This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52014DP0001(01)
European Parliament decision of 14 January 2014 on the request for defence of the immunity and privileges of Lara Comi (2013/2190(IMM))
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Lara Comi (2013/2190(IMM))
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Lara Comi (2013/2190(IMM))
DO C 482 de 23.12.2016, p. 155–156
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 482/155 |
P7_TA(2014)0001
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Lara Comi
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Lara Comi (2013/2190(IMM))
(2016/C 482/25)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la demanda presentada por Lara Comi el 30 de julio de 2013 de amparo de su inmunidad en relación con el proceso penal pendiente ante el Tribunal de Ferrara, y comunicada en el Pleno del 9 de septiembre de 2013, |
— |
Tras haber oído a Lara Comi el 5 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento, |
— |
Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 (1), |
— |
Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0469/2013), |
A. |
Considerando que Lara Comi, diputada al Parlamento Europeo, ha solicitado el amparo de su inmunidad parlamentaria en el marco de un procedimiento judicial incoado por la Fiscalía de Ferrara, en respuesta a una demanda judicial por el delito de difamación agravada, contemplado en el artículo 595, apartados 2 y 3, del Código Penal italiano y en el artículo 30 de la Ley no 223 de 6 de agosto de 1990, por las palabras que pronunció durante un debate político en el transcurso de un programa de televisión; |
B. |
Considerando que el artículo 8 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, invocado expresamente por Lara Comi en su demanda de amparo, establece que los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; |
C. |
Considerando que el artículo 6 del Reglamento dispone que, en el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento se esforzará principalmente por mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y por asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones; |
D. |
Considerando que el Parlamento tiene una amplio poder discrecional en cuanto a la decisión que ha de tomar a raíz de una demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de uno de sus diputados (2); |
E. |
Considerando que el Tribunal de Justicia ha reconocido que una declaración hecha por un diputado fuera del Parlamento Europeo puede constituir una opinión expresada en el ejercicio de sus funciones en virtud del artículo 8 del Protocolo, sin dar relevancia al lugar en el que se haya hecho la declaración, sino a la naturaleza y al contenido de la misma (3); |
F. |
Considerando que Lara Comi fue invitada al programa de televisión de que se trata en su condición de diputada al Parlamento Europeo y no como representante de un partido nacional, que ya estaba representado por otra persona, de conformidad con las disposiciones nacionales destinadas a garantizar una representación equilibrada de los líderes políticos en los debates televisados que se celebran durante las campañas electorales, como en el caso que nos ocupa; |
G. |
Reconociendo que en las democracias modernas el debate político no tiene lugar sólo en el Parlamento, sino también a través de los medios de comunicación que van desde declaraciones a la prensa hasta Internet; |
H. |
Considerando que en el programa de televisión en cuestión Lara Comi intervino como diputada al Parlamento Europeo para debatir cuestiones políticas, incluidas las relacionadas con la contratación pública y la delincuencia organizada, de las que siempre se ha ocupado en el ámbito europeo; |
I. |
Considerando que, al día siguiente, Lara Comi envió una disculpa a la parte demandante, reiterada más tarde en otro programa de televisión a nivel nacional; |
1. |
Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Lara Comi; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República italiana y a Lara Comi. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner (101/63, Rec. 1964, p. 387); sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot (149/85, Rec. 1986, p. 2391); sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135); sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C-163/10, Rec. 2011, p. I-7565).
(2) Asunto T-42/06 Gollnisch/Parlamento, punto 101.
(3) Patriciello, sentencia citada, punto 30.