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Document 52014PC0156

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

/* COM/2014/0156 final */

52014PC0156

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra /* COM/2014/0156 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se elabora con vistas a la firma, aplicación provisional y celebración del Acuerdo de Asociación entre la UE y Georgia, con el fin de aprobar la celebración del Acuerdo de Asociación por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA).

Dado que la CEEA es también Parte en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, la Comisión formula una recomendación por separado, para su adopción por el Consejo, relativa a la celebración por la Comisión de las partes del Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA).

Se aplican diferentes procedimientos a la firma y a la celebración de acuerdos internacionales por parte de la CEEA. En particular, de conformidad con el artículo 101 del Tratado CEEA, tales acuerdos deben ser celebrados por la Comisión previa aprobación del Consejo. Por lo tanto, es necesario adoptar decisiones por separado para la firma y la celebración del Acuerdo de Asociación por la UE y por la CEEA.

A efectos de la celebración del Acuerdo de Asociación en nombre de la CEEA, la Comisión propone que el Consejo dé su aprobación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado CEEA.

A la luz de los resultados de las negociaciones mencionadas en la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la UE y Georgia, así como en la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación entre la UE y Georgia, la Comisión propone que el Consejo decida que el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, debe ser firmado en nombre de la Unión y establezca el nombramiento de la persona o personas debidamente habilitadas para firmar en nombre de la Unión.

Tras la aprobación del Consejo y la correspondiente Decisión de la Comisión, la Comisión estará en condiciones de firmar y celebrar el Acuerdo de Asociación en nombre de la CEEA.

2.           RESULTADOS Y ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La Comisión recomienda que el Consejo apruebe, de conformidad con el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la celebración del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a las cuestiones propias de la CEEA.

El texto del Acuerdo se adjunta como anexo a la presente Recomendación.

Por parte de la Unión, la base jurídica para la celebración del Acuerdo es el artículo 217, leído en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del TFUE.

En lo que se refiere a la CEEA, la base jurídica para este Acuerdo es el artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

La propuesta adjunta constituye, junto con la Decisión de la Comisión relativa a la celebración, el instrumento jurídico para la celebración del Acuerdo de Asociación en nombre de la CEEA.

El hecho de que la Comisión haya presentado su propuesta en forma de acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros y Georgia responde al hecho de que el Acuerdo se gestara según las normas del Tratado vigentes antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Con arreglo al artículo 102 del Tratado CEEA, un acuerdo no puede entrar en vigor para la CEEA hasta que los Estados miembros hayan notificado a la Comisión que dicho acuerdo resulta aplicable de conformidad con las disposiciones de sus Derechos internos respectivos.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 10 de mayo de 2010 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Georgia con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación[1].

(2)       Teniendo en cuenta la estrecha relación histórica y los lazos cada vez más fuertes entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») culminaron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 29 de noviembre de 2013.

(3)       La Comisión propone al Consejo que el Acuerdo se firme en nombre de la Unión y se aplique de manera provisional de conformidad con su artículo 429, a la espera de su celebración en una fecha posterior.

(4)       El Acuerdo abarca asimismo asuntos incluidos en el ámbito de competencias de Euratom, a saber, el artículo 298, letra k).

(5)       La firma y celebración del Acuerdo están sujetas a procedimientos por separado en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(6)       Por consiguiente, el Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

(7)       Con arreglo al artículo 102 del Tratado Euratom, un acuerdo no puede entrar en vigor para la Comunidad Económica de la Energía Atómica hasta que los Estados miembros hayan notificado a la Comisión Europea que dicho acuerdo resulta aplicable de conformidad con las disposiciones de sus Derechos internos respectivos.

(8)       Debe aprobarse la celebración del Acuerdo por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra[2]. [3]

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 205 de 4.8.1999, pp. 1-52.

[2]               El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra. (DO...)

[3]               DO: Insértese en la nota a pie de página anterior la referencia de publicación de la Decisión en el documento [...].

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