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Document 52014PC0142
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be adopted, on behalf of the European Union, in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
/* COM/2014/0142 final - 2014/0081 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2014/0142 final - 2014/0081 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Para garantizar el requisito de seguridad
jurídica y homogeneidad del Mercado Interior, el Comité Mixto del EEE debe
integrar toda la legislación pertinente de la Unión en el Acuerdo EEE lo antes
posible después de su adopción y permitir también la participación de los
Estados AELC-EEE en las acciones, actividades o programas de la UE que afectan
al EEE. El artículo 78 del Acuerdo EEE establece que
las Partes contratantes reforzarán y ampliarán su cooperación, en el marco de
las actividades de la Unión en materia de educación, formación y juventud,
entre otros campos. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO El proyecto de Decisión del Comité Mixto del
EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar
el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no
incluidos en las cuatro libertades, a fin de ampliar la cooperación de las
Partes contratantes en materia de educación, formación y juventud. Por consiguiente, es preciso incorporar al
Acuerdo EEE el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+»
de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan
las Decisiones nos 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE[1]. Para hacer posible esta cooperación ampliada
a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del
Acuerdo EEE. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El artículo 1, apartado 3, del Reglamento
(CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo
del Acuerdo EEE, prevé que el Consejo establecerá la posición de la Unión ante
dichas decisiones, a propuesta de la Comisión. La Comisión presentará la propuesta de
Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición
de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo
antes posible. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Se propone
modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para que los Estados del EEE/AELC
puedan participar en el Programa y aporten su contribución financiera, tal como
se indica en la Decisión. 2014/0081 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe
adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en
relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la
cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 165, apartado 4, su artículo 166,
apartado 4, y su artículo 218, apartado 9, Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del
Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[2] y, en
particular, su artículo 1, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo 31 del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»)
contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades. (2) Procede ampliar la
cooperación de las Partes contratantes del EEE para incluir el Reglamento (UE)
nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación,
juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones nos 1719/2006/CE,
1720/2006/CE y 1298/2008/CE[3]. (3) Para hacer posible esta
cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el
Protocolo 31 del Acuerdo EEE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptar la Unión
en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31
del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE
adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La
presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 50. [2] DO L 305 de 30.11.1994, p. 6. [3] DO L 347 de 20.12.2013, p. 50. ANEXO
DECISIÓN Nº …/2014 DEL
COMITÉ MIXTO DEL EEE
de XXX
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en
sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1)
Procede ampliar la cooperación de las Partes
contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la
Unión y por el que se derogan las Decisiones nos 1719/2006/CE,
1720/2006/CE y 1298/2008/CE[1]. (2)
Para hacer posible esta cooperación ampliada a
partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo
EEE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 4 del Protocolo 31 del
Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1. Se inserta el apartado siguiente
después del apartado 2m: «2n. Con efectos a partir del 1 de enero de
2014, los Estados de la AELC participarán en el programa siguiente: –
- 32013 R 1288: Reglamento (UE) nº
1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por
el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y
deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones nos 1719/2006/CE,
1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).» 2. El texto del apartado 3 se
sustituye por el siguiente: «Los Estados de la AELC aportarán una
contribución financiera, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra
a), del Acuerdo, a los programas y acciones mencionados en los apartados 1, 2,
2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m y 2n». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de la última notificación en virtud del artículo 103,
apartado 1, del Acuerdo EEE*. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la
sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Comité Mixto del EEE El
Presidente
Los
Secretarios
del
Comité Mixto del EEE [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 50. * [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado
preceptos constitucionales.]