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Document 52014PC0142

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    /* COM/2014/0142 final - 2014/0081 (NLE) */

    52014PC0142

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2014/0142 final - 2014/0081 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Para garantizar el requisito de seguridad jurídica y homogeneidad del Mercado Interior, el Comité Mixto del EEE debe integrar toda la legislación pertinente de la Unión en el Acuerdo EEE lo antes posible después de su adopción y permitir también la participación de los Estados AELC-EEE en las acciones, actividades o programas de la UE que afectan al EEE.

    El artículo 78 del Acuerdo EEE establece que las Partes contratantes reforzarán y ampliarán su cooperación, en el marco de las actividades de la Unión en materia de educación, formación y juventud, entre otros campos.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades, a fin de ampliar la cooperación de las Partes contratantes en materia de educación, formación y juventud.

    Por consiguiente, es preciso incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones nos 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE[1].

    Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE, prevé que el Consejo establecerá la posición de la Unión ante dichas decisiones, a propuesta de la Comisión.

    La Comisión presentará la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Se propone modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para que los Estados del EEE/AELC puedan participar en el Programa y aporten su contribución financiera, tal como se indica en la Decisión.

    2014/0081 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades  

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 165, apartado 4, su artículo 166, apartado 4, y su artículo 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[2] y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

    (2)       Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del EEE para incluir el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones nos 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE[3].

    (3)       Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que deberá adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

    [2]               DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    [3]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

    ANEXO DECISIÓN Nº …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE de XXX por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones nos 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE[1].

    (2) Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1.           Se inserta el apartado siguiente después del apartado 2m:

    «2n.  Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en el programa siguiente:

    – -  32013 R 1288: Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones nos 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).»

    2.           El texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente:

    «Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo, a los programas y acciones mencionados en los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m y 2n».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación en virtud del  artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE*.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Comité Mixto del EEE

                                                                           El Presidente                                                                                                                                                                                                                                                                                             Los Secretarios                                                                        del Comité Mixto del EEE

    [1]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

    * [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

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