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Document 52014DC0460
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the Application of Council Regulation (EC) No 723/2009 of 25 June 2009 on the Community legal framework for a European Research Infrastructure Consortium (ERIC)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)
/* COM/2014/0460 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) /* COM/2014/0460 final */
1. Introducción El Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo,
de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a
los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)[1] (en lo
sucesivo, «el Reglamento ERIC») se adoptó con el fin de facilitar el
establecimiento y el funcionamiento de grandes infraestructuras de
investigación europeas en varios Estados miembros y países asociados mediante
un nuevo instrumento jurídico, el Consorcio de Infraestructuras de
Investigación Europeas (ERIC). El Reglamento ERIC respondía a una de las
principales dificultades identificadas en la creación de nuevas
infraestructuras de investigación europeas, aparte de la escasez de recursos y
la complejidad de las cuestiones técnicas y organizativas, a saber, la ausencia
de un marco jurídico adecuado y acordado por todos los países que permitiera la
creación de asociaciones entre socios de distintos países. El Reglamento ERIC tenía asimismo por objeto
facilitar la rápida creación de infraestructuras de investigación europeas
gracias al ahorro de tiempo derivado de evitar la repetición de las
negociaciones, proyecto a proyecto, para analizar y debatir la forma jurídica
óptima de tales organizaciones de investigación internacionales, con ventajas e
inconvenientes asociados y con el consiguiente ahorro de tiempo al evitarse
debates en cada parlamento nacional a propósito de la aprobación de un acuerdo
internacional necesario en caso de que el marco ofrecido en virtud del
Reglamento ERIC no hubiera existido. El Reglamento ERIC tenía por objeto dar respuesta
a la ambición política europea de crear el Espacio Europeo de Investigación
para poder enfrentarse a los retos actuales (a saber, la internacionalización
de la investigación, la consecución de una masa crítica, el desarrollo de
centros descentralizados y el desarrollo de modelos de referencia). También se
pretendía contribuir a la construcción de una identidad de la UE en torno a
unos centros científicos de referencia que dieran lugar a una mejora de la
imagen positiva de la Unión Europea a nivel internacional, al ofrecer a sus
homólogos internacionales una entidad jurídica única de la que pudieran ser
miembros o con la que se podría cooperar o alcanzar acuerdos de asociación. El Reglamento ERIC se modificó en diciembre de
2013[2] para
recoger mejor las aportaciones de los países asociados al ERIC, equiparándolos
en mayor medida a los Estados miembros en los órganos de gobierno del Consorcio
en lo que concierne a los derechos de voto, a la vista de la posibilidad de que
los países asociados acojan ERIC, lo que supondría un incremento de su grado de
participación en ellos. Tales solicitudes también se presentaron en el contexto
de la posible acogida por Noruega de tres ERIC incluidos en la hoja de ruta de
ESFRI 2010[3]. La Comisión ha redactado el presente informe
ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento ERIC, que establece
que, a más tardar el 27 de julio de 2014, la Comisión presentará al Parlamento
Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, acompañado, si ha lugar,
de las propuestas de modificación pertinentes. 2. Características jurídicas
del ERIC El Reglamento ERIC ofrece un marco jurídico común
basado en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) que complementa los regímenes jurídico y reglamentario nacionales e
intergubernamentales para la creación de infraestructuras de investigación
transnacionales. Representa uno de los instrumentos jurídicos adoptados hasta
la fecha en apoyo del Espacio Europeo de Investigación. Con arreglo al Reglamento, un ERIC es una entidad
dotada de personalidad jurídica y una capacidad jurídica plena reconocida en
todos los Estados miembros. Precisa contar entre sus afiliados con un mínimo de
tres Estados: un Estado miembro y otros dos países que sean Estados miembros o
países asociados. Sus afiliados pueden ser Estados miembros, países asociados,
terceros países que no sean países asociados y organizaciones
intergubernamentales. Todos ellos contribuyen conjuntamente a la consecución de
los objetivos de un ERIC, fundamentalmente la creación y la explotación de una
red de infraestructuras de investigación de importancia europea. Los Estados
miembros, los países asociados, los terceros países que no sean países
asociados y las organizaciones intergubernamentales también pueden ser
observadores sin derecho a voto. La estructura interna del ERIC es flexible y
permite a los afiliados definir, en los estatutos, los derechos y obligaciones
de los afiliados, los órganos y sus poderes, así como otras disposiciones
internas. El Reglamento ERIC establece que los Estados miembros y los países
asociados tienen conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta
de afiliados, aunque las propuestas de modificación de los estatutos de un ERIC
acogido por un Estado miembro precisan de una mayoría de los Estados miembros
afiliados. La responsabilidad financiera por lo que respecta a las deudas del
ERIC se limita a sus contribuciones respectivas; no obstante, se permite cierta
flexibilidad en los estatutos, a efectos de la modificación de tales
disposiciones. El Derecho aplicable es el Derecho de la Unión y el Derecho del
Estado en que se halle la sede estatutaria o del Estado en el que se
desarrollen las actividades, en lo que atañe a determinadas cuestiones
administrativas, técnicas y de seguridad. Los estatutos y sus disposiciones de
aplicación deben cumplir el Derecho aplicable. Los ERIC se consideran organismos u organizaciones
internacionales en el sentido de las directivas sobre el IVA y los impuestos
especiales, pero para estar exento de tributar tales impuestos tiene que
reconocerlo como tal el Estado miembro de acogida. Al considerarse organizaciones
internacionales en el sentido de la Directiva sobre contratación pública, los ERIC
pueden estar exentos de los procedimientos de contratación pública y adoptar
sus propias normas en la materia. Los ERIC se crean por medio de una decisión de la
Comisión, adoptada sobre la base de las competencias de ejecución atribuidas
por el Consejo. La Comisión actúa previa solicitud de los Estados miembros,
países y organizaciones intergubernamentales que desean convertirse en miembros
fundadores del ERIC. El procedimiento de adopción de la decisión de la Comisión
incluye una evaluación llevada a cabo por expertos independientes, sobre todo
en el ámbito de las actividades previstas del ERIC. La Comisión también
solicita el dictamen del comité citado en el artículo 20 del Reglamento ERIC
(Comité ERIC), compuesto por representantes de todos los Estados miembros y los
países asociados. 3. Aplicación del Reglamento
ERIC Desde la adopción del
Reglamento, se han creado siete ERIC. En marzo de 2011, se creó el SHARE-ERIC
(Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta de
Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa)[4], que acogieron en primer
lugar los Países Bajos y, a partir de 2014, Alemania y que cuenta con Austria,
Bélgica, la República Checa, Grecia, Israel, Italia, Eslovenia y los Países
Bajos como miembros y con Suiza como observador. En febrero de 2012, se creó el
CLARIN ERIC (Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos)[5],
que acogieron los Países Bajos y que cuenta con la República Checa, Dinamarca,
Alemania, Estonia y la Unión de la Lengua Neerlandesa como miembros. En
noviembre de 2013, se crearon cuatro ERIC: EATRIS ERIC (Infraestructura Europea
Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina como Consorcio de
Infraestructuras de Investigación Europeas)[6], que acogieron los Países
Bajos y que cuenta con la República Checa, Dinamarca, Estonia, Italia y
Finlandia como miembros y con Francia y España como observadores; ESS ERIC
(Encuesta Social Europea)[7], que acogió el Reino Unido y
que cuenta con Bélgica, la República, Checa, Alemania, Estonia, Irlanda, Lituania,
los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia y Suecia como miembros
y con Noruega y Suiza como observadores; BBMRI-ERIC (Infraestructura de
Investigación sobre Biobancos y Recursos Biomoleculares)[8],
que acogió Austria y que cuenta con Bélgica, la República Checa, Alemania, Estonia,
Francia, Grecia, Italia, Malta, los Países Bajos, Finlandia y Suecia como
miembros y con Noruega, Polonia, Suiza y Turquía como observadores; ECRIN-ERIC
(Red de Infraestructuras Europeas de Investigación Clínica)[9]
que acogió Francia y que cuenta con Alemania, España, Italia y Portugal como
miembros. Por último, en mayo de 2014, se creó Euro-Argo
ERIC[10],
que acogió Francia y que cuenta con Alemania, Grecia, Italia, los Países Bajos,
Finlandia y el Reino Unido como miembros y con Polonia y Noruega como
observadores. Los siete ERIC citados se incluyeron en las hojas
de ruta aprobadas por el Foro Estratégico Europeo sobre las Infraestructuras de
Investigación (ESFRI). Dos de ellos (SHARE-ERIC y ESS-ERIC) han sido creados para
la elaboración, el desarrollo y la ejecución de encuestas europeas. Los otros
cinco se han creado para el desarrollo y la explotación de infraestructuras descentralizadas
en el ámbito de las ciencias biomédicas, las ciencias medioambientales y las
ciencias sociales y humanidades. La estructura jurídica de los ERIC se emplea para
crear y explotar diversos tipos de infraestructuras, ubicadas en un único lugar
o descentralizadas. Entre las infraestructuras descentralizadas se incluyen las
que cuentan con centros ubicados en distintos lugares, explotados por una única
entidad jurídica, e infraestructuras creadas como nodo central para la
coordinación de centros descentralizados que pueden conservar su personalidad
jurídica. El Reglamento ERIC se aplica directamente en los
Estados miembros y no precisa de transposición. Sin embargo, fue necesario que
los Estados miembros adoptaran las medidas y los procedimientos adecuados para
poder acoger un ERIC o ser miembros de él. La constitución de un ERIC con arreglo
a su Reglamento exige, entre otras cuestiones, una declaración del Estado
miembro de acogida que lo reconozca como organismo internacional a los efectos
de la Directiva sobre el IVA y como una organización internacional en el
sentido de la Directiva 2008/118/CE, con el fin de que se le pueda aplicar la
exención relativa a la tributación del IVA y/o de impuestos especiales. Fueron
necesarios varios años en la mayoría de los Estados miembros, con la salvedad
de los Países Bajos, donde en 2010 ya estaban en vigor los procedimientos
necesarios para permitir la acogida de un ERIC. Ello se debió a que la nueva
estructura jurídica tuvo que incorporarse en los sistemas reglamentarios y
administrativos nacionales y a que los servicios de la Comisión y los Estados
miembros interesados hubieron de resolver numerosas cuestiones prácticas antes
de que los ERIC pudieran constituirse e iniciar sus actividades con arreglo a
tales sistemas reglamentarios y administrativos nacionales. En lo que concierne a los países asociados o a los
terceros países en los que el Reglamento ERIC no es directamente aplicable,
aquéllos tienen que presentar una declaración vinculante en la que reconocen la
personalidad jurídica y los privilegios de un ERIC en relación con una posible
acogida (en el caso de los países asociados) o con la afiliación a un ERIC
concreto. Cinco años después de
la adopción del Reglamento ERIC, la mayoría de los Estados miembros y varios
países asociados han adoptado las medidas necesarias para poder acoger un ERIC
o afiliarse a él. Esta evolución positiva también puede ilustrarse con el hecho
de que aproximadamente 20 de los 48 proyectos incluidos en la hoja de ruta de
ESFRI 2010 están haciendo o tienen previsto hacer uso del ERIC para crear una
infraestructura de investigación. Además, la Comisión ha recibido dos
solicitudes ERIC para la creación de infraestructuras de investigación europeas
no incluidas en la hoja de ruta de ESFRI: el Consorcio de Infraestructuras de
Investigación de Europa Central (CERIC-ERIC), que acogerá Italia, y el
Instituto Conjunto de Interferometría con Línea de Base Muy Larga (JIV-ERIC),
que acogerán los Países Bajos. Las medidas administrativas y de procedimiento
adoptadas por las autoridades competentes de los Estados miembros y los países
asociados, la información intercambiada en las reuniones periódicas del Comité
ERIC y las explicaciones facilitadas por los diversos servicios de la Comisión
en relación con preguntas planteadas por los representantes de los Estados
miembros y los países asociados han desempeñado una función importante a la
hora de facilitar la aplicación del Reglamento ERIC. La Comisión espera que, de aquí a finales de 2015,
se hayan creado unos quince ERIC. 4. Dificultades ligadas a la
aplicación de Reglamento ERIC El Reglamento ERIC se adoptó y se está
aplicando en una época en la que en los Estados miembros y en los países
asociados se están tomando medidas de restricción presupuestaria para reducir
el déficit público. La puesta en común de recursos a largo plazo, necesaria
para la creación y la explotación de una infraestructura de investigación
verdaderamente paneuropea, entraña, pues, grandes dificultades y se torna aún
más complicada debido a las divergencias en los plazos correspondientes a los
procedimientos decisorios en materia presupuestaria de cada Estado miembro y
país asociado participante. Ello conlleva unos plazos de preparación bastante
prolongados para lograr la base financiera mínima para la creación de las
infraestructuras de investigación. Esta cuestión no es específica del
instrumento ERIC sino que afecta a todas las infraestructuras europeas de
investigación. Una mejor sincronía y más transparencia y armonización entre
Estados miembros, países asociados y terceros países participantes en la
preparación de la implantación de las infraestructuras de investigación
contribuirían en gran medida a acelerar dicho proceso de implantación. La condición de que sólo los Estados y las
organizaciones intergubernamentales puedan solicitar la creación de un ERIC incrementa
el grado de complejidad para las comunidades científicas que están preparando
la creación y la implantación de las infraestructuras de investigación, pues
los ministerios o las agencias de financiación designadas por aquéllos no
suelen participar desde el principio en los preparativos de las solicitudes
relativas a los ERIC. También da lugar a debates entre los posibles socios de
un ERIC, por ejemplo, acerca de la relación entre las contribuciones y los
derechos de voto, que no abordan del mismo modo las comunidades científicas
participantes. La participación de representantes de ministerios y agencias de
financiación desde el mismo comienzo de los preparativos de la creación de
infraestructuras de investigación europeas podría evitar demoras innecesarias
en etapas tardías de la fase de preparación, en las que es preciso determinar
la sede, las contribuciones financieras y los compromisos de los socios antes
de presentar una solicitud formal de creación de un ERIC. Además, el carácter transversal de muchas
infraestructuras de investigación europeas da lugar en ciertos casos a un
proceso de adopción de decisiones más complejo entre los socios que las
integran, ya que tienen que participar varios ministerios y agencias de
financiación en ámbitos como el de la sanidad, el medio marino, el medio
ambiente y la energía. Las disposiciones relativas al IVA y los
impuestos especiales y a la contratación pública, tal como se establecen en el
Reglamento ERIC, se traducían en que, dentro de los Estados miembros, los
países asociados y los terceros países participantes, habían de incluirse
varios ministerios, incluidos los de Hacienda y Asuntos Exteriores, en la
preparación de las solicitudes ERIC, lo que añadía cierto grado de complejidad
adicional y exigía el desarrollo de unos procedimientos internos adecuados para
facilitar el proceso de aprobación. De la experiencia recabada con la creación
de los siete ERIC parece desprenderse que cada vez hay más Estados miembros y
países asociados que son conscientes de esta complejidad y han adoptado
procedimientos internos de adopción de decisiones para organizar y acelerar el
proceso de aprobación interna. Por último, los ERIC podrán por vez primera
presentar propuestas de convocatoria en el marco de Horizonte 2020 y participar
en ellas. Asimismo, en el programa de trabajo de las infraestructuras de
investigación se han hecho referencias al posible apoyo a los ERIC y a las
infraestructuras de investigación de ESFRI. La Comisión prevé que aquéllos
puedan desempeñar una función importante en el tratamiento de los datos y en
las agrupaciones relativas a diversos ámbitos temáticos como la investigación
en materia de salud y medio ambiente. 5. Función de los Servicios de
la Comisión Los servicios de la Comisión han facilitado
el proceso de aplicación del Reglamento ERIC organizando y presidiendo las
reuniones del Comité ERIC que se celebran tres o cuatro veces al año. Aparte de
facilitar un dictamen sobre las solicitudes de ERIC formales conforme al
Reglamento, tales reuniones sirven para proporcionar e intercambiar información
sobre las solicitudes relativas a los ERIC en fase de tramitación y sobre las
medidas internas que los Estados miembros y los países asociados han adoptado
con respecto a la toma de decisiones referida a la afiliación al ERIC. Además,
se ofrecen presentaciones de los representantes de futuras infraestructuras de
investigación europeas próximas a iniciar los preparativos de sus solicitudes
ERIC, de manera que todos los Estados miembros y los países asociados estén
informados de los plazos, el alcance de la financiación prevista, los servicios
y otras actividades que se desarrollarán y las oportunidades en materia de
participación y solicitud del ERIC. La Comisión publicó en 2010 orientaciones
prácticas que ofrecen información práctica a posibles solicitantes sobre cómo
presentar una solicitud relativa a un ERIC, así como observaciones sobre los
artículos del Reglamento ERIC centradas en aspectos jurídicos. En 2014, se
publicará una versión actualizada de tales orientaciones que tendrá en cuenta
la experiencia recabada hasta la fecha. Los servicios de la Comisión han facilitado
explicaciones sobre una amplia gama de preguntas relativas a las disposiciones
del Reglamento ERIC formuladas por los Estados miembros, los países asociados y
los representantes de las infraestructuras de investigación que estaban
preparando una solicitud ERIC. Aquéllas se referían, entre otras cosas, a la
personalidad jurídica del ERIC, a si un ERIC puede imponerse como objetivo
principal la realización de investigaciones de índole nuclear, a la legislación
aplicable en concreto a las infraestructuras descentralizadas con nodos y
personal en varios países, a la liquidación de un ERIC y a la función de los
tribunales nacionales. Los servicios de la Comisión facilitaron en
2013 las plantillas necesarias para la declaración de reconocimiento de un ERIC
por parte de terceros países y organizaciones intergubernamentales, las cuales
aclararon y simplificaron el proceso para que tales países acojan un ERIC o se
afilien a él. Los servicios de la Comisión también
facilitaron en 2013 un documento de trabajo que contenía plantillas relativas a
las disposiciones correspondientes a un ERIC y basadas en la experiencia
recabada en los procesos de solicitud de los primeros ERIC, con el fin de
facilitar la redacción de las disposiciones por parte de los solicitantes y
lograr un conjunto de ellas más coherentes para los ERIC, sin que ello
menoscabe la flexibilidad y la adaptación necesarias para reflejar el carácter
diverso de los distintos ERIC en cuanto a su estructura (una sola sede, descentralizados,
virtuales) y a los ámbitos de investigación (ciencias sociales y humanidades,
ciencias medioambientales, energía, ciencias biomédicas, materiales y servicios
analíticos, ciencias físicas e ingeniería). Los servicios de la Comisión desempeñaron
una función activa durante la preparación de las solicitudes ERIC, al
participar en las reuniones de los consejos de administración y en otras
reuniones preparatorias de los Estados miembros y los países asociados,
aclarando e identificando posibles soluciones y compromisos relativos a puntos
tratados en los debates entre los futuros socios. Después de la creación de un ERIC, los
servicios de la Comisión desempeñan una función limitada en las actividades de
aquél, que administran y dirigen sus miembros dentro de los límites que imponen
las disposiciones del Reglamento ERIC, los estatutos y las disposiciones de
aplicación adoptadas en relación con el ERIC. Los servicios de la Comisión sólo
pueden actuar si reciben información o una solicitud de los miembros referida a
problemas que hayan surgido y sobre la base de la presentación anual de
informes del ERIC a la Comisión recogida en el Reglamento ERIC. A la vista de la creación de siete ERIC
cuyas sedes sociales se ubican en cinco Estados miembros distintos y con el fin
de facilitar su desarrollo, la Comisión está organizando reuniones de la red de
ERIC en las que los consorcios existentes pueden intercambiar buenas prácticas y
plantear problemas comunes. Se ha invitado a participar en estas reuniones a
los representantes del Comité ERIC y de los futuros ERIC que se hallan en la
fase final del proceso de solicitud. La primera reunión de la red de ERIC se
celebró en junio de 2014. 6. Conclusiones Al haber culminado con éxito la creación de siete
ERIC en mayo de 2014 y ante la perspectiva de contar con un total de 15 a
finales de 2015, cabe concluir que la asimilación del marco jurídico, habida
cuenta del número de infraestructuras europeas nuevas o actualizadas que
recurren a un ERIC, ha ido adquiriendo ritmo y está teniendo éxito. El
Reglamento ERIC ha demostrado que, en efecto, ha colmado la laguna existente
entre las organizaciones internacionales basadas en tratados y las entidades
jurídicas nacionales para la creación de infraestructuras de investigación
paneuropeas. Este extremo también puede ponerlo de manifiesto la utilización
prevista de los ERIC en unos veinte proyectos incluidos en la hoja de ruta de
ESFRI para la implantación de la infraestructura de investigación. Debido a la gran cantidad de elementos comunes en
las disposiciones relativas a la adhesión, la toma de decisiones y la gestión
de cuestiones tales como la responsabilidad, los ERIC han facilitado en gran
medida las opciones de los Estados miembros, los países asociados y los
terceros países de considerar la cooperación con tales infraestructuras de
investigación europeas o la afiliación a éstas. Los servicios de la Comisión
han facilitado el proceso de aplicación del Reglamento ERIC organizando y
presidiendo las reuniones del Comité ERIC celebradas. El procedimiento de solicitud relativo a un ERIC y
la facilidad de uso tienen que seguir optimizándose, puesto que los Estados
miembros, la comunidad científica y los servicios de la Comisión están pasando
por un periodo de aprendizaje para comprender mejor las repercusiones prácticas
del uso de este nuevo instrumento jurídico. Cabe esperar que, si se adoptan
medidas adecuadas en los servicios de la Comisión, los Estados miembros y los
países asociados, la facilidad de uso irá mejorando de manera constante debido
a la experiencia adquirida y que el proceso podrá seguir optimizándose y se
acelerará la creación de infraestructuras de investigación europeas. Por lo tanto,
la Comisión no propone recomendación de modificación alguna en este momento. 7. Cuestiones pendientes y
siguientes pasos De resultas de la experiencia recabada en
los procesos de solicitud relativos a la creación de un ERIC, los miembros de
los ERIC y los servicios de la Comisión tendrán que tratar varios temas nuevos.
Éstos se relacionan con las prácticas de los distintos Estados miembros en
cuanto a, por ejemplo, el modo de registrar un ERIC con arreglo al sistema
jurídico nacional a través de la Cámara de Comercio, u otros registros que
permitan a un ERIC crear cuentas bancarias y solicitar el reembolso del IVA y
los impuestos especiales. Del mismo modo, toda vez que un ERIC es una
asociación público-privada, en muchos casos habrá que aclarar la situación del
personal que emplee, ya que ello repercutirá en las escalas salariales, las
cuestiones relativas al impuesto sobre la renta y los costes de personal. También hay cuestiones que aclarar en lo que
concierne a las contribuciones en especie aportadas a los ERIC por sus
miembros, sobre todo en lo que respecta a si tales contribuciones podrían estar
exentas de IVA e impuestos especiales y, en caso afirmativo, en qué
condiciones. Esto es procedente ya que, en muchos casos, los miembros de un
ERIC prefieren contribuir parcialmente en especie en lugar de aportar
contribuciones en efectivo. Los servicios de la Comisión deben aclarar
la cuestión de las actividades económicas frente a las no económicas, ya que
cada vez son mayores las exigencias en cuanto a las repercusiones «innovadoras»
y «socioeconómicas» de las actividades de la infraestructura de investigación
para justificar las inversiones que tengan que hacer los miembros. Esta
cuestión también debería tratarse en el contexto de la «especialización inteligente»,
en lo que atañe al posible apoyo mediante fondos regionales y ayudas estatales
(para la construcción de parte de las instalaciones de un ERIC). Ello incluye
otros temas tales como el modo en que los ERIC pueden desarrollar proyectos
derivados, transferir tecnologías y recibir ingresos de los servicios
desarrollados cumpliendo el requisito de desempeñar únicamente actividades
económicas limitadas y sin poner en peligro su condición de ERIC. Los ERIC desempeñan una función importante
en la desfragmentación del Espacio Europeo de Investigación al crear, de modo
armonizado y estructurado, servicios para las comunidades científicas de toda
la Unión a través de la transparencia que se está introduciendo en cuanto a la
recogida de datos, el acceso a éstos y a instrumentos y el mantenimiento de los
datos y los servicios para los usuarios. Con esto no sólo se apoya a las
comunidades científicas, sino que también se puede contribuir a la formulación
de políticas basadas en datos en ámbitos como la salud, el medio ambiente y las
políticas sociales y culturales. La Comisión estudiará junto a los Estados
miembros los posibles modos en que los ERIC podrían apoyar a otras
infraestructuras de investigación mediante la prestación de tales servicios. Aunque 20 Estados miembros han participado
hasta la fecha en la creación de ERIC, las sedes sociales se concentran en unos
pocos de ellos. Los Estados miembros y países asociados deberían plantearse, al
preparar el desarrollo de nuevas infraestructuras de investigación europeas, la
conveniencia de hacer un esfuerzo por lograr a largo plazo una representación
más equilibrada en toda la Unión Europea. Los ERIC pueden desempeñar una función
importante en el contexto de la cooperación internacional, por ejemplo, con la
Unión Africana, Australia, Rusia, Estados Unidos y Canadá, y de colaboraciones
impulsadas por las Naciones Unidas. Al respecto cabe señalar que, en el marco
del Foro Mundial de la Ciencia (FMC) de la OCDE, se considera a los ERIC como
un posible modelo de creación de infraestructuras de investigación
internacionales descentralizadas. Tendrían que tratarse, en concreto, las
cuestiones de la gobernanza, la personalidad jurídica y la resolución de
conflictos en tales infraestructuras. La Comisión apoyará, donde proceda, las
iniciativas encuadradas en el contexto del FMC u otros organismos
internacionales para estudiar las posibilidades de acordar un marco
reglamentario para las infraestructuras de investigación internacionales que
pueda, como han hecho los ERIC en la Unión Europea, colmar la laguna existente
entre las organizaciones basadas en tratados y las organizaciones nacionales. Por último, como se ha indicado
anteriormente, el Reglamento ERIC se modificó en 2013 para recoger las
peticiones de los países asociados y, en concreto, de Noruega y permitir el
reconocimiento pleno de sus contribuciones a un ERIC en forma de la adquisición
de derechos de voto. La Comisión supervisará atentamente si la modificación da
lugar a un aumento de la participación de países asociados, bien como países de
acogida de ERIC o bien como miembros de aquéllos. [1] DO L 206 de 8.8.2009, p. 1. [2] DO L 326 de 6.12.2013, p.1. [3] Se trata de los siguientes: Consejo de Archivos
Europeos de Datos de Ciencias Sociales (CESSDA), Sistema Integrado de Observación
de Svalbard (SIOS) e Infraestructura Europea de Laboratorios de Captura y
Almacenamiento de Dióxido de Carbono (ECCSEL). [4] DO L 71 de 18.3.2011, p. 20. [5] DO L 64 de 3.3.2012, p. 13. [6] DO L 298 de 8.11.2013, p. 38. [7] DO L 320 de 30.11.2013, p. 44. [8] DO L 320 de 30.11.2013, p. 63. [9] DO L 324 de 5.12.2013, p. 8. [10] DO L 136, 9.06.2014, p. 35.