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Document 52014PC0156
Recommendation for a COUNCIL DECISION approving the conclusion by the Commission, on behalf of the European Atomic Energy Community, of the Association Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community and their Member States, of the one part, and Georgia, of the other part
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra
/* COM/2014/0156 final */
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra /* COM/2014/0156 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La presente propuesta se elabora con
vistas a la firma, aplicación provisional y celebración del Acuerdo de
Asociación entre la UE y Georgia, con el fin de aprobar la celebración del
Acuerdo de Asociación por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (CEEA). Dado que la CEEA es también Parte en el
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y Georgia, por otra, la Comisión formula una recomendación por separado,
para su adopción por el Consejo, relativa a la celebración por la Comisión de
las partes del Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Se aplican diferentes procedimientos a la
firma y a la celebración de acuerdos internacionales por parte de la CEEA. En
particular, de conformidad con el artículo 101 del Tratado CEEA, tales acuerdos
deben ser celebrados por la Comisión previa aprobación del Consejo. Por lo
tanto, es necesario adoptar decisiones por separado para la firma y la celebración
del Acuerdo de Asociación por la UE y por la CEEA. A efectos de la celebración del Acuerdo
de Asociación en nombre de la CEEA, la Comisión propone que el Consejo dé su aprobación,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado
CEEA. A la luz de los
resultados de las negociaciones mencionadas en la propuesta de Decisión del
Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación
provisional del Acuerdo de Asociación entre la UE y Georgia, así como en la
propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de
Asociación entre la UE y Georgia, la Comisión propone que el Consejo decida que
el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la
Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra,
debe ser firmado en nombre de la Unión y establezca el nombramiento de la
persona o personas debidamente habilitadas para firmar en nombre de la Unión. Tras la aprobación
del Consejo y la correspondiente Decisión de la Comisión, la Comisión estará en
condiciones de firmar y celebrar el Acuerdo de Asociación en nombre de la CEEA. 2. RESULTADOS Y ASPECTOS
JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La Comisión recomienda que el Consejo
apruebe, de conformidad con el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la celebración del
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la
Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en
lo que respecta a las cuestiones propias de la CEEA. El texto del Acuerdo se adjunta como
anexo a la presente Recomendación. Por parte de la Unión, la base jurídica para la celebración
del Acuerdo es el artículo 217, leído en relación con el artículo 218, apartado
6, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del TFUE. En lo que se refiere a la CEEA, la base jurídica para este
Acuerdo es el artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de
la Energía Atómica. La propuesta adjunta constituye, junto con la Decisión de
la Comisión relativa a la celebración, el instrumento jurídico para la
celebración del Acuerdo de Asociación en nombre de la CEEA. El hecho de que la Comisión haya
presentado su propuesta en forma de acuerdo entre la Unión y sus Estados
miembros y Georgia responde al hecho de que el Acuerdo se gestara según las
normas del Tratado vigentes antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Con arreglo al artículo 102 del Tratado
CEEA, un acuerdo no puede entrar en vigor para la CEEA hasta que los Estados
miembros hayan notificado a la Comisión que dicho acuerdo resulta aplicable de
conformidad con las disposiciones de sus Derechos internos respectivos. Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración por
la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía
Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 101,
párrafo segundo, Vista la Recomendación de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 10 de mayo de 2010 el
Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Georgia con vistas
a la celebración de un nuevo Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia que
sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación[1]. (2) Teniendo en cuenta la
estrecha relación histórica y los lazos cada vez más fuertes entre las Partes,
así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa
e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión
Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros,
por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») culminaron
con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 29 de noviembre de 2013. (3) La Comisión propone al
Consejo que el Acuerdo se firme en nombre de la Unión y se aplique de manera
provisional de conformidad con su artículo 429, a la espera de su celebración
en una fecha posterior. (4) El Acuerdo abarca
asimismo asuntos incluidos en el ámbito de competencias de Euratom, a saber, el
artículo 298, letra k). (5) La firma y celebración
del Acuerdo están sujetas a procedimientos por separado en lo que respecta a
los asuntos que entran en el ámbito del Tratado de la Unión Europea y del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (6) Por consiguiente, el
Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación
del Tratado Euratom. (7) Con arreglo al artículo 102
del Tratado Euratom, un acuerdo no puede entrar en vigor para la Comunidad
Económica de la Energía Atómica hasta que los Estados miembros hayan notificado
a la Comisión Europea que dicho acuerdo resulta aplicable de conformidad con
las disposiciones de sus Derechos internos respectivos.
(8) Debe aprobarse la
celebración del Acuerdo por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba la celebración por la Comisión
Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo
de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía
Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra[2]. [3] Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor al
día siguiente de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 205 de 4.8.1999, pp. 1-52. [2] El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional
del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la
Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.
(DO...) [3] DO: Insértese en la nota a pie de página anterior
la referencia de publicación de la Decisión en el documento [...].