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Document 52014DC0022

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la aplicación del Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014

    /* COM/2014/022 final */

    52014DC0022

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la aplicación del Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014 /* COM/2014/022 final */


    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    sobre la aplicación del Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014

    1.           INTRODUCCIÓN

    Tras la inclusión del deporte en el Tratado de Lisboa y en consonancia con el artículo 165 del TFUE, la Unión Europea (UE) y los Estados miembros han reforzado su cooperación con vistas a seguir desarrollando la dimensión europea del deporte.

    A raíz de la Comunicación sobre el deporte presentada por la Comisión en 2011[1], la Resolución del Consejo relativa a un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014[2] marcó el inicio de una nueva etapa de la cooperación europea en materia de política deportiva. Por primera vez, los Estados miembros, las Presidencias del Consejo y la Comisión fueron invitados a trabajar conjuntamente conforme a los principios rectores acordados, a centrarse en una serie de prioridades («integridad del deporte», «valores sociales del deporte», «aspectos económicos del deporte») y a aplicar acciones específicas[3]. En un ámbito en el que la UE posee competencias de apoyo, el Plan ha proporcionado a todos los implicados un valioso marco que les permite cooperar de manera coordinada y en el respeto mutuo de las competencias nacionales y de la UE.

    A fin de apoyar la aplicación del Plan, se introdujeron métodos de trabajo nuevos en el ámbito del deporte, en particular grupos de expertos y estructuras de diálogo reforzadas. Se pidió a la Comisión que elaborara un informe sobre la ejecución del Plan como base para un nuevo plan de trabajo aplicable a partir de mediados de 2014.

    El presente informe evalúa los progresos registrados en la aplicación de las acciones de acuerdo con las prioridades señaladas en el Plan y analiza la utilización de los métodos de trabajo introducidos, basándose en la labor de los grupos de expertos[4], las contribuciones escritas enviadas por los Estados miembros[5] y las consultas con las partes interesadas[6]. A la luz de esta evaluación, la Comisión ha extraído sus conclusiones.

    2.           PROGRESOS REALIZADOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES ESPECÍFICAS DEL PLAN DE TRABAJO

    En general, las actividades llevadas a cabo en el marco del Plan han arrojado unos resultados muy positivos en los ámbitos prioritarios definidos, tal como ha confirmado la consulta: según la gran mayoría de los Estados miembros, el Plan ha tenido un impacto positivo para el sector del deporte en sus países (24 Estados miembros) y ha propiciado el desarrollo (24 Estados miembros) y la aplicación (19 Estados miembros) de la política deportiva a nivel nacional. El Plan ha satisfecho globalmente las expectativas de los Gobiernos (25 Estados miembros), se ha centrado en las prioridades adecuadas (25 Estados miembros) y se ha traducido en fructíferos resultados para los procesos políticos (24 Estados miembros). Esta evaluación positiva ha sido corroborada en general por las partes interesadas del mundo del deporte. Los Estados miembros han valorado menos positivamente la influencia del Plan en los procesos de política deportiva fuera de la UE (16 Estados miembros). En las siguientes secciones se describen los progresos alcanzados en la aplicación de las acciones prioritarias, señalándose también los casos en que los aspectos deportivos se han tenido en cuenta en otras políticas de la UE.

    2.1.        Acción 1: presentar los comentarios de la UE para la revisión del Código AMA

    La UE y sus Estados miembros mantienen su firme compromiso de luchar contra el dopaje y de garantizar la proporcionalidad de su actuación y el respeto de los valores, las tradiciones jurídicas y el Derecho aplicable, tanto a nivel nacional como de la UE. Las observaciones formuladas por la Comisión en su Comunicación de 2011 sobre el Deporte siguen siendo pertinentes. Si bien la ambición de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) es garantizar un enfoque armonizado respecto al control antidopaje, los derechos individuales de los deportistas pueden disfrutar de protección en la UE; por lo tanto, es necesaria cierta flexibilidad y llevar a cabo adaptaciones a fin de cumplir la legislación nacional y de la UE.

    Las observaciones del grupo de expertos «Antidopaje» respecto a la revisión del Código Mundial Antidopaje se elaboraron y presentaron al Consejo en cuatro oleadas sucesivas, con arreglo al ritmo de las fases de consulta de la AMA[7]. Del mismo modo, la UE formuló observaciones sobre las normas internacionales pertenecientes al Código en tres fases[8]. En su cuarta contribución, la UE presentó a la AMA una propuesta global para trabajar sobre textos de orientación no vinculantes adecuados que acompañen a las disposiciones pertinentes del Código y las normas internacionales en el marco de la aplicación del Plan después de 2015.

    2.2.        Acción 2: presentar un conjunto de recomendaciones sobre la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo que pueda aplicarse tanto a escala de la UE como nacional

    En 2012 el Consejo votó ampliar el mandato del grupo de expertos «Antidopaje» a fin de «recopilar, inclusive mediante la cooperación con las partes implicadas pertinentes, las mejores prácticas en la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo en los Estados miembros de la UE y, sobre esta base, presentar, antes del final de 2013, un conjunto de recomendaciones sobre la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo que pueda aplicarse tanto a escala de la UE como nacional». El grupo de expertos «Dopaje en el deporte recreativo» ha preparado una propuesta que será presentada al Consejo.

    2.3.        Acción 3: desarrollar una dimensión europea de la integridad del deporte con el objetivo inicial de luchar contra el amaño de partidos

    La lucha contra el amaño de partidos, que constituye una de las amenazas más graves para la integridad del deporte, forma parte de las prioridades de la Comisión en los ámbitos del deporte, la lucha contra la corrupción y los juegos de azar en línea, en lo que respecta al amaño de partidos relacionado con apuestas[9]. El Parlamento Europeo también aprobó una serie de resoluciones pertinentes a este respecto[10]. El Consejo adoptó conclusiones en este ámbito en noviembre de 2011[11]. Los trabajos del grupo de expertos «Buena Gobernanza» han representado un paso importante en el proceso de mejora de la cooperación y coordinación intersectorial a nivel de la UE e internacional al reunir por primera vez a todas las partes interesadas pertinentes a nivel de la UE. Las recomendaciones del grupo constituyeron la base de las Conclusiones de la Presidencia adoptadas en noviembre de 2012[12] y fueron decisivas para facilitar la aprobación de la Declaración de Nicosia sobre el amaño de partidos en el Foro del Deporte de la UE de 2012[13]. El grupo trabajó en estrecha coordinación con iniciativas paralelas emprendidas por el COI y el Consejo de Europa; se manifestó a favor de adoptar, bajo los auspicios del Consejo de Europa, una convención internacional contra la manipulación de las competiciones deportivas.

    La Comisión representa a la UE en las negociaciones en curso sobre esta Convención, sobre la base de dos decisiones del Consejo por las que se establecen las oportunas directrices de negociación[14]. Se prevé que la Convención esté abierta a la firma y la ratificación en el transcurso de 2014; puede representar un marco útil para reforzar la coordinación y la cooperación a nivel internacional de las partes interesadas pertinentes. En cuanto a las medidas contra el amaño de partidos, la Comisión tiene previsto adoptar en 2014 una recomendación sobre las mejores prácticas en materia de prevención y lucha contra el amaño de partidos relacionado con las apuestas, recomendación que debe facilitar una cooperación transfronteriza e intersectorial entre los organismos deportivos, los operadores de apuestas y los reguladores. A este respecto, la Comisión ha puesto en marcha dos estudios que, en términos generales, se refieren 1) al intercambio de información y a la notificación de actividades de apuesta sospechosas entre las partes interesadas pertinentes y 2) a las disposiciones en materia de evaluación de riesgos y de gestión de conflictos de intereses.

    2.4.        Acción 4: elaborar principios de transparencia sobre buena gestión

    Según la Comunicación de 2011 sobre el Deporte, la buena gobernanza en el deporte es una condición para la autonomía y la autorregulación de las organizaciones deportivas. En este contexto, la labor del grupo de expertos «Buena Gobernanza» se centró en la determinación de una lista de principios de buena gobernanza en el deporte. Se tuvieron en cuenta las aportaciones de los Estados miembros y las buenas prácticas de partes interesadas del mundo del deporte y otras organizaciones. Los principios propuestos representan normas mínimas que pueden respetar toda una gama de organismos deportivos. Se propone un enfoque flexible a fin de tener en cuenta la diversidad de los destinatarios de estos principios. En lugar de proponer medidas de ejecución estrictas, como, por ejemplo, supeditar la ayuda financiera ofrecida por las autoridades públicas al respeto de los principios, el grupo ha propuesto un enfoque progresivo, basado en una primera fase de educación e información de los organismos deportivos pertinentes. En caso necesario podrán preverse herramientas de cumplimiento reforzadas.

    2.5.        Acción 5: tratar las cuestiones señaladas en relación con el acceso a la profesión de agente deportivo y su supervisión y con el traspaso de jugadores entre equipos deportivos

    Los resultados de 2013 del estudio independiente sobre los aspectos económicos y jurídicos del traspaso de jugadores[15], el estudio sobre los agentes deportivos en la UE[16] y las conclusiones de la conferencia de la UE sobre los agentes deportivos[17] han constituido la base de la labor del grupo de expertos «Buena Gobernanza» en relación con la acción 5. Las recomendaciones adoptadas por el grupo deben considerarse en el contexto de los actuales trabajos emprendidos por la FIFA para reformar su sistema de concesión de licencias a los agentes de jugadores. Si bien los trabajos del grupo se centraron principalmente en el fútbol, también se abordaron en los debates otros deportes de equipo.

    Las recomendaciones del grupo se dirigen sobre todo a las partes interesadas del deporte, como reconocimiento de la importancia de la autonomía del mundo del deporte a la hora de establecer su normativa, al tiempo que recuerdan la necesidad de respetar la legislación aplicable, en particular la legislación de la UE. Se invita al mundo del deporte a mejorar la transparencia de las operaciones en las que participen jugadores y agentes y a reforzar la protección de los deportistas más jóvenes. La Comisión considera que los Comités de diálogo social sectorial de la UE constituyen un foro adecuado para debatir la relación entre las recomendaciones y la aplicación del Derecho laboral.

    2.6.        Acción 6: elaborar una propuesta de directrices europeas sobre doble formación

    Un número creciente de deportistas, y a una edad cada vez más temprana, se enfrenta al reto de combinar su carrera deportiva con los estudios o el trabajo. En respuesta al llamamiento de 2008 del Consejo Europeo para intensificar el diálogo sobre la cuestión de la «doble formación»[18], la Comisión propuso en su Comunicación de 2011 sobre el deporte elaborar directrices a este respecto. Con arreglo al mandato del Consejo, el grupo de expertos «Educación y Formación en el Deporte» preparó, con la ayuda de expertos especializados en la materia, las Directrices europeas sobre la doble carrera de los deportistas. Las medidas señaladas deben en última instancia ayudar a los deportistas europeos a obtener buenos resultados, competir a un alto nivel internacional, evitar el abandono de la educación y el deporte, y prepararse para un puesto de trabajo tras la finalización de su carrera deportiva. El Consejo, congratulándose en sus conclusiones de 2013 por estas Directrices, ha propuesto medidas concretas dirigidas a mejorar las oportunidades de los deportistas de compatibilizar los estudios o el trabajo con una carrera deportiva profesional[19]. El Consejo ha reconocido la dimensión europea de las disposiciones en materia de una doble carrera, dado que los deportistas de élite y de talento se encuentran a menudo en el extranjero. La adopción de medidas internacionales requerirá una mayor cooperación entre organizaciones deportivas, centros educativos, centros nacionales de entrenamiento y servicios de apoyo.

    2.7.        Acción 7: proseguir la inclusión de cualificaciones relacionadas con el deporte en los Marcos Nacionales de Cualificaciones (MNC) con referencia al Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)

    En 2010, los ministros de deporte de la UE expresaron su voluntad de proseguir la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) en el ámbito del deporte e instaron a los Estados miembros a adecuar a este marco las cualificaciones en el ámbito del deporte[20]. El Consejo decidió concretar esta recomendación en el Plan de Trabajo. El grupo de expertos «Educación y Formación en el Deporte» presentó en otoño de 2013 un amplio informe sobre la inclusión de las cualificaciones proporcionadas por los proveedores de servicios educativos, con informes individuales por país. El informe concluye que, en el ámbito de la educación formal, el proceso de inclusión de las cualificaciones relacionadas con el deporte en los MNC está en curso y que la inclusión en los MNC de las cualificaciones relacionadas con el deporte obtenidas en el sistema educativo de las organizaciones deportivas nacionales ha planteado problemas importantes a nivel nacional. Ello ilustra la necesidad de apoyar a las federaciones deportivas para que adquieran experiencia en la transformación de los programas de educación existentes y el desarrollo de nuevos programas. Serán necesarias acciones a nivel nacional y europeo, en particular el establecimiento de la correspondencia entre las cualificaciones nacionales y las normas internacionales de cualificación de las federaciones deportivas internacionales. En opinión del grupo, el Consejo debería actuar en este ámbito y respaldar en mayor medida la inclusión de todas las cualificaciones relacionadas con el deporte en los MNC. Ello podría considerarse en el contexto de la creación de un Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones.

    2.8.        Acción 8: explorar vías para fomentar la salud aumentando la actividad física y la participación en el deporte popular

    En el marco del actual Plan de Trabajo Europeo para el Deporte, uno de los objetivos era mejorar la visibilidad de la actividad física beneficiosa para la salud (AFBS) en las políticas de la UE, habida cuenta de los elevados porcentajes de inactividad física en la Unión, que implican importantes costes económicos directos e indirectos. En sus conclusiones de 2012 sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud, el Consejo reconoció la necesidad de tomar medidas adicionales[21]. A partir de la información aportada por el grupo de expertos «Deporte, Salud y Participación», de las contribuciones de las partes interesadas y de los resultados de un estudio, la Comisión elaboró una nueva iniciativa estratégica sobre la AFBS[22]. Sobre esta base, el Consejo adoptó en noviembre de 2013 una Recomendación sobre la promoción de la AFBS en distintos sectores, que ayudará a los Estados miembros en sus esfuerzos por elaborar y aplicar políticas eficaces en este ámbito, teniendo en cuenta las Directrices de la UE sobre la actividad física[23]. La Recomendación se inspira en las iniciativas existentes en relación con la actividad física. Su aplicación a partir de 2014 exigirá una coordinación política a nivel nacional y una cooperación con las estructuras pertinentes de la UE y con la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    La actividad física también ha recibido una atención cada vez mayor en las actividades de la Unión relativas al envejecimiento activo, especialmente en el contexto y el seguimiento del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012). En las orientaciones del Consejo, de 6 de diciembre de 2012[24], se invita a los agentes a proporcionar oportunidades de actividad física y mental adaptada a las capacidades de los mayores. El grupo de expertos «Deporte, Salud y Participación» elaboró unos principios sobre la contribución del deporte al envejecimiento activo que se incorporaron a este proceso y fueron acogidos con satisfacción por el Consejo en sus conclusiones de 2012 sobre un envejecimiento sano[25]. En estas se invita a la Comisión a que mejore el uso por los Estados miembros de las orientaciones de la UE en materia de actividad física y se reclaman estrategias para luchar contra los factores de riesgo, tales como la falta de ejercicio físico.

    En el Programa Estadístico Europeo 2013-2017[26] se han incluido nuevas disposiciones para elaborar estadísticas de calidad sobre la actividad física. La Comisión ha organizado una encuesta Eurobarómetro sobre el deporte y la actividad física, cuyos resultados deberían estar disponibles a principios de 2014.

    2.9.        Acción 9: recomendar vías para fomentar la recogida de datos para estimar los beneficios económicos del sector del deporte de la UE de acuerdo con la Definición de Vilna, y evaluar los resultados

    El trabajo realizado a nivel de la UE desde 2006 para elaborar un enfoque europeo común que permita medir el impacto económico del deporte se plasmó en un acuerdo sobre la Definición de Deporte de Vilna, como base para la recogida y producción de datos a escala nacional y como marco armonizado para la creación de cuentas satélite del deporte. Estas cuentas proporcionan estadísticas macroeconómicas sobre la economía del deporte. Se podría avanzar en mayor medida en la mejora de la base factual sobre la importancia económica del sector y su potencial para contribuir al logro de objetivos más amplios, como la Estrategia Europa 2020. Alentados por la Comunicación de 2011 sobre el Deporte, el Plan de Trabajo y las conclusiones del Consejo de 2012 sobre el refuerzo de la base factual para la elaboración de políticas en materia de deporte[27], y tras una intensa cooperación en el seno del grupo de expertos «Estadísticas Deportivas», seis Estados miembros (Austria, Chipre, Alemania, Países Bajos, Polonia y Reino Unido) y Suiza han creado cuentas satélite del deporte nacionales. Otros Estados miembros se han incorporado también a este proceso. Las prestaciones del grupo, como los manuales para la creación de las cuentas satélite del deporte, han sido sumamente útiles en este contexto. En 2011-2012 se llevó a cabo un estudio sobre la contribución del deporte al crecimiento económico y al empleo en la UE[28]. Este estudio muestra que un 1,76 % del valor añadido bruto a escala de la UE y un 2,12 % del empleo están relacionados con el deporte[29]. En sus conclusiones de 2013 sobre el desempleo juvenil[30], el Consejo destacó que el crecimiento en el deporte es intensivo en mano de obra, por lo que el deporte puede contribuir a la lucha contra el desempleo. El grupo de expertos «Estadísticas Deportivas» ha presentado también propuestas de prioridades de cara al futuro, basándose, entre otras cosas, en el estudio de 2013 sobre la posibilidad de establecer una función de seguimiento del deporte en la UE[31].

    2.10.      Acción 10: recomendar vías para reforzar los mecanismos financieros de solidaridad en el deporte

    Basándose en el estudio de la UE sobre la financiación del deporte de base en Europa[32], el grupo de expertos «Financiación Sostenible del Deporte» examinó las principales fuentes de financiación públicas y privadas que afectan a los mecanismos de solidaridad en el deporte y señaló las oportunidades de que dispone el mundo del deporte para obtener fondos y utilizar las inversiones públicas y privadas, así como los obstáculos que lo impiden. El grupo destacó en particular: a) la necesidad de progresar en lo que respecta a las orientaciones sobre la aplicación de la legislación de la UE en materia de ayudas estatales al deporte; b) la importancia de directrices sobre el régimen de IVA aplicable al sector deportivo sin ánimo de lucro; c) la utilidad de recurrir a los Fondos Estructurales de la UE para apoyar el deporte; y d) teniendo en cuenta la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas deportivas, la necesidad de aplicar medidas de reforma destinadas a garantizar la protección de los derechos de propiedad comercial del deporte y de fomentar el retorno al deporte de base. La Comisión ha puesto en marcha un estudio para analizar los derechos de los organizadores de eventos deportivos en la UE[33]. El intercambio de puntos de vista sobre las recomendaciones del grupo se intensificó durante la Presidencia irlandesa.

    Por lo que se refiere a las ayudas estatales, la Comisión ha elaborado un amplio programa de reformas para la modernización de las ayudas estatales que ha dado lugar a la revisión de una serie de instrumentos interrelacionados. Posteriormente, en junio de 2013, el Consejo de Ministros adoptó formalmente dos Reglamentos revisados sobre exenciones (Reglamento de habilitación) y procedimientos (Reglamento de procedimiento) en el ámbito de las ayudas estatales. El Reglamento de habilitación introduce nuevas categorías de ayuda, una de ellas en favor del deporte, que la Comisión podrá decidir eximir de la obligación de notificación previa («exenciones por categorías»)[34]. La Comisión podrá ahora adoptar reglamentos en los que se definan criterios con arreglo a los cuales las ayudas en estas categorías puedan quedar exentas de la obligación de notificación.

    3.           MÉTODOS Y ESTRUCTURAS DE TRABAJO

    Además de las estructuras de cooperación existentes en la UE en el ámbito del deporte, el Plan de Trabajo introdujo métodos de trabajo, en particular seis grupos de expertos, e hizo un llamamiento en favor de una cooperación estrecha y estructurada con el sector del deporte. La Comisión considera que el Plan ha contribuido a reforzar la colaboración en materia de deporte. Esta opinión se ha visto corroborada por los resultados de la consulta: casi todos los Estados miembros expresaron su apoyo general a las estructuras introducidas por el Plan y convinieron en que había mejorado la coordinación política en el deporte a nivel de la UE, así como la cooperación entre la UE y el movimiento deportivo. Asimismo, entre los aspectos positivos, los Estados miembros mencionaron el apoyo de la Comisión, el régimen de notificación oral y escrita, y la participación de observadores. Las opiniones expresadas por las partes interesadas del mundo del deporte confirmaron en general esta evaluación positiva. No obstante, la Comisión también comparte las opiniones de los Estados miembros y las partes interesadas sobre las limitaciones observadas en estas estructuras de trabajo.

    3.1.        Trabajo de los grupos de expertos

    3.1.1.     Evaluación general

    En general, el sistema de grupos de expertos designados por los Estados miembros y con la obligación de informar al Consejo, pero apoyados por la Comisión, ha funcionado bien: los grupos han ofrecido resultados en consonancia con sus respectivos mandatos; sus productos han servido de base para documentos del Consejo y han contribuido al debate sobre el deporte a nivel de la UE o influido en la elaboración y ejecución de las políticas en los Estados miembros. Esto se ha debido en particular al hecho de que cada grupo se centrara en un número limitado de prioridades y dispusiera de un mandato en el que se definían las acciones, los resultados y un calendario de entrega. La Comisión considera que un sistema similar podría resultar muy útil en el marco de un futuro plan de trabajo, teniendo en cuenta los problemas específicos que se exponen a continuación.

    3.1.2.     Problemas específicos

    Garantizar un nivel de participación elevado y coherente en el trabajo de los seis grupos de expertos sobre el deporte a nivel de la UE no ha sido sencillo. Los ministerios de deporte de los Estados miembros no pudieron nombrar a expertos para todos los grupos; no todos los expertos pudieron asistir a todas las reuniones y no todos eran funcionarios públicos: algunos procedían del sector no gubernamental. Aunque se supone que estos últimos debían reflejar las opiniones de sus Gobiernos, al parecer no siempre tenían un mandato claro en este sentido. Por consiguiente, la composición de los grupos no era homogénea, sino que variaba en cuanto a nivel de representatividad y de conocimientos especializados. A pesar de la novedad que supuso en los programas de trabajo de los grupos la introducción de expertos de alto nivel para prestaciones específicas, con frecuencia solo pudieron lograrse resultados concretos gracias a la creación de «grupos de expertos» adicionales y a la contribución del personal de la Comisión, más allá de su papel inicial de apoyo previsto en el Plan de Trabajo. El nuevo plan de trabajo podría introducir un sistema que permitiera a los Estados miembros destinar sus escasos recursos a las cuestiones más pertinentes.

    Las prioridades que se describen en el anexo del Plan proporcionaron un mandato político a los grupos de expertos, pero no siempre estaban formuladas con suficiente claridad. Varios Estados miembros consideraron que debería dedicarse más tiempo en las reuniones a temas de actualidad y al intercambio de información y buenas prácticas. Algunos propusieron que se reforzara la cooperación y los intercambios entre los grupos y se orientaran mejor los resultados a agentes específicos.

    Las prestaciones de los grupos de expertos, presentadas al grupo de trabajo «Deporte», inspiraron en muchos casos el debate político sobre el deporte a nivel de la UE. Algunos de los documentos procedentes de los grupos, por ejemplo, las directrices o recomendaciones, deberían aplicarse en primer lugar, antes de poder evaluar adecuadamente su utilidad para las políticas nacionales.

    El hecho de que las partes interesadas del mundo del deporte pudieran participar como observadores en los trabajos de los grupos de expertos fue bien acogido por todas las partes. Sin embargo, los Estados miembros también han considerado que el número de observadores en algunos de los grupos era excesivo y no dejaba margen suficiente para el debate entre los miembros del grupo. Si bien convendría mantener la interacción con «otros participantes», sería beneficioso que el nuevo plan de trabajo clarificara el papel de las partes interesadas del deporte, en el contexto de estructuras fundamentalmente diseñadas para los representantes de los Estados miembros.

    3.2.        Diálogo estructurado con el sector del deporte

    3.2.1.     Evaluación general

    El diálogo estructurado con las partes interesadas del mundo del deporte se intensificó, en el contexto del Plan de Trabajo, gracias a la introducción de intercambios entre representantes del deporte y los Estados miembros en los grupos de expertos y, en mucha menor medida, a las reuniones de diálogo de alto nivel celebradas al margen de la sesión del Consejo. El diálogo estructurado establecido en el ámbito del deporte, dirigido por la Comisión, se ha mantenido con un éxito continuado, con el Foro anual del Deporte como principal plataforma de la UE para los intercambios con las partes interesadas del mundo del deporte. Además, en 2013 se introdujo un diálogo anual de alto nivel entre la Comisión y el Comité Olímpico Internacional, a fin de intensificar la cooperación bilateral[35]. En opinión de la Comisión, aunque de esta forma podrán conseguirse avances en el diálogo de la UE con el sector del deporte, queda todavía margen de mejora en el futuro si se resuelven los problemas específicos que figuran a continuación.

    3.2.2.     Problemas específicos

    Con el nuevo papel de la UE en la política del deporte, el número de actores deportivos que desean expresar su opinión sobre el trabajo realizado a escala de la UE ha aumentado sustancialmente en los últimos años. Las instituciones de la UE se enfrentan al reto de dirigir un diálogo estructurado e inclusivo sobre el deporte con las partes interesadas pertinentes, manteniendo al mismo tiempo su eficacia. A pesar de su enorme valor, solo algunos Estados miembros han entablado un diálogo regular sobre cuestiones deportivas de la UE con otros interesados de la esfera deportiva nacional.

    La Comisión comparte las opiniones expresadas en las consultas de que la comida de diálogo estructurado organizada al margen del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte podría mejorarse, ya que se considera que no ha alcanzado sus objetivos.

    Los puntos de vista del sector del deporte deben seguir desempeñando un papel importante a la hora de elaborar y aplicar políticas y acciones de la UE pertinentes para el deporte. El nuevo plan de trabajo podría establecer estructuras de diálogo mejoradas que contemplen estas posibilidades.

    4.           ALGUNAS ENSEÑANZAS DE CARA AL FUTURO

    4.1.        Prioridades para futuros trabajos

    Muchas de las competencias en el ámbito del deporte recaen en los Estados miembros. Por lo tanto, es importante que las prioridades del nuevo plan de trabajo europeo se centren en acciones que aporten de forma inequívoca un valor añadido a nivel de la UE. El Consejo evaluará sus prioridades para el nuevo plan de trabajo con vistas a aplicar tales acciones. Así pues, en opinión de la Comisión, las futuras prioridades deberían a) estar en consonancia con las grandes prioridades de la agenda política social y económica de la UE y contribuir a ellas; b) aprovechar los logros del actual Plan de Trabajo, en particular la ejecución de sus resultados; c) abordar otros ámbitos prioritarios de cooperación pertinentes (los enumerados en la Comunicación de 2011 sobre el deporte o temas de actualidad); y d) reflejar la necesidad de integrar el deporte en otras políticas. Teniendo presente todo ello, el futuro plan de trabajo podría abarcar los siguientes temas[36]:

    1)   Deporte y sociedad, incluida la práctica de una actividad física beneficiosa para la salud (AFBS):

    · Inclusión social y deporte: la futura cooperación en materia de deporte debería prestar atención a las cuestiones relativas a la inclusión social y, en particular, al seguimiento del trabajo sobre la igualdad de género iniciado en 2013. El trabajo de los expertos podría aumentar los conocimientos sobre cuestiones de participación, coaching, liderazgo, acoso y estereotipos e impulsar el intercambio de buenas prácticas e ideas con objeto de promover la igualdad de género en el deporte.

    · AFBS: la aplicación de la Recomendación del Consejo de 2013, en estrecha cooperación con los Estados miembros a nivel de la UE y con la OMS, así como su coordinación con los procesos en curso, constituirá una prioridad. Entre los ámbitos que requieren atención política cabe incluir también la actividad física en el entorno educativo y la cooperación con el sector de la asistencia sanitaria. El trabajo de los expertos debería centrarse en cuestiones relacionadas con la AFBS, como el comportamiento sedentario, la prevención de lesiones y los grupos de riesgo específicos.

    · Educación y formación en el deporte: deben proseguir los trabajos, por ejemplo, en forma de reuniones inter pares, en relación con la aplicación de las Directrices europeas sobre la doble carrera y con la inclusión de las cualificaciones vinculadas al deporte en los MNC. La cuestión de las cualificaciones emitidas por las federaciones deportivas internacionales y su relación con los MNC y el MEC también debería abordarse a nivel de la UE. Convendría prestar una mayor atención al reconocimiento del aprendizaje no formal que proporciona el deporte y a la empleabilidad de los jóvenes a través del deporte, en particular la parte educativa de la doble carrera de los jóvenes deportistas con talento.

    2)   Dimensión económica del deporte:

    · Base factual para el deporte: deben proseguir los trabajos a nivel de expertos para recabar más información y datos sobre el deporte y la actividad física, sobre la base de las metodologías existentes. Debe prestarse atención a la consolidación de la base factual desde el punto de vista económico, por ejemplo el papel que desempeña el deporte en la mejora de la empleabilidad y en el ahorro en asistencia sanitaria.

    · Sostenibilidad del deporte: continuar la acción emprendida a nivel del Consejo podría contribuir a garantizar la integración de los intereses del sector en las políticas de la UE que tienen una incidencia en la financiación de las estructuras y actividades deportivas. El trabajo de los expertos podría clarificar el impacto del marco jurídico de la UE en curso de elaboración (por ejemplo, en el ámbito de las ayudas estatales) sobre la financiación del deporte y podría plasmarse en orientaciones específicas; el diálogo con las organizaciones deportivas debe seguir reforzando los mecanismos de solidaridad en el deporte; el trabajo de los expertos debería analizar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los megaeventos deportivos.

    3)   Integridad del deporte:

    · Antidopaje: el trabajo debe seguir centrándose en el cumplimiento de la legislación de la UE y la protección de los derechos de los deportistas. En el marco de la aplicación del Código Mundial Antidopaje 2015 por los Estados miembros, la UE debería ofrecer ayuda a la AMA, al Consejo de Europa y a los Estados miembros para la elaboración de las oportunas orientaciones no vinculantes. Debe intensificarse el trabajo en relación con la prevención del dopaje sobre la base de las conclusiones del Consejo de 2012. Podrán retomarse las cuestiones señaladas en los documentos de la Comisión, por ejemplo el comercio ilegal y las posibles iniciativas en materia de Derecho penal o el recurso al diálogo social.

    · Lucha contra el amaño de partidos: deben proseguir los trabajos, en particular con vistas a garantizar la aplicación de la Recomendación citada sobre mejores prácticas en materia de prevención y lucha contra el amaño de partidos relacionado con apuestas y de la futura Convención del Consejo de Europa contra la manipulación de competiciones deportivas.

    · Protección de la integridad física y moral de los jóvenes deportistas: deben explorarse vías para proteger a los jóvenes deportistas y reforzar el comportamiento ético, en particular por lo que se refiere al acoso sexual.

    El capítulo sobre deporte de Erasmus+ proporcionará ayuda financiera para actividades deportivas de base e incluye una serie de instrumentos destinados a apoyar la cooperación y la actuación en la mayoría de estos ámbitos.

    4.2.        Métodos y estructuras de trabajo

    Para inspirarse en la experiencia positiva del primer Plan de Trabajo y, al mismo tiempo, hacer frente a los problemas señalados más arriba, la Comisión considera conveniente adaptar los métodos de trabajo para que las instancias pertinentes puedan colaborar eficazmente y abordar las prioridades mencionadas en el marco de un nuevo plan de trabajo. Basándose en sus propias observaciones y en respuesta a los puntos de vista expresados en las consultas, la Comisión concluye que convendría introducir las mejoras siguientes en sustitución de la actual organización del trabajo:

    · En lugar de los seis grupos de expertos actuales, deberían crearse tres grupos estratégicos «Deporte», cada uno de ellos compuesto por representantes de los Estados miembros y la Comisión, para tratar las principales prioridades de la cooperación de la UE en el ámbito del deporte, a saber: «Deporte y sociedad, incluida la AFBS», «Dimensión económica del deporte» e «Integridad del deporte». Estos grupos estratégicos orientarían las acciones (es decir, la aplicación de los resultados obtenidos en el marco del actual Plan) e intercambiarían puntos de vista sobre los progresos realizados en la aplicación del nuevo plan de trabajo. Constituirían también foros para abordar la integración del deporte en otras políticas, debatir temas de actualidad e intercambiar las mejores prácticas, incluidos los resultados de la aplicación del programa Erasmus+. Prepararían documentos destinados a las estructuras del Consejo, principalmente sobre cuestiones que requieran apoyo político o seguimiento. La Comisión aportaría su apoyo a estos grupos y participaría en sus trabajos para ofrecer orientaciones y garantizar una implicación continua. Los grupos estratégicos deben tener un mandato claramente definido, basado en las prestaciones solicitadas por el Consejo, con fechas de entrega específicas.

    · En el caso de tareas específicas de índole técnica, los trabajos deberían organizarse a nivel de expertos. Convendría crear «grupos de expertos», bajo la égida de los grupos estratégicos, para continuar la labor iniciada en el Plan de Trabajo actual y llevar a cabo nuevas tareas que requieran conocimientos especializados.

    · A fin de asociar estrechamente a las partes interesadas del mundo del deporte a la aplicación del nuevo plan de trabajo, convendría crear plataformas de diálogo correspondientes a los temas de los tres grupos estratégicos, dirigidas por la Comisión y los Presidentes de estos grupos. Se invitará a representantes de estas plataformas a las reuniones de los grupos estratégicos, a fin de presentar la opinión de las partes interesadas.

    · La actual comida de diálogo estructurado organizada al margen de la sesión del Consejo debería sustituirse por una de las siguientes opciones de reunión; sería convocada por la Presidencia y en ella participarían altos representantes de las autoridades públicas de la UE y el movimiento deportivo[37]:

    – dos reuniones de alto nivel al año, al inicio del mandato de cada Presidencia, a fin de abordar las prioridades del semestre;

    – dos reuniones de alto nivel al año, una de ellas centrada en temas de actualidad con pertinencia para el deporte profesional, y la otra sobre temas de actualidad con pertinencia para el deporte de base;

    – una reunión anual de alto nivel, anterior al Consejo o en el marco de una reunión informal de los ministros de deporte de la UE.

    Esta estructura de trabajo tendría la ventaja de a) mantener un número manejable de grupos y reuniones, habida cuenta de los escasos recursos disponibles en los Estados miembros, respondiendo al mismo tiempo a las necesidades políticas; b) hacer un seguimiento de los resultados del actual Plan de Trabajo, ofreciendo también la posibilidad de abordar las nuevas prioridades; c) tener grupos con una composición homogénea y distinguir el trabajo a nivel político del trabajo a nivel de expertos; y d) reforzar el diálogo estructurado con las partes interesadas del mundo del deporte.

    5.           CONCLUSIÓN

    Se invita al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo a tomar nota del presente informe.

    Se invita a la Presidencia a adoptar el presente informe como base para la preparación del próximo Plan de Trabajo Europeo para el Deporte durante el primer semestre de 2014.

    En el marco del próximo Plan de Trabajo Europeo para el Deporte, se invita al Consejo a examinar las prioridades para futuros trabajos y la introducción de las modalidades de trabajo revisadas que se indican en el presente informe.

    [1]     COM(2011) 12 final, de 18.1.2011.

    [2]     DO C 162 de 1.6.2011, http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/11/st09/st09509-re01.es11.pdf.

    [3]     Anexo I del Plan de Trabajo.

    [4]     Informes de los grupos de expertos: http://ec.europa.eu/sport/library/consultation-and-co-operation_en.htm.

    [5]     Respuestas de 27 Estados miembros: http://ec.europa.eu/sport/library/documents/b22/eu-workplan-sport-results-consultation-ms.pdf.

    [6]     Talleres de consultas en el Foro del Deporte de la UE de 2013; contribuciones escritas de las partes interesadas.

    [7]     La primera contribución de la UE a la revisión, adoptada por el Consejo el 14 de marzo de 2012 y presentada a la AMA, se refiere al actual Código de 2009. La segunda contribución de la UE, adoptada por el Consejo el 5 de octubre de 2012 y presentada a la AMA, se refiere al proyecto de Código de 2015, versión 1.0. La tercera contribución de la UE, adoptada por el Consejo el 28 de febrero de 2013 y presentada a la AMA, se refiere al proyecto de Código de 2015, versión 2.0. La cuarta contribución de la UE, adoptada por el Consejo el 22 de julio de 2013 y presentada a la AMA, se refiere al proyecto de Código de 2015, versión 3.0.

    [8]     La segunda contribución de la UE a la revisión se refiere a las normas internacionales vigentes (diferentes años de adopción o de revisión). La tercera contribución de la UE se refiere al proyecto de normas internacionales de 2015, versión 1.0. La cuarta contribución de la UE se refiere al proyecto de normas internacionales de 2015, versión 2.0.

    [9]     Comunicaciones de la Comisión: COM(2011) 12 final, COM(2011) 308 final y COM(2012) 596 final.

    [10]    Resoluciones del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009 [2008/2215(INI)], de 15 de noviembre de 2011 [2011/2084(INI)], de 2 de febrero de 2012 [2011/2087(INI))] y de 10 de septiembre de 2013 [2012/2322(INI)].

    [11]    Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra el amaño de partidos (DO C 378 de 23.12.2011, p. 1).

    [12]    http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/educ/133873.pdf.

    [13]    http://ec.europa.eu/sport/library/documents/b1/eusf2012-nicosia-declaration-fight-against-match-fixing.pdf.

    [14]    Decisiones nos10178/13 y 10180/13 del Consejo.

    [15]    http://ec.europa.eu/sport/library/documents/f-studies/cons-study-transfers-final-rpt.pdf.

    [16]    http://ec.europa.eu/sport/documents/study_on_sports_agents_in_the.pdf.

    [17]    http://ec.europa.eu/sport/library/sport-and_en.htm#C10_Sports-Agents.

    [18]    http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/08/st17/st17271-re01.es08.pdf.

    [19]    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:168:0010:01:ES:HTML.

    [20]    http://ec.europa.eu/sport/documents/summary_be_presidency_imm_en.pdf.

    [21]    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:393:0022:0025:EN:PDF.

    [22]    COM(2013) 603 final.

    [23]    http://ec.europa.eu/sport/news/documents/hepa_en.pdf.

    [24]  http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/12/st17/st17468.es12.pdf.

    [25]    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:396:0008:0011:ES:PDF.

    [26]    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0928:FIN:ES:PDF.

    [27]    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:393:0020:0021:ES:PDF.

    [28]    Informe final, noviembre de 2012: http://ec.europa.eu/sport/library/documents/f-studies/study-contribution-spors-economic-growth-final-rpt.pdf.

    [29]    Cifras basadas en la «definición amplia», es decir, exclusivamente los efectos directos y no los efectos multiplicadores de los proveedores de bienes intermedios. Las cifras agregadas, así como las estructuras, difieren sustancialmente entre Estados miembros.

    [30]    http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/educ/139733.pdf.

    [31]    http://ec.europa.eu/sport/library/documents/f-studies/final-rpt-may2013-study-monitoring-function.pdf.

    [32]    http://ec.europa.eu/internal_market/top_layer/services/sport/study_en.htm.

    [33]    Anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de julio de 2012 (2012/S 128-211223).

    [34]    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:204:0011:0014:ES:PDF.

    [35]    Los enfoques del Consejo y de la Comisión en materia de diálogo estructurado se han expuesto en documentos estratégicos: DO C 322 de 7.11.2010, p. 1, COM(2007) 391 final y COM(2011) 12 final. La Comisión también ha establecido normas relativas a la participación en el Foro del Deporte.

    [36]    El hecho de no desarrollar determinados temas en la presente Comunicación no significa que no sean importantes para la Comisión, sino que los documentos estratégicos existentes siguen siendo una base suficiente para abordarlos.

    [37]    En consonancia con la Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el diálogo estructurado de la UE en materia de deporte (véase la nota a pie de página 35).

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