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Document 52014JC0015
Joint Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Regulation (EC) No 147/2003 concerning certain restrictive measures in respect of Somalia
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia
/* JOIN/2014/015 final - 2014/0126 (NLE) */
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia /* JOIN/2014/015 final - 2014/0126 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (1)
El Reglamento (CE) nº 147/2003 del Consejo, de
27 de enero de 2003, sobre determinadas medidas restrictivas relativas a
Somalia[1],
impone una prohibición general del suministro de asesoramiento técnico, ayuda,
formación, financiación o ayuda financiera relacionada con actividades
militares, a toda persona, entidad u organismo de Somalia. (2)
El 5 de marzo de 2014, el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2142 (2014), en la que se
reafirma el embargo de armas impuesto a Somalia y por la que se prorroga hasta
el 25 de octubre de 2014 su voluntad de que el embargo de armas no se aplique a
las entregas de armas, municiones o equipo militar o a la prestación de
asesoramiento, asistencia o formación destinados exclusivamente al desarrollo
de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia a fin de
proporcionar seguridad a la población somalí, excepto en lo que se refiere a
las entregas de determinados productos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de
la Resolución 2111 (2013), que requieran la aprobación previa del Comité de
Sanciones establecido en virtud de la Resolución 751 (1992). La Resolución 2142
(2014) del CSNU también modifica los requisitos de notificación en relación con
las entregas de armas, municiones o equipo militar o la prestación de
asesoramiento, asistencia o formación a las fuerzas de seguridad somalíes, así
como en lo relativo al procedimiento de exención en relación con las entregas
de artículos que figuren en el anexo de la Resolución 2111 (2013). (3)
El Consejo está a punto de adoptar una
decisión por la que se modifica la Decisión 2004/925/PESC de conformidad con la
Resolución 2142 (2014). (4)
Son necesarias nueva medidas de la Unión para
llevar a la práctica algunas de esas modificaciones. (5)
La Alta Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea proponen modificar en
consecuencia el Reglamento (CE) n° 147/2003. 2014/0126 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a
Somalia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 215, Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo,
de 26 de abril de 2010,sobre medidas restrictivas contra Somalia
y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC[2], Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº
147/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre determinadas medidas
restrictivas relativas a Somalia[3],
impone una prohibición general del suministro de asesoramiento técnico, ayuda,
formación, financiación o ayuda financiera que guarden relación con actividades
militares, a toda persona, entidad u organismo de Somalia. (2) El 5 de marzo de 2014,
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2142
(2014), en la que se reafirma el embargo de armas impuesto a Somalia y por la
que se prorroga hasta el 25 de octubre de 2014 su voluntad de que el embargo de
armas no se aplique a las entregas de armas, municiones o equipo militar o a la
prestación de asesoramiento, asistencia o formación destinados exclusivamente
al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia a fin
de proporcionar seguridad a la población somalí, excepto en lo que se refiere a
las entregas de determinados productos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo
de la Resolución 2111 (2013), que requieran la aprobación previa del Comité de
Sanciones establecido en virtud de la Resolución 751 (1992). La Resolución 2142
(2014) del CSNU también modifica los requisitos de notificación en relación con
las entregas de armas, municiones o equipo militar o la prestación de
asesoramiento, asistencia o formación a las fuerzas de seguridad somalíes, así
como en lo relativo al procedimiento de exención en relación con las entregas
de artículos que figuren en el anexo de la Resolución 2111 (2013). (3) El … de abril de 2014,
el Consejo adoptó la Decisión 2014/…/PESC del Consejo[4], por la que
se modifica la Decisión 2010/231/PESC de conformidad con la Resolución
2142 (2014) del CSNU. (4) Algunas de estas
modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la
Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su
aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados
miembros. (5) Por lo tanto, debe
modificarse el Reglamento (CEE) n° 147/2003 del Consejo en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 147/2003 queda
modificado como sigue: El artículo 2 bis, letra e), se
sustituye por el texto siguiente: «e) el suministro de
financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación
relacionadas con actividades militares, excepto en relación con los productos
que se enumeran en el anexo III, si se cumplen las siguientes condiciones: i) la autoridad competente interesada ha
determinado que dicha financiación, asistencia financiera, asesoría técnica,
asistencia o formación van destinadas exclusivamente al propósito de
desarrollar las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y de
proporcionar seguridad a la población somalí, y ii) el Gobierno Federal de Somalia o, de
forma alternativa, el Estado miembro que suministra la financiación, la
asistencia financiera, la asesoría técnica, la asistencia o la formación han
notificado al Comité establecido por el apartado 11 de la Resolución 751 (1992)
del CSNU, con una antelación de al menos cinco días, que todo suministro de
financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación
va destinado exclusivamente al propósito de desarrollar las fuerzas de
seguridad del Gobierno Federal de Somalia y de proporcionar seguridad a la
población somalí, de conformidad con los apartados 3 y 4 de la Resolución
2142 (2014) del CSNU;». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 24 de 29.1.2003, p. 2. [2] DO L 105 de 27.4.2010, p. 17. [3] DO L 24 de 29.1.2003, p. 2. [4] DO L …