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Document 52014JC0015

    Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia

    /* JOIN/2014/015 final - 2014/0126 (NLE) */

    52014JC0015

    Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia /* JOIN/2014/015 final - 2014/0126 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    (1) El Reglamento (CE) nº 147/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia[1], impone una prohibición general del suministro de asesoramiento técnico, ayuda, formación, financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares, a toda persona, entidad u organismo de Somalia.

    (2) El 5 de marzo de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2142 (2014), en la que se reafirma el embargo de armas impuesto a Somalia y por la que se prorroga hasta el 25 de octubre de 2014 su voluntad de que el embargo de armas no se aplique a las entregas de armas, municiones o equipo militar o a la prestación de asesoramiento, asistencia o formación destinados exclusivamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia a fin de proporcionar seguridad a la población somalí, excepto en lo que se refiere a las entregas de determinados productos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la Resolución 2111 (2013), que requieran la aprobación previa del Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 751 (1992). La Resolución 2142 (2014) del CSNU también modifica los requisitos de notificación en relación con las entregas de armas, municiones o equipo militar o la prestación de asesoramiento, asistencia o formación a las fuerzas de seguridad somalíes, así como en lo relativo al procedimiento de exención en relación con las entregas de artículos que figuren en el anexo de la Resolución 2111 (2013).

    (3) El Consejo está a punto de adoptar una decisión por la que se modifica la Decisión 2004/925/PESC de conformidad con la Resolución 2142 (2014).

    (4) Son necesarias nueva medidas de la Unión para llevar a la práctica algunas de esas modificaciones.

    (5) La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea proponen modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 147/2003.

    2014/0126 (NLE)

    Propuesta conjunta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 215,

    Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010,sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC[2],

    Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Reglamento (CE) nº 147/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia[3], impone una prohibición general del suministro de asesoramiento técnico, ayuda, formación, financiación o ayuda financiera que guarden relación con actividades militares, a toda persona, entidad u organismo de Somalia.

    (2)       El 5 de marzo de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2142 (2014), en la que se reafirma el embargo de armas impuesto a Somalia y por la que se prorroga hasta el 25 de octubre de 2014 su voluntad de que el embargo de armas no se aplique a las entregas de armas, municiones o equipo militar o a la prestación de asesoramiento, asistencia o formación destinados exclusivamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia a fin de proporcionar seguridad a la población somalí, excepto en lo que se refiere a las entregas de determinados productos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la Resolución 2111 (2013), que requieran la aprobación previa del Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 751 (1992). La Resolución 2142 (2014) del CSNU también modifica los requisitos de notificación en relación con las entregas de armas, municiones o equipo militar o la prestación de asesoramiento, asistencia o formación a las fuerzas de seguridad somalíes, así como en lo relativo al procedimiento de exención en relación con las entregas de artículos que figuren en el anexo de la Resolución 2111 (2013).

    (3)       El … de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/…/PESC del Consejo[4], por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC de conformidad con la Resolución 2142 (2014) del CSNU.

    (4)       Algunas de estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

    (5)       Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CEE) n° 147/2003 del Consejo en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 147/2003 queda modificado como sigue:

    El artículo 2 bis, letra e), se sustituye por el texto siguiente:

                  «e) el suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, excepto en relación con los productos que se enumeran en el anexo III, si se cumplen las siguientes condiciones:

    i) la autoridad competente interesada ha determinado que dicha financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación van destinadas exclusivamente al propósito de desarrollar las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y de proporcionar seguridad a la población somalí, y

    ii) el Gobierno Federal de Somalia o, de forma alternativa, el Estado miembro que suministra la financiación, la asistencia financiera, la asesoría técnica, la asistencia o la formación han notificado al Comité establecido por el apartado 11 de la Resolución 751 (1992) del CSNU, con una antelación de al menos cinco días, que todo suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación va destinado exclusivamente al propósito de desarrollar las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y de proporcionar seguridad a la población somalí, de conformidad con los apartados 3 y 4 de la Resolución 2142 (2014) del CSNU;».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               DO L 24 de 29.1.2003, p. 2.

    [2]               DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.

    [3]               DO L 24 de 29.1.2003, p. 2.

    [4]               DO L …

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