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Document 52014DC0439

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativo al funcionamiento del Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores)

/* COM/2014/0439 final */

52014DC0439

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativo al funcionamiento del Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) /* COM/2014/0439 final */


Informe relativo al funcionamiento del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores

1.        Introducción

El gasto de los consumidores representa actualmente más del 56 % del PIB de la UE, y es un importante motor de la economía europea[1]. La política de los consumidores de la UE, que mejora las condiciones en las que se realiza el consumo y aumenta la confianza en el mercado único, puede contribuir en gran medida a unas tasas de crecimiento más elevadas en la UE. Como se indica en la Agenda del Consumidor Europeo de 2012, una de las prioridades de la política de los consumidores es intensificar el control del Derecho del consumo. Haciendo cumplir la ley de manera imparcial y eficiente se puede estimular el consumo privado y ofrecer condiciones equitativas a las empresas, lo que, a su vez, estimula la competencia y la innovación centrada en el consumidor[2].

El control de la aplicación de la legislación de la UE relativa a los intereses económicos de los consumidores se reforzó en 2004, al adoptarse el Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores («el Reglamento CPC»)[3]. Este marco único reúne a autoridades nacionales de todos los Estados miembros de la UE[4]. Su principal finalidad es combatir las infracciones transfronterizas estableciendo procedimientos que permitan intercambiar información, pedir que se haga cumplir la legislación y actuar de manera coordinada para evitar que los infractores se desplacen entre los Estados miembros a fin de aprovechar las lagunas en las fronteras jurisdiccionales. También permite la celebración de acuerdos de cooperación internacional.

En dos informes bienales[5], en 2009 y 2012, la Comisión evaluó el funcionamiento del Reglamento CPC y señaló varias vías para lograr que la cooperación a fin de hacer cumplir la legislación de consumo sea más eficiente, de acuerdo con el marco legislativo existente. El artículo 21 bis ha introducido una cláusula de revisión en el Reglamento CPC, que exige a la Comisión que evalúe la eficacia y los mecanismos de funcionamiento del Reglamento.

Una evaluación externa (en lo sucesivo, «la evaluación»)[6]concluyó en 2012 que el Reglamento CPC ha sido beneficioso para las autoridades competentes y para los consumidores, y confirmó la adecuación y pertinencia de los objetivos de la cooperación en materia de protección de los consumidores («la CPC»), aunque recuerda que aún no se han alcanzado plenamente.

Las conclusiones de la Cumbre del Consumidor de la UE de 2013[7] destacaron la necesidad de un enfoque más integrado de la defensa de los derechos de los consumidores a escala de la UE, sobre todo para abordar las infracciones generalizadas[8]. Mientras, las autoridades nacionales de control y las organizaciones de consumidores han tomado medidas contra esas infracciones, por ejemplo, en los casos de prácticas engañosas vinculadas a derechos de garantía legal[9]. Tales medidas no solo demuestran que los grandes comerciantes pueden aplicar las mismas prácticas en varios Estados miembros al mismo tiempo, sino que también ofrecen valiosos elementos de reflexión sobre la mejor manera de afrontar estas infracciones generalizadas en la UE.

Como siguiente paso del proceso de revisión, la Comisión publicó una hoja de ruta[10] para ofrecer una visión general de las principales áreas de mejora posibles y someterlas a ensayo a través de una consulta pública[11] llevada a cabo del 11 de octubre de 2013 al 13 de febrero de 2014. Estas áreas se refieren a una comprensión uniforme del marco de la CPC por todos los actores, las posibles lagunas en los mecanismos de alerta, los obstáculos jurídicos y procedimentales en la tramitación de solicitudes de asistencia mutua, las facultades de las autoridades competentes, el papel de la Comisión y la necesidad de desarrollar instrumentos comunes para hacer frente a infracciones generalizadas que afecten a varios Estados miembros al mismo tiempo (infracciones relevantes a escala de la UE).

El proceso de revisión ha confirmado que la aplicación del Reglamento CPC en 2007 llevó a desarrollar medios eficaces para proteger los intereses colectivos de los consumidores en toda la UE. El Reglamento CPC establece unas capacidades mínimas comunes de control para las autoridades nacionales, que les han permitido llevar a cabo actuaciones conjuntas, coordinadas por la Comisión Europea. Por ejemplo, se examinaron más de tres mil sitios web de comercio electrónico en distintos sectores económicos para ver si infringían el Derecho de la UE, lo que supuso un incremento de su cumplimiento. En los dos últimos años, los enfoques comunes de la CPC fueron otro paso adelante para exigir a la industria el cese de las prácticas comerciales desleales en los ámbitos de interés común en la UE. Una reciente acción de la CPC sobre las compras desde aplicaciones móviles[12] hizo que las autoridades nacionales de control de toda la UE presentaran a las grandes empresas tecnológicas una comprensión común de cómo aplicar en su área las normas pertinentes en materia de consumidores, lo que es un ejemplo concreto de cómo el control de la legislación basado en la CPC puede hacer frente los modernos problemas de los consumidores en varios Estados miembros.

Al mismo tiempo, la Comisión realizó esfuerzos para desarrollar directrices interpretativas que faciliten el control de la legislación y el cumplimiento[13] a medida que avanza la protección de los consumidores y la política de consumo de la UE. Las próximas directrices para la aplicación de la Directiva sobre los derechos de los consumidores[14] y la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales[15] promoverán una comprensión común en la evaluación de casos y mejorarán así la aplicación del Derecho del consumo.

De cara al futuro, el proceso de revisión ha indicado claramente que, para responder a los nuevos retos de la economía digital, al hacer cumplir el Derecho del consumodeben abordarse tanto las especificidades del comercio desmaterializado como la velocidad a la que las infracciones a ese Derecho pueden propagarse por la UE. Los datos del cuadro de indicadores de consumo y los informes de los centros europeos de los consumidores también señalan la persistencia de la desigualdad de condiciones de los consumidores en diferentes países y un elevado número de infracciones transfronterizas del Derecho del consumo. La consulta pública mostró un claro llamamiento de las partes interesadas a los responsables políticos para que aumenten sus esfuerzos hacia una aplicación efectiva del Derecho del consumo.

El presente informe representa un paso más en el proceso de revisión. Integra todos los documentos citados, los nuevos informes bienales presentados por los Estados miembros en 2013[16] y los resultados de la consulta pública. En consonancia con los principios de la normativa inteligente[17], el presente informe irá seguido de una evaluación de impacto exhaustiva de las posibles mejoras del Reglamento CPC para que la Comisión pueda completar la revisión solicitada en el artículo 21 bis del Reglamento CPC a principios de 2015 y preparar el terreno para decidir si es necesaria una propuesta legislativa de modificación del Reglamento CPC.

2.        Desde 2007, la cooperación para hacer cumplir la legislación ha aumentado los efectos benéficos para los consumidores de la legislación de la UE al respecto

Desde 2007, el Reglamento CPC ha generado considerables beneficios para los consumidores de la UE gracias al refuerzo de las capacidades de control en toda Europa. La cooperación entre las autoridades responsables proteger a los consumidores ha garantizado una aplicación más uniforme de la legislación de protección de los consumidores de la UE, contribuyendo a un mejor funcionamiento del mercado único para los ciudadanos y las empresas. En particular:

· El mecanismo de asistencia mutua de la CPC ofrece un marco jurídico claro y completo para el intercambio mutuo de información y para las medidas transfronterizas. La novedad más importante es la posibilidad de hacer cumplir la legislación de protección de los consumidores a través de las fronteras (artículo 8 del Reglamento CPC). Esto no solo reduce costes, sino que también permite utilizar los medios administrativos de un país en beneficio de los consumidores de otros países y evitar que los comerciantes poco honrados se desplacen de uno a otro.

Solicitudes de asistencia mutua

El Reglamento CPC permite que las autoridades competentes intercambien información sobre investigaciones previa solicitud (artículo 6) y que se dirijan a otra autoridad competente para poner fin a una infracción dentro de la UE (artículo 8). Esto permite a las autoridades competentes obtener pruebas para poner fin a las infracciones cometidas por operadores comerciales de otros Estados miembros que perjudican a los consumidores de su jurisdicción.

A finales de 2013, los Estados miembros efectuaron un total de 1 454 solicitudes de asistencia mutua, que se desglosan en 699 solicitudes de información y 755 solicitudes de medidas de aplicación. La evaluación señala los numerosos beneficios obtenidos del mecanismo de asistencia mutua: aumento de la eficacia de las medidas transfronterizas, intercambio de mejores prácticas, mayor concienciación de las autoridades sobre nuevas infracciones y mejora de la capacidad administrativa[18].

· Las operaciones de «barrido» y los enfoques comunes de aplicación sobre la base del artículo 9 del Reglamento CPC permiten que los Estados miembros coordinen sus actuaciones a mayor escala. Facilitan herramientas a escala de la UE eficaces para detectar y perseguir infracciones graves y generalizadas, con un claro efecto disuasorio sobre los demás operadores comerciales. Las medidas correctoras adoptadas, por ejemplo, en los ámbitos de los productos electrónicos, los servicios de viajes y los contenidos digitales han generado claramente un aumento mensurable del cumplimiento y una concienciación de los derechos del consumidor entre las empresas.

Operaciones de «barrido»

La Comisión, junto con las autoridades competentes de los Estados miembros, ha desarrollado un formato específico de la UE (conocido como «barrido») para controlar los sitios web. Un «barrido» es un análisis de sitios web a escala de la UE que detecta infracciones al Derecho del consumoen el comercio en línea y luego garantiza su cumplimiento mediante medidas de ejecución. Desde 2007 ha habido «barridos» cada año, coordinados por la Comisión Europea y gestionados de forma simultánea por las autoridades nacionales competentes de los países participantes. Aunque son voluntarios, casi todos los Estados miembros han participado cada año. En el periodo 2007-2013 se controlaron más de tres mil sitios,

Comercio en línea || Estados miembros participantes || Sitios investigados || Sitios con irregularidades || Tasa de cumplimiento*

Billetes de avión (2007) || 15 + 1 EEE || 447 || 32 % || 81 %

Contenidos de móviles (2008) || 27 + 2 EEE || 554 || 54 % || 71 %

Productos electrónicos (2009) || 26 + 2 EEE || 369 || 55 % || 71 %

Venta de billetes en línea (2010) || 27 + 2 EEE || 414 || 59 % || 79 %

Crédito al consumo (2011) || 27 + 2 EEE || 565 || 69 % || 75 %

Contenidos digitales (2012) || 27 + 2 EEE || 330 || 52 % || 80 %

Servicios de viajes (2013) || 27 + 2 EEE || 552 || 69 % || 62 %**

* La tasa de cumplimiento tras el «barrido» es el porcentaje se sitios que cumplen la legislación sobre el total de sitios visitados. ** Resultados después de seis meses. En general, las autoridades nacionales necesitan un mínimo de doce meses tras la investigación inicial para comunicar el resultado final de las actividades de control.

La evaluación señala los efectos benéficos de los «barridos», tanto para infracciones en la UE como para casos nacionales. Los «barridos» proporcionan una buena indicación del cumplimiento en el sector/mercado de las normas de protección de los consumidores y da visibilidad a la red CPC. Contribuyen a la comprensión común de las cuestiones jurídicas y de otro tipo entre las autoridades responsables de la CPC.

Enfoques comunes de la aplicación

El enfoque común de la alpicación es un nuevo formato de acción conjunta desarrollado desde 2013 sobre la base del artículo 9 del Reglamento CPC. Permite a las autoridades competentes de los Estados miembros, con la ayuda de la Comisión, coordinar su enfoque sobre la aplicación de la legislación de protección de los consumidores en una cuestión específica. La primera acción se refiere a las compras desde aplicaciones móviles de juegos en línea. Otro ejemplo afecta al sector de coches de alquiler. En ambos casos se está debatiendo con la industria para garantizar el cumplimiento del Derecho del consumo.

· El mecanismo de alerta CPC facilita por primera vez un marco para que los Estados miembros intercambien información sobre las nuevas infracciones y determinen cuáles pueden exigir un enfoque coordinado.

· Actividades y proyectos comunes, talleres y otros actos que impulsan la capacidad administrativa y para controlar la protección de los consumidores de los Estados miembros, conducen a un aumento de la confianza y la comprensión mutua entre las autoridades de los Estados miembros que participan en la red CPC.

· La cooperación internacional permite intercambiar buenas prácticas con los principales socios comerciales de la UE.

Estos logros se han materializado a pesar de las limitaciones de los recursos administrativos causadas por la crisis. De hecho, se pone de manifiesto que el mecanismo CPC puede ser un medio más eficiente en cuanto a recursos para hacer frente a las infracciones en toda la UE. La aplicación del Reglamento CPC ha producido globalmente resultados positivos y ha creado un mecanismo de cooperación basado en una red, un ejemplo para otros ámbitos del mercado único.

3.        Cooperación para la aplicación: el modo más inteligente de hacer frente a los nuevos retos de la economía digital

El Reglamento CPC sigue siendo muy importante y es un activo de la futura política europea de los consumidores. La evaluación y los informes bienales de la Comisión y los Estados miembros, así como el resultado de la consulta pública, reflejan claramente la necesidad de una orientación general de la red CPC. Un mayor desarrollo del marco CPC, con una posible revisión del Reglamento CPC, podría necesitarse en los siguientes ámbitos:

· Los mecanismos de asistencia mutua, incluidas las cuestiones jurídicas y de procedimiento, así como las disposiciones que garanticen la cooperación global (artículo 9 del Reglamento CPC), pueden necesitar aclararse e intensificarse[19].

· Las actividades comunes, como las operaciones de «barrido» o las acciones comunes recientemente puestas en marcha, son eficaces y deben ampliarse a otros sectores[20]. Es necesario seguir avanzando, ya que la experiencia ha mostrado en algunos casos de CPC que para combatir las prácticas comerciales fraudulentas y agresivas se pueden necesitar medios específicos[21].

· Puede ser necesario desarrollar el mecanismo de vigilancia del mercado y alerta de la CPC para garantizar una rápida identificación de las nuevas amenazas a los consumidores que requieran una acción de CPC[22]. En particular, debe estudiarse la posibilidad de asociar a otros actores, como las organizaciones de consumidores y los centros europeos de los consumidores[23].

· Las dificultades derivadas de las diferentes reglas y normas procedimentales nacionales aplicables en los procedimientos para hacer cumplir la legislación constituyen un obstáculo a una cooperación eficaz y eficiente[24]. Estas diferencias pueden obstaculizar la asistencia mutua y la cooperación, y retrasar tratamiento efectivo de las infracciones. Tal vez haya que aclarar cuál es la caja de herramientas de las autoridades competentes: sus facultades mínimas comunes[25].

· En general, las personas que respondieron a la consulta pública están a favor de que la Comisión desempeñe un papel más activo en la red CPC[26]. Se dieron pasos en este sentido ya en el periodo 2013-2014, con la puesta en marcha de nuevas actividades coordinadas, que dieron lugar a un enfoque común de la aplicación en la cuestión de las compras desde aplicaciones móviles. Hay que luchar más en el futuro contra las infracciones relevantes generalizadas en toda la UE que provocan importantes daños a la economía europea[27].

· Dados los problemas cada vez mayores provocados por prácticas comerciales de terceros países en una economía digital mundializada, podría necesitarse una mayor cooperación con los socios internacionales[28].

4.        Completar la asistencia bilateral con más acciones conjuntas a escala de la UE

La evaluación y los informes bienales muestran que, tras un periodo inicial de ensayo en 2007-2009, las autoridades nacionales utilizaron el mecanismo de asistencia mutua CPC para casos que hubieran podido abordarse de modo más eficiente a través de la red CPC, en comparación con otros medios disponibles a escala nacional[29]. Al mismo tiempo, una mayor internacionalización del comercio al por menor en la UE llevó a grandes empresas comerciales a establecer filiales locales en sus principales mercados y aplicar las mismas prácticas en todos esos mercados. Las autoridades nacionales deben hacer frente a las mismas infracciones en sus mercados. Sin embargo, las limitaciones presupuestarias llevan a los Estados miembros a concentrar sus escasos recursos en los asuntos internos y no en los transfronterizos[30].

Así, la internacionalización del comercio al por menor contribuye a propagar las mismas infracciones a través de las fronteras en la UE. Este problema se ha abordado en la red CPC consolidando actividades conjuntas, como los controles, y desde 2013 desarrollando una nueva herramienta, el enfoque común de la aplicación. La definición de metas de interés común a escala de la UE permite hacer cumplir la ley con más eficacia.

La desigualdad en el uso del mecanismo de asistencia mutua entre los Estados miembros, ya identificada en el primer informe bienal de la Comisión, confirmada por la evaluación[31] y observada en 2012-2013[32], apunta a la necesidad de aumentar el grado de concienciación y comprensión común del Reglamento CPC por las autoridades nacionales. Esto también recibió un gran apoyo en las respuestas a la consulta pública[33]. Se trata en particular de las normas para solicitar medidas de control (como los plazos máximos y alternativas, cuando tales medidas no sean posibles) y a los procedimientos para tramitar las solicitudes. Asimismo, parece que sería conveniente reflexionar sobre la cooperación entre las organizaciones de consumidores y la red CPC, sobre todo en lo que se refiere a intercambio de información sobre nuevas prácticas que puedan constituir una infracción del Derecho del consumo de la UE.

La evaluación también recomienda reforzar los controles a través de actividades de concienciación pública y garantizar la coherencia mediante acciones de seguimiento que garanticen un nivel coherente de cumplimiento del Derecho del consumo en un sector determinado. Asimismo, sugiere crear un «observatorio» que podría reunir información de forma sistemática[34]. Los resultados de la consulta pública también apuntan a la necesidad de reforzar los mecanismos de control del mercado para la detección rápida de las infracciones.

En el periodo 2007-2013, aparte de los «barridos» y el desarrollo de enfoques comunes de aplicación de la legislación, aún no se ha explotado todo el potencial del artículo 9. Por ejemplo, el artículo 9 no fue directamente utilizado por los Estados miembros para coordinar acciones simultáneas y paralelas de aplicación. Uno de los motivos señalados por la evaluación fue la necesidad de ofrecer más orientación a la red CPC sobre el modo de utilizar y coordinar dichas acciones[35], incluida la clarificación del papel de la Comisión[36].

Los resultados de la consulta pública señalan la creciente importancia de las infracciones generalizadas graves del Derecho del consumo (infracciones relevantes a escala de la UE)[37] y el interés de reforzar los mecanismos de cooperación del artículo 9 para un tratamiento eficaz de tales infracciones en el futuro.

5.        Un Reglamento CPC que aborde de modo eficiente las nuevas infracciones relevantes a escala de la UE

La evaluación indica que las infracciones que se producen simultáneamente en varios Estados miembros o que son cometidas por un mismo comerciante no pueden resolverse plenamente con arreglo al actual Reglamento CPC[38]. Esas infracciones pueden causar importantes perjuicios a los consumidores de la UE porque las empresas comerciales transnacionales que operan en muchos lugares pueden poner en peligro los intereses económicos de todos los consumidores de la UE. Para acabar con este tipo de infracciones, la evaluación propone un sólido enfoque coordinado o una acción única a escala de la UE.

Atajar de manera eficaz las «infracciones relevantes a escala de la UE» requiere una base jurídica clara, incluida una definición de estas infracciones, y acciones de coordinación firmes para hacer cumplir la legislación, tal vez con mayor participación de la Comisión[39]. Como se ha mencionado, el artículo 9 del Reglamento CPC prevé la posibilidad de coordinar las actividades para hacer cumplir la legislación. Aunque se han desarrollado dos eficaces instrumentos de ejecución sobre la base del artículo 9 (operaciones de «barrido» y enfoques comunes de aplicación de la legislación), la experiencia ha puesto de manifiesto que el actual marco de coordinación sigue siendo demasiado vago, pues carece sobre todo de un procedimiento de coordinación bien definido y transparente y de claridad sobre las funciones y las responsabilidades respectivas de los actores y las consecuencias de la inacción. La función y las responsabilidades del coordinador no están suficientemente definidas. Si bien podría estudiarse el aportar orientaciones y aclaraciones adicionales como medio para contribuir a que se recurra con más frecuencia al mecanismo de coordinación del artículo 9, parece difícil resolver todos los problemas detectados, en particular por lo que respecta a abordar de forma más eficiente las infracciones relevantes generalizadas a escala de la UE.

Habida cuenta del posible daño que las infracciones generalizadas cometidas a escala de la UE podrían causar a los consumidores en varios Estados miembros, la hoja de ruta para 2013 subraya, como una opción de la revisión, la posibilidad de introducir un mecanismo o procedimiento más eficiente de coordinación para resolver los casos relevantes a escala de la UE[40]. Una clara mayoría de los participantes en la consulta pública consideró que tales infracciones son importantes y que sería necesario un procedimiento específico a escala de la UE para hacerles frente[41].

Las partes interesadas consideran que los planteamientos siguientes serían más eficaces para impedir las infracciones relevantes a escala de la UE: i) la obligación de que cada Estado miembro alerte a los demás cuando lleve a cabo acciones para hacer cumplir la legislación; ii) la obligación de que cada Estado miembro notifique los casos que correspondan a los criterios definidos de relevancia a escala de la UE; iii) las acciones conjuntas obligatorias de aplicación y iv) el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones de aplicación. Asimismo, más del 75 % de las partes interesadas, sobre todo organizaciones de consumidores y centros europeos de los consumidores, estaban convencidos de que un procedimiento único en toda la UE en caso de que la Comisión o un Estado miembro aporte pruebas de una infracción relevante a escala de la UE sería altamente eficaz para detener o prevenir esas infracciones. Las autoridades públicas y las administraciones mostraron un punto de vista algo más moderado[42].

En virtud del Reglamento CPC, las autoridades competentes intercambian información sobre las presuntas infracciones en la Unión, así como sobre sus medidas de aplicación. Tal mecanismo de alerta rápida y mutua ayuda a las autoridades en materia de CPC para detectar infracciones en la Unión en una fase precoz y les permite coordinar mejor sus actuaciones y recurrir a las acciones comunes de aplicación con arreglo al artículo 9 del Reglamento CPC.

En los dos primeros años de la red CPC, el mecanismo de alerta se utilizó con mayor frecuencia que en el periodo posterior[43]. Esto también puede deberse a un periodo de prueba y a un incremento gradual de la comprensión del papel del instrumento entre las demás herramientas de la CPC. En años posteriores (es decir, de 2009 a 2013), el número de alertas anuales se mantuvo relativamente estable[44].

La evaluación señala como posibles causas del descenso global de las alertas una falta de claridad en cuanto a la finalidad, el uso y el seguimiento de la información proporcionada por las alertas, y su confusión con las solicitudes de información[45]. Mientras que las directrices o medidas de ejecución podrían ofrecer más claridad sobre estas cuestiones, es poco probable que tales medidas pudieran resolver problemas más amplios, como el seguimiento de las alertas o la participación de otros actores en el mecanismo de alerta.

Los resultados de la consulta pública se corresponden, en términos generales, con los de la evaluación. La mayoría de los consultados llegó a la conclusión de que es preciso mejorar el actual sistema de alerta, incluyendo, por ejemplo, la posibilidad de que la Comisión y otras organizaciones (asociaciones de consumidores y centros europeos de los consumidores) envíen alertas y una categorización de las alertas basada en su seguimiento previsto (por ejemplo, para una acción o solo para información)[46]. Los consultados también estaban a favor de medidas adicionales, como acciones obligatorias de vigilancia coordinadas por los Estados miembros y un mecanismo para recabar y analizar la información.

6.        Aclarar los principales componentes del Reglamento CPC

Red CPC

El Reglamento CPC exige que los Estados miembros designen las autoridades públicas encargadas («autoridades competentes») de hacer cumplir el Derecho del consumo de la UE que figura en el anexo del Reglamento, así como una oficina de enlace única encargada de coordinar las cuestiones sobre CPC en cada Estado miembro. Ellos forman la red CPC. Los Estados miembros deben velar por que se asignen los recursos adecuados a dichas autoridades para desempeñar sus funciones de CPC.

La red de autoridades competentes se amplió considerablemente durante el periodo 2007-2013. La principal razón de ello fue la extensión gradual del ámbito de aplicación material del Reglamento CPC y la nueva legislación de la UE añadida a su anexo.

Existen planteamientos diferentes en los Estados miembros en lo que respecta a su marco institucional nacional para el Reglamento CPC: puede concentrarse en una o en pocas autoridades o bien dispersarse entre muchas, con responsabilidades sectoriales específicas, o entre las autoridades regionales de un Estado federal. La evaluación señaló dificultades probablemente causadas por marcos institucionales complejos y divergentes, como las largas líneas de comunicación que provocan retrasos en la tramitación de las solicitudes. Destacó la importancia de las oficinas de enlace únicas, sobre todo en estructuras institucionales complejas[47]. Esto también fue confirmado por las respuestas a la consulta pública[48].

La evaluación, así como los informes bienales de la Comisión y los Estados miembros, puso de manifiesto que no todos los Estados miembros utilizan la CPC activamente y con frecuencia[49]. Aunque las causas pueden ser varias, la evaluación sugiere que la falta de recursos adecuados puede hacer que algunos Estados miembros no puedan beneficiarse plenamente de los mecanismos de cooperación CPC[50]. En la evaluación se detectaron notables diferencias entre los recursos y la capacidad de control en los Estados miembros[51].

                Diferentes sistemas nacionales de aplicación y obstáculos a la cooperación

El Reglamento CPC reconoce el papel que las autoridades judiciales pueden desempeñar en los sistemas nacionales para hacer cumplir la legislación: las autoridades competentes pueden ejercer sus facultades bajo su propio control o bajo la supervisión de las autoridades judiciales, o recurriendo a los tribunales. Existe una gran diversidad entre los Estados miembros en lo que respecta a la participación de las autoridades judiciales en procedimientos públicos para hacer cumplir la legislación[52].

La evaluación indica los obstáculos causados por diferencias en la naturaleza del procedimiento y en las facultades de las autoridades competentes entre los Estados miembros[53]. Dichos obstáculos no solo pueden retrasar la cooperación y el tratamiento de casos, sino que afectan a la eficacia de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores de la UE y a la confianza en el sistema. La evaluación recomienda abordar estos problemas mediante una coordinación específica de las cuestiones pertinentes de procedimiento CPC[54].

La gran mayoría de los participantes en la consulta pública coincidía en que sería útil introducir normas comunes para tratar las infracciones relevantes para la CPC y considera que definir dichas normas debe ser prioritario en los ámbitos de la publicación de las decisiones de aplicación, la identificación de las empresas comerciales infractoras, el acceso a los documentos, la recogida de pruebas y la investigación de los sitios web[55].

Facultades de las autoridades competentes con arreglo al Reglamento CPC

Las autoridades competentes deben estar investidas de las facultades necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento CPC. El Reglamento establece la lista de facultades mínimas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la red CPC. Estas facultades incluyen la capacidad de obtener la información y las pruebas necesarias para abordar las infracciones dentro de la Unión, la de llevar a cabo inspecciones sobre el terreno, la de exigir el cese o la prohibición de esas infracciones, la de obtener compromisos de las empresas comerciales y la de conseguir indemnizaciones de la hacienda pública. Parece que la mayoría de las autoridades utilizan el conjunto mínimo de facultades establecidas por el Reglamento CPC, ya sea directamente o sobre la base de la legislación nacional que prevé competencias similares[56].

Las autoridades también están autorizadas a hacer uso, cuando proceda, de otras facultades de las que disponen a escala nacional para acabar con las infracciones. No obstante, la falta de armonización en todos los países en la disponibilidad de algunos de esas facultades adicionales ha demostrado ser un obstáculo para una cooperación más eficaz[57]. Las diferencias derivadas de variadas tradiciones jurídicas y sistemas de aplicación nacionales pueden superarse hasta cierto punto, con orientaciones y aclaraciones, una mejora de la comprensión mutua de las posibilidades y las limitaciones de las diferentes herramientas y sistemas nacionales. Pero incluso una amplia orientación no puede suplir las facultades nacionales que faltan en algunos Estados miembros, lo que puede reducir la eficiencia global de las medidas de aplicación en el marco de la CPC.

En este contexto, la gran mayoría de los que respondieron a la consulta se mostraron a favor de introducir facultades adicionales para las autoridades competentes en el marco del Reglamento CPC, a saber, la de llevar a cabo compras de prueba con fines de investigación, la de publicar el nombre de las empresas infractoras, la de imponer sanciones pecuniarias para recuperar las ganancias obtenidas ilícitamente y la de exigir medidas provisionales[58]. Una clara mayoría de los consultados también estaba a favor de medidas que faciliten a los consumidores la reclamación de compensaciones[59].

Interacción con acciones penales

Con arreglo al Reglamento CPC, las autoridades competentes también deben utilizar otras de las facultades o medidas nacionales de las que disponen para acabar con las infracciones dentro de la Unión, incluido el recurso a los tribunales para iniciar acciones penales. La experiencia acumulada hasta ahora apunta a la necesidad de garantizar un mejor intercambio de información entre las autoridades penales y las autoridades competentes, sobre todo si están en juego prácticas agresivas o fraudulentas.

Participación de las organizaciones de consumidores y otros actores en la CPC

El Reglamento CPC reconoce el papel esencial de las organizaciones de consumidores en la protección de los intereses de estos. En concreto, permite a los Estados miembros designar, además de autoridades públicas, otros organismos que tengan un interés legítimo para impedir infracciones dentro de la Unión. Las autoridades de CPC pueden formar a estos organismos para que lleven a cabo las necesarias medidas de aplicación de la legislación que estén a su disposición con arreglo al Derecho nacional a fin de impedir infracciones dentro de la Unión.

Varios Estados miembros designaron dichos organismos en el periodo 2007-2013. La mayoría son asociaciones de consumidores y grupos de interés que actúan en su propio nombre. Asimismo, desde hace varios años, las organizaciones nacionales de consumidores cooperan estrechamente en el marco del foro de ejecución judicial para los consumidores (proyecto CoJEF)[60], donde coordinan las actividades para hacer cumplir la legislación. Muchos Estados miembros cooperaron con las asociaciones de consumidores y los centros europeos de los consumidores para lograr información sobre la evolución de los mercados y sobre las infracciones.

La evaluación destaca que las asociaciones de consumidores que actúan en el interés colectivo de los consumidores desempeñan un papel importante para que se respeten los derechos de los consumidores[61] (tienen una función en el marco de la Directiva sobre las acciones de cesación[62]). Los participantes en la consulta pública también pusieron de manifiesto que la práctica regular de una cooperación entre las autoridades en materia de CPC y las organizaciones de consumidores es clave para una detección rápida y un tratamiento eficaz de las infracciones. También sugirieron que un intercambio periódico de información con las organizaciones de consumidores y los centros europeos de los consumidores y su participación en el marco del mecanismo de alerta CPC y en la definición de ámbitos prioritarios aumentarían la eficacia y la eficiencia del control de la legislación en la UE.

Planificación de la CPC y escala de prioridades

Desde 2009, las actividades de la red CPC para hacer cumplir la ley se han enmarcado en planes de acción anuales[63]. Al principio, los planes indicaban áreas de interés común, como las operaciones de «barrido» y temas para los talleres. El informe bienal de 2012 señalaba claramente la necesidad de poner en común los recursos y establecer una escala de prioridades en las acciones de aplicación. Era preciso un enfoque común de las prioridades[64]. En diciembre de 2011 se revisó la planificación de la CPC y el establecimiento de prioridades. En 2013 se señalaron cinco áreas prioritarias que aprobó el Comité CPC[65], garantizando un marco plurianual para acciones comunes en 2014-2016. Sobre esta base, el Comité CPC aprobó un plan de acción anual.

Este proceso reforzó la eficiencia de la red CPC y llevó a un uso más eficiente de los escasos recursos. No obstante, quienes respondieron a la consulta pública señalaron la necesidad de nuevas medidas que apoyasen la base de conocimientos para establecer las prioridades de aplicación[66]. La mayoría de los consultados respaldó la supervisión coordinada de las acciones, una plataforma informática para compartir conocimientos especializados en materia de aplicación de la legislación y la participación de las organizaciones de consumidores y los centros europeos de los consumidores en la identificación de las tendencias del mercado y las infracciones de la legislación de protección de los consumidores[67].

Alcance legislativo del Reglamento CPC

La CPC afecta a las Directivas, tal como han sido incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados miembros, y los Reglamentos enumerados en el anexo del Reglamento CPC. El alcance del anexo se ha ampliado gradualmente desde 2007, y a finales de 2013 incluía dieciocho actos legislativos de protección de los consumidores de la UE.

La conclusión de la evaluación fue que el alcance del Reglamento CPC es globalmente apropiado[68]. Algunas áreas pueden ser menos aptas para la cooperación porque están cubiertas por la legislación sectorial de la UE y otros mecanismos existentes u organismos específicos para la cooperación a escala de la UE[69]. En su caso, las vías y medios para garantizar la coordinación y el intercambio de información entre estas redes y la CPC deben estudiarse más detenidamente para garantizar la coherencia en todos los ámbitos políticos.

Si se revisa el alcance de la legislación, debería incluir el desarrollo de métodos y prácticas de venta en el futuro y la adopción o revisión de la legislación sobre protección de los consumidores, sobre todo para asumir los retos digitales (en concreto, la transparencia de los precios).

Base de datos CPC

El Reglamento CPC (artículo 10) encarga a la Comisión que mantenga una base de datos electrónica que registre y trate la información relativa a las solicitudes de asistencia mutua y a las alertas. Para ello, la Comisión puso en marcha el Sistema CPC (CPCS). Desde 2007 se ha mejorado el CPCS para que las autoridades en materia de CPC intercambien la información y documentación relativa a las solicitudes de asistencia mutua. Los informes bienales, la evaluación y los resultados de la consulta pública indican un descontento con el CPCS[70]. Señalan que la falta de una herramienta de TI que funcione correctamente constituye un obstáculo a una real CPC.

7.        Reforzar las actividades comunes e internacionales de CPC

Actividades comunes e intercambio de funcionarios subvencionados por el programa de consumidores de la UE

Las autoridades en materia de CPC llevan a cabo desde 2007 una amplia gama de actividades comunes que incluyen webinarios, talleres, medidas de concienciación, proyectos de desarrollo de normas, métodos y técnicas de aplicación de la legislación e intercambios de funcionarios que han recibido subvenciones del programa de consumidores de la UE.

Ejemplos de actividades subvencionadas por el programa de consumidores desde 2007

· Un proyecto común dirigido por Francia y Portugal en 2010-2011, cuyo objetivo era aumentar la visibilidad de la red CPC, con la participación de diez Estados miembros, dio lugar a la creación de una célula de comunicación, un proyecto de protocolo de cooperación entre las autoridades competentes y los representantes de los centros europeos de los consumidores[71] y la publicación del boletín de la red CPC.

· Nueve Estados miembros participaron en 2012 en un proyecto común coordinado por Letonia y centrado en cuestiones de aplicación relacionadas con la Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo.

· «Crear una capacidad para hacer cumplir la legislación europea en internet», un proyecto (2010-2011) y acciones de seguimiento (2012-2013) bajo la dirección del Reino Unido en el que participan otros once Estados miembros, se dirigía a mejorar la capacidad de la red CPC para llevar a cabo actividades de investigación y control del cumplimiento en línea y a compartir conocimientos entre los responsables sobre las novedades legislativas y los retos de la telemática. En el seguimiento participaron quince Estados miembros y se estableció una formación sobre investigación en línea como recurso a largo plazo. También se elaboró una base de datos común sobre jurisprudencia en comercio electrónico.

Las dos últimas acciones comunes han llevado en abril de 2014 a crear un grupo permanente sobre el control en línea que refuerce las capacidades de la red CPC en este ámbito. El grupo compartirá conocimientos técnicos que ayuden a la red CPC a identificar nuevas amenazas en línea para los consumidores y a orientar mejor sus acciones de aplicación. Ayudará a las autoridades nacionales con formación y herramientas punteras de investigación en línea. En 2014, el grupo está dirigido por el Reino Unido y Eslovaquia, y participan en él doce Estados miembros. Un nuevo proyecto común CPC sobre las investigaciones en internet, liderado por España entre 2014 y 2015, facilitará materiales de formación, y España será escenario de talleres que promuevan operaciones de «minibarrido» entre los catorce socios del proyecto.

Estas actividades proporcionan un marco para el intercambio permanente de buenas prácticas entre los responsables y fomentarán la confianza y la comprensión mutua entre los distintos actores. Podrían desarrollarse más, aunque tal vez deberían simplificarse los procedimientos administrativos para su financiación, citados a menudo por las autoridades nacionales como un obstáculo a la extensión de dichas actividades.

Cooperación internacional sobre la defensa de los derechos de los consumidores

La evolución de la tecnología y las pautas de consumo de los hogares hacia un mayor recurso a compras internacionales en línea han reforzado la necesidad de disuadir a los comerciantes poco honrados procedentes de terceros países y de garantizar la protección de los consumidores fuera del EEE.

El Reglamento CPC establece que la Unión «cooperará con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento para reforzar la protección de los intereses económicos de los consumidores». Además, la Unión tiene la posibilidad de solicitar una cooperación para más estructurada con terceros países sobre la base de acuerdos internacionales.

Las autoridades competentes en la red CPC siguen cooperando regularmente en la red ICPEN y en la OCDE o de forma bilateral con los terceros países señalados como socios prioritarios para la cooperación en materia de aplicación de la legislación, como los Estados Unidos. Esta cooperación es un aspecto muy importante de la política de los consumidores y podría ser muy útil en el sector de la protección de datos, por ejemplo.

Red Internacional de Cumplimiento Normativo y Protección de los Consumidores (ICPEN)

ICPEN es una red internacional informal de autoridades de protección del consumidor de más de cincuenta países, que tiene por objeto prevenir las infracciones transfronterizas de la legislación de protección de los consumidores más allá de Europa y crear mercados justos para los mismos. Reuniones periódicas, grupos de trabajo y teleconferencias permiten un intercambio intensivo de experiencias entre las autoridades participantes.

La Comisión actúa de enlace entre los miembros de ICPEN y la CPC. La red CPC saluda la iniciativa de la Comisión de constituirse en enlace y el compromiso proactivo de esta con determinadas actividades conjuntas de la red ICPEN.

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

La Comisión Europea participa en el comité de la OCDE sobre la política de los consumidores como observador, junto con los Estados miembros de la UE.

Cooperación con la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos

En un contexto de flujos comerciales muy intenso y un interés convergente en luchar contra las prácticas ilegales que perjudican a los intereses de los consumidores de ambos lados del Atlántico, la red CPC califica de socio internacional prioritario a los Estados Unidos y, en particular, a la Comisión Federal de Comercio (FTC)[72]. Hasta que esté disponible un marco basado en un acuerdo internacional, la red CPC y la FTC de los EE. UU. desarrollarán una cooperación informal. Por ejemplo, en abril de 2013 se celebró un seminario conjunto de la CPC y la FTC entre responsables de hacer cumplir la legislación, que dio lugar a un fructífero intercambio de información y experiencias sobre casos concretos, como la cuestión de las prácticas engañosas en las compras desde aplicaciones móviles.

8.        Conclusiones y próximos pasos

Durante los últimos siete años el Reglamento CPC ha ofrecido medios eficaces para proteger los intereses colectivos de los consumidores en toda la UE. Ha llevado a un mayor cumplimiento del Derecho del consumo de la UE en muchos sectores cubiertos por las operaciones de «barrido», en beneficio de los consumidores y las empresas. Los enfoques comunes de aplicación creados por la CPC han mostrado que la mejor manera de hacer frente a los nuevos problemas de los consumidores, que se producen simultáneamente en varios Estados miembros, es una estrecha cooperación y la actuación común de todos los Estados miembros.

En un mundo digital en rápida expansión, es necesaria una CPC flexible y moderna, capaz de responder con rapidez a los nuevos retos sobre el cumplimiento, para limitar las pérdidas sufridas por los consumidores y mantener unas reglas de juego equitativas para las empresas en el mercado único. Una garantía de respeto mejor y más coherente de las normas de protección de los consumidores contribuirá a una mayor transparencia del mercado, reducirá los costes de cumplimiento para las empresas que operan a través de las fronteras, reforzará la competencia y la innovación y representará una importante contribución al crecimiento.

Un mejor mecanismo de cooperación a escala de la UE puede lograr una respuesta rápida y eficiente a las infracciones de las normas sobre consumidores de la UE que afectan a varios Estados miembros. Esto es particularmente importante de cara a futuras limitaciones de recursos y reducciones de la carga administrativa. De la mejora de la cooperación administrativa, la reducción de los retrasos en el cumplimiento y, en última instancia, un mejor funcionamiento de los mercados pueden esperarse beneficios en la gobernanza tanto en los Estados miembros como a escala de la UE.

La Comisión lleva a cabo estudios de evaluación de impacto para determinar la mejor manera posible de utilizar la CPC en beneficio de los Estados miembros y poder ofrecer resultados positivos a todas las partes interesadas. Estas evaluaciones analizarán toda la gama de opciones disponibles para hacer frente a los retos del futuro (del mantenimiento del marco actual a la introducción de nueva legislación) y sentarán las bases para que la Comisión decida sobre la respuesta política más eficaz.

[1]        http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-491_es.htm

[2]     http://ec.europa.eu/consumers/archive/strategy/docs/consumer_agenda_2012_es.pdf

[3]     Reglamento (CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (DO L 364 de 9.12.2004, p. 1).

[4]     También abarca a los países socios del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

[5]     COM(2009) 336 y COM(2012) 100;          http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/comm_biennial_report_2011_es_pdf

[6]        External Evaluation of the Consumer Protection Regulation, Final Report by the Consumer Policy Evaluation Consortium, 17 de diciembre de 2012,          http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf

[7]     http://ec.europa.eu/consumers/events/ecs_2013/report/Summitconclusions.pdf

[8]        Cumbre Europea del Consumidor: Hacia un cumplimiento más eficaz de los derechos de los consumidores en la UE, documento de reflexión, abril de 2013,              http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/07032013_consumer_summit_discussion_paper_es.pdf

[9]     http://www.cojef-project.eu/IMG/pdf/BEUC_PR_Apple.pdf

[10]      Hoja de ruta: «Revisión del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores», septiembre de 2013 (en inglés): http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/planned_ia/docs/2014_sanco_001_consumer_protection_cooperation_review_en.pdf

[11]    Un resumen de las respuestas de las partes interesadas a la consulta pública sobre el Reglamento CPC está disponible en inglés en http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/index_en.htm

[12]    http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-187_es.htm

[13]    http://ec.europa.eu/justice/consumer-marketing/rights-contracts/directive/index_en.htm

[14]    Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores.

[15]    Directiva 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales.

[16]    http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/index_en.htm.

[17]    http://ec.europa.eu/smart-regulation/index_en.htm y, en particular, el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (2003/C 321/01),

[18]    Página 98 del informe de evaluación externa de 2012.

[19]    Páginas 14 a 20 del resumen de la consulta pública y            http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf.

[20]    http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf.

[21]    La lucha contra tales prácticas implica en efecto una estrecha cooperación entre las autoridades de protección de los consumidores y las autoridades penales. Dado que a menudo tales prácticas son a corto plazo, las autoridades competentes pueden verse en la necesidad de poder actuar aun cuando la práctica haya cesado.

[22]    http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf

[23]    Páginas 14 a 20 y 49 del resumen de la consulta pública.

[24]    http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf

[25]    Páginas 22 a 29 del resumen de la consulta pública.

[26]    Páginas iii y 45 a 48 del resumen de la consulta pública.

[27]    La cuestión de las infracciones generalizadas se identificó ya en la Comunicación sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52009DC0330&from=ES), de julio de 2009, y se confirmó en la evaluación externa (http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf). Los resultados de la consulta pública confirman también que esas infracciones son notables (p. 35 del resumen).

[28]    Varios Estados miembros señalan en sus informes bienales dificultades de aplicación derivadas del comercio con terceros países. Véase también http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/docs/cpc_regulation_inception_report_revised290212_en.pdf.

[29]   El número de solicitudes de asistencia mutua ascendió en 2008-2009 hasta una media de 306 al año, con un declive en el periodo siguiente, 2010-2013, hasta una media de 162 al año: http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/biennial_national_reports_en.htm#biennial y p. 76 del informe de evaluación externa de 2012.

[30]    Página 76 del informe de evaluación externa de 2012.

[31]    Página 98 del informe de evaluación externa de 2012.

[32]    Informes bienales de los Estados miembros (2012-2013):    http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/biennial_national_reports_en.htm#biennial

[33]    Páginas 9 a 13 del resumen de la consulta pública.

[34]    Páginas 91, 92 y 98 del informe de evaluación externa de 2012.

[35]    Página 99 del informe de evaluación externa de 2012.

[36]    Página 17 del informe de evaluación externa de 2012. La Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del acervo en materia de consumo (2009) indicaba asimismo la necesidad de mejorar el apoyo de la Comisión a la labor de cumplimiento de los Estados miembros, sobre todo en casos de infracciones paralelas que afectan a los consumidores de varios Estados miembros, (p. 5, punto 2.3).

[37]    Páginas 35 a 37 del resumen de la consulta pública. Más del 80 % de los consultados consideró que tales infracciones fueron importantes o muy importantes, y el 56 % respondió que sería muy conveniente establecer un procedimiento específico para hacerles frente.

[38]    Páginas 94, 95 y 122 del informe de evaluación externa de 2012.

[39]    Página 94 del informe de evaluación externa de 2012.

[40]    Hoja de ruta: «Revisión del Reglamento CPC», septiembre de 2013.

[41]    Páginas 35 a 38 del resumen de la consulta pública.

[42]    Páginas 51 a 53 del resumen de la consulta pública.

[43]    El número de alertas intercambiadas alcanzó su máximo en 2008, con más de cien al año; en los años siguientes ese número se redujo a menos de la mitad.

[44]    Páginas 85 a 88 del informe de evaluación externa de 2012.

[45]    Páginas 85 a 87 del informe de evaluación externa de 2012.

[46]    Páginas 15 a 21 del resumen de la consulta pública.

[47]    Páginas 76 y 77 del informe de evaluación externa de 2012.

[48]    Páginas 9 a 13 del resumen de la consulta pública.

[49]    Página 78 del informe de evaluación externa de 2012 y      http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/biennial_national_reports_en.htm#biennial.

[50]    Página 78 del informe de evaluación externa de 2012 y      http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/biennial_national_reports_en.htm#biennial.

[51]    Página 76 del informe de evaluación externa de 2012.

[52]    En algunos Estados miembros solo los órganos jurisdiccionales pueden ordenar el cese de la infracción, mientras que en otros los tribunales se ocupan sobre todo de la revisión judicial de las decisiones de las autoridades competentes.

[53]    Página 60 del informe de evaluación externa de 2012.

[54]    Páginas 60 y 61 del informe de evaluación externa de 2012.

[55]    Páginas 27 a 33 del resumen de la consulta pública.

[56]    Informes bienales          http://ec.europa.eu/consumers/enforcement/biennial_national_reports_en.htm#biennial y el informe de evaluación externa de 2012.

[57]    Se trata, por ejemplo, de la facultad de realizar compras de prueba, de publicar los nombres de las empresas comerciales infractoras o de adoptar medidas provisionales. Aunque en algunos Estados miembros las compras de prueba forman parte del procedimiento de infracción habitual, en otros no son posibles, lo que puede provocar problemas de admisibilidad y disponibilidad de pruebas de infracción obtenidas en otro Estado miembro.

[58]    Páginas 22 a 26 del resumen de la consulta pública.

[59]    Páginas 26 y 27 del resumen de la consulta pública. El objetivo del Reglamento CPC es proteger los intereses colectivos de los consumidores. Los recursos individuales de los consumidores se rigen por otros actos, como la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo; el Reglamento nº 524/2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, o el Reglamento nº 861/2007, que establece el proceso europeo de escasa cuantía.

[60]    www.cojef-project.eu.

[61]    Páginas 81 y 83 del informe de evaluación externa de 2012.

[62]    Directiva 2009/22/CE, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, DO L 110 de 1.5.2009, p. 30.

[63]    Página 6 de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores, COM(2009) 330 final.

[64]    Páginas 10 y 13 del informe bienal de 2012.

[65]    Comité de Cooperación en materia de Protección de los Consumidores, basado en los artículos 19 y 20 del Reglamento CPC.

[66]    Páginas 11 a 13 y 14 a 18 del resumen de la consulta pública.

[67]    Páginas 15 a 17 del resumen de la consulta pública.

[68]    Página 40 de la evaluación externa de 2012.

[69]   Por ejemplo, en el sector de las comunicaciones electrónicas, el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, establecido por el Reglamento (CE) nº 1211/2009, garantiza un marco de cooperación entre las autoridades nacionales de reglamentación y entre estas y la Comisión, con miras a lograr una aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas de la UE a fin de que el mercado único beneficie a los consumidores y las empresas. Otros mecanismos garantizan la protección de los derechos de los pasajeros: en particular, el Reglamento (CE) nº 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos; el Reglamento (UE) nº 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y el Reglamento (UE) nº 181/2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, que han creado mecanismos de control que implican a los organismos nacionales competentes y abarcan tanto las infracciones transfronterizas como las nacionales.

[70]    Páginas 89 y 90 de la evaluación externa de 2012 y páginas III, 51 y 52 del resumen de la consulta pública.

[71]    http://ec.europa.eu/consumers/ecc/index_en.htm

[72]    Las negociaciones para un acuerdo internacional a tal efecto quedaron en suspenso por mutuo acuerdo en 2012 debido a procesos en curso que pueden tener un impacto en las necesidades de ambas partes relativas a los acuerdos de cooperación.

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