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Document 52014BP0019

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/003 ES/Alimentación y bebidas de Aragón, de España) (COM(2014)0456 – C8-0099/2014 – 2014/2054(BUD))

    DO C 234 de 28.6.2016, p. 51–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 234/51


    P8_TA(2014)0019

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud EGF/2014/003 ES/Aragón - Alimentación y bebidas - España

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/003 ES/Alimentación y bebidas de Aragón, de España) (COM(2014)0456 – C8-0099/2014 – 2014/2054(BUD))

    (2016/C 234/14)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0456 – C8-0099/2014),

    Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

    Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0006/2014),

    A.

    Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales o que son despedidos como consecuencia de la crisis económica y financiera mundial, así como a ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral;

    B.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

    C.

    Considerando que España presentó la solicitud FEAG/2014/003 ES/Alimentación y bebidas de Aragón, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 904 trabajadores en 661 empresas cuya actividad corresponde a la división 56 de la NACE Revisión 2 (alimentación y bebidas) (4) en la región NUTS 2 de la Comunidad Autónoma de Aragón (ES24), con 280 trabajadores destinatarios de medidas cofinanciadas por el FEAG durante el período de referencia del 1 de marzo de 2013 al 1 de diciembre de 2013;

    D.

    Considerando que las autoridades españolas sostienen que el principal factor que ha dado lugar a los despidos ha sido la disminución significativa del consumo de alimentos y bebidas, sobre todo fuera del hogar, debido a la desaceleración de la economía, el aumento de los impuestos, en particular el IVA, y la disminución de los salarios;

    E.

    Considerando que, de los trabajadores afectados por las medidas, el 65,36 % son mujeres y el 34,64 % son hombres; considerando que la mayor parte (el 82,86 %) de los trabajadores tiene entre 25 y 54 años; considerando que el 9,29 % de los trabajadores tiene entre 15 y 24 años;

    F.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

    1.

    Coincide con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b) del Reglamento FEAG y en que, por consiguiente, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del mencionado Reglamento;

    2.

    Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG el 21 de febrero de 2014, que se complementó con información adicional enviada hasta el 18 de abril de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 10 de julio de 2014; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación de cinco meses;

    3.

    Considera que los despidos producidos en 661 empresas cuya actividad corresponde a la división 56 de la NACE Revisión 2 (alimentación y bebidas) están vinculados a la crisis económica y financiera mundial, en el sentido que un descenso en la renta media y en el consumo de los hogares en España se ha traducido en una contracción general de la demanda de productos y servicios de alimentación y bebidas;

    4.

    Señala que de los 904 beneficiarios potenciales, se espera que solo 280 participen en las acciones propuestas; considera que en las regiones con altas tasas de desempleo, el número de participantes en la formación y el reciclaje profesional debe ser más elevado;

    5.

    Observa que 904 despidos agravarán aún más la difícil situación del empleo en Aragón, en que la tasa de desempleo ha sufrido un rápido incremento, desde el 4,2 % en diciembre de 2007 hasta el 18,4 % en diciembre de 2013;

    6.

    Señala que muchas empresas han despedido a una sola persona;

    7.

    Acoge con satisfacción el hecho de que las autoridades españolas comenzaron a facilitar servicios personalizados a los beneficiarios el 21 de febrero de 2014;

    8.

    Observa que tras los despidos producidos en los sectores de la construcción y del comercio minorista en Aragón, España presentó para esta región solicitudes de aportaciones financieras del FEAG en mayo de 2010 (5) y diciembre de 2011 (6);

    9.

    Señala que 100 participantes pueden recibir un subsidio salarial de 200 euros hasta un periodo de 3 meses para incentivar su retorno al empleo; señala que los contratos de trabajo de estos participantes deben ofrecer perspectivas favorables, incluso cuando la prestación del subsidio salarial haya concluido;

    10.

    Constata que el conjunto coordinado de servicios personalizados que se ha de cofinanciar incluye medidas para los trabajadores despedidos, tales como orientación, asesoramiento y búsqueda de empleo; formación y reciclaje profesional, reinserción laboral e incentivos;

    11.

    Señala que 20 participantes pueden recibir un incentivo laboral para el autoempleo de 400 euros durante un periodo de 3 meses; considera que este monto es demasiado pequeño y que el período es demasiado corto como para proporcionar un verdadero incentivo a la puesta en marcha del autoempleo;

    12.

    Celebra que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado en consulta con los sindicatos Confederación Sindical de Comisiones Obreras-CC.OO Aragón y Unión General de Trabajadores-UGT Aragón y con las organizaciones empresariales Confederación de Empresarios de Aragón-CREA y Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa-CEPYME Aragón; celebra igualmente que a lo largo de las diversas etapas de la aplicación del FEAG y del acceso al mismo se vayan a aplicar los principios de igualdad de trato y de no discriminación;

    13.

    Señala que estas asignaciones se mantienen muy por debajo del límite máximo del 35 % de los costes totales para el paquete coordinado de servicios personalizados;

    14.

    Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

    15.

    Pide a las autoridades españolas que se aseguren de que la selección de los beneficiarios de los subsidios e incentivos respete plenamente los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades;

    16.

    Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se han de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades españolas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

    17.

    Pide a las autoridades españolas y a la Comisión que adopten todas las medidas necesarias para comprobar que las acciones financiadas se lleven a cabo de acuerdo con los principios de buena gestión financiera;

    18.

    Agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de acelerar la concesión de las subvenciones; observa que la Comisión ha finalizado su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa;

    19.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

    20.

    Destaca que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento FEAG, se velará por que la asistencia del FEAG se limite a lo estrictamente necesario para dar muestras de solidaridad y prestar ayuda temporal y única a los beneficiarios previstos y por que no sustituya a medidas que son de la responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

    21.

    Señala que el coste total estimado para las acciones de información y publicidad es de 4 100 euros; recuerda la importancia de crear una mayor sensibilización acerca de la contribución del FEAG y dar más visibilidad al papel que desempeña la Unión a ese respecto;

    22.

    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

    23.

    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    24.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

    (2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

    (3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (4)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

    (5)  EGF/2010/016 ES Aragón - comercio minorista. COM(2010)0615.

    (6)  EGF/2011/017 ES Aragón - construcción de edificios. COM(2012)0290.


    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/003 ES/Alimentación y bebidas de Aragón, de España)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/815/UE.)


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