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Document 52014DC0240

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1921/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros

/* COM/2014/0240 final */

52014DC0240

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1921/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros /* COM/2014/0240 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1921/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros

1. INTRODUCCIÓN (ÁMBITO DE APLICACIÓN, ANTECEDENTES Y LEGISLACIÓN NACIONAL)

El artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1921/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros (el Reglamento relativo a los desembarques) establece lo siguiente: «A más tardar el 19 de enero de 2010, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre los datos estadísticos recopilados en aplicación del presente Reglamento, en particular sobre la pertinencia y calidad de los mismos. En dicho informe se incluirá asimismo un análisis de costes y beneficios del sistema establecido para la recogida y elaboración de los datos estadísticos y se describirán las mejores prácticas que permitan reducir la carga de trabajo para los Estados miembros y aumentar la utilidad y calidad de los datos estadísticos.»

En el presente informe se describen los progresos realizados por los Estados miembros y los países de la AELC en lo que respecta a las disposiciones del Reglamento relativo a los desembarques, que obliga a todos los Estados miembros a presentar anualmente datos sobre el peso, la presentación, el uso al que están destinados y el precio medio de los productos de la pesca desembarcados en su territorio por buques europeos o buques de la AELC.

La información recopilada en el marco de los reglamentos de control[1] en cumplimiento de la Política Pesquera Común (PPC) revela que la mayoría de los datos administrativos se obtienen a partir de diarios de pesca, declaraciones de desembarques, notas de venta y declaraciones de recogida a efectos de control y aplicación de las cuotas, que son las principales fuentes de los Estados miembros.

2. ALCANCE Y CONTENIDO

2.1. Recogida de datos y fuentes de los datos

Los diarios de pesca, las notas de venta y las declaraciones de desembarque son las fuentes administrativas más importantes de recogida de datos en lo que respecta a las capturas y a los desembarques. El Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión establecen que los capitanes de los buques de más de 10 metros de eslora total deberán llevar un diario de pesca de sus operaciones y presentar la información recopilada tan pronto como sea posible, en un plazo de 24 horas, aun cuando no se hayan efectuado capturas. Los diarios de pesca proporcionan datos recopilados durante dichas operaciones y deben incluir una estimación del peso vivo de las capturas. Son particularmente útiles para la distribución de las capturas entre las zonas de pesca, para el cálculo del esfuerzo de pesca y para los controles cruzados. En lo que respecta a los buques de menos de 10 metros de eslora, los Estados miembros deben controlar las actividades de pesca mediante técnicas de muestreo.

Las notas de venta se presentan a las autoridades responsables de la primera comercialización de pescado (ya sea al consignatario del buque, o bien a las lonjas autorizadas). Incluyen información sobre la cantidad de cada una de las especies desembarcadas, la forma en que se presentan y el valor de cada producto, así como información sobre el buque que efectúa el desembarque. En la mayoría de los casos, esta información está limitada a las especies sujetas a una gestión de las cuotas de captura. En el pasado, las estimaciones de la actividad pesquera se hacían exclusivamente sobre la base de información especializada.

2.2. Sistemas de recogida de datos en los Estados miembros y los países de la AELC

Bélgica – Los buques belgas faenan únicamente en la zona del Atlántico Nororiental (zona 27), principalmente en el Mar del Norte (IVb y IVc) y en la parte oriental del Canal de la Mancha (VIId). Las fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque y notas de venta). Las primeras ventas deben efectuarse en las tres principales lonjas (Zeebrugge, Ostende y Nieuwpoort), excepto en el caso de los pequeños buques, que pueden vender al público en Ostende. Las notas de venta se transmiten al Servicio de la Pesca Marítima (Dienst Zeevisserj) el día del desembarque.

Bulgaria – Los buques búlgaros faenan en el Mediterráneo y en el Mar Negro (zona 37), y principalmente en la subzona 37.4.2. Las fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque y notas de venta) facilitadas por la Agencia Nacional de Pesca y Acuicultura. Esta exige que las notas de venta de las primeras ventas se presenten dentro de las 48 horas siguientes al desembarque.

Chipre – Los datos administrativos (diarios de pesca) son recogidos por la Inspección de la Pesca para los buques de 10 metros o más de eslora total. La recogida de datos sobre la pesca y la elaboración de informes son competencia del Departamento de Pesca e Investigaciones Marinas del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Dinamarca – Las fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque y notas de venta) y los datos son recabados de forma centralizada por la Dirección Danesa de la Pesca. En Dinamarca está prohibido que la primera venta de pescado la efectúen pescadores no profesionales, y los primeros compradores deben estar registrados en la Dirección Danesa de la Pesca y deben presentar notas de venta en formato electrónico o en papel. Aproximadamente un 90 % de las notas de venta se reciben en formato electrónico.

Alemania – Los buques alemanes faenan en el Atlántico Nororiental, Noroccidental y Centro Oriental, y en el Pacífico Sudeste (zonas 27, 21, 34 y 87). Las fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque y notas de venta). Dichas fuentes son entregadas al Instituto Federal de Agricultura y Alimentación a través de las organizaciones de productores y de las autoridades de los Estados federados.

Estonia — Los buques estonios faenan en el Atlántico Noroccidental (zona 21), el Atlántico Nororiental (27 — Báltico) y en aguas interiores (05). Las fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque, notas de venta, y documentos de transbordo y transporte). Los buques de menos de 12 metros de eslora total llevan un libro de «pesca costera», con arreglo a la legislación nacional de Estonia. Estonia exige copias en papel de la documentación dos veces al mes si los datos se envían electrónicamente. Los primeros compradores de pescado deben enviar las notas de venta en formato electrónico a las autoridades (Ministerio de Agricultura para la pesca comercial) y varias empresas privadas también han optado por esta modalidad.

Irlanda – Los buques irlandeses faenan en el Atlántico Nororiental (zona 27). Las fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque, notas de venta y documentos de los mariscadores). Los datos son recogidos en los puertos por la Autoridad de Protección de la Pesca en Irlanda. Irlanda señala que ha introducido cambios significativos en los sistemas de recogida de datos, con objeto de facilitar la recogida electrónica exigida por la legislación de la Unión Europea.

Grecia – Los buques griegos faenan en el Atlántico Nororiental y Centro Oriental y en el Mediterráneo (zonas 27, 34 y 37) y registran su información mediante encuestas estadísticas. Para la pesca de ultramar se utiliza una encuesta censal y, para la pesca costera y de altura en la zona 37, se realiza una encuesta por sondeo. Realiza las encuestas el Servicio de estadística nacional griego. Grecia efectúa un censo completo de todos los buques que enarbolan pabellón griego para la pesca de altura. La pesca de altura y de bajura tienen un elevado porcentaje de error por no respuesta (50 %); se utiliza una técnica de muestreo para calcular las diferencias.

España – España tiene una amplia y diversificada industria pesquera y hay varias agencias responsables de la entrega y la calidad de los datos. En una primera fase, los datos son recogidos por las autoridades regionales, y posteriormente se centralizan. Existen siete distintas fuentes de datos administrativos para la recogida de datos de desembarques, en particular diarios de pesca, declaraciones de transferencia, declaraciones de desembarque e información procedente de las organizaciones de productores de pescado. Estas fuentes están integradas en una base de datos de capturas y de desembarques.

Francia – La responsabilidad principal del envío y de la calidad de los datos corresponde a la Oficina de Pesca y Acuicultura, que forma parte del Ministerio de Ecología, Energía y Desarrollo Sostenible. El Instituto de Investigación y Desarrollo facilita los datos sobre la importante actividad pesquera de atunes tropicales. Los buques franceses operan principalmente en el Atlántico Nororiental, el Mediterráneo y el Océano Índico. Las fuentes administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque y notas de venta) proporcionan una buena cobertura de la actividad pesquera en el Atlántico. Para zonas en las que los datos administrativos son menos fiables, en particular el Mediterráneo, dichas fuentes se completan con un sistema de encuestas por sondeo. Francia ha efectuado inversiones importantes en la modernización y mejora de su sistema de recogida de datos sobre la pesca.

Italia — Italia faena en la zona 37. En la actualidad existen algunas dificultades en la recogida de los datos correspondientes a las zonas 34 y 51. Italia efectúa una encuesta por sondeo en lo que respecta a la zona 37, y un censo para las restantes zonas. Los diarios de pesca se utilizan únicamente para recoger datos sobre capturas de atún rojo, y la recogida de dichos datos corre a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Políticas Forestales (MIPAAF). El Instituto Nacional de Estadística (ISTAT) recoge datos correspondientes a las zonas 34 y 51, y el Instituto de investigaciones económicas para la pesca y la agricultura (IREPA) se encarga de los correspondientes a la zona 37. El ISTAT es responsable de coordinar el envío a Eurostat. Italia tiene un gran número de pequeños buques (menos de 12 metros de eslora total). Aproximadamente el 99 % de los buques faenan en aguas costeras alrededor de la península italiana. Aproximadamente dos tercios de ellos son pequeñas embarcaciones que faenan con artes fijas. La recogida de datos se efectúa a través de una encuesta por sondeo de múltiples variables, con una población segmentada por zona, tamaño del buque y artes de pesca utilizadas. La metodología de la encuesta limita los errores de muestreo, con un margen de tolerancia del 3,5 %. Los errores debidos a la falta de respuesta se reconocen y se tratan en el momento de la selección de la muestra. Un pequeño número de buques (unos 10) que faenan en las zonas 34 y 51 rellenan un cuestionario; sin embargo, debido a la baja tasa de respuesta de los mismos, en los próximos años se revisará la metodología de recogida de datos para estos ámbitos (utilización de datos administrativos). Por el momento no es posible proporcionar los datos correspondientes a estas zonas.

Letonia — Los buques letones faenan en el Atlántico Noroccidental, en las zonas de pesca 27 (subdivisiones Ia, IIa, III a-d, XIV a-b, etc.), 21 (subdivisiones 3L, 3M, 3K, 1F, etc.) y 34 (subdivisiones 1.13, 1.31., 1.32., etc.). La responsabilidad principal de la transmisión de datos corresponde al Departamento de Pesca del Ministerio de Agricultura, pero otras instituciones son responsables de la recogida de datos, entre otros, el Servicio Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Protección del Medio Ambiente y de Desarrollo Regional, el Instituto de Seguridad Alimentaria, Salud y Medio Ambiente («BIOR») (del Ministerio de Agricultura) y la Oficina Central de Estadística (Ministerio de Economía). Las fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, notas de venta y declaraciones de desembarque). Letonia exige un registro central y una certificación trianual de los compradores de pescado. Estos deben presentar notas de venta en formato electrónico (o copias en papel) dentro de las 48 horas siguientes a la venta.

Lituania – Lituania faena en el Atlántico Nororiental, Noroccidental y Centro Oriental, y en el Pacífico Sur. El Departamento de Pesca del Ministerio de Agricultura es el responsable de la recogida y el procesamiento de los datos. Las principales fuentes de datos son los diarios de pesca y las declaraciones de desembarque. Lituania señala que dispone de un sistema integrado para el tratamiento y la validación de los datos relativos a las capturas y los desembarques.

Malta – La Dirección del Control de la Pesca del Ministerio de Recursos y Asuntos Rurales (MRRA) es responsable de la recogida de los datos, que son transmitidos a Eurostat por la Oficina Nacional Estadística (Unidad de estadísticas de agricultura y pesca). Los buques malteses operan en el Mediterráneo (zona 37, subzona 15). A los buques de más de 10 m de eslora se les aplica un método de censo, utilizando los datos de los diarios de pesca y de las notas de venta.

Países Bajos – Los buques de los Países Bajos faenan en el Atlántico Nororiental y Centro Oriental y en el Pacífico Sudeste (zonas 27, 34 y 87). Las fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque, documentos de transbordo y transporte, y notas de venta). Los datos son recogidos por el Ministerio de Economía y transmitidos a Eurostat por la Oficina de estadísticas. Los Países Bajos aplican normas que regulan la venta de pescado a través de puntos de venta autorizados por las organizaciones de productores. Se presentan notas de venta en formato electrónico en las 48 horas siguientes a la venta.

Polonia – Las principales fuentes de información son los diarios de pesca y las notas de venta. La responsabilidad de la recogida de datos y de su trasmisión corresponde al Departamento de Pesca del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Portugal – La Dirección General de Recursos Naturales, Seguridad y Servicios Marítimos es la responsable de transmitir los datos estadísticos a Eurostat. Portugal posee una importante y variada flota de pesca nacional, que tiene características muy diferentes en las distintas zonas de pesca. La flota comprende sobre todo pequeñas embarcaciones de madera sin cabina, que practican la pesca artesanal. Las zonas más importantes son el Atlántico Nororiental, Noroccidental y Centro Oriental. También hay una importante actividad de pesca con palangre en el Atlántico y en el Océano Índico, para pescar pez espada (y también tintorera en el Océano Índico). Los datos se obtienen principalmente de los diarios de pesca, las declaraciones de desembarque y las notas de venta. El pescado fresco o refrigerado ha de venderse a través de mercados regulados y a tal fin se cumplimentan las notas de venta. Para el pescado transformado a bordo de los buques, los precios medios se obtienen a partir de las declaraciones de desembarque.

Rumanía – Rumanía faena en la zona económica exclusiva del Mar Negro (zona 37). Las fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque y notas de venta). Recogen los documentos los inspectores regionales de la Agencia Nacional de Pesca y Acuicultura. Esta recoge dichos documentos para informar a Eurostat.

Eslovenia – La responsabilidad de la recogida y transmisión de los datos corresponde al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, al Instituto de Investigación sobre la Pesca de Eslovenia y a la Oficina Nacional Estadística de la República de Eslovenia. La flota eslovena faena en la zona del Adriático Norte (zona 37). Las fuentes de datos son principalmente administrativas. Todos los buques tienen obligación de cumplimentar diarios de pesca, de modo que la cobertura de las capturas de la flota es total. La información sobre los precios se obtiene a partir de las notas de venta y los cuestionarios de las encuestas. Con este método, la información sobre el precio obtenido cubre la mayoría de la cantidad total de desembarques, excepto el desembarque de pequeñas cantidades de pescado (menos de 50 kilos) que se venden para el consumo personal y que no deben registrarse en las notas de venta.

Finlandia – La responsabilidad principal de la recogida, transmisión y calidad de los datos corresponde al Instituto Finlandés de Investigación sobre la Caza y la Pesca. El Ministerio de Agricultura y Recursos Forestales se encarga de llevar los registros. Los buques finlandeses faenan únicamente en el Mar Báltico. Las fuentes de datos incluyen una variante del diario de pesca para los buques de más de 10 metros. Las primeras ventas de las especies sujetas a cuota están reguladas, y han de notificarse obligatoriamente dentro de las 48 horas siguientes al desembarque. Los datos sobre las ventas de las especies no sujetas a cuotas se complementan con una encuesta efectuada en las empresas mayoristas de pescado más importantes.

Suecia – La responsabilidad de la recogida y la presentación de datos corresponde a la Agencia Sueca de Gestión del Agua y del Medio Marino. Las fuentes de datos son administrativas; incluyen diarios de pesca, notas de venta, declaraciones de desembarque, y, para la flota costera, diarios mensuales (o incluso diarios). Los diarios de pesca para buques de más de 12 metros se presentan electrónicamente a través del sistema electrónico de notificación (ERS), y los buques más pequeños utilizan un diario de pesca en papel. Las notas de venta se recogen de forma centralizada, por vía electrónica o en papel, y los pescadores costeros tienen la posibilidad de enviar sus diarios de pesca por vía electrónica, a través de una interfaz web segura.

Reino Unido – Las capturas del Atlántico Nororiental (zona 27) son las más importantes para este país. Hay una importante flota de pesca costera que captura principalmente especies no sujetas a cuotas, aunque captura una parte importante de determinadas poblaciones que sí están sujetas a cuotas. El Reino Unido también explota una pequeña flota de altura que está registrada en el Reino Unido, pero tiene su base y faena en el extranjero. Las secciones regionales (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte) de los servicios de inspección de pesca son responsables de la recogida de datos. Estos son recopilados y transmitidos a Eurostat por la Organización de gestión del medio marino, que es un órgano ejecutivo no ministerial creado y habilitado en virtud de la Marine and Coastal Access Act 2009  (Ley de 2009 sobre el acceso a las zonas marinas y costeras). Los datos administrativos (diarios de peca, notas de venta y declaraciones de desembarque) se facilitan para buques de más de 10 metros.

Islandia – Los buques islandeses faenan principalmente en aguas del Atlántico Nororiental, pero también, en menor medida, en el Atlántico Noroccidental y el Atlántico Sur. Los métodos de recogida de las estadísticas sobre capturas y desembarques no son radicalmente diferentes de los métodos de los Estados miembros de la UE. Los datos se obtienen de los diarios de pesca. Asimismo, recientemente Islandia ha regulado de forma rigurosa las primeras ventas de pescado, y todos los desembarques deben efectuarse en puertos designados y pesarse en básculas certificadas. Tanto los compradores como los transformadores de pescado deben presentar informes. La Dirección Islandesa de la Pesca y el Instituto de Estadística Islandés son los responsables de la recopilación de datos y de su transmisión a Eurostat. Si bien las fuentes de datos son las mismas para ambos organismos, puede haber divergencias si la Dirección de la Pesca presenta datos directamente, ya que los obtiene de la base de datos, que se alimenta de forma permanente y está sujeta a modificaciones.

Noruega – Los buques noruegos faenan en el Atlántico Nororiental (zona 27), el Atlántico Noroccidental (zona 21) y el Antártico (zonas 48 y 88). La Dirección Noruega de la Pesca es la responsable de la recogida de datos sobre la pesca. Las fuentes de datos son administrativas; incluyen diarios de pesca, declaraciones de desembarque y notas de venta. Los datos de los diarios de pesca remitidos diariamente por vía electrónica a la Dirección de la Pesca —y conservados por esta— incluyen los datos relativos a las capturas efectuadas por todos los buques de 15 metros o más. Los buques de 12 a 15 metros de eslora que faenan en la zona CIEM IIIa presentan diarios de pesca electrónicos desde principios de enero de 2013. Los datos procedentes de las declaraciones de desembarque y de las notas de venta se recogen a través de seis organizaciones de venta diferentes y se envían periódicamente por vía electrónica a la Dirección de la Pesca. Con arreglo a la legislación noruega, las organizaciones de pescadores noruegos son los únicos que pueden efectuar las primeras ventas, a través de sus organizaciones de venta noruegas y extranjeras. La nota de ventas cubre tanto los desembarques efectuados por buques noruegos en puertos nacionales y extranjeros como los desembarques efectuados por buques extranjeros en Noruega. Tal como exige la legislación noruega, cada nota de venta incluye información sobre los buques, los pescadores, los compradores, las especies, el tipo de producto, la zona de pesca, las artes de pesca, la cantidad y el valor. En la nota de venta también debe figurar información adicional sobre el lugar de desembarque, la fecha de comienzo y de finalización del viaje y la fecha del desembarque. Otros datos sobre el estado de conservación y los usos previstos se facilitan a efectos estadísticos y administrativos. Noruega facilita al Estado de pabellón información sobre los desembarques efectuados en Noruega por pescadores extranjeros.

2.3. Calidad de los datos

Los métodos de recogida de datos de pesca son bastante uniformes en toda Europa. La fiabilidad de las estadísticas depende de lo siguiente:

· la exactitud de los documentos facilitados por el sector de la pesca a las autoridades nacionales;

· la calidad de los controles efectuados por los Estados miembros.

Numerosos Estados miembros han comunicado que utilizan medios electrónicos para efectuar controles cruzados a partir de fuentes administrativas. Las distintas fuentes de datos, como el sistema de localización de buques vía satélite (SLB) y las inspecciones a bordo y en puerto garantizan la coherencia de la información registrada en los diarios de pesca, las declaraciones de desembarque y de transbordo y las notas de venta. Dichas fuentes de datos permiten efectuar un censo completo de la información requerida y no existe ningún muestreo estadístico para buques de 10 o más metros de eslora. Las posibles lagunas en la cobertura de los datos se compensan mediante encuestas estadísticas que podrán referirse a la totalidad de las operaciones de pesca o a parte de las mismas.

Existen normas estrictas en lo que respecta a los plazos de entrega de las notas de venta, los diarios de pesca y las declaraciones de desembarque, y en la mayoría de los casos dichos plazos se respetan cuando los desembarque se efectúan en el territorio del Estado miembro de que se trate. En algunos casos, cuando los datos se facilitan por vía electrónica, estos se actualizan diariamente.

Con frecuencia, los Estados miembros señalan problemas de retraso en la recepción de las notas de venta cuando los desembarques han tenido lugar en otro Estado miembro o en un tercer país. Los retrasos en la presentación de los datos pueden dar lugar a discrepancias entre los datos teóricamente idénticos que se envían a Eurostat y otros servicios de la Comisión (DG MARE) a efectos de control de las cuotas. Esto se debe principalmente a que los Estados miembros actualizan continuamente la información. Las variaciones en los plazos de notificación también contribuyen a esas diferencias estadísticas.

Si bien los Estados miembros se esfuerzan por tener expedientes completos lo más pronto posible una vez finalizada la campaña de pesca, las bases de datos permanecen abiertas para efectuar correcciones, aunque, por lo general, hay pocas actualizaciones importantes seis meses después del año de referencia.

La introducción de sistemas informáticos ha eliminado muchos de los problemas que se han producido en el registro de las estadísticas de la pesca. Se ha alcanzado un alto grado de fiabilidad, en particular en relación con las especies sujetas a cuotas de captura. Sin embargo, cabe señalar que siguen siendo necesarias mejoras en lo que respecta a la recogida de datos sobre desembarques de especies no sujetas a cuotas.

La mayoría de los Estados miembros cumplen los requisitos en materia de cobertura, fiabilidad y oportunidad de los datos requeridos por el Reglamento (CEE) nº 1382/91 del Consejo[2], de 21 de mayo de 1991, y por el Reglamento (CEE) nº 2104/93 del Consejo[3], de 22 de julio de 1993, en lo que respecta a la cantidad y al precio medio de los productos de la pesca desembarcados por la UE y el EEE en su territorio. Estos datos deben transmitirse en un plazo de seis meses a partir del final del año de referencia.

Algunos Estados miembros —por ejemplo, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Italia, Malta, Polonia, Eslovenia y España— han señalado que, cuando no hay información sobre los precios, se efectúa una estimación de los mismos tomando como base los precios medios de la especie de que se trate. Para evitar esa situación en el futuro, Irlanda ha fijado precios de orientación por especie, a fin de reducir errores cometidos por los compradores de pescado en su sistema. Estonia ha tratado este asunto caso por caso, mediante comunicación directa. En el Reino Unido, las notas de venta se complementan, en su caso, con otras fuentes de información (por ejemplo, buques que practican el marisqueo deben llevar diarios de su actividad y presentarlos a las autoridades). Estas fuentes adicionales se utilizan conjuntamente con los datos relativos a los desembarques a fin de facilitar una información completa sobre la actividad.

En la última evaluación de la conformidad efectuada por Eurostat, se declaró que Grecia se hallaba en situación de «no conformidad». No obstante, Grecia ha declarado que la situación actual se corregirá a más tardar a principios de 2014. Alemania transmitió los datos con bastante retraso y sus datos relativos a los desembarques eran incompletos. Por consiguiente, el Director de Estadísticas Sectoriales y Regionales remitió una carta oficial en la que se pedía que en el futuro se evitaran esos problemas.

Si bien Polonia, Rumanía e Irlanda se hallan en situación de conformidad con los Reglamentos, no responden en los plazos establecidos a los controles de validación efectuados por Eurostat para comprobar la calidad de los datos.

3. CONCLUSIONES

La mayor parte de los datos comunicados a Eurostat se recogen mediante procedimientos creados a efectos de control y aplicación. Los Estados miembros no señalan ninguna diferencia concreta de metodología en lo que respecta a los datos facilitados a los servicios de la Comisión. Gracias a la utilización de datos administrativos para fines estadísticos, los costes adicionales impuestos al sector de la pesca son reducidos.

Los controles cruzados en el marco de las actividades de vigilancia incrementan la confianza en la calidad de los datos. La creciente utilización de métodos electrónicos de recogida de datos ha mejorado tanto la actualidad como la exactitud de los datos. En numerosos Estados miembros se está trabajando para crear sistemas que se ajusten a las nuevas normas europeas.

En el informe anterior (2010), algunos Estados miembros indicaron la existencia de problemas en la utilización de factores de conversión, que varían de un Estado miembro a otro. Esta cuestión se resolvió con la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión[4], en cuyos anexos XIII, XIV y XV se establecen todos los coeficientes empleados para convertir el peso del pescado almacenado o transformado en peso de pescado vivo. Estos factores de conversión se aplican a los productos de la pesca a bordo, o transbordados o desembarcados por buques pesqueros de la UE. Para las restantes especies/presentaciones no cubiertas por el presente Reglamento, se aplicarán los coeficientes de conversión nacionales.

Para obtener una buena relación coste-eficacia, son importantes los siguientes factores:

-           armonización de los formatos y los plazos de planificación, a fin de reducir al mínimo la carga de los proveedores de datos, y mejora de la disponibilidad y de la puesta en común de los datos;

-           coordinación de la recogida de datos con otros servicios de la Comisión;

-           coordinación de la evolución de los instrumentos de recogida de datos, con objeto de facilitar la calidad de los controles cruzados entre distintas fuentes y bases de datos;

Lo anteriormente expuesto contribuirá a optimizar la utilización de todas las fuentes administrativas disponibles en el sector de la pesca, en particular aquellas basadas en el seguimiento, control y vigilancia, que por lo general se utilizan en todos los Estados miembros. Esas fuentes representan un censo completo y no se efectúa ningún muestreo estadístico. Además de lo anteriormente mencionado, cualquier laguna en la cobertura de los datos podría resolverse a través de encuestas estadísticas ad hoc, por ejemplo las cifras de empleo.

Se han constatado algunas dificultades para recopilar datos exactos y precisos en lo que respecta a los buques que practican la pesca artesanal, debido al gran número de buques y de lugares de desembarque. Este tipo de flota realiza actividades que varían considerablemente de una temporada a otra. Además, la falta de SLB o de diario de pesca dificulta el control de esos desembarques.

La reducción de la frecuencia de los informes de calidad permite reducir la carga de trabajo de los Estados miembros. Los datos siguen siendo una valiosa fuente de información para la elaboración de la política y la gestión de los mercados en el marco de la PPC.

La mayoría de los Estados miembros han desarrollado sus propios sistemas de controles cruzados y de advertencias, que han contribuido a evitar errores en la información procedente de las distintas fuentes, de conformidad con los nuevos requisitos de los reglamentos relativos al control. A este respecto, es necesaria una mayor cooperación entre la DG MARE y Eurostat sobre el intercambio de opiniones y experiencias acerca de las validaciones de datos y de los intercambios de datos a fin de reducir la duplicación de informes de los Estados miembros.

Cabe asimismo señalar que, con respecto a informes anteriores, se ha producido una mejora de la exhaustividad y la puntualidad de los cuestionarios. No obstante, en el presente informe se indica asimismo que es necesario seguir mejorando la calidad de las estadísticas sobre desembarques.

Eurostat tiene previsto revisar su informe sobre la calidad de sus cuestionarios en relación con las estadísticas de desembarques a fin de obtener datos más precisos sobre la calidad de las fuentes administrativas utilizadas por los Estados miembros. También está previsto que Eurostat proporcione más apoyo técnico a los Estados miembros que lo soliciten.

Cabe asimismo señalar que Eurostat no tiene competencia para supervisar la información solicitada en el marco de la Política Pesquera Común. Se estudiarán acciones concretas para obtener mejores datos y contribuir así a reducir la carga de respuesta que soportan los Estados miembros y a evitar una duplicación de informes, lo cual optimizará la utilización de recursos de la Comisión. La ejecución de las acciones anteriormente mencionadas puede contribuir a mejorar la relación coste eficacia de los datos estadísticos, y se ajusta a lo dispuesto en el  Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], relativo a la estadística europea.

[1]           REGLAMENTO (CE) Nº 1224/2009 DEL CONSEJO, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

[2]           REGLAMENTO (CEE) Nº 1382/1991 DEL CONSEJO, de 21 de mayo de 1991, relativo a la transmisión de datos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros (DO L 133 de 28.5.1991).

[3]           REGLAMENTO (CEE) nº 2104/93 DEL CONSEJO, de 22 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1382/91, relativo a la transmisión de datos de los desembarques (DO L 191, 31.07.1993).

[4]           REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 404/2011 DE LA COMISIÓN, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

[5]           REGLAMENTO (CE) Nº 223/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009).

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