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Document 52014IP0101

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se completa el Reglamento (CE) n° 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (D034120/02 — 2014/2859(RPS))

    DO C 294 de 12.8.2016, p. 2–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 294/2


    P8_TA(2014)0101

    Clasificación de infracciones graves en el transporte por carretera

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se completa el Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (D034120/02 — 2014/2859(RPS))

    (2016/C 294/01)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D034120/02),

    Visto el Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

    Vista la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (2), y en particular su artículo 9, apartado 3,

    Visto el dictamen emitido el 30 de junio de 2014 por el comité mencionado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo (3),

    Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4),

    Visto el artículo 106, apartados 2 y 3 y apartado 4, letra c), del Reglamento,

    A.

    Considerando que el Reglamento (CE) no 1071/2009 tiene por objeto la realización de un mercado interior del transporte por carretera con condiciones de competencia leales, lo que exige la aplicación uniforme de normas comunes para el acceso a la profesión de transportista de mercancías o viajeros por carretera;

    B.

    Considerando que dichas normas comunes contribuirán a lograr un nivel elevado de cualificación profesional de los transportistas por carretera, a racionalizar el mercado y a mejorar la calidad del servicio, en interés de dichos transportistas, de sus clientes y de la economía en su conjunto, así como a mejorar la seguridad vial;

    C.

    Considerando que el artículo 6 recoge una lista no exhaustiva de normas de la UE pertinentes a efectos de la evaluación de la honorabilidad, en la que se incluyen: normas sobre la conducción y los horarios de trabajo de los conductores; el uso de tacógrafos; el peso y las dimensiones máximos de los vehículos de transporte en el tráfico internacional; la cualificación y formación de los conductores; las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales; el acceso al mercado del transporte internacional por carretera de mercancías o, según el caso, el acceso al mercado del transporte de viajeros por carretera; la seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera; la instalación y utilización de dispositivos de limitación de velocidad; el permiso de conducción; el acceso a la profesión; y el transporte de animales;

    D.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1071/2009, la Comisión deberá elaborar una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves de esta normativa comunitaria, que, además de los mencionados en el anexo IV, pueden acarrear la pérdida de honorabilidad;

    E.

    Considerando que los Estados miembros deben tener en cuenta obligatoriamente la información relativa a estas infracciones, incluida la información recibida de otros Estados miembros, a la hora de establecer las prioridades para los controles contemplados en el artículo 12, apartado 1;

    F.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1071/2009, la Comisión, al preparar estas medidas, debe establecer las categorías y los tipos de infracciones que se dan con más frecuencia;

    G.

    Considerando que, habida cuenta del acto jurídico de base, la medida que tenía que adoptar la Comisión debería haber incluido una lista exhaustiva tanto de las infracciones armonizadas como del nivel de gravedad armonizado que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista;

    H.

    Considerando que la Comisión, al preparar estas medidas, debe definir el nivel de gravedad de las infracciones en función de su potencial de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves;

    I.

    Considerando que la lista que tenía que preparar la Comisión solo podía tener en cuenta las infracciones susceptibles de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves, mientras que las infracciones graves contempladas en el Reglamento (CE) no 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (5) tienen un impacto importante en las condiciones de vida y de trabajo, que sin duda pueden tener un gran potencial de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves;

    J.

    Considerando que la lista no incluye una enumeración completa de infracciones graves contempladas en el Reglamento (CE) no 1072/2009, dado que el punto 10 del Anexo 1 al proyecto de Reglamento de la Comisión no incluye el cabotaje ilegal, el cual, dado su impacto negativo en los conductores, ha de considerarse claramente una infracción grave;

    K.

    Considerando que, debido a su potencial de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves, conviene incluir en la lista como infracciones graves otras normas relativas al cabotaje ilegal, por ejemplo en relación con la realización del cabotaje de una forma no conforme a los requisitos nacionales en materia de legislación social aplicable al contrato;

    L.

    Considerando que la lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves que se ha añadido recurre a expresiones muy corrientes como «conforme» o «válido», lo que complica aún más la interpretación de los tipos y niveles de las infracciones graves por parte de las autoridades competentes;

    M.

    Considerando que los reglamentos existentes ya incluyen disposiciones claras en relación con la responsabilidad de los transportistas, los conductores y la compañía responsable en lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas;

    N.

    Considerando que la responsabilidad y las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas pueden verse socavadas en lo que respecta a los grupos de infracciones de la Directiva 2008/68/CE que figuran en el punto 9 del Anexo 1 de la medida propuesta;

    O.

    Considerando, por tanto, que el proyecto de medida presentado por la Comisión no debe considerarse compatible con el objetivo o el contenido del acto legislativo de base;

    1.

    Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión;

    2.

    Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con la finalidad y el contenido del Reglamento (CE) no 1071/2009;

    3.

    Pide a la Comisión que retire el proyecto de Reglamento y que presente al comité una nueva lista de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista por carretera;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.

    (2)  DO L 102 de 15.3.2006, p. 35.

    (3)  DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

    (4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (5)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.


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