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Document 52014BP0083
European Parliament resolution of 16 December 2014 on the proposal for a decision of the European Parliament and of the Council on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund, in accordance with point 13 of the Interinstitutional Agreement of 2 December 2013 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline, on cooperation in budgetary matters and on sound financial management (application EGF/2013/014 FR/Air France, from France) (COM(2014)0701 — C8-0247/2014 — 2014/2185(BUD))
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/014 FR/Air France, de Francia) (COM(2014)0701 — C8-0247/2014 — 2014/2185(BUD))
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/014 FR/Air France, de Francia) (COM(2014)0701 — C8-0247/2014 — 2014/2185(BUD))
DO C 294 de 12.8.2016, p. 57–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/57 |
P8_TA(2014)0083
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2013/014 FR/Air France, de Francia
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/014 FR/Air France, de Francia) (COM(2014)0701 — C8-0247/2014 — 2014/2185(BUD))
(2016/C 294/20)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0701 — C8-0247/2014), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1) (Reglamento FEAG), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
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Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
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Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
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Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
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Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0065/2014), |
A. |
Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
C. |
Considerando que la adopción del Reglamento (UE) no 1309/2013 (4) refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios posibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
D. |
Considerando que Francia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG EGF/2013/014 FR/Air France tras 5 213 despidos producidos durante el periodo de referencia comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2013 a causa de un descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector del transporte aéreo, esperándose que se acojan a las medidas 3 886 personas; |
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
1. |
Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y está de acuerdo con la Comisión, por lo tanto, en que Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento; |
2. |
Observa que el 20 de diciembre de 2013 las autoridades francesas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG que se complementó con información adicional enviada hasta el 24 de julio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 11 de noviembre de 2014; |
3. |
Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 6 de noviembre de 2012, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud de concesión de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
4. |
Considera que los despidos en Air France se deben a los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial debido a la globalización y al descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector del transporte aéreo, en particular ante el espectacular aumento que han registrado las tres principales compañías del Golfo Pérsico, tendencia que se ha visto agravada por la crisis financiera y económica mundial; |
5. |
Toma nota de que se espera que los despidos en Air France tengan un impacto negativo en la región de la Isla de Francia, que también se enfrenta a otra oleada de despidos masivos como consecuencia del cierre definitivo en 2014 de la planta de producción de Peugeot Citroën Automobile (PSA) en Aulnay. |
6. |
Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas para la reinserción laboral de 3 886 trabajadores despedidos: servicios de asesoramiento y orientación profesional para los trabajadores, formación, contribución a la creación de empresas, actividades regulares de información y comunicación, subsidio para la reclasificación y asignación de movilidad; |
7. |
Se felicita del importe de 21 580 020 euros destinado al subsidio para la reclasificación, que se abonará hasta que finalice el permiso para la reclasificación y que corresponde al 70 % del último salario bruto de los trabajadores; observa que el Reglamento (UE) no 1309/2013 limita el porcentaje de dicho subsidio al 35 % del importe total del FEAG movilizado para un caso dado, pero destaca que Francia presentó la solicitud de conformidad con el Reglamento (CE) no 546/2009 (5), que se aplica a las solicitudes presentadas hasta finales de 2013 y que permitía un uso mucho más generoso de los fondos para asignaciones específicas, tales como los subsidios para la reclasificación y las contribuciones a la creación de empresas; |
8. |
Se opone a la utilización del FEAG como medio para financiar despidos; defiende que este fondo debe utilizarse para contribuir a la reintegración de los trabajadores en el mercado laboral; |
9. |
Recuerda que los fondos deben ayudar a la reintegración de los beneficiarios en el mercado laboral en lugar de proporcionarles un salario después del despido; señala que este propósito se puede lograr mejor a través de las disposiciones del Reglamento (UE) no 1309/2013, actualmente en vigor; |
10. |
Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales: formación, servicios de asesoramiento para trabajadores, contribuciones a la creación de empresas, subsidios para la reclasificación y asignaciones de movilidad; |
11. |
Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real; |
12. |
Observa con pesar que la mayoría de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años; acoge con satisfacción el incentivo diferenciado, dentro de la medida destinada a contribuir a la creación de empresas, de contratar a trabajadores mayores de 55 años; |
13. |
Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG brinde apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
14. |
Toma nota de que la información facilitada en el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG no incluye información sobre la complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, sino que hace referencia a un acuerdo escrito con la empresa que ha efectuado los despidos en el sentido de que en la aplicación de las medidas descritas anteriormente no podrá recibir también contribuciones económicas de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión; |
15. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
16. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).
(5) Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/014 FR/Air France, de Francia)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/44.)