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Document 52014BP0905(29)
Resolution of the European Parliament of 3 April 2014 with observations forming an integral part of its Decision on discharge in respect of the implementation of the budget of the European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction for the financial year 2012
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2012
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2012
DO L 266 de 5.9.2014, p. 243–245
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 266/243 |
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 3 de abril de 2014
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2012
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2012, |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Observatorio (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 — C7-0054/2014), |
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Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y, en particular, su artículo 15, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), |
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Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y, en particular, su artículo 108, |
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Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión, |
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Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0185/2014), |
A. |
Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías («el Observatorio») para el ejercicio 2012 fue de 16 317 000 EUR, lo que representa un aumento del 0,26 % en comparación con 2011; |
B. |
Considerando que la contribución total de la Unión al presupuesto del Observatorio para 2012 ascendió a 15 550 920 EUR, lo que representa un aumento del 0,98 % en comparación con 2011; |
C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio 2012 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
Seguimiento de la aprobación de la gestión 2011
1. |
Señala que en el informe anual del Tribunal de Cuentas cuatro medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del ejercicio anterior aparecen marcadas como «completadas», una como «en curso» y una como «pendiente»; |
2. |
Toma nota de que, según el Observatorio,
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Gestión presupuestaria y financiera
3. |
Señala que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2012 dieron como resultado un porcentaje de utilización del 99,74 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 98,5 %; |
Compromisos y prórrogas
4. |
Toma nota de que en la auditoría anual del Tribunal de Cuentas no se han detectado problemas de importancia en cuanto a prórrogas en 2012; felicita al Observatorio por haber respetado el principio de anualidad y por la oportuna ejecución de su presupuesto; |
Transferencias
5. |
Observa con satisfacción que, según el informe anual de actividad y las conclusiones de la auditoría del Tribunal de Cuentas, el nivel y la naturaleza de las transferencias han permanecido, en 2012, dentro de los límites previstos en la normativa financiera; elogia la buena planificación presupuestaria del Observatorio; |
Procedimientos de contratación pública y de contratación de personal
6. |
Señala que para el ejercicio 2012 ni los muestreos de operaciones ni otros resultados de las auditorías han servido de base para comentarios sobre los procedimientos de contratación pública del Observatorio en el informe anual de auditoría del Tribunal de Cuentas; |
7. |
Señala que, en su informe anual de auditoría para 2012, el Tribunal de Cuentas no ha hecho ningún comentario sobre los procedimientos de contratación de personal del Observatorio; |
Comentarios sobre los controles internos
8. |
Observa con preocupación que, según el informe anual de auditoría del Tribunal de Cuentas, el Observatorio no suele recabar documentos de los beneficiarios para determinar la admisibilidad y exactitud de los gastos que figuran en las solicitudes de pago relacionadas con subvenciones para medidas de cooperación en la red Reitox y las verificaciones a posteriori de gastos, al nivel de los usuarios, son infrecuentes; pide al Observatorio que corrija esta situación y que, siguiendo la recomendación del Tribunal de Cuentas, efectúe verificaciones aleatorias de justificantes y asegure una cobertura más completa de los beneficiarios mediante verificaciones in situ, lo que podría aumentar considerablemente las garantías; pide al Observatorio que, en el marco del seguimiento de la aprobación de la gestión para 2012, informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas; |
9. |
Observa con preocupación que no se efectuó ninguna verificación ex post de operaciones hechas después de 2008, excepto las relacionadas con subvenciones; pide al Observatorio que subsane esta deficiencia y que, en el marco del seguimiento de la aprobación de la gestión para 2012, informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas; |
Otros comentarios
10. |
Constata con preocupación que, según el informe anual de auditoría del Tribunal de Cuentas, el Observatorio corre actualmente con un coste anual de aproximadamente 200 000 EUR por oficinas no utilizadas en su antiguo edificio y en su nueva sede; pide al Observatorio que, con carácter prioritario y en colaboración con la Comisión y las autoridades nacionales, siga buscando soluciones adecuadas para el espacio de oficinas no utilizado y que, en el marco del seguimiento de la aprobación de la gestión para 2012, informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas; |
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
11. |
Toma nota de que el Observatorio revisará su política en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses sobre la base de las directrices de la Comisión sobre la prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la UE; pide al Observatorio que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los resultados de esta evaluación cuando estén disponibles; |
12. |
Observa que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y los altos directivos del Observatorio, así como la declaración de intereses del Director no están disponibles al público; pide al Centro que solucione urgentemente esta situación; |
Auditoría interna
13. |
Constata que, según el Observatorio, el 27 de noviembre de 2012 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) presentó un plan estratégico trienal para el Observatorio y que, en su reunión de los días 6 y 7 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración otorgó su respaldo a dicho plan; constata que en 2012 el SAI no efectuó ninguna auditoría en el Observatorio; observa que el SAI efectuó un seguimiento de sus anteriores recomendaciones y halló que en la fecha límite del 31 de diciembre de 2012 todavía se estaba poniendo en práctica una recomendación muy importante y que otras dos ya se habían aplicado, pero estaban pendientes de confirmación por el SAI; |
Resultados
14. |
Solicita que el Centro comunique los resultados y las repercusiones de su labor para los ciudadanos europeos de forma accesible, principalmente a través de su sitio web; |
15. |
Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 3 de abril de 2014 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 365 de 13.12.2013, p. 158.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2014)0299 (véase la página 359 del presente Diario Oficial).