxofa de Benicarló || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Alcachofa de Tudela || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Alubia de La Bañeza‑León || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Arroz de Valencia; Arròs de València || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Arroz del Delta del Ebro; Arròs del Delta de l'Ebre || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Avellana de Reus || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Berenjena de Almagro || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Calasparra || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Calçot de Valls || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Cereza del Jerte || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Cerezas de la Montaña de Alicante || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Chirimoya de la Costa tropical de Granada‑Málaga || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Cítricos Valencianos; Cítrics Valencians || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Clementinas de las Tierras del Ebro; Clementines de les Terres de l'Ebre || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Coliflor de Calahorra || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Espárrago de Huétor‑Tájar || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Espárrago de Navarra || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Faba Asturiana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Faba de Lourenzá || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Garbanzo de Fuentesaúco || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Judías de El Barco de Ávila || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Kaki Ribera del Xúquer || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Lenteja de La Armuña || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Lenteja Pardina de Tierra de Campos || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Manzana de Girona; Poma de Girona || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Manzana Reineta del Bierzo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Melocotón de Calanda || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Nísperos Callosa d'En Sarriá || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Pataca de Galicia; Patata de Galicia || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Patatas de Prades; Patates de Prades || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Pera de Jumilla || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Peras de Rincón de Soto || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Pimiento Asado del Bierzo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Pimiento Riojano || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Pimientos del Piquillo de Lodosa || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Uva de mesa embolsada "Vinalopó" || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

ES || Caballa de Andalucia || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

ES || Mejillón de Galicia; Mexillón de Galicia || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

ES || Melva de Andalucia || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

ES || Azafrán de la Mancha || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

ES || Chufa de Valencia || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

ES || Pimentón de la Vera || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

ES || Pimentón de Murcia || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

ES || Pemento do Couto || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

ES || Sidra de Asturias; Sidra d'Asturies || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

ES || Alfajor de Medina Sidonia || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

ES || Ensaimada de Mallorca; Ensaimada mallorquina || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

ES || Jijona || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

ES || Mantecadas de Astorga || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

ES || Mazapán de Toledo || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

ES || Pan de Cea || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

ES || Pan de Cruz de Ciudad Real || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

ES || Tarta de Santiago || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

ES || Turrón de Agramunt; Torró d'Agramunt || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

ES || Turrón de Alicante || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

FI || Lapin Poron liha || Carne (y despojos) frescos ||

FI || Lapin Puikula || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FI || Kainuun rönttönen || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

FR || Agneau de l'Aveyron || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Agneau de Lozère || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Agneau de Pauillac || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Agneau de Sisteron || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Agneau du Bourbonnais || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Agneau du Limousin || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Agneau du Poitou‑Charentes || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Agneau du Quercy || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Barèges‑Gavarnie || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Bœuf charolais du Bourbonnais || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Boeuf de Bazas || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Bœuf de Chalosse || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Bœuf du Maine || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Dinde de Bresse || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Pintadeau de la Drome || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Porc de la Sarthe || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Porc de Normandie || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Porc de Vendée || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Porc du Limousin || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Taureau de Camargue || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Veau de l'Aveyron et du Ségala || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Veau du Limousin || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles d'Alsace || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles d'Ancenis || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles d'Auvergne || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Bourgogne || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Bresse || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Bretagne || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Challans || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Cholet || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Gascogne || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Houdan || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Janzé || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de la Champagne || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de la Drôme || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de l'Ain || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Licques || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de l'Orléanais || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Loué || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Normandie || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles de Vendée || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles des Landes || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du Béarn || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du Berry || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du Charolais || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du Forez || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du Gatinais || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du Gers || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du Languedoc || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du Lauragais || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du Maine || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du plateau de Langres || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du Val de Sèvres || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Volailles du Velay || Carne (y despojos) frescos ||

FR || Boudin blanc de Rethel || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

FR || Canard à foie gras du Sud‑Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord, Quercy) || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

FR || Jambon de Bayonne || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

FR || Jambon sec et noix de jambon sec des Ardennes || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

FR || Abondance || Quesos ||

FR || Banon || Quesos ||

FR || Beaufort || Quesos ||

FR || Bleu d'Auvergne || Quesos ||

FR || Bleu de Gex Haut‑Jura; Bleu de Septmoncel || Quesos ||

FR || Bleu des Causses || Quesos ||

FR || Bleu du Vercors‑Sassenage || Quesos ||

FR || Brie de Meaux || Quesos ||

FR || Brie de Melun || Quesos ||

FR || Brocciu Corse; Brocciu || Quesos ||

FR || Camembert de Normandie || Quesos ||

FR || Cantal ; Fourme de Cantal; Cantalet || Quesos ||

FR || Chabichou du Poitou || Quesos ||

FR || Chaource || Quesos ||

FR || Chevrotin || Quesos ||

FR || Comté || Quesos ||

FR || Crottin de Chavignol; Chavignol || Quesos ||

FR || Emmental de Savoie || Quesos ||

FR || Emmental français est‑central || Quesos ||

FR || Époisses || Quesos ||

FR || Fourme d'Ambert; Fourme de Montbrison || Quesos ||

FR || Laguiole || Quesos ||

FR || Langres || Quesos ||

FR || Livarot || Quesos ||

FR || Maroilles; Marolles || Quesos ||

FR || Mont d'or; Vacherin du Haut‑Doubs || Quesos ||

FR || Morbier || Quesos ||

FR || Munster; Munster‑Géromé || Quesos ||

FR || Neufchâtel || Quesos ||

FR || Ossau‑Iraty || Quesos ||

FR || Pélardon || Quesos ||

FR || Picodon de l'Ardèche; Picodon de la Drôme || Quesos ||

FR || Pont‑l'Évêque || Quesos ||

FR || Pouligny‑Saint‑Pierre || Quesos ||

FR || Reblochon; Reblochon de Savoie || Quesos ||

FR || Rocamadour || Quesos ||

FR || Roquefort || Quesos ||

FR || Sainte‑Maure de Touraine || Quesos ||

FR || Saint‑Nectaire || Quesos ||

FR || Salers || Quesos ||

FR || Selles‑sur‑Cher || Quesos ||

FR || Tome des Bauges || Quesos ||

FR || Tomme de Savoie || Quesos ||

FR || Tomme des Pyrénées || Quesos ||

FR || Valençay || Quesos ||

FR || Crème d'Isigny || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

FR || Crème fraîche fluide d'Alsace || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

FR || Miel d'Alsace || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

FR || Miel de Corse; Mele di Corsica || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

FR || Miel de Provence || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

FR || Miel de sapin des Vosges || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

FR || Œufs de Loué || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

FR || Beurre Charentes‑Poitou; Beurre des Charentes; Beurre des Deux‑Sèvres || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

FR || Beurre d'Isigny || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

FR || Huile d'olive d'Aix‑en‑Provence || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

FR || Huile d'olive de Corse; Huile d'olive de Corse‑Oliu di Corsica || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

FR || Huile d'olive de Haute‑Provence || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

FR || Huile d'olive de la Vallée des Baux‑de‑Provence || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

FR || Huile d'olive de Nice || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

FR || Huile d'olive de Nîmes || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

FR || Huile d'olive de Nyons || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

FR || Huile essentielle de lavande de Haute‑Provence || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

FR || Ail blanc de Lomagne || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Ail de la Drôme || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Ail rose de Lautrec || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Asperge des sables des Landes || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Chasselas de Moissac || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Clémentine de Corse || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Coco de Paimpol || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Fraise du Périgord || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Haricot tarbais || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Kiwi de l'Adour || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Lentille vert du Puy || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Lentilles vertes du Berry || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Lingot du Nord || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Mâche nantaise || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Melon du Haut‑Poitou || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Melon du Quercy || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Mirabelles de Lorraine || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Muscat du Ventoux || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Noix de Grenoble || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Noix du Périgord || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Oignon doux des Cévennes || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Olive de Nice || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Olives cassées de la Vallée des Baux‑de‑Provence || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Olives noires de la Vallée des Baux de Provence || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Olives noires de Nyons || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Petit Epeautre de Haute Provence || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Poireaux de Créances || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Pomme de terre de l'Île de Ré || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Pomme du Limousin || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Pommes de terre de Merville || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Pommes et poires de Savoie || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Pommes des Alpes de Haute Durance || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Pruneaux d'Agen; Pruneaux d'Agen mi‑cuits || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Riz de Camargue || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

FR || Anchois de Collioure || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

FR || Coquille Saint‑Jacques des Côtes d'Armor || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

FR || Cidre de Bretagne; Cidre Breton || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

FR || Cidre de Normandie; Cidre Normand || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

FR || Cornouaille || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

FR || Domfront || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

FR || Farine de Petit Épeautre de Haute Provence || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

FR || Huîtres Marennes Oléron || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

FR || Pays d'Auge; Pays d'Auge‑Cambremer || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

FR || Piment d'Espelette; Piment d'Espelette ‑ Ezpeletako Biperra || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

FR || Bergamote(s) de Nancy || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

FR || Brioche vendéenne || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

FR || Pâtes d'Alsace || Pastas alimenticias ||

FR || Raviole du Dauphiné || Pastas alimenticias ||

FR || Foin de Crau || Heno ||

HU || Budapesti téliszalámi || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

HU || Szegedi szalámi; Szegedi téliszalámi || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

HU || Hajdúsági torma || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IE || Connemara Hill lamb; Uain Sléibhe Chonamara || Carne (y despojos) frescos ||

IE || Timoleague Brown Pudding || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IE || Imokilly Regato || Quesos ||

IE || Clare Island Salmon || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

IT || Abbacchio Romano || Carne (y despojos) frescos ||

IT || Agnello di Sardegna || Carne (y despojos) frescos ||

IT || Mortadella Bologna || Carne (y despojos) frescos ||

IT || Prosciutto di S. Daniele || Carne (y despojos) frescos ||

IT || Vitellone bianco dell'Appennino Centrale || Carne (y despojos) frescos ||

IT || Bresaola della Valtellina || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Capocollo di Calabria || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Ciauscolo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Coppa Piacentina || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Cotechino Modena || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Culatello di Zibello || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Lardo di Colonnata || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Pancetta di Calabria || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Pancetta Piacentina || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Prosciutto di Carpegna || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Prosciutto di Modena || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Prosciutto di Norcia || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Prosciutto di Parma || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Prosciutto Toscano || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Prosciutto Veneto Berico‑Euganeo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Prosciutto di Sauris || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Salame Brianza || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Salame Cremona || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Salame di Varzi || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Salame d'oca di Mortara || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Salame Piacentino || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Salame S. Angelo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Salamini italiani alla cacciatora || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Salsiccia di Calabria || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Soppressata di Calabria || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Soprèssa Vicentina || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Speck dell'Alto Adige; Südtiroler Markenspeck; Südtiroler Speck || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Valle d'Aosta Jambon de Bosses || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Valle d'Aosta Lard d'Arnad || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Zampone Modena || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

IT || Asiago || Quesos ||

IT || Bitto || Quesos ||

IT || Bra || Quesos ||

IT || Caciocavallo Silano || Quesos ||

IT || Canestrato Pugliese || Quesos ||

IT || Casatella Trevigiana || Quesos ||

IT || Casciotta d'Urbino || Quesos ||

IT || Castelmagno || Quesos ||

IT || Fiore Sardo || Quesos ||

IT || Fontina || Quesos ||

IT || Formai de Mut dell'Alta Valle Brembana || Quesos ||

IT || Gorgonzola || Quesos ||

IT || Grana Padano || Quesos ||

IT || Montasio || Quesos ||

IT || Monte Veronese || Quesos ||

IT || Mozzarella di Bufala Campana || Quesos ||

IT || Murazzano || Quesos ||

IT || Parmigiano Reggiano || Quesos ||

IT || Pecorino di Filiano || Quesos ||

IT || Pecorino Romano || Quesos ||

IT || Pecorino Sardo || Quesos ||

IT || Pecorino Siciliano || Quesos ||

IT || Pecorino Toscano || Quesos ||

IT || Provolone Valpadana || Quesos ||

IT || Provolone del Monaco || Quesos ||

IT || Quartirolo Lombardo || Quesos ||

IT || Ragusano || Quesos ||

IT || Raschera || Quesos ||

IT || Ricotta Romana || Quesos ||

IT || Robiola di Roccaverano || Quesos ||

IT || Spressa delle Giudicarie || Quesos ||

IT || Stelvio; Stilfser || Quesos ||

IT || Taleggio || Quesos ||

IT || Toma Piemontese || Quesos ||

IT || Valle d'Aosta Fromadzo || Quesos ||

IT || Valtellina Casera || Quesos ||

IT || Miele della Lunigiana || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

IT || Alto Crotonese || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Aprutino Pescarese || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Brisighella || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Bruzio || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Canino || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Cartoceto || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Chianti Classico || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Cilento || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Collina di Brindisi || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Colline di Romagna || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Colline Salernitane || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Colline Teatine || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Colline Pontine || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Dauno || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Garda || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Irpinia ‑ Colline dell'Ufita || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Laghi Lombardi || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Lametia || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Lucca || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Molise || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Monte Etna || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Monti Iblei || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Penisola Sorrentina || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Pretuziano delle Colline Teramane || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Riviera Ligure || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Sabina || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Sardegna || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Tergeste || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Terra di Bari || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Terra d'Otranto || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Terre di Siena || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Terre Tarentine || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Toscano || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Tuscia || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Umbria || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Val di Mazara || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Valdemone || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Valle del Belice || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Valli Trapanesi || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Veneto Valpolicella, Veneto Euganei e Berici, Veneto del Grappa || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

IT || Arancia del Gargano || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Arancia Rossa di Sicilia || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Asparago Bianco di Bassano || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Asparago bianco di Cimadolmo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Asparago verde di Altedo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Basilico Genovese || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Cappero di Pantelleria || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Carciofo di Paestum || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Carciofo Romanesco del Lazio || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Carota dell'Altopiano del Fucino || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Castagna Cuneo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Castagna del Monte Amiata || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Castagna di Montella || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Castagna di Vallerano || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Ciliegia di Marostica || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Cipolla Rossa di Tropea Calabria || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Cipollotto Nocerino || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Clementine del Golfo di Taranto || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Clementine di Calabria || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Crudo di Cuneo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Fagiolo di Lamon della Vallata Bellunese || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Fagiolo di Sarconi || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Fagiolo di Sorana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Farina di Neccio della Garfagnana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Farro della Garfagnana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Fico Bianco del Cilento || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Ficodindia dell'Etna || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Fungo di Borgotaro || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Kiwi Latina || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || La Bella della Daunia || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Lenticchia di Castelluccio di Norcia || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Limone Costa d'Amalfi || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Limone di Sorrento || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Limone Femminello del Gargano || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Marrone del Mugello || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Marrone di Castel del Rio || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Marrone di Roccadaspide || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Marrone di San Zeno || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Marrone di Caprese Michelangelo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Mela Alto Adige; Südtiroler Apfel || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Mela Val di Non || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Mela di Valtellina || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Melannurca Campana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Nocciola Romana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Nocciola del Piemonte; Nocciola Piemonte || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Nocciola di Giffoni || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Nocellara del Belice || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Oliva Ascolana del Piceno || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Patata di Bologna || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Peperone di Senise || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Pera dell'Emilia Romagna || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Pera mantovana || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Pesca di Verona || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Pesca e nettarina di Romagna || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Pistacchio Verde di Bronte || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Pomodorino del Piennolo del Vesuvio || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Pomodoro di Pachino || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Pomodoro S. Marzano dell'Agro Sarnese‑Nocerino || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Radicchio di Chioggia || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Radicchio di Verona || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Radicchio Rosso di Treviso || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Radicchio Variegato di Castelfranco || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Riso di Baraggia Biellese e Vercellese || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Riso Nano Vialone Veronese || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Scalogno di Romagna || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Sedano Bianco di Sperlonga || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Uva da tavola di Canicattì || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Uva da tavola di Mazzarrone || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

IT || Acciughe Sotto Sale del Mar Ligure || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

IT || Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

IT || Zafferano di Sardegna || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

IT || Aceto Balsamico di Modena || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

IT || Aceto balsamico tradizionale di Modena || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

IT || Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

IT || Zafferano dell'Aquila || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

IT || Zafferano di San Gimignano || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

IT || Coppia Ferrarese || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

IT || Pagnotta del Dittaino || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

IT || Pane casareccio di Genzano || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

IT || Pane di Altamura || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

IT || Pane di Matera || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

IT || Ricciarelli di Siena || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

IT || Bergamotto di Reggio Calabria ‑ Olio essenziale || Aceites esenciales ||

LU || Viande de porc, marque nationale grand‑duché de Luxembourg || Carne (y despojos) frescos ||

LU || Salaisons fumées, marque nationale grand‑duché de Luxembourg || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

LU || Miel ‑ Marque nationale du Grand‑Duché de Luxembourg || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

LU || Beurre rose ‑ Marque Nationale du Grand‑Duché de Luxembourg || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

NL || Boeren‑Leidse met sleutels || Quesos ||

NL || Kanterkaas; Kanternagelkaas; Kanterkomijnekaas || Quesos ||

NL || Noord‑Hollandse Edammer || Quesos ||

NL || Noord‑Hollandse Gouda || Quesos ||

NL || Opperdoezer Ronde || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

NL || Westlandse druif || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PL || Bryndza Podhalańska || Quesos ||

PL || Oscypek || Quesos ||

PL || Wielkopolski ser smażony || Quesos ||

PL || Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PL || Andruty kaliskie || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

PL || Rogal świętomarciński || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

PL || Wiśnia nadwiślanka || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Borrego da Beira || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Borrego de Montemor‑o‑Novo || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Borrego do Baixo Alentejo || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Borrego do Nordeste Alentejano || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Borrego Serra da Estrela || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Borrego Terrincho || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Cabrito da Beira || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Cabrito da Gralheira || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Cabrito das Terras Altas do Minho || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Cabrito de Barroso || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Cabrito Transmontano || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carnalentejana || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne Arouquesa || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne Barrosã || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne Cachena da Peneda || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne da Charneca || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne de Bísaro Transmontano; Carne de Porco Transmontano || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne de Porco Alentejano || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne dos Açores || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne Marinhoa || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne Maronesa || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne Mertolenga || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Carne Mirandesa || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Cordeiro Bragançano || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Cordeiro de Barroso; Anho de Barroso; Cordeiro de leite de Barroso || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Vitela de Lafões || Carne (y despojos) frescos ||

PT || Alheira de Barroso‑Montalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Alheira de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Butelo de Vinhais; Bucho de Vinhais; Chouriço de Ossos de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Cacholeira Branca de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Chouriça de carne de Barroso‑Montalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Chouriça de Carne de Vinhais; Linguiça de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Chouriça doce de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Chouriço azedo de Vinhais; Azedo de Vinhais; Chouriço de Pão de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Chouriço de Abóbora de Barroso‑Montalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Chouriço de Carne de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Chouriço de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Chouriço grosso de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Chouriço Mouro de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Farinheira de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Farinheira de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Linguiça de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Linguíça do Baixo Alentejo; Chouriço de carne do Baixo Alentejo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Lombo Branco de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Lombo Enguitado de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Morcela de Assar de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Morcela de Cozer de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Morcela de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Paia de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Paia de Lombo de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Paia de Toucinho de Estremoz e Borba || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Painho de Portalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Paio de Beja || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Presunto de Barrancos || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Presunto de Barroso || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Presunto de Camp Maior e Elvas; Paleta de Campo Maior e Elvas || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Presunto de Santana da Serra; Paleta de Santana da Serra || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Presunto de Vinhais / Presunto Bísaro de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Presunto do Alentejo; Paleta do Alentejo || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Salpicão de Barroso‑Montalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Salpicão de Vinhais || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Sangueira de Barroso‑Montalegre || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

PT || Queijo de Azeitão || Quesos ||

PT || Queijo de cabra Transmontano || Quesos ||

PT || Queijo de Nisa || Quesos ||

PT || Queijo do Pico || Quesos ||

PT || Queijo mestiço de Tolosa || Quesos ||

PT || Queijo Rabaçal || Quesos ||

PT || Queijo S. Jorge || Quesos ||

PT || Queijo Serpa || Quesos ||

PT || Queijo Serra da Estrela || Quesos ||

PT || Queijo Terrincho || Quesos ||

PT || Queijos da Beira Baixa (Queijo de Castelo Branco, Queijo Amarelo da Beira Baixa, Queijo Picante da Beira Baixa) || Quesos ||

PT || Azeite do Alentejo Interior || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PT || Mel da Serra da Lousã || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PT || Mel da Serra de Monchique || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PT || Mel da Terra Quente || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PT || Mel das Terras Altas do Minho || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PT || Mel de Barroso || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PT || Mel do Alentejo || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PT || Mel do Parque de Montezinho || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PT || Mel do Ribatejo Norte (Serra d'Aire, Albufeira de Castelo de Bode, Bairro, Alto Nabão || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PT || Mel dos Açores || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PT || Requeijão Serra da Estrela || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

PT || Azeite de Moura || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

PT || Azeite de Trás‑os‑Montes || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

PT || Azeites da Beira Interior (Azeite da Beira Alta, Azeite da Beira Baixa) || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

PT || Azeites do Norte Alentejano || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

PT || Azeites do Ribatejo || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

PT || Queijo de Évora || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

PT || Ameixa d'Elvas || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Amêndoa Douro || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Ananás dos Açores/São Miguel || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Anona da Madeira || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Arroz Carolino Lezírias Ribatejanas || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Azeitona de conserva Negrinha de Freixo || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Batata Doce de Aljezur || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Batata de Trás‑os‑montes || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Castanha da Terra Fria || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Castanha de Padrela || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Castanha dos Soutos da Lapa || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Castanha Marvão‑Portalegre || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Cereja da Cova da Beira || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Cereja de São Julião‑Portalegre || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Citrinos do Algarve || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Maçã Bravo de Esmolfe || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Maçã da Beira Alta || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Maçã da Cova da Beira || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Maçã de Alcobaça || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Maçã de Portalegre || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Maracujá dos Açores/S. Miguel || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Pêra Rocha do Oeste || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Pêssego da Cova da Beira || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

PT || Ovos moles de Aveiro || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

SE || Svecia || Quesos ||

SE || Skånsk spettkaka || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

SI || Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre || Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) ||

SK || Slovenská bryndza || Quesos ||

SK || Slovenská parenica || Quesos ||

SK || Slovenský oštiepok || Quesos ||

SK || Skalický trdelník || Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ||

UK || Isle of Man Manx Loaghtan Lamb || Carne (y despojos) frescos ||

UK || Orkney beef || Carne (y despojos) frescos ||

UK || Orkney lamb || Carne (y despojos) frescos ||

UK || Scotch Beef || Carne (y despojos) frescos ||

UK || Scotch Lamb || Carne (y despojos) frescos ||

UK || Shetland Lamb || Carne (y despojos) frescos ||

UK || Welsh Beef || Carne (y despojos) frescos ||

UK || Welsh lamb || Carne (y despojos) frescos ||

UK || Beacon Fell traditional Lancashire cheese || Quesos ||

UK || Bonchester cheese || Quesos ||

UK || Buxton blue || Quesos ||

UK || Dorset Blue Cheese || Quesos ||

UK || Dovedale cheese || Quesos ||

UK || Exmoor Blue Cheese || Quesos ||

UK || Single Gloucester || Quesos ||

UK || Staffordshire Cheese || Quesos ||

UK || Swaledale cheese; Swaledale ewes´ cheese || Quesos ||

UK || Teviotdale Cheese || Quesos ||

UK || West Country farmhouse Cheddar cheese || Quesos ||

UK || White Stilton cheese; Blue Stilton cheese || Quesos ||

UK || Melton Mowbray Pork Pie || Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) ||

UK || Cornish Clotted Cream || Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) ||

UK || Yorkshire Forced Rhubarb || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

UK || Jersey Royal potatoes || Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ||

UK || Arbroath Smokies || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

UK || Scottish Farmed Salmon || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

UK || Whitstable oysters || Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos ||

UK || Gloucestershire cider/perry || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

UK || Herefordshire cider/perry || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

UK || Worcestershire cider/perry || Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) ||

UK || Kentish ale and Kentish strong ale || Cervezas ||

UK || Rutland Bitter || Beers ||

Productos agrícolas y alimenticios distintos de los vinos,

las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados de la República de Moldavia

que deben protegerse en la UE

[…]

________________

ANEXO XXX‑D

INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE PRODUCTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 297, APARTADOS 3 Y 4

PARTE A

Vinos de la UE que deben protegerse en la República de Moldavia

Estado miembro || Denominación que debe protegerse ||

BE || Côtes de Sambre et Meuse || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BE || Hagelandse wijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BE || Haspengouwse Wijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BE || Heuvellandse Wijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BE || Vlaamse mousserende kwaliteitswijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BE || Cremant de Wallonie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BE || Vin mousseux de qualite de Wallonie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BE || Vin de pays des Jardins de Wallonie || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

BE || Vlaamse landwijn || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

BG || Асеновград seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Asenovgrad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Болярово seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Bolyarovo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Брестник seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Brestnik || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Варна seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Varna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Велики Преслав seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Veliki Preslav || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Видин seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Vidin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Враца seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Vratsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Върбица seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Varbitsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Долината на Струма seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Struma valley || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Драгоево seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Dragoevo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Евксиноград seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Evksinograd || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Ивайловград seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Ivaylovgrad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Карлово seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Karlovo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Карнобат seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Karnobat || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Ловеч seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Lovech || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Лозицa seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Lozitsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Лом seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Lom || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Любимец seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Lyubimets || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Лясковец seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Lyaskovets || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Мелник seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Melnik || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Монтана seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Montana || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Нова Загора seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Nova Zagora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Нови Пазар seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Novi Pazar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Ново село seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Novo Selo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Оряховица seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Oryahovitsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Павликени seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Pavlikeni || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Пазарджик seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Pazardjik || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Перущица seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Perushtitsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Плевен seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Pleven || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Пловдив seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Plovdiv || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Поморие seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Pomorie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Русе seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Ruse || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Сакар seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Sakar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Сандански seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Sandanski || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Свищов seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Svishtov || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Септември seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Septemvri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Славянци seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Slavyantsi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Сливен seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Sliven || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Стамболово seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Stambolovo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Стара Загора seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Stara Zagora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Сунгурларе seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Sungurlare || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Сухиндол seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Suhindol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Търговище seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Targovishte || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Хан Крум seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Han Krum || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Хасково seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Haskovo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Хисаря seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Hisarya || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Хърсово seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Harsovo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Черноморски seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Black Sea || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Шивачево seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Shivachevo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Шумен seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Shumen || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Ямбол seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Yambol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Южно Черноморие seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor Término equivalente: Southern Black Sea Coast || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

BG || Дунавска равнина Término equivalente: Danube Plain || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

BG || Тракийска низина Término equivalente: Thracian Lowlands || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

CZ || Čechy seguida o no de Litoměřická || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CZ || Čechy seguida o no de Mělnická || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CZ || Morava seguida o no de Mikulovská || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CZ || Morava seguida o no de Slovácká || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CZ || Morava seguida o no de Velkopavlovická || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CZ || Morava seguida o no de Znojemská || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CZ || České || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

CZ || Moravské || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Ahr seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Baden seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Franken seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Hessische Bergstraße seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Mittelrhein seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Mosel‑Saar‑Ruwer seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Mosel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Nahe seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Pfalz seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Rheingau seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Rheinhessen seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Saale‑Unstrut seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Sachsen seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Württemberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

DE || Ahrtaler || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Badischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Bayerischer Bodensee || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Mosel || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Ruwer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Saar || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Main || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Mecklenburger || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Mitteldeutscher || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Nahegauer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Pfälzer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Regensburger || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Rheinburgen || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Rheingauer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Rheinischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Saarländischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Sächsischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Schwäbischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Starkenburger || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Taubertäler || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Brandenburger || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Neckar || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Oberrhein || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Rhein || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Rhein‑Neckar || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

DE || Schleswig‑Holsteinischer || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Αγχίαλος Término equivalente: Anchialos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Αμύνταιο Término equivalente: Amynteo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Αρχάνες Término equivalente: Archanes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Γουμένισσα Término equivalente: Goumenissa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Δαφνές Término equivalente: Dafnes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Ζίτσα Término equivalente: Zitsa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Λήμνος Término equivalente: Lemnos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Μαντινεία Término equivalente: Mantinia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας Término equivalente: Mavrodaphne of Cephalonia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Μαυροδάφνη Πατρών Término equivalente: Mavrodaphne of Patras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Μεσενικόλα Término equivalente: Messenikola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Μοσχάτος Κεφαλληνίας Término equivalente: Cephalonia Muscatel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Μοσχάτος Λήμνου Término equivalente: Lemnos Muscatel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Μοσχάτος Πατρών Término equivalente: Patras Muscatel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Μοσχάτος Ρίου Πατρών Término equivalente: Muscat of Rio Patras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Μοσχάτος Ρόδου Término equivalente: Rhodes Muscatel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Νάουσα Término equivalente: Naoussa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Νεμέα Término equivalente: Nemea || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Πάρος Término equivalente: Paros || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Πάτρα Término equivalente: Patras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Πεζά Término equivalente: Peza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Πλαγιές Μελίτωνα Término equivalente: Cotes de Meliton || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Ραψάνη Término equivalente: Rapsani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Ρόδος Término equivalente: Rhodes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Ρομπόλα Κεφαλληνίας Término equivalente: Robola of Cephalonia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Σάμος Término equivalente: Samos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Σαντορίνη Término equivalente: Santorini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Σητεία Término equivalente: Sitia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

EL || Άβδηρα Término equivalente: Avdira || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Άγιο Όρος Término equivalente: Mount Athos / Holy Mountain || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ήπειρος Término equivalente: Epirus || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ίλιον Término equivalente: Ilion || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ίσμαρος Término equivalente: Ismaros || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Αγορά Término equivalente: Agora || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Αδριανή Término equivalente: Adriani || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Αιγαίο Πέλαγος Término equivalente: Aegean Sea || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ανάβυσσος Término equivalente: Anavyssos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Αργολίδα Término equivalente: Argolida || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Αρκαδία Término equivalente: Arkadia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Αταλάντη Término equivalente: Atalanti || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Αττική Término equivalente: Attiki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Αχαϊα Término equivalente: Αchaia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Βίλιτσα Término equivalente: Vilitsa || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Βελβεντός Término equivalente: Velventos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Βερντέα Ονομασία κατά παράδοση Ζακύνθου Término equivalente: Verdea Onomasia kata paradosi Zakinthou || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Γεράνεια Término equivalente: Gerania || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Γρεβενά Término equivalente: Grevena || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Δράμα Término equivalente: Drama || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Δωδεκάνησος Término equivalente: Dodekanese || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Επανομή Término equivalente: Epanomi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Εύβοια Término equivalente: Evia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ηλεία Término equivalente: Ilia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ημαθία Término equivalente: Imathia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ηράκλειο Término equivalente: Heraklion || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Θήβα Término equivalente: Thebes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Θαψανά Término equivalente: Thapsana || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Θεσσαλία Término equivalente: Thessalia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Θεσσαλονίκη Término equivalente: Thessaloniki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Θράκη Término equivalente: Thrace || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ικαρία Término equivalente: Ikaria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ιωάννινα Término equivalente: Ioannina || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κάρυστος Término equivalente: Karystos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κέρκυρα Término equivalente: Corfu || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κίσαμος Término equivalente: Kissamos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Καρδίτσα Término equivalente: Karditsa || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Καστοριά Término equivalente: Kastoria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κιθαιρώνας Término equivalente: Kitherona || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κλημέντι Término equivalente: Klimenti || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κνημίδα Término equivalente: Knimida || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κοζάνη Término equivalente: Kozani || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κορωπί Término equivalente: Koropi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κρήτη Término equivalente: Crete || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κρανιά Término equivalente: Krania || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κραννώνα Término equivalente: Krannona || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κυκλάδες Término equivalente: Cyclades || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κω Término equivalente: Κοs || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Κόρινθος Término equivalente: Korinthos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Λακωνία Término equivalente: Lakonia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Λασίθι Término equivalente: Lasithi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Λετρίνα Término equivalente: Letrines || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Λευκάδας Término equivalente: Lefkada || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ληλάντιο Πεδίο Término equivalente: Lilantio Pedio || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Μέτσοβο Término equivalente: Metsovo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Μαγνησία Término equivalente: Magnissia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Μακεδονία Término equivalente: Macedonia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Μαντζαβινάτα Término equivalente: Mantzavinata || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Μαρκόπουλο Término equivalente: Markopoulo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Μαρτίνο Término equivalente: Μartino || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Μεσσηνία Término equivalente: Messinia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Μετέωρα Término equivalente: Meteora || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Μεταξάτα Término equivalente: Metaxata || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Μονεμβασία Término equivalente: Monemvasia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Νέα Μεσήμβρια Término equivalente: Nea Messimvria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Οπούντια Λοκρίδος Término equivalente: Opountia Lokridos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πέλλα Término equivalente: Pella || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Παγγαίο Término equivalente: Pangeon || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Παιανία Término equivalente: Peanea || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Παλλήνη Término equivalente: Pallini || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Παρνασσός Término equivalente: Parnasos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πελοπόννησος Término equivalente: Peloponnese || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πιερία Término equivalente: Pieria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πισάτιδα Término equivalente: Pisatis || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πλαγίες Αιγιαλείας Término equivalente: Slopes of Egialia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πλαγίες Πάικου Término equivalente: Slopes of Paiko || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πλαγιές Αμπέλου Término equivalente: Slopes of Ambelos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πλαγιές Βερτίσκου Término equivalente: Slopes of Vertiskos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πλαγιές Πάρνηθας Término equivalente: Slopes of Parnitha || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πλαγιές Πεντελικού Término equivalente: Slopes of Pendeliko || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πλαγιές Πετρωτού Término equivalente: Slopes of Petroto || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πλαγιές του Αίνου Término equivalente: Slopes of Enos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Πυλία Término equivalente: Pylia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Αττικής puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Retsina of Attiki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Βοιωτίας puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Retsina of Viotia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Γιάλτρων acompañada o no de Εύβοια Término equivalente: Retsina of Gialtra (Evvia) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Ευβοίας puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Retsina of Evvia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Θηβών acompañada o no de Βοιωτία Término equivalente: Retsina of Thebes (Viotia) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Καρύστου acompañada o no de Εύβοια Término equivalente: Retsina of Karystos (Evvia) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Κρωπίας o Ρετσίνα Κορωπίου acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Kropia o Retsina of Koropi (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Μαρκοπούλου acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Markopoulo (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Μεγάρων acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Megara (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Μεσογείων acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Mesogia (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Παιανίας o Ρετσίνα Λιοπεσίου acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Peania o Retsina of Liopesi (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Παλλήνης acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Pallini (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Πικερμίου acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Pikermi (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Σπάτων acompañada o no de Αττική Término equivalente: Retsina of Spata (Attika) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ρετσίνα Χαλκίδας acompañada o no de Εύβοια Término equivalente: Retsina of Halkida (Evvia) || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Ριτσώνα Término equivalente: Ritsona || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Σέρρες Término equivalente: Serres || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Σιάτιστα Término equivalente: Siatista || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Σιθωνία Término equivalente: Sithonia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Σπάτα Término equivalente: Spata || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Στερεά Ελλάδα Término equivalente: Sterea Ellada || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Σύρος Término equivalente: Syros || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Τεγέα Término equivalente: Tegea || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Τριφυλία Término equivalente: Trifilia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Τύρναβος Término equivalente: Tyrnavos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Φλώρινα Término equivalente: Florina || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Χαλικούνα Término equivalente: Halikouna || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

EL || Χαλκιδική Término equivalente: Halkidiki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Ajaccio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Aloxe‑Corton || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace seguida o no del nombre de una variedad de vid y/o del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Vin d'Alsace || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Bergbieten || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Bergheim || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Wolxheim || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Brand || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Bruderthal || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Eichberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Engelberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Florimont || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Frankstein || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Froehn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Furstentum || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Geisberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Gloeckelberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Goldert || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Hatschbourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Hengst || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Kanzlerberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Kastelberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Kessler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Kirchberg de Barr || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Kirchberg de Ribeauvillé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Kitterlé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Mambourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Mandelberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Marckrain || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Moenchberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Muenchberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Ollwiller || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Osterberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Pfersigberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Pfingstberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Praelatenberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Rangen || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Saering || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Schlossberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Schoenenbourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Sommerberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Sonnenglanz || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Spiegel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Sporen || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Steinen || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Steingrubler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Steinklotz || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Vorbourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Wiebelsberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Wineck‑Schlossberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Winzenberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Zinnkoepflé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru seguida de Zotzenberg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Alsace Grand Cru precedida de Rosacker || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Anjou seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Anjou Coteaux de la Loire seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Anjou Villages seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Anjou‑Villages Brissac seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Arbois seguida o no de Pupillin seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Auxey‑Duresses seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bandol Término equivalente: Vin de Bandol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Banyuls seguida o no de «Grand Cru» y/o «Rancio» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Barsac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bâtard‑Montrachet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Béarn seguida o no de Bellocq || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Beaujolais seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de «Villages» seguida o no de «Supérieur» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Beaune || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bellet Término equivalente: Vin de Bellet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bergerac seguida o no de «sec» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bienvenues‑Bâtard‑Montrachet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Blagny seguida o no de Côte de Beaune / Côte de Beaune‑Villages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Blanquette de Limoux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Blanquette méthode ancestrale || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Blaye || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bonnes‑mares || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bonnezeaux seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bordeaux seguida o no de «Clairet», «Rosé», «Mousseux» o «supérieur» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bordeaux Côtes de Francs || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bordeaux Haut‑Benauge || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourg Término equivalente: Côtes de Bourg / Bourgeais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o el nombre de la unidad geográfica menor Chitry || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Côte Chalonnaise || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Côte Saint‑Jacques || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Côtes d'Auxerre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Côtes du Couchois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o el nombre de la unidad geográfica menor Coulanges‑la‑Vineuse || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Épineuil || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Hautes Côtes de Beaune || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Hautes Côtes de Nuits || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor La Chapelle Notre‑Dame || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Le Chapitre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Montrecul / Montre‑cul / En Montre‑Cul || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé» o por el nombre de la unidad geográfica menor Vézelay || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne seguida o no de «Clairet», «Rosé», «ordinaire» o «grand ordinaire» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne aligoté || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgogne passe‑tout‑grains || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bourgueil || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bouzeron || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Brouilly || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Bugey seguida o no de Cerdon precedida o no de «Vins du», «Mousseux du», «Pétillant» o «Roussette du» o seguida de «Mousseux» o «Pétillant» seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Buzet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Cabardès || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Cabernet d'Anjou seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Cabernet de Saumur seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Cadillac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Cahors || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Cassis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Cérons || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Beauroy seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Berdiot seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Beugnons || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Butteaux seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Chapelot seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Chatains seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Chaume de Talvat seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Côte de Bréchain seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Côte de Cuissy || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Côte de Fontenay seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Côte de Jouan seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Côte de Léchet seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Côte de Savant seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Côte de Vaubarousse seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Côte des Prés Girots seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Forêts seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Fourchaume seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de L'Homme mort seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Les Beauregards seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Les Épinottes seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Les Fourneaux seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Les Lys seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Mélinots seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Mont de Milieu seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Montée de Tonnerre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Montmains seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Morein seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Pied d'Aloup seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Roncières seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Sécher seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Troesmes seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Vaillons seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Vau de Vey seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Vau Ligneau seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Vaucoupin seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Vaugiraut seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Vaulorent seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Vaupulent seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Vaux‑Ragons seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis seguida o no de Vosgros seguida o no de «premier cru» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis grand cru seguida o no de Blanchot || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis grand cru seguida o no de Bougros || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis grand cru seguida o no de Grenouilles || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis grand cru seguida o no de Les Clos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis grand cru seguida o no de Preuses || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis grand cru seguida o no de Valmur || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chablis grand cru seguida o no de Vaudésir || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chambertin‑Clos‑de‑Bèze || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chambolle‑Musigny || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Champagne || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chapelle‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Charlemagne || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Charmes‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chassagne‑Montrachet seguida o no de Côte de Beaune / Côtes de Beaune‑Villages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Château Grillet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Château‑Chalon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Châteaumeillant || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Châteauneuf‑du‑Pape || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Châtillon‑en‑Diois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chaume ‑ Premier Cru des coteaux du Layon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chenas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chevalier‑Montrachet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Cheverny || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chinon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chiroubles || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Chorey‑les‑Beaune seguida o no de Côte de Beaune / Côte de Beaune‑Villages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Clairette de Bellegarde || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Clairette de Die || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Clairette de Languedoc seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Clos de la Roche || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Clos de Tart || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Clos de Vougeot || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Clos des Lambrays || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Clos Saint‑Denis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Collioure || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Condrieu || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Corbières || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Cornas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Corse seguida o no de Calvi precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Corse seguida o no de Coteaux du Cap Corse precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Corse seguida o no de Figari precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Corse seguida o no de Porto‑Vecchio precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Corse seguida o no de Sartène precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Corse precedida o no de «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Corton || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Corton‑Charlemagne || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Costières de Nîmes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côte de Beaune precedida del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côte de Beaune‑Villages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côte de Brouilly || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côte de Nuits‑villages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côte roannaise || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côte Rôtie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux champenois seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux d'Aix‑en‑Provence || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux d'Ancenis seguida del nombre de la variedad de vid || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux de Die || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux de l'Aubance seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux de Pierrevert || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux de Saumur seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Giennois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Cabrières || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de la Méjanelle / La Méjanelle || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de Saint‑Christol / Saint‑Christol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de Vérargues / Vérargues || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Grès de Montpellier || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de La Clape || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Montpeyroux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Pic‑Saint‑Loup || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Quatourze || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint‑Drézéry || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint‑Georges‑d'Orques || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint‑Saturnin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Languedoc seguida o no de Picpoul‑de‑Pinet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Layon seguida o no de Val de Loire seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Layon Chaume seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Loir seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Lyonnais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Quercy || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Tricastin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux du Vendômois seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Coteaux varois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes Canon Fronsac Término equivalente: Canon Fronsac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes d'Auvergne seguida o no de Boudes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes d'Auvergne seguida o no de Chanturgue || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes d'Auvergne seguida o no de Châteaugay || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes d'Auvergne seguida o no de Corent || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes d'Auvergne seguida o no de Madargue || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes de Bergerac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes de Blaye || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes de Bordeaux Saint‑Macaire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes de Castillon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes de Duras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes de Millau || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes de Montravel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes de Provence || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes de Saint‑Mont || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes de Toul || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes du Brulhois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes du Forez || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes du Jura seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes du Lubéron || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes du Marmandais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes du Rhône || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes du Roussillon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes du Roussillon Villages seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes du Ventoux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Côtes du Vivarais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Cour‑Cheverny seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Crémant d'Alsace || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Crémant de Bordeaux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Crémant de Bourgogne || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Crémant de Die || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Crémant de Limoux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Crémant de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Crémant du Jura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Crépy || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Criots‑Bâtard‑Montrachet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Crozes‑Hermitage Término equivalente: Crozes‑Ermitage || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Échezeaux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Entre‑Deux‑Mers || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Entre‑Deux‑Mers‑Haut‑Benauge || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Faugères || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Fiefs Vendéens seguida o no de Brem || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Fiefs Vendéens seguida o no de Mareuil || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Fiefs Vendéens seguida o no de Pissotte || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Fiefs Vendéens seguida o no de Vix || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Fitou || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Fixin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Fleurie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Floc de Gascogne || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Fronsac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Frontignan precedida o no de «Muscat de» o «Vin de» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Fronton || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Gaillac seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Gaillac premières côtes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Gevrey‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Gigondas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Givry || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Grand Roussillon seguida o no de «Rancio» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Grand‑Échezeaux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Graves seguida o no de «supérieures» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Graves de Vayres || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Griotte‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Gros plant du Pays nantais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Haut‑Médoc || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Haut‑Montravel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Haut‑Poitou || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Hermitage Término equivalente: l'Hermitage / Ermitage / l'Ermitage || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Irancy || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Irouléguy || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Jasnières seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Juliénas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Jurançon seguida o no de «sec» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || L'Étoile seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || La Grande Rue || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Ladoix seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Lalande de Pomerol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Latricières‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Les Baux de Provence || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Limoux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Lirac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Listrac‑Médoc || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Loupiac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Lussac‑Saint‑Émilion || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Mâcon seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de «Supérieur» o «Villages» Término equivalente: Pinot‑Chardonnay‑Mâcon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Macvin du Jura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Madiran || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Malepère || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Maranges seguida o no de Clos de la Boutière || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Maranges seguida o no de La Croix Moines || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Maranges seguida o no de La Fussière || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Maranges seguida o no de Le Clos des Loyères || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Maranges seguida o no de Le Clos des Rois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Maranges seguida o no de Les Clos Roussots || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Maranges seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Maranges seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Marcillac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Margaux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Marsannay seguida o no de «rosé» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Maury seguida o no de «Rancio» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Mazis‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Mazoyères‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Médoc || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Menetou‑Salon seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Mercurey || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Meursault seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Minervois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Minervois‑La‑Livinière || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Monbazillac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Montagne Saint‑Émilion || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Montagny || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Monthélie seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Montlouis‑sur‑Loire seguida o no de Val de Loire seguida o no de «mousseux» o «pétillant» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Montrachet || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Montravel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Morey‑Saint‑Denis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Morgon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Moselle || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Moulin‑à‑Vent || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Moulis Término equivalente: Moulis‑en‑Médoc || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Muscadet seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Muscadet‑Coteaux de la Loire seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Muscadet‑Côtes de Grandlieu seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Muscadet‑Sèvre et Maine seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Muscat de Beaumes‑de‑Venise || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Muscat de Lunel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Muscat de Mireval || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Muscat de Saint‑Jean‑de‑Minvervois || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Muscat du Cap Corse || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Musigny || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Néac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Nuits Término equivalente: Nuits‑Saint‑Georges || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Orléans seguida o no de Cléry || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pacherenc du Vic‑Bilh seguida o no de «sec» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Palette || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Patrimonio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pauillac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pécharmant || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pernand‑Vergelesses seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pessac‑Léognan || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Petit Chablis seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pineau des Charentes Término equivalente: Pineau Charentais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pomerol || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pommard || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pouilly‑Fuissé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pouilly‑Loché || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pouilly‑sur‑Loire seguida o no de Val de Loire Término equivalente: Blanc Fumé de Pouilly / Pouilly‑Fumé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Pouilly‑Vinzelles || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Premières Côtes de Blaye || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Premières Côtes de Bordeaux seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Puisseguin‑Saint‑Emilion || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Puligny‑Montrachet seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Quarts de Chaume seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Quincy seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Rasteau seguida o no de «Rancio» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Régnié || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Reuilly seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Richebourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Rivesaltes seguida o no de «Rancio» precedida o no de «Muscat» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Romanée (La) || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Romanée Contie || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Romanée Saint‑Vivant || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Rosé de Loire seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Rosé des Riceys || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Rosette || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Rosé d'Anjou || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Roussette de Savoie seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Ruchottes‑Chambertin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Rully || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Sardos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Amour || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Aubin seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Bris || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Chinian || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Émilion || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Émilion Grand Cru || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Estèphe || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Georges‑Saint‑Émilion || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Joseph || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Julien || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint Mont || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Nicolas‑de‑Bourgueil seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Péray seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Pourçain || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Romain seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saint‑Véran || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Sainte‑Croix du Mont || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Sainte‑Foy Bordeaux || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Sancerre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Santenay seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saumur seguida o no de Val de Loire seguida o no de «mousseux» o «pétillant» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saumur‑Champigny seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Saussignac || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Sauternes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Savennières seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Savennières‑Coulée de Serrant seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Savennières‑Roche‑aux‑Moines seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Savigny‑les‑Beaune seguida o no de «Côte de Beaune» o «Côte de Beaune‑Villages» Término equivalente: Savigny || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Seyssel seguida o no de «mousseux» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Tâche (La) || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Tavel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Touraine seguida o no de Val de Loire seguida o no de «mousseux» o «pétillant» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Touraine Amboise seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Touraine Azay‑le‑Rideau seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Touraine Mestand seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Touraine Noble Joué seguida o no de Val de Loire || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Tursan || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Vacqueyras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Valençay || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Vin d'Entraygues et du Fel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Vin d'Estaing || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Vin de Lavilledieu || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Vin de Savoie seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de «mousseux» o «pétillant» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Vins du Thouarsais || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Vins Fins de la Côte de Nuits || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Viré‑Clessé || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Volnay || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Volnay Santenots || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Vosnes Romanée || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Vougeot || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Vouvray seguida o no de Val de Loire seguida o no de «mousseux» o «pétillant» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

FR || Agenais || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Aigues || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Ain || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Allier || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Allobrogie || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Alpes de Haute Provence || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Alpes Maritimes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Alpilles || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Ardèche || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Argens || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Ariège || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Aude || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Aveyron || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Balmes Dauphinoises || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Bénovie || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Bérange || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Bessan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Bigorre || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Bouches du Rhône || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Bourbonnais || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Calvados || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Cassan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Cathare || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Caux || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Cessenon || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Cévennes seguida o no de Mont Bouquet || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Charentais seguida o no de Ile d'Oléron || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Charentais seguida o no de Ile de Ré || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Charentais seguida o no de Saint Sornin || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Charente || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Charentes Maritimes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Cher || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Cité de Carcassonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Collines de la Moure || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Collines Rhodaniennes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Comté de Grignan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Comté Tolosan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Comtés Rhodaniens || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Corrèze || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côte Vermeille || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux Charitois || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Bessilles || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Cèze || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Coiffy || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Fontcaude || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Glanes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de l'Ardèche || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de la Cabrerisse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Laurens || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de l'Auxois || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Miramont || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Montélimar || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Murviel || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Narbonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Peyriac || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux de Tannay || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux des Baronnies || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux du Cher et de l'Arnon || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux du Grésivaudan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux du Libron || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux du Littoral Audois || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux du Pont du Gard || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux du Salagou || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux du Verdon || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux d'Enserune || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux et Terrasses de Montauban || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Coteaux Flaviens || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes Catalanes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes de Ceressou || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes de Gascogne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes de Lastours || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes de Meuse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes de Montestruc || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes de Pérignan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes de Prouilhe || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes de Thau || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes de Thongue || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes du Brian || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes du Condomois || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes du Tarn || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Côtes du Vidourle || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Creuse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Cucugnan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Deux‑Sèvres || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Dordogne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Doubs || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Drôme || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Duché d'Uzès || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Franche‑Comté seguida o no de Coteaux de Champlitte || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Gard || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Gers || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Haute Vallée de l'Orb || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Haute Vallée de l'Aude || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Haute‑Garonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Haute‑Marne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Haute‑Saône || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Haute‑Vienne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Hauterive seguida o no de Coteaux du Termenès || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Hauterive seguida o no de Côtes de Lézignan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Hauterive seguida o no de Val d'Orbieu || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Hautes‑Alpes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Hautes‑Pyrénées || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Hauts de Badens || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Hérault || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Île de Beauté || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Indre || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Indre et Loire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Isère || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Landes || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Loir et Cher || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Loire‑Atlantique || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Loiret || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Lot || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Lot et Garonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Maine et Loire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Maures || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Méditerranée || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Meuse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Mont Baudile || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Mont‑Caume || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Monts de la Grage || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Nièvre || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Oc || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Périgord seguida o no de Vin de Domme || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Petite Crau || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Principauté d'Orange || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Puy de Dôme || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Pyrénées Orientales || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Pyrénées‑Atlantiques || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Sables du Golfe du Lion || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Saint‑Guilhem‑le‑Désert || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Sainte Baume || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Sainte Marie la Blanche || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Saône et Loire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Sarthe || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Seine et Marne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Tarn || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Tarn et Garonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Terroirs Landais seguida o no de Coteaux de Chalosse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Terroirs Landais seguida o no de Côtes de L'Adour || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Terroirs Landais seguida o no de Sables de l'Océan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Terroirs Landais seguida o no de Sables Fauves || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Thézac‑Perricard || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Torgan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Urfé || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Val de Cesse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Val de Dagne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Val de Loire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Val de Montferrand || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Vallée du Paradis || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Var || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Vaucluse || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Vaunage || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Vendée || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Vicomté d'Aumelas || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Vienne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Vistrenque || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

FR || Yonne || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Aglianico del Taburno Término equivalente: Taburno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Aglianico del Vulture || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Albana di Romagna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Albugnano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alcamo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Aleatico di Gradoli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Aleatico di Puglia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alezio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alghero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alta Langa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alto Adige seguida de Colli di Bolzano Término equivalente: Südtiroler Bozner Leiten || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alto Adige seguida de Meranese di collina Término equivalente: Alto Adige Meranese / Südtirol Meraner Hügel / Südtirol Meraner || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alto Adige seguida de Santa Maddalena Término equivalente: Südtiroler St. Magdalener || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alto Adige seguida de Terlano Término equivalente: Südtirol Terlaner || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alto Adige seguida de Valle Isarco Término equivalente: Südtiroler Eisacktal / Eisacktaler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alto Adige seguida de Valle Venosta Término equivalente: Südtirol Vinschgau || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alto Adige Término equivalente: dell'Alto Adige / Südtirol / Südtiroler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alto Adige o dell'Alto Adige seguida o no de Bressanone Término equivalente: dell'Alto Adige Südtirol o Südtiroler Brixner || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Alto Adige o dell'Alto Adige seguida o no de Burgraviato Término equivalente: dell'Alto Adige Südtirol o Südtiroler Buggrafler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Ansonica Costa dell'Argentario || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Aprilia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Arborea || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Arcole || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Assisi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Asti seguida o no de «spumante» o precedida de «Moscato d'» || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Atina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Aversa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bagnoli di Sopra Término equivalente: Bagnoli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Barbaresco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Barbera d'Alba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Barbera d'Asti seguida o no de Colli Astiani o Astiano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Barbera d'Asti seguida o no de Nizza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Barbera d'Asti seguida o no de Tinella || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Barbera del Monferrato || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Barbera del Monferrato Superiore || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Barco Reale di Carmignano Término equivalente: Rosato di Carmignano / Vin santo di Carmignano / Vin Santo di Carmignano occhio di pernice || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bardolino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bardolino Superiore || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Barolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bianchello del Metauro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bianco Capena || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bianco dell'Empolese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bianco della Valdinievole || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bianco di Custoza Término equivalente: Custoza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bianco di Pitigliano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bianco Pisano di San Torpè || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Biferno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bivongi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Boca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bolgheri seguida o no de Sassicaia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bosco Eliceo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Botticino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Brachetto d'Acqui Término equivalente: Acqui || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Bramaterra || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Breganze || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Brindisi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Brunello di Montalcino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cacc'e' mmitte di Lucera || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cagnina di Romagna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Campi Flegrei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Campidano di Terralba Término equivalente: Terralba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Canavese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Candia dei Colli Apuani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cannonau di Sardegna seguida o no de Capo Ferrato || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cannonau di Sardegna seguida o no de Jerzu || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cannonau di Sardegna seguida o no de Oliena / Nepente di Oliena || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Capalbio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Capri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Capriano del Colle || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Carema || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Carignano del Sulcis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Carmignano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Carso || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Castel del Monte || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Castel San Lorenzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Casteller || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Castelli Romani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cellatica || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cerasuolo di Vittoria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cerveteri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cesanese del Piglio Término equivalente: Piglio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cesanese di Affile Término equivalente: Affile || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cesanese di Olevano Romano Término equivalente: Olevano Romano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Chianti seguida o no de Colli Aretini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Chianti seguida o no de Colli Fiorentini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Chianti seguida o no de Colli Senesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Chianti seguida o no de Colline Pisane || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Chianti seguida o no de Montalbano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Chianti seguida o no de Montespertoli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Chianti seguida o no de Rufina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Chianti Classico || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cilento || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cinque Terre seguida o no de Costa da Posa Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cinque Terre seguida o no de Costa de Campu Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cinque Terre seguida o no de Costa de Sera Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Circeo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cirò || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cisterna d'Asti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Albani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Altotiberini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Amerini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Asolani ‑ Prosecco Término equivalente: Asolo‑ Prosecco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Berici || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Bolognesi seguida o no de Colline di Oliveto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Bolognesi seguida o no de Colline di Riosto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Bolognesi seguida o no de Colline Marconiane || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Bolognesi seguida o no de Monte San Pietro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Bolognesi seguida o no de Serravalle || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Bolognesi seguida o no de Terre di Montebudello || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Bolognesi seguida o no de Zola Predosa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Bolognesi seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Bolognesi Classico ‑ Pignoletto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli d'Imola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli del Trasimeno Término equivalente: Trasimeno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli dell'Etruria Centrale || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli della Sabina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli di Conegliano seguida o no de Fregona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli di Conegliano seguida o no de Refrontolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli di Faenza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli di Luni || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli di Parma || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli di Rimini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli di Scandiano e di Canossa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Etruschi Viterbesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Euganei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Lanuvini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Maceratesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Martani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Orientali del Friuli seguida o no de Cialla || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Orientali del Friuli seguida o no de Rosazzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Orientali del Friuli seguida o no de Schiopettino di Prepotto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Orientali del Friuli Picolit seguida o no de Cialla || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Perugini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Pesaresi seguida o no de Focara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Pesaresi seguida o no de Roncaglia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Piacentini seguida o no de Gutturnio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Piacentini seguida o no de Monterosso Val d'Arda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Piacentini seguida o no de Val Trebbia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Piacentini seguida o no de Valnure || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Piacentini seguida o no de Vigoleno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Romagna centrale || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colli Tortonesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Collina Torinese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colline di Levanto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colline Joniche Tarantine || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colline Lucchesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colline Novaresi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Colline Saluzzesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Collio Goriziano Término equivalente: Collio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Conegliano ‑ Valdobbiadene seguida o no de Cartizze Término equivalente: Conegliano o Valdobbiadene || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cònero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Contea di Sclafani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Contessa Entellina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Controguerra || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Copertino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cori || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cortese dell'Alto Monferrato || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Corti Benedettine del Padovano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Cortona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Costa d'Amalfi seguida o no de Furore || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Costa d'Amalfi seguida o no de Ravello || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Costa d'Amalfi seguida o no de Tramonti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Coste della Sesia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Curtefranca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Delia Nivolelli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Dolcetto d'Acqui || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Dolcetto d'Alba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Dolcetto d'Asti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Dolcetto delle Langhe Monregalesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Dolcetto di Diano d'Alba Término equivalente: Diano d'Alba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Dolcetto di Dogliani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Dolcetto di Dogliani Superiore Término equivalente: Dogliani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Dolcetto di Ovada Término equivalente: Dolcetto d'Ovada || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Dolcetto di Ovada Superiore u Ovada || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Donnici || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Elba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Eloro seguida o no de Pachino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Erbaluce di Caluso Término equivalente: Caluso || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Erice || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Esino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Est!Est!!Est!!! di Montefiascone || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Etna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Falerio dei Colli Ascolani Término equivalente: Falerio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Falerno del Massico || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Fara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Faro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Fiano di Avellino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Franciacorta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Frascati || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Freisa d'Asti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Freisa di Chieri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Friuli Annia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Friuli Aquileia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Friuli Grave || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Friuli Isonzo Término equivalente: Isonzo del Friuli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Friuli Latisana || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Gabiano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Galatina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Galluccio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Gambellara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Garda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Garda Colli Mantovani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Gattinara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Gavi Término equivalente: Cortese di Gavi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Genazzano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Ghemme || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Gioia del Colle || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Girò di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Golfo del Tigullio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Gravina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Greco di Bianco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Greco di Tufo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Grignolino d'Asti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Grignolino del Monferrato Casalese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Guardia Sanframondi Término equivalente: Guardiolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || I Terreni di San Severino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Irpinia seguida o no de Campi Taurasini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Ischia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lacrima di Morro Término equivalente: Lacrima di Morro d'Alba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lago di Caldaro Término equivalente: Caldaro / Kalterer / Kalterersee || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lago di Corbara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lambrusco di Sorbara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lambrusco Grasparossa di Castelvetro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lambrusco Mantovano seguida o no de Oltre Po Mantovano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lambrusco Mantovano seguida o no de Viadanese‑Sabbionetano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lambrusco Salamino di Santa Croce || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lamezia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Langhe || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lessona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Leverano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lison‑Pramaggiore || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lizzano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Loazzolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Locorotondo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Lugana || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Malvasia delle Lipari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Malvasia di Bosa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Malvasia di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Malvasia di Casorzo d'Asti Término equivalente: Cosorzo / Malvasia di Cosorzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Malvasia di Castelnuovo Don Bosco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Mamertino di Milazzo Término equivalente: Mamertino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Mandrolisai || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Marino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vino de Marsala || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Martina Término equivalente: Martina Franca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Matino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Melissa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Menfi seguida o no de Bonera || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Menfi seguida o no de Feudo dei Fiori || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Merlara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Molise Término equivalente: del Molise || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Monferrato seguida o no de Casalese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Monica di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Monica di Sardegna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Monreale || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Montecarlo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Montecompatri‑Colonna Término equivalente: Montecompatri / Colonna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Montecucco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Montefalco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Montefalco Sagrantino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Montello e Colli Asolani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Montepulciano d'Abruzzo acompañada o no de Casauria / Terre di Casauria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Montepulciano d'Abruzzo acompañada o no de Terre dei Vestini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Montepulciano d'Abruzzo seguida o no de Colline Teramane || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Monteregio di Massa Marittima || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Montescudaio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Monti Lessini Término equivalente: Lessini || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Morellino di Scansano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Moscadello di Montalcino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Moscato di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Moscato di Pantelleria Término equivalente: Passito di Pantelleria / Pantelleria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Moscato di Sardegna seguida o no de Gallura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Moscato di Sardegna seguida o no de Tempio Pausania || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Moscato di Sardegna seguida o no de Tempo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Moscato di Siracusa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Moscato di Sorso‑Sennori Término equivalente: Moscato di Sorso / Moscato di Sennori || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Moscato di Trani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Nardò || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Nasco di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Nebbiolo d'Alba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Nettuno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Noto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Nuragus di Cagliari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Offida || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Oltrepò Pavese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Orcia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Orta Nova || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Orvieto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Ostuni || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Pagadebit di Romagna seguida o no de Bertinoro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Parrina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Penisola Sorrentina seguida o no de Gragnano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Penisola Sorrentina seguida o no de Lettere || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Penisola Sorrentina seguida o no de Sorrento || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Pentro di Isernia Término equivalente: Pentro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Pergola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Piemonte || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Pietraviva || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Pinerolese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Pollino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Pomino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Pornassio Término equivalente: Ormeasco di Pornassio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Primitivo di Manduria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Prosecco || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Ramandolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Recioto di Gambellara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Recioto di Soave || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Reggiano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Reno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Riesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Riviera del Brenta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Riviera del Garda Bresciano Término equivalente: Garda Bresciano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Riviera ligure di ponente seguida o no de Albenga / Albengalese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Riviera ligure di ponente seguida o no de Finale / Finalese || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Riviera ligure di ponente seguida o no de Riviera dei Fiori || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Roero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Romagna Albana spumante || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Rossese di Dolceacqua Término equivalente: Dolceacqua || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Rosso Barletta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Rosso Canosa seguida o no de Canusium || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Rosso Conero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Rosso di Cerignola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Rosso di Montalcino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Rosso di Montepulciano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Rosso Orvietano Término equivalente: Orvietano Rosso || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Rosso Piceno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Rubino di Cantavenna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Ruchè di Castagnole Monferrato || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Salaparuta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Salice Salentino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Sambuca di Sicilia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || San Colombano al Lambro Término equivalente: San Colombano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || San Gimignano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || San Ginesio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || San Martino della Battaglia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || San Severo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || San Vito di Luzzi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Sangiovese di Romagna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Sannio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Sant'Agata de' Goti Término equivalente: Sant'Agata dei Goti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Sant'Anna di Isola Capo Rizzuto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Sant'Antimo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Santa Margherita di Belice || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Sardegna Semidano seguida o no de Mogoro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Savuto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Scanzo Término equivalente: Moscato di Scanzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Scavigna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Sciacca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Serrapetrona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Sforzato di Valtellina Término equivalente: Sfursat di Valtellina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Sizzano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Soave seguida o no de Colli Scaligeri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Soave Superiore || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Solopaca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Sovana || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Squinzano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Strevi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Tarquinia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Taurasi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Teroldego Rotaliano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Terracina Término equivalente: Moscato di Terracina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Terratico di Bibbona seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Terre dell'Alta Val d'Agri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Terre di Casole || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Terre Tollesi Término equivalente: Tullum || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Torgiano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Torgiano rosso riserva || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Trebbiano d'Abruzzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Trebbiano di Romagna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Trentino seguida o no de Isera / d'Isera || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Trentino seguida o no de Sorni || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Trentino seguida o no de Ziresi / dei Ziresi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Trento || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Val d'Arbia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Val di Cornia seguida o no de Suvereto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Val Polcèvera seguida o no de Coronata || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valcalepio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valdadige seguida o no de Terra dei Forti Término equivalente: Etschtaler || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valdadige Terradeiforti Término equivalente: Terradeiforti Valdadige || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valdichiana || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valle d'Aosta seguida o no de Arnad‑Montjovet Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valle d'Aosta seguida o no de Blanc de Morgex et de la Salle Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valle d'Aosta seguida o no de Chambave Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valle d'Aosta seguida o no de Donnas Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valle d'Aosta seguida o no de Enfer d'Arvier Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valle d'Aosta seguida o no de Nus Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valle d'Aosta seguida o no de Torrette Término equivalente: Vallée d'Aoste || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valpolicella acompañada o no de Valpantena || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valsusa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valtellina Superiore seguida o no de Grumello || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valtellina Superiore seguida o no de Inferno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valtellina Superiore seguida o no de Maroggia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valtellina Superiore seguida o no de Sassella || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Valtellina Superiore seguida o no de Valgella || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Velletri || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Verbicaro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Verdicchio dei Castelli di Jesi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Verdicchio di Matelica || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Verduno Pelaverga Término equivalente: Verduno || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vermentino di Gallura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vermentino di Sardegna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vernaccia di Oristano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vernaccia di San Gimignano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vernaccia di Serrapetrona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vesuvio || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vicenza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vignanello || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vin Santo del Chianti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vin Santo del Chianti Classico || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vin Santo di Montepulciano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vini del Piave Término equivalente: Piave || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vino Nobile di Montepulciano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Vittoria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Zagarolo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

IT || Allerona || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Alta Valle della Greve || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Alto Livenza || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Alto Mincio || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Alto Tirino || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Arghillà || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Barbagia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Basilicata || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Benaco bresciano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Beneventano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Bergamasca || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Bettona || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Bianco del Sillaro Término equivalente: Sillaro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Bianco di Castelfranco Emilia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Calabria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Camarro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Campania || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Cannara || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Civitella d'Agliano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colli Aprutini || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colli Cimini || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colli del Limbara || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colli del Sangro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colli della Toscana centrale || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colli di Salerno || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colli Trevigiani || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Collina del Milanese || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colline di Genovesato || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colline Frentane || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colline Pescaresi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colline Savonesi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Colline Teatine || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Condoleo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Conselvano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Costa Viola || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Daunia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Del Vastese Término equivalente: Histonium || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Delle Venezie || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Dugenta || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Emilia Término equivalente: Dell'Emilia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Epomeo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Esaro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Fontanarossa di Cerda || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Forlì || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Fortana del Taro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Frusinate Término equivalente: del Frusinate || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Golfo dei Poeti La Spezia Término equivalente: Golfo dei Poeti || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Grottino di Roccanova || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Isola dei Nuraghi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Lacio || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Lipuda || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Locride || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Marca Trevigiana || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Marcas || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Maremma Toscana || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Marmilla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Mitterberg tra Cauria e Tel Término equivalente: Mitterberg / Mitterberg zwischen Gfrill und Toll || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Modena Término equivalente: Provincia di Modena / di Modena || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Montecastelli || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Montenetto di Brescia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Murgia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Narni || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Nurra || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Ogliastra || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Osco Término equivalente: Terre degli Osci || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Paestum || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Palizzi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Parteolla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Pellaro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Planargia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Pompeiano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Provincia di Mantova || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Provincia di Nuoro || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Provincia di Pavia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Provincia di Verona Término equivalente: Veronese || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Puglia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Quistello || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Rávena || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Roccamonfina || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Romangia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Ronchi di Brescia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Ronchi Varesini || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Rotae || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Rubicone || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Sabbioneta || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Salemi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Salento || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Salina || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Scilla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Sebino || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Sibiola || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Sicilia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Spello || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Tarantino || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Terrazze Retiche di Sondrio || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Terre Aquilane Término equivalente: Terre dell'Aquila || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Terre del Volturno || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Terre di Chieti || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Terre di Veleja || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Terre Lariane || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Tharros || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Toscano Término equivalente: Toscana || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Trexenta || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Umbria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Val di Magra || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Val di Neto || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Val Tidone || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Valcamonica || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Valdamato || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Vallagarina || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Valle Belice || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Valle d'Itria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Valle del Crati || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Valle del Tirso || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Valle Peligna || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Valli di Porto Pino || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Véneto || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Veneto Orientale || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Venezia Giulia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

IT || Vigneti delle Dolomiti Término equivalente: Weinberg Dolomiten || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

CY || Βουνί Παναγιάς – Αμπελίτη Término equivalente: Vouni Panayia ‑ Ampelitis || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CY || Κουμανδαρία Término equivalente: Commandaria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CY || Κρασοχώρια Λεμεσού seguida o no de Αφάμης Término equivalente: Krasohoria Lemesou ‑ Afames || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CY || Κρασοχώρια Λεμεσού seguida o no de Λαόνα Término equivalente: Krasohoria Lemesou ‑ Laona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CY || Λαόνα Ακάμα Término equivalente: Laona Akama || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CY || Πιτσιλιά Término equivalente: Pitsilia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CY || Λάρνακα Término equivalente: Larnaka || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

CY || Λεμεσός Término equivalente: Lemesos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

CY || Λευκωσία Término equivalente: Lefkosia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

CY || Πάφος Término equivalente: Pafos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

LU || Crémant du Luxembourg || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

LU || Moselle luxembourgeoise seguida de Ahn / Assel / Bech‑Kleinmacher / Born / Bous / Bumerange / Canach / Ehnen / Ellingen / Elvange / Erpeldingen / Gostingen / Greveldingen / Grevenmacher seguida de Appellation contrôlée || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

LU || Moselle luxembourgeoise seguida de Lenningen / Machtum / Mechtert / Moersdorf / Mondorf / Niederdonven / Oberdonven / Oberwormelding / Remich / Rolling / Rosport / Stadtbredimus seguida de Appellation contrôlée || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

LU || Moselle luxembourgeoise seguida de Remerschen / Remich / Schengen / Schwebsingen / Stadtbredimus / Trintingen / Wasserbilig / Wellenstein / Wintringen or Wormeldingen seguida de Appellation contrôlée || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

LU || Moselle luxembourgeoise seguida del nombre de la variedad de vid seguida de Appellation contrôlée || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Ászár‑Neszmélyi borvidék seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Badacsonyi seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Balaton || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Balaton‑felvidéki seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Balatonboglári seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Balatonfüred‑Csopaki borvidék seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Balatoni || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Bükk seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Csongrád seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Debrői Hárslevelű || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Duna || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Egri Bikavér || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Egri Bikavér Superior || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Egr seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Etyek‑Buda seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Hajós‑Baja seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Izsáki Arany Sárfehér || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Kunság seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Mátra seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Mór seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Nagy‑Somló seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Pannonhalma seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Pécs seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Somlói || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Somlói Arany || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Somlói Nászéjszakák Bora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Sopron seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Szekszárd seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Tokaj seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Tolna seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Villány seguida o no del nombre de la subregión, del municipio o de la localidad || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Villányi védett eredetű classicus || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Zala seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Egerszóláti Olaszrizling || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Káli || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Neszmély seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Pannon || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Tihany || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

HU || Alföldi seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Balatonmelléki seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Dél‑alföldi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Dél‑dunántúli || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Duna melléki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Duna‑Tisza közi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Dunántúli || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Észak‑dunántúli || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Felső‑magyarországi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Nyugat‑dunántúli || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Tisza melléki || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Tisza völgyi || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

HU || Zempléni || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

MT || Gozo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

MT || Malta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

MT || Maltese Islands || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Drenthe || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Flevoland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Friesland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Gelderland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Groningen || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Limburg || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Noord Brabant || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Noord Holland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Overijssel || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Utrecht || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Zeeland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

NL || Zuid Holland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

AT || Burgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Carnuntum seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Donauland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Kamptal seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Kärnten seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Kremstal seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Leithaberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Mittelburgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Neusiedlersee seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Neusiedlersee‑Hügelland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Niederösterreich seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Oberösterreich seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Salzburg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Steiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Süd‑Oststeiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Südburgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Südsteiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Thermenregion seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Tirol seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Traisental seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Vorarlberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Wachau seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Wagram seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Weinviertel seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Weststeiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Wien seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

AT || Bergland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

AT || Steierland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

AT || Weinland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

AT || Wien || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Alenquer || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Alentejo seguida o no de Borba || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Alentejo seguida o no de Évora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Alentejo seguida o no de Granja‑Amareleja || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Alentejo seguida o no de Moura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Alentejo seguida o no de Portalegre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Alentejo seguida o no de Redondo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Alentejo seguida o no de Reguengos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Alentejo seguida o no de Vidigueira || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Arruda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Bairrada || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Beira Interior seguida o no de Castelo Rodrigo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Beira Interior seguida o no de Cova da Beira || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Beira Interior seguida o no de Pinhel || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Biscoitos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Bucelas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Carcavelos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Colares || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Dão seguida o no de Alva || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Dão seguida o no de Besteiros || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Dão seguida o no de Castendo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Dão seguida o no de Serra da Estrela || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Dão seguida o no de Silgueiros || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Dão seguida o no de Terras de Azurara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Dão seguida o no de Terras de Senhorim || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Dão Nobre || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Douro seguida o no de Baixo Corgo Término equivalente: Vinho do Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Douro seguida o no de Cima Corgo Término equivalente: Vinho do Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Douro seguida o no de Douro Superior Término equivalente: Vinho do Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Encostas d'Aire seguida o no de Alcobaça || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Encostas d'Aire seguida o no de Ourém || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Graciosa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Lafões || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Lagoa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Lagos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Madeirense || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Madeira Término equivalente: Madera / Vinho da Madeira / Madeira Weine / Madeira Wine / Vin de Madère / Vino di Madera / Madeira Wijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Moscatel de Setúbal || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Moscatel do Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Óbidos || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Porto Término equivalente: Oporto / Vinho do Porto / Vin de Porto / Port / Port Wine / Portwein / Portvin / Portwijn || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Palmela || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Pico || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Portimão || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Ribatejo seguida o no de Almeirim || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Ribatejo seguida o no de Cartaxo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Ribatejo seguida o no de Chamusca || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Ribatejo seguida o no de Coruche || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Ribatejo seguida o no de Santarém || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Ribatejo seguida o no de Tomar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Setúbal || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Setúbal Roxo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Tavira || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Távora‑Varosa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Torres Vedras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Trás‑os‑Montes seguida o no de Chaves || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Trás‑os‑Montes seguida o no de Planalto Mirandês || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Trás‑os‑Montes seguida o no de Valpaços || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho do Douro seguida o no de Baixo Corgo Término equivalente: Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho do Douro seguida o no de Cima Corgo Término equivalente: Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho do Douro seguida o no de Douro Superior Término equivalente: Douro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho Verde seguida o no de Amarante || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho Verde seguida o no de Ave || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho Verde seguida o no de Baião || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho Verde seguida o no de Basto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho Verde seguida o no de Cávado || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho Verde seguida o no de Lima || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho Verde seguida o no de Monção e Melgaço || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho Verde seguida o no de Paiva || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho Verde seguida o no de Sousa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho Verde Alvarinho || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Vinho Verde Alvarinho Espumante || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

PT || Lisboa seguida o no de Alta Estremadura || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Lisboa seguida o no de Estremadura || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Península de Setúbal || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Tejo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Espumante Beiras seguida o no de Beira Alta || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Espumante Beiras seguida o no de Beira Litoral || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Espumante Beiras seguida o no de Terras de Sicó || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Licoroso Algarve || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Regional Açores || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Regional Alentejano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Regional Algarve || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Regional Beiras seguida o no de Beira Alta || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Regional Beiras seguida o no de Beira Litoral || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Regional Beiras seguida o no de Terras de Sicó || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Regional Duriense || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Regional Minho || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Regional Terras do Sado || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Regional Terras Madeirenses || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

PT || Vinho Regional Transmontano || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Aiud seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Alba Iulia seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Babadag seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Banat seguida o no de Dealurile Tirolului || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Banat seguida o no de Moldova Nouă || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Banat seguida o no de Silagiu || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Banu Mărăcine seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Bohotin seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Cernăteşti ‑ Podgoria seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Coteşti seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Cotnari || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Crişana seguida o no de Biharia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Crişana seguida o no de Diosig || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Crişana seguida o no de Şimleu Silvaniei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Dealu Bujorului seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Dealu Mare seguida o no de Boldeşti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Dealu Mare seguida o no de Breaza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Dealu Mare seguida o no de Ceptura || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Dealu Mare seguida o no de Merei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Dealu Mare seguida o no de Tohani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Dealu Mare seguida o no de Urlaţi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Dealu Mare seguida o no de Valea Călugărească || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Dealu Mare seguida o no de Zoreşti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Drăgăşani seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Huşi seguida o no de Vutcani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Iana seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Iaşi seguida o no de Bucium || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Iaşi seguida o no de Copou || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Iaşi seguida o no de Uricani || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Lechinţa seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Mehedinţi seguida o no de Corcova || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Mehedinţi seguida o no de Golul Drâncei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Mehedinţi seguida o no de Oreviţa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Mehedinţi seguida o no de Severin || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Mehedinţi seguida o no de Vânju Mare || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Miniş seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Murfatlar seguida o no de Cernavodă || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Murfatlar seguida o no de Medgidia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Nicoreşti seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Odobeşti seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Oltina seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Panciu seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Pietroasa seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Recaş seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Sâmbureşti seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Sarica Niculiţel seguida o no de Tulcea || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Sebeş ‑ Apold seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Segarcea seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Ştefăneşti seguida o no de Costeşti || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Târnave seguida o no de Blaj || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Târnave seguida o no de Jidvei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Târnave seguida o no de Mediaş || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

RO || Colinele Dobrogei seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Crişanei seguida o no del nombre de la subregión || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Covurluiului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Hârlăului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Huşilor || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Iaşilor || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Tutovei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Moldovei o, según el caso, Terasele Siretului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Moldovei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Munteniei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Olteniei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Sătmarului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Transilvaniei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Vrancei || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Dealurile Zarandului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Terasele Dunării || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Viile Caraşului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

RO || Viile Timişului || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

SI || Bela krajina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Belokranjec seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Bizeljsko‑Sremič seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Sremič‑Bizeljsko || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Bizeljčan seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Cviček, Dolenjska seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Dolenjska seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Goriška Brda seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Brda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Kras seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Metliška črnina seguida o no seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Prekmurje seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Prekmurčan || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Slovenska Istra seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Štajerska Slovenija seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Teran, Kras seguida o no seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Vipavska dolina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Vipava, Vipavec, Vipavčan || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SI || Podravje puede ir seguida de la expresión «mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

SI || Posavje puede ir seguida de la expresión «mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

SI || Primorska puede ir seguida de la expresión «mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Dunajskostredský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hurbanovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Komárňanský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Palárikovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Štúrovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Šamorínsky vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Strekovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Galantský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Vrbovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Trnavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Skalický vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Orešanský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hlohovecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Doľanský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Senecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Stupavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Modranský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Bratislavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Pezinský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Záhorský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Pukanecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Žitavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Želiezovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Nitriansky vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Vrábeľský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Tekovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Zlatomoravecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Šintavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Radošinský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Fil'akovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Gemerský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hontiansky vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Ipeľský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Vinický vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Tornaľský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Modrokamencký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Vinohradnícka oblasť Tokajoblasť seguida o no de Viničky || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Veľká Tŕňa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Malá Tŕňa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Čerhov || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Slovenské Nové Mesto || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Černochov || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no de Bara || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Michalovský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de la subregión u otra unidad geográfica menor || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Kráľovskochlmecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Moldavský vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Sobranecký vinohradnícky rajón || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SK || Južnoslovenská vinohradnícka oblasť puede acompañarse del término «oblastné vino» || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

SK || Malokarpatská vinohradnícka oblasť puede acompañarse del término «oblastné vino» || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

SK || Nitrianska vinohradnícka oblasť puede acompañarse del término «oblastné vino» || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

SK || Stredoslovenská vinohradnícka oblasť puede acompañarse del término «oblastné vino» || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

SK || Východoslovenská vinohradnícka oblasť puede acompañarse del término «oblastné vino» || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Abona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Alella || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Alicante seguida o no de Marina Alta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Almansa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ampurdán‑Costa Brava || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Arabako Txakolina Término equivalente: Txakolí de Álava || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Arlanza || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Arribes || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Bierzo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Binissalem || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Bizkaiko Txakolina Término equivalente: Chacolí de Bizkaia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Bullas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Calatayud || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Campo de Borja || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Campo de la Guardia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Cangas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Cariñena || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Cataluña || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Cava || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Chacolí de Bizkaia Término equivalente: Bizkaiko Txakolina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Chacolí de Getaria Término equivalente: Getariako Txakolina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Cigales || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Conca de Barberá || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Condado de Huelva || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Costers del Segre seguida o no de Artesa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Costers del Segre seguida o no de Les Garrigues || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Costers del Segre seguida o no de Raimat || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Costers del Segre seguida o no de Valls de Riu Corb || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Dehesa del Carrizal || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Dominio de Valdepusa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || El Hierro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Empordá || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Finca Élez || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Getariako Txakolina Término equivalente: Chacolí de Getaria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Gran Canaria || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Granada || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Guijoso || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Jerez/Xérès/Sherry || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Jumilla || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || La Gomera || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || La Mancha || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || La Palma seguida o no de Fuencaliente || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || La Palma seguida o no de Hoyo de Mazo || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || La Palma seguida o no de Norte de la Palma || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Lanzarote || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Lebrija || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Málaga || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Manchuela || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Manzanilla Sanlúcar de Barrameda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Méntrida || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Mondéjar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Monterrei seguida o no de Ladera de Monterrei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Monterrei seguida o no de Val de Monterrei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Montilla‑Moriles || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Montsant || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Navarra seguida o no de Baja Montaña || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Navarra seguida o no de Ribera Alta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Navarra seguida o no de Ribera Baja || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Navarra seguida o no de Tierra Estella || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Navarra seguida o no de Valdizarbe || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Pago Florentino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Pago de Arínzano Término equivalente: Vino de pago de Arinzano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Pago de Otazu || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Penedès || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Pla de Bages || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Pla i Llevant || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Prado de Irache || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Priorat || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Rías Baixas seguida o no de Condado do Tea || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Rías Baixas seguida o no de O Rosal || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Rías Baixas seguida o no de Ribeira do Ulla || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Rías Baixas seguida o no de Soutomaior || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Rías Baixas seguida o no de Val do Salnés || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribeira Sacra seguida o no de Amandi || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribeira Sacra seguida o no de Chantada || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribeira Sacra seguida o no de Quiroga‑Bibei || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribeira Sacra seguida o no de Ribeiras do Miño || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribeira Sacra seguida o no de Ribeiras do Sil || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribeiro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribera del Duero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Cañamero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Matanegra || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Montánchez || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Ribera Alta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Ribera Baja || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribera del Guadiana seguida o no de Tierra de Barros || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ribera del Júcar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Rioja seguida o no de Rioja Alavesa || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Rioja seguida o no de Rioja Alta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Rioja seguida o no de Rioja Baja || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Rueda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Sierras de Málaga seguida o no de Serranía de Ronda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Somontano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Tacoronte‑Acentejo seguida o no de Anaga || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Tarragona || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Terra Alta || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Tierra de León || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Tierra del Vino de Zamora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Toro || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Txakolí de Álava Término equivalente: Arabako Txakolina || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Uclés || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Utiel‑Requena || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Valdeorras || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Valdepeñas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Valencia seguida o no de Alto Turia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Valencia seguida o no de Clariano || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Valencia seguida o no de Moscatel de Valencia || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Valencia seguida o no de Valentino || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Valle de Güímar || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Valle de la Orotava || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Valles de Benavente || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Vino de Calidad de Valtiendas || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Vinos de Madrid seguida o no de Arganda || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Vinos de Madrid seguida o no de Navalcarnero || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Vinos de Madrid seguida o no de San Martín de Valdeiglesias || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Ycoden‑Daute‑Isora || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || Yecla || Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ES || 3 Riberas || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Abanilla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Altiplano de Sierra Nevada || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Bajo Aragón || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Ribera del Gállego‑Cinco Villas || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Ribera del Jiloca || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Valdejalón || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Valle del Cinca || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Bailén || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Barbanza e Iria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Betanzos || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Cádiz || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Campo de Cartagena || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Cangas || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Castelló || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Castilla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Castilla y León || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Contraviesa‑Alpujarra || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Córdoba || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Costa de Cantabria || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Cumbres de Guadalfeo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Desierto de Almería || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || El Terrerazo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Extremadura || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Formentera || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Gálvez || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Granada Sur‑Oeste || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Ibiza || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Illes Balears || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Isla de Menorca || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Laujar‑Alpujarra || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Lederas del Genil || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Liébana || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Los Palacios || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Mallorca || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Murcia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Norte de Almería || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Norte de Granada || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Pozohondo || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Ribera del Andarax || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Ribera del Queiles || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Serra de Tramuntana‑Costa Nord || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Sierra de Las Estancias y Los Filabres || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Sierra Norte de Sevilla || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Sierra Sur de Jaén || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Torreperogil || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Valle del Miño‑Ourense || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Valles de Sadacia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ES || Villaviciosa de Córdoba || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || English Vineyards || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Welsh Vineyards || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Berkshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Buckinghamshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Cheshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Cornwall || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Derbyshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Devon || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Dorset || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por East Anglia || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Gloucestershire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Hampshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Herefordshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Isle of Wight || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Isles of Scilly || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Kent || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Lancashire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Leicestershire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Lincolnshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Northamptonshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Nottinghamshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Oxfordshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Rutland || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Shropshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Somerset || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Staffordshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Surrey || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Sussex || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Warwickshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por West Midlands || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Wiltshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Worcestershire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || England sustituida o no por Yorkshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por Cardiff || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por Cardiganshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por Carmarthenshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por Denbighshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por Gwynedd || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por Monmouthshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por Newport || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por Pembrokeshire || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por Rhondda Cynon Taf || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por Swansea || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por The Vale of Glamorgan || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

UK || Wales sustituida o no por Wrexham || Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

Vinos de la República de Moldavia que deben protegerse en la UE

Ciumai/Чумай

Romăneşti

PARTE B

Bebidas espirituosas de la UE que deben protegerse en la República de Moldavia

Estado miembro || Denominación que debe protegerse || Tipo de producto

FR || Rhum de la Martinique || Ron

FR || Rhum de la Guadeloupe || Ron

FR || Rhum de la Réunion || Ron

FR || Rhum de la Guyane || Ron

FR || Rhum de sucrerie de la Baie du Galion || Ron

FR || Rhum des Antilles françaises || Ron

FR || Rhum des départements français d'outre‑mer || Ron

ES || Ron de Málaga || Ron

ES || Ron de Granada || Ron

PT || Rum da Madeira || Ron

UK (Escocia) || Scotch Whisky || Whiskey/Whisky

IE || Irish Whiskey / Uisce Beatha Eireannach / Irish Whisky || Whiskey/Whisky

ES || Whisky español || Whiskey/Whisky

FR || Whisky breton / Whisky de Bretagne || Whiskey/Whisky

FR || Whisky alsacien / Whisky d'Alsace || Whiskey/Whisky

LU || Eau‑de‑vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise || Bebida espirituosa de cereales

DE, AT, BE (comunidad germanófona) || Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales

DE || Münsterländer Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales

DE || Sendenhorster Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales

DE || Bergischer Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales

DE || Emsländer Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales

DE || Haselünner Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales

DE || Hasetaler Korn / Kornbrand || Bebida espirituosa de cereales

LT || Samanė || Bebida espirituosa de cereales

FR || Eau‑de‑vie de Cognac || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie des Charentes || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de Jura || Aguardiente de vino

FR || Cognac (La denominación «Cognac» puede completarse con los términos siguientes: ‑ Fine ‑ Grande Fine Champagne ‑ Grande Champagne ‑ Petite Fine Champagne ‑ Petite Champagne ‑ Fine Champagne ‑ Borderies ‑ Fins Bois ‑ Bons Bois) || Aguardiente de vino

FR || Fine Bordeaux || Aguardiente de vino

FR || Fine de Bourgogne || Aguardiente de vino

FR || Armagnac || Aguardiente de vino

FR || Bas‑Armagnac || Aguardiente de vino

FR || Haut‑Armagnac || Aguardiente de vino

FR || Armagnac‑Ténarèze || Aguardiente de vino

FR || Blanche Armagnac || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de vin de la Marne || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de vin originaire d'Aquitaine || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de vin de Bourgogne || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de vin originaire du Centre‑Est || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de vin originaire de Franche‑Comté || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de vin originaire du Bugey || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de vin de Savoie || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de vin originaire des Coteaux de la Loire || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de vin des Côtes‑du‑Rhône || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de vin originaire de Provence || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de Faugères / Faugères || Aguardiente de vino

FR || Eau‑de‑vie de vin originaire du Languedoc || Aguardiente de vino

PT || Aguardente de Vinho Douro || Aguardiente de vino

PT || Aguardente de Vinho Ribatejo || Aguardiente de vino

PT || Aguardente de Vinho Alentejo || Aguardiente de vino

PT || Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes || Aguardiente de vino

PT || Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes de Alvarinho || Aguardiente de vino

PT || Aguardente de Vinho Lourinhã || Aguardiente de vino

BG || Сунгурларска гроздова ракия / Гроздова ракия от Сунгурларе / Sungurlarska grozdova rakya / Grozdova rakya from Sungurlare || Aguardiente de vino

BG || Сливенска перла (Сливенска гроздова ракия / Гроздова ракия от Сливен) /Slivenska perla (Slivenska grozdova rakya / Grozdova rakya from Sliven) || Aguardiente de vino

BG || Стралджанска Мускатова ракия / Мускатова ракия от Стралджа / Straldjanska Muscatova rakya / Muscatova rakya from Straldja || Aguardiente de vino

BG || Поморийска гроздова ракия / Гроздова ракия от Поморие / Pomoriyska grozdova rakya / Grozdova rakya from Pomorie || Aguardiente de vino

BG || Русенска бисерна гроздова ракия / Бисерна гроздова ракия от Русе / Russenska biserna grozdova rakya / Biserna grozdova rakya from Russe || Aguardiente de vino

BG || Бургаска Мускатова ракия / Мускатова ракия от Бургас / Bourgaska Muscatova rakya / Muscatova rakya from Bourgas || Aguardiente de vino

BG || Добруджанска мускатова ракия / Мускатова ракия от Добруджа / Dobrudjanska muscatova rakya / muscatova rakya from Dobrudja || Aguardiente de vino

BG || Сухиндолска гроздова ракия / Гроздова ракия от Сухиндол / Suhindolska grozdova rakya / Grozdova rakya from Suhindol || Aguardiente de vino

BG || Карловска гроздова ракия / Гроздова Ракия от Карлово / Karlovska grozdova rakya / Grozdova Rakya from Karlovo || Aguardiente de vino

RO || Vinars Târnave || Aguardiente de vino

RO || Vinars Vaslui || Aguardiente de vino

RO || Vinars Murfatlar || Aguardiente de vino

RO || Vinars Vrancea || Aguardiente de vino

RO || Vinars Segarcea || Aguardiente de vino

ES || Brandy de Jerez || Brandy/Weinbrand

ES || Brandy del Penedés || Brandy/Weinbrand

IT || Brandy italiano || Brandy/Weinbrand

EL || Brandy Αττικής / Brandy of Attica || Brandy/Weinbrand

EL || Brandy Πελοποννήσου / Brandy of the Peloponnese || Brandy/Weinbrand

EL || Brandy Κεντρικής Ελλάδας / Brandy of central Greece || Brandy/Weinbrand

DE || Deutscher Weinbrand || Brandy/Weinbrand

AT || Wachauer Weinbrand || Brandy/Weinbrand

AT || Weinbrand Dürnstein || Brandy/Weinbrand

DE || Pfälzer Weinbrand || Brandy/Weinbrand

SK || Karpatské brandy špeciál || Brandy/Weinbrand

FR || Brandy français / Brandy de France || Brandy/Weinbrand

FR || Marc de Champagne / Eau‑de‑vie de marc de Champagne || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc d'Aquitaine / Eau‑de‑vie de marc originaire d'Aquitaine || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc de Bourgogne / Eau‑de‑vie de marc de Bourgogne || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc du Centre‑Est / Eau‑de‑vie de marc originaire du Centre‑Est || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc de Franche‑Comté /Eau‑de‑vie de marc originaire de Franche‑Comté || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc du Bugey / Eau‑de‑vie de marc originaire de Bugey || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc de Savoie / Eau‑de‑vie de marc originaire de Savoie || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc des Côteaux de la Loire / Eau‑de‑vie de marc originaire des Coteaux de la Loire || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc des Côtes‑du‑Rhône / Eau‑de‑vie de marc des Côtes du Rhône || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc de Provence / Eau‑de‑vie de marc originaire de Provence || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc du Languedoc / Eau‑de‑vie de marc originaire du Languedoc || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc d'Alsace Gewürztraminer || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc de Lorraine || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc d'Auvergne || Aguardiente de orujo de uva

FR || Marc du Jura || Aguardiente de orujo de uva

PT || Aguardente Bagaceira Bairrada || Aguardiente de orujo de uva

PT || Aguardente Bagaceira Alentejo || Aguardiente de orujo de uva

PT || Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes || Aguardiente de orujo de uva

PT || Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes de Alvarinho || Aguardiente de orujo de uva

ES || Orujo de Galicia || Aguardiente de orujo de uva

IT || Grappa || Aguardiente de orujo de uva

IT || Grappa di Barolo || Aguardiente de orujo de uva

IT || Grappa piemontese / Grappa del Piemonte || Aguardiente de orujo de uva

IT || Grappa lombarda / Grappa di Lombardia || Aguardiente de orujo de uva

IT || Grappa trentina / Grappa del Trentino || Aguardiente de orujo de uva

IT || Grappa friulana / Grappa del Friuli || Aguardiente de orujo de uva

IT || Grappa veneta / Grappa del Veneto || Aguardiente de orujo de uva

IT || Südtiroler Grappa / Grappa dell'Alto Adige || Aguardiente de orujo de uva

IT || Grappa Siciliana / Grappa di Sicilia || Aguardiente de orujo de uva

IT || Grappa di Marsala || Aguardiente de orujo de uva

EL || Τσικουδιά / Tsikoudia || Aguardiente de orujo de uva

EL || Τσικουδιά Κρήτης / Tsikoudia of Crete || Aguardiente de orujo de uva

EL || Τσίπουρο / Tsipouro || Aguardiente de orujo de uva

EL || Τσίπουρο Μακεδονίας/ Tsipouro of Macedonia || Aguardiente de orujo de uva

EL || Τσίπουρο Θεσσαλίας / Tsipouro of Thessaly || Aguardiente de orujo de uva

EL || Τσίπουρο Τυρνάβου / Tsipouro of Tyrnavos || Aguardiente de orujo de uva

LU || Eau‑de‑vie de marc de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de orujo de uva

CY || Ζιβανία / Τζιβανία /Ζιβάνα / Zivania || Aguardiente de orujo de uva

HU || Törkölypálinka || Aguardiente de orujo de uva

DE || Schwarzwälder Kirschwasser || Aguardiente de fruta

DE || Schwarzwälder Mirabellenwasser || Aguardiente de fruta

DE || Schwarzwälder Williamsbirne || Aguardiente de fruta

DE || Schwarzwälder Zwetschgenwasser || Aguardiente de fruta

DE || Fränkisches Zwetschgenwasser || Aguardiente de fruta

DE || Fränkisches Kirschwasser || Aguardiente de fruta

DE || Fränkischer Obstler || Aguardiente de fruta

FR || Mirabelle de Lorraine || Aguardiente de fruta

FR || Kirsch d'Alsace || Aguardiente de fruta

FR || Quetsch d'Alsace || Aguardiente de fruta

FR || Framboise d'Alsace || Aguardiente de fruta

FR || Mirabelle d'Alsace || Aguardiente de fruta

FR || Kirsch de Fougerolles || Aguardiente de fruta

FR || Williams d'Orléans || Aguardiente de fruta

IT || Südtiroler Williams / Williams dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta

IT || Südtiroler Aprikot / Aprikot dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta

IT || Südtiroler Marille / Marille dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta

IT || Südtiroler Kirsch / Kirsch dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta

IT || Südtiroler Zwetschgeler / Zwetschgeler dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta

IT || Südtiroler Obstler / Obstler dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta

IT || Südtiroler Gravensteiner / Gravensteiner dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta

IT || Südtiroler Golden Delicious / Golden Delicious dell'Alto Adige || Aguardiente de fruta

IT || Williams friulano / Williams del Friuli || Aguardiente de fruta

IT || Sliwovitz del Veneto || Aguardiente de fruta

IT || Sliwovitz del Friuli‑Venezia Giulia || Aguardiente de fruta

IT || Sliwovitz del Trentino‑Alto Adige || Aguardiente de fruta

IT || Distillato di mele trentino / Distillato di mele del Trentino || Aguardiente de fruta

IT || Williams trentino / Williams del Trentino || Aguardiente de fruta

IT || Sliwovitz trentino / Sliwovitz del Trentino || Aguardiente de fruta

IT || Aprikot trentino / Aprikot del Trentino || Aguardiente de fruta

PT || Medronho do Algarve || Aguardiente de fruta

PT || Medronho do Buçaco || Aguardiente de fruta

IT || Kirsch Friulano / Kirschwasser Friulano || Aguardiente de fruta

IT || Kirsch Trentino / Kirschwasser Trentino || Aguardiente de fruta

IT || Kirsch Veneto / Kirschwasser Veneto || Aguardiente de fruta

PT || Aguardente de pêra da Lousã || Aguardiente de fruta

LU || Eau‑de‑vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta

LU || Eau‑de‑vie de poires de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta

LU || Eau‑de‑vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta

LU || Eau‑de‑vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta

LU || Eau‑de‑vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta

LU || Eau‑de‑vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise || Aguardiente de fruta

AT || Wachauer Marillenbrand || Aguardiente de fruta

HU || Szatmári Szilvapálinka || Aguardiente de fruta

HU || Kecskeméti Barackpálinka || Aguardiente de fruta

HU || Békési Szilvapálinka || Aguardiente de fruta

HU || Szabolcsi Almapálinka || Aguardiente de fruta

HU || Gönci Barackpálinka || Aguardiente de fruta

HU, AT (para los aguardientes de albaricoque elaborados únicamente en los Estados federados de: Niederösterreich, Burgenland, Steiermark, Wien) || Pálinka || Aguardiente de fruta

SK || Bošácka slivovica || Aguardiente de fruta

SI || Brinjevec || Aguardiente de fruta

SI || Dolenjski sadjevec || Aguardiente de fruta

BG || Троянска сливова ракия / Сливова ракия от Троян / Troyanska slivova rakya / Slivova rakya from Troyan || Aguardiente de fruta

BG || Силистренска кайсиева ракия / Кайсиева ракия от Силистра / Silistrenska kaysieva rakya / Kaysieva rakya from Silistra || Aguardiente de fruta

BG || Тервелска кайсиева ракия / Кайсиева ракия от Тервел / Tervelska kaysieva rakya / Kaysieva rakya from Tervel || Aguardiente de fruta

BG || Ловешка сливова ракия / Сливова ракия от Ловеч / Loveshka slivova rakya / Slivova rakya from Lovech || Aguardiente de fruta

RO || Pălincă || Aguardiente de fruta

RO || Ţuică Zetea de Medieşu Aurit || Aguardiente de fruta

RO || Ţuică de Valea Milcovului || Aguardiente de fruta

RO || Ţuică de Buzău || Aguardiente de fruta

RO || Ţuică de Argeş || Aguardiente de fruta

RO || Ţuică de Zalău || Aguardiente de fruta

RO || Ţuică Ardelenească de Bistriţa || Aguardiente de fruta

RO || Horincă de Maramureş || Aguardiente de fruta

RO || Horincă de Cămârzana || Aguardiente de fruta

RO || Horincă de Seini || Aguardiente de fruta

RO || Horincă de Chioar || Aguardiente de fruta

RO || Horincă de Lăpuş || Aguardiente de fruta

RO || Turţ de Oaş || Aguardiente de fruta

RO || Turţ de Maramureş || Aguardiente de fruta

FR || Calvados || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada

FR || Calvados Pays d'Auge || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada

FR || Calvados Domfrontais || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada

FR || Eau‑de‑vie de cidre de Bretagne || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada

FR || Eau‑de‑vie de poiré de Bretagne || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada

FR || Eau‑de‑vie de cidre de Normandie || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada

FR || Eau‑de‑vie de poiré de Normandie || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada

FR || Eau‑de‑vie de cidre du Maine || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada

ES || Aguardiente de sidra de Asturias || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada

FR || Eau‑de‑vie de poiré du Maine || Aguardiente de sidra y aguardiente de perada

SE || Svensk Vodka / Swedish Vodka || Vodka

FI || Suomalainen Vodka / Finsk Vodka / Vodka of Finland || Vodka

PL || Polska Wódka / Polish Vodka || Vodka

SK || Laugarício vodka || Vodka

LT || Originali lietuviška degtinė/ Original Lithuanian vodka || Vodka

PL || Herbal vodka from the North Podlasie Lowland aromatised with an extract of bison grass / Wódka ziołowa z Niziny Północnopodlaskiej aromatyzowana ekstraktem z trawy żubrowej || Vodka

LV || Latvijas Dzidrais || Vodka

LV || Rīgas Degvīns || Vodka

EE || Estonian vodka || Vodka

DE || Schwarzwälder Himbeergeist || Geist

DE || Bayerischer Gebirgsenzian || Genciana

IT || Südtiroler Enzian / Genziana dell'Alto Adige || Genciana

IT || Genziana trentina / Genziana del Trentino || Genciana

BE, NL, FR (departamentos de Nord (59) y Pas‑de‑Calais (62)), DE (Estados federados alemanes de Nordrhein‑Westfalen y Niedersachsen) || Genièvre / Jenever / Genever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

BE, NL, FR [departamentos de Nord (59) y Pas‑de‑Calais (62)] || Genièvre de grains, Graanjenever, Graangenever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

BE, NL || Jonge jenever, jonge genever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

BE, NL || Oude jenever, oude genever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

BE (Hasselt, Zonhoven, Diepenbeek) || Hasseltse jenever / Hasselt || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

BE (Balegem) || Balegemse jenever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

BE (Oost‑Vlaanderen) || O´ de Flander‑Oost‑Vlaamse Graanjenever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

BE (Région wallonne) || Peket‑Pékêt / Peket‑Pékêt de Wallonie || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

FR [departamentos de Nord (59) y Pas‑de‑Calais (62)] || Genièvre Flandres Artois || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

DE || Ostfriesischer Korngenever || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

DE || Steinhäger || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

UK || Plymouth Gin || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

ES || Gin de Mahón || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

LT || Vilniaus džinas / Vilnius Gin || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

SK || Spišská borovička || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

SK || Slovenská borovička Juniperus || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

SK || Slovenská borovička || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

SK || Inovecká borovička || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

SK || Liptovská borovička || Bebidas espirituosas con sabor a enebro

DK || Dansk Akvavit / Dansk Aquavit || Akvavit/aquavit

SE || Svensk Aquavit / Svensk Akvavit / Swedish Aquavit || Akvavit/aquavit

ES || Anis español || Bebidas espirituosas anisadas

ES || Anís Paloma Monforte del Cid || Bebidas espirituosas anisadas

ES || Hierbas de Mallorca || Bebidas espirituosas anisadas

ES || Hierbas Ibicencas || Bebidas espirituosas anisadas

PT || Évora anisada || Bebidas espirituosas anisadas

ES || Cazalla || Bebidas espirituosas anisadas

ES || Chinchón || Bebidas espirituosas anisadas

ES || Ojén || Bebidas espirituosas anisadas

ES || Rute || Bebidas espirituosas anisadas

SI || Janeževec || Bebidas espirituosas anisadas

CY, EL || Ouzo / Oύζο || Anís destilado

EL || Ούζο Μυτιλήνης / Ouzo of Mitilene || Anís destilado

EL || Ούζο Πλωμαρίου / Ouzo of Plomari || Anís destilado

EL || Ούζο Καλαμάτας / Ouzo of Kalamata || Anís destilado

EL || Ούζο Θράκης / Ouzo of Thrace || Anís destilado

EL || Ούζο Μακεδονίας / Ouzo of Macedonia || Anís destilado

SK || Demänovka bylinná horká || Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter

DE || Rheinberger Kräuter || Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter

LT || Trejos devynerios || Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter

SI || Slovenska travarica || Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter

DE || Berliner Kümmel || Licores

DE || Hamburger Kümmel || Licores

DE || Münchener Kümmel || Licores

DE || Chiemseer Klosterlikör || Licores

DE || Bayerischer Kräuterlikör || Licores

IE || Irish Cream || Licores

ES || Palo de Mallorca || Licores

PT || Ginjinha portuguesa || Licores

PT || Licor de Singeverga || Licores

IT || Mirto di Sardegna || Licores

IT || Liquore di limone di Sorrento || Licores

IT || Liquore di limone della Costa d'Amalfi || Licores

IT || Genepì del Piemonte || Licores

IT || Genepì della Valle d'Aosta || Licores

DE || Benediktbeurer Klosterlikör || Licores

DE || Ettaler Klosterlikör || Licores

FR || Ratafia de Champagne || Licores

ES || Ratafia catalana || Licores

PT || Anis português || Licores

FI || Suomalainen Marjalikööri / Suomalainen Hedelmälikööri / Finsk Bärlikör / Finsk Fruktlikör / Finnish berry liqueur / Finnish fruit liqueur || Licores

AT || Grossglockner Alpenbitter || Licores

AT || Mariazeller Magenlikör || Licores

AT || Mariazeller Jagasaftl || Licores

AT || Puchheimer Bitter || Licores

AT || Steinfelder Magenbitter || Licores

AT || Wachauer Marillenlikör || Licores

AT || Jägertee / Jagertee / Jagatee || Licores

DE || Hüttentee || Licores

LV || Allažu Ķimelis || Licores

LT || Čepkelių || Licores

SK || Demänovka bylinný likér || Licores

PL || Polish Cherry || Licores

CZ || Karlovarská Hořká || Licores

SI || Pelinkovec || Licores

DE || Blutwurz || Licores

ES || Cantueso Alicantino || Licores

ES || Licor café de Galicia || Licores

ES || Licor de hierbas de Galicia || Licores

FR, IT || Génépi des Alpes / Genepì degli Alpi || Licores

EL || Μαστίχα Χίου / Masticha of Chios || Licores

EL || Κίτρο Νάξου / Kitro of Naxos || Licores

EL || Κουμκουάτ Κέρκυρας / Koum Kouat of Corfu || Licores

EL || Τεντούρα / Tentoura || Licores

PT || Poncha da Madeira || Licores

FR || Cassis de Bourgogne || Crème de Cassis

FR || Cassis de Dijon || Crème de Cassis

FR || Cassis de Saintonge || Crème de Cassis

FR || Cassis du Dauphiné || Crème de Cassis

LU || Cassis de Beaufort || Crème de Cassis

IT || Nocino di Modena || Nocino

SI || Orehovec || Nocino

FR || Pommeau de Bretagne || Otras bebidas espirituosas

FR || Pommeau du Maine || Otras bebidas espirituosas

FR || Pommeau de Normandie || Otras bebidas espirituosas

SE || Svensk Punsch / Swedish Punch || Otras bebidas espirituosas

ES || Pacharán navarro || Otras bebidas espirituosas

ES || Pacharán || Otras bebidas espirituosas

AT || Inländerrum || Otras bebidas espirituosas

DE || Bärwurz || Otras bebidas espirituosas

ES || Aguardiente de hierbas de Galicia || Otras bebidas espirituosas

ES || Aperitivo Café de Alcoy || Otras bebidas espirituosas

ES || Herbero de la Sierra de Mariola || Otras bebidas espirituosas

DE || Königsberger Bärenfang || Otras bebidas espirituosas

DE || Ostpreußischer Bärenfang || Otras bebidas espirituosas

ES || Ronmiel || Otras bebidas espirituosas

ES || Ronmiel de Canarias || Otras bebidas espirituosas

BE, NL, FR (departamentos de Nord (59) y Pas‑de‑Calais (62)), DE (Estados federados alemanes de Nordrhein‑Westfalen y Niedersachsen) || Genièvre aux fruits / Vruchtenjenever / Jenever met vruchten / Fruchtgenever || Otras bebidas espirituosas

SI || Domači rum || Otras bebidas espirituosas

IE || Irish Poteen / Irish Póitín || Otras bebidas espirituosas

LT || Trauktinė || Otras bebidas espirituosas

LT || Trauktinė Palanga || Otras bebidas espirituosas

LT || Trauktinė Dainava || Otras bebidas espirituosas

Bebidas espirituosas de la República de Moldavia que deben protegerse en la UE

[…]

PARTE C

Vinos aromatizados de la UE que deben protegerse en la República de Moldavia

Estado miembro || Denominación que debe protegerse

IT || Vermouth di Torino

FR || Vermouth de Chambéry

DE || Nürnberger Glühwein

DE || Thüringer Glühwein

Vinos aromatizados de la República de Moldavia que deben protegerse en la UE

[...]

________________

ANEXO XXXI

MECANISMO DE ALERTA TEMPRANA

1.       La UE y la República de Moldavia establecen un Mecanismo de Alerta Temprana con el objetivo de determinar medidas prácticas encaminadas a prevenir y reaccionar rápidamente ante una situación de emergencia o una amenaza de situación de emergencia. Prevé una evaluación temprana de los posibles riesgos y problemas relacionados con la oferta y la demanda de gas natural, petróleo o electricidad y la prevención y reacción rápida en caso de situación de emergencia o amenaza de situación de emergencia.

2.       A los efectos del presente anexo, por situación de emergencia se entiende toda situación que cause una considerable perturbación o interrupción física del suministro de gas natural, petróleo o electricidad entre la Unión y la República de Moldavia.

3.       A los efectos del presente anexo, los coordinadores son el ministerio de la República de Moldavia encargado de la energía y el miembro de la Comisión Europea responsable de energía.

4.       Las Partes deben realizar conjuntamente evaluaciones periódicas de los riesgos y problemas potenciales relacionados con la oferta y la demanda de materiales y productos energéticos, y dichas evaluaciones deben presentarse a los coordinadores.

5.       En caso de que una de las Partes tenga conocimiento de una situación de emergencia o de una situación que, en su opinión, pueda dar lugar a una situación de emergencia, informará sin dilación a la otra Parte.

6.       En los casos señalados en el apartado 5, los coordinadores se notificarán, en el plazo más breve posible, la necesidad de poner en marcha el Mecanismo de Alerta Temprana. En esa notificación se indicarán, entre otras cosas, las personas designadas que estén autorizadas por los coordinadores para mantener un contacto mutuo permanente.

7.       Una vez efectuada la comunicación de conformidad con el apartado 6, cada una de las Partes proporcionará a la otra su propia evaluación. Dicha evaluación deberá incluir una estimación de los plazos en que se pueda eliminar una situación de emergencia o una amenaza de situación de emergencia. Ambas Partes deberán reaccionar rápidamente a la evaluación proporcionada por la otra Parte y completarla con información adicional disponible.

8.       Si una de las Partes no está en condiciones de evaluar adecuadamente una situación o de aceptar la evaluación de la situación realizada por la otra Parte o el plazo estimado para que pueda eliminarse la situación de emergencia o la amenaza de situación de emergencia, el coordinador correspondiente podrá solicitar la celebración de consultas, que deberán iniciarse en un plazo no superior a tres días desde el momento de la comunicación a que se refiere el apartado 6. Dichas consultas se celebrarán mediante un grupo de expertos compuesto por representantes autorizados por los coordinadores. Las consultas tendrán por objeto:

a)       llevar a cabo una evaluación común de la situación y de la posible evolución de los acontecimientos;

b)      formular recomendaciones para superar la situación de emergencia o para eliminar la amenaza de situación de emergencia;

c)       formular recomendaciones sobre un plan de actuación conjunto con el fin de minimizar el impacto de una situación de emergencia y, si es posible, solucionarla, incluyendo la posibilidad de crear un grupo de seguimiento específico.

9.       Las consultas, evaluaciones comunes y recomendaciones propuestas se basarán en los principios de transparencia, no‑discriminación y proporcionalidad.

10.     Dentro de sus competencias, los coordinadores se esforzarán por superar la situación de emergencia o por eliminar la amenaza de situación de emergencia teniendo en cuenta las recomendaciones elaboradas como resultado de las consultas.

11.     El grupo de expertos a que se refiere el apartado 8 informará a los coordinadores sobre sus actividades con prontitud tras la aplicación de cualquier plan de acción acordado.

12.     Si se produce una situación de emergencia, los coordinadores podrán crear un grupo de seguimiento específico con la misión de examinar las circunstancias del momento y la evolución de los acontecimientos y de llevar un registro objetivo de los mismos. Dicho grupo estará compuesto por:

a)       representantes de ambas Partes;

b)      representantes de las compañías energéticas de las Partes;

c)       representantes de las organizaciones internacionales de la energía, propuestos y aprobados mutuamente por las Partes;

d)      expertos independientes propuestos y aprobados mutuamente por las Partes.

13.     El grupo de seguimiento específico comenzará sus trabajos sin demora y, en caso necesario, deberá funcionar hasta que se haya solucionado la situación de emergencia. Los coordinadores adoptarán conjuntamente una decisión sobre la conclusión de los trabajos del grupo de seguimiento específico.

14.     A partir del momento en que una de las Partes informe a la otra Parte de las circunstancias descritas en el apartado 5, y hasta que finalicen los procedimientos expuestos en el presente anexo y se resuelva la situación de emergencia o se elimine la amenaza de situación de emergencia, cada Parte hará todo lo posible, dentro de sus competencias, por minimizar las consecuencias negativas para la otra Parte. Las Partes cooperarán con el objetivo de llegar a una solución inmediata en un espíritu de transparencia. Las Partes se abstendrán de toda acción no relacionada con la situación de emergencia en curso que pueda crear o intensificar las consecuencias negativas para el suministro de gas natural, petróleo o electricidad entre la Unión y la República de Moldavia.

15.     Cada una de las Partes se hará cargo, de forma independiente, de los costes derivados de las acciones en el marco del presente anexo.

16.     Las Partes mantendrán como confidencial toda la información que se intercambien a la que se atribuya carácter confidencial. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para proteger la información confidencial sobre la base de los actos legales y normativos pertinentes de la República de Moldavia, o de la Unión y/o de sus Estados miembros, según el caso, y de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales aplicables.

17.     De común acuerdo, las Partes podrán invitar a representantes de terceros a participar en las consultas o el seguimiento contemplados en los apartados 8 y 12.

18.     Las Partes podrán acordar la adaptación de las disposiciones del presente anexo, con el fin de establecer un Mecanismo de Alerta Temprana entre ellas y otras Partes.

19.     Ningún incumplimiento del Mecanismo de Alerta Temprana podrá servir como base para procedimientos de solución de diferencias con arreglo al título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo. Además, una Parte no podrá invocar ni presentar como pruebas en los procedimientos de solución de diferencias:

a)       posiciones adoptadas o propuestas realizadas por la otra Parte en el curso del procedimiento expuesto en el presente anexo, o

b)      el hecho de que la otra Parte haya manifestado su disposición a aceptar una solución a la situación de emergencia sujeta a este Mecanismo de Alerta Temprana.

_______________

ANEXO XXXII

MECANISMO DE MEDIACIÓN

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente anexo es facilitar, mediante un procedimiento completo y rápido con la asistencia de un mediador, que se llegue a una solución de mutuo acuerdo.

Sección 1

Procedimiento del mecanismo de mediación

Artículo 2

Solicitud de información

1.       Antes de la incoación del procedimiento de mediación, una Parte podrá solicitar en cualquier momento información sobre una medida que afecte negativamente al comercio o a las inversiones entre las Partes. La Parte a la que se efectúe esa solicitud dará, en el plazo de veinte días, una respuesta que contenga sus comentarios sobre la información contenida en la solicitud.

2.       Si la Parte que responde considera que no es posible dar una respuesta en ese plazo de veinte días, informará a la Parte solicitante de las razones del retraso y le facilitará una estimación del plazo más breve en el que podrá dar su respuesta.

Artículo 3

Incoación del procedimiento

1.       Cualquiera de las Partes podrá solicitar en cualquier momento que las Partes inicien un procedimiento de mediación. Esa solicitud se dirigirá a la otra Parte por escrito. La solicitud será lo suficientemente detallada como para exponer con claridad las preocupaciones de la Parte solicitante y deberá:

a)       indicar la medida concreta de que se trate;

b)      exponer los presuntos efectos negativos que según la Parte solicitante tiene o tendrá la medida sobre el comercio o las inversiones entre las Partes; y

c)       explicar cómo considera la Parte solicitante que tales efectos están relacionados con la medida.

2.       El procedimiento de mediación solo podrá iniciarse por mutuo acuerdo de las Partes. La Parte a la que se dirija la solicitud con arreglo al apartado 1 la considerará favorablemente y contestará por escrito a la misma, aceptándola o rechazándola, en un plazo de diez días desde que se haya recibido.

Artículo 4

Selección del mediador

1.       Una vez que se haya iniciado el procedimiento de mediación, las Partes procurarán llegar a un acuerdo en un plazo máximo de quince días a partir de la solicitud a la que se hace referencia en el artículo 3 del presente anexo.

2.       En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo sobre el mediador en el plazo fijado en el apartado 1 del presente artículo, cualquiera de las Partes podrá pedir al presidente o a los copresidentes del Comité de Asociación en su configuración de comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, o a sus delegados, que seleccione el mediador por sorteo a partir de la lista elaborada con arreglo al artículo 404, apartado,1 del presente Acuerdo. Se invitará con la debida antelación a representantes de ambas Partes para que estén presentes cuando se efectúe el sorteo. En cualquier caso, el sorteo se efectuará con la Parte / las Partes que estén presentes.

3.       El presidente o los copresidentes del Comité de Asociación en su configuración de comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, seleccionarán al mediador en un plazo de cinco días laborables a partir de la solicitud realizada por cualquiera de las Partes con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

4.       En caso de que la lista contemplada en el artículo 404, apartado 1, del presente Acuerdo no se elabore en el plazo previsto, se presentará una solicitud con arreglo al artículo 3 del presente anexo para que el mediador sea designado por sorteo de entre las personas que hayan sido propuestas formalmente por una o ambas Partes.

5.       El mediador no deberá ser un ciudadano de ninguna de las dos Partes, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

6.       El mediador asistirá a las Partes con imparcialidad y transparencia para aportar claridad a la medida y sus posibles efectos para el comercio y alcanzar una solución de mutuo acuerdo. Se aplicará a los mediadores, mutatis mutandis, el Código de Conducta de los Árbitros y los Mediadores que figura en el anexo XXXIV del presente Acuerdo. También se aplicarán, mutatis mutandis, las reglas 3 a 7 (notificaciones) y 41 a 45 (traducción e interpretación) del reglamento interno que figura en el anexo XXXIII del presente Acuerdo.

Artículo 5

Reglas del procedimiento de mediación

1.       En un plazo de diez días a partir de la designación del mediador, la Parte que haya solicitado el procedimiento de mediación presentará por escrito una exposición detallada del problema al mediador y a la otra Parte, sobre todo en lo que respecta al funcionamiento de la medida de que se trate y a sus efectos sobre el comercio. En un plazo de veinte días a partir de la fecha de presentación de esa exposición, la otra Parte podrá señalar por escrito sus comentarios sobre la exposición del problema. Cada Parte podrá incluir en su exposición o sus comentarios toda la información que considere pertinente.

2.       El mediador podrá decidir el modo más adecuado de aportar claridad a la medida de que se trate y a sus posibles efectos sobre el comercio. En especial, el mediador podrá organizar reuniones entre las Partes, consultarles conjuntamente o por separado, solicitar la asistencia de expertos y partes interesadas o plantearles consultas y prestar cualquier apoyo adicional que soliciten las Partes. No obstante, antes de solicitar la asistencia de expertos y partes interesadas o de plantearles consultas, el mediador consultará a las Partes.

3.       El mediador podrá ofrecer asesoramiento y proponer una solución para que la consideren las Partes. Estas podrán aceptar o rechazar la solución propuesta o acordar una solución diferente. Sin embargo, el mediador no asesorará ni efectuará comentarios respecto a la coherencia de la medida de que se trate con el presente Acuerdo.

4.       El procedimiento se desarrollará en el territorio de la Parte a la que se haya dirigido la solicitud o, por mutuo acuerdo, en otro lugar o de otro modo.

5.       Las Partes procurarán llegar a una solución de mutuo acuerdo en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de designación del mediador. A la espera de un acuerdo final, las Partes podrán considerar posibles soluciones provisionales, sobre todo si la medida se refiere a productos perecederos.

6.       La solución podrá ser adoptada mediante decisión del Comité de Asociación en su configuración de comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo. Cada Parte podrá decidir que dicha solución esté sujeta a la aplicación de cualquier procedimiento que sea necesario. Las soluciones mutuamente acordadas se harán públicas. La versión que se haga pública no contendrá ninguna información que una Parte haya clasificado como confidencial.

7.       Previa petición de las Partes, el mediador les comunicará por escrito un proyecto de informe específico, en el que expondrá de modo breve y resumido: la medida de que se trate en los procedimientos; los procedimientos aplicados; y las soluciones acordadas mutuamente a las que se haya llegado como resultado final de esos procedimientos, incluidas las posibles soluciones provisionales. El mediador dará a las Partes un plazo de quince días para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de informe. Una vez que haya examinado los comentarios de las Partes presentados dentro de ese plazo, el mediador presentará a las Partes, por escrito y en un plazo de quince días, un informe específico final. El informe específico no incluirá ninguna interpretación del presente Acuerdo.

8.       El procedimiento concluirá:

a)       con la adopción por las Partes de una solución mutuamente acordada, en la fecha de dicha adopción;

b)      por mutuo acuerdo de las Partes en cualquier estadio del procedimiento, en la fecha de dicho acuerdo;

c)       mediante una declaración por escrito del mediador, previa consulta con las Partes, de que ya no hay justificación para proseguir los esfuerzos de mediación, en la fecha de dicha declaración, o

d)      mediante una declaración por escrito de una de las Partes después de haber explorado soluciones mutuamente acordadas en el marco del procedimiento de mediación y de haber tomado en consideración el asesoramiento y las soluciones propuestas por el mediador, en la fecha de dicha declaración.

Sección 2

Aplicación de la Directiva

Artículo 6

Aplicación de una solución mutuamente acordada

1.       Cuando las Partes lleguen a un acuerdo sobre una solución, cada Parte tomará las medidas necesarias para aplicar la solución mutuamente acordada en el plazo previsto.

2.       La Parte que aplique la solución mutuamente acordada informará por escrito a la otra Parte de todas las medidas que tome para ello.

Sección 3

Disposiciones generales

Artículo 7

Confidencialidad y relación con la solución de diferencias

1.       A menos que las Partes acuerden otra cosa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, del presente anexo, todas las fases del procedimiento, incluidos el asesoramiento y la solución propuesta, son confidenciales. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá hacer público que se está llevando a cabo una mediación.

2.       El procedimiento de mediación se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de las disposiciones sobre solución de diferencias del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo.

3.       No es necesario realizar consultas con arreglo al capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo antes de incoar el procedimiento de mediación. No obstante, normalmente una Parte debe acogerse a las demás disposiciones en materia de cooperación o de consulta disponibles en el presente Acuerdo antes de incoar el procedimiento de mediación.

4.       Las Partes no invocarán ni presentarán como pruebas en otros procedimientos de solución de diferencias en virtud del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo, ni ningún panel tomará en consideración lo siguiente:

a)       las posiciones adoptadas por la otra Parte durante el procedimiento de mediación ni la información recogida con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, del presente anexo;

b)      el hecho de que la otra Parte haya manifestado su disposición a aceptar una solución a la medida objeto de la mediación; o

c)       el asesoramiento ofrecido por el mediador o las propuestas realizadas por el mismo.

5.       Un mediador no podrá ejercer como árbitro en un procedimiento de solución de diferencias en virtud del presente Acuerdo o del Acuerdo de la OMC en relación con la misma cuestión en la que ha ejercido como mediador.

Artículo 8

Plazos

Los plazos contemplados en el presente capítulo podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las Partes participantes en los procedimientos de mediación.

Artículo 9

Costes

1.       Cada Parte correrá con los gastos en que incurra por su participación en el procedimiento de mediación.

2.       Las Partes compartirán de modo igual los gastos derivados de necesidades de organización, incluidos la remuneración y los gastos del mediador. La remuneración del mediador se ajustará a lo establecido para el presidente de un panel arbitral de conformidad con la regla 8, letra e), del reglamento interno.

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ANEXO XXXIII

REGLAMENTO INTERNO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Disposiciones generales

1.       En el capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo y en el presente reglamento interno, se entenderá por:

a)       «asesor», la persona contratada por una Parte en litigio para que la asesore o la asista en relación con un procedimiento ante un panel arbitral;

b)      «árbitro», todo miembro de un panel arbitral constituido en virtud del artículo 385 del presente Acuerdo;

c)       «panel arbitral», el panel establecido en virtud del artículo 385 del presente Acuerdo;

d)      «asistente», toda persona que, con arreglo a las condiciones de designación de un árbitro, realiza una investigación o ayuda al árbitro;

e)       «Parte demandante», la Parte que solicita la constitución de un panel arbitral en virtud del artículo 384 del presente Acuerdo;

f)       «día»: un día civil;

g)      «Parte demandada», la Parte a la que se acusa de haber infringido las disposiciones mencionadas en el artículo 381 del presente Acuerdo;

h)      «representante de una Parte», un empleado de un servicio, organismo gubernamental o cualquier otra entidad pública de una Parte o cualquier otra persona designada por los mismos, que representa a la Parte a los efectos de una diferencia en el marco del presente Acuerdo;

2.       La Parte demandada deberá encargarse de la administración logística del procedimiento de solución de diferencias, en particular de la organización de las audiencias, salvo que se acuerde otra cosa. Las Partes compartirán los gastos derivados de las necesidades de organización, incluidos la remuneración y los gastos de los árbitros.

Notificaciones

3.       Cada Parte en litigio y el panel arbitral transmitirán cualquier solicitud, aviso, escrito u otro documento a la otra Parte por correo electrónico y, en lo que se refiere a los escritos y las solicitudes en el contexto del arbitraje, a cada uno de los árbitros. El panel arbitral distribuirá los documentos a las Partes también por correo electrónico. Salvo prueba en contrario, un mensaje por correo electrónico se considerará recibido el mismo día de su envío. Si alguno de los documentos justificativos supera los diez megabytes, se le facilitará a la otra Parte en otro formato electrónico y, cuando proceda, a cada uno de los árbitros en un plazo de dos días a partir del envío del correo electrónico.

4.       Se presentará a la otra Parte una copia de los documentos transmitidos con arreglo a la regla 3 y, cuando proceda, a cada uno de los árbitros el día de envío del correo electrónico por telefax, correo certificado, mensajería, envío con acuse de recibo o por cualquier otro medio de telecomunicación que permita registrar el envío.

5.       Todas las notificaciones se dirigirán al ministerio de economía de la República de Moldavia y a la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, respectivamente.

6.       Los errores de transcripción de índole menor en una solicitud, aviso, escrito o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento ante un panel arbitral podrán ser corregidos mediante el envío de un nuevo documento en el que se indiquen claramente las modificaciones efectuadas.

7.       Si el último día previsto para la entrega de un documento coincide con un día festivo oficial en la Unión o en la República de Moldavia, el documento podrá entregarse el siguiente día laborable y se considerará que ha sido entregado dentro del plazo.

Inicio del procedimiento de arbitraje

8. a)   Si, con arreglo al artículo 385 del presente Acuerdo o a la regla 20 del presente reglamento interno, se selecciona un árbitro por sorteo, el sorteo se llevará a cabo en el momento y el lugar que decida la Parte demandante, que deberán ser comunicados sin demora a la parte demandada. Si lo desea, la Parte demandada podrá estar presente durante el sorteo. En cualquier caso, el sorteo se efectuará con la Parte / las Partes que estén presentes.

b)      Si, con arreglo al artículo 385 del presente Acuerdo o a la regla 20 del presente reglamento interno, se selecciona un árbitro por sorteo y hay dos presidentes del Comité de Asociación en su configuración de comercio conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, el sorteo será llevado a cabo por ambos presidentes o por las personas en quienes deleguen. No obstante, en caso de que un presidente o la persona en quien delegue no acepte participar en el sorteo, la selección por sorteo deberá ser efectuada únicamente por el otro presidente.

c)       Las Partes deberán notificar la designación de los árbitros seleccionados.

d)      Todo árbitro que haya sido designado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 385 del presente Acuerdo confirmará su disponibilidad para ejercer de árbitro ante el Comité de Asociación en su configuración de comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, en un plazo de cinco días a partir de la fecha en la que se le haya informado de su designación. Si un candidato declina el nombramiento por alguna razón justificada, se seleccionará un nuevo árbitro siguiendo el mismo procedimiento utilizado para la selección del candidato no disponible.

e)       Salvo que las Partes en litigio acuerden otra cosa, se reunirán con el panel arbitral en un plazo de siete días a partir de la fecha de su constitución para determinar aquellas cuestiones que las Partes o el panel arbitral consideren oportunas, como la remuneración y los gastos que se abonarán a los árbitros, que se ajustarán a las normas de la OMC. La remuneración para el asistente de cada árbitro no deberá ser superior al 50 % de la remuneración de dicho árbitro. Los árbitros y los representantes de las Partes en litigio podrán participar en dicha reunión por teléfono o videoconferencia.

9. a)   Salvo que las Partes acuerden otra cosa en los cinco días siguientes a la fecha de selección de los árbitros, el mandato del panel arbitral será «examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del acuerdo invocado por las partes en litigio, el asunto indicado en la solicitud de constitución del panel arbitral, para decidir acerca de la coherencia de la medida en cuestión con las disposiciones mencionadas en el artículo 381 del Acuerdo de Asociación y emitir un laudo con arreglo a los artículos 387 y 402 de dicho Acuerdo».

b)      Las Partes notificarán el mandato acordado al panel arbitral en el plazo de tres días a partir de la fecha de su acuerdo.

Escritos iniciales

10.     La Parte demandante entregará su escrito inicial a más tardar veinte días después de la fecha de constitución del panel arbitral. La Parte demandada presentará su escrito de respuesta a más tardar veinte días después de la fecha de recepción del escrito inicial.

Funcionamiento de los paneles arbitrales

11.     Todas las reuniones del panel arbitral serán presididas por su presidente. El panel arbitral podrá delegar en el presidente la facultad de tomar decisiones administrativas y procesales.

12.     Salvo que en el capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo se disponga otra cosa, el panel arbitral podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio de comunicación, incluidos el teléfono, la transmisión por telefax o las conexiones informáticas.

13.     Únicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones del panel arbitral, pero este podrá permitir que sus asistentes estén presentes durante sus deliberaciones.

14.     La redacción de los laudos será responsabilidad exclusiva del panel arbitral y no se delegará.

15.     Cuando surja una cuestión de procedimiento que no esté cubierta por las disposiciones del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo y de sus anexos, XXXII, XXXIII y XXXIV, el panel arbitral, tras consultar con las Partes, podrá adoptar el procedimiento que estime apropiado, siempre que sea compatible con dichas disposiciones.

16.     Cuando el panel arbitral considere necesario modificar cualquier plazo procesal distinto de los plazos expuestos en el capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo o realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo, informará por escrito a las Partes en litigio de las razones de la modificación o del ajuste, y del plazo o del ajuste necesarios.

Sustitución

17.     En caso de que un árbitro no pueda participar en el procedimiento, renuncie o tenga que ser sustituido por haber incumplido los requisitos del Código de Conducta, de conformidad con el anexo XXXIV del presente Acuerdo, se seleccionará un sustituto de conformidad con el artículo 385 del presente Acuerdo y la regla 8 del presente reglamento interno.

18.     Si una Parte considera que un árbitro no cumple los requisitos del código de conducta y por esta razón debe ser sustituido, dicha Parte debe notificarlo a la otra Parte en el plazo de quince días a partir del momento en que tenga conocimiento de las circunstancias subyacentes de la infracción importante del Código de Conducta por parte del árbitro.

19.     Si una Parte en litigio considera que un árbitro distinto del presidente no cumple los requisitos del Código de Conducta, las Partes en litigio celebrarán consultas y, si así lo acuerdan, seleccionarán un sustituto de conformidad con el artículo 385 del presente Acuerdo y la regla 8 del presente reglamento interno.

Si las Partes en litigio no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir un árbitro, cualquiera de las Partes en litigio podrá solicitar que se presente dicha cuestión a la consideración del presidente del panel arbitral, cuya decisión será definitiva.

En caso de que, con arreglo a dicha solicitud, el Presidente considere que un árbitro no cumple los requisitos del Código de Conducta, el nuevo árbitro será seleccionado de conformidad con el artículo 385 del presente Acuerdo y la regla 8 del presente reglamento interno.

20.     Si una Parte en litigio considera que el presidente del panel arbitral no cumple los requisitos del Código de Conducta, las Partes celebrarán consultas y, si así lo acuerdan, seleccionarán un nuevo presidente de conformidad con el artículo 385 del presente Acuerdo y la regla 8 del presente reglamento interno.

Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir al presidente, cualquiera de las Partes podrá solicitar que se presente dicha cuestión a la consideración de los miembros restantes de la sublista de personas que pueden ejercer de presidente creada con arreglo al artículo 404, apartado 1, del presente Acuerdo. Su nombre será seleccionado por sorteo por el Presidente del Comité de Asociación en su configuración de comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, o su delegado en un plazo de cinco días a partir de la solicitud. La decisión que tome la persona seleccionada sobre la necesidad de sustituir al presidente será definitiva.

Si la persona seleccionada decide que el presidente inicial no cumple los requisitos del Código de Conducta, deberá seleccionar un nuevo presidente por sorteo de entre las restantes personas que figuran en la sublista de personas que pueden ejercer de presidente a la que se hace referencia en el artículo 404, apartado 1, del presente Acuerdo. La selección del nuevo Presidente se efectuará en el plazo de cinco días a partir de la fecha de la decisión contemplada en el presente párrafo.

21.     Los procedimientos del panel arbitral se suspenderán durante el período necesario para llevar a cabo los procedimientos previstos en las reglas 18, 19 y 20 del presente reglamento interno.

Audiencias

22.     El presidente del panel arbitral fijará la fecha y la hora de la audiencia previa consulta con las Partes en litigio y los demás árbitros, y confirmará por escrito estos datos a las Partes en litigio. La Parte encargada de la administración logística del procedimiento publicará también esta información, salvo que la audiencia esté cerrada al público. El panel arbitral podrá decidir no convocar una audiencia, a menos que una Parte se oponga.

23.     A no ser que las Partes acuerden otra cosa, la audiencia se celebrará en Bruselas si la Parte demandante es la República de Moldavia, y en Chisináu si la Unión es la Parte demandante.

24.     Previo consentimiento de las Partes, el panel arbitral podrá celebrar audiencias adicionales.

25.     Todos los árbitros deberán estar presentes durante la totalidad de las audiencias.

26.     Podrán estar presentes en las audiencias las personas que se indican a continuación, tanto si el procedimiento está abierto al público como si no lo está:

a)       representantes de las Partes en litigio;

b)      asesores de las Partes en litigio;

c)       personal administrativo, intérpretes, traductores y estenógrafos; y

d)      asistentes de los árbitros.

Únicamente podrán dirigirse al panel arbitral los representantes y los asesores de las Partes en litigio.

27.     A más tardar cinco días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte en litigio entregará al panel arbitral una lista de las personas que, en su nombre, presentarán oralmente alegaciones en la audiencia, así como de los demás representantes o asesores que estén presentes en la audiencia.

28.     El panel arbitral conducirá la audiencia de la forma siguiente, asegurándose de que se concede el mismo tiempo a la Parte demandante y a la Parte demandada:

Alegato

a)       alegato de la Parte demandante;

b)      alegato de la Parte demandada.

Réplica

a)       alegato de la Parte demandante;

b)      alegato de la Parte demandada.

29.     El panel arbitral podrá formular preguntas a las Partes en litigio en cualquier momento de la audiencia.

30.     El panel arbitral dispondrá lo necesario para que se redacte una transcripción de cada audiencia y para que se entregue lo antes posible una copia de la misma a las Partes en litigio. Las Partes en litigio podrán presentar sus comentarios respecto a la transcripción, y el panel arbitral podrá tenerlas en cuenta.

31.     En los diez días siguientes a la fecha de la audiencia, cada Parte en litigio podrá presentar un escrito complementario sobre cualquier asunto surgido durante la audiencia.

Preguntas por escrito

32.     El panel arbitral podrá formular preguntas por escrito a una o a ambas Partes en litigio en cualquier momento del procedimiento. Cada una de las Partes recibirá una copia de las preguntas planteadas por el panel arbitral.

33.     Cada Parte en litigio proporcionará asimismo a la otra Parte en litigio una copia de su respuesta por escrito a las preguntas del panel arbitral. Cada Parte en litigio tendrá la oportunidad de formular comentarios por escrito a la respuesta de la otra Parte en los cinco días siguientes a la fecha de recepción de dicha respuesta.

Confidencialidad

34.     Cada Parte en litigio y sus asesores tratarán como confidencial la información presentada con carácter confidencial por la otra Parte en litigio al panel arbitral. Cuando una Parte en litigio facilite una versión confidencial de sus comunicaciones escritas al panel arbitral, también facilitará, a petición de la otra Parte, un resumen no confidencial de la información contenida en esas comunicaciones que pueda hacerse público. Dicha Parte deberá presentar el resumen no confidencial en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la solicitud, o de presentación si esta es posterior, así como una explicación de los motivos por los que la información no comunicada es confidencial. Ninguna disposición del presente reglamento interno será óbice para que una de las Partes haga declaraciones públicas sobre su propia posición, siempre que, al hacer referencia a información proporcionada por la otra Parte, no divulgue información que haya sido presentada por esta otra Parte con carácter confidencial. El panel arbitral se reunirá a puerta cerrada cuando las comunicaciones o las alegaciones de alguna de las Partes incluyan información confidencial. Las Partes en litigio y sus asesores mantendrán la confidencialidad de las audiencias del panel arbitral que se celebren a puerta cerrada.

Contactos ex parte

35.     El panel arbitral se abstendrá de reunirse o comunicarse con una Parte en ausencia de la otra Parte.

36.     Ningún árbitro discutirá con una o ambas Partes en litigio asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros.

Comunicaciones amicus curiae

37.     A menos que las Partes acuerden lo contrario en los tres días siguientes a la fecha de constitución del panel arbitral, este podrá recibir comunicaciones escritas no solicitadas de personas físicas o jurídicas establecidas en el territorio de una Parte en litigio que sea independiente de los Gobiernos de las Partes en litigio, a condición de que se presenten en los diez días siguientes a la fecha de constitución del panel arbitral, sean concisas y consten en todo caso de menos de quince páginas mecanografiadas a doble espacio y sean directamente pertinentes para las cuestiones objetivas o jurídicas sometidas a la consideración del panel arbitral.

38.     En las comunicaciones se indicará si las presenta una persona física o jurídica, se mencionará su nacionalidad y su lugar de establecimiento, se describirán las características de la actividad que ejerce, su estatuto jurídico, sus objetivos generales y sus fuentes de financiación, y se especificará también el tipo de interés que dicha persona tiene en el procedimiento arbitral. Se redactarán en las lenguas elegidas por las Partes en litigio de conformidad con las reglas 41 y 42 del presente reglamento interno.

39.     El panel arbitral enumerará en su laudo todas las comunicaciones que haya recibido de conformidad con las reglas 37 y 38 del presente reglamento interno. No estará obligado a responder en su laudo a lo alegado en dichas comunicaciones. El panel arbitral notificará dichas comunicaciones a las Partes en litigio para que formulen sus comentarios. Los comentarios de las Partes en litigio se presentarán en un plazo de diez días a partir de la notificación del panel arbitral y tales comentarios serán tenidos en cuenta por el panel arbitral.

Casos urgentes

40.     En los casos de urgencia a que se hace referencia en el capítulo 11 (Sector energético vinculado al comercio) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo, el panel arbitral, tras consultar a las Partes, ajustará como convenga los plazos mencionados en el presente reglamento interno y notificará dichos ajustes a las Partes.

Traducción e interpretación

41.     En las consultas contempladas en el artículo 382 del presente Acuerdo, y a más tardar en la reunión contemplada en la regla 8, letra e), del presente reglamento interno, las Partes en litigio se esforzarán por acordar una lengua de trabajo común para los procedimientos ante el panel arbitral.

42.     Si las Partes en litigio no logran ponerse de acuerdo sobre una lengua de trabajo común, cada Parte redactará sus escritos en la lengua que elija. En ese caso, la Parte proporcionará al mismo tiempo una traducción a la lengua elegida por la otra Parte, salvo que sus comunicaciones estén escritas en una de las lenguas de trabajo de la OMC. La Parte demandada adoptará las disposiciones necesarias para la interpretación de las comunicaciones orales a las lenguas elegidas por las Partes en litigio.

43.     Los laudos del panel arbitral se notificarán en la lengua o las lenguas elegidas por las Partes en litigio.

44.     Cualquier Parte en litigio podrá formular comentarios sobre la exactitud de la traducción de un documento elaborado con arreglo al presente reglamento interno.

45.     Cada una de las Partes sufragará los costes de traducción de sus comunicaciones escritas. Los gastos derivados de la traducción de un laudo del panel arbitral serán soportados equitativamente por las Partes en litigio.

Otros procedimientos

46.     El presente reglamento interno también es aplicable a los procedimientos establecidos en virtud del artículo 382, artículo 391, apartado 2, artículo 392, apartado 2, artículo 393, apartado 2, y artículo 395, apartado 2 del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo. Sin embargo, el panel arbitral adaptará los plazos establecidos en el presente reglamento interno en función de los plazos especiales establecidos para la adopción de un laudo por el panel arbitral en esos otros procedimientos.

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ANEXO XXXIV

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ÁRBITROS Y LOS MEDIADORES

Definiciones

1.       A efectos del presente código de conducta, se entenderá por:

a)       «árbitro», todo miembro de un panel arbitral constituido en virtud del artículo 385 del presente Acuerdo;

b)      «asistente», toda persona que, con arreglo a las condiciones de la designación de un árbitro, realiza una investigación o ayuda al árbitro;

c)       «candidato», toda persona cuyo nombre figura en la lista de árbitros mencionada en el artículo 404, apartado 1 del presente Acuerdo y que está siendo considerada para su selección como árbitro con arreglo al artículo 385 del presente Acuerdo;

d)      «mediador», la persona que lleva a cabo un procedimiento de mediación de conformidad con el anexo XXXII (Mecanismo de mediación) del presente Acuerdo;

e)       «procedimiento», salvo disposición en contrario, todo procedimiento ante un panel arbitral con arreglo al capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo;

f)       «personal», respecto de un árbitro, las personas, distintas de los asistentes, que estén bajo su dirección y control.

Responsabilidades en el ámbito del procedimiento

2.       Durante los procedimientos, todo candidato y todo árbitro evitará ser o parecer deshonesto, se comportará con independencia e imparcialidad, evitará conflictos de intereses, directos o indirectos, y observará unas normas de conducta rigurosas, de forma tal que se mantengan la integridad e imparcialidad del sistema de solución de diferencias. Los antiguos árbitros deberán cumplir las obligaciones establecidas en las reglas 15, 16, 17 y 18 del presente Código de Conducta.

Obligaciones de declaración

3.       Antes de recibir confirmación de su selección como árbitro con arreglo al capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo, los candidatos deberán declarar cualesquiera intereses, relaciones o asuntos que puedan afectar a su independencia o imparcialidad o que puedan razonablemente causar una impresión de conducta deshonesta o de parcialidad en el procedimiento. A tal efecto, los candidatos realizarán todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de tales intereses, relaciones y asuntos.

4.       Todo candidato o árbitro deberá comunicar los asuntos relacionados con infracciones posibles o reales del presente Código de Conducta solo al Comité de Asociación en su configuración de comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, a fin de someterlos a la consideración de las Partes.

5.       Una vez seleccionado, el árbitro continuará realizando todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de cualesquiera intereses, relaciones o asuntos a los que se refiere la regla 3 del presente Código de Conducta, y deberá comunicarlos. La obligación de comunicar información constituye un deber permanente y requiere que todo árbitro declare cualesquiera intereses, relaciones o asuntos que puedan surgir en cualquier fase del procedimiento. El árbitro deberá declarar tales intereses, relaciones y asuntos informando de ellos por escrito al Comité de Asociación en su configuración de comercio, a fin de someterlos a la consideración de las Partes.

Deberes de los árbitros

6.       Un árbitro que figure en las listas de los árbitros previstas en el artículo 404, apartado 1, del presente Acuerdo, podrá rechazar la designación como árbitro únicamente por motivos debidamente justificados como, por ejemplo, enfermedad, participación en otro tribunal o panel o conflicto de intereses. Una vez que se haya confirmado su selección, el árbitro estará disponible para desempeñar y desempeñará sus funciones con rigor y rapidez, durante todo el procedimiento, y actuará con equidad y diligencia.

7.       El árbitro deberá tomar en consideración únicamente las cuestiones presentadas en los procedimientos y necesarias para adoptar un laudo, y no delegará su deber en ninguna otra persona.

8.       El árbitro adoptará todas las medidas adecuadas para asegurar que sus asistentes y su personal conocen y cumplen lo dispuesto en las reglas 2, 3, 4, 5, 16, 17 y 18 del presente Código de Conducta.

9.       Ningún árbitro establecerá contactos ex parte en relación con el procedimiento.

Independencia e imparcialidad de los árbitros

10.     El árbitro será independiente e imparcial y evitará causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial; además, no deberá estar influenciado por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte o temor a las críticas.

11.     Ningún árbitro podrá adquirir, directa o indirectamente, alguna obligación o aceptar algún beneficio que de alguna manera interfiera, o parezca interferir, con el cumplimiento de sus deberes.

12.     Ningún árbitro usará su posición en el panel arbitral en beneficio de intereses personales o privados. El árbitro evitará actuar de forma que pueda crear la impresión de que otras personas se encuentran en una posición especial para influenciarlo.

13.     El árbitro no permitirá que ninguna relación o responsabilidad de carácter financiero, comercial, profesional, personal o social influya en su conducta o su facultad de juicio.

14.     El árbitro evitará establecer relaciones o adquirir intereses de carácter financiero que pudieran afectar a su imparcialidad o que pudieran razonablemente causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial.

Obligaciones de los antiguos árbitros

15.     Todos los antiguos árbitros evitarán aquellos actos que puedan causar una impresión de parcialidad en el desempeño de sus funciones o de que han podido beneficiarse de la decisión o el laudo del panel arbitral.

Confidencialidad

16.     Los árbitros y antiguos árbitros no revelarán ni utilizarán en ningún momento información alguna relacionada con el procedimiento o adquirida durante el mismo, que no sea del dominio público, excepto para los fines del procedimiento, y en ningún caso revelarán o utilizarán dicha información en beneficio propio o de terceros o para perjudicar los intereses de terceros.

17.     Ningún árbitro revelará un laudo de un panel arbitral, o partes del mismo, antes de su publicación con arreglo al capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo.

18.     Ningún árbitro o antiguo árbitro revelará en ningún momento las deliberaciones del panel arbitral ni la opinión de ninguno de los árbitros.

Gastos

19.     Cada árbitro llevará un registro y presentará un balance final del tiempo dedicado al procedimiento y de sus gastos, así como del tiempo y los gastos de sus asistentes y su personal.

Mediadores

20.     Las disposiciones descritas en el presente Código de Conducta aplicables a los árbitros o antiguos árbitros se aplicarán, mutatis mutandis, a los mediadores.

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PROTOCOLO I

RELATIVO A UN ACUERDO MARCO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA EN LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo 1

La República de Moldavia podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se hayan adoptado dichos programas.

Artículo 2

La República de Moldavia contribuirá a la financiación del presupuesto general de la UE correspondiente a los programas concretos en los que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de la República de Moldavia a participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a dicho país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya la República de Moldavia.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de la República de Moldavia estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos de los programas de que se trate que sean aplicables a los Estados miembros.

Artículo 5

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de la República de Moldavia en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán mediante un memorándum de acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de la República de Moldavia con arreglo a los criterios establecidos en los programas de que se trate.

Si la República de Moldavia solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, o de conformidad con cualquier acto legislativo similar de la Unión en materia de ayuda exterior de la misma a la República de Moldavia que pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso de la ayuda exterior de la Unión por parte de la República de Moldavia se determinarán en un convenio de financiación, respetando, en particular, lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 1638/2006.

Artículo 6

De conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, cada memorándum de acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 del presente Protocolo estipulará que el control financiero o las auditorías, u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o bajo su autoridad.

Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y devoluciones, que permitirán conferir a la Comisión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude poderes equivalentes a los que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

Artículo 7

Este Protocolo será aplicable mientras lo sea el presente Acuerdo.

Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.

La terminación del Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles ni comprobaciones que deban llevarse a cabo, cuando proceda, en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real de la República de Moldavia en programas de la Unión.

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PROTOCOLO II

RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Y A LOS MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1   Definiciones

TÍTULO II

DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»

Artículo 2   Obligaciones generales

Artículo 3   Acumulación del origen

Artículo 4   Productos enteramente obtenidos

Artículo 5   Productos suficientemente elaborados o transformados

Artículo 6   Operaciones de elaboración o transformación insuficiente

Artículo 7   Unidad de calificación

Artículo 8   Accesorios, piezas de recambio y herramientas

Artículo 9   Surtidos

Artículo 10 Elementos neutros

TÍTULO III

REQUISITOS TERRITORIALES

Artículo 11 Principio de territorialidad

Artículo 12 Transporte directo

Artículo 13 Exposiciones

TÍTULO IV

REINTEGRO O EXENCIÓN

Artículo 14 Prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduana

TÍTULO V

PRUEBA DE ORIGEN

Artículo 15 Obligaciones generales

Artículo 16 Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1

Artículo 17 Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1

Artículo 18 Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1

Artículo 19 Expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 sobre la base de una prueba de origen expedida o extendida previamente

Artículo 20 Separación contable

Artículo 21 Condiciones para extender una declaración de origen

Artículo 22 Exportador autorizado

Artículo 23 Validez de la prueba de origen

Artículo 24 Presentación de la prueba de origen

Artículo 25 Importación fraccionada

Artículo 26 Exenciones de la prueba de origen

Artículo 27 Documentos justificativos

Artículo 28 Conservación de la prueba de origen, la declaración del proveedor y los documentos justificativos

Artículo 29 Discrepancias y errores de forma

Artículo 30 Importes expresados en euros

TÍTULO VI

DISPOSICIONES DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 31 Cooperación administrativa

Artículo 32 Comprobación de las pruebas de origen

Artículo 33 Solución de diferencias

Artículo 34 Sanciones

Artículo 35 Zonas francas

TÍTULO VII

CEUTA Y MELILLA

Artículo 36 Aplicación del presente Protocolo

Artículo 37 Condiciones especiales

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38 Modificaciones del presente Protocolo

Artículo 39 Disposiciones transitorias para mercancías en tránsito o almacenamiento

Lista de anexos

Anexo I:     Notas introductorias a la lista del anexo II

Anexo II:   Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse en las materias no originarias para que el producto fabricado obtenga el carácter originario

Anexo III:  Modelos de certificado de circulación de mercancías EUR.1 y solicitud de certificado de circulación de mercancías EUR.1

Anexo IV:  Texto de la declaración de origen

Declaraciones conjuntas

Declaración Conjunta relativa al Principado de Andorra

Declaración Conjunta relativa a la República de San Marino

Declaración Conjunta relativa a la revisión de las normas de origen establecidas en el Protocolo II, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

a)       «fabricación», todo tipo de elaboración o transformación, incluido el montaje o las operaciones concretas;

b)      «materia», todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto;

c)       «producto», un producto fabricado, incluso en el caso de que esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación;

d)      «mercancías», tanto las materias como los productos;

e)       «valor en aduana», el valor calculado de conformidad con el Acuerdo de 1994 relativo a la ejecución del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio;

f)       «precio franco fábrica», el precio franco fábrica del producto abonado al fabricante de la Parte en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido;

g)      «valor de las materias», el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, en el caso de que no se conozca o no pueda determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en la Parte de exportación;

h)      «valor de las materias originarias», el valor de dichas materias con arreglo a lo especificado en la letra g) aplicado mutatis mutandis;

i)       «valor añadido», el precio franco fábrica menos el valor en aduana de cada una de las materias incorporadas originarias de otras Partes, con las que se aplica la acumulación o, si el valor en aduana no es conocido o no puede determinarse, el primer precio comprobable pagado por las materias primas en la Parte de exportación;

j)       «capítulos» y «partidas», los capítulos y las partidas (de cuatro cifras) utilizadas en la nomenclatura que constituye el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, denominado en el presente Protocolo «el Sistema Armonizado» o «SA»;

k)      «clasificado», la clasificación de un producto o de una materia en una partida determinada;

l)       «envío», los productos que envía un exportador a un consignatario, bien simultáneamente o bien al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del exportador al consignatario o bien, a falta de dicho documento, al amparo de una factura única;

m)     el término «territorios» incluirá las aguas territoriales;

n)      «Parte», uno, varios o a la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, la Unión Europea o la República de Moldavia;

o)      «autoridades aduaneras de la Parte contratante», en el caso de la Unión Europea, cualquiera de las autoridades aduaneras de sus Estados miembros.

TÍTULO II

DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»

Artículo 2

Obligaciones generales

A efectos de la implementación del presente Acuerdo, se considerarán originarios de una Parte los productos siguientes:

a)       los productos enteramente obtenidos en una Parte a tenor del artículo 4;

b)      los productos obtenidos en una Parte que incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas en ella, siempre que tales materias hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en la Parte en cuestión a tenor del artículo 5.

Artículo 3

Acumulación del origen

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, los productos serán considerados originarios de una Parte si son obtenidos en ella incorporando materias originarias de la otra Parte, a condición de que hayan sido objeto de operaciones de elaboración o transformación que vayan más allá de las citadas en el artículo 6, aunque no será necesario que las materias de la otra Parte hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente.

Artículo 4

Productos enteramente obtenidos

1.       Se considerarán enteramente obtenidos en una Parte:

a)       los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos;

b)      los productos vegetales allí recolectados;

c)       los animales vivos nacidos y criados en dicho lugar;

d)      los productos procedentes de animales vivos criados en dicho lugar;

e)       los productos de la caza y de la pesca practicadas en dicho lugar;

f)       los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las          aguas territoriales de la Parte de exportación por sus buques;

g)      los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos contemplados en la letra f);

h)      los artículos usados allí recogidos, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas, entre los que se incluyen los neumáticos usados que solo sirven para recauchutar o utilizar como desecho;

i)       los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura realizadas en dicho lugar;

j)       los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situado fuera de sus aguas territoriales, siempre que esa Parte contratante ejerza, con fines de explotación, derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo;

k)      las mercancías allí fabricadas a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a j).

2.       Las expresiones «sus buques» y «sus buques factoría» empleadas en el apartado 1, letras f) y g), se aplicarán solamente a los buques y a los buques factoría:

a)       matriculados o registrados en un Estado miembro de la Unión Europea o en la República de Moldavia;

b)      que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o de la República de Moldavia;

c)       que pertenezcan al menos en un 50 % a nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de la República de Moldavia, o a una sociedad cuya sede principal esté situada en uno de esos Estados, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de dicho consejo sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de la República de Moldavia, y, además, en lo que se refiere a sociedades de personas o a sociedades de responsabilidad limitada, que la mitad al menos de su capital pertenezca a un Estado miembro de la Unión Europea o de la República de Moldavia o a organismos públicos o a nacionales de dicha Parte;

d)      cuyo capitán y oficiales sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de la República de Moldavia; y

e)       cuya tripulación esté integrada al menos en un 75 % por nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de la República de Moldavia.

Artículo 5

Productos suficientemente elaborados o transformados

1.       A efectos de la aplicación del artículo 2, se considerará que las materias no originarias han sido suficientemente elaboradas o transformadas cuando se cumplan las condiciones que figuran en el anexo II del presente Protocolo.

Estas condiciones indican las elaboraciones o transformaciones que se han de llevar a cabo sobre las materias no originarias utilizadas en la fabricación de dichos productos, y se aplican únicamente en relación con tales materias. Se deduce que, si un producto que ha adquirido carácter originario al reunir las condiciones establecidas en la lista se utiliza en la fabricación de otro producto, no se aplicarán a dicho producto las condiciones válidas para el producto al que se incorpora, y no se tendrán en cuenta las materias no originarias que se hayan podido utilizar en su fabricación.

2.       No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las materias no originarias que, de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo II del presente Protocolo, no deban utilizarse en la fabricación de un determinado producto, podrán utilizarse siempre que:

a)       su valor total no supere el 10 % del precio franco fábrica del producto;

b)      no se supere, en virtud de la aplicación del presente apartado, ninguno de los porcentajes dados en la lista como valor máximo de las materias no originarias.

El presente apartado no se aplicará a los productos comprendidos en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado.

3.       La aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo estará sujeta a las disposiciones del artículo 6.

Artículo 6

Operaciones de elaboración o transformación insuficiente

1.       No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las operaciones de elaboración o transformación que se indican a continuación se considerarán insuficientes para conferir el carácter de productos originarios, se cumplan o no los requisitos del artículo 5:

a)       las operaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento;

b)      las divisiones o agrupaciones de bultos;

c)       el lavado, la limpieza y la eliminación de polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos;

d)      el planchado de textiles;

e)       las operaciones de pintura y pulido simples;

f)       el descascarillado, el blanqueo total o parcial, el pulido y el glaseado de cereales y arroz;

g)      la coloración de azúcar o la formación de terrones de azúcar;

h)      el descascarillado, la extracción de pipas o huesos y el pelado de frutas, frutos de cáscara, legumbres y hortalizas;

i)       el afilado, la rectificación y el corte sencillos;

j)       el tamizado, el cribado, la selección, la clasificación, la graduación y la preparación de conjuntos o surtidos;

k)      el simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado;

l)       la colocación o impresión de marcados, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;

m)     la simple mezcla de productos, incluso de clases diferentes;

n)      la mezcla de azúcar con cualquier otra materia;

o)      el montaje simple de partes de artículos para formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas;

p)      la combinación de dos o más operaciones especificadas en las letras a) a o);

q)      el sacrificio de animales.

2.       Todas las operaciones llevadas a cabo en una Parte sobre un producto determinado se considerarán conjuntamente a la hora de determinar si las operaciones de elaboración o transformación realizadas con dicho producto deben considerarse insuficientes a tenor del apartado 1.

Artículo 7

Unidad de calificación

1.       La unidad de calificación para la aplicación de lo establecido en el presente Protocolo será el producto concreto considerado como la unidad básica en el momento de determinar su clasificación utilizando la nomenclatura del Sistema Armonizado.

Se considerará que:

a)       cuando un producto compuesto por un grupo o conjunto de artículos está clasificado en una sola partida del Sistema Armonizado, el conjunto constituirá una unidad de calificación;

b)      cuando un envío esté formado por varios productos idénticos clasificados en la misma partida del Sistema Armonizado, cada producto deberá tenerse en cuenta individualmente para la aplicación de lo dispuesto en el presente Protocolo.

2.       Cuando, con arreglo a la regla general 5 del Sistema Armonizado, los envases están incluidos con el producto para su clasificación, serán incluidos para la determinación del origen.

Artículo 8

Accesorios, piezas de recambio y herramientas

Los accesorios, piezas de repuesto y herramientas que se expidan con un equipo, máquina, aparato o vehículo que formen parte de su equipo normal y estén incluidos en su precio o que no se facturen por separado, se considerarán parte integrante del equipo, la máquina, el aparato o el vehículo en cuestión.

Artículo 9

Surtidos

Los surtidos, tal como se definen en la regla general 3 del Sistema Armonizado, se considerarán originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios. Sin embargo, un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se considerará originario en su conjunto si el valor de los productos no originarios no excede del 15 % del precio franco fábrica del surtido.

Artículo 10

Elementos neutros

Para determinar si un producto es originario, no será necesario establecer el origen de los siguientes elementos que pudieran haberse utilizado en su fabricación:

a)       la energía y el combustible;

b)      instalaciones y equipo;

c)       máquinas y herramientas;

d)      las mercancías que no entren ni se tenga previsto que entren en la composición final de producto.

TÍTULO III

REQUISITOS TERRITORIALES

Artículo 11

Principio de territorialidad

1.       Las condiciones enunciadas en el título II relativas a la adquisición del carácter de producto originario deberán cumplirse sin interrupción en una Parte, a reserva de lo dispuesto en el artículo 3 y en el apartado 3 del presente artículo.

2.       Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, en el caso de que las mercancías originarias exportadas de una Parte a otro país sean devueltas, deberán considerarse no originarias, a menos que pueda demostrarse, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que:

a)       las mercancías devueltas son las mismas que fueron exportadas, y

b)      las mercancías devueltas no han sufrido más operaciones de las necesarias para su conservación en buenas condiciones mientras se encontraban en ese país, o al exportarlas.

3.       La adquisición del carácter originario en las condiciones enunciadas en el título II no se verá afectada por una elaboración o transformación efectuada fuera de una Parte sobre materias exportadas de la Parte y posteriormente reimportadas, a condición de que:

a)       dichas materias hayan sido enteramente obtenidas en la Parte, o que antes de su exportación hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las operaciones contempladas en el artículo 6,

y

b)      pueda demostrarse, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que:

i)       las mercancías reimportadas han sido obtenidas por elaboración o transformación de las materias exportadas;

y

ii)      el valor añadido total adquirido fuera de la Parte, de conformidad con el presente artículo, no supera el 10 % del precio franco fábrica del producto final para el que se alega el carácter originario.

4.       A efectos de la aplicación del apartado 3, las condiciones enunciadas en el título II relativas a la adquisición del carácter originario no se aplicarán a las elaboraciones o transformaciones efectuadas fuera de una Parte. Sin embargo, si, para determinar el origen del producto, en la lista del anexo II del presente Protocolo se incluye una norma por la que se establezca el valor máximo de todas las materias no originarias incorporadas, entonces el valor total de las materias no originarias incorporadas en el territorio de la Parte en cuestión y el valor añadido total, adquirido fuera de la Parte en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, no podrán exceder juntos el porcentaje indicado.

5.       A efectos de la aplicación de los apartados 3 y 4, se entenderá por «valor añadido total» el conjunto de los costes acumulados fuera de una Parte, incluido el valor de las materias incorporadas.

6.       Las disposiciones de los apartados 3 y 4 no se aplicarán a los productos que no cumplan las condiciones previstas en la lista del anexo II del presente Protocolo o que no puedan considerarse que hayan sido objeto de operaciones de transformación o elaboración suficientes a menos que se aplique la tolerancia general del artículo 5, apartado 2.

7.       Los apartados 3 y 4 del presente artículo no se aplicarán a los productos clasificados en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado.

8.       Las elaboraciones o transformaciones del tipo contemplado en el presente artículo y efectuadas fuera de una Parte deberán realizarse al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo o de un régimen similar.

Artículo 12

Transporte directo

1.       El trato preferencial dispuesto por el Acuerdo pertinente se aplicará exclusivamente a los productos que satisfagan los requisitos del presente Protocolo y que sean transportados directamente entre las Partes. No obstante, los productos que constituyan un único envío podrán ser transportados transitando por otros territorios, con transbordo o depósito temporal en dichos territorios, si fuera necesario, siempre que hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y que no hayan sido sometidos a operaciones distintas de las de descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlos en buen estado.

Los productos originarios podrán ser transportados por conducciones que atraviesen territorios distintos de los de las Partes que actúan en calidad de exportador e importador.

2.       El cumplimiento de las condiciones contempladas en el apartado 1 se podrá acreditar mediante la presentación a las autoridades aduaneras de la Parte importadora de:

a)       un documento único de transporte al amparo del cual se haya efectuado el transporte desde el país de exportación a través del país de tránsito; o bien

b)      una certificación expedida por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga lo siguiente:

i)       una descripción exacta de los productos,

ii)      la fecha de carga y descarga de los productos y, cuando corresponda, el nombre de los buques u otros medios de transporte utilizados, y

iii)     la certificación de las condiciones en las que permanecieron las mercancías en el país de tránsito; o bien

c)       en su ausencia, cualesquiera documentos de prueba.

Artículo 13

Exposiciones

1.       Los productos originarios enviados para su exposición en un país distinto de una Parte y vendidos después de la exposición para ser importados en una Parte se beneficiarán en su importación de las disposiciones del Acuerdo pertinente, siempre que se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras que:

a)       esos productos han sido expedidos por un exportador desde una Parte al país en el que tiene lugar la exposición y han sido exhibidos en él;

b)      los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier otra forma por dicho exportador a un destinatario en una Parte;

c)       los productos han sido enviados durante la exposición o inmediatamente después en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposición; y

d)      desde el momento en que fueron enviados a la exposición, los productos no han sido utilizados con fines distintos a su presentación en dicha exposición.

2.       Deberá expedirse o extenderse, de conformidad con lo dispuesto en el título V, un certificado de origen que se presentará a las autoridades aduaneras de la Parte importadora de la forma acostumbrada. En él deberá figurar el nombre y la dirección de la exposición. Cuando sea necesario, podrán solicitarse otras pruebas documentales relativas a las condiciones de exposición.

3.       El apartado 1 será aplicable a todas las exposiciones, ferias o manifestaciones públicas similares, de carácter comercial, industrial, agrícola o artesanal que no se organicen con fines privados en almacenes o locales empresariales para vender productos extranjeros y durante las cuales los productos permanezcan bajo control aduanero.

TÍTULO IV

REINTEGRO O EXENCIÓN

Artículo 14

Prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduana

1.       Las materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios de una Parte para las que se haya expedido o extendido una prueba de origen de conformidad con lo dispuesto en el título V no se beneficiarán en la Parte del reintegro o la exención de los derechos de aduana en cualquiera de sus formas.

2.       La prohibición contemplada en el apartado 1 se aplicará a todas las disposiciones relativas a la devolución, la condonación o la ausencia de pago parcial o total de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables en la Parte a las materias utilizadas en la fabricación, si esta devolución, condonación o ausencia de pago se aplica expresa o efectivamente, cuando los productos obtenidos a partir de dichas materias se exporten y no se destinen al consumo nacional.

3.       El exportador de productos amparados por una prueba de origen deberá poder presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras, todos los documentos apropiados que demuestren, por un lado, que no se ha obtenido ningún reembolso respecto a las materias no originarias utilizadas en la fabricación de los productos de que se trate y, por otro, que se han pagado efectivamente todos los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente aplicables a dichas materias.

4.       Lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del presente artículo se aplicará también a los envases, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, accesorios, piezas de repuesto y herramientas, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, y a los surtidos, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 9, cuando estos artículos no sean originarios.

5.       Lo dispuesto en los apartados 1 a 4 se aplicará únicamente a las materias a las que se aplica el presente Protocolo.

TÍTULO V

PRUEBA DE ORIGEN

Artículo 15

Obligaciones generales

1.       Los productos originarios de una de las Partes podrán acogerse a las disposiciones de los Acuerdos pertinentes para su importación en la otra Parte previa presentación de una de las siguientes pruebas de origen:

a)       el certificado de circulación de mercancías EUR.1, cuyo modelo figura en el anexo III del presente Protocolo;

b)      en los casos contemplados en el artículo 21, apartado 1, una declaración, en adelante denominada «declaración de origen», hecha por el exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados. El texto de dicha declaración de origen figura en el anexo IV del presente Protocolo.

2.       No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los productos originarios en el sentido definido en este Protocolo podrán acogerse a las disposiciones del presente Acuerdo en los casos especificados en el artículo 26, sin que sea necesario presentar ninguna de las pruebas de origen mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 16

Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1

1.       Las autoridades aduaneras de la Parte exportadora expedirán un certificado de circulación de mercancías EUR.1 previa solicitud escrita del exportador o de su representante autorizado, bajo la responsabilidad del primero.

2.       A tal efecto, el exportador o su representante autorizado deberán cumplimentar tanto el certificado de circulación de mercancías EUR.1 como el formulario de solicitud, cuyos modelos figuran en el anexo III del presente Protocolo. Estos formularios deberán cumplimentarse en una de las lenguas en las que se ha redactado el acuerdo pertinente y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país de exportación. Si los formularios se cumplimentan a mano, se deberá escribir con tinta y en caracteres de imprenta. La descripción de los productos deberá figurar en la casilla reservada a tal efecto sin dejar líneas en blanco. En caso de que no se rellene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.

3.       El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación EUR.1 deberá poder presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades aduaneras de la Parte exportadora en la que se expida el certificado de circulación de mercancías EUR.1, toda la documentación pertinente que demuestre el carácter originario de los productos en cuestión, así como el cumplimiento de los demás requisitos del presente Protocolo.

4.       No obstante lo dispuesto en el apartado 5, un certificado de circulación de mercancías EUR.1 será expedido por las autoridades aduaneras de un Estado miembro de la Unión Europea o de la República de Moldavia si los productos en cuestión pueden ser considerados productos originarios de la Unión Europea o de la República de Moldavia y cumplen los demás requisitos del presente Protocolo.

5.       Las autoridades aduaneras que expidan certificados de circulación de mercancías EUR.1 deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar el carácter originario de los productos y la observancia de los demás requisitos del presente Protocolo. A tal efecto, estarán facultadas para exigir cualquier tipo de prueba e inspeccionar la contabilidad del exportador o llevar a cabo cualquier otra comprobación que se considere apropiada. Garantizarán asimismo que se cumplimentan debidamente los formularios mencionados en el apartado 2. En particular, deberán comprobar si el espacio reservado para la descripción de los productos ha sido cumplimentado de tal forma que excluya toda posibilidad de adiciones fraudulentas.

6.       La fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 deberá indicarse en la casilla 11 del certificado.

7.       Las autoridades aduaneras expedirán un certificado de circulación de mercancías EUR.1 que quedará a disposición del exportador en cuanto se efectúe o esté asegurada la exportación de las mercancías.

Artículo 17

Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1

1.       Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16, apartado 7, se podrán expedir con carácter excepcional certificados de circulación de mercancías EUR.1 después de la exportación de los productos a los que se refieren si:

a)       no se expidieron en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o bien

b)      se demuestra, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se expidió un certificado de circulación de mercancías EUR.1 que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos.

2.       A efectos de la aplicación del apartado 1, el exportador deberá indicar en su solicitud el lugar y la fecha de exportación de los productos a los que se refiere el certificado de circulación de mercancías EUR.1 y las razones de su solicitud.

3.       Las autoridades aduaneras no podrán expedir a posteriori un certificado de circulación de mercancías EUR.1 sin haber comprobado antes que la información facilitada en la solicitud del exportador coincide con la que figura en el expediente correspondiente.

4.       La expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1 irá acompañada de la siguiente frase en lengua inglesa:

«ISSUED RETROSPECTIVELY»

5.       La mención a que se refiere el apartado 4 se insertará en la casilla 7 del certificado de circulación de mercancías EUR.1.

Artículo 18

Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1

1.       En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, el exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades aduaneras que lo hayan expedido. Dicho duplicado se extenderá sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder.

2.       En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar la siguiente expresión en lengua inglesa:

«DUPLICATE».

3.       La mención a que se refiere el apartado 2 se insertará en la casilla 7 del duplicado del certificado de circulación de mercancías EUR.1.

4.       El duplicado, en el que deberá figurar la fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 original, será válido a partir de esa fecha.

Artículo 19

Expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 sobre la base de una prueba de origen expedida o extendida previamente

Cuando los productos originarios se coloquen bajo control de una aduana en una Parte , se podrá sustituir la prueba de origen inicial por uno o varios certificados de circulación de mercancías EUR.1 para enviar todos o algunos de estos productos a otro punto de esa Parte. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 sustitutorios serán expedidos por la aduana bajo cuyo control se encuentren los productos.

Artículo 20

Separación contable

1.       Cuando el mantenimiento de existencias separadas de materias originarias y no originarias que sean idénticas e intercambiables dé lugar a costes considerables o dificultades materiales, las autoridades aduaneras, a petición escrita de los interesados, podrán autorizar que se utilice el método denominado de «separación contable» (en lo sucesivo, «el método») para la gestión de tales existencias.

2.       El método garantizará que, para un período de referencia específico, el número de productos obtenidos que podrían considerarse «originarios» sea el mismo que el que se hubiera obtenido si hubiera habido separación física de las existencias.

3.       Las autoridades aduaneras podrán conceder la autorización a que se refiere el apartado 1 en las condiciones que consideren apropiadas.

4.       El método se aplicará y esta aplicación del mismo se registrará sobre la base de los principios contables generales aplicables en el país en el que se fabricó el producto.

5.       El beneficiario del método podrá emitir o solicitar pruebas de origen, según sea el caso, para la cantidad de productos que puedan ser considerados como originarios. A petición de las autoridades aduaneras, el beneficiario proporcionará una declaración de la forma en que se han gestionado las cantidades.

6.       Las autoridades aduaneras supervisarán el uso de la autorización y podrán retirarla siempre que el beneficiario haga un uso incorrecto de la autorización de cualquier manera o no cumpla alguna de las otras condiciones establecidas en el presente Protocolo

Artículo 21

Condiciones para extender una declaración de origen

1.       Podrá extender la declaración de origen contemplada en el artículo 15, apartado 1, letra b):

a)       un exportador autorizado en el sentido del artículo 22, o bien

b)      cualquier exportador, respecto de todo envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 EUR.

2.       Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, podrá extenderse una declaración de origen si los productos afectados pueden considerarse productos originarios de la Unión Europea o de la República de Moldavia y cumplen los demás requisitos del presente Protocolo.

3.       El exportador que extienda una declaración de origen deberá poder presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras de la Parte exportadora, todos los documentos pertinentes que demuestren el carácter originario de los productos en cuestión, así como el cumplimiento de los demás requisitos del presente Protocolo.

4.       El exportador extenderá la declaración de origen escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial la declaración cuyo texto figura en el anexo IV del presente Protocolo, utilizando una de las versiones lingüísticas de este anexo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación interna del país exportador. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta.

5.       Las declaraciones de origen llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, los exportadores autorizados a tenor del artículo 22 no tendrán la obligación de firmar estas declaraciones a condición de que presenten a las autoridades aduaneras de la Parte exportadora un compromiso por escrito de que aceptan la completa responsabilidad de aquellas declaraciones de origen que les identifiquen como si las hubieran firmado a mano.

6.       El exportador podrá extender la declaración de origen en el momento en que se exporten los productos que esta tenga por objeto o, tras su exportación, siempre que la presentación de dicho documento en el país de importación se efectúe dentro de los dos años siguientes a la importación de los productos en cuestión.

Artículo 22

Exportador autorizado

1.       Las autoridades aduaneras de la Parte exportadora podrán autorizar a todo exportador (en lo sucesivo denominado «exportador autorizado») que efectúe exportaciones frecuentes de productos al amparo del presente Protocolo a extender declaraciones de origen independientemente del valor de los productos de que se trate. Los exportadores que soliciten estas autorizaciones deberán ofrecer todas las garantías necesarias, a satisfacción de las autoridades aduaneras, para verificar el carácter originario de los productos, así como el cumplimiento de las demás condiciones del presente Protocolo.

2.       Las autoridades aduaneras podrán supeditar la concesión de la categoría de exportador autorizado a las condiciones que consideren apropiadas.

3.       Las autoridades aduaneras otorgarán al exportador autorizado un número de autorización aduanera que deberá figurar en la declaración de origen.

4.       Las autoridades aduaneras controlarán el uso que haga de la autorización el exportador autorizado.

5.       Las autoridades aduaneras podrán revocar la autorización en todo momento. Deberán hacerlo cuando el exportador autorizado ya no ofrezca las garantías contempladas en el apartado 1, no cumpla ya las condiciones contempladas en el apartado 2 o haga uso incorrecto de la autorización.

Artículo 23

Validez de la prueba de origen

1.       Las pruebas de origen tendrán una validez de cuatro meses a partir de la fecha de expedición en la Parte exportadora y deberán enviarse en el plazo mencionado a las autoridades aduaneras de la Parte importadora.

2.       Las pruebas de origen que se presenten a las autoridades aduaneras de la Parte importadora después de transcurrido el plazo de presentación fijado en el apartado 1 podrán ser admitidas a efectos de la aplicación del régimen preferencial cuando la inobservancia del plazo sea debida a circunstancias excepcionales.

3.       En otros casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras de la Parte importadora podrán admitir las pruebas de origen cuando las mercancías hayan sido presentadas antes de la expiración de dicho plazo.

Artículo 24

Presentación de la prueba de origen

Las pruebas de origen se presentarán a las autoridades aduaneras de la Parte importadora de acuerdo con los procedimientos establecidos en ese país. Dichas autoridades podrán exigir una traducción de la prueba de origen y también que la declaración de importación vaya acompañada de una declaración del importador en la que haga constar que los productos cumplen las condiciones requeridas para la aplicación del acuerdo pertinente.

Artículo 25

Importación fraccionada

Cuando, a petición del importador y en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras de la Parte importadora, se importen fraccionadamente productos desmontados o sin montar con arreglo a lo dispuesto en la regla general 2.a) del Sistema Armonizado, clasificados en las secciones XVI y XVII o en las partidas 7308 y 9406 del Sistema Armonizado, se deberá presentar una única prueba de origen para tales productos a las autoridades aduaneras en el momento de la importación del primer envío parcial.

Artículo 26

Exenciones de la prueba de origen

1.       Los productos enviados en paquetes pequeños de particulares a particulares o que formen parte del equipaje personal de los viajeros serán admitidos como productos originarios sin que sea necesario presentar una prueba de origen, siempre que esos productos no se importen con carácter comercial y se haya declarado que cumplen las condiciones exigidas para la aplicación del presente Protocolo y no exista ninguna duda acerca de la veracidad de dicha declaración. En el caso de los productos enviados por correo, esta declaración se podrá realizar en la declaración aduanera CN22/CN23 o en una hoja de papel adjunta a este documento.

2.       Se considerarán desprovistas de carácter comercial las importaciones ocasionales de productos destinados al uso personal de los destinatarios o viajeros o de sus familias y cuya naturaleza y cantidad pongan de manifiesto la inexistencia de fines comerciales.

3.       Además, el valor total de estos productos no podrá ser superior a 500 EUR cuando se trate de paquetes pequeños, o a 1 200 EUR en el caso de productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros.

Artículo 27

Documentos justificativos

Los documentos a que se hace referencia en los respectivos apartados 3 de los artículos 16 y 21, que sirven como justificación de que los productos amparados por un certificado EUR.1 o una declaración de origen pueden considerarse como productos originarios de una Parte y satisfacen las demás condiciones del presente Protocolo, podrán presentarse, entre otras, de las formas siguientes:

a)       una prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las mercancías, que figure, por ejemplo, en sus cuentas o en su contabilidad interna;

b)      documentos que prueben el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos o extendidos en la Parte de que se trate, donde estos documentos se utilizan de conformidad con la legislación nacional;

c)       documentos que justifiquen la elaboración o la transformación de las materias en la Parte de que se trate, expedidos o extendidos en esa Parte, donde estos documentos se utilizan de conformidad con la legislación nacional;

d)      certificados de circulación de mercancías EUR.1 o declaraciones de origen que justifiquen el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos o extendidos en la Parte pertinente de conformidad con el presente Protocolo;

e)       pruebas apropiadas en relación con las operaciones de elaboración o transformación realizadas fuera de la Parte de que se trate en aplicación del artículo 11, que demuestren el cumplimiento de los requisitos de dicho artículo.

Artículo 28

Conservación de la prueba de origen y de los documentos justificativoss

1.       El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 deberá conservar los documentos mencionados en el artículo 16, apartado 3, durante tres años como mínimo.

2.       El exportador que extienda una declaración de origen deberá conservar una copia de la mencionada declaración de origen, así como los documentos contemplados en el artículo 21, apartado 3, durante tres años como mínimo.

3.       Las autoridades aduaneras de la Parte exportadora que expidan un certificado de circulación de mercancías EUR.1 deberán conservar el formulario de solicitud mencionado en el artículo 16, apartado 2, durante tres años como mínimo.

4.       Las autoridades aduaneras de la Parte importadora deberán conservar los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones de origen que se les hayan presentado durante tres años como mínimo.

Artículo 29

Discrepancias y errores de forma

1.       La detección de pequeñas discrepancias entre las declaraciones efectuadas en la prueba de origen y las efectuadas en el documento presentado en la aduana a fin de llevar a cabo las formalidades de importación de los productos no acarreará ipso facto la invalidez de la prueba de origen si se comprueba debidamente que esta última corresponde a los productos presentados.

2.       Los errores de forma evidentes, como las erratas de mecanografía en una prueba de origen, no serán motivo suficiente para que se rechace este documento si no se trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones contenidas en el mismo.

Artículo 30

Importes expresados en euros

1.       Para la aplicación de las disposiciones del artículo 21, apartado 1, letra b), y del artículo 26, apartado 3, en caso de que los productos se facturen en una moneda distinta del euro, los importes en las monedas nacionales de las Partes equivalentes a los importes expresados en euros se fijarán anualmente por cada uno de los países en cuestión.

2.       Los envíos se acogerán a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra b), o en el artículo 26, apartado 3, en relación con la moneda en la que se expida la factura, según el importe fijado por el país afectado.

3.       Los importes que habrán de utilizarse en una moneda nacional determinada serán el equivalente en esa moneda nacional de los importes expresados en euros el primer día laborable de octubre. Los importes se notificarán a la Comisión Europea antes del 15 de octubre y se aplicarán a partir del 1 de enero del siguiente año. La Comisión Europea notificará a todos los países afectados los correspondientes importes.

4.       Los países podrán redondear al alza o a la baja el importe resultante de la conversión a su moneda nacional de un importe expresado en euros. El importe redondeado no podrá diferir del importe resultante de la conversión en más de un 5 %. Los países podrán mantener sin cambios el contravalor en moneda nacional de un importe expresado en euros si, con ocasión de la adaptación anual prevista en el apartado 3, la conversión de ese importe da lugar, antes de redondearlo, a un aumento del contravalor expresado en moneda nacional inferior al 15 %. El contravalor en moneda nacional se podrá mantener sin cambios si la conversión diera lugar a una disminución de dicho valor equivalente.

5.       Los importes expresados en euros serán revisados por el Subcomité Aduanero previa petición de una Parte. Al realizar esa revisión, el Subcomité Aduanero considerará la conveniencia de preservar los efectos de los límites de que se trate en términos reales. Con ese fin, podrá tomar la determinación de modificar los importes expresados en euros.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 31

Cooperación administrativa

1.       Las autoridades aduaneras de las Partes se comunicarán mutuamente, por medio de la Comisión Europea, los modelos de sellos utilizados en sus aduanas para la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1, así como las direcciones de las autoridades aduaneras competentes para la verificación de estos certificados y declaraciones de origen.

2.       Para garantizar la correcta aplicación del presente Protocolo, las Partes se prestarán asistencia mutua, a través de sus respectivas administraciones aduaneras, para verificar la autenticidad de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o las declaraciones de origen y la exactitud de la información recogida en dichos documentos.

Artículo 32

Comprobación de las pruebas de origen

1.       La comprobación a posteriori de las pruebas de origen se efectuará al azar o cuando las autoridades aduaneras de la Parte importadora alberguen dudas fundadas acerca de la autenticidad del documento, del carácter originario de los productos de que se trate o de la observancia de los demás requisitos del presente Protocolo.

2.       A efectos de la aplicación de las disposiciones del apartado 1, las autoridades aduaneras de la Parte importadora devolverán el certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la factura, si se hubiera presentado, la declaración de origen o una copia de estos documentos a las autoridades aduaneras de la Parte exportadora, indicando, en su caso, los motivos que justifican la solicitud de verificación. Todos los documentos y la información obtenida que sugieran que los datos recogidos en la prueba de origen son incorrectos serán reenviados en apoyo de la solicitud de verificación.

3.       Las autoridades aduaneras de la Parte exportadora serán las encargadas de llevar a cabo la verificación. A tal efecto, estarán facultadas para exigir cualquier tipo de prueba e inspeccionar la contabilidad del exportador o llevar a cabo cualquier otra comprobación que se considere apropiada.

4.       Si las autoridades aduaneras de la Parte importadora deciden suspender la concesión del trato preferencial a los productos en cuestión a la espera de los resultados de la verificación, ofrecerán al importador el despacho de los productos, condicionado a cualesquiera medidas cautelares que consideren necesarias.

5.       Se informará lo antes posible de los resultados de la verificación a las autoridades aduaneras que la hayan solicitado. Estos resultados deberán indicar con claridad si los documentos son auténticos y si los productos en cuestión pueden ser considerados originarios de una Parte y reúnen los demás requisitos del presente Protocolo.

6.       Si, en caso de duda razonable, no se recibe una respuesta en un plazo de diez meses a partir de la fecha de la solicitud de verificación o si la respuesta no contiene información suficiente para determinar la autenticidad del documento en cuestión o el origen real de los productos, las autoridades aduaneras denegarán todo beneficio del régimen preferencial salvo en circunstancias excepcionales.

Artículo 33

Solución de diferencias

1.       En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de verificación previstos en el artículo 32 del presente Protocolo que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten una verificación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Comité de Asociación, en su configuración de comercio, establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo. No se aplicará el capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y asuntos relacionados con el comercio) del presente Acuerdo.

2.       Cuando surjan diferencias distintas de las relacionadas con los procedimientos de verificación previstos en el artículo 32 del presente Protocolo en relación con la interpretación del presente Protocolo, se remitirán al Subcomité Aduanero. Solo podrá iniciarse un procedimiento de solución de diferencias conforme al capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y asuntos relacionados con el comercio) del presente Acuerdo si el Subcomité Aduanero no ha podido resolver el conflicto en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la diferencia se remitió al Subcomité Aduanero.

3.       En todos los casos, las diferencias entre el importador y las autoridades competentes de la Parte importadora se resolverán con arreglo a la legislación de dicha Parte.

Artículo 34

Sanciones

Se impondrán sanciones a toda persona que redacte o haga redactar un documento que contenga datos incorrectos con objeto de conseguir que los productos sean objeto de trato preferencial.

Artículo 35

Zonas francas

1.       Las Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los productos con los que se comercie al amparo de una prueba de origen y que permanezcan durante su transporte en una zona franca situada en su territorio no sean sustituidos por otras mercancías ni sean objeto de más manipulaciones que las operaciones normales destinadas a prevenir su deterioro.

2.       No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando productos originarios de una Parte e importados en una zona franca al amparo de una prueba de origen sean objeto de elaboración o transformación, las autoridades aduaneras competentes expedirán un nuevo certificado de circulación de mercancías EUR.1 a petición del exportador, si la elaboración o la transformación en cuestión se conforma a las disposiciones del presente Protocolo.

TÍTULO VII

CEUTA Y MELILLA

Artículo 36

Aplicación del presente Protocolo

1.       El término «Unión Europea» no cubre Ceuta y Melilla.

2.       Cuando los productos originarios de la República de Moldavia sean importados en Ceuta o Melilla, disfrutarán en todos los aspectos del mismo régimen aduanero que el aplicado a los productos originarios del territorio aduanero de la Unión Europea en virtud del Protocolo 2 del Acta de Adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas. La República de Moldavia concederá a las importaciones de los productos cubiertos por el presente Acuerdo originarias de Ceuta y Melilla el mismo régimen aduanero que se concede a los productos importados y originarios de la Unión Europea.

3.       Para la aplicación del apartado 2 del presente artículo respecto a los productos originarios de Ceuta y Melilla, el presente Protocolo se aplicará, mutatis mutandis, en las condiciones especiales establecidas en el artículo 37.

Artículo 37

Condiciones especiales

1.       Siempre que hayan sido transportados directamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, serán considerados como:

1)      productos originarios de Ceuta y Melilla:

a)       los productos enteramente obtenidos en Ceuta y Melilla;

b)      los productos obtenidos en Ceuta y Melilla en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los mencionados en la letra a), siempre que:

i)       estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados en el sentido del artículo 5,

o que

ii)      estos productos sean originarios de una Parte, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las operaciones mencionadas en el artículo 6;

2)      productos originarios de la República de Moldavia:

a)       los productos enteramente obtenidos en la República de Moldavia;

b)      los productos obtenidos en la República de Moldavia en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los mencionados en la letra a), siempre que:

i)       estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados en el sentido del artículo 5,

o que

ii)      estos productos sean originarios de Ceuta y Melilla o de la Unión Europea, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las operaciones contempladas en el artículo 6.

2.       Ceuta y Melilla serán consideradas un territorio único.

3.       El exportador o su representante autorizado consignarán «República de Moldavia» y «Ceuta y Melilla» en la casilla 2 de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o en las declaraciones de origen. Además, en el caso de los productos originarios de Ceuta y Melilla, su carácter originario deberá indicarse en la casilla 4 de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o en las declaraciones de origen.

4.       Las autoridades aduaneras españolas serán responsables de la aplicación del presente Protocolo en Ceuta y Melilla.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38

Modificaciones del presente Protocolo

El Subcomité Aduanero podrá tomar la decisión de modificar las disposiciones del presente Protocolo.

Artículo 39

Disposiciones transitorias para mercancías en tránsito o almacenamiento

Las disposiciones del presente Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías que cumplan las disposiciones del presente Protocolo y que en la fecha de entrada en vigor del mismo estén en tránsito o se encuentren en las Partes en almacenamiento transitorio en depósitos de aduanas o en zonas francas, a condición de que se presente a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, en un plazo de cuatro meses a partir de dicha fecha, una prueba de origen extendida a posteriori junto con los documentos que demuestren que las mercancías se han transportado directamente de conformidad con el artículo 12.

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ANEXO I DEL PROTOCOLO II

Notas introductorias a la lista del anexo II DEL PROTOCOLO II

Nota 1:

La lista establece las condiciones que deben cumplir todos los productos para que se pueda considerar que han sufrido una elaboración o una transformación suficientes a tenor del artículo 5 del presente Protocolo.

Nota 2:

2.1.    Las dos primeras columnas de la lista describen el producto obtenido. La primera columna indica el número de la partida o del capítulo utilizado en el Sistema Armonizado, y la segunda, la descripción de las mercancías que figuran en dicha partida o capítulo de este Sistema. Por cada una de las entradas que figuran en las dos primeras columnas, se establece una norma en las columnas 3 o 4. Cuando el número de la primera columna vaya precedido de la mención «ex», ello significa que la norma que figura en las columnas 3 o 4 solo se aplicará a la parte de esta partida descrita en la columna 2.

2.2.    Cuando se agrupen varias partidas o se mencione un capítulo en la columna 1, y se describan en consecuencia en términos generales los productos que figuren en la columna 2, las normas correspondientes enunciadas en las columnas 3 o 4 se aplicarán a todos los productos que, en el marco del Sistema Armonizado, estén clasificados en las diferentes partidas del capítulo correspondiente o en las partidas agrupadas en la columna 1.

2.3.    Cuando en la lista haya diferentes normas aplicables a diferentes productos de una misma partida, cada guión incluirá la descripción de la parte de la partida a la que se aplicarán las normas correspondientes de las columnas 3 o 4.

2.4.    Cuando para una entrada en las dos primeras columnas se establece una norma en las columnas 3 y 4, el exportador podrá optar por la norma de la columna 3 o la de la columna 4. Si en la columna 4 no aparece ninguna norma de origen, deberá aplicarse la norma de la columna 3.

Nota 3:

3.1.    Se aplicarán las disposiciones del artículo 5 del presente Protocolo, relativas a los productos que han adquirido el carácter originario y que se utilizan en la fabricación de otros productos, independientemente de que este carácter se haya adquirido en la fábrica en la que se utilizan estos productos o en otra fábrica de una Parte.

Ejemplo:

Un motor de la partida 8407, cuya norma establece que el valor de las materias no originarias utilizadas en su fabricación no podrá ser superior al 40 % del precio franco fábrica del producto, se fabrica con «otros aceros aleados forjados» de la partida ex 7224.

Si la pieza ha sido forjada en la Unión Europea a partir de un lingote no originario, adquiere entonces carácter originario en virtud de la norma de la lista para la partida ex 7224. Dicha pieza podrá considerarse, en consecuencia, producto originario en el cálculo del valor del motor, con independencia de que se haya fabricado en la misma fábrica o en otra fábrica de la Unión Europea. El valor del lingote no originario no se tendrá, pues, en cuenta cuando se sumen los valores de las materias no originarias utilizadas.

3.2.    La norma que figura en la lista establece el nivel mínimo de elaboración o transformación requerida y las elaboraciones o transformaciones que sobrepasen ese nivel confieren también el carácter originario; de forma inversa, las elaboraciones o transformaciones inferiores a ese nivel no confieren carácter originario. Por lo tanto, si una norma establece que, en una fase de fabricación determinada, puede utilizarse una materia no originaria, también se autorizará la utilización de esa materia en una fase anterior, pero no en una fase posterior.

3.3.    No obstante lo dispuesto en la nota 3.2, cuando una norma indique «Fabricación a partir de materias de cualquier partida», podrán utilizarse materias de cualquier partida o partidas (incluso materias de la misma descripción y partida que el producto), a reserva, sin embargo, de las restricciones especiales que puedan enunciarse también en la norma.

Sin embargo, la expresión «Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida …» o «Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la misma partida que el producto» significa que pueden utilizarse las materias de cualquier partida o partidas, excepto aquellas cuya designación sea igual a la del producto que aparece en la columna 2 de la lista.

3.4.    Cuando una norma de la lista precise que un producto puede fabricarse a partir de más de una materia, ello significa que podrán utilizarse una o varias materias. Sin embargo, no se exigirá la utilización de todas las materias.

Ejemplo:

La norma aplicable a los tejidos de las partidas 5208 a 5212 establece que pueden utilizarse fibras naturales y también, entre otros, productos químicos. Esta norma no implica que deban utilizarse ambas cosas; podrá utilizarse una u otra materia o ambas.

3.5.    Cuando una norma de la lista establezca que un producto debe fabricarse a partir de una materia determinada, esta condición no impedirá la utilización de otras materias que, por su misma naturaleza, no pueden cumplir la norma (Véase también la nota 6.2, en relación con los productos textiles).

Ejemplo:

La norma correspondiente a las preparaciones alimenticias de la partida 1904, que excluye de forma expresa la utilización de cereales y sus derivados, no prohíbe el empleo de sales minerales, productos químicos u otros aditivos que no se obtengan a partir de cereales.

Sin embargo, esto no se aplicará a los productos que, si bien no pueden fabricarse a partir de las materias concretas especificadas en la lista, pueden producirse a partir de una materia de la misma naturaleza en una fase anterior de fabricación.

Ejemplo:

En el caso de una prenda de vestir del ex capítulo 62 fabricada a partir de materias no tejidas, si solamente se permite la utilización de hilados no originarios para esta clase de artículo, no se puede partir de telas no tejidas, aunque estas no se hacen normalmente con hilados. La materia de partida se hallaría normalmente en la fase anterior al hilado, a saber, la fibra.

3.6.    Cuando, en una norma de la lista, se establezcan dos porcentajes para el valor máximo de las materias no originarias que pueden utilizarse, estos porcentajes no podrán sumarse. En otras palabras, el valor máximo de todas las materias no originarias utilizadas nunca podrá ser superior al mayor de los porcentajes dados. Además, los porcentajes individuales no podrán ser superados, en relación con las respectivas materias a las que se apliquen.

Nota 4:

4.1.    El término «fibras naturales» se utiliza en la lista para designar las fibras distintas de las fibras artificiales o sintéticas. Se limita a las fases anteriores al hilado, e incluye los desperdicios y, a menos que se especifique otra cosa, abarca las fibras que hayan sido cardadas, peinadas o transformadas de otra forma, pero sin hilar.

4.2.    El término «fibras naturales» incluye la crin de la partida 0511, la seda de las partidas 5002 y 5003, así como la lana, los pelos finos y los pelos ordinarios de las partidas 5101 a 5105, las fibras de algodón de las partidas 5201 a 5203 y las demás fibras de origen vegetal de las partidas 5301 a 5305.

4.3.    Los términos «pasta textil», «materias químicas» y «materias destinadas a la fabricación de papel» se utilizan en la lista para designar las materias que no se clasifican en los capítulos 50 a 63, que pueden utilizarse para la fabricación de fibras o hilados sintéticos, artificiales o de papel.

4.4.    El término «fibras sintéticas o artificiales discontinuas» utilizado en la lista incluye los cables de filamentos, las fibras discontinuas o los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales discontinuas de las partidas 5501 a 5507.

Nota 5:

5.1.    Cuando para determinado producto de la lista se haga referencia a la presente nota, no se aplicarán las condiciones expuestas en la columna 3 a las materias textiles básicas utilizadas en su fabricación cuando, consideradas globalmente, representen el 10 % o menos del peso total de todas las materias textiles básicas utilizadas. (Véanse también las notas 5.3 y 5.4).

5.2.    Sin embargo, la tolerancia citada en la nota 5.1 se aplicará solo a los productos mezclados que hayan sido obtenidos a partir de dos o más materias textiles básicas.

Las materias textiles básicas son las siguientes:

‑        seda,

‑        lana,

‑        pelo ordinario de animal,

‑        pelo fino de animal,

‑        crines,

‑        algodón,

‑        papel y materias para la fabricación de papel,

‑        lino,

‑        cáñamo,

‑        yute y demás fibras bastas,

‑        sisal y demás fibras textiles del género agave,

‑        coco, abacá, ramio y demás fibras textiles vegetales,

‑        filamentos sintéticos,

‑        filamentos artificiales,

‑        filamentos conductores eléctricos,

‑        fibras sintéticas discontinuas de polipropileno,

‑        fibras sintéticas discontinuas de poliéster,

‑        fibras sintéticas discontinuas de poliamida,

‑        fibras sintéticas discontinuas poliacrilonitrílicas,

‑        fibras sintéticas discontinuas de poliimida,

‑        fibras sintéticas discontinuas de politetrafluoroetileno,

‑        fibras sintéticas discontinuas de poli(sulfuro de fenileno),

‑        fibras sintéticas discontinuas de poli(cloruro de vinilo),

‑        las demás fibras sintéticas discontinuas,

‑        fibras artificiales discontinuas de viscosa,

‑        las demás fibras artificiales discontinuas,

‑        hilados de poliuretano segmentados con segmentos flexibles de poliéter, incluso entorchados,

‑        hilados de poliuretano segmentados con segmentos flexibles de poliéster, incluso entorchados,

‑        productos de la partida 5605 (hilados metálicos e hilados metalizados) que incorporen una banda consistente en un núcleo de papel de aluminio o de película de materia plástica, cubierta o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, insertada por encolado transparente o de color entre dos películas de materia plástica,

‑        los demás productos de la partida 5605.

Ejemplo:

Un hilado de la partida 5205 obtenido a partir de fibras de algodón de la partida 5203 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5506 es un hilado mezclado. Por consiguiente, las fibras sintéticas discontinuas no originarias que no cumplan las normas de origen (que deban fabricarse a partir de materias químicas o pasta textil) podrán utilizarse siempre que su peso total no exceda del 10 % del peso del hilado.

Ejemplo:

Un tejido de lana, de la partida 5112, obtenido a partir de hilados de lana de la partida 5107 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5509, es un tejido mezclado. Por consiguiente, se podrán utilizar hilados sintéticos que no cumplan las normas de origen (estar fabricados a partir de materias químicas o pasta textil) o hilados de lana que tampoco las cumplan (estar fabricados a partir de fibras naturales, no cardadas, peinadas o preparadas de otro modo para la hilatura) o una combinación de ambos, siempre que su peso total no supere el 10 % del peso del tejido.

Ejemplo:

Un tejido con bucles de la partida 5802 obtenido a partir de hilado de algodón de la partida 5205 y tejido de algodón de la partida 5210 sólo se considerará que es un producto mezclado si el tejido de algodón es asimismo un tejido mezclado fabricado a partir de hilados clasificados en dos partidas distintas o si los hilados de algodón utilizados están también mezclados.

Ejemplo:

Si el mismo tejido con bucles se fabrica a partir de hilados de algodón de la partida 5205 y tejido sintético de la partida 5407, será entonces evidente que se han utilizado dos materias textiles distintas y que la superficie textil confeccionada es, por lo tanto, un producto mezclado.

5.3.    En el caso de los productos que incorporen «hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéter, incluso entorchados», la tolerancia se cifrará en el 20 % de estos hilados.

5.4.    En el caso de los productos que incorporen «una banda consistente en un núcleo de papel de aluminio o de película de materia plástica, cubierto o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, insertado por encolado transparente o de color entre dos películas de materia plástica», dicha tolerancia se cifrará en el 30 % respecto a esta banda.

Nota 6:

6.1.    Cuando en la lista se haga referencia a la presente nota, las materias textiles (exceptuados forros y entretelas) que no cumplan la norma enunciada en la columna 3 para los productos fabricados de que se trate podrán utilizarse, siempre y cuando estén clasificadas en una partida distinta de la del producto y su valor no sea superior al 8 % del precio franco fábrica del producto.

6.2.    No obstante lo dispuesto en la nota 6.3, las materias que no estén clasificadas en los capítulos 50 a 63 podrán utilizarse libremente en la fabricación de productos textiles, contengan o no materias textiles.

Ejemplo:

Si una norma de la lista establece en relación con un artículo textil concreto, como, por ejemplo, unos pantalones, la utilización de hilados, ello no impide el empleo de artículos de metal, como botones, ya que estos últimos no están clasificados en los capítulos 50 a 63. Por la misma razón, no impide la utilización de cremalleras aun cuando estas contienen normalmente textiles.

6.3.    Cuando se aplique una norma de porcentaje, el valor de las materias no clasificadas en los capítulos 50 a 63 deberá tenerse en cuenta en el cálculo del valor de las materias no originarias incorporadas.

Nota 7:

7.1.    A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, los «procesos específicos» serán los siguientes:

a)       la destilación al vacío;

b)      la redestilación por un procedimiento extremado de fraccionamiento;

c)       el craqueo;

d)      el reformado;

e)       la extracción con disolventes selectivos;

f)       el tratamiento que comprenda todas las operaciones siguientes: el procesado con ácido sulfúrico concentrado, óleo o anhídrido sulfúrico; la neutralización con agentes alcalinos; la decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón activado o bauxita;

g)      la polimerización;

h)      la alquilación;

i)       la isomerización.

7.2.    A efectos de las partidas 2710, 2711 y 2712, los «procedimientos específicos» serán los siguientes:

a)       la destilación al vacío;

b)      la redestilación por un procedimiento extremado de fraccionamiento;

c)       el craqueo;

d)      el reformado;

e)       la extracción con disolventes selectivos;

f)       el tratamiento que comprenda todas las operaciones siguientes: el procesado con ácido sulfúrico concentrado, óleo o anhídrido sulfúrico; la neutralización con agentes alcalinos; la decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón activado o bauxita;

g)      la polimerización;

h)      la alquilación;

i)       la isomerización;

j)       en relación con aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, la desulfurización mediante hidrógeno que alcance una reducción de al menos el 85 % del contenido de azufre de los productos tratados (norma ASTM D 1266‑59 T);

k)      en relación con los productos de la partida 2710 únicamente, el desparafinado por un procedimiento distinto de la filtración;

l)       en relación con los aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, el tratamiento con hidrógeno, distinto de la desulfurización, en el que el hidrógeno participe activamente en una reacción química que se realice a una presión superior a 20 bares y a una temperatura superior a 250° C con un catalizador; los tratamientos de acabado con hidrógeno de los aceites lubricantes de la partida ex 2710, cuyo fin principal sea mejorar el color o la estabilidad (por ejemplo: hydrofinishing o decoloración) no se consideran procedimientos específicos;

m)     en relación con los fueles de la partida ex 2710 únicamente, la destilación atmosférica, siempre que estos productos destilen en volumen, incluidas las pérdidas, una proporción inferior al 30 % a 300 °C, según el método ASTM D 86;

n)      en relación con los aceites pesados distintos de los gasóleos y los fueles de la partida ex 2710 únicamente, el tratamiento por descargas eléctricas de alta frecuencia;

o)      en relación con los productos del petróleo de la partida ex 2712 únicamente (excepto la vaselina, la ozoquerita, la cera de lignito o la cera de turba, o la parafina con un contenido de aceite inferior a 0,75 % en peso) desaceitado por cristalización fraccionada.

7.3.    A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, no conferirán carácter originario las operaciones simples tales como la limpieza, la decantación, la desalinización, la separación de agua, el filtrado, la coloración, el marcado que obtenga un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos de azufre, cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.

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ANEXO II DEL PROTOCOLO II

Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse en las materias no originarias para que el producto fabricado obtenga el carácter originario

Los productos mencionados en la lista pueden no estar todos cubiertos por el presente Acuerdo. Es, por lo tanto, necesario consultar las otras partes del presente Acuerdo.

Partida del SA || Descripción del producto || Elaboración o transformación aplicada en las materias no originarias que confiere el carácter originario

(1) (2) || (3)               o bien           (4)

Capítulo 1 || Animales vivos || Todos los animales del capítulo 1 deben ser enteramente obtenidos ||

Capítulo 2 || Carne y despojos comestibles || Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 1 y 2 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

Capítulo 3 || Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

ex capítulo 4 || Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, con exclusión de: || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

0403 || Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao || Fabricación en la que: ‑    todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, ‑    todos los jugos de frutas (excepto los de piña, lima o pomelo) de la partida 2009 utilizados sean originarios, y ‑    el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 5 || Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; con exclusión de: || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 5 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

ex 0502 || Cerdas de cerdo o de jabalí preparadas || Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos ||

Capítulo 6 || Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental || Fabricación en la que: ‑    todas las materias del capítulo 6 utilizadas sean enteramente obtenidas, y ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

Capítulo 7 || Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 7 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

Capítulo 8 || Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías || Fabricación en la que: ‑    todos los frutos utilizados sean enteramente obtenidos, y ‑    el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 9 || Café, té, yerba mate y especias; con exclusión de: || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 9 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

0901 || Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción || Fabricación a partir de materias de cualquier partida ||

0902 || Té, incluso aromatizado || Fabricación a partir de materias de cualquier partida ||

ex 0910 || Mezclas de especias || Fabricación a partir de materias de cualquier partida ||

Capítulo 10 || Cereales || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 10 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

ex capítulo 11 || Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; con exclusión de: || Fabricación en la que todos los cereales, todas las hortalizas, todas las raíces y tubérculos de la partida 0714 utilizados, o los frutos utilizados, sean enteramente obtenidos ||

ex 1106 || Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, desvainadas, de la partida 0713 || Secado y molienda de las hortalizas de vaina de la partida 0708 ||

Capítulo 12 || Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 12 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

1301 || Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la partida 1301 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

1302 || Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar‑agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: || ||

‑    Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, modificados || Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados

‑    Los demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

Capítulo 14 || Materias trenzables de origen vegetal; productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 14 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

ex capítulo 15 || Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

1501 || Grasa de cerdo, incluida la manteca de cerdo, y grasa de ave (excepto las de las partidas 0209 o 1503): || ||

‑    Grasas de huesos o grasas de desperdicios || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 0203, 0206 o 0207 o de los huesos de la partida 0506

‑    Las demás || Fabricación a partir de la carne y de los despojos comestibles de animales de la especie porcina de las partidas 0203 o 0206 o a partir de la carne y de los despojos comestibles de aves de la partida 0207

1502 || Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503: || ||

‑    Grasas de huesos o grasas de desperdicios || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 0201, 0202, 0204 o 0206 o de los huesos de la partida 0506

‑    Las demás || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 2 utilizadas sean enteramente obtenidas

1504 || Grasas y aceites y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: || ||

‑    Fracciones sólidas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 1504

‑    Las demás || Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas sean enteramente obtenidas

ex 1505 || Lanolina refinada || Fabricación a partir de grasa de lana en bruto de la partida 1505 ||

1506 || Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: || ||

‑    Fracciones sólidas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 1506

‑    Las demás || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 2 utilizadas sean enteramente obtenidas

1507 a 1515 || Aceites vegetales y sus fracciones: || ||

‑    Aceites de soja, de cacahuete, de palma, de coco (copra), de palmiste o de babasú, de tung, de oiticica, cera de mírica, cera de Japón, fracciones del aceite de jojoba y aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto

‑    Fracciones sólidas, excepto las del aceite de jojoba || Fabricación a partir de las demás materias de las partidas 1507 a 1515

‑    Los demás || Fabricación en la que todas las materias vegetales utilizadas sean enteramente obtenidas

1516 || Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo || Fabricación en la que: ‑    todas las materias del capítulo 2 utilizadas sean enteramente obtenidas, y ‑    todas las materias vegetales utilizadas sean enteramente obtenidas; no obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513 ||

1517 || Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516 || Fabricación en la que: ‑    todas las materias de los capítulos 2 y 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, y ‑    todas las materias vegetales utilizadas sean enteramente obtenidas; no obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513 ||

Capítulo 16 || Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos || Fabricación: ‑    a partir de los animales del capítulo 1, o ‑    en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

ex capítulo 17 || Azúcares y artículos de confitería; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 1701 || Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

1702 || Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizados: || ||

‑    Maltosa y fructosa, químicamente puras || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 1702

‑    Los demás azúcares en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

‑    Los demás || Fabricación en la que todas las materias utilizadas sean originarias

ex 1703 || Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar, con adición de aromatizante o colorante || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

1704 || Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

Capítulo 18 || Cacao y sus preparaciones || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

1901 || Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte: || ||

‑    Extracto de malta || Fabricación a partir de cereales del capítulo 10

‑    Los demás || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

1902 || Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, macarrones, fideos, tallarines, lasañas, ñoquis, raviolis o canelones; cuscús, incluso preparado: || ||

‑    Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos de 20 % o menos en peso || Fabricación en la que todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) sean enteramente obtenidos

‑    Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos superior al 20 % en peso || Fabricación en la que: ‑    todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) sean enteramente obtenidos, y ‑    todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas sean enteramente obtenidas

1903 || Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de la fécula de patata de la partida 1108 ||

1904 || Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otros granos trabajados (excepto harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la partida 1806, ‑    en la que todos los cereales y la harina utilizados (excepto el trigo duro y el maíz Zea indurata y sus derivados) sean enteramente obtenidos, y ‑    en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

1905 || Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias del capítulo 11 ||

ex capítulo 20 || Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; con exclusión de: || Fabricación en la que todas las hortalizas, frutas u otros frutos utilizados sean enteramente obtenidos ||

ex 2001 || Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5 % en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 2004 y ex 2005 || Patatas (papas), en forma de harinas, sémolas o copos, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

2006 || Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

2007 || Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 2008 || ‑    Frutos de cáscara sin adición de azúcar o alcohol || Fabricación en la que el valor de todos los frutos de cáscara y semillas oleaginosas originarios de las partidas 0801, 0802 y 1202 a 1207 utilizados exceda del 60 % del precio franco fábrica del producto ||

‑    Manteca de cacahuete; mezclas a base de cereales; palmitos; maíz || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto

‑    Los demás, excepto las frutas (incluidos los frutos de cáscara) cocidas sin que sea al vapor o en agua hirviendo, sin adición de azúcar, congelados || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

2009 || Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 21 || Preparaciones alimenticias diversas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

2101 || Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que toda la achicoria utilizada sea enteramente obtenida ||

2103 || Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada: || ||

‑    Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrá utilizarse la harina de mostaza o la mostaza preparada

‑    Harina de mostaza y mostaza preparada || Fabricación a partir de materias de cualquier partida

ex 2104 || Sopas, potajes y caldos y sus preparaciones || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 2002 a 2005 ||

2106 || Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 22 || Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; con exclusión de: || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas sean enteramente obtenidas ||

2202 || Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009 || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑    en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que todos los jugos de frutas utilizados (excepto los de piña, lima o pomelo) sean originarios ||

2207 || Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 2207 o 2208, y ‑    en la que toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas sean enteramente obtenidas o en la que, si todas las demás materias utilizadas son ya originarias, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen ||

2208 || Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 2207 o 2208, y ‑    en la que toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas sean enteramente obtenidas o en la que, si todas las demás materias utilizadas son ya originarias, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen ||

ex capítulo 23 || Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 2301 || Harina de ballena; harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana || Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

ex 2303 || Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso || Fabricación en la que todo el maíz utilizado sea enteramente obtenido ||

ex 2306 || Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de oliva, con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % || Fabricación en la que todas las aceitunas utilizadas sean enteramente obtenidas ||

2309 || Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales || Fabricación en la que: ‑    todos los cereales, azúcar o melazas, carne o leche utilizados sean originarios, y ‑    todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

ex capítulo 24 || Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; con exclusión de: || Fabricación en la que todas las materias del capítulo 24 utilizadas sean enteramente obtenidas ||

2402 || Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco || Fabricación en la que al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados sea originario ||

ex 2403 || Tabaco para fumar || Fabricación en la que al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados sea originario ||

ex capítulo 25 || Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 2504 || Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y triturado || Enriquecimiento del contenido en carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto ||

ex 2515 || Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares de espesor igual o inferior a 25 cm || Mármol troceado, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor igual o superior a 25 cm ||

ex 2516 || Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm || Piedras troceadas, por aserrado o de otro modo (incluso si ya están aserradas), de un espesor igual o superior a 25 cm ||

ex 2518 || Dolomita calcinada || Calcinación de dolomita sin calcinar ||

ex 2519 || Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, se podrá utilizar el carbonato de magnesio natural (magnesita) ||

ex 2520 || Yesos especialmente preparados para el arte dental || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 2524 || Fibras de amianto || Fabricación a partir del amianto enriquecido (concentrado de asbesto) ||

ex 2525 || Mica en polvo || Triturado de mica o desperdicios de mica ||

ex 2530 || Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas || Calcinación o triturado de tierras colorantes ||

Capítulo 26 || Minerales metalíferos, escorias y cenizas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex capítulo 27 || Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 2707 || Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los productos a los aceites minerales y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250° C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[1] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 2709 || Aceites crudos de petróleo obtenidos de minerales bituminosos || Destilación destructiva de materias bituminosas ||

2710 || Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desperdicios de aceites || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[2] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

2711 || Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[3] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

2712 || Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[4] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

2713 || Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[5] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

2714 || Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[6] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

2715 || Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs) || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[7] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 28 || Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2805 || «Mischmetall» || Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 2811 || Trióxido de azufre || Fabricación a partir del dióxido de azufre || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2833 || Sulfato de aluminio || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 2840 || Perborato de sodio || Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidratado || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2852 || Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Compuestos de mercurio de ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2852, 2932, 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 29 || Productos químicos orgánicos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2901 || Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[8] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 2902 || Ciclanos y ciclenos (excepto azulenos), benceno, tolueno y xilenos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[9] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 2905 || Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2905; no obstante, podrán utilizarse los alcoholatos metálicos de la presente partida siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

2915 || Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2915 y 2916 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2932 || ‑    Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

‑    Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados || Fabricación a partir de materias de cualquier partida || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

2933 || Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

2934 || Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida. no obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932, 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2939 || Concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides igual o superior al 50 % en peso || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 30 || Productos farmacéuticos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

3002 || Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares: || ||

|| ‑    Productos compuestos de dos o más componentes que han sido mezclados para usos terapéuticos o profilácticos o productos sin mezclar, propios para los mismos usos, presentados en dosis o acondicionados para la venta al por menor || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Los demás || ||

|| ‑‑  Sangre humana || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑‑  Sangre animal preparada para usos terapéuticos o profilácticos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑‑  Fracciones de la sangre, excepto los antisueros, la hemoglobina, las globulinas de la sangre y la seroglobulina || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑‑  Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑‑  Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma descripción que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

3003 y 3004 || Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006): || ||

|| ‑    Obtenidos a partir de amikacina de la partida 2941 || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 3003 y 3004, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Los demás || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 3003 y 3004, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 3006 || ‑    Desperdicios farmacéuticos contemplados en la nota 4, letra k), de este capítulo || El origen de los productos en su clasificación original debe ser mantenido ||

|| ‑    Barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles: || ||

|| ‑    de plástico || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto (5) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    de tejido || Fabricación a partir de (7): –   fibras naturales –   fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o bien –   materias químicas o pastas textiles ||

|| ‑    Dispositivos identificables para uso en estomas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 31 || Abonos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3105 || Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, con exclusión de: ‑    nitrato de sodio ‑    cianamida cálcica ‑    sulfato de potasio ‑    sulfato de magnesio y potasio || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 32 || Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3201 || Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados || Fabricación a partir de extractos curtientes de origen vegetal || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3205 || Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes[10] || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de las partidas 3203, 3204 y 3205; no obstante, podrán utilizarse materias de la partida 3205, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 33 || Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3301 || Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas las materias de otro «grupo»[11] de esta partida; no obstante, podrán utilizarse materias del mismo grupo, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 34 || Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3403 || Preparaciones lubricantes con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso inferior al 70 % en peso || Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos[12] o bien Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifiquen en una partida diferente a la del producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3404 || Ceras artificiales y ceras preparadas: || ||

|| ‑    A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, «slack wax» o cera de abejas en escamas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Las demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de: ‑    aceites hidrogenados que tengan el carácter de ceras de la partida 1516, || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

|| || ‑    ácidos grasos industriales no definidos químicamente o alcoholes grasos industriales de la partida 3823, y ||

|| || ‑    materias de la partida 3404; ||

|| || no obstante, podrán utilizarse dichas materias siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 35 || Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3505 || Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados: || ||

|| ‑    Éteres y ésteres de fécula o de almidón || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3505 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la partida 1108 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3507 || Enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otra parte || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

Capítulo 36 || Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 37 || Productos fotográficos o cinematográficos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3701 || Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores: || ||

|| ‑    Películas autorrevelables para fotografía en color, en cargadores || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de las partidas 3701 y 3702; no obstante, podrán utilizarse materias de la partida 3702, siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    Las demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de las partidas 3701 y 3702; no obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 3701 y 3702, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3702 || Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de las partidas 3701 y 3702 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3704 || Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 3701 a 3704 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 38 || Productos diversos de las industrias químicas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3801 || ‑    Grafito coloidal en suspensión en aceite y grafito semicoloidal; pastas carbonosas para electrodos || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Grafito en forma de pasta que sea una mezcla que contenga más del 30 % en peso de grafito y aceites minerales || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la partida 3403 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3803 || «Tall oil» refinado || Refinado de «tall oil» en bruto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3805 || Esencia de pasta celulósica al sulfato, depurada || Depuración que implique la destilación o el refinado de esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3806 || Gomas éster || Fabricación a partir de ácidos resínicos || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3807 || Pez negra (brea o pez de alquitrán de madera) || Destilación de alquitrán de madera || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3808 || Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o en artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos ||

3809 || Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3810 || Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3811 || Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: || ||

|| ‑    Aditivos preparados para aceites lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la partida 3811 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Los demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3812 || Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3813 || Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3814 || Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3818 || Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3819 || Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3820 || Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 3821 || Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3822 || Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 3002 o 3006; materiales de referencia certificados || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3823 || Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales: || ||

|| ‑    Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

|| ‑    Alcoholes grasos industriales || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3823 ||

3824 || Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte: || ||

|| ‑    Los siguientes productos de esta partida: ‑‑  Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición, basadas en productos naturales resinosos ‑‑  Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres ‑‑  Sorbitol (excepto el de la partida 2905) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑‑  Sulfonatos de petróleo, con exclusión de los sulfonatos de petróleo de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas; ácidos sulfónicos tioenados de aceites minerales bituminosos y sus sales ‑‑  Intercambiadores de iones ‑‑  Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos || ||

|| ‑‑  Óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de gases ‑‑  Aguas de gas amoniacal y crudo amoniacal producidos en la depuración del gas de hulla ‑‑  Ácidos sulfonafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres ‑‑  Aceites de Fusel y aceite de Dippel ‑‑  Mezclas de sales que contengan diferentes aniones ‑‑  Pasta a base de gelatina para reproducciones gráficas, incluso sobre papel o tejidos || ||

|| ‑    Los demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

3901 a 3915 || Materias plásticas en formas primarias, desechos, desperdicios y recortes de plástico; quedan excluidos los productos de las partidas ex 3907 y 3912, cuyas normas se indican más adelante: || ||

|| ‑    Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más de un 99 % en peso del contenido total del polímero || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto[13] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    Los demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto[14] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 3907 || ‑    Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto[15] ||

|| ‑    Poliéster || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto y/o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A) ||

3912 || Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

3916 a 3921 || Semimanufacturas y manufacturas de plástico; quedan excluidos los productos de las partidas ex 3916, ex 3917, ex 3920 y ex 3921, cuyas normas se indican más adelante: || ||

|| ‑    Productos planos trabajados de un modo distinto que en la superficie o cortados de forma distinta a la cuadrada o a la rectangular; otros productos, trabajados de un modo distinto que en la superficie || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    Los demás: || ||

|| ‑‑  Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más de un 99 % en peso del contenido total del polímero || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto[16] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑‑  Los demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto[17] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 3916 y ex 3917 || Perfiles y tubos || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 3920 || ‑    Hoja o película de ionómeros || Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    Hoja de celulosa regenerada, poliamidas o polietileno || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 3921 || Bandas de plástico, metalizadas || Fabricación a partir de bandas de poliéster de gran transparencia de un espesor inferior a 23 micras[18] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

3922 a 3926 || Manufacturas de plástico || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 40 || Caucho y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 4001 || Planchas de crepé de caucho para pisos de calzado || Laminado de crepé de caucho natural ||

4005 || Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas, con exclusión del caucho natural, no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

4012 || Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho: || ||

|| ‑    Neumáticos y bandajes (macizos o huecos), recauchutados de caucho || Neumáticos recauchutados usados ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4011 y 4012 ||

ex 4017 || Manufacturas de caucho endurecido || Fabricación a partir de caucho endurecido ||

ex capítulo 41 || Pieles (excepto la peletería) y cueros; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 4102 || Pieles en bruto, de ovino o de cordero, sin lana (depilados) || Deslanado de pieles de ovino o de cordero provistos de lana ||

4104 a 4106 || Cueros y pieles curtidos o «crust», depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación || Nuevo curtido de cueros y pieles curtidas o bien Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

4107, 4112 y 4113 || Cueros y pieles preparados después del curtido o después del secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114 || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4104, 3204 y 4113 ||

ex 4114 || Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados || Fabricación a partir de cueros y pieles de las partidas 4104 a 4106, 4107, 4112 o 4113, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

Capítulo 42 || Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa (salvo de gusanos de seda) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex capítulo 43 || Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 4302 || Peletería curtida o adobada, ensamblada: || ||

|| ‑    Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas || Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar ||

4303 || Prendas, complementos de vestir y demás artículos de peletería || Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302 ||

ex capítulo 44 || Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 4403 || Madera simplemente escuadrada || Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada ||

ex 4407 || Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm || Cepillado, lijado o unión por los extremos ||

ex 4408 || Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por corte de madera estratificada, y para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos || Unión longitudinal, cepillado, lijado o unión por los extremos ||

ex 4409 || Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos: || ||

|| ‑    Lijada o unida por los extremos || Lijado o unión por los extremos ||

|| ‑    Varillas y molduras || Transformación en forma de varillas o molduras ||

ex 4410 a ex 4413 || Varillas y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos || Transformación en forma de varillas o molduras ||

ex 4415 || Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera || Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño ||

ex 4416 || Barriles, cubas, tinas, cubos  y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera || Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor ||

ex 4418 || ‑    Obras y piezas de carpintería para construcciones, de madera || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras ||

|| ‑    Varillas y molduras || Transformación en forma de varillas o molduras ||

ex 4421 || Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado || Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto la madera hilada de la partida 4409 ||

ex capítulo 45 || Corcho y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

4503 || Manufacturas de corcho natural || Fabricación a partir de corcho de la partida 4501 ||

Capítulo 46 || Manufacturas de espartería o de cestería || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

Capítulo 47 || Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex capítulo 48 || Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 4811 || Papel y cartón simplemente pautados, rayados o cuadriculados || Fabricación a partir de materias destinadas a la fabricación de papel del capítulo 47 ||

4816 || Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas || Fabricación a partir de materias destinadas a la fabricación de papel del capítulo 47 ||

4817 || Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 4818 || Papel higiénico || Fabricación a partir de materias destinadas a la fabricación de papel del capítulo 47 ||

ex 4819 || Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 4820 || Papel de escribir en «blocks» || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 4823 || Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato || Fabricación a partir de materias destinadas a la fabricación de papel del capítulo 47 ||

ex capítulo 49 || Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

4909 || Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4909 y 4911 ||

4910 || Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario: || ||

|| ‑    Los calendarios compuestos, tales como los denominados «perpetuos» o aquellos otros en los que el taco intercambiable está colocado en un soporte que no es de papel o de cartón || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4909 y 4911 ||

ex capítulo 50 || Seda; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 5003 || Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado, los desperdicios de hilados y las hilachas), cardados o peinados || Cardado o peinado de desperdicios de seda ||

5004 a ex 5006 || Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda || Fabricación a partir de[19]: ‑    seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑    las demás fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    materias para la fabricación de papel ||

5007 || Tejidos de seda o de desperdicios de seda: || ||

|| ‑    Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[20] ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[21]: ||

|| || ‑    hilados de coco, ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    papel o bien ||

|| || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 51 || Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

5106 a 5110 || Hilados de lana, pelo fino u ordinario de animal o de crin || Fabricación a partir de[22]: ‑    seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    materias para la fabricación de papel ||

5111 a 5113 || Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin: || ||

|| ‑    Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[23] ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[24]: ||

|| || ‑    hilados de coco, ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    papel o bien ||

|| || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 52 || Algodón; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

5204 a 5207 || Hilado e hilo de coser de algodón || Fabricación a partir de[25]: ‑    seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    materias para la fabricación de papel ||

5208 a 5212 || Tejidos de algodón: || ||

|| ‑    Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[26] ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[27]: ||

|| || ‑    hilados de coco, ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    papel o bien ||

|| || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 53 || Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

5306 a 5308 || Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel || Fabricación a partir de[28]: ‑    seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    materias para la fabricación de papel ||

5309 a 5311 || Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel: || ||

|| ‑    Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[29] ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[30]: ‑    hilados de coco, ‑    hilados de yute, ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    papel o bien ||

|| || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ||

5401 a 5406 || Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales || Fabricación a partir de[31]: ‑    seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    materias para la fabricación de papel ||

5407 y 5408 || Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales: || ||

|| ‑    Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[32] ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[33]: ||

|| || ‑    hilados de coco, ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    papel o bien ||

|| || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ||

5501 a 5507 || Fibras sintéticas o artificiales discontinuas || Fabricación a partir de materias químicas o de pastas textiles ||

5508 a 5511 || Hilado e hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales discontinuas || Fabricación a partir de[34]: ‑    seda cruda o desperdicios de seda, cardados, peinados o transformados de otro modo para la hiladura, ‑    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    materias para la fabricación de papel ||

5512 a 5516 || Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas: || ||

|| ‑    Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[35] ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[36]: ‑    hilados de coco, ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    papel o bien ||

|| || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 56 || Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería; con exclusión de: || Fabricación a partir de[37]: ‑    hilados de coco, ‑    fibras naturales, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    materias para la fabricación de papel ||

5602 || Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado: || ||

|| ‑    Fieltros punzonados || Fabricación a partir de[38]: ‑    fibras naturales, o ‑    materias químicas o pastas textiles; no obstante: ||

|| || ‑    los filamentos de polipropileno de la partida 5402, ‑    las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o ‑    los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501, para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, se podrán utilizar siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[39]: ‑    fibras naturales, ‑    fibras de materias textiles, sintéticas o artificiales de caseína, o ‑    materias químicas o pastas textiles ||

5604 || Hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados de materias textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico: || ||

|| ‑    Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de materias textiles || Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[40]: ‑    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    materias para la fabricación de papel ||

5605 || Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal || Fabricación a partir de[41]: ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    materias para la fabricación de papel ||

5606 || Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, entorchados (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; «hilados de cadeneta» || Fabricación a partir de[42]: ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, ‑    materias químicas o pastas textiles, o ‑    materias para la fabricación de papel ||

Capítulo 57 || Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles: || ||

|| ‑    De fieltros punzonados || Fabricación a partir de[43]: ‑    fibras naturales, o ‑    materias químicas o pastas textiles; no obstante: ||

|| || ‑    los filamentos de polipropileno de la partida 5402, ‑    las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o ‑    los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501, para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, se podrán utilizar siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto Podrá utilizarse tejido de yute como soporte ||

|| ‑    De otro fieltro || Fabricación a partir de[44]: ‑    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hiladura, o ‑    materias químicas o pastas textiles ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[45]: ‑    hilos de coco o de yute, ‑    hilados de filamentos sintéticos o artificiales, ‑    fibras naturales, o ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, Podrá utilizarse tejido de yute como soporte ||

ex capítulo 58 || Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; con exclusión de: || ||

|| ‑    Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho || Fabricación a partir de hilados sencillos[46] ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[47]: ||

|| || ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑    materias químicas o pastas textiles o bien ||

|| || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ||

5805 || Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

5810 || Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

5901 || Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería || Fabricación a partir de hilados ||

5902 || Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres, o de rayón viscosa: || ||

|| ‑    Que no contengan más del 90 % en peso de materias textiles || Fabricación a partir de hilados ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de materias químicas o de pastas textiles ||

5903 || Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902 || Fabricación a partir de hilados o bien Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ||

5904 || Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados || Fabricación a partir de hilados[48] ||

5905 || Revestimientos de materia textil para paredes: || ||

|| ‑    Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias || Fabricación a partir de hilados ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[49]: ||

|| || ‑    hilados de coco, ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑    materias químicas o pastas textiles o bien ||

|| || Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ||

5906 || Telas cauchutadas, excepto las de la partida 5902: || ||

|| ‑    Telas de punto || Fabricación a partir de[50]: ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑    materias químicas o pastas textiles ||

|| ‑    Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materias textiles || Fabricación a partir de materias químicas ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de hilados ||

5907 || Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos || Fabricación a partir de hilados o bien Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ||

5908 || Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados: || ||

|| ‑    Manguitos de incandescencia, impregnados || Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

5909 a 5911 || Artículos textiles para usos industriales: || ||

|| ‑    Discos o aros de pulir que no sean los de fieltro de la partida 5911 || Fabricación a partir de hilados o desperdicios de tejidos o trapos de la partida 6310 ||

|| ‑    Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911 || Fabricación a partir de[51]: ‑    hilados de coco, ‑    las materias siguientes: ‑‑  hilados de politetrafluoroetileno[52], ‑‑  hilados de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica, ‑‑  hilados de fibras textiles sintéticas de poliamida aromática, obtenidos por policondensación de meta-fenilenodiamina y de ácido isoftálico, ||

|| || ‑‑  monofilamentos de politetrafluoroetileno[53], ‑‑  hilados de fibras textiles sintéticas de poli(p‑fenilenoteraftalamida), ‑‑  hilados de fibras de vidrio, revestidos de una resina de fenoplasto y reforzados con hilados acrílicos[54], ||

|| || ‑‑  monofilamentos de copoliéster, de un poliéster, de una resina de ácido tereftálico, de 1,4-ciclohexanodietanol y de ácido isoftálico, ‑‑  fibras naturales, ‑‑  fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑‑  materias químicas o pastas textiles ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[55]: ‑    hilados de coco, ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑    materias químicas o pastas textiles ||

Capítulo 60 || Tejidos de punto || Fabricación a partir de[56]: ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑    materias químicas o pastas textiles ||

Capítulo 61 || Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto: || ||

|| ‑    Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas || Fabricación a partir de hilados[57],[58] ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de[59]: ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑    materias químicas o pastas textiles ||

ex capítulo 62 || Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto; con exclusión de: || Fabricación a partir de hilados[60],[61] ||

ex 6202, ex 6204, ex 6206, ex 6209 y ex 6211 || Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordadas || Fabricación a partir de hilados[62] o bien Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto[63] ||

ex 6210 y ex 6216 || Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado || Fabricación a partir de hilados[64] o bien Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto[65] ||

6213 y 6214 || Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares: || ||

|| ‑    Bordados || Fabricación a partir de hilados simples crudos[66],[67] o bien Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto[68] ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de hilados simples crudos[69],[70] o bien ||

|| || Confección seguida de un estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor total de los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 utilizados no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ||

6217 || Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir (excepto las de la partida 6212): || ||

|| ‑    Bordados || Fabricación a partir de hilados[71] o bien Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto[72] ||

|| ‑    Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado || Fabricación a partir de hilados[73] o bien Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto[74] ||

|| ‑    Entretelas para confección de cuellos y puños, cortadas || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de hilados[75] ||

ex capítulo 63 || Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

6301 a 6304 || Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; otros artículos de moblaje: || ||

|| ‑    De fieltro, sin tejer || Fabricación a partir de[76]: ‑    fibras naturales, o ‑    materias químicas o pastas textiles ||

|| ‑    Los demás: || ||

|| ‑‑  Bordados || Fabricación a partir de hilados simples crudos[77],[78] o bien Fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto) cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑‑  Los demás || Fabricación a partir de hilados simples crudos[79],[80] ||

6305 || Sacos (bolsas) y talegas, para envasar || Fabricación a partir de[81]: ‑    fibras naturales, ‑    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o ‑    materias químicas o pastas textiles ||

6306 || Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar: || ||

|| ‑    Sin tejer || Fabricación a partir de[82],[83]: ‑    fibras naturales, o ‑    materias químicas o pastas textiles ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de hilados simples crudos[84],[85] ||

6307 || Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

6308 || Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor || Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluido en el juego; no obstante, se podrán incorporar artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del conjunto ||

ex capítulo 64 || Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 ||

6406 || Partes de calzado, (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas, botines y artículos similares, y sus partes || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex capítulo 65 || Sombreros, demás tocados y sus partes; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

6505 || Sombreros y demás tocados, de punto, o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas || Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles[86] ||

ex capítulo 66 || Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

6601 || Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

Capítulo 67 || Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex capítulo 68 || Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas: con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 6803 || Manufacturas de pizarra natural o aglomerada || Fabricación a partir de pizarra trabajada ||

ex 6812 || Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio || Fabricación a partir de materias de cualquier partida ||

ex 6814 || Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, con soporte de papel, cartón u otras materias || Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida) ||

Capítulo 69 || Productos cerámicos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex capítulo 70 || Vidrio y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 7003, ex 7004 y ex 7005 || Vidrio con capas no reflectantes || Fabricación a partir de materias de la partida 7001 ||

7006 || Vidrio de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias: || ||

|| ‑    Placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una fina capa de metal dieléctrico, y de un grado semiconductor de conformidad con las normas del SEMII[87] || Fabricación a partir de placas (sustratos) sin recubrir de la partida 7006 ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de materias de la partida 7001 ||

7007 || Vidrio de seguridad constituido por vidrio (templado) o contrachapado || Fabricación a partir de materias de la partida 7001 ||

7008 || Vidrieras aislantes de paredes múltiples || Fabricación a partir de materias de la partida 7001 ||

7009 || Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores || Fabricación a partir de materias de la partida 7001 ||

7010 || Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto o bien Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin tallar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

7013 || Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 7010 o 7018 || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto o bien Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin tallar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o bien Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor máximo no exceda del 50 % del valor franco fábrica del producto ||

ex 7019 || Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio || Fabricación a partir de: ‑    mechas sin colorear, «rovings», hilados o fibras troceadas, o ‑    lana de vidrio ||

ex capítulo 71 || Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 7101 || Perlas finas (naturales o cultivadas), clasificadas y ensartadas temporalmente para facilitar el transporte || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 7102, ex 7103 y ex 7104 || Piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), trabajadas || Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto ||

7106, 7108 y 7110 || Metales preciosos: || ||

|| ‑    En bruto || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 7106, 7108 y 7110 o bien Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110 o bien Aleación de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes ||

|| ‑    Semilabrados o en polvo || Fabricación a partir de metales preciosos en bruto ||

ex 7107, ex 7109 y ex 7111 || Metales revestidos de metales preciosos, semilabrados || Fabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto ||

7116 || Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

7117 || Bisutería || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto o bien ||

|| || Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, siempre que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 72 || Fundición de hierro y acero; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

7207 || Productos intermedios de hierro o acero sin alear || Fabricación a partir de materias de las partidas 7201, 7202, 7203, 7204 o 7205 ||

7208 a 7216 || Productos laminados planos, alambrón de hierro, barras, perfiles de hierro o acero sin alear || Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias de la partida 7206 ||

7217 || Alambre de hierro o acero sin alear || Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7207 ||

ex 7218, 7219 a 7222 || Productos intermedios, productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles de hierro o de acero inoxidable || Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias de la partida 7218 ||

7223 || Alambre de acero inoxidable || Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7218 ||

ex 7224, 7225 a 7228 || Productos intermedios, productos laminados planos, barras y perfiles laminados en caliente, enrollados en espiras irregulares; barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear || Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias de las partidas 7206, 7218 o 7224 ||

7229 || Alambre de los demás aceros aleados || Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7224 ||

ex capítulo 73 || Manufacturas de fundición, de hierro o de acero; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 7301 || Tablestacas || Fabricación a partir de materias de la partida 7206 ||

7302 || Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) || Fabricación a partir de materias de la partida 7206 ||

7304, 7305 y 7306 || Tubos y perfiles huecos, de hierro (excepto de fundición) o de acero || Fabricación a partir de materias de las partidas 7206, 7207, 7218 o 7224 ||

ex 7307 || Accesorios de tubería, de acero inoxidable (ISO nº X5CrNiMo 1712), compuestos de varias partes || Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor total no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto ||

7308 || Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, no podrán utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301 ||

ex 7315 || Cadenas antideslizantes || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la partida 7315 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 74 || Cobre y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

7401 || Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

7402 || Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

7403 || Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto: || ||

|| ‑    Cobre refinado || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

|| ‑    Aleaciones de cobre y de cobre refinado que contengan otros elementos || Fabricación a partir de cobre refinado, en bruto, o de desperdicios y desechos de cobre ||

7404 || Desperdicios y desechos, de cobre || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

7405 || Aleaciones madre de cobre || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex capítulo 75 || Níquel y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

7501 a 7503 || Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos de níquel || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex capítulo 76 || Aluminio y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

7601 || Aluminio en bruto || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o bien Fabricación mediante tratamientos térmicos o electrolíticos a partir de aluminio sin alear, o desperdicios y desechos de aluminio ||

7602 || Desperdicios y desechos de aluminio || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 7616 || Manufacturas de aluminio, distintas de las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio; y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

Capítulo 77 || Reservado para una eventual utilización futura en el Sistema Armonizado || ||

ex capítulo 78 || Plomo y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

7801 || Plomo en bruto: || ||

|| ‑    Plomo refinado || Fabricación a partir de plomo de obra ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802 ||

7802 || Desperdicios y desechos de plomo || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex capítulo 79 || Cinc y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

7901 || Cinc en bruto || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7902 ||

7902 || Desperdicios y desechos de cinc || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex capítulo 80 || Estaño y sus manufacturas; con exclusión de: || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

8001 || Estaño en bruto || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 8002 ||

8002 y 8007 || Desperdicios y desechos de estaño; las demás manufacturas de estaño || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

Capítulo 81 || Los demás metales comunes; «cermets»; manufacturas de estas materias: || ||

|| ‑    Los demás metales comunes, trabajados; manufacturas de estas materias || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Los demás || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex capítulo 82 || Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

8206 || Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en juegos para la venta al por menor || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 8202 a 8205; no obstante, podrán incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205, siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego ||

8207 || Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8208 || Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 8211 || Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los artículos de la partida 8208) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes ||

8214 || Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes ||

8215 || Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse los mangos de metales comunes ||

ex capítulo 83 || Manufacturas diversas de metal común; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 8302 || Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la partida 8302, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 8306 || Estatuillas y demás artículos de adorno, de metales comunes || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse materias de la partida 8306, siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 84 || Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos; con exclusión de: || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8401 || Elementos combustibles nucleares || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto[88] || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8402 || Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas de agua sobrecalentada || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 8403 y ex 8404 || Calderas para calefacción central (excepto las de la partida 8402) y aparatos auxiliares para las calderas para calefacción central || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 8403 y 8404 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

8406 || Turbinas de vapor de agua y otras turbinas de vapor || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8407 || Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8408 || Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8409 || Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8411 || Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8412 || Los demás motores y máquinas motrices || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 8413 || Bombas volumétricas rotativas || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 8414 || Ventiladores industriales y análogos || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8415 || Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8418 || Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para la producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415) || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 8419 || Máquinas para las industrias de la madera, pasta de papel, papel y cartón || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8420 || Calandrias y laminadores excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8423 || Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg); pesas para toda clase de básculas o balanzas || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8425 a 8428 || Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8429 || Topadoras frontales («bulldozers»), incluso las angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas: || ||

|| ‑    Rodillos apisonadores || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Las demás || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8430 || Las demás máquinas y aparatos de explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas de arrancar pilotes; quitanieves || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8431 || Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a rodillos apisonadores || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8439 || Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8441 || Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8443 || Impresoras para máquinas de oficina (por ejemplo, máquinas automáticas para tratamiento de la información, máquinas para tratamiento de textos, etc.) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8444 a 8447 || Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 8448 || Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 y 8445 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8452 || Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser: || ||

|| ‑    Máquinas de coser que hagan solo pespunte, con un cabezal de peso inferior o igual a 16 kg sin motor o 17 kg con motor || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ‑    el valor de todas las materias no originarias utilizadas para montar los cabezales (sin motor) no exceda del valor de las materias originarias utilizadas, y ‑    los mecanismos de tensión del hilo, de la canillera o garfio y de zigzag utilizados sean originarios ||

|| ‑    Las demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8456 a 8466 || Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus partes y accesorios, de las partidas 8456 a 8466 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8469 a 8472 || Máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo, máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento de datos, copiadoras y grapadoras) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8480 || Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materias minerales, caucho o plástico || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

8482 || Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8484 || Juntas o empaquetaduras metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas o empaquetaduras de estanqueidad || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 8486 || ‑ Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma, y sus partes y accesorios ‑ Máquinas herramienta, (incluidas las prensas), de enrollar, curvar, plegar, enderezar y aplanar metal, y sus partes y accesorios ‑ Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amianto-cemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío, y sus partes y accesorios ‑ Instrumentos de trazado en forma de aparatos generadores de modelos para la producción de máscaras y retículos a partir de sustratos revestidos de una capa fotorresistente; sus partes y accesorios || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑ Moldes para moldeo por inyección o compresión || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑ Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8487 || Partes de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 85 || Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con exclusión de: || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8501 || Motores y generadores eléctricos, excepto los grupos electrógenos || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8503 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8502 || Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de las partidas 8501 y 8503 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8504 || Unidades de alimentación eléctrica del tipo de las utilizadas para las máquinas automáticas para tratamiento de información || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 8517 || Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red sin cable (por ejemplo, una red del área local o extendida), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528 || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 8518 || Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación del sonido || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8519 || Aparatos de grabación y reproducción de sonido || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8521 || Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8522 || Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 a 8521 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8523 || ‑    Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos para grabar sonido o grabaciones análogas, no grabados, excepto los productos del capítulo 37; || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, excepto los productos del capítulo 37 || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8523 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑ Matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37; || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8523 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    Tarjetas de activación por proximidad y tarjetas inteligentes con dos o más circuitos electrónicos integrados || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto de la del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑ Tarjetas inteligentes con un circuito electrónico integrado || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto o bien la operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en los artículos 3 y 4 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8525 || Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8526 || Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8527 || Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8528 || ‑    Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Los demás monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8529 || Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528: || ||

|| ‑    Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a aparatos de grabación o de reproducción videofónica || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Identificables como destinadas exclusiva o principalmente a monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 8471 || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    Las demás || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8535 || Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión superior a 1 000 V || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8538 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8536 || ‑    Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión inferior o igual a 1 000 V || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8538 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas || ||

|| ‑‑       de plástico || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑‑       de cerámica || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

|| ‑‑       de cobre || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

8537 || Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 8538 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8541 || Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, con exclusión de los discos todavía sin cortar en microplaquitas || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 8542 || Circuitos electrónicos integrados || ||

|| ‑    Circuitos integrados monolíticos || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto o bien la operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en los artículos 3 y 4 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

  || ‑    Multichips que sean parte de máquinas o aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||  

|| ‑    Los demás || Fabricación en la que: ‑ el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑ dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8544 || Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8545 || Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8546 || Aisladores eléctricos de cualquier materia || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8547 || Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8548 || ‑    Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo || ||

|| ‑    Microestructuras electrónicas || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    Los demás || || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 86 || Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; material fijo de vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos), de señalización para vías de comunicación; con exclusión de: || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8608 || Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos, (incluso electromecánicos), de señalización, de seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 87 || Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; con exclusión de: || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

8709 || Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8710 || Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8711 || Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos con motor auxiliar, incluso con sidecar; sidecares: || ||

|| ‑    Con motor de émbolo alternativo de cilindrada: || ||

|| ‑‑  Inferior o igual a 50 cm3 || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑‑  Superior a 50 cm3 || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    Los demás || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8712 || Bicicletas sin rodamientos de bolas || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la partida 8714 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8715 || Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8716 || Remolques y semirremolques; los demás vehículos no automóviles; sus partes || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 88 || Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes;: con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 8804 || Paracaídas de aspas giratorias || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 8804 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

8805 || Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

Capítulo 89 || Barcos y demás artefactos flotantes || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, no podrán utilizarse los cascos de la partida 8906 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 90 || Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; con exclusión de: || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9001 || Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas (excepto los de la partida 8544); hojas y placas de materia polarizante; lentes, (incluso las de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9002 || Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9004 || Gafas correctoras, protectoras u otras, y artículos similares || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 9005 || Binoculares y prismáticos, catalejos, telescopios y sus armazones, excepto los telescopios de refracción astronómicos y sus armazones || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto; y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 9006 || Cámaras fotográficas (excepto las cinematográficas); aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas de flash de ignición eléctrica || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9007 || Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9011 || Microscopios ópticos compuestos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 9014 || Los demás instrumentos y aparatos de navegación || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9015 || Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9016 || Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9017 || Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9018 || Instrumentos y aparatos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales: || ||

|| ‑    Sillas de odontología que incorporen aparatos de odontología o escupideras de odontología || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 9018 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

|| ‑    Los demás || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

9019 || Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

9020 || Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

9024 || Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico) || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9025 || Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores incluso combinados entre sí || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9026 || Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los instrumentos o aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9027 || Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9028 || Contadores de gas, de líquido o de electricidad, incluidos los de calibración: || ||

|| ‑    Partes y accesorios || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Los demás || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9029 || Los demás contadores (por ejemplo, cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015; estroboscopios || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9030 || Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9031 || Instrumentos, máquinas y aparatos de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9032 || Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9033 || Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90 || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 91 || Aparatos de relojería y sus partes; con exclusión de: || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

9105 || Los demás relojes || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9109 || Otros mecanismos de relojería completos y montados || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9110 || Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados («chablons»); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería en blanco («ébauches») || Fabricación en la que: ‑    el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    dentro del límite anterior, el valor de todas las materias de la partida 9114 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9111 || Cajas de relojes y sus partes || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9112 || Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9113 || Pulseras para reloj y sus partes: || ||

|| ‑    De metal común, incluso dorado o plateado, o de chapados de metales preciosos || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

|| ‑    Las demás || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

Capítulo 92 || Instrumentos musicales; sus partes y accesorios || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ||

Capítulo 93 || Armas y municiones; sus partes y accesorios || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 94 || Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 9401 y ex 9403 || Muebles de metal común, que incorporen tejido de algodón de un peso igual o inferior a 300 g/m2 || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto o bien Fabricación a partir de tejido de algodón obtenido para su utilización con materias de las partidas 9401 o 9403, siempre que: || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

|| || ‑    su valor no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto, y ‑    todas las demás materias utilizadas sean originarias y estén clasificadas en una partida diferente a las partidas 9401 o 9403 ||

9405 || Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

9406 || Construcciones prefabricadas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex capítulo 95 || Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 9503 || Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 9506 || Palos de golf (clubs) y partes de palos || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse bloques de forma tosca para fabricar las cabezas de los palos de golf ||

ex capítulo 96 || Manufacturas diversas; con exclusión de: || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

ex 9601 y ex 9602 || Artículos de materias animales, vegetales o minerales para la talla || Fabricación a partir de materias para la talla «trabajada» de la misma partida que el producto ||

ex 9603 || Escobas y cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brechas y rodillos para pintar, enjugadoras y fregonas || Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

9605 || Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir || Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluido en el juego; no obstante, se podrán incorporar artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del conjunto ||

9606 || Botones y botones de presión; formas para botones y otras partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

9608 || Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y otras plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609) || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto; no obstante, podrán utilizarse plumas o puntas para plumas de la misma partida que el producto ||

9612 || Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otra forma para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones (almohadillas para tinta), incluso impregnados o con caja || Fabricación: ‑    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y ‑    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 9613 || Encendedores con encendido piezoeléctrico || Fabricación en la que el valor de todas las materias de la partida 9613 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ||

ex 9614 || Pipas, incluidas las cazoletas || Fabricación a partir de esbozos ||

Capítulo 97 || Objetos de arte o colección y antigüedades || Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto ||

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ANEXO III DEL PROTOCOLO II

MODELOS DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1

Instrucciones para su impresión

1.       El formato del certificado será de 210 × 297 mm; se aceptará una tolerancia de hasta 5 mm por defecto u 8 mm por exceso en la longitud. El papel utilizado será de color blanco, de tamaño para escribir, sin pasta mecánica y con un peso mínimo de 25 g/m2. Irá revestido de una impresión de fondo labrada de color verde que haga visible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos.

2.       Las autoridades competentes de las Partes podrán reservarse el derecho de imprimir los certificados EUR.1 o confiar su impresión a imprentas autorizadas. En este último caso, todos los formularios harán referencia a dicha autorización. Cada formulario deberá incluir el nombre, los apellidos y la dirección del impresor o una marca que permita su identificación. Llevará un número de serie, impreso o no, que permita identificarlo.

CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN

1.    Exportador (nombre, dirección completa y país) ||       EUR.1    Nº A   000 000

|| Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso

|| 2.    Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre       .......................................................................................

3.    Destinatario (nombre, dirección completa y país) (Opcional) ||                                      y       ....................................................................................... (indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)

|| 4.    País, grupo de países o territorio de los que se considera que los productos son originarios || 5.    País, grupo de países o territorio de destino

6.    Información relativa al transporte (Opcional) || 7.    Comentarios

8.    Número de orden; Marcas y numeración; Número y naturaleza de los bultos1; Designación de la mercancía || 9.    Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) || 10.  Facturas       (opcional)

11. VISADO DE LA ADUANA Declaración certificada Documento de exportación2 Formulario ..................................nº ….……... De… Oficina aduanera ….. País o territorio de expedición… Sello ................................................................... ................................................................... Lugar y Fecha… … ................................................................... ……............................................................ (Firma) || 12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado. Lugar y Fecha… … .......................................................................... (Firma)

1. En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o la mención «a granel», según sea el caso.

2. Complétese solo si la normativa del país o territorio exportador lo exige.

13. SOLICITUD DE CONTROL, con destino a: || 14. RESULTADO DEL CONTROL

|| El control efectuado ha demostrado que este certificado1 ¨ ha sido expedido por la aduana indicada y que la información contenida en él es exacta ¨ no cumple las condiciones de autenticidad y exactitud (véanse las observaciones adjuntas)

Se solicita el control de la autenticidad y de la exactitud del presente certificado ...............................................……………................................. (Lugar y fecha)       Sello .....................................................…… (Firma) || .........................................……………………………….. (Lugar y fecha)       Sello .....................................................… (Firma) _____________ (1) Márquese con una X la casilla que corresponda.

NOTAS

1.            El certificado no deberá llevar raspaduras ni correcciones superpuestas. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos. Tales modificaciones serán rubricadas por la persona que haya completado el certificado y visadas por parte de las autoridades aduaneras del país o territorio de expedición.

2.            No podrán quedar renglones vacíos entre los distintos artículos indicados en el certificado y cada artículo irá precedido de un número de orden. Se trazará una línea horizontal inmediatamente después del último artículo. Los espacios no utilizados se rayarán de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior.

3.            Las mercancías se describirán de conformidad con la práctica comercial y de manera suficientemente detallada para permitir su identificación.

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN

1.    Exportador (nombre, dirección completa y país) ||       EUR.1    Nº A    000 000

|| Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso

|| 2.    Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre       .......................................................................................

3.    Destinatario (nombre, dirección completa y país) (Opcional) ||                                      y       ....................................................................................... (indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)

|| 4.    País, grupo de países o territorio de los que se considera que los productos son originarios || 5.    País, grupo de países o territorio de destino

6.    Información relativa al transporte (Opcional) || 7.    Comentarios

8.    Número de orden; Marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos1 ; designación de las mercancías. || 9.    Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) || 10.  Facturas       (opcional)

1. En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o la mención «a granel», según sea el caso.

DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR

El que suscribe, exportador de las mercancías designadas en el anverso,

DECLARO    que estas mercancías cumplen los requisitos exigidos para la obtención del certificado adjunto;

PRECISO      las circunstancias que han permitido que estas mercancías cumplan tales requisitos:

……………………………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………………………...

PRESENTO   los documentos justificativos siguientes1:

……………………………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………………………...

ME COMPROMETO         a presentar, a petición de las autoridades apropiadas, todo justificante suplementario que estas consideren necesario con el fin de expedir el certificado adjunto, y me comprometo a aceptar que dichas autoridades realicen, si fuera necesario, una inspección de mi contabilidad y de las circunstancias de la fabricación de las mencionadas mercancías;

SOLICITO    la expedición del certificado anejo para estas mercancías.

(Lugar y fecha)

…………

(Firma)

…………

1 Por ejemplo: documentos de importación, certificados de circulación de mercancías, facturas, declaraciones del fabricante, etc. que se refieran a los productos empleados en la fabricación o a las mercancías reexportadas sin perfeccionar.

________________

ANEXO IV DEL PROTOCOLO II

TEXTO DE LA DECLARACIÓN DE ORIGEN

La declaración de origen cuyo texto figura a continuación se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № …(1)) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2).

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° …(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial …(2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v …(2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...(1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs‑Nr. ...(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte ...(2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolli kinnitus nr. ...(1)) deklareerib, et need tooted on ...(2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. ...(1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ...(2).

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ...(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ...(2).

Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br………...(1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi…………(2) preferencijalnog podrijetla.

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. ...(1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ...(2).

Versión letona

To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. …(1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme …(2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardytų produktų eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės produktai.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: ...(1)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hiányában az áruk preferenciális ...(2) származásúak.

Versión maltesa

L‑esportatur tal‑prodotti koperti b'dan id‑dokument (awtorizzazzjoni tad‑dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il‑prodotti huma ta' oriġini preferenzjali …(2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O abaixo­‑assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento (autorização aduaneira n°. ...(1)), declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr. …(1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială …(2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ...(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ...(1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorization No ...(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ...(2) preferential origin.

Versión de la República de Moldavia

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr. …(1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială …(2).

……………………………………………………………............................................3

(Lugar y fecha)

...……………………………………………………………………..............................4

(Firma del exportador. Además deberá indicarse de forma legible el nombre de la persona que firma la declaración)

1        Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco.

2        Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».

3        Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información.

4        En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.

________________

DECLARACIÓN CONJUNTA

RELATIVA AL PRINCIPADO DE ANDORRA

1.       Los productos originarios del Principado de Andorra clasificados en los capítulos 25 al 97 del Sistema Armonizado serán aceptados por la República de Moldavia como originarios de la Unión Europea de conformidad con el presente Acuerdo.

2.       El Protocolo II, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los productos contemplados en el punto 1.

DECLARACIÓN CONJUNTA

RELATIVA A LA REPÚBLICA DE SAN MARINO

1.       Los productos originarios de la República de San Marino serán aceptados por la República de Moldavia como originarios de la Unión Europea de conformidad con el presente Acuerdo.

2.       El Protocolo II, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los productos contemplados en el punto 1.

DECLARACIÓN CONJUNTA

RELATIVA A LA REVISIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN ESTABLECIDAS EN EL PROTOCOLO II, RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Y A LOS MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

1.       Las Partes acuerdan revisar las normas de origen incluidas en el Protocolo II, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, y debatir las modificaciones necesarias a petición de una de las Partes. En dichos debates, las Partes tomarán en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción, las fluctuaciones de precio y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

2.       El anexo II del Protocolo II, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se adaptará con arreglo a las modificaciones periódicas del Sistema Armonizado.

________________

PROTOCOLO III

RELATIVO A LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA

EN MATERIA ADUANERA

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

a)       «legislación aduanera», las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables en el territorio de las Partes que regulen la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier régimen aduanero, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control;

b)      «autoridad solicitante», la autoridad administrativa competente designada para ese fin por una Parte y que formule una solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo;

c)       «autoridad requerida», la autoridad administrativa competente designada para ese fin por una Parte y que recibe una solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo;

d)      «datos personales», cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable;

e)       «operación contraria a la legislación aduanera», cualquier incumplimiento o intento de incumplimiento de la legislación aduanera.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.       Las Partes se prestarán asistencia mutua, en el marco de sus competencias, de la forma y en las condiciones previstas en el presente Protocolo, para garantizar que su legislación aduanera se aplique correctamente, sobre todo evitando, investigando y combatiendo las operaciones que incumplan esta legislación.

2.       La asistencia en materia aduanera prevista en el presente Protocolo se aplicará a toda autoridad administrativa de las Partes competente para la aplicación del presente Protocolo. Dicha asistencia no prejuzgará las disposiciones que regulan la asistencia mutua en materia penal. Tampoco se aplicará al intercambio de la información obtenida con arreglo a los poderes ejercidos a instancias de una autoridad judicial, salvo que esta última autorice la comunicación de dicha información.

3.       El presente Protocolo no abarca la asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas

Artículo 3

Asistencia previa solicitud

1.       A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida facilitará a la autoridad solicitante toda información pertinente que le permita garantizar que la legislación aduanera se aplique correctamente, en particular la información relativa a las actividades, constatadas o previstas, que constituyan o puedan constituir operaciones contrarias a dicha legislación.

2.       A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida le informará de:

a)       si las mercancías exportadas del territorio de una de las Partes han sido importadas correctamente en el territorio de la otra Parte, precisando, en su caso, el régimen aduanero aplicado a dichas mercancías;

b)      si las mercancías importadas en el territorio de una de las Partes han sido exportadas correctamente desde el territorio de la otra Parte, precisando, en su caso, el procedimiento aduanero aplicado a dichas mercancías.

3.       A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida, en el marco de sus disposiciones legislativas o reglamentarias, adoptará las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia especial sobre:

a)       personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que están o han estado envueltas en infracciones de la legislación aduanera;

b)      los lugares en los que se hayan reunido o se puedan reunir existencias de mercancías de forma que existan sospechas fundadas de que se destinan a realizar operaciones contrarias a la legislación aduanera;

c)       las mercancías transportadas o que puedan serlo de manera que existan sospechas fundadas de que se destinan a ser utilizadas en operaciones contrarias a la legislación aduanera;

d)      los medios de transporte con respecto a los cuales existan sospechas fundadas de que han sido o pueden ser utilizados para operaciones contrarias a la legislación aduanera.

Artículo 4

Asistencia espontánea

Las Partes se prestarán asistencia, por propia iniciativa y de conformidad con sus disposiciones legislativas o reglamentarias, cuando consideren que es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera, en particular cuando obtengan información sobre:

a)       actividades que sean o parezcan ser contrarias a esta legislación y que puedan interesar a la otra Parte;

b)      nuevos medios o métodos empleados para llevar a cabo operaciones contrarias a la legislación aduanera;

c)       mercancías de las cuales se sepa que dan lugar a infracciones de la legislación aduanera;

d)      personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que están o han estado envueltas en infracciones de la legislación aduanera;

e)       medios de transporte respecto de los cuales existan sospechas fundadas de que han sido utilizados, lo son o podrían llegar a serlo en infracciones de la legislación aduanera.

Artículo 5

Entrega y notificación

1.       A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida deberá, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables a dicha autoridad, adoptar todas las medidas necesarias para entregar cualesquiera documentos o notificar cualquier decisión que emanen de la autoridad solicitante y que entren en el ámbito de aplicación del presente Protocolo, a un destinatario que resida o esté establecido en el territorio de la autoridad requerida.

2.       Las solicitudes de entrega de documentos o de notificación de decisiones se realizarán por escrito en una lengua oficial de la autoridad requerida o en una lengua aceptable para dicha autoridad.

Artículo 6

Fondo y forma de las solicitudes de asistencia

1.       Las solicitudes formuladas en virtud del presente Protocolo se presentarán por escrito. Dichas solicitudes irán acompañadas de los documentos necesarios para darles curso. Cuando la urgencia de la situación así lo exija, podrán aceptarse solicitudes presentadas verbalmente, pero deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito.

2.       Las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado 1 irán acompañadas de los datos siguientes:

a)       la autoridad solicitante;

b)      la medida solicitada;

c)       el objeto y el motivo de la solicitud;

d)      las disposiciones legislativas o reglamentarias y los demás elementos jurídicos relativos al caso;

e)       indicaciones tan exactas y completas como sea posible acerca de las personas físicas o jurídicas objeto de las investigaciones;

f)       un resumen de los hechos pertinentes y de las investigaciones ya efectuadas.

3.       Las solicitudes se redactarán en una lengua oficial de la autoridad requerida o en una lengua aceptable para dicha autoridad. Este requisito no se aplica a los documentos que acompañan a una solicitud con arreglo al apartado 1.

4.       Si una solicitud no responde a las condiciones formales previstas en el presente artículo, será posible solicitar que se corrija o complete y mientras tanto podrán adoptarse medidas cautelares.

Artículo 7

Tramitación de las solicitudes

1.       Para responder a una solicitud de asistencia, la autoridad requerida procederá, dentro de los límites de su competencia y de los recursos de que disponga, como si actuara por su propia cuenta o a petición de otras autoridades de esa misma Parte, proporcionando la información que ya obre en poder de la autoridad requerida y efectuando o haciendo efectuar las investigaciones necesarias. Esta disposición se aplicará asimismo a cualquier otra autoridad a la que la autoridad requerida haya dirigido la solicitud en los casos en que no pueda actuar por sí sola.

2.       Las solicitudes de asistencia se tramitarán sin retraso de conformidad con las disposiciones legislativas o reglamentarias de la Parte requerida.

3.       Los funcionarios debidamente autorizados de una Parte podrán, con la conformidad de la otra Parte implicada y en las condiciones que esta fije, recoger, en las oficinas de la autoridad requerida o de otra autoridad interesada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, la información relativa a las actividades que sean o podrían ser contrarias a la legislación aduanera que la autoridad solicitante necesite a los efectos del presente Protocolo.

4.       Funcionarios debidamente autorizados de una Parte podrán, con la conformidad de la otra Parte y en las condiciones que ésta establezca, estar presentes en las investigaciones realizadas en el territorio de jurisdicción de esta última.

Artículo 8

Forma en la que se deberá comunicar la información

1.       La autoridad requerida comunicará por escrito los resultados de las investigaciones a la autoridad solicitante, adjuntando los documentos, copias certificadas u otros objetos pertinentes.

2.       Dicha información podrá facilitarse en formato electrónico.

3.       Los documentos originales solo serán remitidos previa petición en los casos en que no sean suficientes las copias certificadas. Dichos originales deberán devolverse lo antes posible.

Artículo 9

Excepciones a la obligación de prestar asistencia

1.       La asistencia podrá denegarse o estar sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones o determinados requisitos en los casos en que una Parte considere que la asistencia con arreglo al presente Protocolo:

a)       puede perjudicar a la soberanía de la República de Moldavia o de un Estado miembro al que se haya solicitado asistencia con arreglo al presente Protocolo;

b)      puede atentar contra el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales, en particular en los casos contemplados en el artículo 10, apartado 2, del presente Protocolo; o bien

c)       viola un secreto industrial, comercial o profesional.

2.       La asistencia podrá ser pospuesta por la autoridad requerida en caso de que interfiera con una investigación en curso, unas diligencias o un procedimiento. En tal caso, la autoridad requerida consultará a la autoridad solicitante para determinar si puede prestarse la asistencia conforme a los términos y condiciones que la autoridad requerida pudiera exigir.

3.       Si la autoridad solicitante requiere una asistencia que ella misma no podría proporcionar si le fuera solicitada, pondrá de relieve este hecho en su solicitud. Corresponderá entonces a la autoridad requerida decidir la manera en que debe atender tal solicitud.

4.       En los casos mencionados en los apartados 1 y 2, la decisión de la autoridad requerida deberá notificarse por escrito y sin demora a la autoridad solicitante.

Artículo 10

Intercambio de información y confidencialidad

1.       Toda información que se comunique, cualquiera que sea su forma, en aplicación del presente Protocolo tendrá carácter confidencial o restringido, en función de las normas aplicables en cada una de las Partes. Estará amparada por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a este tipo de información por la legislación aplicable en la materia de la Parte que la haya recibido, así como por las disposiciones correspondientes que se apliquen a las instituciones de la Unión.

2.       Solo se comunicarán datos de carácter personal cuando la Parte que los reciba se comprometa a protegerlos en una forma que se considere adecuada por la Parte que los suministra.

3.       Se considerará que la utilización, en procedimientos judiciales o administrativos emprendidos al tenerse conocimiento de operaciones contrarias a la legislación aduanera, de información obtenida en virtud del presente Protocolo se hace a efectos del mismo. En sus registros de datos, informes y testimonios, así como durante los procedimientos y la exposición de los cargos ante los Tribunales, las Partes podrán utilizar como prueba la información obtenida y los documentos consultados, de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo. Se notificará ese uso de la información a la autoridad competente que la haya suministrado o que haya dado acceso a los documentos.

4.       Únicamente se podrá hacer uso de la información obtenida en virtud del presente Protocolo a los efectos del presente Protocolo. Cuando una de las Partes requiera el uso de dicha información para otros fines, pedirá el previo acuerdo escrito de la autoridad administrativa que haya proporcionado la información. Se someterá entonces dicho uso a las condiciones que establezca dicha autoridad.

Artículo 11

Peritos y testigos

Podrá autorizarse a un agente de la autoridad requerida a comparecer, dentro de los límites fijados en la autorización concedida, como perito o testigo en el marco de actuaciones judiciales o administrativas relativas a los asuntos objeto del presente Protocolo, y a presentar los objetos, documentos o copias certificadas que puedan resultar necesarios para el procedimiento. La solicitud al agente la realizará la autoridad solicitante e indicará con precisión la instancia judicial o administrativa ante la que comparecerá el agente y en qué asuntos y en qué capacidad (cargo o cualificación).

Artículo 12

Gastos de asistencia

Las Partes renunciarán a cualquier reclamación respectiva relativa al reembolso de los gastos derivados de la aplicación del presente Protocolo, salvo, en su caso, en lo relativo a las dietas relativas a los expertos y testigos, así como a intérpretes y traductores que no dependan de los servicios públicos.

Artículo 13

Aplicación

1.       La aplicación del presente Protocolo se confiará, por una parte, a las autoridades aduaneras nacionales de la República de Moldavia y, por otra, a los servicios competentes de la Comisión Europea y a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en su caso. Dichas instancias decidirán todas las medidas y disposiciones prácticas necesarias para ello teniendo presentes las normas vigentes sobre protección de datos.

2.       Las Partes se consultarán mutuamente y con posterioridad se comunicarán las disposiciones de aplicación que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.

Artículo 14

Otros acuerdos

1.       Habida cuenta de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros, las disposiciones del presente Protocolo:

a)       no afectarán a las obligaciones de las Partes en relación con cualquier otro convenio o acuerdo internacional;

b)      se considerarán complementarias de los acuerdos de asistencia mutua celebrados o que se hayan de celebrar bilateralmente entre algún Estado miembro y la República de Moldavia; y

c)       no contravendrán las disposiciones de la Unión que rigen la comunicación entre los servicios competentes de la Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de cualquier información obtenida con arreglo al presente Protocolo que pueda ser de interés para la Unión.

2.       Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las disposiciones del presente Protocolo tendrán prioridad sobre la aplicación de las disposiciones de los acuerdos bilaterales de asistencia mutua celebrados o por celebrar entre los distintos Estados miembros de la UE y la República de Moldavia, en la medida en que las disposiciones de tales acuerdos bilaterales sean incompatibles con las del presente Protocolo.

Artículo 15

Consultas

Para resolver las cuestiones relacionadas con la aplicabilidad del presente Protocolo, las Partes se consultarán mutuamente en el marco del Subcomité Aduanero creado en virtud del artículo 200 del presente Acuerdo.

________________

[1]        Por lo que respecta a las condiciones especiales para los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

[2]        Por lo que respecta a las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.

[3]        Por lo que respecta a las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.

[4]        Por lo que respecta a las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.

[5]        Por lo que respecta a las condiciones especiales para los «procedimientos específicos» véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

[6]        Por lo que respecta a las condiciones especiales para los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

[7]        Por lo que respecta a las condiciones especiales para los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

[8]        Por lo que respecta a las condiciones especiales para los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

[9]        Por lo que respecta a las condiciones especiales para los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

[10]       La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del tipo utilizado para colorear cualquier materia o utilizado como ingrediente en la fabricación de preparaciones colorantes, siempre que no estén clasificadas en otra partida del capítulo 32.

[11]       Se considera un «grupo» cualquier parte de la partida separada del resto por un punto y coma.

[12]       Por lo que respecta a las condiciones especiales para los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

[13]       Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

[14]       Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

[15]       Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

[16]       Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

[17]       Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

[18]       Las bandas siguientes se considerarán de gran transparencia: bandas cuya resistencia a la luminosidad — medida con arreglo a ASTM-D 1003-16 por el nefelímetro de Gardner (Hazefactor) — es inferior al 2 %.

[19]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[20]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[21]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[22]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[23]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[24]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[25]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[26]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[27]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[28]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[29]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[30]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[31]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[32]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[33]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[34]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[35]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[36]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[37]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[38]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[39]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[40]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[41]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[42]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[43]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[44]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[45]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[46]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[47]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[48]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[49]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[50]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[51]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[52]       La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

[53]       La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

[54]       La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

[55]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[56]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[57]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[58]       Véase la nota introductoria 6.

[59]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[60]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[61]       Véase la nota introductoria 6.

[62]       Véase la nota introductoria 6.

[63]       Véase la nota introductoria 6.

[64]       Véase la nota introductoria 6.

[65]       Véase la nota introductoria 6.

[66]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[67]       Véase la nota introductoria 6.

[68]       Véase la nota introductoria 6.

[69]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[70]       Véase la nota introductoria 6.

[71]       Véase la nota introductoria 6.

[72]       Véase la nota introductoria 6.

[73]       Véase la nota introductoria 6.

[74]       Véase la nota introductoria 6.

[75]       Véase la nota introductoria 6.

[76]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[77]       Véase la nota introductoria 6.

[78]       Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.

[79]       Véase la nota introductoria 6.

[80]       Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.

[81]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[82]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[83]       Véase la nota introductoria 6.

[84]       Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

[85]       Véase la nota introductoria 6.

[86]       Véase la nota introductoria 6.

[87]       SEMII — Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.

[88]       Esta norma se aplicará hasta el 31.12.2005.

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