EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52014DC0439
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS on the functioning of Regulation (EC) No 2006/2004 of the European Parliament and of the Council of 27 October 2004 on cooperation between national authorities responsible for the enforcement of consumer protection laws (the Regulation on consumer protection cooperation)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativo al funcionamiento del Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativo al funcionamiento del Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores)
/* COM/2014/0439 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativo al funcionamiento del Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) /* COM/2014/0439 final */
Informe relativo al funcionamiento
del Reglamento sobre la cooperación
en materia de protección
de los consumidores
1. Introducción
El
gasto de los consumidores representa actualmente más del 56 % del PIB de
la UE, y es un importante motor de la economía europea[1].
La política de los consumidores de la UE, que mejora las condiciones en las que
se realiza el consumo y aumenta la confianza en el mercado único, puede
contribuir en gran medida a unas tasas de crecimiento más elevadas en la UE.
Como se indica en la Agenda del Consumidor Europeo de 2012, una de las
prioridades de la política de los consumidores es intensificar el control del
Derecho del consumo. Haciendo cumplir la ley de manera imparcial y eficiente se
puede estimular el consumo privado y ofrecer condiciones equitativas a las
empresas, lo que, a su vez, estimula la competencia y la innovación centrada en
el consumidor[2]. El
control de la aplicación de la legislación de la UE relativa a los intereses
económicos de los consumidores se reforzó en 2004, al adoptarse el Reglamento
relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores («el
Reglamento CPC»)[3]. Este marco único reúne a autoridades
nacionales de todos los Estados miembros de la UE[4].
Su principal finalidad es combatir las infracciones transfronterizas
estableciendo procedimientos que permitan intercambiar información, pedir que
se haga cumplir la legislación y actuar de manera coordinada para evitar que
los infractores se desplacen entre los Estados miembros a fin de aprovechar las
lagunas en las fronteras jurisdiccionales. También permite la celebración de
acuerdos de cooperación internacional. En
dos informes bienales[5], en 2009 y 2012, la Comisión evaluó
el funcionamiento del Reglamento CPC y señaló varias vías para lograr que la
cooperación a fin de hacer cumplir la legislación de consumo sea más eficiente,
de acuerdo con el marco legislativo existente. El artículo 21 bis
ha introducido una cláusula de revisión en el Reglamento CPC, que exige a la
Comisión que evalúe la eficacia y los mecanismos de funcionamiento del
Reglamento. Una
evaluación externa (en lo sucesivo, «la evaluación»)[6]concluyó
en 2012 que el Reglamento CPC ha sido beneficioso para las autoridades
competentes y para los consumidores, y confirmó la adecuación y pertinencia de
los objetivos de la cooperación en materia de protección de los consumidores
(«la CPC»), aunque recuerda que aún no se han alcanzado plenamente. Las
conclusiones de la Cumbre del Consumidor de la UE de 2013[7]
destacaron la necesidad de un enfoque más integrado de la defensa de los
derechos de los consumidores a escala de la UE, sobre todo para abordar las
infracciones generalizadas[8]. Mientras, las autoridades nacionales
de control y las organizaciones de consumidores han tomado medidas contra esas
infracciones, por ejemplo, en los casos de prácticas engañosas vinculadas a
derechos de garantía legal[9]. Tales medidas no solo demuestran que
los grandes comerciantes pueden aplicar las mismas prácticas en varios Estados
miembros al mismo tiempo, sino que también ofrecen valiosos elementos de
reflexión sobre la mejor manera de afrontar estas infracciones generalizadas en
la UE. Como
siguiente paso del proceso de revisión, la Comisión publicó una hoja de ruta[10]
para ofrecer una visión general de las principales áreas de mejora posibles y
someterlas a ensayo a través de una consulta pública[11]
llevada a cabo del 11 de octubre de 2013 al 13 de febrero de 2014. Estas áreas
se refieren a una comprensión uniforme del marco de la CPC por todos los
actores, las posibles lagunas en los mecanismos de alerta, los obstáculos
jurídicos y procedimentales en la tramitación de solicitudes de asistencia
mutua, las facultades de las autoridades competentes, el papel de la Comisión y
la necesidad de desarrollar instrumentos comunes para hacer frente a
infracciones generalizadas que afecten a varios Estados miembros al mismo
tiempo (infracciones relevantes a escala de la UE). El
proceso de revisión ha confirmado que la aplicación del Reglamento CPC en 2007
llevó a desarrollar medios eficaces para proteger los intereses colectivos de
los consumidores en toda la UE. El Reglamento CPC establece unas capacidades
mínimas comunes de control para las autoridades nacionales, que les han
permitido llevar a cabo actuaciones conjuntas, coordinadas por la Comisión
Europea. Por ejemplo, se examinaron más de tres mil sitios web de comercio
electrónico en distintos sectores económicos para ver si infringían el Derecho
de la UE, lo que supuso un incremento de su cumplimiento. En los dos últimos
años, los enfoques comunes de la CPC fueron otro paso adelante para exigir a la
industria el cese de las prácticas comerciales desleales en los ámbitos de
interés común en la UE. Una reciente acción de la CPC sobre las compras desde
aplicaciones móviles[12] hizo que las autoridades nacionales
de control de toda la UE presentaran a las grandes empresas tecnológicas una
comprensión común de cómo aplicar en su área las normas pertinentes en materia
de consumidores, lo que es un ejemplo concreto de cómo el control de la
legislación basado en la CPC puede hacer frente los modernos problemas de los
consumidores en varios Estados miembros. Al
mismo tiempo, la Comisión realizó esfuerzos para desarrollar directrices
interpretativas que faciliten el control de la legislación y el cumplimiento[13]
a medida que avanza la protección de los consumidores y la política de consumo
de la UE. Las próximas directrices para la aplicación de la Directiva sobre los
derechos de los consumidores[14] y la Directiva sobre las prácticas
comerciales desleales[15] promoverán una comprensión común en
la evaluación de casos y mejorarán así la aplicación del Derecho del consumo. De
cara al futuro, el proceso de revisión ha indicado claramente que, para
responder a los nuevos retos de la economía digital, al hacer cumplir el
Derecho del consumodeben abordarse tanto las especificidades del comercio
desmaterializado como la velocidad a la que las infracciones a ese Derecho
pueden propagarse por la UE. Los datos del cuadro de indicadores de consumo y
los informes de los centros europeos de los consumidores también señalan la
persistencia de la desigualdad de condiciones de los consumidores en diferentes
países y un elevado número de infracciones transfronterizas del Derecho del
consumo. La consulta pública mostró un claro llamamiento de las partes
interesadas a los responsables políticos para que aumenten sus esfuerzos hacia
una aplicación efectiva del Derecho del consumo. El
presente informe representa un paso más en el proceso de revisión. Integra todos
los documentos citados, los nuevos informes bienales presentados por los
Estados miembros en 2013[16] y los resultados de la consulta
pública. En consonancia con los principios de la normativa inteligente[17],
el presente informe irá seguido de una evaluación de impacto exhaustiva de las
posibles mejoras del Reglamento CPC para que la Comisión pueda completar la
revisión solicitada en el artículo 21 bis del Reglamento CPC a
principios de 2015 y preparar el terreno para decidir si es necesaria una
propuesta legislativa de modificación del Reglamento CPC.
2. Desde
2007, la cooperación para hacer cumplir la legislación ha aumentado los efectos
benéficos para los consumidores de la legislación de la UE al respecto
Desde 2007, el Reglamento CPC ha generado considerables
beneficios para los consumidores de la UE gracias al refuerzo de las
capacidades de control en toda Europa. La cooperación entre las autoridades
responsables proteger a los consumidores ha garantizado una aplicación más
uniforme de la legislación de protección de los consumidores de la UE,
contribuyendo a un mejor funcionamiento del mercado único para los ciudadanos y
las empresas. En particular: ·
El
mecanismo de asistencia mutua de la CPC ofrece un marco jurídico claro y
completo para el intercambio mutuo de información y para las medidas
transfronterizas. La novedad más importante es la posibilidad de hacer cumplir
la legislación de protección de los consumidores a través de las fronteras
(artículo 8 del Reglamento CPC). Esto no solo reduce costes, sino que
también permite utilizar los medios administrativos de un país en beneficio de
los consumidores de otros países y evitar que los comerciantes poco honrados se
desplacen de uno a otro. Solicitudes
de asistencia mutua El
Reglamento CPC permite que las autoridades competentes intercambien información
sobre investigaciones previa solicitud (artículo 6) y que se dirijan a
otra autoridad competente para poner fin a una infracción dentro de la UE
(artículo 8). Esto permite a las autoridades competentes obtener pruebas
para poner fin a las infracciones cometidas por operadores comerciales de otros
Estados miembros que perjudican a los consumidores de su jurisdicción. A
finales de 2013, los Estados miembros efectuaron un total de 1 454
solicitudes de asistencia mutua, que se desglosan en 699 solicitudes de
información y 755 solicitudes de medidas de aplicación. La evaluación señala
los numerosos beneficios obtenidos del mecanismo de asistencia mutua: aumento
de la eficacia de las medidas transfronterizas, intercambio de mejores
prácticas, mayor concienciación de las autoridades sobre nuevas infracciones y
mejora de la capacidad administrativa[18]. ·
Las
operaciones de «barrido» y los enfoques comunes de aplicación sobre la base del
artículo 9 del Reglamento CPC permiten que los Estados miembros coordinen
sus actuaciones a mayor escala. Facilitan herramientas a escala de la UE
eficaces para detectar y perseguir infracciones graves y generalizadas, con un
claro efecto disuasorio sobre los demás operadores comerciales. Las medidas
correctoras adoptadas, por ejemplo, en los ámbitos de los productos
electrónicos, los servicios de viajes y los contenidos digitales han generado
claramente un aumento mensurable del cumplimiento y una concienciación de los
derechos del consumidor entre las empresas. Operaciones
de «barrido» La Comisión, junto con las autoridades competentes
de los Estados miembros, ha desarrollado un formato específico de la UE
(conocido como «barrido») para controlar los sitios web. Un «barrido» es un
análisis de sitios web a escala de la UE que detecta infracciones al Derecho
del consumoen el comercio en línea y luego garantiza su cumplimiento mediante
medidas de ejecución. Desde 2007 ha habido «barridos» cada año, coordinados por
la Comisión Europea y gestionados de forma simultánea por las autoridades
nacionales competentes de los países participantes. Aunque son voluntarios,
casi todos los Estados miembros han participado cada año. En el periodo
2007-2013 se controlaron más de tres mil sitios, Comercio en línea || Estados miembros participantes || Sitios investigados || Sitios con irregularidades || Tasa de cumplimiento* Billetes de avión (2007) || 15 + 1 EEE || 447 || 32 % || 81 % Contenidos de móviles (2008) || 27 + 2 EEE || 554 || 54 % || 71 % Productos electrónicos (2009) || 26 + 2 EEE || 369 || 55 % || 71 % Venta de billetes en línea (2010) || 27 + 2 EEE || 414 || 59 % || 79 % Crédito al consumo (2011) || 27 + 2 EEE || 565 || 69 % || 75 % Contenidos digitales (2012) || 27 + 2 EEE || 330 || 52 % || 80 % Servicios de viajes (2013) || 27 + 2 EEE || 552 || 69 % || 62 %** * La tasa de cumplimiento tras el «barrido» es el porcentaje se sitios que cumplen la legislación sobre el total de sitios visitados. ** Resultados después de seis meses. En general, las autoridades nacionales necesitan un mínimo de doce meses tras la investigación inicial para comunicar el resultado final de las actividades de control. La
evaluación señala los efectos benéficos de los «barridos», tanto para
infracciones en la UE como para casos nacionales. Los «barridos» proporcionan
una buena indicación del cumplimiento en el sector/mercado de las normas de
protección de los consumidores y da visibilidad a la red CPC. Contribuyen a la
comprensión común de las cuestiones jurídicas y de otro tipo entre las
autoridades responsables de la CPC. Enfoques
comunes de la aplicación El
enfoque común de la alpicación es un nuevo formato de acción conjunta
desarrollado desde 2013 sobre la base del artículo 9 del Reglamento CPC.
Permite a las autoridades competentes de los Estados miembros, con la ayuda de
la Comisión, coordinar su enfoque sobre la aplicación de la legislación de
protección de los consumidores en una cuestión específica. La primera acción se
refiere a las compras desde aplicaciones móviles de juegos en línea. Otro
ejemplo afecta al sector de coches de alquiler. En ambos casos se está
debatiendo con la industria para garantizar el cumplimiento del Derecho del
consumo. ·
El
mecanismo de alerta CPC facilita por primera vez un marco para que los Estados
miembros intercambien información sobre las nuevas infracciones y determinen
cuáles pueden exigir un enfoque coordinado. ·
Actividades
y proyectos comunes, talleres y otros actos que impulsan la capacidad
administrativa y para controlar la protección de los consumidores de los
Estados miembros, conducen a un aumento de la confianza y la comprensión mutua
entre las autoridades de los Estados miembros que participan en la red CPC. ·
La
cooperación internacional permite intercambiar buenas prácticas con los
principales socios comerciales de la UE. Estos
logros se han materializado a pesar de las limitaciones de los recursos
administrativos causadas por la crisis. De hecho, se pone de manifiesto que el
mecanismo CPC puede ser un medio más eficiente en cuanto a recursos para hacer
frente a las infracciones en toda la UE. La aplicación del Reglamento CPC ha
producido globalmente resultados positivos y ha creado un mecanismo de
cooperación basado en una red, un ejemplo para otros ámbitos del mercado único.
3. Cooperación
para la aplicación: el modo más inteligente de hacer frente a los nuevos retos
de la economía digital
El
Reglamento CPC sigue siendo muy importante y es un activo de la futura política
europea de los consumidores. La evaluación y los informes bienales de la
Comisión y los Estados miembros, así como el resultado de la consulta pública,
reflejan claramente la necesidad de una orientación general de la red CPC. Un
mayor desarrollo del marco CPC, con una posible revisión del Reglamento CPC,
podría necesitarse en los siguientes ámbitos: ·
Los
mecanismos de asistencia mutua, incluidas las cuestiones jurídicas y de
procedimiento, así como las disposiciones que garanticen la cooperación global
(artículo 9 del Reglamento CPC), pueden necesitar aclararse e
intensificarse[19]. ·
Las
actividades comunes, como las operaciones de «barrido» o las acciones comunes
recientemente puestas en marcha, son eficaces y deben ampliarse a otros
sectores[20].
Es necesario seguir avanzando, ya que la experiencia ha mostrado en algunos
casos de CPC que para combatir las prácticas comerciales fraudulentas y agresivas
se pueden necesitar medios específicos[21]. ·
Puede
ser necesario desarrollar el mecanismo de vigilancia del mercado y alerta de la
CPC para garantizar una rápida identificación de las nuevas amenazas a los
consumidores que requieran una acción de CPC[22].
En particular, debe estudiarse la posibilidad de asociar a otros actores, como
las organizaciones de consumidores y los centros europeos de los consumidores[23]. ·
Las
dificultades derivadas de las diferentes reglas y normas procedimentales
nacionales aplicables en los procedimientos para hacer cumplir la legislación
constituyen un obstáculo a una cooperación eficaz y eficiente[24].
Estas diferencias pueden obstaculizar la asistencia mutua y la cooperación, y
retrasar tratamiento efectivo de las infracciones. Tal vez haya que aclarar
cuál es la caja de herramientas de las autoridades competentes: sus facultades
mínimas comunes[25]. ·
En
general, las personas que respondieron a la consulta pública están a favor de
que la Comisión desempeñe un papel más activo en la red CPC[26]. Se
dieron pasos en este sentido ya en el periodo 2013-2014, con la puesta en
marcha de nuevas actividades coordinadas, que dieron lugar a un enfoque común
de la aplicación en la cuestión de las compras desde aplicaciones móviles. Hay
que luchar más en el futuro contra las infracciones relevantes generalizadas en
toda la UE que provocan importantes daños a la economía europea[27]. ·
Dados
los problemas cada vez mayores provocados por prácticas comerciales de terceros
países en una economía digital mundializada, podría necesitarse una mayor
cooperación con los socios internacionales[28].
4. Completar la asistencia
bilateral con más acciones conjuntas a escala de la UE
La evaluación y los informes bienales
muestran que, tras un periodo inicial de ensayo en 2007-2009, las autoridades
nacionales utilizaron el mecanismo de asistencia mutua CPC para casos que
hubieran podido abordarse de modo más eficiente a través de la red CPC, en
comparación con otros medios disponibles a escala nacional[29]. Al mismo
tiempo, una mayor internacionalización del comercio al por menor en la UE llevó
a grandes empresas comerciales a establecer filiales locales en sus principales
mercados y aplicar las mismas prácticas en todos esos mercados. Las autoridades
nacionales deben hacer frente a las mismas infracciones en sus mercados. Sin
embargo, las limitaciones presupuestarias llevan a los Estados miembros a
concentrar sus escasos recursos en los asuntos internos y no en los
transfronterizos[30]. Así,
la internacionalización del comercio al por menor contribuye a propagar las
mismas infracciones a través de las fronteras en la UE. Este problema se ha
abordado en la red CPC consolidando actividades conjuntas, como los controles,
y desde 2013 desarrollando una nueva herramienta, el enfoque común de la
aplicación. La definición de metas de interés común a escala de la UE permite
hacer cumplir la ley con más eficacia. La
desigualdad en el uso del mecanismo de asistencia mutua entre los Estados
miembros, ya identificada en el primer informe bienal de la Comisión,
confirmada por la evaluación[31]
y observada en 2012-2013[32],
apunta a la necesidad de aumentar el grado de concienciación y comprensión
común del Reglamento CPC por las autoridades nacionales. Esto también recibió
un gran apoyo en las respuestas a la consulta pública[33]. Se
trata en particular de las normas para solicitar medidas de control (como los
plazos máximos y alternativas, cuando tales medidas no sean posibles) y a los
procedimientos para tramitar las solicitudes. Asimismo, parece que sería
conveniente reflexionar sobre la cooperación entre las organizaciones de
consumidores y la red CPC, sobre todo en lo que se refiere a intercambio de
información sobre nuevas prácticas que puedan constituir una infracción del
Derecho del consumo de la UE. La
evaluación también recomienda reforzar los controles a través de actividades de
concienciación pública y garantizar la coherencia mediante acciones de
seguimiento que garanticen un nivel coherente de cumplimiento del Derecho del
consumo en un sector determinado. Asimismo, sugiere crear un «observatorio» que
podría reunir información de forma sistemática[34].
Los resultados de la consulta pública también apuntan a la necesidad de
reforzar los mecanismos de control del mercado para la detección rápida de las
infracciones. En
el periodo 2007-2013, aparte de los «barridos» y el desarrollo de enfoques
comunes de aplicación de la legislación, aún no se ha explotado todo el
potencial del artículo 9. Por ejemplo, el artículo 9 no fue
directamente utilizado por los Estados miembros para coordinar acciones
simultáneas y paralelas de aplicación. Uno de los motivos señalados por la
evaluación fue la necesidad de ofrecer más orientación a la red CPC sobre el
modo de utilizar y coordinar dichas acciones[35],
incluida la clarificación del papel de la Comisión[36]. Los
resultados de la consulta pública señalan la creciente importancia de las
infracciones generalizadas graves del Derecho del consumo (infracciones
relevantes a escala de la UE)[37]
y el interés de reforzar los mecanismos de cooperación del artículo 9 para
un tratamiento eficaz de tales infracciones en el futuro.
5. Un Reglamento CPC que aborde de modo eficiente las nuevas
infracciones relevantes a escala de la UE
La
evaluación indica que las infracciones que se producen simultáneamente en
varios Estados miembros o que son cometidas por un mismo comerciante no pueden
resolverse plenamente con arreglo al actual Reglamento CPC[38]. Esas
infracciones pueden causar importantes perjuicios a los consumidores de la UE
porque las empresas comerciales transnacionales que operan en muchos lugares
pueden poner en peligro los intereses económicos de todos los consumidores de
la UE. Para acabar con este tipo de infracciones, la evaluación propone un
sólido enfoque coordinado o una acción única a escala de la UE. Atajar
de manera eficaz las «infracciones relevantes a escala de la UE» requiere una
base jurídica clara, incluida una definición de estas infracciones, y acciones
de coordinación firmes para hacer cumplir la legislación, tal vez con mayor
participación de la Comisión[39].
Como se ha mencionado, el artículo 9 del Reglamento CPC prevé la
posibilidad de coordinar las actividades para hacer cumplir la legislación.
Aunque se han desarrollado dos eficaces instrumentos de ejecución sobre la base
del artículo 9 (operaciones de «barrido» y enfoques comunes de aplicación
de la legislación), la experiencia ha puesto de manifiesto que el actual marco
de coordinación sigue siendo demasiado vago, pues carece sobre todo de un
procedimiento de coordinación bien definido y transparente y de claridad sobre
las funciones y las responsabilidades respectivas de los actores y las
consecuencias de la inacción. La función y las responsabilidades del
coordinador no están suficientemente definidas. Si bien podría estudiarse el
aportar orientaciones y aclaraciones adicionales como medio para contribuir a
que se recurra con más frecuencia al mecanismo de coordinación del
artículo 9, parece difícil resolver todos los problemas detectados, en
particular por lo que respecta a abordar de forma más eficiente las
infracciones relevantes generalizadas a escala de la UE. Habida
cuenta del posible daño que las infracciones generalizadas cometidas a escala
de la UE podrían causar a los consumidores en varios Estados miembros, la hoja
de ruta para 2013 subraya, como una opción de la revisión, la posibilidad de
introducir un mecanismo o procedimiento más eficiente de coordinación para
resolver los casos relevantes a escala de la UE[40]. Una
clara mayoría de los participantes en la consulta pública consideró que tales
infracciones son importantes y que sería necesario un procedimiento específico
a escala de la UE para hacerles frente[41]. Las
partes interesadas consideran que los planteamientos siguientes serían más
eficaces para impedir las infracciones relevantes a escala de la UE: i) la
obligación de que cada Estado miembro alerte a los demás cuando lleve a cabo
acciones para hacer cumplir la legislación; ii) la obligación de que cada
Estado miembro notifique los casos que correspondan a los criterios definidos
de relevancia a escala de la UE; iii) las acciones conjuntas obligatorias
de aplicación y iv) el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones
de aplicación. Asimismo, más del 75 % de las partes interesadas, sobre todo
organizaciones de consumidores y centros europeos de los consumidores, estaban
convencidos de que un procedimiento único en toda la UE en caso de que la
Comisión o un Estado miembro aporte pruebas de una infracción relevante a
escala de la UE sería altamente eficaz para detener o prevenir esas
infracciones. Las autoridades públicas y las administraciones mostraron un
punto de vista algo más moderado[42]. En
virtud del Reglamento CPC, las autoridades competentes intercambian información
sobre las presuntas infracciones en la Unión, así como sobre sus medidas de
aplicación. Tal mecanismo de alerta rápida y mutua ayuda a las autoridades en
materia de CPC para detectar infracciones en la Unión en una fase precoz y les
permite coordinar mejor sus actuaciones y recurrir a las acciones comunes de
aplicación con arreglo al artículo 9 del Reglamento CPC. En
los dos primeros años de la red CPC, el mecanismo de alerta se utilizó con
mayor frecuencia que en el periodo posterior[43].
Esto también puede deberse a un periodo de prueba y a un incremento gradual de
la comprensión del papel del instrumento entre las demás herramientas de la
CPC. En años posteriores (es decir, de 2009 a 2013), el número de alertas
anuales se mantuvo relativamente estable[44]. La
evaluación señala como posibles causas del descenso global de las alertas una
falta de claridad en cuanto a la finalidad, el uso y el seguimiento de la
información proporcionada por las alertas, y su confusión con las solicitudes
de información[45].
Mientras que las directrices o medidas de ejecución podrían ofrecer más
claridad sobre estas cuestiones, es poco probable que tales medidas pudieran
resolver problemas más amplios, como el seguimiento de las alertas o la
participación de otros actores en el mecanismo de alerta. Los
resultados de la consulta pública se corresponden, en términos generales, con
los de la evaluación. La mayoría de los consultados llegó a la conclusión de
que es preciso mejorar el actual sistema de alerta, incluyendo, por ejemplo, la
posibilidad de que la Comisión y otras organizaciones (asociaciones de
consumidores y centros europeos de los consumidores) envíen alertas y una
categorización de las alertas basada en su seguimiento previsto (por ejemplo,
para una acción o solo para información)[46].
Los consultados también estaban a favor de medidas adicionales, como acciones
obligatorias de vigilancia coordinadas por los Estados miembros y un mecanismo
para recabar y analizar la información.
6. Aclarar los principales componentes del Reglamento
CPC
Red CPC El
Reglamento CPC exige que los Estados miembros designen las autoridades públicas
encargadas («autoridades competentes») de hacer cumplir el Derecho del consumo
de la UE que figura en el anexo del Reglamento, así como una oficina de enlace
única encargada de coordinar las cuestiones sobre CPC en cada Estado miembro.
Ellos forman la red CPC. Los Estados miembros deben velar por que se asignen
los recursos adecuados a dichas autoridades para desempeñar sus funciones de
CPC. La
red de autoridades competentes se amplió considerablemente durante el periodo
2007-2013. La principal razón de ello fue la extensión gradual del ámbito de
aplicación material del Reglamento CPC y la nueva legislación de la UE añadida
a su anexo. Existen
planteamientos diferentes en los Estados miembros en lo que respecta a su marco
institucional nacional para el Reglamento CPC: puede concentrarse en una o en
pocas autoridades o bien dispersarse entre muchas, con responsabilidades
sectoriales específicas, o entre las autoridades regionales de un Estado
federal. La evaluación señaló dificultades probablemente causadas por marcos
institucionales complejos y divergentes, como las largas líneas de comunicación
que provocan retrasos en la tramitación de las solicitudes. Destacó la importancia
de las oficinas de enlace únicas, sobre todo en estructuras institucionales
complejas[47].
Esto también fue confirmado por las respuestas a la consulta pública[48]. La
evaluación, así como los informes bienales de la Comisión y los Estados
miembros, puso de manifiesto que no todos los Estados miembros utilizan la CPC
activamente y con frecuencia[49].
Aunque las causas pueden ser varias, la evaluación sugiere que la falta de
recursos adecuados puede hacer que algunos Estados miembros no puedan
beneficiarse plenamente de los mecanismos de cooperación CPC[50]. En
la evaluación se detectaron notables diferencias entre los recursos y la
capacidad de control en los Estados miembros[51]. Diferentes
sistemas nacionales de aplicación y obstáculos a la cooperación El
Reglamento CPC reconoce el papel que las autoridades judiciales pueden
desempeñar en los sistemas nacionales para hacer cumplir la legislación: las
autoridades competentes pueden ejercer sus facultades bajo su propio control o
bajo la supervisión de las autoridades judiciales, o recurriendo a los
tribunales. Existe una gran diversidad entre los Estados miembros en lo que
respecta a la participación de las autoridades judiciales en procedimientos
públicos para hacer cumplir la legislación[52]. La
evaluación indica los obstáculos causados por diferencias en la naturaleza del
procedimiento y en las facultades de las autoridades competentes entre los
Estados miembros[53].
Dichos obstáculos no solo pueden retrasar la cooperación y el tratamiento de
casos, sino que afectan a la eficacia de la aplicación de la legislación de
protección de los consumidores de la UE y a la confianza en el sistema. La
evaluación recomienda abordar estos problemas mediante una coordinación
específica de las cuestiones pertinentes de procedimiento CPC[54]. La gran mayoría de los participantes en la consulta
pública coincidía en que sería útil introducir normas comunes para tratar las
infracciones relevantes para la CPC y considera que definir dichas normas debe
ser prioritario en los ámbitos de la publicación de las decisiones de
aplicación, la identificación de las empresas comerciales infractoras, el
acceso a los documentos, la recogida de pruebas y la investigación de los
sitios web[55]. Facultades
de las autoridades competentes con arreglo al Reglamento CPC Las
autoridades competentes deben estar investidas de las facultades necesarias
para cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento CPC. El Reglamento
establece la lista de facultades mínimas necesarias para garantizar el buen
funcionamiento de la red CPC. Estas facultades incluyen la capacidad de obtener
la información y las pruebas necesarias para abordar las infracciones dentro de
la Unión, la de llevar a cabo inspecciones sobre el terreno, la de exigir el
cese o la prohibición de esas infracciones, la de obtener compromisos de las
empresas comerciales y la de conseguir indemnizaciones de la hacienda pública.
Parece que la mayoría de las autoridades utilizan el conjunto mínimo de
facultades establecidas por el Reglamento CPC, ya sea directamente o sobre la
base de la legislación nacional que prevé competencias similares[56]. Las
autoridades también están autorizadas a hacer uso, cuando proceda, de otras
facultades de las que disponen a escala nacional para acabar con las
infracciones. No obstante, la falta de armonización en todos los países en la
disponibilidad de algunos de esas facultades adicionales ha demostrado ser un
obstáculo para una cooperación más eficaz[57].
Las diferencias derivadas de variadas tradiciones jurídicas y sistemas de
aplicación nacionales pueden superarse hasta cierto punto, con orientaciones y
aclaraciones, una mejora de la comprensión mutua de las posibilidades y las
limitaciones de las diferentes herramientas y sistemas nacionales. Pero incluso
una amplia orientación no puede suplir las facultades nacionales que faltan en
algunos Estados miembros, lo que puede reducir la eficiencia global de las
medidas de aplicación en el marco de la CPC. En
este contexto, la gran mayoría de los que respondieron a la consulta se
mostraron a favor de introducir facultades adicionales para las autoridades
competentes en el marco del Reglamento CPC, a saber, la de llevar a cabo
compras de prueba con fines de investigación, la de publicar el nombre de las
empresas infractoras, la de imponer sanciones pecuniarias para recuperar las
ganancias obtenidas ilícitamente y la de exigir medidas provisionales[58]. Una
clara mayoría de los consultados también estaba a favor de medidas que
faciliten a los consumidores la reclamación de compensaciones[59]. Interacción con
acciones penales Con
arreglo al Reglamento CPC, las autoridades competentes también deben utilizar
otras de las facultades o medidas nacionales de las que disponen para acabar
con las infracciones dentro de la Unión, incluido el recurso a los tribunales
para iniciar acciones penales. La experiencia acumulada hasta ahora apunta a la
necesidad de garantizar un mejor intercambio de información entre las
autoridades penales y las autoridades competentes, sobre todo si están en juego
prácticas agresivas o fraudulentas. Participación de
las organizaciones de consumidores y otros actores en la CPC El
Reglamento CPC reconoce el papel esencial de las organizaciones de consumidores
en la protección de los intereses de estos. En concreto, permite a los Estados
miembros designar, además de autoridades públicas, otros organismos que tengan
un interés legítimo para impedir infracciones dentro de la Unión. Las
autoridades de CPC pueden formar a estos organismos para que lleven a cabo las
necesarias medidas de aplicación de la legislación que estén a su disposición
con arreglo al Derecho nacional a fin de impedir infracciones dentro de la
Unión. Varios
Estados miembros designaron dichos organismos en el periodo 2007-2013. La
mayoría son asociaciones de consumidores y grupos de interés que actúan en su
propio nombre. Asimismo, desde hace varios años, las organizaciones nacionales
de consumidores cooperan estrechamente en el marco del foro de ejecución
judicial para los consumidores (proyecto CoJEF)[60],
donde coordinan las actividades para hacer cumplir la legislación. Muchos
Estados miembros cooperaron con las asociaciones de consumidores y los centros
europeos de los consumidores para lograr información sobre la evolución de los
mercados y sobre las infracciones. La
evaluación destaca que las asociaciones de consumidores que actúan en el
interés colectivo de los consumidores desempeñan un papel importante para que
se respeten los derechos de los consumidores[61]
(tienen una función en el marco de la Directiva sobre las acciones de cesación[62]). Los
participantes en la consulta pública también pusieron de manifiesto que la
práctica regular de una cooperación entre las autoridades en materia de CPC y
las organizaciones de consumidores es clave para una detección rápida y un tratamiento
eficaz de las infracciones. También sugirieron que un intercambio periódico de
información con las organizaciones de consumidores y los centros europeos de
los consumidores y su participación en el marco del mecanismo de alerta CPC y
en la definición de ámbitos prioritarios aumentarían la eficacia y la
eficiencia del control de la legislación en la UE.
Planificación
de la CPC y escala de prioridades Desde
2009, las actividades de la red CPC para hacer cumplir la ley se han enmarcado
en planes de acción anuales[63].
Al principio, los planes indicaban áreas de interés común, como las operaciones
de «barrido» y temas para los talleres. El informe bienal de 2012 señalaba
claramente la necesidad de poner en común los recursos y establecer una escala
de prioridades en las acciones de aplicación. Era preciso un enfoque común de
las prioridades[64].
En diciembre de 2011 se revisó la planificación de la CPC y el establecimiento
de prioridades. En 2013 se señalaron cinco áreas prioritarias que aprobó el
Comité CPC[65],
garantizando un marco plurianual para acciones comunes en 2014-2016. Sobre esta
base, el Comité CPC aprobó un plan de acción anual. Este
proceso reforzó la eficiencia de la red CPC y llevó a un uso más eficiente de
los escasos recursos. No obstante, quienes respondieron a la consulta pública
señalaron la necesidad de nuevas medidas que apoyasen la base de conocimientos
para establecer las prioridades de aplicación[66].
La mayoría de los consultados respaldó la supervisión coordinada de las
acciones, una plataforma informática para compartir conocimientos
especializados en materia de aplicación de la legislación y la participación de
las organizaciones de consumidores y los centros europeos de los consumidores
en la identificación de las tendencias del mercado y las infracciones de la
legislación de protección de los consumidores[67]. Alcance
legislativo del Reglamento CPC La
CPC afecta a las Directivas, tal como han sido incorporadas al ordenamiento
jurídico de los Estados miembros, y los Reglamentos enumerados en el anexo del
Reglamento CPC. El alcance del anexo se ha ampliado gradualmente desde 2007, y
a finales de 2013 incluía dieciocho actos legislativos de protección de los
consumidores de la UE. La
conclusión de la evaluación fue que el alcance del Reglamento CPC es
globalmente apropiado[68].
Algunas áreas pueden ser menos aptas para la cooperación porque están cubiertas
por la legislación sectorial de la UE y otros mecanismos existentes u
organismos específicos para la cooperación a escala de la UE[69]. En su caso, las vías y medios para garantizar la coordinación y el
intercambio de información entre estas redes y la CPC deben estudiarse más
detenidamente para garantizar la coherencia en todos los ámbitos políticos. Si
se revisa el alcance de la legislación, debería incluir el desarrollo de
métodos y prácticas de venta en el futuro y la adopción o revisión de la
legislación sobre protección de los consumidores, sobre todo para asumir los
retos digitales (en concreto, la transparencia de los precios). Base de datos
CPC El
Reglamento CPC (artículo 10) encarga a la Comisión que mantenga una base
de datos electrónica que registre y trate la información relativa a las
solicitudes de asistencia mutua y a las alertas. Para ello, la Comisión puso en
marcha el Sistema CPC (CPCS). Desde 2007 se ha mejorado el CPCS para que las
autoridades en materia de CPC intercambien la información y documentación
relativa a las solicitudes de asistencia mutua. Los informes bienales, la
evaluación y los resultados de la consulta pública indican un descontento con
el CPCS[70].
Señalan que la falta de una herramienta de TI que funcione correctamente
constituye un obstáculo a una real CPC.
7. Reforzar las actividades comunes e internacionales
de CPC
Actividades
comunes e intercambio de funcionarios subvencionados por el programa de
consumidores de la UE Las
autoridades en materia de CPC llevan a cabo desde 2007 una amplia gama de
actividades comunes que incluyen webinarios, talleres, medidas de
concienciación, proyectos de desarrollo de normas, métodos y técnicas de
aplicación de la legislación e intercambios de funcionarios que han recibido
subvenciones del programa de consumidores de la UE. Ejemplos de actividades subvencionadas
por el programa de consumidores desde 2007 ·
Un
proyecto común dirigido por Francia y Portugal en 2010-2011, cuyo objetivo era
aumentar la visibilidad de la red CPC, con la participación de diez Estados
miembros, dio lugar a la creación de una célula de comunicación, un proyecto de
protocolo de cooperación entre las autoridades competentes y los representantes
de los centros europeos de los consumidores[71] y la
publicación del boletín de la red CPC. ·
Nueve
Estados miembros participaron en 2012 en un proyecto común coordinado por
Letonia y centrado en cuestiones de aplicación relacionadas con la Directiva
2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo. ·
«Crear
una capacidad para hacer cumplir la legislación europea en internet», un
proyecto (2010-2011) y acciones de seguimiento (2012-2013) bajo la dirección
del Reino Unido en el que participan otros once Estados miembros, se dirigía a
mejorar la capacidad de la red CPC para llevar a cabo actividades de
investigación y control del cumplimiento en línea y a compartir conocimientos
entre los responsables sobre las novedades legislativas y los retos de la
telemática. En el seguimiento participaron quince Estados miembros y se
estableció una formación sobre investigación en línea como recurso a largo
plazo. También se elaboró una base de datos común sobre jurisprudencia en
comercio electrónico. Las dos
últimas acciones comunes han llevado en abril de 2014 a crear un grupo
permanente sobre el control en línea que refuerce las capacidades de la red CPC
en este ámbito. El grupo compartirá conocimientos técnicos que ayuden a la red
CPC a identificar nuevas amenazas en línea para los consumidores y a orientar
mejor sus acciones de aplicación. Ayudará a las autoridades nacionales con
formación y herramientas punteras de investigación en línea. En 2014, el grupo
está dirigido por el Reino Unido y Eslovaquia, y participan en él doce Estados
miembros. Un nuevo proyecto común CPC sobre las investigaciones en internet,
liderado por España entre 2014 y 2015, facilitará materiales de formación, y
España será escenario de talleres que promuevan operaciones de «minibarrido»
entre los catorce socios del proyecto. Estas
actividades proporcionan un marco para el intercambio permanente de buenas
prácticas entre los responsables y fomentarán la confianza y la comprensión
mutua entre los distintos actores. Podrían desarrollarse más, aunque tal vez
deberían simplificarse los procedimientos administrativos para su financiación,
citados a menudo por las autoridades nacionales como un obstáculo a la
extensión de dichas actividades. Cooperación
internacional sobre la defensa de los derechos de los consumidores La
evolución de la tecnología y las pautas de consumo de los hogares hacia un
mayor recurso a compras internacionales en línea han reforzado la necesidad de
disuadir a los comerciantes poco honrados procedentes de terceros países y de
garantizar la protección de los consumidores fuera del EEE. El
Reglamento CPC establece que la Unión «cooperará con terceros países y con las
organizaciones internacionales competentes en los ámbitos cubiertos por el
presente Reglamento para reforzar la protección de los intereses económicos de
los consumidores». Además, la Unión tiene la posibilidad de solicitar
una cooperación para más estructurada con terceros países sobre la base de
acuerdos internacionales. Las
autoridades competentes en la red CPC siguen cooperando regularmente en la red
ICPEN y en la OCDE o de forma bilateral con los terceros países señalados como
socios prioritarios para la cooperación en materia de aplicación de la
legislación, como los Estados Unidos. Esta cooperación es un aspecto muy
importante de la política de los consumidores y podría ser muy útil en el
sector de la protección de datos, por ejemplo. Red
Internacional de Cumplimiento Normativo y Protección de los Consumidores (ICPEN) ICPEN es
una red internacional informal de autoridades de protección del consumidor de
más de cincuenta países, que tiene por objeto prevenir las infracciones
transfronterizas de la legislación de protección de los consumidores más allá
de Europa y crear mercados justos para los mismos. Reuniones periódicas, grupos
de trabajo y teleconferencias permiten un intercambio intensivo de experiencias
entre las autoridades participantes. La
Comisión actúa de enlace entre los miembros de ICPEN y la CPC. La red CPC
saluda la iniciativa de la Comisión de constituirse en enlace y
el compromiso proactivo de esta con determinadas actividades conjuntas de la
red ICPEN. Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) La
Comisión Europea participa en el comité de la OCDE sobre la política de los
consumidores como observador, junto con los Estados miembros de la UE. Cooperación
con la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos En un
contexto de flujos comerciales muy intenso y un interés convergente en luchar
contra las prácticas ilegales que perjudican a los intereses de los
consumidores de ambos lados del Atlántico, la red CPC califica de socio
internacional prioritario a los Estados Unidos y, en particular, a la Comisión
Federal de Comercio (FTC)[72].
Hasta que esté disponible un marco basado en un acuerdo internacional, la red
CPC y la FTC de los EE. UU. desarrollarán una cooperación informal. Por
ejemplo, en abril de 2013 se celebró un seminario conjunto de la CPC y la FTC
entre responsables de hacer cumplir la legislación, que dio lugar a un
fructífero intercambio de información y experiencias sobre casos concretos,
como la cuestión de las prácticas engañosas en las compras desde aplicaciones
móviles.
8. Conclusiones
y próximos pasos
Durante los últimos siete años el Reglamento CPC ha
ofrecido medios eficaces para proteger los intereses colectivos de los
consumidores en toda la UE. Ha llevado a un mayor cumplimiento del Derecho del
consumo de la UE en muchos sectores cubiertos por las operaciones de «barrido»,
en beneficio de los consumidores y las empresas. Los enfoques comunes de
aplicación creados por la CPC han mostrado que la mejor manera de hacer frente
a los nuevos problemas de los consumidores, que se producen simultáneamente en
varios Estados miembros, es una estrecha cooperación y la actuación común de
todos los Estados miembros. En un mundo digital en rápida expansión, es
necesaria una CPC flexible y moderna, capaz de responder con rapidez a los
nuevos retos sobre el cumplimiento, para limitar las pérdidas sufridas por los
consumidores y mantener unas reglas de juego equitativas para las empresas en
el mercado único. Una garantía de respeto mejor y más coherente de las normas
de protección de los consumidores contribuirá a una mayor transparencia del
mercado, reducirá los costes de cumplimiento para las empresas que operan a
través de las fronteras, reforzará la competencia y la innovación y
representará una importante contribución al crecimiento. Un
mejor mecanismo de cooperación a escala de la UE puede lograr una respuesta
rápida y eficiente a las infracciones de las normas sobre consumidores de la UE
que afectan a varios Estados miembros. Esto es particularmente importante de
cara a futuras limitaciones de recursos y reducciones de la carga administrativa.
De la mejora de la cooperación administrativa, la reducción de los retrasos en
el cumplimiento y, en última instancia, un mejor funcionamiento de los mercados
pueden esperarse beneficios en la gobernanza tanto en los Estados miembros como
a escala de la UE. La
Comisión lleva a cabo estudios de evaluación de impacto para determinar la
mejor manera posible de utilizar la CPC en beneficio de los Estados miembros y
poder ofrecer resultados positivos a todas las partes interesadas. Estas
evaluaciones analizarán toda la gama de opciones disponibles para hacer frente
a los retos del futuro (del mantenimiento del marco actual a la introducción de
nueva legislación) y sentarán las bases para que la Comisión decida sobre la
respuesta política más eficaz. [1] http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-491_es.htm [2] http://ec.europa.eu/consumers/archive/strategy/docs/consumer_agenda_2012_es.pdf [3] Reglamento
(CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de
2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la
aplicación de la legislación de protección de los consumidores (DO L 364
de 9.12.2004, p. 1). [4] También
abarca a los países socios del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega. [5] COM(2009) 336 y COM(2012) 100; http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/comm_biennial_report_2011_es_pdf [6] External
Evaluation of the Consumer Protection Regulation, Final Report by the Consumer
Policy Evaluation Consortium, 17 de diciembre de
2012, http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf [7] http://ec.europa.eu/consumers/events/ecs_2013/report/Summitconclusions.pdf [8] Cumbre Europea del Consumidor: Hacia
un cumplimiento más eficaz de los derechos de los consumidores en la UE,
documento de reflexión, abril de 2013, http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/07032013_consumer_summit_discussion_paper_es.pdf [9] http://www.cojef-project.eu/IMG/pdf/BEUC_PR_Apple.pdf [10] Hoja de ruta: «Revisión del Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas
de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores»,
septiembre de 2013 (en inglés): http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/planned_ia/docs/2014_sanco_001_consumer_protection_cooperation_review_en.pdf [11] Un resumen de las respuestas de las partes interesadas a la
consulta pública sobre el Reglamento CPC está disponible en inglés en http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/index_en.htm [12] http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-187_es.htm [13] http://ec.europa.eu/justice/consumer-marketing/rights-contracts/directive/index_en.htm [14] Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores. [15] Directiva 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales. [16] http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/index_en.htm. [17] http://ec.europa.eu/smart-regulation/index_en.htm
y, en particular, el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (2003/C
321/01), [18] Página 98 del informe de evaluación externa de 2012. [19] Páginas 14 a 20 del resumen de la consulta pública y http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf. [20] http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf. [21] La lucha contra tales prácticas implica en efecto una estrecha
cooperación entre las autoridades de protección de los consumidores y las
autoridades penales. Dado que a menudo tales prácticas son a corto plazo, las
autoridades competentes pueden verse en la necesidad de poder actuar aun cuando
la práctica haya cesado. [22] http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf [23] Páginas 14 a 20 y 49 del resumen de la consulta pública. [24] http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf [25] Páginas 22 a 29 del resumen de la consulta pública. [26] Páginas iii y 45 a 48 del resumen de la consulta pública. [27] La cuestión de las infracciones generalizadas se identificó ya en
la Comunicación sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52009DC0330&from=ES),
de julio de 2009, y se confirmó en la evaluación externa (http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf).
Los resultados de la consulta pública confirman también que esas infracciones
son notables (p. 35 del resumen). [28] Varios Estados miembros señalan en sus informes bienales
dificultades de aplicación derivadas del comercio con terceros países. Véase
también http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf. [29] El número de
solicitudes de asistencia mutua ascendió en 2008-2009 hasta una media de 306 al
año, con un declive en el periodo siguiente, 2010-2013, hasta una media de 162
al año: http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/biennial_national_reports_en.htm#biennial y p. 76 del informe de evaluación
externa de 2012. [30] Página 76 del informe de evaluación externa de 2012. [31] Página 98 del informe de evaluación externa de 2012. [32] Informes bienales de los Estados miembros (2012-2013): http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/biennial_national_reports_en.htm#biennial [33] Páginas 9 a 13 del resumen de la consulta pública. [34] Páginas 91, 92 y 98 del informe de evaluación externa de 2012. [35] Página 99 del informe de evaluación externa de 2012. [36] Página 17 del informe de evaluación externa de 2012. La
Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del acervo en materia de
consumo (2009) indicaba asimismo la necesidad de mejorar el apoyo de la
Comisión a la labor de cumplimiento de los Estados miembros, sobre todo en
casos de infracciones paralelas que afectan a los consumidores de varios
Estados miembros, (p. 5, punto 2.3). [37] Páginas 35 a 37 del resumen de la consulta pública. Más del
80 % de los consultados consideró que tales infracciones fueron
importantes o muy importantes, y el 56 % respondió que sería muy
conveniente establecer un procedimiento específico para hacerles frente. [38] Páginas 94, 95 y 122 del informe de evaluación externa de 2012. [39] Página 94 del informe de evaluación externa de 2012. [40] Hoja de ruta: «Revisión del Reglamento CPC», septiembre de 2013. [41] Páginas 35 a 38 del resumen de la consulta pública. [42] Páginas 51 a 53 del resumen de la consulta pública. [43] El número de alertas intercambiadas alcanzó su máximo en 2008, con
más de cien al año; en los años siguientes ese número se redujo a menos de la
mitad. [44] Páginas 85 a 88 del informe de evaluación externa de 2012. [45] Páginas 85 a 87 del informe de evaluación externa de 2012. [46] Páginas 15 a 21 del resumen de la consulta pública. [47] Páginas 76 y 77 del informe de evaluación externa de 2012. [48] Páginas 9 a 13 del resumen de la consulta pública. [49] Página 78 del informe de evaluación externa de 2012 y http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/biennial_national_reports_en.htm#biennial. [50] Página 78 del informe de evaluación externa de 2012 y http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/biennial_national_reports_en.htm#biennial. [51] Página 76 del informe de evaluación externa de 2012. [52] En algunos Estados miembros solo los órganos jurisdiccionales
pueden ordenar el cese de la infracción, mientras que en otros los tribunales
se ocupan sobre todo de la revisión judicial de las decisiones de las
autoridades competentes. [53] Página 60 del informe de evaluación externa de 2012. [54] Páginas 60 y 61 del informe de evaluación externa de 2012. [55] Páginas 27 a 33 del resumen de la consulta pública. [56] Informes bienales http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/biennial_national_reports_en.htm#biennial
y el informe de evaluación externa de 2012. [57] Se trata, por ejemplo, de la facultad de realizar compras de
prueba, de publicar los nombres de las empresas comerciales infractoras o de
adoptar medidas provisionales. Aunque en algunos Estados miembros las compras
de prueba forman parte del procedimiento de infracción habitual, en otros no
son posibles, lo que puede provocar problemas de admisibilidad y disponibilidad
de pruebas de infracción obtenidas en otro Estado miembro. [58] Páginas 22 a 26 del resumen de la consulta pública. [59] Páginas 26 y 27 del resumen de la consulta pública. El objetivo del
Reglamento CPC es proteger los intereses colectivos de los consumidores. Los
recursos individuales de los consumidores se rigen por otros actos, como la
Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en
materia de consumo; el Reglamento nº 524/2013, sobre resolución de litigios
en línea en materia de consumo, o el Reglamento nº 861/2007, que establece
el proceso europeo de escasa cuantía. [60] www.cojef-project.eu. [61] Páginas 81 y 83 del informe de evaluación externa de 2012. [62] Directiva 2009/22/CE, relativa a las acciones de cesación en
materia de protección de los intereses de los consumidores, DO L 110 de
1.5.2009, p. 30. [63] Página 6 de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación
del acervo en materia de consumidores, COM(2009) 330 final. [64] Páginas 10 y 13 del informe bienal de 2012. [65] Comité de Cooperación en materia de Protección de los Consumidores,
basado en los artículos 19 y 20 del Reglamento CPC. [66] Páginas 11 a 13 y 14 a 18 del resumen de la consulta pública. [67] Páginas 15 a 17 del resumen de la consulta pública. [68] Página 40 de la evaluación externa de 2012. [69] Por
ejemplo, en el sector de las comunicaciones electrónicas, el Organismo de
Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, establecido por el
Reglamento (CE) nº 1211/2009, garantiza un marco de cooperación entre las
autoridades nacionales de reglamentación y entre estas y la Comisión, con miras
a lograr una aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones
electrónicas de la UE a fin de que el mercado único beneficie a los
consumidores y las empresas. Otros mecanismos garantizan la protección de los
derechos de los pasajeros: en particular, el Reglamento (CE) nº 261/2004,
por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los
pasajeros aéreos; el Reglamento (UE) nº 1177/2010, sobre los derechos de
los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y el Reglamento (UE)
nº 181/2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, que
han creado mecanismos de control que implican a los organismos nacionales
competentes y abarcan tanto las infracciones transfronterizas como las
nacionales. [70] Páginas 89 y 90 de la evaluación externa de 2012 y
páginas III, 51 y 52 del resumen de la consulta pública. [71] http://ec.europa.eu/consumers/ecc/index_en.htm [72] Las negociaciones para un acuerdo internacional a tal efecto
quedaron en suspenso por mutuo acuerdo en 2012 debido a procesos en curso que
pueden tener un impacto en las necesidades de ambas partes relativas a los
acuerdos de cooperación.